AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

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1 AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Propuesta de CSIF para su adaptación al P.A.S. de la Universidad de Alicante respecto al Texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Función Pública sobre el Borrador del Proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat Siguiendo las indicaciones del equipo rectoral de la UA respecto al proceso de negociación de la carrera profesional para el PAS de esta Universidad, CSI F realiza las siguientes propuestas de redacción del articulado, tomando como referencia el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Función Pública anteriormente mencionado. Como siempre hacemos, aceptaremos mejoras de redacción, bien provengan del Decreto que finalmente apruebe el Consell, o bien sean consensuadas para el Texto que regule el sistema de carrera profesional del PAS en la UA. Cuando en este texto se exprese según redacción del Acuerdo original, se entenderá que: En todo aquello que no se oponga al contenido del articulado cuya modificación proponemos, aceptaríamos la redacción dada en el Acuerdo con las adaptaciones que pudieran derivarse del nombre u órganos que correspondan en la Universidad de Alicante. Artículos 1 a 7. Según redacción del Acuerdo original. Artículo 8. Acceso al sistema de carrera horizontal 1. El personal, al que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, que no pueda acreditar tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier Administración Pública iniciará la carrera profesional horizontal en el GDP de acceso, correspondiente al Grupo o Subgrupo desde el que se accede. 2. El personal, al que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, que pueda acreditar tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier Administración Pública iniciará la carrera profesional horizontal en el GDP correspondiente a su antigüedad en el Grupo o Subgrupo, desde el que se accede, conforme a lo dispuesto en la disposiciones adicionales y transitorias que procedan. 3. Una vez se hubiera accedido al sistema de carrera administrativa, tras cualquier proceso que implique una promoción o acceso del personal a un diferente Grupo o Subgrupo, se considerará toda la antigüedad previa del personal en el nuevo Comentario [W1]: Se ha de ser empleado público de carácter fijo para acceder. Una vez se tenga tal condición, se empezara en el GDP correspondiente a la antigüedad del personal. NO SE OBLIGA A EMPEZAR EN EL GDP DE ACCESO VALIDO TANDO PARA LOS QUE SEAN AHORA EMPLEADOS PUBLICOS DE CARÁCTER FIJO, COMO PARA LOS QUE LO SEAN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO. Página 1 de 8

2 Grupo o Subgrupo al que se accede, a los efectos de proceder a su encuadramiento inicial en el GDP correspondiente, conforme a lo dispuesto en la disposiciones adicionales y transitorias que procedan. En caso de que no pueda acreditar tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier Administración Pública en el nuevo Grupo o Subgrupo, al que ha promocionado, iniciará la carrera profesional horizontal en el GDP de acceso, correspondiente al Grupo o Subgrupo al que se ha promocionado. 4. A los efectos de aplicar este Acuerdo la antigüedad se define como el tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier Administración Pública, en el sentido recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y por tanto se incluirán todos los servicios indistintamente prestados a las esferas de cualquier Administración pública, tanto en calidad de empleado público de carácter fijo o temporal, como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral. Artículo 9. Requisitos para la progresión en el sistema 1. Una vez se haya accedido al GDP correspondiente, la progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los GDP siguientes previstos en el presente Acuerdo. Resto del artículo según redacción del Acuerdo original. Artículo 11. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia 1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo, agrupación profesional o grupo profesional del personal laboral correspondiente, por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente. Del mismo modo se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos adscritos a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de clasificación profesional correspondiente. 2. El tiempo de servicios en puestos de trabajo adscritos a cuerpos o grupos profesionales del personal empleado público, diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo, se computará, cuando se produzca el cese, en el cuerpo o grupo profesional desde origen siempre que pertenezca al mismo itinerario profesional. La persona interesada podrá manifestar su opción, de que el citado tiempo de servicios, sea computado en cuerpo o grupo profesional del personal empleado público desempeñado provisionalmente para cuando acceda, en su caso, a la condición de personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo del mismo mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos. Página 2 de 8

3 3. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, a efectos del cómputo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a. Servicios especiales. b. Servicios en otras administraciones públicas. c. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género. d. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. e. Excedencia forzosa. Artículos 12 a 16. Posible sustitución por nuestra normativa de EVALUACION DE DESEMPEÑO o en su caso, de indicadores de cumplimiento de objetivos para evaluación del mismo. Posible reemplazo del contenido de los Anexos I y II por Normativa UA de aplicación. Artículo 18. Complemento de carrera administrativa. 1. El reconocimiento del grado de desarrollo profesional en el sistema de carrera horizontal conllevará la percepción mensual, desde el 1 de enero de 2015, del complemento de carrera administrativa previsto en e l artículo 76 a) de la LOGFPV, de acuerdo con las cuantías previstas para cada ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat y lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de este Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito de aplicación del mismo. 2. El personal que se encuentre percibiendo el complemento de carrera y, mediante los sistemas de acceso previstos en la normativa vigente, acceda a otro cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional del personal laboral, percibirá, con carácter absorbible, un complemento retributivo compensatorio como mínimo de dicha cuantía, hasta que se le reconozca un GDP en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional del personal laboral al que ha accedido que tenga asignada una cuantía igual o superior al citado complemento compensatorio. Las normas para el cálculo de la cuantía del citado complemento aparecen recogidas en la Disposición Adicional Sexta de este Acuerdo. Del mismo modo, en el momento del acceso al sistema de carrera se procederá al cálculo de un complemento compensatorio de carrera que tenga en cuenta los servicios previos prestados por el personal, como empleado público, en cualquier administración pública. Se remite a la Disposición Adicional Sexta de este Acuerdo para el cálculo de dicho complemento. Página 3 de 8

4 Excepcionalmente se procederá al cálculo del complemento compensatorio en el momento en que el personal tenga una antigüedad de 5 años de servicios en la Administración pública, si en el momento del acceso al sistema de carrera profesional los servicios previos fueran inferiores a 5 años. Se remite a la D.A. 6ª la regulación de este caso. Los complementos compensatorios a los que hace referencia este acuerdo no podrán acumularse. En caso de tener derecho a más de uno, se aplicará el de mayor cuantía. Comentario [U2]: Ver Disposición Transitoria Sexta- (Resto del articulado, según redacción del Acuerdo original) Artículo 19 y hasta Art. 33 (ambos inclusive): Remisión a la Evaluación del Desempeño vigente en la UA. DISPOSICIONES ADICIONALES La primera, segunda y cuarta, según redacción del Acuerdo original. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 1. El personal de otras Administraciones Públicas que desempeñe puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat mediante el sistema de libre designación no tendrá derecho a acceder al sistema de carrera profesional horizontal de la Administración de la Generalitat. No obstante, podrá percibir el complemento de carrera administrativa que, en su caso, tuviera reconocido en su Administración. 2. Al personal que acceda a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat mediante concurso de méritos, se le reconocerá la progresión alcanzada en el sistema de carrera horizontal de su Administración de origen 3. En los casos a los que se refiere esta disposición las cuantías de los complementos de carrera reconocidos no podrán ser superiores a los que percibiría el personal de la UA que hubiera alcanzado la misma progresión dentro del sistema de carrera horizontal. Página 4 de 8

5 DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este Acuerdo no estuviera incluido en el artículo 1 del mismo y que antes de adquirir la condición de empleado público de carácter fijo, hubiera prestado servicio en cualquier Administración Pública en el sentido recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Comentario [W3]: Los ahora interinos NO SERAN DISCRIMINADOS CUANDO ADQUIERAN CONDICION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE CARÁCTER FIJO. Una vez que el personal con servicios previos en la administración haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Universidad de Alicante también será de aplicación a este personal el contenido de la disposición transitoria primera de esta norma. Por tanto, no será considerado el requisito de que a la entrada en vigor de este Decreto tenga la condición de personal empleado público de carácter fijo de la UA No se requerirá evaluación, ni se exigirá acreditación de mérito alguno, por el período de tiempo, correspondiente a servicios previos prestados en cualquier administración pública, que sea anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. CÁLCULO DEL COMPLEMENTO COMPENSATORIO. En todo caso, el complemento de carrera que corresponda al personal tras procederse al encuadramiento inicial, o bien se haya producido una promoción interna, no podrá ser inferior al complemento de carrera ponderado en función de los servicios previos prestados por el personal en cualquier administración pública, que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula ponderada: CCP compensatorio = CCP A1 + CCP A2 +CCP C1 +CCP C2 Siendo: A) SI ANTIGÜEDAD EN GRUPO A1 MENOR DE 10 AÑOS CCP A1 = xantigüedad A1; B) SI ANTIGÜEDAD EN GRUPO A1 ENTRE 10 Y 22 AÑOS CCP A1 = xantigüedad A1 + K Página 5 de 8

6 K = CCP Tramo IV Grupo A1 X CCP Tramo II Grupo A1 C) SI ANTIGÜEDAD EN GRUPO A1 ES MAYOR O IGUAL A 22 AÑOS CCP A1 = 4 x CCPTramo I Grupo A1 Las tablas retributivas deberán satisfacer la siguiente condición: CCPTramo IV Grupo A1 = 4 x CCPTramo I Grupo A1 CCPTramo III Grupo A1 = 3 x CCPTramo I Grupo A1 CCPTramo II Grupo A1 = 2 x CCPTramo I Grupo A1 Análogamente, las CCP de los restantes subgrupos serán similares a las fórmulas precedentes reemplazando el subgrupo A1 por el correspondiente en cada caso. El derecho a la percepción de este complemento compensatorio queda supeditado a que el personal hubiera prestado, al menos, cinco años de servicios en cualquier Administración Pública. Comentario [W4]: En la web de CSIF aparece una simulación del resultado que arroja esta fórmula, considerando las cuantías de los complementos establecidas en la Ley de Presup. De la GV de El límite temporal establecido para cómputo de servicios prestados es de veintidós años. En caso de haber prestado un mayor número de años, el personal podrá seleccionar los períodos de servicios prestados a su conveniencia. El cálculo de la cuantía del complemento compensatorio a que se refiere la presente Disposición se realizará tanto en el momento de acceso al sistema de carrera profesional como después de cada proceso de promoción interna del personal. Si en el momento de acceso al sistema de carrera profesional la antigüedad del personal fuera inferior a 5 años, se procederá al cálculo del complemento compensatorio según se ha indicado en los párrafos precedentes cuando el personal alcance una antigüedad de 5 años. Si se hubiese producido una variación en las cuantías correspondientes al complemento de carrera, entre el momento de acceso al sistema y el momento en que la antigüedad del personal fuera de 5 años, se aplicarán las cuantías que más le favorezcan durante el citado período de referencia. La Antigüedad, según la presente Disposición Adicional, es el tiempo de trabajo en puestos de trabajo del Subgrupo o Grupo que corresponda, previamente prestado en cualquier Administración Pública en el sentido recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Página 6 de 8

7 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este Decreto tenga la condición de personal empleado público de carácter fijo de la UA. 1. Para la incorporación al sistema del personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, tenga la condición de personal empleado público de carácter fijo de la Universidad de Alicante y se encuentre en situación de servicio activo, será necesario que cumpla el requisito de tener reconocida la antigüedad establecida en el apartado dos de la presente disposición, en grupos o subgrupos de igual clasificación profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede, o en su caso al que se promocione, de acuerdo con los datos que consten anotados en el Registro de Personal de la Universidad de Alicante. (apartados a) y b) SUPRIMIDOS) 2. El encuadramiento será directo y automático en el nivel que corresponda sin que sea requerido acreditar méritos o evaluación del desempeño.el acceso al sistema en cada uno de los GDP se realizará en función de los años de antigüedad del personal, de acuerdo con el siguiente cuadro: Comentario [W5]: Tal y como ya solicitó CSI F en escrito registrado a Gerencia el 29/10/2013. Ver documento Antigüedad GDP Menos de 5 años GDP de acceso 5 años GDP I 10 años GDP II 16 años GDP III 22 años GDP IV El remanente de tiempo que pueda producirse cuando, tras el acceso inicial al sistema en el GDP correspondiente, que implique una fracción de tiempo de servicios prestados que no haya podido ser tenida en cuenta por constituir un periodo de tiempo inferior al necesario para progresar al grado superior, será computado a todos los efectos de computar el tiempo de permanencia requerido para poder promocionar al GDP superior cuando hubiera transcurrido el tiempo exigido en el artículo 10 de este Acuerdo. 3. CAMBIAR POR: Lo establecido en esta Disposición se entiende sin perjuicio del complemento compensatorio de carrera profesional al que hace referencia la Disposición Adicional Sexta de este Acuerdo. Página 7 de 8

8 4. CAMBIAR POR: En el momento en que la legislación estatal lo permitiese o, si de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de las Sentencias de Tribunal Constitucional se hiciera extensible el derecho de acceso al sistema de carrera profesional a otro personal empleado público que no tuviera carácter de fijo la Universidad de Alicante le reconocerá su derecho de acceso a dicho sistema de forma automática. Comentario [W6]: Con esto se conseguiría incluir al personal interino de forma automática cuando la legislación o la jurisprudencia lo establezca. 5. CAMBIAR POR: Lo establecido en esta Disposición será de aplicación para proceder a un nuevo encuadramiento inicial en el sistema de carrera horizontal, debido a un cambio de Grupo o Subgrupo, así como al encuadramiento inicial al que se refiere la Disposición Adicional Quinta de este Acuerdo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA A QUINTA Según redacción del Acuerdo original. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Apartados 1 y 2 Según redacción del Acuerdo original. Y proponemos añadir otro: 3. Si las cantidades a percibir resultantes de la aplicación de los porcentajes del apartado anterior fuesen inferiores a las cuantías percibidas en concepto de complemento compensatorio GV y de productividad que viniera percibiendo el personal se garantizarán en todo caso la cuantía de estos últimos. La suma de los complementos compensatorios GV y de productividad anuales, a los efectos de aplicación de este Acuerdo, tendrán la consideración de complemento compensatorio. 4. En todo caso se garantizará el complemento compensatorio calculado con respecto a las tablas en vigor en el momento de acceso al sistema de carrera, o en su caso en el momento de la promoción interna o cambio de Grupo. Sólo serán admisibles modificaciones al alza de dicha cuantía que automáticamente quedará garantizada. En Alicante, a 29 de julio de 2014 Fdo: Alejandro Navarro Navarro Secretario Sección Sindical CSI F Universidad de Alicante Página 8 de 8

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