ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA. CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto
|
|
- Antonio Marín Díaz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto Artículo 1. La entidad, que por medio de estos Estatutos se reglamenta, se denominará «Círculo Colombiano de Música Contemporánea», tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede es en la Calle 54 # 7-56 (403). Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro del tipo Asociación y su duración es de 50 años. Artículo 2. El objeto principal de la entidad es fomentar, desarrollar y promover la Música Académica Contemporánea en Colombia. La Asociación reunirá todo tipo de interesados en este campo: músicos (intérpretes, teóricos, investigadores, compositores, etc.) y no-músicos (gestores, periodistas, afi cionados, etc.), para propiciar entre sus asociados, entre ellos y la Sociedad y entre ellos y el Estado, el estudio, fomento y difusión de la música contemporánea como elemento inseparable del desarrollo social y la dignidad del hombre. El Círculo Colombiano de Música Contemporánea podrá desarrollar actividades generales de interés social y cultural, colectivo, comunitario, público o de interés especial, relacionadas con la Música Académica Contemporánea. Artículo 3. En cumplimiento del objeto principal descrito en el artículo anterior, y teniendo en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro y que sus excedentes deberán ser reinvertidos en su objeto social; la Asociación además podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades: a) Cualquier tipo de actividad dirigida al fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. b) Enajenar, arrendar, gravar y administrar todo tipo de bienes en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles. c) Intervenir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos. d) Dar o recibir en mutuo. e) Girar, aceptar y negociar títulos valores. f) Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores públicos o privados. g) Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas. h) Asociarse con otras ONG para el desarrollo de sus fi nes, conforme a la Ley y a los presentes Estatutos. i) Contratar con el sector público o privado para benefi cio de la institución y de sus afiliados. j) Realizar convenios con instituciones públicas y privadas que fortalezcan el cumplimiento del objeto social. Parágrafo Se entiende por Música Académica Contemporánea todo el repertorio creado a partir de la segunda
2 mitad del siglo XX, vinculado a la tradición musical académica (también conocida como clásica, erudita, docta, culta, de arte, o de concierto). Esto incluye música acústica (vocal e instrumental) electroacústica y mixta, géneros como la música experimental, el arte sonoro, la improvisación libre, y su empleo para otros campos artísticos como la danza, el arte audiovisual, el teatro y otros. Dentro del espíritu de esta denominación se presupone en el futuro la aparición de nuevos tipos de manifestaciones musicales que hagan parte de esta misma tradición musical. CAPÍTULO II Disposiciones sobre el Patrimonio Artículo 4. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias canceladas por los asociados, el producto de sus actividades y los ejercicios comerciales y fi nancieros a su nombre; por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras; y por los bienes que a cualquier título adquiera. Artículo 5. La organización y administración del Patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO III Asociados Artículo 6. Son Miembros asociados de la Asociación las personas que fi rmaron el Acta de Constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 7. La Asociación está integrada por dos clases de asociados, así: a) Miembros de Número y b) Miembros Honorarios. Artículo 8. Asociados Miembros de Número son, a) Personas naturales y b) Personas jurídicas (estas últimas delegarán independientemente a su representante, mediante carta fi rmada por su representante legal dirigida a la Junta Directiva). Artículo 9. Son deberes de los Miembros de Número, sean estos Personas Naturales o Jurídicas: a) Cumplir las obligaciones de la Asociación que resulten de los Estatutos. b) Procurar por los medios a su alcance el fortalecimiento de la Asociación dentro del espíritu y los propósitos que ésta se ha fijado. c) Desempeñar diligentemente las comisiones o encargos que le confíe la Asociación. d) Pagar oportunamente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, en los montos y condiciones
3 definidos por la Asamblea General. Artículo 10. Son derechos de las Personas Naturales Miembros de Número, que estén a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación (condición que debe ser certifi cada por el Tesorero): a) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que convoque la Asociación. b) Elegir y ser elegido como Miembro de la Junta Directiva. c) Ser acreditado como Miembro de la Asociación. d) Beneficiarse directamente de las actividades de la Asociación, de acuerdo a su objeto principal de fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. Artículo 11. Son derechos de las Personas Jurídicas Miembros de Número: a) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que convoque la Asociación. b) Ser acreditado como Miembro de la Asociación. c) Beneficiarse directamente de las actividades de la Asociación, de acuerdo a su objeto principal de fomento, desarrollo y promoción de la Música Académica Contemporánea en Colombia. Artículo 12. Las condiciones para ingresar a la Asociación en calidad de Miembro de Número como Persona Natural o Jurídica son: a) Presentar una carta de solicitud de ingreso a la Asociación ante la Junta Directiva, en la cual se haga manifestación expresa sobre la aceptación y acatamiento del presente Estatuto y demás normas que la Asociación establezca por reglamento. b) Ser aceptado por la Junta Directiva, por medio escrito. c) Cancelar los derechos de ingreso, correspondientes a la cuota ordinaria del año en curso. Artículo 13. Los Miembros Honorarios son las personas naturales que hayan sido elegidas por mayoría simple (la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito) como tales por la Asamblea General. Para ser aceptado como Miembro Honorario se requiere haber sido postulado previamente a la reunión de la Asamblea General por parte de alguno de los Miembros de Número, a través de carta escrita presentada a la Junta Directiva. Los Miembros Honorarios no tienen los deberes de los Miembros de Número, ni los derechos, a excepción del literal c) del artículo 10 de los presentes Estatutos. Los Miembros Honorarios podrán ofrecerse voluntariamente para asumir responsabilidades ante la Asociación, previa aceptación de la Junta Directiva. Artículo 14. Son causales de retiro de la Asociación: a) La muerte del asociado en el caso de Miembros de Número, o la terminación de la Personería Jurídica en el caso correspondiente.
4 b) La presentación por escrito de la renuncia por parte del asociado, ante la Junta Directiva. c) Resolución escrita de la Junta Directiva, en relación al incumplimiento de los deberes adquiridos como asociado. d) Otras que disponga la Asamblea General. Artículo 15. Son prohibiciones a los asociados: a) Actuar a nombre de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva. b) Otras que disponga la Asamblea General. CAPÍTULO IV Procedimiento para imponer sanciones Artículo 16. Los Miembros que incumplan con los presentes Estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Pérdida de uno o más derechos como asociado que considere a criterio propio la Junta Directiva o la Asamblea General, según corresponda, la cual defi nirá también el período de duración de la sanción. b) Pérdida del carácter de Miembro de la Asociación, previa resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según corresponda. Artículo 17. El órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados es la Junta Directiva, y debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentación ante la Junta Directiva del caso de incumplimiento de deberes o el hecho de incurrir en prohibiciones dispuestas por los presentes Estatutos. 2) Estudio del caso por parte de la Junta Directiva o de alguna persona encargada por la misma para tal fi n. 3) Resolución escrita por parte de la Junta Directiva a nombre de la Asociación. 4) Ejecución de la sanción determinada por la Junta Directiva para el caso correspondiente. Artículo 18. El órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los Miembros de la Junta Directiva es la Asamblea General, y debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentación ante la Asamblea General del caso de incumplimiento de deberes o el hecho de incurrir en prohibiciones dispuestas por los presentes Estatutos. 2) Estudio del caso por la Asamblea General o por una comisión especial encargada por la Asamblea para tal fin, y conformada por tres Miembros de la Asociación que no integren la Junta Directiva. 3) Resolución escrita por parte de Asamblea General o de dicha comisión especial encargada para tal fi n a nombre de la Asociación. 4) Ejecución de la sanción determinada por la Asamblea General o de la comisión encargada para tal fi n, para el caso correspondiente.
5 CAPÍTULO V Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección Artículo 19. La Asociación tendrá la siguiente estructura: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 20. La Asamblea General está constituida por todos los Miembros de Número de la Asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 21. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 22. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o el que designe la Asamblea, y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten en la sesión. Artículo 23. La convocatoria a las reuniones ORDINARIAS se hará a través del medio escrito más efi caz, con quince (15) días calendario de anticipación, sin contabilizar el día de la reunión, en comunicado que debe contener la fecha, hora, sitio y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y pasada una hora no se efectúa la reunión por falta de quórum (es decir, de la presencia o representación por poder escrito de la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo), se citará otra reunión para la semana inmediatamente posterior, que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. Parágrafo Las reuniones Ordinarias se efectúan una vez cada año, durante el primer sábado del mes de febrero. Artículo 24. La convocatoria a las reuniones EXTRAORDINARIAS se hará a través del medio escrito más efi caz, con siete (7) días calendario de anticipación, sin contabilizar el día de la reunión, en comunicado que debe contener la fecha, hora, sitio y asuntos a tratar. La Asamblea General sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados presentes. Estas reuniones extraordinarias no podrán decidir reformas a los presentes Estatutos. Parágrafo Las reuniones Extraordinarias serán convocadas cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Presidente, el Fiscal o una quinta (1/5) parte del número de Miembros de Número a Paz y Salvo que conforman la Asociación. Artículo 25. Cuando se trate de reformas de este Estatuto, se requiere seguir el siguiente procedimiento: 1. Entrega de una carta dirigida a la Junta Directiva fi rmada por al menos el 30% de los Miembros de
6 Número tanto Personas Naturales como Jurídicas (que deben encontrarse a Paz y Salvo), que incluya la propuesta de reforma y las justificaciones que se consideren pertinentes. Esta propuesta será considerada únicamente para ser tratada durante la siguiente Asamblea General ordinaria. 2. En caso de que la propuesta cumpla los requisitos descritos anteriormente, la Junta Directiva deberá convocar a un Consejo Consultivo (de acuerdo al literal n) del artículo 32 de los presentes Estatutos), con el fin de emitir un concepto previo sobre la reforma estatutaria propuesta. 3. Durante la Asamblea General ordinaria, previamente a la votación correspondiente, se incluirá en el orden del día la exposición por parte de un Miembro en representación de los proponentes y de un Miembro del Consejo Consultivo. 4. Para la aprobación de la reforma estatutaria se requerirá el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros a Paz y Salvo, presentes y representados por poder escrito, en la Asamblea General ordinaria. Artículo 26. Las funciones de la Asamblea General son de dos clases: 1. Intereses de la Asociación: a) Verificar que se lleve a cabo el objeto principal de la Asociación. b) Determinar los planes de trabajo de la Asociación en relación a su objeto principal. 2. Aspectos administrativos: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva por un año. c) Elegir el Fiscal. d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e) Aprobar los estados financieros y el balance general de las operaciones de la vigencia anterior. f) Decidir sobre el cambio de domicilio. g) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h) Definir los montos y las condiciones de pago de las cuotas anuales y extraordinarias. i) Definir el tope del monto presupuestal dentro del que podrá trabajar la Junta Directiva, sin tener que convocar a Asamblea General en reunión extraordinaria. j) Aprobar la calidad de Miembro Honorario para personas postuladas conforme el artículo 13. k) Definir prohibiciones y causales de expulsión de los asociados no contempladas en los presentes Estatutos. l) Sancionar las faltas cometidas por los Miembros de la Junta Directiva, así como defi nir las sanciones pertinentes para cada caso. m) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. Artículo 27. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General deben ser defi nidas en votación y por mayoría simple (la mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito), con excepción del caso de las reformas estatutarias. De acuerdo con estos Estatutos las decisiones de la Asamblea General obligan a
7 todos los Miembros, sin que ninguno pueda alegar su ausencia, disidencia o abstención para desconocerlas. Artículo 28 Las decisiones de la Asamblea en relación a los Intereses de la Asociación con respecto a su objeto principal se denominarán "Directrices". Estas Directrices serán documentos que defi nan en términos generales las actividades llevadas a cabo por la Asociación, que serán planeadas y ejecutadas en cabeza de la Junta Directiva. Artículo 29. Las decisiones de la Asamblea en relación a los aspectos administrativos de la Asociación se denominarán "Resoluciones". Artículo 30. De toda reunión el Secretario levantará un Acta. La Asamblea General en cada sesión designará una comisión integrada por tres (3) Miembros para la aprobación del Acta respectiva, quienes tendrán un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de la reunión, para su estudio y aprobación; producida ésta, será fi rmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 31. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año contado a partir de la fecha 15 de abril. Artículo 32. Son funciones de la Junta Directiva: a) Acatar, planificar y ejecutar las Directrices de la Asamblea General. b) Designar y remover funcionarios y comisiones cuya elección no corresponde a la Asamblea General. c) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. d) Autorizar a personas (asociadas o no) para actuar a nombre de la Asociación. e) Delegar en el Representante Legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. f) Autorizar al Representante Legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos, así como definir los topes para dichas transacciones. g) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga otro de los autorizados por los presentes Estatutos. h) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios. i) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. j) Aceptar el ingreso de nuevos Miembros asociados y notifi carlos por escrito. k) Comisionar y encargar labores específi cas a los Miembros de la Asociación, conforme a los presentes Estatutos. l) Sancionar las faltas cometidas por los Miembros asociados (con excepción misma de quienes integran la Junta Directiva), así como definir las sanciones pertinentes para cada caso. m) Coordinar y orientar el funcionamiento de las Comisiones que designe. n) En el caso de resultar necesario, convocar al Consejo Consultivo, el cual será integrado por los Miembros Fundadores y aquellas personas que han ejercido en propiedad el cargo de Presidente, Secretario y/o Tesorero de la Junta Directiva. En el caso de reformas estatutarias y asuntos que comprometan el
8 patrimonio de la Asociación es obligatoria la convocatoria de este Consejo Consultivo. ñ) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus Miembros, el Presidente o el Fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia de todos sus tres Miembros, y por elección por mayoría simple. Artículo 34. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de votación por mayoría simple. Artículo 35. El Presidente de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Asumir las funciones de Representante Legal. b) Liderar los procesos en pro del objeto de la Asociación. c) Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sin desconocer la potestad de otros Miembros de la Asociación para hacerlo, teniendo en cuenta los presentes Estatutos. d) Presentar a la Asamblea, a la terminación de su período con ocasión de la reunión ordinaria, o cada vez que la Asamblea lo exija, un informe escrito sobre la marcha general de la Asociación. e) Vigilar la política de inversiones y gastos de la Asociación de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General. f) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 36. El Secretario de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General (en caso de que ésta no lo disponga de otra manera). b) Ejercer la coordinación general administrativa de la Asociación. c) Asumir las funciones de Presidente y Representante Legal, en calidad de suplente. d) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 37. El Tesorero de la entidad es nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Controlar y certificar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por parte de los Miembros. b) Ejercer la coordinación general financiera. c) Pagar las cuentas que se hallen debidamente comprobadas y que correspondan a la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea General. d) Revisar y custodiar los Estados Financieros y los Libros Contables presentados por el Contador de la
9 Asociación. e) Presentar el balance anual detallado del movimiento de Tesorería a la Asamblea General. f) Cumplir las funciones cuya ejecución le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO VI Órganos de control y fiscalización Artículo 38. La Asociación tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año y sus funciones son: a) Vigilar todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la Asociación. b) Revisar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, correspondencia, archivos e inventarios de la Asociación. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y cuando fuere invitado a las reuniones de la Junta Directiva. d) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que encuentre. e) Examinar y constatar físicamente los inventarios, actas y libros, y velar porque se conserven debidamente los documentos de la Asociación y los comprobantes de las cuentas. f) Los demás que le asignen las normas legales, los presentes Estatutos y los Reglamentos. CAPÍTULO VII Disolución y Liquidación Artículo 39. La Asociación se disolverá y liquidará: a) Por vencimiento del término de duración. b) Por imposibilidad de desarrollar su objeto principal. c) Por decisión de autoridad competente. d) Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General por mayoría simple (mitad más uno de los Miembros a Paz y Salvo, asistentes o representados por poder escrito según los presentes Estatutos). e) Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de la personería jurídica, no se hubieren iniciado actividades. f) Cuando se cancele la personería jurídica. Artículo 40. Decretada la Disolución la Asamblea General procederá a nombrar Liquidador o Liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito. Artículo 41. Los Liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
10 Artículo 42. Publicidad y procedimiento para la Liquidación: Con cargo al Patrimonio de la entidad, el Liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Artículo 43. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá, determinada por la Asamblea General. Quince (15) días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre la Prelación de Créditos. Artículo 44. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia sobre esta asociación. Firman Presidente c.c. Secretario c.c.
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD
Más detallesESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto
ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesEstatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO
Más detallesESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE
CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesMODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,
Más detalles3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS
Más detallesESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.
TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales
Más detalles.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE
ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. La FUNDACION PROVIDENCE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada con recursos de personas naturales y jurídicas
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO NRO. 003
PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Más detallesestatutos asociación de padres
Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente
Más detallesACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Más detallesFUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
FUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1.- Nombre de la entidad.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro,
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesFUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesCámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto
CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de
Más detallesENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO OSCAR MANUEL GAITAN SANCHEZ
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO OSCAR MANUEL GAITAN SANCHEZ * QUE ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO PERSONA JURIDICA CAPAZ DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES NO HAY REPARTO DE UTILIDADES BENEFICIO
Más detallesE S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca
Más detallesCURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín
CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para
Más detallesESTATUTOS CAPITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
FORMATO ÚNICO DE ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 14 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA. ESTATUTOS
Más detallesASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO
Más detallesREGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
Más detallesNosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,
Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Más detallesFUNDACION PADRES POR SIEMPRE
FUNDACION PADRES POR SIEMPRE CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 NATURALEZA Y NOMBRE. Créase con el nombre de la FUNDACION PADRES POR SIEMPRE En Bogotá DC, República de Colombia una organización
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE ARTÍCULO 1. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE
Más detallesACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)
TRD 200.02 ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DEFINE LA COMPOSICIÓN, SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES, PERÍODO, QUÓRUM, Y LO
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesReglamento Interno del Programa Ángeles Voluntarios
Reglamento Interno del Programa Ángeles Voluntarios Titulo I De la Asamblea General de Todos los Miembros. Capitulo Único Art. 1 La Entidad denominada Ángeles Voluntarios, tiene por objeto el desarrollo
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye
Más detallesFORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,
Más detallesANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales
ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesPresidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente
PRESIDENTE Presidir las reuniones de la Junta Directiva Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
Más detallesInscripción de una fundación
Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar
Más detallesCAPITULO III REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA HONOR Y LEALTAD AMHOLE, PROPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN, MATERIA DE AGENDA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 Artículo 1.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA AIME a.- Ser Ingeniero de Minas graduado en el país o en el
Más detallesESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007
ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ARTÍCULO 1 Se crea entre responsables de servicios de archivo de organizaciones de televisión una asociación sin fines lucramvos, al amparo de
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de
Más detallesFAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE
FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos
Más detallesESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil,
Más detallesMODELO ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACIÓN o CORPORACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO MODELO ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACIÓN o CORPORACIÓN NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN y OBJETO ARTICULO 1. NOMBRE. La entidad que por los presentes estatutos se regirá, llevara por
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) SEPTIEMBRE, 2005 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento de la
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesACTA DE CONSTITUCION DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACION Y APLICACIÓN A LA MEDIACION FAMILIAR- FILIUMS, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.
ACTA DE CONSTITUCION DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACION Y APLICACIÓN A LA MEDIACION FAMILIAR- FILIUMS, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo la una de la tarde del veintitrés
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesINSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO
Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
Más detallesPara su cumplimiento podrá efectuar especialmente las siguientes actividades.
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA ASOGROTEM TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 1.- CONSTITUCIÓN: Se constituye la Asociación de Productores Agro Artesanales
Más detallesASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012
ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
Más detallesBORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS
ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para
Más detallesCAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
Más detallesTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería
Más detallesESTATUTO de la FUNDACION XXXXXXXXXXXXXXXXXX
1 GOBIERNO DE SANTA FE - FISCALIA DE ESTADO INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS AREA DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES MODELO PARA LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES (el presente es un modelo indicativo
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de
Más detallesESTATUTOS ASOCIACIÓN COMITÉ COLOMBIANO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS ICOM COLOMBIA
ESTATUTOS ASOCIACIÓN COMITÉ COLOMBIANO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS ICOM COLOMBIA CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA.
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la
Más detallesASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye
Más detallesESTATUTO ORGÁNICO RED DE ORGANIZACIONES PARA EL VOLUNTARIADO EN BOLIVIA CAPÍTULO PRIMERO
ESTATUTO ORGÁNICO RED DE ORGANIZACIONES PARA EL VOLUNTARIADO EN BOLIVIA CAPÍTULO PRIMERO De la Constitución, Denominación, Régimen Jurídico y Domicilio Artículo 1 De la Constitución y Denominación.- Al
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil
+ REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil Artículo 1. El Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de
Más detallesAlcaldía Municipal La Palma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA
Más detallesASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.
ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS
Más detallesUbertod y Orden CONSIDERANDO
r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento
Más detallesDecreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán
Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye
Más detallesCapítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, AL CREAR LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA EN ASOCIACIÓN CIVIL
Más detallesPara conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
ESTATUTOS Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio Artículo 1 La Asociación... regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código
Más detallesESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización
Más detallesESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS
ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS CAPITULO PRIMERO Fundación, Nombre, Constitución, Domicilio, Duración, Afiliación, Patrimonio, Banderas, Logos y Emblemas. ARTICULO 1: La Fundación: La Federacion
Más detallesABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detallesCOLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGIA CNB - COLOMBIA REGLAMENTO EVENTOS CIENTIFICOS
Página 1 de 7 La Junta Directiva Nacional en uso de las facultades que le concede literal t del artículo 34 de los Estatutos y considerando que es un deber del Colegio Nacional de Bacteriología - CNB Colombia
Más detallesASOCIACION MOVIMIENTO COLOMBIANO DE ESCUELA MODERNA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS
ASOCIACION MOVIMIENTO COLOMBIANO DE ESCUELA MODERNA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS ART. 1.- DENOMINACION. La ASOCIACION regulada por estos estatutos se denomina: ASOCIACION MOVIMIENTO
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Cultural el Sótano de Cascorro, se constituye una
Más detalles