REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DEL CAMPUS MONTERREY

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1 REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DEL CAMPUS MONTERREY INTRODUCCCIÓN Este Reglamento Académico se refiere exclusivamente a los alumnos de los programas de Doctorado. En este documento se atienden las disposiciones y normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey. En este reglamento se concentran las reglas que el Campus Monterrey considera óptimas para que el alumno consiga los objetivos de su formación académica de doctorado. Aunque en la mayoría de los artículos se enuncian las reglas que los alumnos deberán cumplir, en algunos de ellos se establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente académicas. La formulación de este reglamento es responsabilidad del Senado Académico del Campus Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento deberá ser acordada por dicho órgano legislativo. Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del alumno las materias cursadas aprobadas y reprobadas por él en: a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las materias son equivalentes en contenido. b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey. c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración. Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de Educación. Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales que tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los conocimientos, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo así como el desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión. Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser demostrable. Claustro. Grupo de profesores comprometidos con el desarrollo académico de un programa de posgrado. Comité de admisiones. Es el grupo de profesores de un Programa Doctoral que es convocado por el Director del Programa y que colegiadamente evalúan las solicitudes de ingreso y determinan la admisión de cada solicitante Comité de Disertación Doctoral. Grupo constituido para la evaluación de la disertación de un estudiante de un programa doctoral y que es debidamente aprobado por el Director del Programa. Los

2 miembros del comité integran al asesor de la disertación y otros investigadores del claustro académico del programa y de la comunidad científica. Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre ellas. Curso intensivo. Materia perteneciente al plan de estudios de un programa de posgrado que se cursan en un periodo diferente y menor a semestre o trimestre, y que comprenden al menos el número de clases de un curso semestral o trimestral. Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como objetivo nivelar el conocimiento requerido para cursar un programa de posgrado en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de diferentes disciplinas académicas. Defensa de tesis. Acto de presentar y defender en forma oral la tesis ante un comité de tesis. Dispensa. Sustitución de una materia del plan de estudios por otra, aunque en contenidos no sean equivalentes. Doble grado. asociada. Acto de recibir un grado del Tecnológico de Monterrey y otro de una universidad Doctorado. Es la opción educativa tiene el objetivo de formar personas capacitadas para la investigación y docencia, con el dominio de temas específicos de alguna área del conocimiento, así como para generar nuevo conocimiento en forma independiente y/o aplicarlo en forma original e innovadora. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa, conduce a la obtención de un grado académico de Doctor. Equivalencia. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa mexicana. Especialidad. Es la opción educativa que tiene el objetivo de formar personas en un área específica de una profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la especialidad conduce a la obtención de un diploma. Examen de grado. El Examen de Grado es el medio que permite, una vez aprobado, la autorización y expedición del grado académico. El examen es un evento público o privado con la presencia del comité de tesis, y se podrá cuestionar al sustentante sobre la investigación y aspectos generales de conocimiento relacionados con su plan de estudios. Examen integrador. Evaluación diseñada de manera colegiada por el cuerpo académico y en coordinación con el Director del programa doctoral para medir de manera integral los conocimientos, competencias y las habilidades del estudiante en la disciplina; también se refiere a las evaluaciones externas, diseñadas por organismos colegiados, que se aplican en algunas disciplinas. Maestría. Es la opción educativa que tiene el objetivo de formar personas capacitadas en el análisis, adaptación e incorporación en la práctica, de los avances de un área específica del conocimiento o profesión. El cumplimiento de las condiciones establecidas por el programa conduce a la obtención de un grado académico de Maestro.

3 Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico. Posgrado. Es la opción educativa posterior a la carrera profesional, que tiene como intención profundizar en los estudios sobre el campo específico del conocimiento y que comprende los niveles de especialidad, maestría, especialidades médicas y doctorado. Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación Pública otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Situación excepcional. Cualquier acontecimiento o circunstancia que por su naturaleza, proporción o entidad afecte, o pueda afectar el orden o la operación interiores del Campus Monterrey, la seguridad de una o varias de las personas que en él estudien o laboral y cualquier contingencia que implique riesgo o peligro inminente para las personas o los bienes. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de los programas de Doctorado, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las disposiciones en él contenidas. Artículo 2 Las Escuelas podrán establecer reglamentos operativos para los programas académicos que administran, siempre que no contravengan lo dispuesto en este reglamento y que sean aprobados por el Senado Académico. En el caso de que alguna Escuela no haya establecido algún reglamento operativo en particular, los alumnos de dicha Escuela quedarán sujetos únicamente a este reglamento en lo que respecta a los asuntos académicos. Artículo 3 En caso de situaciones excepcionales, el Presidente del Senado Académico del Campus Monterrey podrá tomar medidas temporales diferentes a las establecidas en este reglamento. Artículo 4 Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un comité integrado por el Director Académico de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey y los miembros que defina el Director de Escuela a la que pertenece el programa académico que cursa el alumno. Artículo 5 El Tecnológico de Monterrey es una institución que busca brindar oportunidades educativas sobre bases de equidad y no discriminación. Sin menoscabo de lo anterior, en todo caso el Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de admisión y de inscripción. CAPÍTULO I. PERÍODOS ESCOLARES Artículo 6

4 Los cursos de los programas de doctorado, se imparten en períodos semestrales, de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico de Monterrey. Artículo 7 El Campus Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los programas de posgrado. Los cursos intensivos comprenden un mínimo de horas de clase, por lo menos igual al de los cursos semestrales. CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE ALUMNOS Artículo 8 Para fines de admisión se reconocen los siguientes tipos de alumnos: 1. De primer ingreso. Son los estudiantes inscritos por primera vez en el nivel de Doctorado en el Tecnológico de Monterrey. 2. De reingreso. Son alumnos inscritos en el Campus Monterrey que cursaron materias de Doctorado durante el periodo escolar inmediato anterior. Estos alumnos podrán inscribirse al siguiente periodo sin necesidad de solicitar readmisión al Campus, siempre y cuando su estatus académico no sea de baja académica definitiva y no cuenten con alguna sanción disciplinaria que se los impida. 3. De reingreso con receso. Son alumnos que cursaron materias de Doctorado en el Campus Monterrey, que no estuvieron inscritos o no concluyeron el periodo académico inmediato anterior. Para ser admitidos al Campus Monterrey deberán solicitar nuevamente admisión, no contar con un estatus de baja académica definitiva y no ser sujetos de alguna sanción disciplinaria que se los impida. 4. De transferencia interna. Son alumnos que, previamente a su inscripción en el Campus Monterrey, cursaron materias de Doctorado en otro campus del Tecnológico de Monterrey. Para ser admitidos deberán cumplir con las Políticas para alumnos de transferencia al Campus Monterrey y al inscribirse estarán sujetos a este reglamento al igual que el resto de los alumnos. 5. De transferencia externa. Son alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey con la intención de obtener, con fines académicos, un Doctorado del Tecnológico de Monterrey. Para este tipo de alumnos, se considera equivalente el proceso de admisión de la universidad extranjera con el propio del Campus Monterrey. 6. De intercambio. Son los alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey por un periodo determinado y que no tienen intención de obtener un grado académico del Tecnológico de Monterrey. Para la admisión de estos alumnos se aplican los criterios de admisión para los alumnos de los Programas Internacionales. Las personas registradas como alumnos de intercambio recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos de intercambio podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar un programa de Doctorado en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos de intercambio. 7. Visitantes. Son los alumnos que desean inscribirse en el Campus Monterrey con el fin de incrementar sus conocimientos en un área de estudio específica. Podrán ser admitidos siempre y cuando evidencien, ante el claustro del programa de posgrado, tener el conocimiento y la

5 formación académica necesarios para cursar las materias de su interés. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la equivalencia de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de los requisitos que para tal efecto establece este reglamento. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar un programa de posgrado en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos visitantes. Artículo 9 Para ser admitido a los Programas de Doctorado en el Campus Monterrey, el solicitante deberá: 1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en el país. 2. Presentar la documentación que constate la conclusión y acreditación de estudios de una carrera profesional o maestría según el programa de que se trate - equivalente a los que ofrece el Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedente la acreditación del nivel medio superior. 3. Poseer un promedio general de calificaciones finales en sus estudios de nivel profesional al menos de ochenta, en una escala de cero a cien, o su equivalente en otras escalas. Cada programa académico podrá establecer requisitos superiores en el promedio de calificaciones mínimo de admisión. 4. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de Monterrey y alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por el Campus Monterrey para el Doctorado de su elección. 5. Presentar tres cartas de recomendación (al menos una de ellas expedida por un académico). 6. Presentar su currículum vitae. 7. Presentar un ensayo explicando su motivación para ingresar al programa doctoral de su interés. 8. Demostrar dominio del idioma inglés. 9. Realizar una entrevista con el director del programa. 10. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos para el programa de Doctorado de su elección y cumplir con los requisitos que fije el claustro de profesores del programa de Doctorado al que desea ingresar. Artículo 10 En caso de que el programa de Doctorado requiera, los solicitantes admitidos deberán comprobar ante el claustro, los conocimientos mínimos requeridos para el programa de Doctorado de su elección. Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán aprobar los cursos remediales correspondientes. Artículo 11 Los alumnos dados de baja definitiva en algún programa de Doctorado en el Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos o readmitidos a algún programa de Doctorado en este Campus. Artículo 12 Para cambiar de programa de Doctorado, el alumno deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. Para efectos de administración académica, la fecha límite para

6 presentar dicha solicitud es el último día de clases del periodo escolar regular inmediato anterior a aquel en que se desea hacer efectivo el cambio de programa. Solamente se autorizará el cambio de programa si el alumno cumple con los requisitos de admisión del programa a la que desea ingresar y cuenta con la autorización por escrito del Director del Programa. Artículo 13 El director del Programa Doctoral convocará a un comité, formado por profesores del claustro académico del programa, para evaluar las solicitudes de ingreso y emitir una recomendación sobre la aceptación de los candidatos. En caso de aceptación al programa se deberá contar con el visto bueno del director académico de la rectoría de zona, quien comunicará la decisión al director de admisiones. La Dirección de Servicios Escolares considerará la recomendación del comité evaluador y del Director Académico al realizar los trámites formales de admisión de cada candidato. CAPÍTULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y EQUIVALENCIAS Artículo 14 De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de este capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares tramitará ante la Secretaría de Educación Pública: a. La revalidación de estudios efectuados en una institución extranjera, o b. La equivalencia de estudios de posgrado efectuados en una institución mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey. Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de Educación, quien, en su caso, autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado después de iniciado el trámite. Artículo 15 Los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados por revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al contenido y la duración. Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. 2. La revalidación o equivalencia de estudios queda sujeta a las disposiciones legales vigentes. 3. Las materias cursadas en otra institución deben tener una calificación mínima de ochenta en escala uno a cien, o su equivalente en otra escala de calificaciones y que además resulte satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos en el programa académico en que se inscribe. 4. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de Monterrey deben ser similares en, al menos, el 80% de sus contenidos y duración. En el caso de las materias optativas o tópicos, los contenidos de la materia a revalidar es flexible, podrán revalidarse o hacerse equivalentes dichas materias previa revisión y autorización del director del programa. 5. En caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen de ubicación correspondiente. 6. No se podrá aceptar la revalidación o la equivalencia en una materia cuyo requisito académico no haya sido acreditado.

7 7. No podrá revalidarse o ser sujeta a equivalencia una materia que haya sido previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey. 8. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia las materias correspondientes a la última mitad del programa de Doctorado. 9. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, las materias relacionadas con la elaboración de una tesis o proyecto integrador del programa de Doctorado. 10. No podrán revalidarse o hacerse equivalentes materias que hayan sido cursadas en otra institución si el alumno estuvo inscrito simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey. 11. Los estudios efectuados en otras universidades no serán necesariamente considerados como revalidables o equivalentes. El claustro del programa académico de que se trate, a través del director del mismo, determinará los criterios adecuados para estos casos, en función de las universidades de procedencia de los candidatos. Artículo 16 El Tecnológico de Monterrey puede ordenar la aplicación de exámenes de suficiencia con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia. Artículo 17 Solamente podrán acreditarse materias del plan de estudios cuando las materias cursadas son equivalentes en por lo menos un 80% en duración y en contenido con las materias por acreditar. Se acepta, sin embargo, con respecto al contenido, que se puedan dispensar materias a los alumnos que cursan un segundo grado y el programa es equivalente en más del 50% del plan de estudios del grado ya obtenido. Cada una de las materias dispensadas deberá ser sustituida por otra materia. La dispensa será acordada por el Director del programa y el Director del Departamento a que corresponda la materia. Artículo 18 En los programas de Doctorado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá revalidarse el equivalente a un 67% del total de materias en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las materias hubieran sido cursadas en la universidad extranjera con la que se ofrece el programa. Artículo 19 Aun cuando las normas para la revalidación y equivalencia pudieren variar entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de sus campus, será válido para cualquier campus si el alumno se transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos periodos escolares en el campus inicial. Artículo 20 El alumno que curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su grado de Doctorado, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de graduación. CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES

8 Artículo 21 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de Doctorado. 2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de Doctorado en el período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos del artículo 47 y 48 de este reglamento. 3. Quienes no hayan sido sujetos a una sanción disciplinaria que les impida continuar sus estudios en el Instituto. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 22 El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas siguientes: 1. El alumno debe seguir el plan de estudios de su Doctorado vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente. 2. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma. Artículo 23 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas académicos simultáneamente. Artículo 24 La carga académica de un alumno de tiempo completo para un programa de Doctorado es de al menos 36 unidades en cada período académico. Cualquier carga académica superior a 52 unidades deberá ser autorizada por el director del programa de doctorado. Artículo 25 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, durante las primeras ocho semanas de iniciado el curso. La autorización será dada por el director académico del programa correspondiente, cuando al dar de baja la materia no contravenga las normas bajo las cuales fue inscrito. El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de clases del período escolar. En este caso el alumno se considerará baja total del programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse nuevamente. Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en dicho período escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos, se sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de su reinscripción. Artículo 26 Los cursos intensivos se rigen por este Reglamento. Artículo 27 Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades. Artículo 28 En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o más materias en cualquier momento del período hasta el último día de clases, sin que dichas materias se le consideren como

9 reprobadas. Artículo 29 Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar la autorización del director académico del programa. CAPÍTULO V. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 30 Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a cien. Esta escala deberá aplicarse en todas las calificaciones del curso. Adicionalmente, puede asignarse las siguientes calificaciones no numéricas: 1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o, por causas ajenas al alumno. b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno. c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera -como, por ejemplo, la instrucción personalizada-. En estos casos, la calificación IN, debe ser modificada por el profesor responsable de la materia a más tardar el último día de clases del siguiente período académico asignando una calificación numérica. Para asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval de su director de departamento. La calificación IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. 2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares, cuando por causas de fuerza mayor, el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 3. Calificación CP (Calificación Pendiente). Se asignará cuando un alumno haya incurrido en una falta administrativa. La calificación CP será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación CP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este reglamento. La calificación CP no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. 4. Calificación NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o, no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser sustituida por una calificación numérica de

10 acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos académicos. 5. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio. 6. Calificación A (Acreditada). Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y, en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación como se establece en el artículo 38. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 7. Calificación ND (No Defensa). El profesor asesor de una tesis asignará la calificación ND (No Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de posgrado cuando el alumno, después de la defensa de su tesis, no hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A (Acreditada) en los términos que establece el punto 6 de este artículo. El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia. La calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. Artículo 31 En los programas de Doctorado, deberá reportarse, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso. Artículo 32 Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clase, presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares. Deberá existir siempre un testimonio escrito de las evaluaciones del curso. El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de evaluación al iniciarse el curso. Artículo 33 El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de cada período. a. Las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y la contribución que tendrá cada una de ellas tanto en las evaluaciones parciales como en la evaluación final, y b. Las políticas que favorezcan que los alumnos apliquen el hábito de la puntualidad y cumplan con la asistencia a clases. Artículo 34 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de la calificación parcial, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor. Artículo 35 La calificación de la evaluación final se obtiene al final del periodo escolar con base en documentación

11 probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar. Artículo 36 Quedan aprobados en una materia quienes hayan obtenido una calificación final igual o superior a 70. La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad; aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación y aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia. Artículo 37 La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a la evaluación final, podrá solicitar a su director del programa una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente período académico semestral. Artículo 38 El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que estuvo inscrito. Esta solicitud la hará directamente a su director del programa por escrito, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico o de la unidad organizacional que administra académicamente el curso correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 39 Los alumnos de los programas de doctorado deberán presentar y aprobar una evaluación integradora de los conocimientos de su especialidad en el que demuestren el dominio intelectual de la misma. Este examen se presentará de acuerdo con lo establecido en el programa correspondiente. Artículo 40 Los alumnos de los programas de doctorado deberán obtener aprobación de su propuesta de tesis doctoral antes de iniciar el trabajo de investigación, de acuerdo con lo establecido en el programa correspondiente. Artículo 41 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del extranjero. CAPÍTULO VI. SANCIONES

12 Artículo 42 Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se presente como propio un conocimiento que no se posee, o bien se comparta, se utilice o se tenga acceso a material no permitido según las políticas de la actividad. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que permite o facilite que se efectúe. Artículo 43 Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda definido en este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta. 1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que cometió la deshonestidad académica. 2. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director del programa en que esté inscrito el alumno. 3. Asignar al alumno una calificación DA en la calificación parcial. 4. Asignar una calificación DA en la calificación final del curso. Los alumnos tendrán derecho a apelar la sanción por un acto académico deshonesto hasta veinte días hábiles después de que dicha sanción haya sido impuesta. El alumno solicitará la apelación a través de un escrito a su director del programa, quien estudiará dicha petición y si así lo considera, turnará el caso al director del departamento que administre el curso. El director de departamento, consultando al director del programa y con criterios de máxima imparcialidad, nombrará un comité para que analice el caso. El comité revisará las evidencias y testimonios de las partes involucradas y reportará su decisión final al profesor correspondiente, al director del programa y éste al alumno. Artículo 44 El alumno será dado de baja en forma definitiva del Tecnológico de Monterrey al acumular dos calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito. Artículo 45 Serán dados de baja por mala escolaridad, los alumnos que obtengan: a. Dos o más calificaciones finales inferiores a setenta en materias del plan de estudios. b. Tres o más calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en materias del plan de estudios. Para este cómputo no se tomarán en cuenta los cursos remediales que hubiere cursado al alumno. No se aplicará la baja académica en términos de inciso b cuando un alumno cumpla con todos los requisitos de graduación que establece el artículo 49. Artículo 46 Los alumnos que incurrieron en alguna de las situaciones descritas en el artículo 46, podrán solicitar su readmisión al director del programa, siempre y cuando: a. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 46 a. y tuvieren, como máximo, dos materias pendientes para terminar su programa de Doctorado. b. Cumplan por primera vez con la condición descrita en el artículo 46 b. Estas solicitudes serán juzgadas por un comité integrado por el director y profesores del claustro del programa académico. Dicho comité podrá decidir la readmisión del alumno al Instituto. Los alumnos readmitidos serán dados de baja definitivamente, de no aprobar con calificación igual o superior a ochenta las materias pendientes de su plan de estudios.

13 Artículo 47 Los alumnos deberán haber realizado su defensa de disertación doctoral en el plazo máximo definido por el programa doctoral correspondiente. Este plazo no deberá ser mayor de siete años. Cuando un alumno exceda ese plazo, un comité convocado por el director del programa doctoral evaluará cada semestre el desempeño del estudiante con base en su historia académica, progreso y potencial para concluir, y determinará su posible permanencia en el programa. El alumno que, de acuerdo con la decisión del comité, no permanezca en el programa, no será considerado como baja del Instituto y podrá solicitar admisión en otro programa. CAPÍTULO VII. DEFENSA DE TESIS Y EXAMEN DE GRADO Artículo 48 Para la obtención del grado de Doctor, además de cumplir con los requisitos de graduación, se requiere defender y aprobar una tesis ante un comité de disertación doctoral, en los términos del reglamento que establezca el programa de doctorado. El comité deberá estar integrado por tres o cinco miembros; por lo menos dos de ellos serán profesores del Tecnológico de Monterrey. El comité será presidido por el asesor de tesis y podrá estar integrado por investigadores distinguidos de la comunidad científica, miembros del claustro académico y profesores del Tecnológico de Monterrey, todos ellos con grado académico de Doctor. El comité emitirá una de las siguientes calificaciones: a. Aprobatoria, b. Aprobatoria condicional a cambios en el documento de tesis que notificará el comité por escrito y con una fecha límite de entrega, o, c. Reprobatoria. El comité solicitará una segunda presentación si lo considera necesario. El alumno podrá defender la tesis en máximo dos ocasiones. Si la calificación es reprobatoria el alumno deberá seguir las recomendaciones del comité y presentar su tesis nuevamente, en el plazo recomendado por dicho comité. El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de tesis o su equivalente, la cual será asignada por el comité. En caso de no cumplir con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el cual el alumno inscribió el último curso de tesis o su equivalente, el comité podrá asignar la calificación de ND, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto. Una vez aprobado el último curso del programa y que los miembros del comité hayan aprobado el documento de tesis con las modificaciones recomendadas en la defensa, el graduando deberá presentar un examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta del examen de grado, el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones cualitativas: a. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente b. Aprobado por unanimidad c. Aprobado por mayoría d. No Aprobado CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN Artículo 49 Para obtener el grado académico de Doctorado se requiere:

14 1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento. 2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos remediales correspondientes. 3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los estudios de Doctorado, en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando en el Instituto las materias. b. A través de una acreditación, revalidación o equivalencia de materias realizadas en otras instituciones. 4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios igual o superior a ochenta y cinco. Para calcular este promedio se tomará en cuenta todas las materias que correspondan a su plan de estudios, por lo que los cursos introductorios o remediales se excluyen para el cálculo de ese promedio. 5. Defender y aprobar una tesis ante un comité de disertación doctoral, en los términos del reglamento correspondiente al programa. 6. Aprobar un examen de grado. 7. Cumplir con el artículo 48 de este reglamento. 8. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en su caso, el reglamento del programa de Doctorado. Artículo 50 Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el alumno curse la última mitad de su programa de doctorado el que expida el grado correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el grado de doctor a un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, siempre que éstas sean menos de cuatro. Artículo 51 En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un grado académico del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras participantes, siempre que satisfagan los requisitos legales y académicos establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado académico. El registro de los grados académicos obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico que será emitido y firmado por las autoridades de las instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán aceptar que obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el que no podrán solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 52 El alumno doctoral deberá generar durante sus estudios al menos un producto científico arbitrado, derivado de su investigación doctoral, publicado o aceptado para publicación, que sea la evidencia de la generación de conocimiento original en su disciplina y aceptado por el director del programa.

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