CIRCULAR LEY 26/2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

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1 CIRCULAR LEY 26/2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014 de 27 de noviembre de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de los no Residentes (IRNR). A) MODIFICACIONES RESPECTO AL IRPF Respecto al IRPF, se trata de modificaciones encaminadas a la consecución de una reducción generalizada de la carga impositiva que soportan los contribuyentes, especialmente para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas renta más bajas y para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, y se incorporan medidas para estimular la generación de ahorro. Al mismo tiempo se suprimen incentivos fiscales que reducían la base imponible del impuesto. Resumimos las principales modificaciones introducidas en los siguientes puntos: Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general Diciembre 2014 Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio Escala y tipos Escala y tipos Base imponible 2011 Gravamen compleme ntario Base imponible Hasta ,20 24% 0,75% 24,75% Hasta ,00 20% 19% , ,20 28% 2% 30% , ,00 25% 24% , ,20 37% 3% 40% , ,00 31% , ,20 43% 4% 47% , ,00 30% , , , ,20 44% 5% 49% , ,00 39% 45% 6% 51% , ,00 37% ,20 En adelante 45% 7% 52% ,00 En adelante 47% 45% Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar. G.V. Marqués del Turia, 44-2º - 4ª Valencia

2 Incremento de los mínimos personales y familiares Se incrementa el mínimo exento de tributación para todos los contribuyentes, por descendientes, ascendientes y por discapacidad. Contribuyente Descendientes (1) Ascendientes Discapacidad 2014 ( /año) 2015 ( /año) En general Mayor de 65 años Mayor de 75 años º º º º y siguientes Mayor de 65 años o discapacitado Mayor de 75 años En general Grado minusvalía mayor de 65% Gastos asistencia (1) Por cada descendiente menor de tres años, estos mínimos se incrementarán en euros anuales en 2014 y en euros anuales en Beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad Respecto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta el concepto de mínimo personal y familiar, se eleva el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, y el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél, y se incrementan los importes del mínimo aplicable a dichas personas con discapacidad y cuando sean trabajadores activos. Y para reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad: los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que es compatible con la deducción por maternidad. Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estos impuestos negativos, son acumulables entre sí. Tipos de retención Se reducen los tipos de retención. Así (al margen de los rendimientos de trabajo que tributen por la escala general), se establecen los porcentajes de retención siguientes:

3 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimiento de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, será de 35% a partir de 2016 (37% en 2015). No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje será de 19% a partir de 2016 (20% en 2015). Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 18% a partir de 2016 (19% en 2015). Porcentaje de retención e ingreso a cuenta para rendimientos de capital mobiliario será del 19% a partir de 2016 (20% en 2015). Porcentajes de retención e ingreso a cuenta para rendimientos derivados de actividades económicas: o 18% cuando se trate de rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria a partir de 2016 (19% en 2015). No obstante, se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el porcentaje será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a euros anuales y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividad económica y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. o o o 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en el que se aplicará el 1%. 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales. 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, y las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será de 19% a partir de 2016 (20% en 2015). Se minora la reducción general por rendimientos del trabajo y su aplicación se limita a rendimientos inferiores euros. Se introduce una deducción en concepto de otros gastos por cuantía de 2000 euros que se incrementa para los casos de aceptación de puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad. En materia de alquiler de vivienda

4 Se mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales). Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. Supresión de la exención por dividendos Antes de la reforma, los dividendos inferiores a euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, si bien su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro. Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará a lo largo del ejercicio 2016: Escala y tipos Escala y tipos Base imponible 2011 Gravamen complementario Base imponible Hasta % 2% 21% Hasta % 19% % 4% 25% % 21% En adelante 21% 6% 27% En adelante 24% 23% Se crea un nuevo instrumento dirigido a los pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta del depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a euros anuales durante el plazo de al menos 5 años. Los nuevos Planes Ahorro 5 que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión. Asimismo, una enmienda aprobada en el Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al

5 tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción. Se han suprimido los coeficientes de corrección monetaria aplicables a la tributación de bienes inmuebles, y finalmente se mantienen los coeficientes de abatimiento (régimen transitorio que da derecho a una reducción aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), si bien limitados a euros para cada contribuyente (DT 9ª de la Ley del IRPF). De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos. Exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Exención tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta euros. Las indemnizaciones superiores a euros tributarán por el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.

6 Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se simplifican los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo y se igualan los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta. Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera. Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo nuevos requisitos cuantitativos y cualitativos para su aplicación a partir de Se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes; se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública; se aclara el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable y se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español. Planes de pensiones Se limitan las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones a euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. Por otro lado, se permite el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.

7 Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre 2011 y Autónomos Se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%. Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, desaparece la limitación de euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de euros anuales de deducción por este concepto. También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE. La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de a euros de ingresos y de a de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de euros de ingresos a euros de ingresos. Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Se adecua al marco normativo comunitario, se ajusta a las introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se refuerza la seguridad jurídica. Para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente se distingue entre personas físicas o personas jurídicas y se establecen en cada supuesto los gastos

8 deducibles para calcular la base imponible, remitiéndose a la normativa del IRPF y del IS, respectivamente. Se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea optar por tributar como contribuyentes por el IRPF. Al contribuyente no residente se le permite que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de su vivienda habitual en territorio español si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Respecto a los tipos de gravamen, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24% (antes 24,75%), mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 20% en 2015, y del 19% a partir de Y el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes se equipara al que corresponda con arreglo a la normativa del IS, es decir, el tipo será el 28% en 2015 y el 25% desde Se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. Se procede a regularizar las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. Se adaptan los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y se recoge la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite disponer de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, a partir del 1 de enero de Se modifican los criterios a tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal. Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para cumplir el ordenamiento comunitario y equiparar el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

9 Y se introducen en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, reglas para permitir un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente Gago Asociados

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