MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN
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- Martín Soriano Acosta
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1 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 1 / 6 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN MODIFICACIONES Nº REVISIÓN FECHA ALCANCE 25/10/2000 Redacción inicial 1ª 16/06/2010 Revisión completa ESTE PROCEDIMIENTO ESTÁ APROBADO PARA SU EJECUCIÓN POR: José Manuel Zumaquero Romero Presidente Mancomunidad de Empresas José Ignacio Terrés de Ercilla Director Servicio Prevención Riesgos Laborales
2 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 2 / 6 ÍNDICE: 1.-JUSTIFICACIÓN OBJETO Y ALCANCE DEFINICIÓN DESARROLLO DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 6
3 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 3 / 6 1. JUSTIFICACIÓN: La Ley de Prevención de Riegos Laborales 1 señala como derecho de los trabajadores, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. El empresario, en correlación con este derecho y en cumplimiento del deber de protección, debe regular la actuación en caso de riesgo grave e inminente. Adicionalmente la Ley de Prevención de Riegos Laborales 2 establece que el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados por la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o las que deban adoptarse en materia de protección. Además el empresario debe adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente, puedan interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo. 2. OBJETO Y ALCANCE: En las distintas Entidades que componen la Mancomunidad de Empresas Universidad de Navarra, es improbable que se produzca una situación de riesgo grave e inminente, debido a las actividades que se realizan. Sin embargo, en cumplimiento con la legislación vigente, el Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales ha redactado este procedimiento que será de aplicación a partir de la aprobación del mismo. 3. DEFINICIÓN Riesgo grave e inminente: es aquel que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Para que un riesgo sea calificado como grave e inminente es necesario que se den dos condiciones: Que la exposición al riesgo se produzca de forma inmediata. Que la exposición produzca consecuencias graves para la salud. 4. DESARROLLO Una situación de riesgo grave e inminente demanda una rápida y diligente actuación por parte de todos los trabajadores que se vean afectados por esta situación, sea cual sea su posición jerárquica o su relación laboral, con el fin de evitar daños a su salud. Desde el punto de vista de la competencia, hay que destacar: - Actuación del empresario. 1 Artículo 14.1 de la Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2 Artículo 21 de la Ley 31/1995.
4 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 4 / 6 - Actuación de los trabajadores. - Actuación de los representantes de los trabajadores. - Actuación de la autoridad laboral ACTUACIÓN DEL EMPRESARIO Cuando la Dirección de alguna de las Entidades que componen la Mancomunidad de Empresas Universidad de Navarra tenga sospecha de que existe o puedan existir condiciones de trabajo peligrosas para la seguridad y salud de los trabajadores expuestos, o para terceros, comunicará de manera inmediata a los profesionales del Departamento o Servicio involucrados, la existencia del riesgo, así como las medidas a adoptar. También podrá ordenar, si fuera necesario la interrupción parcial 3 o general 4 de la actividad ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR Las medidas de autoprotección que puede adoptar el trabajador son dos: la interrupción del trabajo y el abandono del lugar de trabajo. En el caso de que un trabajador detecte una posible situación de riesgo grave e inminente, lo comunicará, de manera inmediata a su responsable directo. Si el trabajador no pudiera ponerse en contacto con su responsable directo, a fin de preservar su seguridad, o la de terceros, adoptará las medidas de autoprotección que en función de sus conocimientos y medios técnicos disponibles, sean necesarios para evitar dicho peligro, incluyendo en tal caso la paralización de instalaciones, equipos o elementos que generen el riesgo. En aquellos casos que esté indicado la presencia de un responsable o coordinador en materia relacionada con la seguridad y prevención de riesgos (sea o no recurso preventivo 5 ) será quien se encargue de comunicar al responsable directo la situación de riesgo grave ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Si cualquiera de las Entidades que componen la Mancomunidad de Empresas, no adopta o no permite adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y 3 Interrupción parcial: únicamente afectará a los aparatos o instalaciones cuyo funcionamiento implique riesgo. 4 Interrupción general; afecta a toda la actividad y puede implicar abandono de las instalaciones. 5 En la Mancomunidad de Empresas el recurso preventivo es la figura de los Responsables de Seguridad de los laboratorios.
5 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 5 / 6 salud de los trabajadores, en caso de riegos graves e inminentes, la facultad para decidir la paralización de la actividad corresponderá a los representantes de los trabajadores 6. Cuando resulte imposible convocar al Comité de Seguridad y Salud, por la urgencia de la situación, la decisión podrá ser adoptada por la mayoría de de los Delegados de Prevención. La decisión de paralizar la actividad será comunicada por escrito en el plazo de 24 horas a la Dirección de la Entidad afectada, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a la Autoridad Laboral para que ratifique o anule la paralización acordada. Los representantes de los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de su actuación en caso de riesgo grave e inminente, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se apreciaran defectos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, la Administración competente podrá acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su procedimiento a las normas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por la infracción cometida y de las medidas previstas por la legislación laboral 8. Esta paralización deberá permanecer únicamente hasta la desaparición del riesgo, es decir, hasta que se acredite por el interesado la subsanación de los defectos determinantes del riesgo de accidente ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES Cuando la Dirección de la Entidad afectada, Responsable del Departamento o Servicio, o el trabajador, comuniquen al SPRL la situación de riesgo grave e inminente éste realizará un informe de la situación y planteará acciones correctivas si procede. 6 Tal y como establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/ Artículo 21.4 de la Ley 31/ Artículo 44, de la Ley 31/1995
6 Fecha redacción: 16/06/2010 SGPRL-07 Hoja: 6 / 6 En todo caso el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales queda a disposición de los responsables de la actividad, que pueden requerir su dictamen y actuación profesional. 5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre). Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
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