REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1. La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 23 de Agosto de 2013, por el presente Reglamento Interno y por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del ente regulador y el resto de normativa vigente que le fuere de aplicación en razón de su actividad. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra los principios, objeto social y la filosofía contenido en los citados Estatutos y en la normativa de Economía Popular y Solidaria. Todos los socios de ASOGROTEM están obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicación, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor. Artículo 3. El domicilio social se establece está detallado en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. Artículo 4. La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM contara con un logotipo que podrá usar en la documentación propia, prendas de vestir y cualquier otro uso que decida la Junta Directiva o la Asamblea. CAPITULO II DEL INGRESO DE SOCIOS/AS Artículo 5. Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que desarrollen actividades relacionadas con el objeto social de la Asociación recogido en el artículo 3 de los Estatutos; para ello las personas interesadas deben solicitarlo expresamente por escrito dirigido al/la Presidente/a de la Asociación, donde conste su voluntad de pertenecer a la misma, su compromiso de respetar y cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación y especificando la actividad que desarrolla el/la solicitante.

2 Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en la siguiente reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la misma, el cumplimiento de los requisitos del/la solicitante para su ingreso en la Asociación y haciendo necesariamente un informe positivo o negativo sobre al respecto. En caso de dar un informe negativo se deberá responder por escrito al/la solicitante especificando las causas y dando un plazo de diez días al mismo para solucionar las causas del rechazo de su ingreso, si fuera el caso. Artículo 7. Una vez admitido el/la nuevo/a socio/a, el/la Secretario/a procederá a darlo/a de alta en el registro de socios/as de la Asociación, facilitar el carnet de afiliado al socio, y procederá a notificarlo en el plazo de 30 días a la autoridad competente para la actualización de datos de la Asociación. Se establece como cuota de fundación para los/as socios/as fundadores/as la cantidad de 20.00$ dólares americanos que deben ser ingresados en la cuenta de capital de ASOGROTEM que será abierta. La cuota ordinaria para el ingreso de nuevos socios corresponde a la misma cantidad de dólares americanos aportada por los socios fundadores mas el 10% de la misma. La Asamblea determinara la necesidad de cuotas extraordinarias; para este fin se deberá detallar el monto y fin de las mismas. Artículo 8. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre los ingresos y salidas de socios/as producidas en dicho periodo. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS Artículo 9. Los/as socios/as tendrán los siguientes derechos en la asociación, además de los establecidos en los Estatutos: 1. Participar en las actividades y actos sociales de la asociación. 2. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto por escrito, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva. 3. Elegir y ser elegido/a. 4. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación. 5. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. 6. Solicitar, mediante petición escrita, el acceso a la documentación interna de la asociación. Artículo 10. Los/as socios/as tendrán los siguientes derechos y obligaciones, además de las establecidas en los Estatutos: 1. Participar con voz y voto en todas las reuniones formales, de conformidad con el Estatuto y Reglamento 2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comités y grupos de trabajo

3 3. Pedir información respecto a cualquier asunto relacionado con la Asociación y tener acceso a los libros sociales, contables y otros de interés de los socios 4. Utilizar los servicios que presta la Asociación a sus socios 5. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se programen. 6. Presentar propuestas que crean convenientes para el fortalecimiento de la asociación 7. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 8. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. 9. Acudir a las Asambleas, reuniones u otro tipo de actos convocados por la Asamblea o la Junta Directiva. 10. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. 11. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación. 12. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. Artículo 11. Son causas de sanción 1. Por no pagar las cuotas que se establezcan. 2. Por no cumplir con las responsabilidades encomendadas. 3. Por negarse a proporcionar la información que se le pida en relación a los emprendimientos productivos de los que participe. 4. Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Los socios podrán justificar su inasistencia por escrito, con 24 horas de anticipación y en casos de emergencia antes del inicio de las reuniones, siendo su compromiso enterarse de los acuerdos de asamblea. 5. Por cualquier violación o incumplimiento a las normas, reglamento o programa de trabajo. 6. Por cualquier falta cometida con premeditación que ponga en peligro o descrédito a la asociación. Artículo 12. La Junta General analizara cada caso con las faltas respectivas y aplicará una sanción de acuerdo a la gravedad. 1. Amonestación verbal o escrita 2. Multas en caso de falta o tardanza a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de junta directiva. Siendo los montos como sigue: Por Falta: 5.00$ USD Por tardanza: 1.0 $ USD 3. Suspensión temporal 4. Exclusión Artículo Toda sanción debe ser documentada en el libro de actas, así como la resolución tomada al respecto. 2. La comunicación de sanciones mayores será realizada por el presidente en forma escrita al socio sancionado. Las sanciones leves y medias serán comunicadas, de manera verbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias. El socio puede presentar una reconsideración verbal o escrita ante la Junta General, argumentando las razones de ésta en caso considere que una sanción ha sido aplicada injustificadamente. LA Junta

4 General en asamblea ordinaria o extraordinaria, según se detalle en el orden del día; deberá revisar el caso y tomar las resoluciones pertinentes, así como mantener un registro de lo anterior en el libro de actas correspondiente. CAPITULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A Artículo 14. La calidad de asociado se pierde por: 1. Renuncia voluntaria mediante carta dirigida a la Junta General. 2. Incumplimiento en el pago de sus aportes o cotizaciones por más de un año. 3. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva. 4. Cuando el/la socio/a impida deliberadamente el cumplimiento de los fines y objeto social de la asociación. 5. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación. 6. Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 4 Juntas Generales. 7. Cuando exista defraudación o malversación de los fondos, sin perjuicio de las responsabilidades legales por este hecho. 8. Por apropiarse de los bienes de la asociación, sean bienes muebles e inmuebles, libros u otros activos de propiedad de la asociación. 9. Cuando se utilice a la Asociación para fines personales, políticos, sindicales, raciales, religiosos Para los efectos del artículo anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento Conocida la falta, la Junta Directiva hará las constataciones para obtener las pruebas necesarias que respalden su acusación Estudiadas las pruebas y deslindadas las responsabilidades, la Junta Directiva dará a la Junta General su veredicto aplicando la sanción correspondiente. Artículo 15. Los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el/la Presidente/a de la Asociación y dos socios/as elegidos/as por sorteo, actuando uno/a de ellos/as como instructor/a, y garantizando la audiencia al/la interesado/a y el derecho a la defensa del/la mismo/a. Este Comité realizará un Informe sobre el hecho y lo someterá a conocimiento de la Junta Directiva que decidirá la expulsión o no del/la socio/a. Contra la resolución de la Junta Directiva se podrá presentar un recurso de apelación ante la Junta General que ratificará o denegará la decisión de la Junta Directiva, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión. En todo caso, la resolución que decida la exclusión de un/a socio/as podrá ser recurrida ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el plazo de 10 días a contar de la notificación de la resolución al socio/a, cuya decisión será definitiva. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe. Artículo 16.

5 Como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos que se susciten al interior de las organizaciones y la impugnación de sanciones contra sus integrantes, se permite la posibilidad, por decisión de la Junta General o a petición del/a socio/a sancionado/a, de acudir ante un centro de mediación debidamente calificado por la Superintendencia y a falta de acuerdo, podrán someterse al arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación. CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL Artículo 17. La Junta General es la máxima autoridad de la Asociación, estará integrada por todos los asociados, quienes tendrán derecho a un solo voto. Sus decisiones serán obligatorias para los órganos directivos, de control, administrador y sus asociados, siempre que estas decisiones no sean contrarias a la ley, al reglamento o al presente estatuto social. La Junta acordará la formulación y ejecución planes, proyectos y acciones, a través del cual se tomarán decisiones de gestión, inversión, organización, capacitación, comercialización, financiamiento y participación permanente para el fortalecimiento de la Asociación. Artículo 18. Toda determinación sobre el uso o destino del capital de ASOGROTEM deberá tomarse en Junta General convocada para tal efecto; esta misma Junta será quien defina la partición, ganancia y/o destino de fondos de ganancia que se obtenga de la implementación de negocios o actividades productivas previamente definidas y aprobadas por este mismo medio. La ganancia obtenida por una actividad productiva deberá distribuirse de la siguiente forma: Porcentaje requerido para el pago de impuestos u otros gravámenes tributarios de obligatorio cumplimiento 10% que será enviado de manera DIRECTA al capital de ASOGROTEM; del cual el 3% será destinado para acciones de fortalecimiento y/o protección del Humedal. Para el uso de este fondo la Junta Directiva debe hacer una propuesta de las actividades que se podrán implementar, indicando con claridad la actividad, el/los responsables y el cronograma de trabajo; esta propuesta presentado a la Junta General para su aprobación. El porcentaje restante será redistribuido entre los asociados que han participado de la iniciativa; la partición se hará en partes iguales según se haya dado la participación de los asociados en la iniciativa. Artículo 19. La Junta General se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario por convocatoria del/la Presidente/a o a petición de al menos 1/3 parte de los/as socios/as. La convocatoria y el orden del día para las Juntas Generales serán realizados por el/la Presidente/a, oída la Junta Directiva y las peticiones de los/as socios/as. La convocatoria será enviada a todos los/as socios/as con una antelación mínima de 8 días a la celebración de la Junta, y en la misma constará por lo menos: lugar, fecha, hora de la Junta y los puntos del orden del día. El/la Presidente/a podrá decidir además de la notificación personal de la convocatoria su publicidad por medios de comunicación para asegurar la difusión de dicha convocatoria.

6 Así mismo se recogerá en la convocatoria que la Junta se constituirá en segunda convocatoria si en primera no existiera el quórum mínimo. El orden del día en todo caso deberá ser ratificado por la Junta al comienzo de la misma. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los/as socios/as y en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos de la primera, con la presencia de al menos 1/3 de los/as mismos/as. Artículo 20. El derecho a voto en la Junta General está condicionado a tener abonadas las cuotas u obligaciones económicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva. Artículo 21. La Junta General elegirá de entre sus miembros a un/a moderador/a que será el/la responsable del orden de la misma. El/la moderador/a tendrá las siguientes funciones: 1. Dar las palabras solicitadas sobre un tema. 2. Someter a votación los puntos del orden del día y las resoluciones que pudieran surgir en la Junta. 3. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos si fuera necesario. 4. Solventar las dudas sobre los Estatutos y Reglamento que surjan durante la Junta General. Si la discusión fuera sobre una decisión del moderador, la Junta General decidirá por mayoría simple la decisión final. Artículo 22. El tiempo máximo de exposición durante la Junta será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Administrador/a o aquellos temas de interés, a criterio del moderador/a. Artículo 23. Durante la celebración de la Junta podrán existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos/as asistentes con derecho a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación: Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas: 1. Al funcionamiento de la Junta o al debate. 2. Revisión de una decisión del/a moderador/a. 3. Moción de censura contra el/la moderador/a. Artículo 24. Todos los acuerdos de la Junta General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación se entenderá no aprobada la resolución. La ausencia no justificada a una Junta General supondrá una multa para el/la socio/a de 5,00 dólares americanos Sólo se admitirá como justificación en caso de ausencia las siguientes: Necesidad médica Ausencia de la localidad Participación en evento público

7 Actividad en la comunidad Otras justificaciones que por su importancia puedan ser admitidas por la Junta Directiva para no ser sancionado/a La justificación de la no asistencia debe estar documentada La Asamblea podrá establecer además cuotas extraordinarias, por mayoría de votos, cuando sean necesarias para afrontar gastos o inversiones acordados por la misma Asamblea. Para ello se deben incorporar ambos puntos en el orden del día de la asamblea en que se tratará la cuestión CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 25. La Junta Directiva estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y 3 Vocales elegidos en votación secreta por la Junta General; debiendo estar al corriente las cuotas u obligaciones económicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva para poder ser elegidos/as. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del/la Presidente/a o de 1/3 de sus miembros, señalándose previamente el orden del día a tratar. Artículo 26. La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 4 reuniones de la misma. En todo caso será la Junta General quien decida la separación o no del miembro de la Junta Directiva y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 27. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, la Junta Directiva quedará válidamente constituida pasados treinta minutos de su convocatoria si existe la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Artículo 28. La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la Asociación, a nuevos/as vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Junta General. Artículo 29. La Junta Directiva podrá realizar la selección y contratación de los profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean necesarios para el trabajo permanente o puntual de la Asociación, en base a unos términos de referencia previamente elaborados por la misma Junta donde se especifique claramente el objeto de la contratación, funciones del profesional, duración de la contratación y origen de los fondos para cancelar las obligaciones económicas de la asociación para con la persona contratada.

8 Se realizará un proceso de selección abierto, intentando beneficiar a profesionales o empresas de la zona de trabajo de la Asociación Artículo 30. Se entenderá por gasto de representación todo gasto que tenga como finalidad la representación de la asociación fuera del ámbito local. La Asociación previa aprobación del Consejo Directivo asumirá los gastos de movilidad y según sea el caso los gastos de alimentación y/o hospedaje del o los socios que para cumplir con una labor que les ha sido encomendada hayan hecho uso. Artículo 31. Funciones de los integrantes de la Junta Directiva Además de las que se encuentran en el estatuto el/la PRESIDENTE/A tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar ante Junta General en asamblea Ordinaria la memoria anual de la asociación 2. Interponer las acciones necesarias para la defensa de los intereses de la asociación y sus socios 3. Representar a la asociación en todos los actos públicos y privados, así como asumir su personería legal en todo acto judicial 4. Realizar conjuntamente con el Administrador toda clase de operaciones financieras, ante la diversas entidades financieras y en el Banco de la nación, abrir cuenta corrientes comerciales, libreta de ahorro, girar cheques, aceptar, endosar letras y pagarés, cobrar cheques, endosar solo para depósitos en cuenta y toda clase de documentos comerciales o bancarios juntamente con el tesorero, así como para retirar ahorros. 5. Junto con la firma mancomunada del tesorero, queda facultado para comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, vehículos y motocicletas, así como recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles, en todos los casos debiendo firmar el acta de transferencia, la minuta y escritura pública, con las formalidades de Ley. 6. Firmar juntamente con el secretario todas la correspondencia de la asociación. 7. Firmar convenios y contratos de toda clase, con las entidades públicas y privadas, sean nacionales e internacionales. 8. Intervenir en los actos de constitución de toda clase de personas jurídicas sean estas asociaciones, sociedades anónimas cerradas u ordinarias y/o sociedad comercial de responsabilidad limitada, debiendo de firmar el acta de constitución, la minuta y la escritura pública con las formalidades de Ley, pudiendo inclusive ejercer cargos dentro de los Órganos de gobierno, debiendo ejercer la representación de la asociación en dichas personas jurídicas, quedando facultado parta que pueda asistir a todas las asambleas generales o juntas generales, con voz y voto. Además de las que se encuentran en el estatuto el/la SECRETARIO/A tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar al día los libros de actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General firmándolos junto con el presidente. 2. Transcribir los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo. 3. Mantener actualizado el libro de registro de socios y archivos de la asociación. Además de las que se encuentran en el estatuto el/la ADMINISTRADOR/A tendrá las siguientes funciones:

9 1. Es depositario y responsable del patrimonio de la asociación sus funciones y atribuciones son las siguientes. 2. Autorizar mancomunadamente con el presidente los documentos de pago y cobro 3. Administrar bajo su responsabilidad los fondos, cuentas e ingresos adicionales de cuotas e inscripción de nuevos socios de manera transparente y documentar apropiadamente el uso de los mismos. 4. Formular y presentar el proyecto de presupuesto, programa anual y el balance general y sus anexos al final de cada ejercicio económico, en asamblea general ordinaria. 5. Mantener actualizada la información económica de la asociación e informar trimestralmente acerca del movimiento económico de la asociación en sesión del Consejo Directivo. 6. Suscribir los recibos y documentos de ingresos y egresos (justificados con los respectivos comprobantes de pago, recibos o declaración jurada). 7. Mantener actualizado inventario de bienes de la Asociación. 8. Hacer efectivo pagos autorizados por la Junta Directiva y la Junta General (Pagos de Luz, contrataciones de servicios, etc.) Además de las que se encuentran en el estatuto los/as VOCALES tendrá las siguientes funciones: 1. Cuidar de la exacta observancia del Estatuto y reglamento, así como de los acuerdos de las asambleas ordinarias y extraordinarias 2. Cualquiera de ellos remplazara al administrador o secretario en caso de ausencia 3. Apoyo en la convocatoria para Asamblea general ordinaria y extraordinaria 4. Apoyo al administrador en la elaboración de balance económico de la Asociación a presentarse en sesión de Junta Directiva o Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva. 5. Colaborar con la Junta Directiva en todo cuanto sea necesario, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 32. La Junta de Vigilancia estará integrada por 3 vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos en votación secreta por la Junta General; debiendo estar al corriente las cuotas u obligaciones económicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva para poder ser elegidos/as. La Junta de Vigilancia se reunirá, ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el/la Presidente/a de dicho órgano, señalando el orden del día a tratarse. CAPITULO VIII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 33. En caso de realizarse elecciones a cargos podrá concurrir a las mismas cualquier socio/a de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas u obligaciones económicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva.

10 Artículo 34. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el/la socio/a de mayor edad y los/as dos de menor edad actuando uno de estos como secretario/a de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la asamblea. Las votaciones serán secretas en principio, salvo que la Junta General decida otra cosa. Artículo 35. Los/as candidatos/as a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas. Artículo 36. Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos/as socios/as que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación o la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos/as a un cargo y ninguno/a obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los/as dos candidatos/as al cargo más votados en la primera. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Artículo 37. En el caso de disolución voluntaria de la Asociación, en Junta General Extraordinaria convocada expresamente al efecto y decidida con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes, se designará el/la liquidador/a. En el acta de la sesión constará el nombre del/la liquidador/a y los nombres, apellidos, número de cédula y firma de los/as asistentes. Una copia certificada del acta, será puesta en conocimiento de la Superintendencia. Artículo 38. La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el nombramiento del/la liquidador/a, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure el proceso de liquidación. CAPITULO X DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 39. La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios; y será convocada una Junta General extraordinaria al efecto intentando, en la medida de lo posible, adjuntar a la convocatoria de Junta copia de la reforma propuesta para conocimiento y análisis previo por parte de los/as socios/as. Artículo 40. En la Junta celebrada se deberá dar lectura y realizar un análisis detallado de las reformas propuestas, así como la explicación que justifique la misma; facilitando que la discusión sobre la reforma sea abierta y democrática. Para que la modificación sea aprobada será necesario el voto favorable de 2/3 de los/as socios/as presentes en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

11 Artículo 41. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones aprobadas deberán ser enviadas de forma inmediata a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para que se proceda el cambio y registro oportuno. Artículo 42. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento la Junta Directiva deberá facilitar a los/as socios/as los textos reformados. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Son obligaciones de la Asociación según lo establecido en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento: a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización; b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado; c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la organización; d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el Estatuto social; e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus funciones; f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las actas; g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas; h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización; y, i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas. SEGUNDA.- Son prohibiciones de la Asociación según lo establecido en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento para las personas y organizaciones: a) Conceder preferencias o privilegios a los/as integrantes de la organización en particular, ni aún a título de fundadores, directivos, funcionarios y empleados; b) Exigir a los/as nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación económica extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes; c) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organización; d) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones; e) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley; f) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley;

12 g) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley; h) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados; y, i) Las demás establecidas en la Ley y su reglamento TERCERA.- Son infracciones de la Asociación a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento: a) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; b) La trasgresión generalizada de los derechos de los integrantes de la organización; y c) Las demás previstas en la Ley. CUARTA.- Los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado. CERTIFICACIÓN.- En mi calidad de Secretario de la Asociación de Economía Popular y Solidaria de Productores Agro artesanales La Tembladera CERTIFICO que el presente Reglamento Interno, adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, fue conocido, discutido y aprobado en Junta General efectuado el 13 de Septiembre de 2013 conforme consta en el Libro de Actas, al que me remito en caso de ser necesario. Lo certifico, en Santa Rosa a los 13 días del mes de Septiembre del año 2013 NIXON JAVIER PORRAS BARRETO CI SECRETARIO

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