CONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO
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- María del Rosario Ángela Reyes Chávez
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1 CONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO Lic. Victor Emilio Sarat Garcia
2 RENTAS DEL TRABAJO TÍTULO III RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ARTICULOS DEL 68 AL 82
3 68 y 69. Hecho generador y Percepción Constituye hecho generador del ISR la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia por personas individuales residentes en el país. Las rentas gravadas se imputan al período de liquidación en que sean percibidas o puestas a disposición del trabajador.
4 68 - INGRESOS Sueldos, Comisiones, Bonificaciones, Propinas, Aguinaldos, Viaticos no sujetos liquidacion, Otras remuneraciones
5 70. Rentas Exentas 1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad. No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia de las licencias. 2. La indemnización por tiempo servido. 3. Las remuneraciones de los diplomáticos y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno. 4. Los gastos de representación y viáticos comprobables para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país
6 70. Rentas Exentas Para que proceda la exención deben ser comprobados con las facturas emitidas según la legislación nacional. En los gastos incurridos fuera del país se deberá documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en que se participó y los boletos del transporte. 5. El aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario. 6. La bonificación que establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual
7 71 y 72. Contribuyentes y Base imponible Son contribuyentes las personas residentes en el país, que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones que se indican en este artículo. Se entiende como renta bruta, la suma de sus ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y, como renta neta a la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.
8 72. Base imponible Deducciones: a. Hasta Q.60, Q.48, sin comprobación. Q.12, por el IVA pagado en gastos personales, por compras de bienes o servicios. El crédito se comprobará mediante la planilla a presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero. El patrono debe conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.
9 72. Base imponible b. Las donaciones a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas. Las donaciones a los entes sin fines de lucro inscritas conforme a la ley y que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto. Deducción máxima 5% de la renta bruta. c. Las cuotas al IGSS, al IPM y al Estado. d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador. Se eliminan cuotas de colegios, planes de pensiones, seguros de gastos y accidentes, pensiones alimenticias, gastos médicos
10 73 al 76. TIPOS IMPOSITIVOS, PERIODO Y AGENTE RETENEDOR Los tipos impositivos son: El período de liquidación del impuesto es anual. El agente retenedor es el patrono.
11 76 y 77. CALCULO DE LA RETENCION El patrono hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, al iniciar el periodo anual o al inicio de la relación laboral, a la cual le deducirá el monto de Q 48, y las cuotas anuales por IGSS o IPM. Al valor obtenido, le aplicará el tipo impositivo y cada mes, retendrá al trabajador la doceava parte.
12 76 y 77. CALCULO DE LA RETENCION Si existen modificaciones, el patrono sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo. Si tiene más de un patrono, declara ante el que le pague la mayor remuneración
13 78 y 80. Constancia de retenciones Los agentes de retención, proporcionarán a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los 10 días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias que incluye el monto retenido. No entregar las constancias es motivo de sanciones. Se debe presentar declaración de retenciones en los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retención.
14 79. Liquidación y devolución de lo retenido en exceso Al finalizar el período deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones, si aplicara, para que se determine el ISR definitivo. Si el patrono determina que retuvo de más, deberá devolverles e informar a la SAT en los primeros 2 meses del año calendario.
15 79. LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE LO RETENIDO EN EXCESO El patrono o pagador, descontará dichas devoluciones, del total de los montos de retenciones. Si el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el período, el patrono debe determinar el ISR y devolverle lo retenido en exceso o retenerle la cantidad faltante.
16 81 y 82. Obligación de presentar declaración jurada anual del ISR Los empleados están obligados a presentar la declaración anual 1. Cuando no le efectuaron las retenciones. 2. Cuando le efectuaron retenciones menores.
17 81 y 82. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL DEL ISR La declaración y pago debe efectuarse dentro del plazo de los 3 primeros meses del año siguiente. El reglamento indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar las retenciones.
18 CASO PRACTICO No 1 ASALARIADO PROYECCION ANUAL PROYECCIONES DE RETENCIONES CON INGRESOS DE Q. 4, MENSUALES INCLUYENDO BONO INCENTIVO Y PRESTACIONES DE LEY Ingresos Gravados (sueldos y bonificacion incentivo) Q 49, (+) Ingresos Exentos Q 7, Aguinaldo Q 3, Bono 14 Q 3, base para calculo Viáticos comprobados con factura Q - de donaciones Indemnización Q - Gastos de Representación con factura Q - (=) RENTAS BRUTAS Q 56, (-) Rentas Exentas Q 7,700.00
19 CASO PRACTICO No 1 ASALARIADO PROYECCION ANUAL (-) Rentas Exentas Q 7, Aguinaldo Q 3, Bono 14 Q 3, Viáticos comprobados con factura Q - Indemnización Q - (=) RENTA NETA Q 49, (-) Deducciones Q 50, Mínimo Vital Q 48, IGSS Q. 46, * 4.83% Q 2, Donaciones Q - Prima de seguros de vida Q - Planilla de IVA Q - RENTA IMPONIBLE Q (1,031.46)
20 CASO PRACTICO No 2 ASALARIADO PROYECCION ANUAL PROYECCION DE UN EMPLEADO CON INGRESOS DE Q. 12, MENSUALES INCLUYE BONO INCENTIVO Y PRESTACIONES DE LEY Ingresos Gravados (sueldos) Q 150, (+) Ingresos Exentos Q 24, Aguinaldo Q 12, Bono 14 Q 12, Viáticos comprobados con factura Q - Indemnización Q - base para calculo de donaciones Gastos de Representación con factura Q - (=) RENTAS BRUTAS Q 174, (-) Rentas Exentas Q 24,500.00
21 CASO PRACTICO No 2 ASALARIADO PROYECCION ANUAL Aguinaldo Q 12, Bono 14 Q 12, Viáticos comprobados Q - Indemnización Q - (=) RENTA NETA Q 150, (-) Deducciones Q 55, Mínimo Vital Q 48, IGSS Q. 147, * 4.83% Q 7, Donaciones Q - Prima de seguros de vida Q - Planilla de IVA Q - RENTA IMPONIBLE Q 94, ISR 5% Q 4, RETENCIÓN MENSUAL DE: Q
22 CASO PRACTICO No 4 ASALARIADO PROYECCION ANUAL PROYECCIONES DE RETENCIONES CON INGRESOS DE Q. 30, MENSUALES INCLUYENDO BONO INCENTIVO Y PRESTACIONES DE LEY Ingresos Gravados (sueldos) Q360, (+) Gastos de representación Q 5, Q 66, (+) Ingresos Exentos Q 59, Aguinaldo Q 29, Bono 14 Q 29, Viáticos Q - base para calculo Indemnización Q - de donaciones Gastos de representación Q - (=) RENTAS BRUTAS Q485,500.00
23 CASO PRACTICO No 4 ASALARIADO PROYECCION ANUAL (-) Rentas Exentas Q 59, Aguinaldo Q 29, Bono 14 Q 29, Viáticos comprobados con factura Q - Indemnización Q - (=) RENTA NETA Q426, (-) Deducciones Q 65, Mínimo Vital Q 48, IGSS Q. 357, * 4.83% Q 17, Donaciones Q - Prima de seguros de vida Q - Planilla de IVA Q - RENTA IMPONIBLE Q360, ISR 5% Q 19, Por los primeros Q.300, Q 15, Por el excedente de Q.60, * 7% (360, ,000.00) Q 4, RETENCIÓN MENSUAL DE: Q 1,604.42
24 CASO PRACTICO No 5 LIQUIDACION ANUAL LIQUIDACION ANUAL DEL TRABAJADOR al 31 de diciembre-2013 RENTA BRUTA Q 485, (-) Rentas Exentas Q 59, Aguinaldo Q 29, Bono 14 Q 29, (=) RENTA NETA Q 426, (-) Deducciones Q 139,743.10
25 CASO PRACTICO No 5 LIQUIDACION ANUAL Mínimo Vital Q 48, IGSS Q. 357,000.00*4.83% Q 17, Donaciones Constitucionales Q 30, Donaciones con limite Q 24, Seguro de Vida Q 8, Planilla de IVA Q 12, (=) RENTA IMPONIBLE Q 286, ISR 5% Q 14, sobre Renta Imponible Q 14, (-) Retenciones Practicadas Q 19, ISR a devolver Q (4,940.14)
26 FINAL GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION
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