1 de 7 CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA BUSPLUS (ALSA CARD Y CASH)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 de 7 CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA VISA BUSPLUS (ALSA CARD Y CASH)"

Transcripción

1 I. CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA BUSPLUS (ALSA CARD). La tarjeta de crédito (VISA o MASTERCARD) (en adelante Tarjeta) se regirá por las normas y Condiciones Generales de utilización y Condiciones Generales Adicionales de cada cliente contenidas en este Contrato (el Contrato). En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y Condiciones Particulares, se entenderá en cualquier caso, que priman las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales. La utilización de la Tarjeta implica el conocimiento y plena aceptación de las presentes Condiciones Generales. El/los Titulares reconocen que se les ha facilitado con anterioridad la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, prevista en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. 1.- Titularidad. Derecho de Desistimiento La Tarjeta es propiedad de UNOE BANK, S.A. (el Banco y se emitirá con carácter personal e intransferible, teniendo el Titular el carácter de simple depositario de la misma. La Tarjeta se emitirá a nombre de una persona física Titular (el Titular ), cuyo nombre y firma constan en la Tarjeta. ALSA Grupo, S.L.U., con domicilio social en calle Miguel Fleta, 4 (28037 Madrid), actúa como Intermediario de Crédito en la gestión de la solicitud del presente contrato presentando el mismo al Titular y/o asistiéndole en los trámites de dicha solicitud. El Titular podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales a nombre de otra/s persona/s por él designada/s (el/los Beneficiarios ) con facultad para disponer mediante aquélla/s de conformidad con las utilidades establecidas en la Condición General relativa a Funciones (a excepción de Dinero Directo uno-e), previa aceptación por el/los Beneficiarios de las presentes Condiciones. El Titular, sin necesidad de indicar el motivo, tiene un plazo de 14 días naturales a partir del día de recepción de la Tarjeta, para ejercer su derecho a desistir del Contrato, notificándolo al Banco por escrito a la dirección que figura en el apartado Comunicaciones, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. En caso de ejercicio del derecho de desistimiento, el Titular deberá pagar al Banco los importes de las operaciones realizadas contra el Límite de Crédito y el interés acumulado sobre dicho importe, entre la fecha de disposición y la fecha de reembolso del importe, en un plazo máximo de 30 días naturales desde el envío de la notificación de desistimiento al Banco. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor aplicable al Sistema de Reembolso correspondiente. 2.- Funciones La Tarjeta podrá utilizarse para: a) Adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta. b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de Bancos y Cajas afiliadas al sistema correspondiente de la Tarjeta. c) Obtener dinero en efectivo en Entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta. El límite diario máximo para disposiciones de efectivo en cajero automático es de 300 euros. d) Dinero Directo uno-e: Cuando el Banco ofrezca esta función, el Titular podrá obtener dinero, si así es autorizado por el Banco, dentro del límite disponible de la Tarjeta y por importe mínimo de 300 euros, mediante llamada telefónica al número de Atención al Cliente del Banco, a través de la web o cualquier otro medio que el Banco tenga habilitado al efecto en cada momento, produciéndose el ingreso en la cuenta corriente designada por el Titular como cuenta de domiciliación de los pagos. Asimismo y siempre que el Banco ofrezca la posibilidad, El Titular podrá destinar la disposición realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para cancelar/amortizar una operación financiera que El Titular tenga con el Banco y que designe en el momento de la disposición. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente. La presente Tarjeta no supone en ningún sentido un acuerdo exclusivo de financiación entre el Banco y el establecimiento adherido al sistema Visa/Mastercard. 3.- Límite de Crédito El Titular autoriza al Banco a establecer el Límite de Crédito a la Tarjeta que le será comunicado al Titular y/o al Beneficiario al momento de su remisión. El Titular podrá, en cualquier momento, pedir al Banco la reducción o ampliación del límite de crédito en vigor. El Banco se reserva la facultad de admitir o denegar la petición del Titular. El Banco podrá reducir el límite de crédito de la Tarjeta en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Titulares en el contrato, previa comunicación al Titular con una antelación de 10 días, sin perjuicio de la posibilidad del Banco de cancelar el contrato de Tarjeta según lo establecido en la cláusula de Duración. Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Titular y/o Beneficiario, no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, el cual podrá concederla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular y/o Beneficiario, aceptando todos los Titulares y Beneficiarios expresamente tal posibilidad. Se entiende como límite disponible de la Tarjeta en cada momento la cifra que resulte de restar del límite autorizado el saldo dispuesto. El Banco podrá bloquear la utilización de la Tarjeta y/o limitar la disponibilidad del Límite de Crédito en los supuestos previstos en la Condición General 8 así como por otras razones objetivamente relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de impago de las obligaciones derivadas del Contrato. La entidad emisora podrá, informando al Titulares y/o Beneficiarios, reducir el Límite de Crédito en vigor, manteniendo en todo caso un Límite de Crédito mínimo de 150 euros, si la Tarjeta no se utilizara durante un período mínimo de tres meses o resultara devuelto un recibo, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 16. El Titular podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones pendientes del Contrato, comunicándolo por escrito a la dirección indicada en la Condición General Comunicaciones o telefónicamente con al menos un día hábil de antelación a la fecha en que el Titular desee realizar la cancelación. El importe mínimo a amortizar es el indicado en el apartado III. CONDICIONES PARTICULARES ECONOMICAS, epígrafe Cuota fija mínima de amortización Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. Dependiendo de la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su tramitación, cabe la posibilidad de que la amortización no surta efectos en la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente. 4.- Realización de operaciones Identificación La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular y/o Beneficiario, mediante marcaje de su Número de Identificación Personal facilitado por el Banco, y/o mediante firma de una factura, según la operación de que se trate. Asimismo, el Titular o Beneficiario deberá identificarse mediante el D.N.I. u otro documento, cuando así se solicite o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, autorizando el Titular y/o el Beneficiario al Banco y quedando éste último autorizado desde ahora por el Titular y/o el Beneficiario para proceder, cuando sea necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad de las transacciones realizadas, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente. En el supuesto de realizarse transacciones que impliquen órdenes al Banco transmitidas por medios telemáticos, la existencia de dichas órdenes no podrá ser negada por el remitente cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas entre el Banco y el Titular, y a efectos entre las partes tendrán la consideración de firma electrónica a todos los efectos Tecnología Contactless El Banco podrá incluir en la Tarjeta la Tecnología contactless, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma: a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20, si la Tarjeta tiene la Tecnología contactless y el establecimiento un TPV con dispositivo sin contacto, no será necesario que el Titular o el Beneficiario marquen su Número de Identificación Personal o firmen la factura de venta. La Tarjeta se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular o el Beneficiario podrán solicitar justificante del pago. Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberán marcar el Número de Identificación Personal o firmar la factura de venta emitida por el TPV de acuerdo con el método de autenticación que tenga la Tarjeta. b) Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20 ni en el mismo día ni en días consecutivos. En ambos casos, el pago será registrado y cargado en la cuenta de tarjeta de crédito de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 4.1. En todo caso el Titular o el Beneficiario, aun cuando la Tarjeta cuente con esta tecnología, podrán optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 4.1 anterior. El Banco con ocasión del envió de la Tarjeta o de sus posibles renovaciones comunicará al Cliente si la Tarjeta tiene o no la tecnología contactless. 5.- Importe de las operaciones El Titular y/o Beneficiario de la Tarjeta acepta como justificante del importe de las operaciones el que se expresa en la factura firmada por el mismo; o el comprobante interno del cajero automático; o el registro conservado en el soporte magnético correspondiente, y en caso de disposición por teléfono (si las hubiere), el comprobante de la transferencia a su cuenta, sirviendo dichos documentos como medio de cargo y medio de prueba en caso necesario. Para la liquidación de las operaciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate en la fecha en que se practique la liquidación por los Centros Internacionales de compensación existentes. 6.- Estado de cuenta y saldo Al Titular de la Tarjeta se le abrirá una Cuenta de Tarjeta (la Cuenta de Tarjeta ) con el Banco, en la que se registrarán los adeudos y abonos que correspondan a las compras y devoluciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso. El Banco remitirá mensualmente al Titular un estado de su Cuenta de Tarjeta. El Titular podrá, en el plazo de diez días a contar desde su recepción, formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin que el Titular presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. El Banco no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de operaciones en los estados de la Cuenta de Tarjeta. En caso de cancelación de la Tarjeta el Titular deberá hacer frente al reintegro de toda la suma pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades devengadas por el uso de la Tarjeta. El saldo deudor de la Cuenta de Tarjeta se acreditará mediante una certificación expedida por el Banco, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Titular. A solicitud del Titular y para los Sistemas de Reembolso aplicables que tengan una duración determinada, el Banco le facilitará de forma gratuita, en cualquier momento a lo largo de toda la duración del Contrato un cuadro de amortización que incluirá los pagos pendientes con detalle de fecha de pago y el desglose entre amortización de capital e intereses ordinarios. 7.- Domiciliación de pagos El Banco cargará mensualmente en la cuenta de domiciliación de pagos, el importe correspondiente al recibo a pagar según el sistema de reembolso aplicable, así como los gastos derivados de la expedición y uso de las Tarjetas, en su caso. 8.- Duración del contrato. El contrato de Tarjeta tendrá una duración indefinida. Cada Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, y debiendo ser devuelta al Banco o destruida en el momento en que el Banco remita una nueva en sustitución de la anterior. Cada Titular podrá cancelar por si solo la Tarjeta emitida a su propio nombre así como las emitidas a nombre de los Beneficiarios por él designados. 1 de 7

2 El Banco podrá cancelar el presente contrato y todas las Tarjetas, o alguna de ellas, así como denegar su renovación, de forma específica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. b) Si cualquiera de los Titulares incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por los Titulares en virtud de este contrato: (i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios (ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo El incumplimiento por los Titulares de las obligaciones de pago derivadas del Contrato, además de facultar al Banco para cancelar el Contrato y exigir a los Titulares el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrearle/s otras graves consecuencias, por ejemplo la venta forzosa, y dificultar la obtención de un crédito. c) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos a los Titulares o a cualquiera de ellos, a los documentos aportados por éstos que sirvan de base a la formalización del presente contrato o a la vigencia del mismo, y cuando cualquiera de los Titulares no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le fuera requerida a tal fin. d) Cuando los Titulares no ofrezcan al Banco garantías seguras en el plazo de un mes de ser requeridos para ello por causa de haberse cumplido respecto de cualquiera de ellos alguno de los supuestos siguientes (i) La falta de pago de sus obligaciones tributarias durante un plazo de un mes, de forma generalizada. (ii) La enajenación o grave en más del 25% de su patrimonio en un plazo inferior a seis meses o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, atendida la naturaleza y características de dichos bienes, o la existencia de embargos que afecten a un porcentaje superior al 50% de su patrimonio declarado. e) Cuando cualquiera de los Titulares incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el mismo en virtud de otros contratos que tenga con el Banco: - Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios. - Compromiso de otorgar garantía o conservarla. - Aquellas obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos. f) Si los Titulares no aceptasen las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas. g) La terminación del Acuerdo para la emisión y comercialización de medios de pago de marca compartida suscrito por UNOE BANK, S.A. y ALSA, para la emisión de la Tarjeta objeto del presente Contrato. El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año. En todo caso, serán a cargo de los Titulares todas las transacciones que se realicen con las Tarjetas emitidas hasta su efectiva devolución al Banco o, en su caso, destrucción. 9.- Obligaciones. 1. Obligaciones de los Titulares (y de los Beneficiarios en todo lo que les sea aplicable): a) Custodiar la Tarjeta que se les entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. b) Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción. Los Titulares se obligan concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obligan a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o el conocimiento indebido, en su caso, de las contraseñas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, en la forma indicada en la Condición 16. d) Notificar al Banco el registro en la Cuenta de Tarjeta de cualquier transacción no autorizada o cualquier error o discrepancia observado en los extractos comunicados por el Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. e) No anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta 2. Obligaciones del Banco: a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso. b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el Número de Identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a las Tarjetas Responsabilidad. Los Titulares responden solidariamente entre sí del cumplimiento de todas las obligaciones que contraen frente al Banco en virtud del presente contrato así como de las que corresponden a los Beneficiarios. Los Titulares no serán responsables de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 9 anterior, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular o del Beneficiario. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre los Titulares y/o Beneficiarios, y entre ellos y Comercios, otros Bancos y Cajas. Igualmente, el uso indebido de las Tarjetas en los casos en que las mismas no hayan sido presentadas físicamente o identificadas por medios electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o servicios a través de Internet o por medios telefónicos) no deberá suponer al Banco más responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente. 11. Imputación de pagos y compensación. El Banco podrá imputar libremente las cantidades que cada Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco. La deuda que resulte contra los Titulares por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que los Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrán anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares. Los Titulares dejan afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes Información sobre el Titular. El Titular autoriza al Banco a recabar cuanta información sobre su solvencia considere conveniente, en especial la información que sobre el Titular pueda constar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España o en cualquier fichero de solvencia patrimonial, en aras a conceder y/o mantener la financiación Cesión de la posición contractual. El Titular autoriza al Banco a ceder su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, quien así subrogado asumirá todas las Condiciones aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados de la operación de financiación. Dicha cesión será comunicada al Titular en el momento en que sea efectuada Comunicaciones. Servicio de Atención al Cliente 1. Comunicaciones contractuales: Toda comunicación que el Banco expida al Titular se remitirá al domicilio reseñado por el mismo en la solicitud o al último que haya notificado. La comunicación de pérdida, sustracción o copia de Tarjetas, así como conocimiento indebido de contraseñas podrá realizarse por el Titular en el teléfono de atención al cliente en horario de 9 a 22 horas de lunes a sábado ambos inclusive. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión e órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente. 2. Servicio de Atención al Cliente Para cualquier consulta o comunicación, el Titular podrá dirigirse al Departamento de Atención al Cliente del Banco cuyo teléfono es el que figura al dorso de la Tarjeta, a la dirección de Internet o por correo ordinario a Avda. de la Albufera, 319, 2ª planta, Madrid. El Banco, queda autorizado desde ahora por el Titular para proceder, en caso de transacciones o emisión de órdenes por teléfono o cuando el Banco lo estime necesario, a grabar con finalidad exclusiva de seguridad, las conversaciones telefónicas mantenidas o conservar el soporte o registro magnético correspondiente. El Banco pone a disposición del Titular un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato: Departamento de Calidad de uno-e Apartado de Correos 1598 (28080) Madrid. servicioatencionclienteunoe@grupobbva.com Tfno.: El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato. En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Departamento de Calidad de uno-e. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, los Titulares pueden dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente: Apartado de Correos Madrid defensordelcliente@grupobbva.com Asimismo el Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo al Banco, o a través de la web en los enlaces específicos de atención al cliente. El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o los Titulares se encontraran disconformes con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá 48, Madrid Gastos Todos los tributos, gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas o Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento o comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, serán a cargo del Titular Modificación de Condiciones El Banco podrá modificar el Límite de Crédito de las Tarjetas, los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en el Contrato previa comunicación con dos meses antes de su aplicación al Titular excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a dicha fecha Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica y Servicio de Banca Telefónica 17.1 Servicios Telemáticos o de Banca Electrónica En caso de que el Banco ponga a disposición de sus clientes un Servicio Telemático o de Banca Electrónica consistente en el acceso y uso de la información contenida en los ficheros del Banco y el envío de órdenes dirigidas por el Titular y/o el Beneficiario desde sus equipos informáticos, para su cumplimentación por el Banco, siendo de cuenta del Titular los gastos derivados del acceso a este Servicio, el Titular podrá solicitar dicho servicio al Banco previa suscripción de las CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO WEB DE LAS TARJETAS VISA UNOE a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos. 2 de 7

3 17.2 Servicio de Banca Telefónica El presente Servicio de Banca Telefónica es un servicio telefónico de carácter informativo y personal (Servicio Telefónico) mediante el cual se proporciona información sobre las operaciones realizadas con las Tarjetas al amparo del Contrato y se posibilita la ejecución de ciertas órdenes en relación con las mismas, como por ejemplo, el cambio de la cuenta de domiciliación de pagos o de la forma de pago, El tipo de órdenes a cursar a través del Servicio serán las que el Banco determine en cada momento. El Titular y/o el Beneficiario utilizará el Servicio Telefónico llamando al número indicado por el Banco y utilizando aquellas claves y/o contraseñas que el Banco tenga establecidas para su acceso y utilización. La utilización de dichas claves y/o contraseñas tendrá la consideración, a todos los efectos, de firma contractual Responsabilidad de las partes Responsabilidad de las partes Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión o indisponibilidad del Servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular será responsable en los siguientes supuestos: a) Cuando el Titular y/o el Beneficiario no utilice el Servicio Telefónico de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato. b) Cuando el Titular y/o el Beneficiario haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición. c) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular y/o el Beneficiario, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular y/o el Beneficiario no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular y/o el Beneficiario como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular y/o el Beneficiario, no facilitados por el Banco Seguridad El Banco se reserva el derecho a limitar o impedir el acceso a los Servicios por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad y correcto funcionamiento del Servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo, informando al Titular y/o Beneficiario, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular y/o el Beneficiario autorizan al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma Autoridades de Supervisión del Banco. Las Autoridades de Supervisión competentes son: Banco de España, Calle Alcalá, 48, Madrid. Comisión Nacional del Mercado de Valores, Calle Miguel Angel, 11, Madrid Sustitución de Tarjeta. El Titular autoriza expresamente a la entidad emisora a sustituir la tarjeta de crédito actual por otra que, preservando el carácter de medio de pago universal, ofrezca nuevas funcionalidades. El Titular, no obstante, podrá rechazar la Tarjeta de Crédito recibida Condiciones Generales de Contratación. Se advierte expresamente por el Banco que las Condiciones de este contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa por las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación Digitalización de Documentos. 1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, el Interviniente ), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Titular en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel. 2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Titular en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco. II.-CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA BUSPLUS (ALSA CARD). 1.- Cuota Anual El importe de la cuota anual será la indicada en las Condiciones Particulares Económicas de la Tarjeta bajo la rúbrica Cuota Anual. 2.- Tarifas y Comisiones. Las Tarifas Generales de Comisiones y Gastos repercutibles del Banco se hallan siempre a disposición del Titular en todas las Oficinas del Banco y en la página web Todos los gastos e impuestos que se originen por la formalización y/o ejecución de las obligaciones resultantes del contrato, los gastos de comunicaciones o los resultantes de reclamaciones de la deuda serán por cuenta del Titular de la Tarjeta, excepto las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco podrá percibir una Comisión por Devolución por recibo impagado del 3% con un mínimo de 9 euros, en el caso de que el pago de las cuotas esté domiciliado en una entidad distinta del Banco. El Banco, como gastos de Reclamación de posiciones deudoras vencidas, para compensar gastos de gestión de regularización, percibirá un importe fijo de hasta 30 euros por una única vez por cada cuota impagada efectivamente reclamada. El Banco podrá cobrar, en concepto de Gastos de Gestión un importe fijo indicado en las Condiciones Económicas Particulares, que se aplicará a cada operación con aplazamiento de pago sin intereses, con tarjeta de crédito. Las comisiones a devengar por cada disposición en cajeros o en Oficinas adheridas al sistema correspondiente de la Tarjeta serán las que se indican en las Condiciones Particulares Económicas bajo la rúbrica Comisiones disposición en efectivo. El Banco podrá percibir por cada traspaso de fondos (Dinero Directo uno-e) realizado con cargo a la Tarjeta y abonado en una cuenta corriente del Titular, una comisión por importe resultante de aplicar el 2,5% al importe traspasado a cuenta Personal del propio Banco o de Otros Bancos, importe mínimo a traspasar 300. El Banco podrá cobrar en concepto de Comisión de Cancelación anticipada total o parcial en el sistema de reembolso Pago Personalizado el 1% sobre el capital que se amortice anticipadamente, a percibir en el momento de la cancelación. El Banco percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una Comisión por utilización de la tarjeta fuera de la zona euro del 3%, con un mínimo de 2,00 sobre el importe que resulte del contravalor en euros, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente. 3.- Sistemas de Reembolso La Tarjeta será emitida, por defecto, con el Sistema de Reembolso que se determina en el anverso de este documento. No obstante lo anterior, el Titular Principal podrá modificar el reembolso de las cantidades dispuestas con cargo a la Tarjeta conforme a los siguientes Sistemas de Reembolso: 3.1-PAGO TOTAL: Se liquidará en un solo cargo mensual la deuda que refleje el estado de la Cuenta de Tarjeta en cada periodo PAGO APLAZADO: El Titular Principal podrá elegir entre: CUOTA FIJA : El Titular abonará una cantidad fija mensual que haya elegido, a cargar en la cuenta de domiciliación, nunca inferior al importe en euros indicado en las Condiciones Particulares Económicas bajo la rúbrica Cuota Fija mínima de Amortización. No obstante lo anterior si el 1% del capital pendiente de la Cuenta de Tarjeta, más los intereses y comisiones, fuese superior a la cantidad fija mensual elegida, se cargará el 1% del capital pendiente de la Cuenta de Tarjeta más los intereses y comisiones PAGO PORCENTAJE : El Titular elegirá el porcentaje del capital pendiente de la Cuenta de Tarjeta que quiere amortizar cada mes, con un mínimo de un 1% de dicho capital pendiente, más los intereses y comisiones. No obstante lo anterior si el porcentaje elegido del capital pendiente de la Cuenta de Tarjeta, más los intereses y comisiones, fuese inferior a la cantidad fija mensual Cuota Fija mínima de Amortización en euros indicado en las Condiciones Particulares Económicas se cargará dicha Cuota Fija mínima de Amortización. Tanto en caso de CUOTA FIJA como en el de PAGO PORCENTAJE si el saldo de la Cuenta de Tarjeta (capital pendiente más intereses y comisiones), fuese inferior a la cantidad elegida en la forma de pago CUOTA FIJA o inferior a la cantidad fija mensual indicada en las Condiciones Particulares Económicas, en la forma de pago PAGO PORCENTAJE, se cargará el saldo de la Cuenta de Tarjeta. El número de plazos en la forma de pago PAGO APLAZADO dependerá de la cantidad elegida y del importe de las compras realizadas. Las cantidades adeudadas que excepcionalmente puedan sobrepasar el límite prefijado para cada Cuenta de Tarjeta no podrán acogerse a la modalidad de pago PAGO APLAZADO, debiendo reintegrarse en su totalidad, en la fecha de liquidación mensual correspondiente al extracto del mes que tal circunstancia se produzca. El Titular podrá modificar la forma de pago elegida ( PAGO TOTAL o PAGO APLAZADO ) o la cantidad elegida en la forma de pago PAGO APLAZADO comunicándolo al Departamento de Atención al Cliente al teléfono que figura en el reverso de la Tarjeta. Si el Titular modifica la forma de Pago de Pago Aplazado a Pago Total se devengarán los intereses sobre los saldos medios del mes anterior en el primer recibo emitido con la nueva forma de pago. Si el titular modifica la forma de pago, de PAGO TOTAL a PAGO APLAZADO, se devengarán intereses sobre las disposiciones efectuadas en el mes en el que se ha liquidado con la nueva forma de pago PAGO PERSONALIZADO: Cuando el Banco ofrezca este sistema de reembolso, el Titular, siempre que el Banco le autorice, y para cualquier disposición realizada con la Tarjeta, podrá acogerse a la posibilidad de reembolso del importe de una disposición realizada con la Tarjeta mediante el pago de un determinado número de cuotas fijas mensuales (comprensivas de capital, más los intereses y comisiones en su caso). El importe de las cuotas dependerá del plazo que elija el Titular, dentro de un máximo de 36 cuotas y un mínimo de 3 cuotas. El sistema de reembolso Pago Personalizado sólo podrá ser autorizado por el Banco a solicitud del Titular Principal. Autorizado el sistema de reembolso por el Banco podrán acogerse al mismo las disposiciones efectuadas con cargo a las Tarjetas Adicionales que indique el Titular Principal. 3 de 7

4 3.4.- PAGO APLAZADO SIN INTERESES: El Banco podrá poner a disposición del Titular formas de Pago Aplazado sin Intereses (mínimo 3 meses), pudiendo emitir a su nombre una tarjeta sin cuota anual para facilitar las disposiciones acogidas a este sistema de reembolso. Las operaciones realizadas se liquidarán el día que figura en las Condiciones Particulares Económicas de la Tarjeta bajo la rúbrica Día de Cargo. La fecha de valoración que el Banco aplicará a las transacciones realizadas con la Tarjeta será la fecha de la operación. 4. Intereses El tipo de interés nominal anual de la Cuenta de Tarjeta es el 22,20%. Las formas de pago PAGO APLAZADO descritas en la Condición Particular 3 anterior, en el apartado 3.2. conllevan el tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares Económicas de la Tarjeta sobre el importe aplazado desde la fecha de la operación. La forma de pago PAGO PERSONALIZADO conlleva el tipo de interés nominal anual de 18,00% sobre el importe aplazado desde la fecha de la operación. La fórmula de cálculo para la determinación de los intereses devengados en cada período de liquidación será la siguiente: importe o saldo medio, multiplicado por el tipo de interés anual nominal establecido, multiplicado por el número de días del período de liquidación dividido por 360. Intereses Moratorios Las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarán desde la fecha de su vencimiento, un interés moratorio igual al Interés Nominal Anual aplicable a la Cuenta de Tarjeta de Crédito más dos puntos porcentuales (24,20%). Las condiciones pactadas en cada momento para el reembolso de la deuda pendiente en los sistemas previstos PAGO APLAZADO y PAGO PERSONALIZADO anteriores, figuran en la documentación, aviso de formalización, extractos o soportes técnicos de cualquier otro tipo remitidos por el Banco a los Titulares, los cuales tendrán, a todos los efectos, la consideración de documento contractual conjuntamente con el presente contrato. 5.- Importe total a pagar. TAE El importe total a pagar y la TAE estarán en función del Sistema de Reembolso elegido por el Titular. Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) que figura en los supuestos que se detallan a continuación, ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el Ley 16/2011, de 24 de junio, y en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguiente supuestos; a) Que el Contrato de Tarjeta estará vigente durante el plazo de duración acordado. b) Que el Banco y el/los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el Contrato. c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato. d) Que se ha dispuesto del Límite de Crédito por el importe que se establece en los supuestos contemplados, al tipo de interés deudor aplicable a cada Sistema de Reembolso. e) Que no se aplique bonificación de interés alguna. 5.1) Pago Total: Supuesto el Límite de Crédito de 600 euros dispuesto en su totalidad, mediante compras en establecimientos durante un periodo mensual, el importe total a pagar sería de 600 euros. 5.2) Pago Aplazado: a) Pago Aplazado Cuota Fija. Supuesto el Límite de de euros dispuesto en su totalidad, en compras en establecimientos durante un período mensual, a un tipo de interés anual del 22,20%, y una cuota elegida por el cliente de 100 euros, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de 1.116,09 euros más la cuota anual de 21,00 euros por emisión y renovación en caso de que corresponda. (La TAE resultante será 29,78%). b) Pago Aplazado Porcentaje. Supuesto el Límite de Crédito de euros dispuesto en su totalidad, en compras en establecimientos durante un período mensual, a un tipo de interés anual del 22,20%,y una cuota elegida por el cliente del 25% del capital pendiente, el importe total a pagar, en 15 meses, sería de 1.078,02 euros más la cuota anual por emisión y renovación en caso de que corresponda. (La TAE resultante será 29,78%). 5.3) Pago Personalizado: Supuesto el Límite de Crédito de euros dispuesto en su totalidad, en una compra en establecimiento, durante un período mensual, unos reembolsos mensuales de 91,68 euros, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de 1.100,16 euros (la TAE resultante será 24,49%). 5.4) Pago Aplazado Sin Intereses: Supuesto el Límite de de euros dispuesto en su totalidad, en una compra en establecimiento, durante un período mensual, unos reembolsos mensuales de 83,33 Euros y una cuota final de 83,37 euros, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de euros. Los supuestos contemplados en cada uno de los Sistemas de Reembolso que preceden implican una hipótesis para el cálculo a partir de un Límite de Crédito que puede ser diferente al establecido en el presente Contrato de Tarjeta. En tal caso, los Titulares podrán obtener el Importe Total a pagar y la TAE correspondiente al Límite de crédito del Contrato llamando al teléfono de unoe: III. CONDICIONES PARTICULARES ECONOMICAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA BUS PLUS (ALSA CARD). - Día de Cargo: Día 5 del mes siguiente a la fecha de la operación. - Cuota Anual: Durante el primer año no se percibirá cuota alguna. El Banco percibirá el importe de las cuotas anuales de suscripción a partir del segundo año de emisión de la Tarjeta. El importe de la cuota anual será de 21 euros para el Titular Principal y de 10 euros para cada Titular Adicional por Tarjeta. - Comisiones disposición en efectivo contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito: - Cajeros Grupo BBVA en España: 3%, mínimo 2,50. - Cajeros de Entidades distintas del grupo BBVA en España: Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en Euros, UNOE le repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a UNOE. Dicho importe será el informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. Asimismo UNOE le cobrará la comisión por disposición contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito indicada para cajeros Grupo BBVA en España. Esta comisión es adicional a la de retirada de efectivo en cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España. - Cajeros en el extranjero: 5%, mínimo 3 euros. - Cuota fija mínima de amortización: 18 mes. - Tipo de interés Nominal Anual de la cuenta de Tarjeta: 22,20% (T.A.E.: 24,60%). IV. CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA DE PREPAGO VISA BUSPLUS (ALSA CASH). CONDICIONES ECONÓMICAS Las Tarifas generales de comisiones y Gastos Repercutibles del banco se hallan siempre a disposición del Titular en todas las Oficinas del Banco y en la página web Cuota de emisión: 0,00 Cuota anual: 0,00 Comisión por emisión de duplicados: 0,00 Límite de saldo: 500,00 Límite máximo por recarga: 100,00 Límite mínimo por recarga: 6,00 Límite por operación: Saldo disponible. Cantidad máxima reembolsable a través de cajeros automáticos: Saldo disponible. Comisión por reembolso: 0,00 Comisiones por recarga: Las tarjetas estarán exentas de comisión de recarga excepto cuando la recarga sea realizada a través de internet en el website de unoe contra una tarjeta de crédito o débito emitida por cualquier entidad financiera; en este caso se aplicará una comisión de 0,50 al titular de dicha tarjeta de crédito o débito. Comisiones por disposición de efectivo en cajeros: - Cajeros del grupo BBVA en España: 0,00 euros - Cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España: Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en Euros, UNOE le repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a UNOE. Dicho importe será el informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. - Cajeros en el extranjero: 5% mínimo 3 Comisiones por compras fuera de zona euro: Además el Banco percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una comisión por cambio de divisa del 3% con un mínimo de 2,00 sobre el importe que resulte del contravalor en euros, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente. CONDICIONES GENERALES 1.- DINERO ELECTRÓNICO. La Tarjeta constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. Por su forma de dinero electrónico, la Tarjeta supone un valor monetario representado por un crédito exigible al Banco, almacenado en un soporte electrónico, que es aceptado como medio de pago por empresas distintas del Banco. En ningún caso la Tarjeta podrá tener la consideración de Cuenta, Depósito o Crédito Bancario. La Tarjeta es propiedad del Banco, y se emitirá a nombre del Titular, que será también el Portador de la misma (el Titular). Los datos del Titular (nombre y apellidos) son facilitados expresamente por él mismo y se hacen constar en la primera página del presente Contrato. Al amparo del presente contrato solamente podrá emitirse una Tarjeta, en la que figurarán los datos del Titular, el número de Tarjeta y su fecha de caducidad. La Tarjeta también incorpora un Número de Identificación Personal (PIN). La Tarjeta se enviará por correo ordinario al domicilio del Titular, a quien también se le comunicará de forma independiente y por correo ordinario el NIP. 2.- OBLIGACIONES. 1. Obligaciones del Titular: Custodiar la Tarjeta y conservarla en buen estado. Específicamente deberá firmarla de su puño y letra. Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción. El Titular se obliga concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obliga a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de la Tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en el teléfono indicado en la Tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta, así como el hecho de haber tenido terceras personas conocimiento indebido del Número de Identificación personal y/o contraseñas, como situaciones de mayor urgencia en la adopción de medidas de seguridad, podrán comunicarse al teléfono indicado en la Tarjeta en servicio permanente. No anular una orden que se haya dado por medio de la Tarjeta. 2. Obligaciones del Banco: Mantener secreto el NIP y/o contraseñas, en su caso. Anular las tarjetas denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el NIP y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la Tarjeta. 3.- UTILIZACIÓN. La Tarjeta podrá utilizarse para cada uno de los Servicios que se indica en las Condiciones Particulares, siempre que los mismos estén operativos. 4.- REALIZACIÓN DE OPERACIONES. IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACION. La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular, mediante el marcaje del NIP, o bien la firma de una factura, según la operación de que se trate, lo que implica la plena conformidad del Titular con la operación realizada. Además, el Titular deberá acreditar la identidad, cuando así se solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por el Titular para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. En el supuesto de realizarse transacciones que impliquen órdenes al Banco transmitidas por medios telemáticos, la existencia de dichas órdenes no podrá ser negada por el Titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas entre el Banco y el Titular. 4 de 7

5 4.2.- TECNOLOGÍA CONTACTLESS. El Banco podrá incluir en la Tarjeta la Tecnología contactless, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma: a. Para operaciones de pago por importe inferior a 20, si la Tarjeta tiene la Tecnología contactless y el establecimiento un TPV con dispositivo sin contacto, no será necesario que el Titular o el Beneficiario marquen su Número de Identificación Personal o firmen la factura de venta. La Tarjeta se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular o el Beneficiario podrán solicitar justificante del pago. Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberán marcar el Número de Identificación Personal o firmar la factura de venta emitida por el TPV de acuerdo con el método de autenticación que tenga la Tarjeta. b. Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20 ni en el mismo día ni en días consecutivos. En ambos casos el pago será registrado y cargado en la cuenta de tarjeta de crédito de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 4.1. En todo caso el Titular o el Beneficiario, aun cuando la Tarjeta cuente con esta tecnología, podrán optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 4.1 anterior. El Banco con ocasión del envió de la Tarjeta o de sus posibles renovaciones comunicará al Cliente si la Tarjeta tiene o no la tecnología contactless. 5.- CUOTA ANUAL. COMISIONES. Por la emisión de la Tarjeta el Banco percibirá el importe correspondiente a la Cuota Anual que figura en el apartado Condiciones Económicas, por fracción de año natural. Las Cuotas Anuales sucesivas se percibirán anticipadamente por el Banco el primer día hábil al inicio de cada año contado desde la emisión de la Tarjeta. Independientemente de la Cuota Anual que corresponda conforme lo previsto anteriormente, el Banco por cada duplicado de la Tarjeta percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por emisión de duplicados establecida, en los supuestos en que la causa de la emisión sea atribuible al Titular y/o al Portador. Así mismo, el Banco percibirá el importe que corresponda por aplicación de la Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro prevista en el apartado Condiciones Económicas. Las cuotas anuales que correspondan y las referidas comisiones serán satisfechas contra el saldo disponible en la Tarjeta, o contra el que en el futuro pueda presentar. 6.- DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración indefinida. La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. A su vencimiento el Banco remitirá otra Tarjeta en sustitución de la anterior, con un saldo disponible igual al de la caducada. Tanto el Titular como el Banco podrán cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo. En todo caso, la cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la rescisión del presente contrato. Específicamente el Banco podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Incumplimiento por el Titular de cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de la Tarjeta, claves y/o contraseñas previstas en el mismo. b. No aceptación por el Titular de las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. c. La terminación del Acuerdo para la emisión y comercialización de medios de pago de marca compartida suscrito por UNOE BANK, S.A. y ALSA para la emisión de la Tarjeta objeto del presente Contrato. El Banco también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la Tarjeta durante un período de tiempo de un año. 7.- RESPONSABILIDAD. El Titular responde del cumplimiento de todas las obligaciones que contrae frente al Banco. El Titular no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 2, en cuyos supuestos será responsable sin limitación alguna. No obstante lo anterior, comunicado por el Titular el robo, extravío o copia de la Tarjeta, y/o el conocimiento indebido por terceras personas del NIP y/o contraseñas, el Banco procederá a bloquear la Tarjeta para impedir la realización de nuevas operaciones, emitiendo una nueva en sustitución de la bloqueada con un saldo disponible igual al existente en la anterior. En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y Comercios, otros Bancos y Cajas. 8.- INCENTIVACIÓN. El Titular acepta expresamente la posible inclusión en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, y de los cuales dispondrán de información suficiente. 9.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Los importes correspondientes a cuotas y comisiones, así como las condiciones en general, podrán modificarse e incluirse otras nuevas, comunicando el Banco al Titular las modificaciones o inclusiones producidas con antelación razonable. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas por el Titular si no las denuncia en el plazo de un mes desde la comunicación Sustitución de Tarjeta. El Titular autoriza expresamente a la entidad emisora a sustituir la tarjeta de crédito actual por otra que, preservando el carácter de medio de pago universal, ofrezca nuevas funcionalidades. El Titular, no obstante, podrá rechazar la Tarjeta de Crédito recibida CONDICIONES GENERALES. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria se consideran Condiciones Generales de la Contratación, dejando constancia el Titular con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al presente Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones que el Banco realice en virtud del presente contrato serán dirigidas al último domicilio del Titular, que conste en sus archivos o a la última dirección de correo electrónico facilitada por el mismo. El Titular, se obliga a notificar al Banco sus cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO TARJETA PREPAGO PRIMERA (Funciones). La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos (físicos o virtuales) afiliados al Sistema de Tarjetas (Visa/Mastercard) al que pertenezca la Tarjeta y que figura en la misma. Las operaciones realizadas con la Tarjeta hasta su efectiva devolución al Banco o, destrucción, reducirán en el mismo importe el saldo cargado y no utilizado existente en la misma. En ningún caso se podrán realizar operaciones de importe superior al saldo cargado y no utilizado existente en cada momento (saldo disponible). El Titular acepta como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por él mismo, y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Titular no implicará responsabilidad alguna para el Banco. El Titular se obliga específicamente a utilizar la Tarjeta para operaciones de pequeña cuantía, entendiéndose incluido en este supuesto la realización de varias recargas por importes significativos dentro de un corto período de tiempo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco para cancelar la Tarjeta sin previo aviso. SEGUNDA (Carga y límite). Se podrá cargar en la Tarjeta cualquier importe dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el apartado Condiciones Económicas. En cualquier momento se podrá recargar saldo en la Tarjeta, siempre dentro de los citados límites, y teniendo en cuenta que el saldo disponible máximo que puede presentar la Tarjeta no podrá ser superior a la cifra establecida como límite máximo de carga. La carga o recarga se podrá realizar en cualquier cajero automático del Grupo BBVA contra entrega en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cuenta corriente BBVA y a través del website contra tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad, así como a través de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo. La carga o recarga se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice la misma. TERCERA (Consultas). El Titular podrá consultar las operaciones realizadas y el saldo disponible en cualquier cajero automático del Grupo BBVA. Dichas consultas también podrán realizarse a través de los servicios que el Banco vaya estableciendo. Las consultas se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realicen las mismas. CUARTA (Reembolso). En cualquier momento durante la vigencia de la Tarjeta, e incluso una vez caducada, así como en cualquier supuesto de cancelación anticipada, el saldo disponible existente podrá ser recuperado, total o parcialmente, por el Titular a través de cualquier cajero automático del Grupo BBVA o del servicio de caja del Banco mediante entrega en efectivo o transferencia a otra cuenta, previa identificación personal completa y presentación de la Tarjeta. Serán por cuenta de la persona que solicite el reembolso las comisiones y gastos que resulten aplicables a la operación mediante la cual se materialice el reembolso, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones vigente del Banco. Dicho saldo también podrá ser reembolsado total o parcialmente a través de los Cajeros Automáticos de aquellas otras Entidades cuyos Cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta, así como mediante aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, facilitando los datos que en cada caso se establezcan por el Banco. La cantidad máxima diaria de reembolso a través de Cajeros Automáticos no podrá superar al importe fijado en el apartado Condiciones Económicas. Los reembolsos realizados a través de Cajeros Automáticos generarán a favor del Banco las comisiones que se especifican en el citado apartado. La comisión correspondiente será satisfecha contra el saldo disponible existente en la Tarjeta en el momento del reembolso, o bien contra el que en el futuro pueda presentar. Los reembolsos se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice los mismos. En cualquiera de los casos anteriores será así mismo necesario que el servicio de que se trate esté disponible, de acuerdo con los sistemas del Banco, para el Portador o Titular. SERVICIO ALERTAS AL MÓVIL. 1. Funcionalidades. El Servicio permite al Titular recibir información mediante mensajes SMS cortos a su teléfono móvil sobre: a. Las compras realizadas con la tarjeta sin limitación de número de mensajes, informando del importe de la compra y del nuevo saldo. b. Las recargas, indicando importe de las mismas y nuevo saldo. c. El saldo, siempre que sea inferior a la cantidad que en cada momento se informe por el Banco. 2. Operativa. Como requisito para que el Servicio sea operativo el Titular tendrá que indicar un número de teléfono móvil destinatario de los mensajes SMS asociado al Servicio (teléfono móvil asociado). El teléfono móvil asociado podrá ser objeto de modificación a través del Servicio de Banca Telefónica. El Titular se compromete a comunicar sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, la pérdida o robo del teléfono móvil asociado y/o de la tarjeta SIM, así como cualquier otra causa que impida al Titular acceder a los mensajes enviados. La activación del Servicio se realizará a través del sitio web 5 de 7

6 3. Responsabilidad del Banco. El Banco no garantiza la disponibilidad y funcionamiento permanente del Servicio, por razón del medio a través del cual se verifica, ni la privacidad y seguridad del citado medio ni, en particular, que terceros no autorizados puedan tener conocimiento de las condiciones, características y circunstancias de su uso, incluidos los mensajes SMS enviados a través del mismo, cuando estos supuestos obedezcan a causas que escapen a su control. Asimismo el Banco no se responsabiliza, salvo causa que le sea imputable, de la falibilidad de los mensajes SMS y, en particular de los fallos en la recepción y envío de los mensajes. 4. Precio. El Servicio tiene carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación. El Banco percibirá del Titular las comisiones por envío de mensajes que tenga establecidas para estos Servicios, según su Tarifa de Comisiones vigente. Si el acceso a los Servicios de Alertas al Móvil se realiza a través de otro servicio del Banco, por dicho acceso no se devengará la comisión establecida, en su caso, para el servicio a través del cual se acceda. Las comisiones aplicables se satisfarán con cargo al saldo de la Tarjeta. 5. Precio de los Servicios Adicionales. Estos servicios tendrán carácter gratuito para el Titular. No obstante, el Banco se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación por el uso del mismo, en forma de comisión o precio contractual, lo cual será comunicado al Titular con antelación suficiente. V. CLÁUSULA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES COMÚN PARA LOS CONTRATOS DE TARJETAS VISA BUSPLUS DE CRÉDITO (ALSA CARD) Y DE PREPAGO (ALSA CASH). 1. Regulación general. I. El Interviniente autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen en ficheros de éste para las siguientes finalidades: a. La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. b. El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. II. Publicidad y acciones comerciales. Asimismo El/los Interviniente/s autoriza/n que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: - Elaborar perfiles de cliente con fines comerciales, para ofrecerle productos y/o servicios bancarios y/o financieros de UNOE BANK, S.A y/o de terceros asociados a la actividad del Banco, y pertenecientes a los sectores de actividad que se indican en el presente apartado II.; así como con fines de análisis de riesgos para futuras operaciones. - Realizar y gestionar los contactos comerciales que el cliente mantenga con el Banco y/o de elaboración de informes comerciales, estadísticas, encuestas y estudios de mercado. - Incluirle en programas de fidelización y en sorteos, incluido el envío de informacióndetallada sobre dichos programas y sorteos así como su resultado. - Elaborar estadísticas y perfiles, según sus hábitos de utilización de las tarjetas, cuentas y cualquier producto y/o servicio contratado con el Banco, para ofertarle productos y/o servicios, promociones o descuentos que puedan interesarle. Los productos y/o servicios pueden ser del Banco o de terceros asociados a la actividad del Banco, y pertenecientes a los sectores de actividad que se indican en el presente apartado II. - Enviarle a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico, medios de comunicación telemáticos, electrónicos, redes sociales, páginas web u otro medio de comunicación electrónica equivalente, información sobre productos, actividades, servicios y ofertas (a) del Banco; (b) de terceros asociados a la actividad del Banco y pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: productos financieros y parabancarios, viajes, automoción, telecomunicaciones, seguridad, informática, educación, inmuebles, productos de consumo, ocio y tiempo libre, servicios profesionales y servicios sociales. - Usted consiente que UNOE BANK, S.A comunique sus datos de identificación y de contacto a las siguientes empresas del grupo BBVA para las finalidades descritas en el apartado anterior: - a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A con domicilio en Plaza San Nicolás, nº 4, Bilbao. - a BBVA RENTING, S.A., BBVA AUTORENTING S.A, BBVA SERVICIOS, S.A.U y BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO S.A todas ellas con domicilio en Madrid, calle Azul nº 4 (28050); - a ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A.U. con domicilio en Madrid (28037) Calle Julián Camarillo nº 4; - a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., SGIIC con domicilio en Madrid (28046) Paseo de la Castellana nº 81; - a BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio en Bilbao (48001), Día Diego López de Haro, nº 12; - a BBVA DATA & ANALYTICS SL UNIPERSONAL, con domicilio en Madrid (28050), Calle María Tubau nº 10; - a BBVA PENSIONES S.A. EGFP y GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES EGFP S.A., con domicilio en Madrid (28002), Calle Clara del Rey, nº 26 Planta Baja; - a ALTURA MARKETS S.V., con domicilio en Madrid (28033), Calle Vía de los Poblados, nº 3, Bloque 2 Planta 1. El consentimiento del Interviniente establecido en el presente apartado se entenderá otorgado salvo que el mismo manifieste su negativa marcando con una X la siguiente casilla El/Los Interviniente/s puede/n negarse a que se utilicen sus datos personales para las finalidades de este apartado II en el momento de contratar con el Banco, o en cualquier momento posterior, de forma gratuita mediante el envío de un correo electrónico con su nombre, apellidos y DNI a la dirección unoe.operaciones@opplus.bbva.com III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior. IV. El/los Interviniente/s autoriza/n expresamente al Banco, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma con la finalidad del cumplimiento por parte del Banco de la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales. Cuando sea el propio Cliente el que facilite a UNOE el código de acceso online a su informe de Vida Laboral, estará autorizando a descargar y utilizar dicha información para poder verificar su actividad laboral. El Banco no utilizará esta información para ninguna otra finalidad. V. Si El/los Intervinientes tuviera/n riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. VI. Asimismo se informa a El/los Intervinientes que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya/n sido/s requerido/s previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. VII. El/los Intervinientes consiente/n y autoriza/n al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a BBVA RENTING, S.A. y BBVA AUTORENTING, S.A. todas ellas con domicilio en Madrid (28050) Calle Azul, nº 4 y a cualquier otra de las Sociedades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II.b). VIII. El responsable del tratamiento es UNOE BANK, S.A. con domicilio en Calle Azul 4, Madrid (28050). El/los Interviniente/s podrá/n ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no solo en dicho domicilio, sino en cualquiera de sus oficinas. IX. El Interviniente autoriza expresamente a UNOE BANK, S.A. (entidad perteneciente al Grupo BBVA) para que en su nombre solicite al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA), la información relativa a los contratos de activo, pasivo y servicios que en su caso tenga el Interviniente en BBVA, así como la evolución de dichos contratos y la incluya en sus ficheros para el control o valoración automatizada o no de riesgos para este contrato, así como para las finalidades previstas en el apartado II anterior. Asimismo el Interviniente autoriza expresamente a BBVA a ceder a UNOE BANK, S.A. la información detallada anteriormente para las finalidades indicadas. El Interviniente se considera informado de esta cesión a dicho cesionario en virtud de la presente cláusula. El consentimiento para esta cesión es revocable en todo momento, sin efectos retroactivos. Dicha revocación del consentimiento podrá hacerse de forma gratuita en la Calle Azul, 4 (28050) Madrid. X. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. XI. Autorización para cesión de datos. Los Titulares y Beneficiarios autorizan al Banco para que sus datos personales identificativos (nº de contrato, nombre, DNI/NIF, domicilio, teléfono, y fecha de nacimiento) recogidos así como la información derivada de las operaciones realizadas con la Tarjeta en puntos de venta ALSA (número de contrato, fecha del movimiento e importe) puedan ser cedidos a ALSA Grupo, S.L.U. (provista de CIF número B , con domicilio en la calle Miguel Fleta, Madrid y con Datos Registrales: Madrid, España. Tomo , Folio 119. Hoja M La empresa cesionaria podrá usar los datos para facilitarle información, personalizada o no, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u medio de comunicación electrónica equivalente de todas aquellas novedades, servicios, ofertas y promociones que ALSA entiendan que puedan ser de su interés. Además, la empresa cesionaria podrá utilizar la información para la elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales y realizar analíticas sobre compras o para la realización de encuestas sobre la calidad de los productos y servicios, pudiendo comparar la información derivada de dicho perfilado y/o encuestas con la existente en sus propias bases de datos relativa a las compras realizadas por los Titulares y/o Beneficiarios en puntos de venta de ALSA para facilitarle una información más personalizada. Los Titulares y Beneficiarios se consideran informados de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la presente cláusula. Este consentimiento para comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento sin efectos retroactivos. Asimismo, los Titulares y Beneficiarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las empresas cesionarias de los datos, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: ALSA GRUPO, S.L.U. Calle Miguel Fleta, 4, Madrid, además de la dirección de correo electrónico ajuridica@alsa.es. El consentimiento del Interviniente establecido en el presente apartado se entenderá otorgado salvo que el mismo manifieste su negativa marcando con una X la siguiente casilla VI. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS CONTRATOS DE LA TARJETAS VISA BUSPLUS DE CRÉDITO (ALSA CARD) Y DE PREPAGO (ALSA CASH) (en adelante, conjuntamente el Contrato), APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS POR UNOE BANK, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2.009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y de la Orden EHA/1.608/2.010, de 14 de junio, sobre transparencia de las operaciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, UNOE BANK, S.A (en adelante el Banco) informa: (i) UNOE BANK, S.A. (de nombre comercial, uno-e), con C.I.F. A/ , y domicilio social en C/ Azul, Madrid, es una Entidad de Crédito inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja nº M , Folio 223, Tomo y en el Registro de Bancos (registro administrativo especial a cargo del Banco de España) al número (ii) La actividad de uno-e se encuentra sometida a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. I. Tipo identificador único: en las operaciones de pago referidas a tarjetas emitidas por el Banco es el número correspondiente a cada una de las mismas. II. Información contractual: 1. Las presentes Condiciones Complementarias se formalizan en el idioma en el se redacta. 2. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes de las presentes Condiciones Complementarias se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes. 6 de 7

7 3. Las partes intervinientes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por el Titular cualquier modificación de las Condiciones Complementarias excepto si comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor. El Titular tendrá derecho a resolver el Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones. 4. El presente Contrato tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, el Banco podrá resolverlo, sin alegar causa alguna, previo aviso por escrito al/los Interviniente/s con una antelación mínima de dos meses a la fecha de resolución. Por su parte, el Titular podrá resolver el Contrato en cualquier momento, en los términos establecido en el mismo, con un preaviso de un mes. 5. Cualquier comunicación al Titular derivada del Contrato se realizará a los domicilios postales que en cada momento facilite al Banco. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el Titular. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio del Titular de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con el Titular, podrá poner dichas comunicaciones a disposición del mismo a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable. 6. En caso de discrepancia entre estas Condiciones Complementarias y el Reglamento del que forman parte, prevalecerán aquellas, entendiéndose el Reglamento modificado en todo lo que sea menester. III. Régimen Básico: Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el Titular, como ordenante o beneficiario de las mismas, realicen con el Banco al amparo de las presentes Condiciones Complementarias quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO, sin perjuicio de lo pactado, en su caso, con el Banco para la prestación de los servicios, en territorio español, que tengan por objeto dichas operaciones de pago, en el Contrato u otros documentos o acuerdos: 1. Términos aplicables: a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos de estas Condiciones Complementarias se entiende por operaciones de pago, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por proveedor/es de servicios de pago, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuario de servicios de pago: el ordenante de una operación de pago. A los efectos de estas Condiciones Complementarias, el Titular es el Usuario de servicios de pago. c. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta de pago en una operación de pago. d. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes Condiciones: d.1. Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios conforme a las funciones que se describen en la Condición General 2 del Contrato y contra el límite de crédito que se haya comunicado al Titular en los términos previstos en el Contrato. Las comisiones aplicables son las previstas en el Contrato. 2. Irrevocabilidad de una operación de pago: Las operaciones de pago cursadas por el/los Interviniente/s al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por el Banco. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, que se considerará recibida el siguiente día hábil. 3. Bloqueo de instrumentos de pago: El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta del referido instrumento, o, en el caso, de que éste esté asociado a una línea de crédito si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará al Titular mediante comunicación personalizada del bloqueo del instrumento de pago y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. 4. Protección de Datos: Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en el Contrato, no será necesario el consentimiento del Titular para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del Titular, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas. 5. Procedimientos de reclamación extrajudicial: En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente Contrato, el Titular podrá presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente del Banco o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en UNOE BANK, S.A. Por poder 7 de 7

TARJETA DE CRÉDITO. El Límite de Crédito desde 150 a 9.000. El Contrato tendrá una duración indefinida.

TARJETA DE CRÉDITO. El Límite de Crédito desde 150 a 9.000. El Contrato tendrá una duración indefinida. Fecha emisión: diciembre 2015. Número/versión: diciembre 2015. Información normalizada sobre el crédito al consumo: Tarjeta de Crédito Visa club vips Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente

Más detalles

Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite.

Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite. Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite. Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012,

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO

Más detalles

Servicio de Alertas al Móvil Premium

Servicio de Alertas al Móvil Premium Servicio de Alertas al Móvil Premium CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 1. UTILIZACIÓN. El Servicio de "Alertas al Móvil-Premium" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante el Servicio) permite al

Más detalles

En vigor desde el 23 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS

En vigor desde el 23 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS EPIGRAFE 8º Página 1 de 7 Epígrafe 8º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACION DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTAN SUJETAS A VERIFICACION POR EL BANCO

Más detalles

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO. TARJETA DE CRÉDITO.

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO. TARJETA DE CRÉDITO. 1. IDENTIDAD Y DETALLES DEL CONTACTO DEL PRESTAMISTA Y/O DEL INTERMEDIARIO. Prestamista: Dirección: EVO Banco, S.A.U. C/ Serrano, 45. 28001 Madrid Número de teléfono: 912752666 Dirección de página web:

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1 Epígrafe 7º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)

Más detalles

CLÁUSULAS OBJETO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAS JURÍDICAS INTRODUCIDAS EN LA EDICIÓN 2/2011.

CLÁUSULAS OBJETO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAS JURÍDICAS INTRODUCIDAS EN LA EDICIÓN 2/2011. CLÁUSULAS OBJETO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAS JURÍDICAS INTRODUCIDAS EN LA EDICIÓN 2/2011. Fecha de Publicación (1 de Enero de 2012) Desde el 1 de Marzo de 2012 entrarán

Más detalles

1. Identidad y detalles de contacto del prestamista. 2. Descripción de las características principales del producto de crédito. EDICIÓN DUO-CNL-0215

1. Identidad y detalles de contacto del prestamista. 2. Descripción de las características principales del producto de crédito. EDICIÓN DUO-CNL-0215 EDICIÓN DUO-CNL-0215 Información Normalizada sobre el Crédito al Consumo: Tarjeta Después, Tarjeta Después Oro, Tarjeta Después Blue BBVA, Tarjeta A Tu Ritmo Complementaria, Tarjeta Repsol Más y Tarjeta

Más detalles

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 8º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 07 Página 1 de 7 Epígrafe 7. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)

Más detalles

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 1 CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA.

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Epígrafe 15º / Página 1 EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Las tarifas reflejadas en el epígrafe son las máximas que aplica Banco Caixa Geral a la generalidad de la clientela

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1 Epígrafe 9º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN

Más detalles

Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO

Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista. Prestamista:

Más detalles

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad

Más detalles

Crédito Preconcedido

Crédito Preconcedido Información Precontractual Crédito Preconcedido La información resaltada en negrita es especialmente relevante INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE CRÉDITO (INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO

Más detalles

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros.

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros. Epígrafe 19º Página 1 Epígrafe 19º. CRÉDITOS Y PRESTAMOS. (Créditos y préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuentas corrientes y anticipos sobre efectos y facturas.) 1. Comisión de apertura:

Más detalles

Información normalizada sobre el crédito al consumo: Tarjeta de Crédito Mango

Información normalizada sobre el crédito al consumo: Tarjeta de Crédito Mango Número/versión: octubre 2015. Información normalizada sobre el crédito al consumo: Tarjeta de Crédito Mango Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

1 / 6. Condiciones Generales Apertura de Cuenta Corriente Cuenta Ahorro Tarjeta Visa Débito I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE UNOE

1 / 6. Condiciones Generales Apertura de Cuenta Corriente Cuenta Ahorro Tarjeta Visa Débito I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE UNOE Condiciones Generales Apertura de Cuenta Corriente Cuenta Ahorro Tarjeta Visa Débito 1 / 6 Este número es indicativo del riego del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO

Más detalles

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO La información destacada en el presente documento es de especial importancia

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO La información destacada en el presente documento es de especial importancia INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO La información destacada en el presente documento es de especial importancia El presente documento se extiende en respuesta a su solicitud de información

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores)

Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág.1 TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) 7.1. TARJETAS Serán comunicadas

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 Epígrafe 58.- SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR (CONTIENE TARIFAS DE

Más detalles

Contenidos y Funcionalidades para usuarios registrados en BBVA.es Condiciones de uso

Contenidos y Funcionalidades para usuarios registrados en BBVA.es Condiciones de uso Contenidos y Funcionalidades para usuarios registrados en BBVA.es Condiciones de uso 1. Objeto El Servicio Contenidos y funcionalidades para usuarios registrados en bbva.es (en adelante, el Servicio) de

Más detalles

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11 Índice ÍNDICE Epígrafe 00 Condiciones Generales. Epígrafe 03 Créditos y Préstamos. Epígrafe 04 Arrendamiento Financiero. Epígrafe 05 Avales. Epígrafe 06 Servicios Prestados Diversos. -ooooooo- Condiciones

Más detalles

Condiciones generales del contrato de préstamo "PAGA MÁS TARDE"

Condiciones generales del contrato de préstamo PAGA MÁS TARDE Definiciones Condiciones generales del contrato de préstamo "PAGA MÁS TARDE" Prestamista es PAGAMASTARDE S.L, con N.I.F. número B65528499 domiciliada en Paseo de la Castellana 95, 28046 Madrid e inscrita

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

En vigor desde el 17.10.11

En vigor desde el 17.10.11 EPÍGRAFE 52º -SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES

PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES Bankia va a llevar a cabo un Programa de ámbito nacional para la exoneración del pago, a partir del 11 de enero de 2016, de determinadas comisiones de productos y

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular

Más detalles

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN rador receptor, y el operador que hasta entonces ha sido su proveedor se le denomina operador donante. El proceso de portabilidad distingue entre las siguientes modalidades: a) Conservación del número

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Enero 2012 2 Objetivos El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas

Más detalles

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están

Más detalles

Comisiones bancarias y medios de pago.

Comisiones bancarias y medios de pago. n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7 Epígrafe 9. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9 Página 1 de 7 Epígrafe 9. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB.

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. MAPA TOURS S.A. POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. El presente documento establece las Condiciones Generales de Uso de los servicios prestados por medio del web de MAPA TOURS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. En vigor desde el 6.11.2015 EPÍGRAFE 17. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS PREPAGO Y DINERO ELECTRÓNICO.

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA La reserva del/los vehículo/s MÖ a través de esta página web es realizada por EVOVELO SOC. COOP. AND, con NIF F93330314 y domicilio

Más detalles

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. a) Utilización lícita El/la usuario/a de esta página web y de

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería LA EMPRESA EN EL AULA Departamento de Tesorería 1. Introducción A través de la Simulación, realizaremos las actividades más habituales que se llevan a cabo en el departamento de Tesorería de una empresa

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID Página: 1 de 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID ÍNDICE 1.OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO...2

Más detalles

Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot

Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot Artículo 1: Objeto Las presentes condiciones generales tienen por objeto definir las modalidades del contrato y de funcionamiento del servicio Mu by Peugeot

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Empresa Comercializadora: es la empresa responsable de vender al Cliente la energía utilizada por éste en su local/vivienda. En el caso de este

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, EFC, S.A. Índice Página 1/1 En vigor desde 19.08.11 ÍNDICE

Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, EFC, S.A. Índice Página 1/1 En vigor desde 19.08.11 ÍNDICE Índice Página 1/1 En vigor desde 19.08.11 ÍNDICE 1.- Condiciones Generales Página 2 2.- Servicios de Pago: Tarjetas (Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de Página 3 pago, por lo

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

Tarjeta VISA Classic Caja de Ingenieros. Tarjeta VISA Classic. Guía rápida

Tarjeta VISA Classic Caja de Ingenieros. Tarjeta VISA Classic. Guía rápida Tarjeta VISA Classic Caja de Ingenieros Tarjeta VISA Classic Guía rápida 1 Con la tarjeta Visa Classic de Caja de Ingenieros dispone de una línea de crédito que le permite realizar compras en todo el mundo,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA (Última revisión de texto: Febrero 2012) Metalúrgica Malagueña, S.L. Pol. Ind. La Pañoleta ; Camino del Higueral, 32 29700 Vélez-Málaga (Málaga) Apartado de correos 83 29700

Más detalles

Epígrafe 20 Pág.: 1 Préstamos, créditos y descubiertos en cuentas a la vista. En vigor desde el 12-03-12 Importes en PRESTAMOS

Epígrafe 20 Pág.: 1 Préstamos, créditos y descubiertos en cuentas a la vista. En vigor desde el 12-03-12 Importes en PRESTAMOS Epígrafe 20 Pág.: 1 Importes en PRESTAMOS Notas t% Mínimo Importe APERTURA Y ESTUDIO Apertura en préstamos hipotecarios 2 3,00% 750,00 -- Apertura en resto de préstamos. 2 6,00% 175,00 -- Estudio 3 1,50%

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

BASES CAMPAÑA PUNTOS Y REGALOS ESPAÑADUERO

BASES CAMPAÑA PUNTOS Y REGALOS ESPAÑADUERO BASES CAMPAÑA PUNTOS Y REGALOS ESPAÑADUERO 1. PARTICIPACIÓN Tendrán la consideración de participantes en el programa Puntos y Regalos de EspañaDuero, en adelante programa de puntos, todos los clientes

Más detalles

En adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor.

En adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor. En Miami, a de octubre de 2015. REUNIDOS: A.- DE UNA PARTE: D. MIGUEL J. LAZARO MONREAL, mayor de edad, con Número Identificación 16.007.824.P, que interviene en nombre y representación, como Presidente

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros) Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. En vigor desde el 16.04.2014 EPÍGRAFE 17. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS PREPAGO Y DINERO ELECTRÓNICO.

Más detalles

PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS

PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS Bankia va a llevar a cabo un Programa de ámbito nacional para la exoneración del pago, a partir del 9 de mayo de 2016, de determinadas comisiones de productos y servicios

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA)

(CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Pág.1 (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,

Más detalles

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado Contrato de servicios ebusining Telesecretariado 1. PARTES. a. Busining Desarrollos Empresariales, S.L. (a partir de ahora Busining), con CIF B85618361, domiciliada en Pº del Club Deportivo, 1, Edif. 15A,

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 Soc. Coop. de Cdto. En vigor desde 30/10/2013 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS. COMISIÓN % sobre Mínimo - Fijo saldo Euros Apertura y renovación (Nota 1) Préstamos y Créditos

Más detalles

COPIA PARA EL CLIENTE

COPIA PARA EL CLIENTE COPIA PARA EL CLIENTE Madrid, INFORMACIÓN MiFID La Unión Europea aprobó una serie de Directivas y de Reglamentos conocidas como MIFID. Esto ha supuesto en el ordenamiento jurídico español, la modificación

Más detalles