ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS I.r---. (A.D.E.I.P.A.),. ; :..:>,,' 1:!... I : /,,.....-,.... Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO PRIMERO.,....'..!. i..j 1. L I 1 DENOMINACI~N, OBJETO, ÁMBITO Y DO~CIB -,,.., -,,T;r----i7---/ L:t.:!+\L, i I 1!j0::3: J-J Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley , de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y de las normas complementarias vigentes, se constituye, con plena capacidad jurídica y de obrar y careciendo de ánimo de lucro, la denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en adelante A.D.E.I.P.A. Artículo 2.- Fines y actividades. 1.- Los fines esenciales de la Asociación son: a) La defensa, promoción y representación de los intereses económicos, sociales y empresariales de las entidades socias, y de sus trabajadoras y trabajadores, ante las administraciones públicas, agentes sociales, instituciones y el resto de organizaciones públicas y privadas. b) Promover, apoyar y fomentar el desarrollo de las Empresas de Inserción, potenciando las agrupaciones territoriales de cualquier ámbito, así como coordinarse con las ya existentes y las que pudieran surgir en el resto del estado español y en la Unión Europea. c) Facilitar, contribuir y promover la inserción social y laboral a través de las Empresas de Inserción, y también a través de la economía social y10 solidaria, de los colectivos social y laboralmente excluidos del mercado laboral ordinario. d) Con carácter general, la defensa de los intereses de las personas en situación o riesgo de exclusión social y cualesquiera otros de similar naturaleza. e) La defensa de los intereses colectivos de las entidades socias, así como la promoción y realización de toda clase de servicios y actividades conexas que sirvan para este objetivo. f) Coordinarse y colaborar con las Administraciones Públicas, Entidades, Instituciones y resto de agentes sociales que trabajen para la inserción laboral y social y contra la exclusión. g) Representar a las entidades socias para su desarrollo en la consecución y promoción de la inserción social y laboral. h) Crear un clima de opinión pública favorable a la promoción de la inserción social a través de la integración laboral de las personas en situación de exclusión. i) La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios tipicos de acción la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales. j) Cualesquiera otros que coadyuven a la promoción y fomento de las Empresas de Inserción.
2 2.- Para la consecución de los fmes citados, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Creación de dispositivos de promoción, orientación, formación, asesoramiento, estudio, asistencia técnica y difusión de Empresas de Inserción. b) Actividades de interlocución y de representación de las Empresas de Inserción socias ante las administraciones públicas y otras entidades sociales y10 privadas. c) Actividades de difusión, sensibilización y dinamización social. d) Actividades de formación: jornadas, cursos, seminarios, etc. e) Actividades de elaboración y participación en estudios de investigación. f) Actividades de propuestas, presentación de actuaciones e intercambio de información, tanto con las distintas Administraciones Públicas como con otras entidades privadas. g) Actividades de trabajo en red. h) Elaboración y ejecución de programas y proyectos. i) Cualquier otra actividad que promocione, fomente y consolide las Empresas de Inserción y las organizaciones en las que participe. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a reunir recursos con ese objetivo. b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. Artículo 3.- Ámbito profesional. Podrán formar parte de la Asociación las Empresas de Inserción que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas correspondiente al que exija su forma jurídica. b) Haber iniciado el proceso de calificación como Empresa de Inserción en el Registro de Empresas de Inserción del Principado de Asturias, de acuerdo a la legislación vigente. c) Recoger en su objeto social como fin primordial la inserción e integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y con graves dificultades de acceso al mercado de trabajo, para su posterior tránsito al mercado laboral. d) Cumplir los requisitos que, para las Empresas de Inserción, se recogen en la Ley , de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción. Asimismo, deberán solicitar su ingreso y ser en los presentes Estatutos.! "..,...,., -,..., ,.. _..-.-.'
3 ! _... Articulo 4.- Ámbito territorial y temporal. ; :,.,, L; l :;,".:. La Asociación ejercerá sus actividades en el ámbito Autónoma del Principado de Asturias, pudiendo realizar en el resto del estado español, así como en el extranjero, cuantas gestiones sean demandadas por sus entidades socias y sean necesarias para alcanzar sus fines. La Asociación se constituye por tiempo indefinido salvo que por causa legal o estatutaria deba procederse a su disolución. Articulo 5.- Domicilio social La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Avilés, en la calle Gutiémz Herrero 52 (Centro de Empresas La Curtidora). CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES SOCIAS Artículo 6.- Adquisición de la condición de entidad socia de pleno derecho. Podrán formar parte de la Asociación, las Empresas de Inserción que previa solicitud a la Junta Directiva y a juicio de la misma, legal. acrediten las condiciones y requisitos recogidos en el Articulo 3 de estos Estatutos. se hallen al comente de sus obligaciones fiscales, mercantiles y demás de carácter demuestren la realización de la actividad mercantil con carácter habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En todo caso, la Empresa de Inserción que desee integrarse deberá acreditar estar inscrita en el registro correspondiente y verificar y notificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo, debiendo en todo caso observar los presentes Estatutos. En la solicitud de ingreso, la empresa hará constar todos estos datos y aquellos que considere oportunos, reservándose la Asociación el derecho a requerir cualquier otra documentación que considere oportuna a efectos de valorar dicha solicitud. En todo caso, la adquisición de la condición de entidad socia de pleno derecho estará supeditada al pago de la cuota de ingreso que corresponda. La condición de entidad socia de pleno derecho es intransmisible. \ Articulo 7.- Registro de entidades socias y comunicaciones. La Asociación llevará un libro de registro de entidades socias donde constarán las altas y bajas, estando en todo momento a disposición de las mismas. Estas entidades facilitarán al menos un domicilio postal y una dirección de correo electrónico, a efectos de comunicaciones La no recepción será responsabilidad exclusiva de la entidad socia. El número de entidades socias será ilimitado. Articulo 8.- Procedimiento de adopción del acuerdo de ingreso y admisión provisional. A los efectos de adopción del acuerdo de ingreso de una nueva entidad socia de pleno derecho, la Junta Directiva estudiará los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos.
4 3 La Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus componentes, podrá acordar la admisión provisional de nuevas entidades socias hasta su ratificación definitiva en Asamblea General. Contra el acuerdo negativo podrá interponerse recurso, ante la Asamblea General, en el plazo de quince días a partir de la notificación de dicho acuerdo. Cada entidad solicitante, será responsable de la veracidad de los datos aportados, pudiendo la Asociación exigir en cualquier momento la documentación necesaria que justifique los datos declarados. Articulo 9.- Entidades socias promotoras. Tendrán la consideración de entidades socias promotoras aquellas entidades sin ánimo de lucro que, según lo dispuesto en la Ley de 13 de diciembre, sean entidades promotoras de las empresas de inserción socias de A.D.E.I.P.A. y que soliciten el ingreso en la Asociación. En el caso de que una Empresa de Inserción pierda su condición de entidad socia de A.D.E.I.P.A., por alguno de los motivos recogidos en estos Estatutos, la entidad promotora perdería, en su caso, la condición de entidad socia promotora, salvo que solicite su continuidad como entidad socia observadora, según lo dispuesto en el artículo siguiente. Las entidades socias promotoras podrán participar en la Asamblea General con voz pero sin voto. No podrán ser miembros de pleno derecho de la Junta Directiva, aunque la Asamblea General podrá acordar su participación en la misma, con voz pero sin voto. Salvo en estos aspectos, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las entidades socias de pleno derecho. Artículo 10.- Entidades socias observadoras. Tendrán la consideración de entidades socias observadoras las entidades sin ánimo de lucro que tengan intención de crear una Empresa de Inserción de la que ellas vayan a ser entidades promotoras. Para su ingreso en la Asociación, a la solicitud deberán adjuntar un compromiso de creación de una E.1, debiendo haber presentado la solicitud de calificación, en el Registro de E.I., en el plazo de 12 meses, a contar desde la fecha de ingreso en la Asociación; en caso contrario, la entidad perdería su condición de socia observadora. TambiCn podrán ser entidades socias observadoras aquellas empresas que, no reuniendo los requisitos para ser consideradas Empresas de Inserción, tengan la intención de reformar su estructura y solicitar la calificación en el Registro de Empresas de Inserción. Para su ingreso en la Asociación, a la solicitud deberán adjuntar un compromiso de conversión de la empresa en Empresa de Inserción, debiendo haber presentado la solicitud de calificación, en el Registro de 1 E.I., en el plazo de 12 meses, a con& desde la fecha de ingreso en la Asociación;en caso contrario, la entidad perdería su condición de socia observadora. Las entidades socias observadoras podrán participar en la Asamblea General con voz pero sin voto, y no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Salvo en estos aspectos, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las entidades socias de pleno derecho. Artícuio 11.- Participación y representación de las entidades socias de pleno derecho. Las entidades socias de pleno derecho ejercerán su participación en la Asociación a través de su derecho al voto y del pago de las cuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. Para ejercer su participación dentro de delegará su representación en dos personas, un o derecho 4
5 --. como representante suplente, que previamente habrán elegido y designado para ello dema e su estructura empresarial u organizativa, y notificado su nombramiento a la Jimta-Dir&i.a---- Las personas representantes lo serán con carácter permanente, personal e intransferible hasta: Su sustitución o revocación del cargo por parte de la entidad representada. La dimisión del puesto por causa motivada. En caso de quedar vacante la representación titular, ésta será ejercida por la persona nombrada representante suplente, pendiente de su restitución, de acuerdo a las condiciones dispuestas en este artículo. Cuando la representación que quede vacante lo sea de una entidad socia que tenga cargo vigente en la Junta Directiva, será competencia de la Asamblea General decidir la entidad socia de pleno derecho que habrá de asumir la sustitución. Artículo 12.- Derechos de las entidades socias de pleno derecho. Son derechos de las entidades socias de pleno derecho: a) Participar en los órganos de gobierno y representación, así como en las actividades de la Asociación. b) Asistir a la Asamblea General y votar, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. c) Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación que se estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos. d) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas. e) Elegir los órganos de representación de la Asociación. f) Ser susceptibles de ser elegidas para los órganos de representación de la Asociación. g) Ser informadas y conocer todas aquellas actividades que desarrolle la Asociación. h) Ser informadas sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como de su estado de cuentas y de su situación económica y 1 vatrimonial. i) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. j) Beneficiarse de las ventajas de toda índole previstas en el seno de la Asociación. \ Articulo 13.- Deberes de las entidades socias de pleno derecho. r\ \ Las entidades socias deberán observar las siguientes obligaciones: a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas, así como las derramas y aportaciones que, de conformidad con los Estatutos, puedan corresponder a cada entidad socia. c) Asistir a las asambleas y demás actos que sean organizados por la Asociación. d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación. e) Potenciar la agrupación territorial y colaborar en su funcionamiento.
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