CONDICIONES GENERALES PARA LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN SU MODALIDAD DE CAPITAL DIFERIDO COLECTIVO

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1 CONDICIONES GENERALES PARA LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN SU MODALIDAD DE CAPITAL DIFERIDO COLECTIVO 1ª PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro ("Boletín Oficial del Estado" del ); en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 2910, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("Boletín Oficial del Estado" del ); en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ( Boletín Oficial del Estado del ) y por lo estipulado en las Condiciones Generales, Especiales, si las hubiere, y Particulares de este Contrato. Asimismo, al instrumentar compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa Tomadora del seguro con su personal, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y a lo establecido en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios. A los efectos de esta Póliza, se entenderá por: 2ª DEFINICIONES Asegurado: Cada una de las personas pertenecientes al Grupo Asegurable sobre la que se establece el seguro. El conjunto de Asegurados constituye el Grupo Asegurado. Beneficiario: Es la persona física titular del derecho a la indemnización, según los compromisos asumidos en la Póliza. Boletín de Adhesión: Documento que contiene los datos personales del Asegurado, así como la designación de Beneficiarios. Sirve de base para que el suscriptor sea dado de alta en la Póliza. Certificado Individual de Seguro: Documento emitido por la Entidad Aseguradora justificativo para el Asegurado de que está incluido en la Póliza de seguro como tal, en el que se harán constar los capitales asegurados para cada prestación y, en su caso, los Beneficiarios designados. Entidad Aseguradora: Es la persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos derivados de esta Póliza a cambio de la prima, comprometiéndose al pago de las prestaciones aseguradas por la misma. En la presente Póliza es ASEQ Vida y Accidentes Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. La Entidad Aseguradora está sometida a la normativa vigente en el Estado Español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador. Grupo Asegurable: Es el conjunto de personas unidas por el vínculo común de ser empleados de una misma empresa, que cumplen las condiciones precisas para poder ser Asegurados. Póliza: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Especiales, si las hubiere; las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. No se emitirá Póliza cuya prima neta sea inferior a 28,00 euros, ni procederá devolución de importe ya pagado que sea inferior o igual al citado guarismo. Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. 3ª OBJETO DEL SEGURO El presente contrato de seguro tiene por objeto la cobertura de la supervivencia del Asegurado dentro de los límites que se indican en las Condiciones Particulares para las prestaciones aseguradas, que se abonarán en todo caso en forma de capital. 4ª ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO El contrato entra en vigor en la fecha y hora señaladas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se halle firmada la Póliza por ambas

2 partes contratantes y satisfecho al Asegurador el pago del primer recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 0 horas del día siguiente a aquél en que hayan sido cumplimentados. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. INDISPUTABILIDAD 5ª NORMAS DE CARÁCTER COMÚN Esta Póliza no se podrá impugnar una vez transcurrido un año desde la formalización de la misma (salvo que medie dolo o culpa grave del Tomador), adquiriendo en tal momento el carácter de indisputable, salvo que se pacte un período más breve en las Condiciones Particulares. El error en la declaración de la edad del Asegurado no quedará comprendido dentro de este beneficio de la indisputabilidad. INEXACTITUD EN LA EDAD DE LOS ASEGURADOS En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél. Si, como consecuencia de la declaración inexacta de la edad del Asegurado, la prima pagada es inferior a la que le correspondería, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador restituirá el exceso, sin intereses. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador del seguro está obligado a comunicar inmediatamente, por carta certificada al Asegurador, el extravío o destrucción de la Póliza, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El Asegurador procederá a la emisión de un duplicado de la misma. 6ª CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO En el momento de la emisión de la Póliza, el Asegurador expedirá, a solicitud del Tomador y para cada Asegurado, el correspondiente Certificado Individual de seguro, en el que se hará constar: datos de identidad personal Beneficiarios designados modalidades de seguro cubiertas capitales asegurados valores de reducción En el caso de extravío, robo o pérdida del Certificado Individual del seguro, el Asegurador emitirá un duplicado del mismo. La variación de las garantías y/o capitales asegurados, así como el cambio de Beneficiarios, requerirá de la emisión de un nuevo Certificado Individual del seguro que dejará sin efecto, a partir de la sustitución, al anteriormente emitido. 7ª VARIACIONES EN LA COMPOSICIÓN NOMINAL DEL GRUPO ASEGURADO El Tomador está obligado a comunicar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición nominal del grupo Asegurado consistentes en: Altas: Originadas por las inclusiones en la relación de Asegurados de aquellas personas que, perteneciendo al grupo Asegurable, satisfagan las condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor del seguro. La toma de efecto de cada alta tendrá lugar en la fecha que señalen las Condiciones Particulares. Bajas: Tendrán lugar por alguna de las causas siguientes: Pago del capital cubierto en la Póliza por parte del Asegurador. Fallecimineto del Asegurado. Salida del Asegurado del Grupo Asegurado. Cualquier otra causa que suponga una eliminación del compromiso adquirido por el Tomadort con el Asegurado

3 La comunicación de las altas y bajas de Asegurados se efectuará mediante escrito certificado, surtiendo efecto desde las 0 horas del día siguiente al de la recepción. Los componentes del Grupo Asegurado deben figurar relacionados en los modelos TC2 de cotización a la Seguridad Social o documento similar correspondiente al Código o a los Códigos de Cuenta de Cotización informados por el Tomador al Asegurador. En otro caso, al no ostentar la condición de Asegurado, se rechazará cualquier solicitud de prestación. 8ª CAPITALES ASEGURADOS El importe del capital garantizado para cada Asegurado, vendrá determinado por la cuantía estipulada en las Condiciones Particulares, así como, en su caso, en el Certificado Individual de seguro. El Tomador estará obligado a comunicar al Asegurador las variaciones que afecten a la cuantía de los capitales asegurados. Las reducciones de las sumas aseguradas tendrán efecto desde la fecha de comunicación del Tomador y los aumentos entrarán en vigor en la fecha de pago del suplemento correspondiente, salvo pacto en contra en las Condiciones Particulares. IMPORTE Y FORMA DE PAGO 9ª PRIMAS El pago de la prima puede ser único, periódico, combinación de ambas modalidades, o extraordinari0. La prima de la Póliza se corresponde con la suma de las primas individuales para cada uno de los miembros del colectivo asegurado. En caso de prima periódica, la prima se satisface desde el momento de contratación del seguro hasta que se hace efectiva la prestación objeto de cobertura. La prima periódica se recalculará anualmente en función de la variación de la edad del Asegurado, del capital pendiente de generar hasta el vencimiento y de las hipótesis de permanencia aplicadas según la orden EHA/3433/2006, de 2 de noviembre, sobre condiciones técnicas especiales aplicables a contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación. Las primas en todo caso serán anuales. Estos aspectos se concretarán en las Condiciones Particulares. Las primas extraordinarias, no tendrán carácter de obligatorias, y se destinarán a la reducción de aportaciones futuras, así como a la ampliación de prestaciones. Las primas correspondientes a la Póliza, junto con los impuestos legalmente repercutibles, en su caso, serán pagaderas por anticipado en la fecha de efecto y sucesivos vencimientos. IMPAGO DE LAS PRIMAS Si, por culpa del Tomador, la prima única o la primera prima periódica no ha sido satisfecha a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva, con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el pago de la prestación, el Asegurador queda liberado de su obligación. Para el pago de las primas distintas a la única o a la primera prima periódica, se concederá un plazo de gracia de treinta días, después de su vencimiento, conservando la Póliza su vigor durante este período. Transcurrido dicho plazo, la cobertura del Asegurador quedará suspendida. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que la Póliza quedará extinguida. Cuando la Póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si la Póliza no hubiere sido resuelta o extinguida, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima. A la extinción de la Póliza, el Asegurador, a instancias del Tomador, pondrá a disposición de éste el correspondiente valor de rescate para, en su caso, trasladarlo a otro sistema alternativo. Si la Póliza tuviere reconocidos valores garantizados, el seguro quedará en situación de reducido, de conformidad con lo dispuesto en los Certificados Individuales. Esta consecuencia podrá quedar sin efecto si el Tomador del seguro abonase el recibo impagado dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, junto con los intereses de demora, al tipo de interés técnico incrementado en dos puntos porcentuales. DURACIÓN DEL PAGO DE PRIMAS Las primas serán pagaderas mientras la Póliza se halle en vigor, en cada fecha de vencimiento, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares.

4 LUGAR DE PAGO Las primas deberán satisfacerse los días de vencimiento fijados en la Póliza, y su pago se realizará en el domicilio del Tomador del seguro. Al satisfacer la prima, el Asegurador entregará al Tomador un recibo en el que se detallará el período de la prima, importe y, en su caso, los impuestos legalmente repercutibles. En las Condiciones Particulares se podrá convenir el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Entidades Financieras. En este supuesto, se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento financiero, dando orden oportuna del pago de las primas. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador, y el Tomador estará obligado a satisfacer el importe de dicha prima en dicho domicilio. c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar recibo al cobro, y al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador, aquél estará obligado a notificar el hecho por carta, teniendo un plazo de un mes natural para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, sucursal o agencia del Asegurador. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador. 10ª LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS CAPITALES ASEGURADOS Para solicitar al Asegurador el pago de los capitales asegurados, a cargo de la Póliza, el Tomador del seguro deberá remitir a aquél la solicitud del Beneficiario, así como los documentos justificativos que se exigen en la Póliza. Para el cobro de la prestación de capital diferido, se presentarán los siguientes documentos: Documento acreditativo de la jubilación por parte de la Seguridad Social (Resolución de la Dirección Provincial del INSS),. Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, del derecho de los Beneficiarios Modelo TC2 de Cotización a la Seguridad Social correspondiente al Código de Cuenta de Cotización al que pertenece el Beneficiario, que habrá de coincidir con el informado en el contrato, y se referirá al mes de la jubilación. Certificado Individual de Seguro o Condiciones Particulares vigentes en la fecha de la jubilación El Asegurador se compromete a satisfacer al Beneficiario la cuantía de la suma asegurada en la fecha fijada en el Certificado Individual de seguro, mientras esté con vida y haya prestado servicio para el Tomador, siempre y cuando se hayan satisfecho las primas correspondientes. El Asegurador practicará, si procede, las retenciones a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de cualquier otro impuesto a que le obligue la legislación vigente en cada momento. En caso que los capitales asegurados fueran inferiores a los capitales fijados en convenio colectivo, el Tomador deberá abonar la diferencia de forma directa al Asegurado. 11ª VALORES GARANTIZADOS Los valores garantizados de la Póliza son los de rescate y reducción. RESCATE El derecho de rescate sólo podrá ejercerse en los siguientes supuestos: a) Para mantener en la Póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento. En el caso de rescate por variación de los compromisos, el ejercicio del derecho de rescate por el Tomador requerirá que tal variación conste en convenio colectivo o disposición equivalente o que se derive de lo dispuesto en los mismos. b) Para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la Póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones promovido por la empresa, en los términos y con los límites establecidos en la legislación aplicable. c) En caso de cese o extinción de la relación laboral del Asegurado. Al no producirse la imputación fiscal de las primas a los Asegurados, éstos carecerán del valor de rescate, por lo que no tendrán derechos económicos en el caso de que se produzca el cese o extinción de la relación laboral previa al acaecimiento de las contingencias previstas, o cuando se

5 suprima el compromiso por pensiones vinculados a ellos. Por tanto, el ejercicio del derecho de rescate en los supuestos enumerados anteriormente corresponderá a la empresa Tomadora. Salvo pacto en contra en las Condiciones Particulares, el Tomador del seguro, para los casos a) y c), ejercerá el derecho de rescate, que necesariamente aplicará a la reducción de primas futuras, en primer lugar, y al incremento de las prestaciones del seguro, en segundo lugar, bajo el concepto de aportación en forma de prima extraordinaria. El importe del derecho de rescate, a cada vencimiento anual del contrato, deberá constar en el Certificado Individual de seguro, en el supuesto que se realice la imputación fiscal de las primas a los trabajadores asegurados. REDUCCIÓN El Tomador del seguro podrá ejercer el derecho de reducción de la suma asegurada, y por tanto podrá suprimir las primas futuras, algunas de ellas o parte de su importe, siempre que quede garantizada la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento integrados en la Póliza. En el caso de reducción por variación de los compromisos, el ejercicio del derecho de reducción por el Tomador requerirá que tal variación conste en convenio colectivo o disposición equivalente o que se derive de lo dispuesto en los mismos. En caso de impago de las primas pendientes, el Asegurador procederá, en un plazo de cinco días a partir del vencimiento de las mismas, a reducir las prestaciones en curso de pago. Esta reducción no menoscaba la posibilidad de que el Asegurador, si lo estima oportuno, comunique al Tomador la baja de la Póliza, informándole de su derecho al rescate si se dan los supuestos necesarios. 12ª HIPÓTESIS DE PERMANENCIA La Orden EHA/3433/2006 permite la aplicación de hipótesis de permanencia sobre las primas a pagar para cada Asegurado. Esa misma Orden fija estos criterios de permanencia en función del CNAE asociado a la Póliza y de la edad del Asegurado según el siguiente escalado: CNAE Menos de a a a a a a a 59 Genérica COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD o más

6 COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD COD ª COMUNICACIONES Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubieran notificado al Asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la Póliza. No obstante lo anterior, las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la Póliza de seguro. Asimismo, las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima del Asegurador. 14ª PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años, de conformidad con el artículo 23 de la Ley. 15ª JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. 16ª SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE De conformidad con cuanto establece la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que trae causa a su vez de la Ley 44/2002, de 22 de 11, de medidas de reforma del sistema financiero, cuyo capítulo V adopta una serie de medidas protectoras de los clientes de servicios financieros, la Entidad dispone de un servicio especializado de atención al cliente separado de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, que tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes. Su dirección postal es la siguiente: calle Mare de Déu de Núria, 4143, 08017BARCELONA, siendo su dirección electrónica aseq.serviciodeatencionalcliente@aseq.es. La actividad del citado servicio está regulada en el Reglamento para la Defensa del Cliente aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad, del que se destaca como sinopsis lo detallado a continuación: Pueden presentar quejas o reclamaciones los tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Recibida la queja o reclamación en el Servicio de Atención al Cliente, éste resolverá en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de aquélla, a los que se adicionarán, en su caso, los días en los que el expediente haya quedado en suspenso para la subsanación de posibles errores en la presentación inicial. La decisión será motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Se notificará a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha, por escrito que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.

7 Transcurrido el plazo previsto, se entenderá desestimada la queja o reclamación. Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, ya sea por transcurso del plazo establecido sin pronunciamiento alguno o por disconformidad con el recaído, se podrán formular las quejas y reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, con dirección postal en Paseo de la Castellana, 44, 28046MADRID. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el Tomador del seguro declara que los datos indicados en los documentos que componen la Póliza suscrita son ciertos y otorga su consentimiento expreso para que puedan ser tratados automáticamente con el fin de formalizar el seguro. Esta información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, a otras Entidades Aseguradoras con el objetivo de facilitar la tramitación de los siniestros, a otras Instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro o reaseguro. Asimismo, podrá hacerse uso de esta información para ofrecer al Tomador otros productos o servicios de la entidad. No obstante lo anterior, el Tomador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos mediante escrito dirigido a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A., C/ Mare de Déu de Núria 4143, bajos, 08017BARCELONA, o al aseq.barcelona@aseq.es, acompañando copia de Documento Oficial que lo identifique. CLÁUSULA ADICIONAL El Tomador del Seguro declara conocer todas las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES que forman parte de esta Póliza, y expresamente acepta todas aquellas normas y apartados limitativos de sus derechos cuyo contenido figura debidamente destacado en negrita. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido del Asegurador con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda la información exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos. DOMICILIO SOCIAL: Mare de Déu de Núria, 4143, BARCELONA, Telf Fax , aseq.barcelona@aseq.es DELEGACIONES COMERCIALES: Salvador, 3 2ª Pl. Desp. D VALENCIA, Telf Fax , aseq.valencia@aseq.es Asunción, 80, 3º A Edif. Presidente, SEVILLA Telf Fax , aseq.sevilla@aseq.es Príncipe de Vergara, 126 6º A MADRID Telf Fax , aseq.madrid@aseq.es ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Tomo Folio 44. Hoja B4170. Inscripción 23ª. CIF A

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