ESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES. A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES
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- Alfredo Paz Lucero
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1 ESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES
2 E S T A T U T O TITULO 1: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL. ART. 1: Se crea con la denominación de '' ASOCIACIÓN CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES'' (A.C.I.A.Dep.) el día 18 del mes de Diciembre del año 1996, y cuyo domicilio legal se fija en la ciudad de Posadas provincia de Misiones. ART. 2: Son sus propósitos la práctica deportiva del fútbol en forma principal y demás actividades deportivas, de los Profesionales, priorizando el espíritu grupal de camaradería entre los profesionales y respectivas familias.- TITULO 2: CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL. ART. 3: La Asociación. Se halla capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como para operar en cualquier institución financiera o crediticia sea pública o privada. ART. 4: El patrimonio se encuentra compuesto por: A) Los bienes que adquiera en el futuro. B) Las cuotas que abonen sus asociados. C) Las donaciones, herencias, legados y subsidios. D) Lo producido en rifas, festivales, eventos benéficos o cualquier otro ingreso lícito.
3 TITULO 3: ASOCIADOS. CATEGORÍAS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ART. 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) SOCIOS ACTIVOS: Podrán ser considerados socios activos las personas que cumplan con la condición de poseer título universitario de carreras de grado en instituciones públicas o privadas cuya duración no sea menor a cuatro (4) años de estudio, los existentes al momento de la obtención de la Personería Jurídica por parte de la ACIADep, y todo socio deportivo que ingrese a la institución, que permanezca en la misma por un plazo no menor de 5 años y que por su calidad de socio haga méritos en cuanto a su conducta intachable respecto de su accionar para con la institución, debiendo la Comisión Directiva nombrarlo por resolución previo dictamen de cada caso en particular. B) SOCIOS DEPORTIVO: Serán considerados Socios Deportivos a todos aquellos que estén en condiciones reglamentarias para participar en las distintas disciplinas deportivas que organice la ACIADep y que no reúnan las condiciones para ser considerados Socios Activos. C) SOCIOS BENEFACTORES: podrán ser Socios Benefactores que por su aporte, ya sea de índole material, económica, científica u otra causa, sean aceptadas por la Comisión Directiva y merezcan tal categoría. D) SOCIOS VITALICIOS: Podrán ser socios vitalicios todos aquellos socios que cumplan con los siguientes requisitos: a) sesenta (60) años de edad b) diez (10) años de aporte como socio. c) que a criterio de la Comisión Directiva merezcan tal distinción E) SOCIO FAMILIAR: podrán ser considerados socio familiar a aquellas personas que sean miembros del grupo familiar del socio que los solicite F) SOCIO ADHERENTE: podrán ser considerados como tales aquellos que por convenio suscripto con la ACIADep sean aceptados en esta condición.
4 ART. 6: Los asociados activos y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la asamblea. ART. 7: El asociado que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su estado de mora y deberá ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la C.D, podrá declarar la cesantía del asociado. ART. 8: Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: A) Abonar las cuotas sociales. B) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva. Y los siguientes derechos: A) Voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales, siempre y cuando posean una antigüedad no inferior a tres meses en la categoría activo. ART. 9: Los asociados benefactores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, salvo el derecho de votar y/o ocupar cargos directivos en la entidad. ART. 10: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por la causal de fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión. ART. 11: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) Amonestación. B) Suspención. C) Expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodean los hechos en cuestión. Serán motivos o causas que implicarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran a continuación. A) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y la comisión directiva. B) Inconducta notoria. C) Realizar daño físico y/o moral voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
5 ART. 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo precedente serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre, sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con éste el recurso de reconsideración ante la comisión directiva. TITULO 4: AUTORIDADES DE LA A.C.I.A.Dep. ART. 13: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: A) Asamblea de asociados. B) Comisión directiva. C) Comisión revisora de cuentas. TITULO 5: COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ATRIBUCIONES Y DEBERES. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS SOCIALES. ART. 14: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. La misma estará compuesta por nueve (9) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente Vice-Presidente Secretario Pro-Secretario Tesorero Pro-Tesorero Tres Vocales Titulares Tres Vocales Suplentes El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelectos.
6 ART. 15: La comisión revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) suplentes. El mandato de los mismos será de 2 (dos) años. ART. 16: Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas los miembros titulares y suplentes se requiere ser, asociado activo, mayor de edad y tener por lo menos tres meses de antigüedad en dicha categoría, (no serán necesarios estos requisitos para la elección de la primera comisión directiva, y del primer órgano de fiscalización). ART. 17: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la comisión revisora de cuentas serán electos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. La presentación de los candidatos a ocupar los cargos se debe realizar por lista completa, en forma escrita e ingresar por mesa de entrada con número de nota con una antelación no menor a los 15 días corridos de la fecha de Asamblea. ART. 18: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter. ART. 19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal que provoque la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñar el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacante y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. ART. 20: La comisión directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.
7 ART. 21: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian a continuación: A) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta en la próxima asamblea que se celebre. B) Dirigir la administración de la Asociación C) Convocar a asamblea. D) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados. E) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. F) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe de órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados, con la participación requerida para la convocatoria de asamblea ordinaria. G) Realizar los actos que especifican el articulo 1881 y siguientes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes sobre inmuebles, en que será necesaria la previa autorización de la asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personería Jurídica de la provincia de Mnes, a los efectos determinados en el art. 3.8 de la ley 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. H) Autorizar formaciones de Comisiones de Trabajo.- ART. 22: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes, a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los 15 días a asamblea a los efectos de su integración. En idéntica forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación, procederá la comisión revisora de cuentas a la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
8 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ART. 23: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente que cubra la vacante del primero, tiene los deberes como así las atribuciones que se detallan a continuación: A) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas. B) Derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. C) Firmar con el secretario de la asamblea y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. D) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por la comisión directiva, no permitirá que los fondos sociales se inviertan en objetos ajenos a los prescritos por este estatuto. E) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. F) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y las resoluciones de asambleas y comisión directiva. G) Ejercer la representación de la Asociación SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO. ART. 24: El secretario y, (en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente) el Pro-secretario tienen los siguientes deberes y atribuciones: A) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente. B) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación C) Citar a la sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescrito en los estatutos. D) Llevar el libro de actas de asamblea y comisión directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.
9 DEL TESORERO Y PRO-TESORERO: ART. 25: El tesorero, (y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente), el Pro-tesorero tienen los deberes y las atribuciones siguientes: A) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas. B) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. C) Llevar los libros de contabilidad. D) Presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometido a la asamblea general ordinaria. E) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva. F) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la A.C.I.A.Dep. y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresando a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. G) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y el órgano fiscalizador, toda vez que lo exija. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: ART. 26: Corresponde a los vocales titulares: A) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto. B) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: A) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en los estatutos B) A su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, no a voto, no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.
10 DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ART. 27: La comisión revisora de cuentas tiene los deberes y atribuciones que se detallan a continuación: A) Examinar los libros y documentos de la asociación, por períodos de 3 (tres) meses. B) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando crea conveniente. C) Fiscalizar la administración comprobando fehacientemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. D) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. E) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva. F) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva. G) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Prov. de Mnes, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración. TITULO 6: DE LAS ASAMBLEAS: ART. 28: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación, sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para los asociados. ART. 29: Habrá dos clases de asambleas generales: ORDINARIAS. EXTRAORDINARIAS. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 del mes de enero de cada año, y en ella se deberá:
11 A) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. B) Elegir los miembros de la comisión directiva que culminen con su mandato y de la comisión revisora de cuentas. C) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. ART. 30: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva considere necesario o cuando lo solicite la comisión revisora de cuentas o el 20 % de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán resolverse dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negase infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.5 de la ley 645/72. ART. 31: Las asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse durante dos días en un diario de circulación en la provincia y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de los asociados la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. ART. 32: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la Asociación, o en su defecto por quien la asamblea designe. ART. 33: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ART. 34: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de antelación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.
12 TITULO 7: DISOLUCIÓN SOCIAL: ART. 35. La asamblea no podrá resolver la disolución de la A.C.I.A.Dep., mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectivo la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación, una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a una entidad civil sin fines de lucro que se halle reconocida como Persona Jurídica, que tenga su domicilio legal en el ámbito de la Provincia de Misiones y que esté reconocida como exenta por la administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del Artículo 20 Inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias o a un ente, Municipal, Provincial y/o Nacional a designar por la Asamblea de disolución.- Art. 36: DISPOSICION TRANSITORIA La operatividad de la reforma introducida en el Art. 14 entrará en vigencia con posterioridad a la renovación parcial de la comisión directiva a realizarse en el corriente año. Entendiéndose que, a partir de la elección subsiguiente y para lo sucesivo, se elegirán la totalidad de los cargos que componen la comisión directiva, a lista completa, sin renovaciones parciales y, por el término de duración de mandato previsto en el artículo de mención.
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