RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de 2006.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006."

Transcripción

1 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, sólo se reconoce a quienes habiendo cumplido 57 años de edad (en el caso de las mujeres) o 62 años de edad (en el caso de los hombres), no reúnen semanas de cotización en toda su vida laboral, ni alcanzan a acumular el capital necesario para obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo. La interesada no puede solicitar la devolución de las cotizaciones obligatorias que forman parte de su cuenta de ahorro individual, ni siquiera con ocasión del desplazamiento e inminente radicación en otro país. Sin embargo, podrá continuar cotizando al Sistema y/o esperar a reunir las condiciones para acceder a cualquiera de las prestaciones que el Sistema otorga. En el evento de cumplir las condiciones para acceder a cualquiera de las prestaciones que reconoce el Sistema General de Pensiones puede actuar directamente ante su entidad administradora o a través de apoderado. Tal como se advirtió anteriormente, las administradoras del Sistema General de Pensiones solamente pueden reconocer las prestaciones que la ley señala, sin que puedan disponer de los recursos para devolverlos en los términos solicitados. «( ) solicita el pronunciamiento de este Despacho respecto al caso planteado por la señora ( ), relacionado con la viabilidad de la devolución de aportes pensionales a una persona que se va a radicar fuera del país. I. Antecedentes Según lo plantea en la referida comunicación la señora ( ) permaneció afiliada al Instituto de Seguros Sociales desde el 2 de febrero de 1975 hasta el 7 de septiembre de 1999, fecha en la cual se trasladó al Régimen de Ahorro Individual. Así mismo, se señala que la citada señora se va a trasladar de manera definitiva a otro país, para lo cual aportó como prueba la visa de residencia respectiva. Se manifiesta que la señora ( ) en la actualidad tiene 51 años de edad y no reúne las condiciones exigidas en la ley para acceder a las prestaciones de que tratan los artículos 64 y 66 de la Ley 100 de 1993 (Pensión de Vejez y Devolución de Saldos por Vejez, respectivamente), razón por la cual solicita la devolución de los valores aportados.

2 Informa además que la peticionaria funda su pretensión en la consideración de estar por fuera del ámbito de aplicación del Sistema General de Pensiones, en la medida en que no reside en el país 1 y bajo esa premisa formula los siguientes: II. Interrogantes 1) En consideración al carácter privado de su Cuentas (sic) de Ahorro Individual, tiene derecho la señora ( ), a exigir la devolución del Capital Pensional? 2) En caso de ser viable, y en consideración a su inminente desplazamiento, es necesario su inmigración del país, para reclamar este derecho? 3) En el evento de una respuesta negativa a sus intereses qué instancia, o recurso de ley, le permitiría a la Administradora de Pensiones correspondiente, negarle la renuncia del Sistema de Pensiones, y por consiguiente, efectuar la retención del Capital Pensional? III. Marco Legal A. Artículo 63 de la Ley 100 de Cuentas Individuales de Ahorro Pensional. Las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonarán a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado. Cada afiliado sólo podrá tener una cuenta ( ) Las sumas existentes en las cuentas individuales de ahorro pensional, sólo podrán ser utilizadas para acceder a las pensiones de que trata este título, salvo lo dispuesto en los artículos 85 y 89 2 de la presente Ley 1 Artículo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 797 de 2003 Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. 2 ARTICULO 85. Excedentes de Libre Disponibilidad. Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al 70 % del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva; b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110 %) de la pensión mínima legal vigente. ARTICULO 89. Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda. El afiliado que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez, podrá emplear el exceso de dicho capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida. 2

3 B. Artículo 2º del Decreto 692 de Pensiones y Prestaciones del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas: a) Pensión de Vejez. b) Pensión de Invalidez c) Pensión de Sobrevivientes, y d) Auxilio Funerario. PARAGRAFO. Cuando no se cumplan los requisitos mínimos para acceder a las pensiones previstas, habrá lugar, en todo caso, a la devolución de saldos o a las indemnizaciones sustitutivas que correspondan C. Artículo 66 de la Ley 100 de Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior 3 no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho D. Artículo 13 del Decreto 692 de Permanencia de la afiliación. La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones III. Consideraciones En primer lugar consideramos necesario señalar que la devolución del capital pensional tal como se plantea en el escrito de consulta, no corresponde a una de las prestaciones que reconoce el Sistema General de Pensiones, lo que genera como consecuencia que la administradora a la que se encuentra afiliada la señora ( ) no puede entrar a devolver estos recursos de la manera en que se pretende por parte de la afiliada, es decir, bajo la consideración de quedar por fuera del campo de aplicación de la ley. 3 ARTICULO 65. Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión ( ). 3

4 Frente al tema, es importante advertir que tanto en la Constitución Política 4 como en la Ley 100 de 1993 se prohíbe destinar los recursos de la seguridad social a fines distintos a los propios de ese Sistema, es decir que, salvo los aportes o cotizaciones voluntarias 5, los recursos que se han aportado al Sistema General de Pensiones, solamente pueden destinarse a la financiación de las prestaciones que este Sistema reconoce. Corolario de lo anterior es que si bien las cuentas de ahorro individual administradas por las sociedades administradoras de fondos de pensiones dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados 6, la destinación de los recursos consignados en ellas es específica y está señalada en la ley, de manera tal que no se puede disponer de los mismos si no es para el reconocimiento y pago de las prestaciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 692 de Ahora bien, la devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, sólo se reconoce a quienes habiendo cumplido 57 años de edad (en el caso de las mujeres) o 62 años de edad (en el caso de los hombres), no reúnen 1150 semanas de cotización en toda su vida laboral, ni alcanzan a acumular el capital necesario para obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo. De otra parte, es necesario señalar que dentro del Régimen de Ahorro Individual, los afiliados pueden acceder a la pensión de vejez sin que deban cumplir como requisito una edad específica, pues el aspecto que resulta relevante es el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, tal como lo señala el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal señala: Requisitos para obtener la pensión de Vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar ( ) A lo anterior, debe adicionarse que en los casos en que los afiliados a este Régimen decidan pensionarse por vejez y tengan un bono pensional en su cuenta que no se haya redimido, 4 Artículo 48 de la Constitución Política ( ) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. 5 Artículo 62 de la Ley 100 de Cotizaciones Voluntarias. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. 6 Sentencia C.378 del 27 de julio de 1998, Corte Constitucional, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. 4

5 deberán autorizar la negociación de dicho bono 7, lo que implica que a la cuenta de ahorro individual sólo ingresa el valor resultante de la negociación y no su valor total, para luego optar por cualquiera de las modalidades de pensión que ofrece el mencionado régimen (Renta Vitalicia, Retiro Programado, Renta Vitalicia con Retiro Programado) de las cuales la entidad administradora deberá ofrecerle suficiente información. Por último, la afiliación al Sistema General de Pensiones, tal como lo señala el artículo 13 del Decreto 692 de 1994 es de carácter permanente, lo que significa que aún cuando se dejen de hacer cotizaciones el afiliado conserva dicho estatus y podrá ser beneficiario de las prestaciones económicas que otorga el Sistema en caso de reunir los requisitos que la ley exige. Lo expuesto hasta aquí implica que los afiliados que por cualquier razón dejen de cotizar, v.gr. los que se radiquen en el exterior, continúan ostentando tal calidad, de manera tal que si reúnen los requisitos legales podrán ser destinatarios de las prestaciones a que haya lugar 8. Así las cosas y atendiendo sus interrogantes, encontramos: La señora ( ), no puede solicitar la devolución de las cotizaciones obligatorias que forman parte de su cuenta de ahorro individual, ni siquiera con ocasión del desplazamiento e inminente radicación en otro país. Sin embargo, podrá continuar cotizando al Sistema y/o esperar a reunir las condiciones para acceder a cualquiera de las prestaciones que el Sistema otorga. En el evento de cumplir las condiciones para acceder a cualquiera de las prestaciones que reconoce el Sistema General de Pensiones puede actuar directamente ante su entidad administradora o a través de apoderado. Tal como se advirtió anteriormente, las administradoras del Sistema General de Pensiones solamente pueden reconocer las prestaciones que la ley señala, sin que puedan disponer de los recursos para devolverlos en los términos solicitados por la señora ( ). ( ).» 7 Artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 Negociabilidad del bono pensional. Los bonos pensionales solo serán negociables por las entidades administradoras o aseguradoras en el mercado secundario, por cuenta del afiliado a favor de quien se haya expedido, cuando este se pensione antes de la fecha de redención del bono y para completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado ( ). 8 Frente a este punto debe observarse que según lo señala el artículo 11 del Decreto 692 de 1994 La selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar, de manera tal que una vez seleccionado el régimen pensional el afiliado acepta que debe reunir lo requisitos señalados en la ley para obtener las prestaciones propias del régimen al que se afilió. 5

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

QUÉ ES LA PENSIÓN FAMILIAR?

QUÉ ES LA PENSIÓN FAMILIAR? QUÉ ES LA PENSIÓN FAMILIAR? La Pensión Familiar es una opción con la que cuentan los colombianos para obtener una pensión en pareja. Beneficia a los cónyuges o compañeros permanentes, que de forma individual

Más detalles

PENSIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES

PENSIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES BOLETIN 20 PENSION DE SOBREVIVIENTES En la pensión de sobrevivientes los beneficiarios son aquellos individuos que se encuentren en primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad es decir el

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

SISTEMA GNERAL DE PENSIONES

SISTEMA GNERAL DE PENSIONES SISTEMA GNERAL DE PENSIONES OBJETO: Garantizar el amparo en las contingencias de vejez, invalidez y muerte A quienes se aplica: a todos los habitantes del territorio CARACTERISTICAS DEL S. DE PENSIONES

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

------------~~~----------------------- "POR LA CUAL SE CREA LA PENSIÓN FAMILIAR". El Congreso de Colombia DECRETA:

------------~~~----------------------- POR LA CUAL SE CREA LA PENSIÓN FAMILIAR. El Congreso de Colombia DECRETA: LEY~o~ ' 158O ------------~~~----------------------- "POR LA CUAL SE CREA LA PENSÓN FAMLAR". El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título V al Libro de la Ley 100

Más detalles

pensiones beneficios y prestaciones adicionales Información eneral Qué pasa cuando se agota el saldo para pago de la pensión por retiro programado?

pensiones beneficios y prestaciones adicionales Información eneral Qué pasa cuando se agota el saldo para pago de la pensión por retiro programado? beneficios y prestaciones Información eneral Qué tipos de prestaciones o beneficios existen? Quienes tienen derecho a pensión por sobrevivencia? Qué es el auxilio funerario? Qué modalidades existen para

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2012 PARA: SILVIO ARTIH AGUERRE DAZA Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano DE: GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario

Más detalles

Modalidades de Pensión

Modalidades de Pensión Los colombianos af iliados a los fondos de pensiones privados tienen la posibilidad de escoger tres nuevas modalidades pensionales adicionales a las ya existentes, es decir, los pensionados en el Régimen

Más detalles

PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS

PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS Qué es el PENSIONISSSTE? Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

Más detalles

PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006.

PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006. PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Frente a la prescripción de la acción de cobro de

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Retiro parcial de las cesantías

Retiro parcial de las cesantías Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

MODALIDADES DE PENSIÓN

MODALIDADES DE PENSIÓN MODALIDADES DE PENSIÓN MODALIDADES DE PENSIÓN AL ESTAR AFILIADO EN LOS FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS, EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, LAS PERSONAS PUEDEN ELEGIR ENTRE VARIAS POSIBILIDADES

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ( ) ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida

Más detalles

SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE

SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS GNB PLAN INDIVIDUAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOTICIA IMPORTANTE EL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS AL QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE PLAN INDIVIDUAL

Más detalles

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2005 (enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Para: Empleadores del sector público

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro

Más detalles

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional? 24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad

Más detalles

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Art. 103 del E.T. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: PREÁMBULO LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras Disposiciones EL CONGRESO DE

Más detalles

Las prestaciones percibidas por virtud de este plan son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional.

Las prestaciones percibidas por virtud de este plan son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. PLAN INSTITUCIONAL Fondo de Pensiones Voluntarias Class Inversión de Colfondos Los Artículos Séptimo, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno contienen cláusulas

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

BENEFICIOS. CARMEN GLORIA MÁRQUEZ R. Analista División Prestaciones y Seguros

BENEFICIOS. CARMEN GLORIA MÁRQUEZ R. Analista División Prestaciones y Seguros BENEFICIOS CARMEN GLORIA MÁRQUEZ R. Analista División Prestaciones y Seguros BENEFICIOS REQUISITOS VEJEZ EDAD VEJEZ ANTICIPADA HOMBRES: 65 AÑOS DE EDAD MUJERES : 60 AÑOS DE EDAD OBTENER UNA PENSIÓN MAYOR

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE - MPC LEY 1636 DECRETO 2852 DE 2.013

MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE - MPC LEY 1636 DECRETO 2852 DE 2.013 MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE - MPC LEY 1636 DECRETO 2852 DE 2.013 QUÉ EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE? Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar

Más detalles

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007)

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) 1 RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

Fondo de Pensiones Obligatorias

Fondo de Pensiones Obligatorias BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADICIONALES Información general Cuál es el trámite para solicitar prestaciones? Después de aprobada la solicitud, cuál es el trámite para recibir el pago? Qué tipos de prestaciones

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

PRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B

PRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B PRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B 1 PRUEBA DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

Diario Oficial 45.079

Diario Oficial 45.079 Diario Oficial 45.079 (enero 29) por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales

Más detalles

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios. DECRETO NÚMERO DE 2013 Página 2 de 5 1683 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artfculo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabílidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

Nota: A continuación encontrará ejemplos de artículos del. Sistema de Seguridad Social Integral. conocer más la estructura de la obra.

Nota: A continuación encontrará ejemplos de artículos del. Sistema de Seguridad Social Integral. conocer más la estructura de la obra. Nota: A continuación encontrará ejemplos de artículos del Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de conocer más la estructura de la obra. Esta es una publicación integral ya que incorpora las

Más detalles

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PRESENTACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY 1371 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Iván Alexander Chinchilla Alarcón Asesor de Rectoría para la Caja de Previsión Social Relación o efecto de la Ley 1371 en UNISALUD.

Más detalles

Convenio Multilateral

Convenio Multilateral Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 01 Qué es el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social? El Convenio Multilateral

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez

Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Director de Estudios de Administración Pública Mexicali, B.C., a 25 de marzo del 2014 1

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

PENSIÓN, RECUPERACIÓN RÉGIMEN TRANSICIÓN, TASA DE RENTABILIDAD RESERVAS PENSIONALES Concepto 2008009641-002 del 6 de mayo de 2008.

PENSIÓN, RECUPERACIÓN RÉGIMEN TRANSICIÓN, TASA DE RENTABILIDAD RESERVAS PENSIONALES Concepto 2008009641-002 del 6 de mayo de 2008. PENSIÓN, RECUPERACIÓN RÉGIMEN TRANSICIÓN, TASA DE RENTABILIDAD RESERVAS PENSIONALES Concepto 2008009641-002 del 6 de mayo de 2008. Síntesis: La Ley señala una restricción para trasladarse de Régimen a

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados

Más detalles

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES Introducción Patricio P Escobar González Magíster en Administración Educacional Las muy bajas pensiones que el sistema de capitalización individual,

Más detalles

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció: CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26) DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES 1. Cómo puedo modificar mi lugar de pago de la pensión y prestador de servicios médicos

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). DECRETO 1849 DE 2013 (agosto 29) Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA en uso de sus facultades. Decreta: Capitulo I DE LAS DEFINICIONES

EL PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA en uso de sus facultades. Decreta: Capitulo I DE LAS DEFINICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO EJECUTIVO NO. 106 ( De 26 de diciembre de 1995) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTIA QUE SE

Más detalles

Portabilidad y Movilidad en SGSS

Portabilidad y Movilidad en SGSS Portabilidad y Movilidad en SGSS Normatividad Ley 1438 de 2011 (Artículos 22 y 35) Resolución 4343 de 2012 (Carta de Derechos y Deberes de los pacientes) Decreto 1683 de 2013 Circular 050 de 2013 Decreto

Más detalles

Decreto Núméro 4937 de

Decreto Núméro 4937 de República de Colombia -" -_':'~"--A_;'1f!' ";)",1;,,,(1",,1 ls 11.- IIICR/UARIA mllllll..... ". UberIodyOnlen MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Decreto Núméro 4937 de Por el cual se modifica el

Más detalles