INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-003

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1 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 1 de 12 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-003 TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE EXPLICAN LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE OPERACIONES REFERENCIA: CAMBIOS AL REGLAMENTO DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 0816 DE 2011 REMITENTE: VICEPRESIDENCIA JURÍDICA APROBADOR: VICEPRESIDENCIA JURIDICA DESTINATARIOS: DEPOSITANTES DIRECTOS, EMISORES, ADMINISTRADORES Y PÚBLICO EN GENERAL VIGENCIA: INDEFINIDA INSTRUCTIVOS QUE DEROGA: N/A FECHA DE EXPEDICIÓN: ENERO 20 DE 2012 PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 0816 DE 2011 Con ocasión de la expedición de la Ley 964 de 2005 y el Decreto 3960 de 2010, hoy Libro 14 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, DECEVAL S.A. quedó autorizada para custodiar y administrar valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan, negocien o registren localmente o en el exterior y para actuar como entidad prestadora de servicios bajo el sistema de compensación y liquidación regulado por el mismo Decreto en el Libro 12 parte 2. Con este propósito, DECEVAL S.A. procedió a ajustar en su integridad el Reglamento de Operaciones, que fue publicado para comentarios de los participantes por el término de dos semanas, se sometió a consideración de la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones (en sesión 248 del pasado 9 de Diciembre de 2010) y

2 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 2 de 12 posteriormente fue autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Resolución 0816 del 26 de mayo de El Reglamento de Operaciones autorizado busca atender el perfil establecido como entidad de custodia de los distintos documentos autorizados para ser recibidos en depósitos centralizados de valores y como entidad participante en los sistemas de compensación y liquidación. Por tal motivo se han identificado dos tipos de depositantes: 1. Los Depositantes Directos en general, entendidos como aquellos que tienen acceso a los servicios básicos señalados en la Ley 27 de 1990 y el numeral 13.2 del Reglamento de Operaciones. 2. Los Depositantes Directos habilitados para operar a través de los servicios de los sistemas de compensación y liquidación, que tendrán la capacidad para compensar y liquidar sus operaciones frente al Depósito bajo los estándares establecidos por la Ley 964 de 2005 y desarrollados en el Decreto 1456 del 2007, hoy artículo del Libro 12 Parte 2 del Decreto 2555 de 2011 y el numeral Vinculación de los Depositantes Directos al sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad del reglamento de operaciones-. Cada uno de estos servicios tiene una serie de requisitos (calidades, obligaciones y exigencias) señalados por las normas que lo reglamentan a las cuales deberán ajustarse para acceder a uno u otro servicio. En el I-AC-SC- 004 Instructivo Requisitos de Vinculación. Certificaciones Exigidas a los Representantes Legales se describen las condiciones del acceso y los compromisos que deberán ser cumplidos por los depositantes directos a manera general y aquellos participantes en los sistemas compensación y liquidación, cuya certificación para los que ya estén vinculados deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero de A continuación se resumen los cambios más importantes del Reglamento de Operaciones y se señalan los requisitos que deberán cumplir los depositantes que acceden a los servicios prestados por DECEVAL. La estructura del Reglamento de Operaciones La estructura del Reglamento de Operaciones se compone de títulos, capítulos y artículos bajo el siguiente orden: 1. Definiciones. 2. Disposiciones generales. 3. Acceso y mecanismos de acceso: Depositantes Directos e Indirectos. 4. Oferta de servicios, obligaciones derivadas de la oferta de servicios y responsabilidad de la Sociedad y de los Depositantes Directos.

3 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 3 de Valores admisibles, de los emisores y su relación con la sociedad, obligaciones de los emisores y de la Sociedad. 6. Operación de la Sociedad. 7. Sistemas de compensación y liquidación. 8. Interconexión con otros custodios de valores. 9. Información a los depositantes, emisores y autoridades e información al público. 10. Tarifas. 11. Administración de riesgos y sistemas de seguridad de la información. 12. Solución de controversias. Los aspectos más relevantes de cada uno de los títulos: TITULO PRELIMINAR.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Definiciones: se ajustan las definiciones para incluir las previstas en la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010 en particular, cuando exista definición legal se remite a las normas. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Concepto. La Sociedad administrará a través de su sistema los siguientes servicios: i. La custodia y administración de valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan, negocien o registren localmente o en el exterior. Dentro de este servicio, se administran los registros de transferencias, embargos, gravámenes, vencimientos de derechos patrimoniales y pagos en particular. ii. La compensación y liquidación de valores por parte de los participantes autorizados para operar bajo los sistemas de compensación y liquidación regulados en la Ley 964 de 2005 artículo 10 y la compensación y liquidación por parte de los depositantes directos que no cumplan con estas calidades. Vigencia. La vigencia del reglamento, conforme con las reglas establecidas, comienza a partir de los tres (3) días hábiles siguientes de su publicación en la página web salvo que se señale en el mismo un plazo diferente. Para el presente caso, la Superintendencia consideró que el reglamento debía entrar a regir el día hábil siguiente después de notificación y de su publicación.

4 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 4 de 12 TITULO II.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO AL DEPÓSITO DE VALORES ADMINISTRADO y AL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Y DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS CAPITULO I.- Acceso y mecanismos de acceso: se describen cada una de las calidades de Depositantes Directos, la forma como pueden acceder y los mecanismos de acceso, en especial los relacionados para la mitigación de riesgos operacionales, legales y sistémicos. mitigación de los riesgos de liquidez y de contraparte. Igualmente se establecen condiciones para la Valores. Valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan o negocien localmente o en el exterior. Esta actividad se ejercerá con estricta observancia de las normas cambiarias y tributarias aplicables. Acceso. Controles exigidos y medidas para su mitigación Riesgo Legal Determinación clara de obligaciones y responsabilidades. Determinación del principio de aceptación y protección. Certificaciones sobre aceptación y entendimiento del reglamento. Riesgo Operacional Administración del SARO, SARLAFT, Continuidad de negocios y Control interno. Capacidad, infraestructura, estructura. Idoneidad de los operadores. Riesgo de Liquidez y Contraparte Aseguramiento de la disponibilidad de fondos y valores. Análisis de la Solvencia financiera. Débito automático. Continuidad de Operaciones. Riesgo Sistémico Se mitiga con la administración de los riesgos anteriores.

5 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 5 de 12 TITULO III.- DE LA OFERTA DE SERVICIOS Y DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES, DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS, DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OFERTA O CONTRATO DE SERVICIOS DE DEPÓSITO, SERVICIOS OFRECIDOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Oferta y contrato de servicios, obligaciones derivadas de la oferta de servicios y responsabilidad de la Sociedad y de los Depositantes Directos. Se señalan todos los servicios a manera general y se especifica respecto de cada uno las obligaciones de la Sociedad y de los depositantes. El Decreto 3960 de 2010, hoy Decreto 2555 de extendió la aplicación de la regulación de los contratos de depósito de valores a los contratos de depósito de emisiones. Bajo este entendido, los contratos de emisión se regulan en este capítulo. Obligaciones, Derechos y responsabilidades de la sociedad y de los depositantes directos. En los primeros artículos se describen las obligaciones de la sociedad y de los depositantes directos respecto de cada uno de los servicios que se prestan: Título III.- De la oferta de servicios y del contrato de depósito de valores, de los depositantes directos, en el capítulo I se describen en detalle los servicios ofrecidos, así como las obligaciones derivadas de la oferta o contrato descritas para cada una de las partes en el capítulo II, y en el capítulo III la responsabilidad de la sociedad y de los depositantes directos. TITULO IV.- DE LOS VALORES ADMISIBLES, DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD, OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Y DE LA SOCIEDAD Acorde con la regulación vigente, los servicios del depósito se incluyen la custodia y administración de valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan, negocien o registren localmente o en el exterior. Dentro de este servicio, se administran los registros de transferencias, embargos, gravámenes, vencimientos de derechos patrimoniales y pagos en particular. TITULO V.- DE LA OPERACION DE LA SOCIEDAD En general se mantienen las funciones tradicionales del depósito. Se introdujeron los siguientes cambios:

6 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 6 de 12 Funciones en el ejercicio de los derechos sociales. Aun cuando los depósitos centralizados de valores mantienen la limitación legal para representar a los inversionistas en las asambleas, en el decreto 3960 de 2010 hoy artículo del Decreto 2555 de 2010, fue incluida la posibilidad de canalizar las decisiones de los inversionistas conforme el orden del día a través de sus depositantes directo y elegir un representante que actúe por cuenta de los inversionistas. En efecto, conforme con, descritos en el título V.- de la operación de la sociedad, se señala: A efectos de garantizar el ejercicio de los derechos sociales de inversionistas colombianos en el exterior y de extranjeros en Colombia, los depositantes directos con cuenta abierta en el sistema de depósito centralizado de valores que administra la Sociedad podrán ejercer los derechos sobre títulos de participación en el exterior o en el mercado local a través de un mandatario que la Sociedad designará. Igualmente la Sociedad proveerá un servicio de procesos electrónicos para canalizar las decisiones que los depositantes tomen sobre las propuestas contenidas en las agendas de asamblea por los emisores y remitirá en medios electrónicos la documentación que sea procedente, con el fin de que haya una debida representación y ejercicio de los derechos de los depositantes. La norma establecida en el reglamento de operaciones, se materializó a través de los contratos que DECEVAL S.A. tiene con los distintos custodios internacionales. Los contratos suscritos están publicados en la página web de la entidad. De las órdenes de embargo, secuestro, congelamiento de fondos, incautación y otras medidas similares de autoridad sobre valores depositados. En estas operaciones se incluyeron los principios previstos en la Ley 964 de 2005 sobre finalidad de las operaciones para los sistemas de compensación y liquidación, en asocio con los principios aplicables a los depósitos centralizados de valores. Así, en el Capítulo IV, se regulan los efectos de las medidas y de otras operaciones en curso a partir de la aplicación del principio de prioridad y rogación y a la aceptación por los sistemas de compensación y liquidación de las órdenes impartidas por otros sistemas de compensación y liquidación, particularmente en el numeral 46.3 se señalaron los efectos en las operaciones repo y simultáneas, estableciendo que, para el caso de los repos los efectos durante el plazo que se llevan a cabo dichas operaciones. En este evento, el adquirente podrá cumplir la operación con valores equivalentes que deposite oportunamente en su cuenta o subcuenta de valores en depósito de conformidad con Io dispuesto en el Decreto 4432 de 2006 hoy Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Por su parte, en la operación simultánea, la Sociedad es recibe una orden de embargo en contra del adquirente, los valores que éste haya recibido y que mantenga en su poder serán objeto de dicha medida.

7 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 7 de 12 Se establecen los mecanismos de compensación y liquidación de valores depositados en el Capítulo V - se incluyen básicamente los principios que informan este servicio. TITULO VI.- DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION DE OPERACIONES Este servicio está comprendido a lo largo del título VI, que busca atender las funciones del depósito como administrador de sistemas de compensación y liquidación Este capítulo se estructura teniendo en cuenta los sistemas de registro y de negociación, así como los sistemas externos de compensación y liquidación. Con tal propósito, se desagrega en las actividades vinculadas al proceso de compensación y liquidación que incluyen: la confirmación de instrucciones, la compensación y la aceptación de las operaciones para su liquidación El título se compone de los siguientes capítulos: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Participación y acceso a los sistemas de liquidación y compensación. Capítulo III: Interacción entre los sistemas de compensación y liquidación. Capítulo IV: Confirmación de Operaciones. Capítulo V: Compensación de Operaciones. Capítulo VI: Aceptación y liquidación de Operaciones. Capítulo VII: Mecanismos de cobertura. Capítulo VIII: Incumplimiento de operaciones y sanciones. En cada uno de los capítulos se tratan los siguientes aspectos: -Se describe de manera general la relación del depósito centralizado de valores con los sistemas de compensación y liquidación de operaciones. -Las actividades que forman parte del servicio: Confirmación, compensación, la aceptación y liquidación.

8 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 8 de 12 - Se señalan los participantes en dichos sistemas. - Se establecen las reglas que se aplicarán durante la confirmación de operaciones: los aspectos más importantes en este punto es la definición de cuando las operaciones ordenas son aceptadas, quienes las ordenan, que reglas deben cumplir y cuando las mismas puedan ser anuladas o modificadas. - Se relacionan los tipos de órdenes que pueden ser recibidas (libres de pago, entrega contra pago, entrega contra entrega, pago contra pago). - Se establecen las reglas para que las operaciones confirmadas puedan ser liquidadas en las siguientes modalidades: Contado, plazo, repo y simultáneas. - Se establecen las condiciones de apertura de las cuentas de depósito en el Banco de la República y la condición de débito automático para las transacciones de entrega contra pago y pago contra pago. Capítulo I: Consideraciones generales - Se señala quiénes tienen acceso a la compensación y liquidación de operaciones bajo los estándares señalados en la Ley 964 de 2005 artículo 10, reglamentado en el artículo Se describe de manera general la relación del Depósito Centralizado de Valores con los sistemas de compensación y liquidación de operaciones y las actividades que forman parte del servicio: Confirmación, compensación y liquidación. - Se relacionan los tipos de órdenes que pueden ser recibidas (libres de pago, entrega contra pago, entrega contra entrega, pago contra pago). - Se establecen la modalidad de las transacciones que pueden ser liquidadas: contado, repo, plazo, simultáneas, transferencias temporal de valores, intercambio de valores, garantías, sustitución de garantías y demás operaciones conexas. - Se establecen las modalidades de liquidación: bruta y neta en sus modalidades. - Se establecen las reglas que se aplicarán para la anulación o modificación de operaciones. Para el caso de modificación de órdenes, se establece que información puede modificarse por el vendedor y el comprador. Para los casos de anulación, se establece cuando esta procede. - Se establecen las condiciones de apertura de las cuentas de depósito en el Banco de la República y la condición de débito automático para las transacciones de entrega contra pago y pago contra pago. Capítulo II: Participación y acceso a los sistemas de liquidación y compensación - Se establece qué entidades pueden tener acceso al servicio. Estas son las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades públicas que estén legalmente facultadas para utilizar sistemas de negociación para realizar operaciones de tesorería, entidades del exterior que desarrollan actividades en el sistema de compensación y liquidación de pagos y de valores del respectivo país, los organismos internacionales y los bancos centrales del exterior.

9 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 9 de 12 - Se incluyen los emisores de valores no vigilados para emisiones administradas por el Depósito cuando la anotación en cuenta de una operación en el mercado primario tiene una entidad contraparte vigilada o admitida. Para las demás entidades se aplicarán las normas previstas en el presente título en lo que no les sea incompatible. - El acceso se cumplirá en términos del Título III del Reglamento de Operaciones. Capítulo III: Interacción entre los sistemas de compensación - Se establecen las condiciones generales señalando que se acordará a través de manuales de operaciones su funcionamiento. - Se señalan las interacciones que se administran con la Bolsa de Valores de Colombia, el Depósito de Valores del Banco de la República y de su Sistema de Pagos, con la cámara de Divisas, La Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Capítulo IV: Confirmación de Operaciones - Se define en función del artículo del Decreto 2555 de 2010, qué se entiende por confirmación de operaciones ordenadas y su aceptación para cada uno de los sistemas ordenantes. - Se señala que la confirmación no confiere protección a los activos que se aceptan para liquidar. - Se establecen las reglas y criterios para la confirmación. - Los eventos de anulación y modificación y los procedimientos y recursos que proceden sobre estas decisiones. Capítulo V: Compensación de operaciones - Se establece en este capítulo qué es y cuando procede la compensación de operaciones. - Se establece que la entidad actuará compensando operaciones cuando controle el ciclo de las operaciones, en forma excepcional. Capítulo VI: Aceptación y liquidación de operaciones Es el aspecto más importante incorporado en el reglamento para este servicio, establecido a partir de la Ley 964 de 2005 y el artículo del Decreto 2555 de Aquí se definen los criterios aceptación de instrucciones de transferencia de operaciones que han sido confirmadas. En este punto se señala el entendimiento que tiene DECEVAL en su reglamento de operaciones sobre la aceptación para la liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago y se unifica su criterio con el que el Banco de la República en los siguientes términos:

10 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 10 de 12 Transferencia Final de valores Se define como la transferencia definitiva e incondicional de los valores que se obliga a entregar el Depositante Directo vendedor que se cumple simultáneamente con el pago definitivo de los mismos y produce los efectos de descargar las obligaciones de los participantes. Transferencia final e irrevocable de fondos Operación mediante la cual los recursos financieros objeto de una operación de entrega contra pago sobre valores depositados, son transferidos de manera definitiva e incondicional a favor del vendedor en fondos del mismo día, permitiendo por parte del mismos su inmediata utilización. El contenido del capítulo regula los siguientes aspectos: - Se establece cuándo se inicia el proceso de liquidación de valores. - Se establecen las condiciones de liquidación con fondos en el Banco de la República bajo la modalidad de débito automático y excepcionalmente debido con autorización previa. - Se establecen los criterios y reglas de aceptación de operaciones para cada una de las modalidades de operaciones del mercado: contado, plazo, repos, simultáneas. - Se establecen los mecanismos de liquidación a partir de la modalidad utilizada por la Sociedad bruta en tiempo real, esto es, operación por operación y de forma continúa. - Los mecanismos de liquidación permitidas en el sistema que administra la Sociedad, según la naturaleza y el origen de la operación, entrega contra pago, entrega contra entrega, libre de pago y los criterios de aceptación para cada uno de ellos. - Se describe la mitigación de los riesgos de las operaciones conforme lo establecido en el decreto. Capítulo IX: Mecanismos de cobertura - Se deja abierta la posibilidad de que la Sociedad reciba valores utilizados como mecanismos de cobertura que le permitan disminuir el riesgo de liquidación de valores y-o fondos de las operaciones que se liquidan en su sistema. - Se establece el mecanismo de sustitución de colaterales o garantías en otros sistemas Capítulo X: Incumplimiento de operaciones y sanciones Se señala en qué casos hay incumplimiento y el procedimiento a seguir en dichos casos:

11 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 11 de 12 Al respecto se estableció en el reglamento en qué casos se presenta, cómo se procede y a quién se informa del incumplimiento, sin perjuicio que se solicite a la Junta Directiva la suspensión o cancelación de la cuenta del depositante directo que ha incumplido. Supuestos - Toda operación que haya sido ordenada por los sistemas de registro, de negociación o de los sistemas externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad deberá ser confirmada, una vez lo cual surtidos los procesos de control para su aceptación deberá ser liquidada en los sistemas que administra la Sociedad. - Cuando las operaciones sean confirmadas, compensadas en los sistemas de la Sociedad cuando a ello haya lugar, y no puedan ser liquidadas en las condiciones ordenadas conforme a lo establecido en el capítulo VI del título VI del presente reglamento, se declararán incumplidas. - Todo incumplimiento será anunciado a los sistemas de registro, de negociación o de los sistemas externos de compensación y liquidación que la ordenaron la transferencia de la operación, a las partes y a la entidad de autorregulación. TITULO VII.- RELACIONES CON OTROS CUSTODIOS E INTERCONEXION CON DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, CUSTODIOS Y SUBCUSTODIOS Se reglamenta el objeto de los servicios de interconexión, las reglas de suscripción de convenios internacionales generales señalando que se acordará a través de manuales de operaciones su funcionamiento. Se señalan las interacciones que se administran con la Bolsa de Valores de Colombia, el Depósito de Valores del Banco de la República y de su Sistema de Pagos, con la cámara de Divisas de Colombia, La Cámara de Riesgo Central de Contraparte, CENIT y otros sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Concepto de ley aplicable. Finalidad de las operaciones en transacciones internacionales. TITULO VIII.- DE LA INFORMACION A DEPOSITANTES, EMISORES Y AUTORIDADES Y DE LA DIVULGACION DE INFORMACION AL PÚBLICO Se señala que: - Se suministrará al público a través de su página web la información necesaria para que los Depositantes Directos y el mercado en general puedan evaluar las estratégicas de gestión de riesgos operativos adoptados por la Sociedad, de acuerdo con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo. - Los Depositantes Directos tendrán acceso permanente y en línea al estado y movimiento de sus cuentas de depósito y demás operaciones registradas con la Sociedad. - Los depositantes indirectos que se encuentren dentro de las condiciones y requisitos establecidos por la Sociedad podrán acceder igualmente a la información que sobre sus valores estén anotados en cuenta en el

12 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 12 de 12 sistema que administra la Sociedad en forma directa utilizando los mecanismos y procedimientos que habilite la Sociedad, los cuales serán definidos mediante instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad. TITULO IX.- DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS Se define qué es una tarifa, se establecen los objetivos de las tarifas, el procedimiento de modificación, conceptos, los criterios para la determinación y modificación de las tarifas, facturación, pago de los servicios y se establece la posibilidad de cobrar intereses de mora. TITULO X.- ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO Se define el riesgo operacional: generalidades del sistema, Sistemas de Seguridad, Sistemas de protección de acceso y información, estándares de seguridad de la información. Se establecen los estándares operativos y técnicos incluyendo procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio. TITULO XI.- DISPOSICIONES ESPECIALES Se señala que cualquier diferencia y la tasación de la indemnización se administrará a través del el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá o por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). Cordialmente, MARIA DEL PILAR JACOME Vicepresidente Jurídica

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