ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA. CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto

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1 ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto Artículo 1. La entidad, que por medio de estos Estatutos se reglamenta, se denominará «Círculo Colombiano de Música Contemporánea», tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede es en la Calle 54 # 7-56 (403). Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro del tipo Asociación y su duración es de 50 años. Artículo 2. El objeto principal de la entidad es fomentar, desarrollar y promover la Música Académica Contemporánea en Colombia. La Asociación reunirá todo tipo de interesados en este campo: músicos (intérpretes, teóricos, investigadores, compositores, etc.) y no-músicos (gestores, periodistas, afi cionados, etc.), para propiciar entre sus asociados, entre ellos y la Sociedad y entre ellos y el Estado, el estudio, fomento y difusión de la música contemporánea como elemento inseparable del desarrollo social y la dignidad del hombre. El Círculo Colombiano de Música Contemporánea podrá desarrollar actividades generales de interés social y cultural, colectivo, comunitario, público o de interés especial, relacionadas con la Música Académica Contemporánea. Artículo 3. En cumplimiento del objeto principal descrito en el artículo anterior, y teniendo en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro y que sus excedentes deberán ser reinvertidos en su objeto social; la Asociación además podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades: a) Cualquier tipo de actividad dirigida al fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. b) Enajenar, arrendar, gravar y administrar todo tipo de bienes en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles. c) Intervenir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos. d) Dar o recibir en mutuo. e) Girar, aceptar y negociar títulos valores. f) Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores públicos o privados. g) Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas. h) Asociarse con otras ONG para el desarrollo de sus fi nes, conforme a la Ley y a los presentes Estatutos. i) Contratar con el sector público o privado para benefi cio de la institución y de sus afiliados. j) Realizar convenios con instituciones públicas y privadas que fortalezcan el cumplimiento del objeto social. Parágrafo Se entiende por Música Académica Contemporánea todo el repertorio creado a partir de la segunda

2 mitad del siglo XX, vinculado a la tradición musical académica (también conocida como clásica, erudita, docta, culta, de arte, o de concierto). Esto incluye música acústica (vocal e instrumental) electroacústica y mixta, géneros como la música experimental, el arte sonoro, la improvisación libre, y su empleo para otros campos artísticos como la danza, el arte audiovisual, el teatro y otros. Dentro del espíritu de esta denominación se presupone en el futuro la aparición de nuevos tipos de manifestaciones musicales que hagan parte de esta misma tradición musical. CAPÍTULO II Disposiciones sobre el Patrimonio Artículo 4. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias canceladas por los asociados, el producto de sus actividades y los ejercicios comerciales y fi nancieros a su nombre; por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras; y por los bienes que a cualquier título adquiera. Artículo 5. La organización y administración del Patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO III Asociados Artículo 6. Son Miembros asociados de la Asociación las personas que fi rmaron el Acta de Constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 7. La Asociación está integrada por dos clases de asociados, así: a) Miembros de Número y b) Miembros Honorarios. Artículo 8. Asociados Miembros de Número son, a) Personas naturales y b) Personas jurídicas (estas últimas delegarán independientemente a su representante, mediante carta fi rmada por su representante legal dirigida a la Junta Directiva). Artículo 9. Son deberes de los Miembros de Número, sean estos Personas Naturales o Jurídicas: a) Cumplir las obligaciones de la Asociación que resulten de los Estatutos. b) Procurar por los medios a su alcance el fortalecimiento de la Asociación dentro del espíritu y los propósitos que ésta se ha fijado. c) Desempeñar diligentemente las comisiones o encargos que le confíe la Asociación. d) Pagar oportunamente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, en los montos y condiciones

3 definidos por la Asamblea General. Artículo 10. Son derechos de las Personas Naturales Miembros de Número, que estén a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación (condición que debe ser certifi cada por el Tesorero): a) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que convoque la Asociación. b) Elegir y ser elegido como Miembro de la Junta Directiva. c) Ser acreditado como Miembro de la Asociación. d) Beneficiarse directamente de las actividades de la Asociación, de acuerdo a su objeto principal de fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. Artículo 11. Son derechos de las Personas Jurídicas Miembros de Número: a) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que convoque la Asociación. b) Ser acreditado como Miembro de la Asociación. c) Beneficiarse directamente de las actividades de la Asociación, de acuerdo a su objeto principal de fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. Artículo 12. Las condiciones para ingresar a la Asociación en calidad de Miembro de Número como Persona Natural o Jurídica son: a) Presentar una carta de solicitud de ingreso a la Asociación ante la Junta Directiva, en la cual se haga manifestación expresa sobre la aceptación y acatamiento del presente Estatuto y demás normas que la Asociación establezca por reglamento. b) Ser aceptado por la Junta Directiva, por medio escrito. c) Cancelar los derechos de ingreso, correspondientes a la cuota ordinaria del año en curso. Artículo 13. Los Miembros Honorarios son las personas naturales que hayan sido elegidas por mayoría simple (la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito) como tales por la Asamblea General. Para ser aceptado como Miembro Honorario se requiere haber sido postulado previamente a la reunión de la Asamblea General por parte de alguno de los Miembros de Número, a través de carta escrita presentada a la Junta Directiva. Los Miembros Honorarios no tienen los deberes de los Miembros de Número, ni los derechos, a excepción del literal c) del artículo 10 de los presentes Estatutos. Los Miembros Honorarios podrán ofrecerse voluntariamente para asumir responsabilidades ante la Asociación, previa aceptación de la Junta Directiva. Artículo 14. Son causales de retiro de la Asociación: a) La muerte del asociado en el caso de Miembros de Número, o la terminación de la Personería Jurídica en el caso correspondiente.

4 b) La presentación por escrito de la renuncia por parte del asociado, ante la Junta Directiva. c) Resolución escrita de la Junta Directiva, en relación al incumplimiento de los deberes adquiridos como asociado. d) Otras que disponga la Asamblea General. Artículo 15. Son prohibiciones a los asociados: a) Actuar a nombre de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva. b) Otras que disponga la Asamblea General. CAPÍTULO IV Procedimiento para imponer sanciones Artículo 16. Los Miembros que incumplan con los presentes Estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Pérdida de uno o más derechos como asociado que considere a criterio propio la Junta Directiva o la Asamblea General, según corresponda, la cual defi nirá también el período de duración de la sanción. b) Pérdida del carácter de Miembro de la Asociación, previa resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según corresponda. Artículo 17. El órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados es la Junta Directiva, y debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentación ante la Junta Directiva del caso de incumplimiento de deberes o el hecho de incurrir en prohibiciones dispuestas por los presentes Estatutos. 2) Estudio del caso por parte de la Junta Directiva o de alguna persona encargada por la misma para tal fi n. 3) Resolución escrita por parte de la Junta Directiva a nombre de la Asociación. 4) Ejecución de la sanción determinada por la Junta Directiva para el caso correspondiente. Artículo 18. El órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los Miembros de la Junta Directiva es la Asamblea General, y debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentación ante la Asamblea General del caso de incumplimiento de deberes o el hecho de incurrir en prohibiciones dispuestas por los presentes Estatutos. 2) Estudio del caso por la Asamblea General o por una comisión especial encargada por la Asamblea para tal fin, y conformada por tres Miembros de la Asociación que no integren la Junta Directiva. 3) Resolución escrita por parte de Asamblea General o de dicha comisión especial encargada para tal fi n a nombre de la Asociación. 4) Ejecución de la sanción determinada por la Asamblea General o de la comisión encargada para tal fi n, para el caso correspondiente.

5 CAPÍTULO V Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección Artículo 19. La Asociación tendrá la siguiente estructura: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 20. La Asamblea General está constituida por todos los Miembros de Número de la Asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 21. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 22. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o el que designe la Asamblea, y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten en la sesión. Artículo 23. La convocatoria a las reuniones ORDINARIAS se hará a través del medio escrito más efi caz, con quince (15) días calendario de anticipación, sin contabilizar el día de la reunión, en comunicado que debe contener la fecha, hora, sitio y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y pasada una hora no se efectúa la reunión por falta de quórum (es decir, de la presencia o representación por poder escrito de la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo), se citará otra reunión para la semana inmediatamente posterior, que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. Parágrafo Las reuniones Ordinarias se efectúan una vez cada año, durante el primer sábado del mes de febrero. Artículo 24. La convocatoria a las reuniones EXTRAORDINARIAS se hará a través del medio escrito más efi caz, con siete (7) días calendario de anticipación, sin contabilizar el día de la reunión, en comunicado que debe contener la fecha, hora, sitio y asuntos a tratar. La Asamblea General sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados presentes. Estas reuniones extraordinarias no podrán decidir reformas a los presentes Estatutos. Parágrafo Las reuniones Extraordinarias serán convocadas cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Presidente, el Fiscal o una quinta (1/5) parte del número de Miembros de Número a Paz y Salvo que conforman la Asociación. Artículo 25. Cuando se trate de reformas de este Estatuto, se requiere seguir el siguiente procedimiento: 1. Entrega de una carta dirigida a la Junta Directiva fi rmada por al menos el 30% de los Miembros de

6 Número tanto Personas Naturales como Jurídicas (que deben encontrarse a Paz y Salvo), que incluya la propuesta de reforma y las justificaciones que se consideren pertinentes. Esta propuesta será considerada únicamente para ser tratada durante la siguiente Asamblea General ordinaria. 2. En caso de que la propuesta cumpla los requisitos descritos anteriormente, la Junta Directiva deberá convocar a un Consejo Consultivo (de acuerdo al literal n) del artículo 32 de los presentes Estatutos), con el fin de emitir un concepto previo sobre la reforma estatutaria propuesta. 3. Durante la Asamblea General ordinaria, previamente a la votación correspondiente, se incluirá en el orden del día la exposición por parte de un Miembro en representación de los proponentes y de un Miembro del Consejo Consultivo. 4. Para la aprobación de la reforma estatutaria se requerirá el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros a Paz y Salvo, presentes y representados por poder escrito, en la Asamblea General ordinaria. Artículo 26. Las funciones de la Asamblea General son de dos clases: 1. Intereses de la Asociación: a) Verificar que se lleve a cabo el objeto principal de la Asociación. b) Determinar los planes de trabajo de la Asociación en relación a su objeto principal. 2. Aspectos administrativos: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva por un año. c) Elegir el Fiscal. d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e) Aprobar los estados financieros y el balance general de las operaciones de la vigencia anterior. f) Decidir sobre el cambio de domicilio. g) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h) Definir los montos y las condiciones de pago de las cuotas anuales y extraordinarias. i) Definir el tope del monto presupuestal dentro del que podrá trabajar la Junta Directiva, sin tener que convocar a Asamblea General en reunión extraordinaria. j) Aprobar la calidad de Miembro Honorario para personas postuladas conforme el artículo 13. k) Definir prohibiciones y causales de expulsión de los asociados no contempladas en los presentes Estatutos. l) Sancionar las faltas cometidas por los Miembros de la Junta Directiva, así como defi nir las sanciones pertinentes para cada caso. m) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. Artículo 27. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General deben ser defi nidas en votación y por mayoría simple (la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito), con excepción del caso de las reformas estatutarias. De acuerdo con estos Estatutos las decisiones de la Asamblea General obligan a

7 todos los Miembros, sin que ninguno pueda alegar su ausencia, disidencia o abstención para desconocerlas. Artículo 28 Las decisiones de la Asamblea en relación a los Intereses de la Asociación con respecto a su objeto principal se denominarán "Directrices". Estas Directrices serán documentos que defi nan en términos generales las actividades llevadas a cabo por la Asociación, que serán planeadas y ejecutadas en cabeza de la Junta Directiva. Artículo 29. Las decisiones de la Asamblea en relación a los aspectos administrativos de la Asociación se denominarán "Resoluciones". Artículo 30. De toda reunión el Secretario levantará un Acta. La Asamblea General en cada sesión designará una comisión integrada por tres (3) Miembros para la aprobación del Acta respectiva, quienes tendrán un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de la reunión, para su estudio y aprobación; producida ésta, será fi rmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 31. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año contado a partir de la fecha 15 de abril. Artículo 32. Son funciones de la Junta Directiva: a) Acatar, planificar y ejecutar las Directrices de la Asamblea General. b) Designar y remover funcionarios y comisiones cuya elección no corresponde a la Asamblea General. c) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. d) Autorizar a personas (asociadas o no) para actuar a nombre de la Asociación. e) Delegar en el Representante Legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. f) Autorizar al Representante Legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos, así como definir los topes para dichas transacciones. g) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga otro de los autorizados por los presentes Estatutos. h) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios. i) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. j) Aceptar el ingreso de nuevos Miembros asociados y notifi carlos por escrito. k) Comisionar y encargar labores específi cas a los Miembros de la Asociación, conforme a los presentes Estatutos. l) Sancionar las faltas cometidas por los Miembros asociados (con excepción misma de quienes integran la Junta Directiva), así como definir las sanciones pertinentes para cada caso. m) Coordinar y orientar el funcionamiento de las Comisiones que designe. n) En el caso de resultar necesario, convocar al Consejo Consultivo, el cual será integrado por los Miembros Fundadores y aquellas personas que han ejercido en propiedad el cargo de Presidente, Secretario y/o Tesorero de la Junta Directiva. En el caso de reformas estatutarias y asuntos que comprometan el

8 patrimonio de la Asociación es obligatoria la convocatoria de este Consejo Consultivo. ñ) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus Miembros, el Presidente o el Fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia de todos sus tres Miembros, y por elección por mayoría simple. Artículo 34. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de votación por mayoría simple. Artículo 35. El Presidente de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Asumir las funciones de Representante Legal. b) Liderar los procesos en pro del objeto de la Asociación. c) Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sin desconocer la potestad de otros Miembros de la Asociación para hacerlo, teniendo en cuenta los presentes Estatutos. d) Presentar a la Asamblea, a la terminación de su período con ocasión de la reunión ordinaria, o cada vez que la Asamblea lo exija, un informe escrito sobre la marcha general de la Asociación. e) Vigilar la política de inversiones y gastos de la Asociación de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General. f) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 36. El Secretario de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General (en caso de que ésta no lo disponga de otra manera). b) Ejercer la coordinación general administrativa de la Asociación. c) Asumir las funciones de Presidente y Representante Legal, en calidad de suplente. d) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 37. El Tesorero de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Controlar y certificar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por parte de los Miembros. b) Ejercer la coordinación general financiera. c) Pagar las cuentas que se hallen debidamente comprobadas y que correspondan a la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea General. d) Revisar y custodiar los Estados Financieros y los Libros Contables presentados por el Contador de la

9 Asociación. e) Presentar el balance anual detallado del movimiento de Tesorería a la Asamblea General. f) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO VI Órganos de control y fiscalización Artículo 38. La Asociación tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Vigilar todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la Asociación. b) Revisar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, correspondencia, archivos e inventarios de la Asociación. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y cuando fuere invitado a las reuniones de la Junta Directiva. d) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que encuentre. e) Examinar y constatar físicamente los inventarios, actas y libros, y velar porque se conserven debidamente los documentos de la Asociación y los comprobantes de las cuentas. f) Los demás que le asignen las normas legales, los presentes Estatutos y los Reglamentos. CAPÍTULO VII Disolución y Liquidación Artículo 39. La Asociación se disolverá y liquidará: a) Por vencimiento del término de duración. b) Por imposibilidad de desarrollar su objeto principal. c) Por decisión de autoridad competente. d) Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General por mayoría simple (mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito según los presentes Estatutos). e) Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de la personería jurídica, no se hubieren iniciado actividades. f) Cuando se cancele la personería jurídica. Artículo 40. Decretada la Disolución la Asamblea General procederá a nombrar Liquidador o Liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito. Artículo 41. Los Liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

10 Artículo 42. Publicidad y procedimiento para la Liquidación: Con cargo al Patrimonio de la entidad, el Liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Artículo 43. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá, determinada por la Asamblea General. Quince (15) días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre la Prelación de Créditos. Artículo 44. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia sobre esta asociación. Firman Presidente c.c. Secretario c.c.

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