BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA

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1 BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto del 3 de septiembre de Síntesis: Salvo el desarrollo de actividades de comisión y corretaje, las actividades y operaciones autorizadas a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities está sujeto a que ellas se encuentren reguladas en el reglamento de la Bolsa y a que la sociedad comisionista obtenga autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad. No es posible aplicar las normas vigentes para las sociedades comisionistas de bolsa de valores a las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de productos agropecuarios pues se exige que tanto las bolsas como la Superintendencia Financiera de Colombia reglamenten las materias relativas al ejercicio de las actividades por parte de la sociedades bajo estudio. De los requisitos exigidos por el reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia para el ejercicio de las funciones como promotor de negocios de sociedades comisionistas de bolsa se desprende que dichas funciones sólo pueden ser desempeñadas por personas naturales. «( ) formula algunas preguntas relacionadas con el alcance del artículo 12 del Decreto 1511 de Al respecto, de manera atenta procedo a referirme a cada una de ellas en el orden en que fueron formuladas: a. Cómo se adquiere, o cuáles son los requisitos para obtener la mencionada autorización, que permite a los miembros pertenecientes a las bolsa de bienes y productos agropecuarios, adelantar negocios, en cuenta propia de que trata el artículo 12 del Decreto 1511 de 2006? Como es de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1511 de 2006, el objeto social principal autorizado a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities es el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas. Dichas sociedades también están facultadas por ese artículo para ejecutar operaciones de corretaje sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. De conformidad con lo anterior, una vez dichas entidades acrediten los requisitos exigidos para su constitución y obtengan su certificado de autorización y su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante RNAMV), se encuentran

2 autorizadas (para) el desarrollo del contrato de comisión y corretaje en los términos previstos en el artículo 11 ibídem. Por otra parte, el artículo 12 ibídem dispone lo siguiente: Otras actividades. Además de las actividades señaladas en el artículo anterior, los miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad A su turno, el artículo 17 del Decreto 1511 de 2006, dispone que: Las actividades y operaciones autorizadas a los miembros de la bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sólo podrán realizarse cuando hayan sido objeto de reglamentación por parte de la junta directiva de la bolsa respectiva y el respectivo reglamento sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia En armonía con lo anterior, el numeral 9 del artículo 6º del Decreto 1511 de 2006, dispone que los reglamentos de las Bolsas de Bienes y productos Agropecuarios y agroindustriales deberán hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: 9. Condiciones y reglas a las cuales se sujetarán sus miembros en el desarrollo de las actividades de comisión, corretaje, cuenta propia, administración de valores, asesoría en el mercado, y demás actividades que puedan realizar, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y las demás normas que resulten aplicables. Así las cosas, e interpretando de manera armónica las normas en comento, se debe señalar que, salvo el desarrollo de las actividades de comisión y corretaje, el desarrollo de las actividades y operaciones autorizadas a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que cada una de dichas actividades se encuentre regulada en el reglamento operativo de la Bolsa respectiva, en el cual se deberán señalar de manera detallada las condiciones y reglas a las cuales estará sujeta la ejecución de las mismas. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que con la expedición del Decreto 573 de 2002, las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales y sus miembros pasaron de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual, el actual Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S. A. está aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

3 No obstante lo anterior, el ajuste de dicho reglamento a las disposiciones del Decreto 1511 de 2006, está sujeto a autorización por parte de esta Entidad y se ha realizado de manera gradual por parte de esta Superintendencia. En la actualidad se encuentra aprobada la modificación al Libro 1 de dicho reglamento. En efecto, mediante la Resolución 482 del 12 de abril de 2007, esta Superintendencia impartió aprobación al Libro l modificatorio del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S. A., el cual establece algunos de los requisitos generales que deben ser acreditados para el ejercicio de las diferentes actividades autorizadas, pero no se han reglamentado las condiciones y reglas a las cuales estará sujeto el desarrollo de las actividades en comento. 2. Que la sociedad comisionista respectiva, obtenga autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad respectiva. Para la expedición de este tipo de autorizaciones, y de conformidad con lo señalado en las normas precedentes en concordancia con el parágrafo del artículo 16 del Decreto 1511 de 2006, la Superintendencia Financiera podrá establecer regímenes de autorización general o individual. Así las cosas, para obtener la autorización respectiva la sociedad comisionista de bolsa interesada deberá surtir el trámite de autorización respectivo y acreditar el cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento de la bolsa de la cual haga parte y de aquellos que establezca esta entidad. Sin embargo, a la fecha esta entidad no ha establecido régimen de autorización para el efecto, el cual necesariamente deberá ser armónico con lo que dispongan para el efecto los reglamentos de las bolsas respectivas. b. Es posible en este momento aplicar para obtener la autorización, teniendo en cuenta los requisitos exigidos a las firmas comisionistas de bolsa de valores, o la autorización será materia de reglamentación? En primer lugar es preciso advertir que si bien el artículo 71 de la Ley 964 de 1995 establece que:...lo dispuesto en la presente ley se aplicará a las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, a los intermediarios que transen en ellas y a sus sistemas de compensación y liquidación y las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte., ello no determina que existe identidad entre unas y otras entidades y las normas que las regulan. Sobre el particular, debe indicarse que el Decreto 1511 de 2006 remite a algunas de dichas disposiciones sin que sea posible remitirse por regla general a todas las normas que aplican a las sociedades comisionistas de bolsa sin que exista remisión expresa.

4 Para el caso específico debe advertirse que existe una reglamentación específica para las bolsas de productos agropecuarios y sus miembros, en especial, el Decreto 1511 de 2006, que regula sus actividades, motivo por el cual no resulta viable que las disposiciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores apliquen en todos los casos para las sociedades comisionistas bajo estudio. Lo anterior, cobra aún más relevancia si se tiene en cuenta que los requisitos que deberán ser acreditados por las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias para el ejercicio de las actividades mencionadas en el Decreto 1511 de 2006, deben corresponder con las características propias de estas actividades de conformidad con lo que al respecto disponga la bolsa respectiva en sus reglamentos y la Superintendencia Financiera en sus instructivos. En este orden de ideas, nos permitimos concluir que no es posible aplicar las normas vigentes para las sociedades comisionistas de bolsa de valores, a las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de productos agropecuarios, toda vez que, el Decreto 1511 de 2006 exige para el efecto, que tanto las bolsas, como la Superintendencia Financiera de Colombia reglamenten las materias relativas al ejercicio de las diferentes actividades por parte de la sociedades bajo estudio, lo cual supone la expedición de normas específicas. Sobra advertir, que una vez expedida la reglamentación correspondiente, dichas sociedades comisionistas sólo podrán desarrollar tal actividad, una vez surtido el trámite de autorización que esta Superintendencia determine para el efecto. c. Cuáles son los requisitos que deben cumplir los miembros pertenecientes a las bolsas de bienes y productos agropecuarios para poder actuar como promotores de negocios de una firma comisionista de bolsa de valores? De los requisitos exigidos por los artículos y del reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia, para el ejercicio de las funciones como promotor de negocios de sociedades comisionistas de bolsa, se desprende que dichas funciones sólo pueden ser desempeñadas por personas naturales. En efecto, es evidente que requisitos como ser mayor de edad, haber terminado una carrera universitaria, entre otros, pueden ser cumplidas exclusivamente por personas naturales. Por otra parte, el artículo del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, dispone que la promoción de negocios implica el desarrollo de las funciones de promoción e intermediación y de actividades en materias especializadas en nombre y representación de las sociedades comisionistas miembros, con independencia de la relación jurídica que vincule a la persona que las realice con la firma respectiva y de sí actúan bajo representación legal o aparente Negrilla fuera de texto. A su turno, el artículo de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el literal c) del articulo 7º de la Ley 964 de 1995, impone en cabeza de todas las personas naturales que

5 desarrollen o promuevan actividades de intermediación en el mercado de valores, el deber de inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, para lo cual deben encontrarse debidamente certificadas, surtiendo efectivamente el procedimiento previsto para el efecto en el artículo de la Resolución 400 de En efecto, dichas personas deben surtir previamente el proceso de certificación necesario para inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, el cual exige que se acredite el cumplimiento de requisitos tales como formación académica, antecedentes personales, entre otros, los cuales, tal como se advierte de la lectura de la norma, tienen como destinatarios, exclusivamente a personas naturales. En este orden de ideas, es preciso concluir, que en virtud de las normas relativas al cargo de promotor de negocios y al Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, el ejercicio de las funciones del cargo en mención, está previsto para personas naturales. Finalmente, vale la pena agregar que dentro del objeto social y las actividades autorizadas por las normas vigentes a las sociedades comisionistas miembros de bolsas agropecuarias, no está la de ejercer funciones de promoción de negocios de sociedades comisionistas de bolsa de valores. ( ).»

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