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2 Introducción mercancías Perdida vigilancia aduanera De mercancías mercancías Aduana traslado Art.38CA Zona franca posibilidad toma de muestras Presentación DS Depósito temporal De las mercancías Art ADT Art. 40 CA obligación de dar un Destino Aduanero Art Presentación inclusión mercancías en un declaración Art.61 Régimen Aduanero Art.59 2

3 Destinos y regímenes DS Depósito temporal ZF o DF Art ADT obligación de dar un Reexportación Destino Aduanero destrucción Art Abandono Presentación Art.59 Declaración (Art.61) Inclusión mercancías en un régimen Aduanero 3

4 DESTINOS Y REGIMENES Art. 59 CA: Toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero deberá ser objeto de una declaración para dicho régimen Art. 61 CA: La declaración en aduana se efectuará: a) por escrito; ( art 198 a 221 DACA) b) utilizando un procedimiento informático, cuando dicha utilización esté prevista por las disposiciones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comité o autorizada por las autoridades aduaneras; (art. 222 a 224 DACA) c) o bien a través de una declaración verbal o cualquier otro acto mediante el cual la persona en cuyo poder se encuentren dichas mercancías demuestre su voluntad de incluirlas en un régimen aduanero, siempre que dicha posibilidad haya sido prevista en las disposiciones adoptadas con arreglo al procedimiento del Comité(art. 225 a 238 DACA)

5 DESTINO&RÉGIMEN Art 4.15) CA «destino aduanero de una mercancía»: a) la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, b) su introducción en una zona franca o en un depósito franco, c) su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, d) su destrucción, e) su abandono en beneficio del erario; Art.4.16) CA «régimen aduanero»: a) el despacho a libre práctica, b) el tránsito, c) el depósito aduanero, d) el perfeccionamiento activo, e) la transformación bajo control aduanero, f) la importación temporal, g) el perfeccionamiento pasivo, h) la exportación;

6 INCLUSION. Salvo disposición en sentido contrario, las mercancías podrán recibir, en todo momento y en las condiciones establecidas, cualquier destino aduanero independientemente de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino. 6

7 ARTICULO 59 DEL C.A.C. Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de transito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana. 7

8 LA DECLARACION ADUANERA ART. 59. C.A.C. TODA MERCANCIA DESTINADA A SER INCLUIDA EN UN REGIMEN ADUANERO DEBERA SER OBJETO DE UNA DECLARACION PARA DICHO REGIMEN ADUANERO. 8

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11 El despacho a libre práctica Art.79 Concepto: Es el régimen aduanero que confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria. CA Despacho a consumo: Deviene cuando a una mercancía despachada a libre práctica se liquidan los impuestos indirectos (IVA, IIEE) del país donde se consumirá la mercancía. 11

12 El despacho a libre práctica Art.79 CA Implica: La aplicación de las medidas de política comercial. (LI, agrim,dumping,contingentes,etc) El cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación de las mercancías. (sanim, veter,soivre,pqp, precursores, etc) La aplicación de los derechos legalmente devengados. Art. 58.2:debe respetar las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público,moralidad y seguridad públicas, protección de salud y vida personas y animales,patrimonio artístico, histórico, propiedad industrial y comercial y preservación vegetales 12

13 El despacho a libre práctica Art.79 CA Peculiaridades de la libre práctica: Si después de la fecha de admisión de la declaración pero antes del levante se produce una reducción del tipo, se puede pedir la reducción. Art.80 CA. Art. 81 CA : un solo arancel (más elevado) cuando disparidad mercancías. Art 248 DACA: no levante hasta garantizar LRD/LCI y tampoco si dudas medidas restricción o prohibición. Art 250 DACA : suspensión/anulación Art 251 DACA (contra 66CA) invalidación a petición 13

14 Documentos que deben adjuntarse en un despacho a libre práctica Art.218 DACA La factura. Art. 181 DACA. Según instrucción 1/2004 debe contener como mínimo: Debe adjuntarse un ejemplar de la factura definitiva original que ha servido de base para la DV1. Podrá admitirse una copia, fotocopia, fax o extracto de la misma si no se dispone del original que a juicio de la administración podrá considerarse cómo provisional, dando un plazo para aportar el original. No están sujetas a modelo, serán las formas usuales de comercio y no se exigirá que estén firmadas. Sí se exige que sean legibles y comprensibles y contengan un mínimo de datos. 14

15 Documentos que deben adjuntarse en un despacho a libre práctica Art.218 DACA Contenido mínimo de la factura (instrucción 1/2004) Fecha. Nombres o razones sociales y domicilios del vendedor y comprador. Cantidad, denominación precisa, precio unitario y precio total de la mercancía. Forma y condiciones de pago y de entrega, con precisión en cuanto al lugar donde el vendedor se obligue a situar la mercancía. Si las facturas no están en castellano, la aduana puede pedir su traducción oficial. 15

16 Documentos que deben adjuntarse en un despacho a libre práctica Art.218 DACA La declaración de valor o DV1 del Art 178 DACA, para importes superiores a También se exceptúan las importaciones sin carácter comercial o cuando la presentación del DV1 no sea necesaria para determinar el valor en aduana o cuando los derechos de arancel no deban percibirse. Los documentos necesarios para preferencias. (spg,eur,) Los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el despacho a libre práctica de las mercancías declaradas. (sanim, veter, LI, agrim, soivre, etc.) Documentos de transporte o documentos correspondientes al régimen aduanero anterior.(facultativo aduana) Packing list.(facultativo aduana) 16

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18 Concepto: es el régimen aduanero que permite la salida de una mercancía comunitaria fuera del TAC, que implica la aplicación de medidas de política comercial y derechos a la exportación. Toda mercancía comunitaria destinada a ser exportada debe ser incluida en el régimen de exportación. Excepto en el caso de RPP o tránsito. 18

19 Artículo 787 R2454/93 (mod. R1875/2006 en vigor 01/07/09) 1. Las declaraciones de exportación se ajustarán a las disposiciones relativas a la estructura y a las características fijadas en el presente capítulo, en los artículos 279 a 289, en el anexo 37 y en el anexo 30 bis. Se presentarán a la aduana competente mediante procedimientos informáticos. 2. Las autoridades aduaneras aceptarán las declaraciones de exportación en papel(.), solo en una de las circunstancias siguientes: a) cuando no funcione el sistema informatizado de las autoridades aduaneras; b) cuando no funcione la aplicación informática de la persona que presente la declaración de exportación.( )

20 Artículo 182 ter CA 1.Cuando a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad se les dé un destino aduanero a cuyos efectos se requiera una declaración de aduanas con arreglo a la normativa aduanera, ésta se presentará en la aduana de exportación, antes de que las mercancías se saquen del territorio aduanero de la Comunidad. (LAME) 2. Cuando la aduana de exportación sea distinta de la aduana de salida, la aduana de exportación comunicará a la de salida o pondrá a su disposición por vía electrónica inmediatamente los datos necesarios. (DAE) (.)

21 Lugar de presentación : donde este establecido el exportador o bien donde se carguen o embalen las mercancías. En caso de subcontratación, la aduana del subcontratante Excepciones: por razones de organización administrativa puede ante cualquier aduana del estado miembro. Excepción de la excepción : por razones debidamente justificadas, por aduanas distintas de las anteriores Si la aduana de exportación es distinta de la aduana de salida,dae. A partir de julio 2009 es obligatorio presentar la declaración de exportación vía EDI, entre otros : mar (2,4 o 24 horas según los casos) aéreo (30minutos) carretera (una hora). 21

22 Locales autorizados para mercancías de. exportación (LAME) resolución AEAT envio EMISION DE CERTIFICADO DE RECEPCION. DESCARGA MERCANCIA DE EXPORTACION INTRODUCCION EN LOCALES CON INCLUSION SIMULTANEA EN CONTABILIDAD 22

23 Locales autorizados para mercancías de exportación (LAME) resolución AEAT Se utiliza para cumplir de forma ágil con el Art. 59 CA que todas las mercancías declaradas de exportación están bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración y hasta la salida del TAC. También cumple con el Art. 63 CA que establece que las declaraciones serán inmediatamente admitidas siempre que las mercancías a que estas se refieran se presenten en la aduana: la introducción en LAME equivale a su presentación. Tiene el mismo funcionamiento que los ADT (comparten la resolución AEAT que aprueba su funcionamiento) y sirven para almacenar temporalmente las mercancías declaradas para su exportación. 23

24 Locales autorizados para mercancías de exportación (LAME) resolución AEAT A la llegada de las mercancías debe emitirse un certificado de recepción (que se une al DUE)y realizarse una anotación de entrada en la contabilidad de existencias. En el certificado de recepción deben constar el titular del local, dirección y código asignado, nº orden documento y fecha, nº bultos, clase y numeración, una descripción mercancía, situación de la mercancía en el almacén y la diligencia mercancía destinada a la exportación, sujeta control de la aduana. 24

25 Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE) (Resolución DUA) En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta incluidas en el sistema informático de la Aduana, se presentará, en la Aduana de salida, el DAE impreso por la Aduana o por los operadores, en vez del ejemplar 3 del DUA. El DAE consta de un ejemplar al que puede añadirse ejemplares complementarios cuando la exportación conste de varias partidas.

26 1. (..) cuando la declaración de exportación se realice sobre un DUA, deberán utilizarse los ejemplares no 1, 2 y 3. La aduana en que se haya presentado la declaración de exportación sellará la casilla A y cumplimentará, en su caso, la casilla D. Cuando conceda el levante, conservará el ejemplar no 1, enviará el ejemplar no 2 a la oficina estadística del Estado miembro del que dependa la aduana de exportación y, si no son aplicables los artículos 796 bis a 796 sexies, devolverá el ejemplar no 3 al interesado. 2. Cuando la aduana de exportación procese la declaración de exportación por medios informáticos, el ejemplar no 3 del documento único podrá sustituirse por un documento de acompañamiento impreso a partir del sistema informatizado de la autoridad aduanera. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos requeridos para el DAE contemplado en el artículo 796 bis. Las autoridades aduaneras podrán autorizar al declarante a imprimir el documento de acompañamiento a partir de su sistema informatizado.

27 Territorio no CEE Aduana Salida UE DAE Aduana Exportación

28 El documento de acompañamiento exportación (DAE): Es obligatorio en las salidas indirectas (aduana export distinta aduana salida) Se imprime una vez concedido el levante. Pueden imprimir: Exportadores autorizados. Declarantes vía EDI autorizados al DAT (tránsito) El operador mediante la web de la oficina virtual de la AEAT Por la aduana. Funciona cómo el tránsito. 28

29 En la aduana de salida: La llegada de las mercancías debe comunicarse (EAL) a la aduana de salida por: El declarante export. o representante o el titular del almacén de recepción situado en la aduana de salida Consignatario Cia aérea. Respuesta al EAL: verde o rojo. La aduana de salida comunica el resultado a la aduana de exportación 29

30 El manifiesto de carga marítimo CONCEPTO: Declaración que permite controlar la salida efectiva cuando esta se realiza vía marítima, de las mercancías a las que se da un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de la Comunidad. Funciona parecido a la DS pero a la salida del TAC OBLIGADOS: LA COMPAÑÍA NAVIERA RESPONSABLE DEL BUQUE DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE. EN LOS SUPUESTOS DE CESION DE CONSIGNACION DEL TRANSPORTE, EN LOS QUE EXISTAN VARIOS RESPONSABLES DEL TRANSPORTE, SE PERMITIRA A ESTOS ULTIMOS QUE SUMINISTREN LOS DATOS REFERIDOS A LA MERCANCIA. 30

31 El manifiesto de carga marítimo: contenido Es la declaración que permite comprobar la salida efectiva de las mercancías. Funciona parecido a la DS pero a la salida del TAC IDENTIFICACIÓN DE LA ADUANA DE PRESENTACIÓN. IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. LAS PARTIDAS SE ORDENAN POR PUERTO DE DESTINO DATOS REFERENTES A LA MERCANCÍA. DESCRIPCION SOMERA Nº DE BULTOS PESO BRUTO. NIF DEL CONSIGNATARIO, LUGAR, FECHA Y FIRMA. 31

32 El manifiesto de carga marítimo OBJETIVO: AGILIZAR SU TRAMITE. MEDIOS: MODERNIZACIÓN. SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES. CARACTERISTICAS.Es único por buque y comprende TODAS las mercancía consignadas en el buquesistema SIMPLIFICADO DE TRANSBORDO. DOBLE FORMA DE PRESENTACION (EDI). VENTANILLA UNICA. 32

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34 Comprenden los regímenes de: tránsito externo, depósito aduanero, RPA, transformación, Importación temporal y RPP. Otros regímenes distintos son (a parte de la libre práctica) el tránsito interno y la exportación. 34

35 Regímenes suspensivos Cuando sean utilizados para mercancías no comunitarias designan a (Art.84 CA) : El tránsito externo El depósito El RPA en forma de sistema de suspensión La transformación bajo control aduanero La importación temporal Las mercancías incluidas en este régimen, constituyen mercancías de importación. Todo producto obtenido a partir de una mercancía incluida en un régimen de suspensión se considera incluido en el mismo régimen. La aduana puede pedir una garantía. Se liquida cuando las mercancías o los productos compensadores o transformados reciban un nuevo destino aduanero. 35

36 Régimen aduanero económico Se refieren a los siguientes regímenes (Art.84): Depósito aduanero. RPA Transformación bajo control aduanero. Importación temporal. RPP. Para acogerse a este régimen esta supeditado a una autorización previa de la aduana que se otorgará sólo apersonas que ofrezcan garantías y se puede garantizar el control del proceso. Las condiciones de utilización estarán en la autorización Los derechos y obligaciones del titular podrán cederse. 36

37 Regímenes suspensivos

38 Tránsito Art.91a 97 y163 a 165 CA y340 bis a 462 bis DACA Convenio para el tránsito común y manual de transito UE Concepto: Es el régimen en el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de aduanas. Sirve para no someter a gravamen las mercancías que sólo circulan por el territorio aduanero de la CE, suspendiendo los derechos, IVA, IIEE y otras imposiciones y medidas de política comercial hasta no llega al destino final donde puede ser objeto de otro destino aduanero. Integra al tránsito comunitario interno (T2) externo (T1) 38

39 Tránsito Art.91a 97 y163 a 165 CA y340 bis a 462 bis DACA Convenio para el tránsito común y manual de transito UE Tránsito comunitario interno (T2) Art. 340quater DACA. Se aplica a la circulación de mercancías comunitarias que van de un punto a otro de la comunidad atravesando un territorio no comunitario de países de la AELC (T2). Es obligatorio sólo en el caso que las mercancías no sean transportadas por vía marítima o aérea. También se aplica alas mercancías comunitarias entre las partes de la CE donde no se aplica la directiva de IVA o entre zonas donde no se aplica y zonas que sí (T2F). Será T2LF cuando el documento, además de tránsito sirva para demostrar el estatuto aduanero. 39

40 Tránsito Art.91a 97 y163 a 165 CA y340 bis a 462 bis DACA Convenio para el tránsito común y manual de transito UE Tránsito externo (T1): Permite la circulación de una aduana a otra de la comunidad de mercancías no comunitarias sin que estén sujetas a derechos de importación ni otros gravámenes ni a medidas de política comercial. Las medidas parafiscales o no son exigibles, o lo son en distinto grado. También permite la circulación de una aduana a otra (exportación y salida) de mercancías comunitarias que se beneficien con la exportación (PAC, RPA reintegro). Finaliza y libera al obligado cuando las mercancías llegan a destino. 40

41 Tránsito Art.91a 97 y163 a 165 CA y340 bis a 462 bis DACA Convenio para el tránsito común y manual de transito UE Tipos de tránsito externo: Tránsito comunitario externo (T1) Cuaderno TIR Cuaderno ATA Manifiesto renano (Rin)(sin garantía) Impreso 302 de la OTAN Envíos postales 41

42 Procedimiento del Tránsito común (interno y externo) Art.340 bis DACA El procedimiento del tránsito comunitario es el mismo para el interno cómo el externo. Se aplica un sistema de garantías (distintas) para asegurar el cobro de la deuda aduanera en caso de la ultimación del régimen. Se aplica un sistema de tránsito general y un procedimiento simplificado en cuanto a los trámites. 42

43 Garantías del tránsito El obligado principal debe presentar una garantía que cubra y asegure el pago de la deuda aduanera (valor real) y demás gravámenes que puedan surgir. La garantía se debe constituir antes de incluir la mercancía en el régimen. Están exentas de garantía: Si hay una autorización de dispensa En ciertos medios de transporte (aéreo, marítimo, canalizaciones, ferrocarril) Si el obligado principal es una administración pública o Si el importe es inferior a

44 Tipos de garantías: Garantías del tránsito Individual para una única operación de tránsito (efectivo o fianza, de 7000 ) Global (mediante fianza) para varia operaciones de tránsito siempre que el obligado este autorizado para su utilización El fiador responde solidariamente de la deuda aduanera y debe estar establecido donde se constituya la garantía. Hay una serie de mercancías sensibles (alcohol,tabaco,carne vacuno,etc) del anexo 44 cuarter DAC, que requieren la aportación de una garantía adicional en caso de rebasar la cuantía establecida. 44

45 Garantías del tránsito Importes de las garantías: Garantía individual: debe cubrir el 100% de la deuda aduanera y demás gravámenes exigibles.se presenta en la oficina de partida. Garantía global: se concede hasta el importe de referencia, que es el importe de la deuda de las operaciones de tránsito efectuadas por el obligado principal en el periodo mínimo de una semana calculado a los tipos máximos aplicables, revisable anualmente. Es obligación del obligado principal comunicar si se han superado los límites del importe de referencia. Se dota mediante fianza y se presenta en la oficina de partida. 45

46 Declaraciones y medios de transporte del tránsito Art.349 y ss DACA Toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero debe ser objeto de una declaración, que en el caso del tránsito será obligatoriamente telemática, salvo que falle el sistema informático: entonces se adoptará un sistema de emergencia descrito en la circular del DUA En la declaración de tránsito sólo pueden figurar las mercancías cargadas en un medio de transporte único desde la aduana de partida a la de destino. El medio único de transporte puede cargar mercancías en varias oficinas de partida y descargarlas en varias oficinas de destino. Pueden utilizarse listas de carga (modelo anexo 45)en lugar de formularios complementarios y formaran parte integrante del tránsito. La declaración de tránsito (anexo 37 bis) puede comprender mercancías en T. Interno y mercancías en T. Externo. El documento llevará la sigla T y los formularios complementarios o las listas de carga las siglas T1bis, T2bis, T2F bis y T1,T2 y T2F respectivamente. 46

47 Trámites en la oficina de partida Art.355 DACA Presentará el tránsito el expedidor autorizado que será el obligado principal o el resto de operadores que sean obligados principales. Hay itinerarios obligatorios en el caso de mercancías sensibles del anexo 44 quater o cuando se fijen por la aduana. También hay límite de plazo que fija la aduana de partida. Las mercancías deben precintarse obligatoriamente antes del levante aunque podrán ser eximidos del precinto si son fácilmente identificables. Los medios de transporte deben ser aptos para el precinto. En los sistemas informáticos se sustituye la declaración por el documento de acompañamiento (documento A si la aduana de destino esta conectada al sistema NCTS y documento A y B tornaguía- si no lo están). El documento de acompañamiento ( DAT )lo emitirá la aduana de partida, salvo en el caso de los expedidores autorizados y los operadores expresamente autorizados a la auto impresión después del resultado conforme del despacho y la autentificacíón. 47

48 Trámites durante el transporte Art.359 DACA Obligación de presentar el DAT en las aduanas de paso. Si hay incidentes en el transporte, el transportista debe reflejarlos en la casilla 56 del DAT y los presentará junto con la carga en la primera aduana más próxima donde ha ocurrido el incidente. Incidentes: Itinerario previsto no se puede seguir. Rotura accidental del los precintos. Transbordo de la mercancía a otro medio de transporte (debe efectuarse bajo vigilancia aduanera) Peligro inminente que requiere la descarga total o parcial. Accidente que puede hacer incumplir la obligaciones aduaneras. 48

49 Trámites en la aduana de destino Art. 361 DACA Las mercancías y el DAT deben presentarse en la aduana de destino. El destinatario que se haga cargo de las mercancías debe comunicar a la aduana de destino la llegada de las mercancías mediante el mensaje AVI (aviso de llegada y sucesos durante el transporte). Si la llegada es en una aduana se produce la ultimación. En el mensaje de respuesta de la aduana incluye tanto el nº de registro de recepción del AVI cómo el nº de DS así cómo el circuito asignado. 49

50 Trámites en la aduana de destino Art. 361 DACA En caso de circuito rojo o naranja se revisa físicamente transporte y mercancía o sólo la documentación. Si se trata de receptores autorizados la aduana les comunica si va a proceder o no a la revisión. Si no son receptores autorizados ( RA ) deben acudir a la aduana con los ejemplares recibidos del tránsito donde se revisa la documentación y se consigna el DAC en el sistema informático. En caso de circuito verde el declarante debe registrar en la casilla I el nº de registro dado por la aduana así cómo la fecha. En los RA implica el permiso para efectuar la descarga después de la cual se emiten las OBS.En los no RA, pueden pedir destino aduanero y en su caso la descarga debiendo presentar el DAC como tarde el día laborable siguiente. 50

51 Ultimación del régimen Art 365 DACA En la práctica, la finalización del régimen es el momento en que las mercancías y el DAC se presentan en la aduana de destino en los plazos establecidos (y con precinto, si hay). No obstante es la aduana de partida la que decide la finalización del régimen en base a la información suministrada (aviso de llegada en sistema NCTS o la tornaguía del ejemplar B del DAC). En caso que no llegue la comunicación NCTS o el ejemplar B se realiza un procedimiento de búsqueda. 51

52 Procedimientos simplificados Constitución de una garantía global o dispensa de garantía. Utilización de precintos autorizados. Dispensa de itinerario obligatorio. Expedidor autorizado (no presenta ni declaración ni mercancía) Destinatario autorizado (permite la recepción de las mercancías en sus locales sin presentar a la aduana ni mercancías ni documentos). Relacionados con el medio transporte (ferrocarril, vía aérea, marítima y por canalizaciones). 52

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54 Disposiciones comunes Reg. aduaneros económicos Autorizaciones: Todo régimen aduanero económico debe solicitarse y esta sujeto a autorización.( anexo 67 CA) Requisitos comunes mínimos para conceder la autorización: Personas que ofrezcan garantías para la buena marcha. Si la aduana puede garantizar un control del régimen en condiciones normales. Que no se perjudiquen intereses esenciales de los productores o transformadores comunitarios. 54

55 Disposiciones comunes Reg. Autorizaciones: aduaneros económicos Elementos comunes que la componen: Titular:el que a cuyo cargo se efectúan las operaciones.es titular en derechos y obligaciones. Lugar Plazo (tiempo de vinculación no de utilización) Clases de autorizaciones: a) Normales (1 régimen x 1 solo estado miembro) b) Integrada (N regímenes x 1 solo estado miembro) c) Única (1 régimen x N estados miembros) 55

56 Disposiciones comunes Reg. aduaneros económicos Autorizaciones: Elementos comunes que la componen: Mercancías de importación Productos compensadores o transformados (principales y secundarios) Operaciones previstas Coeficiente de rendimiento Aduanas de inclusión de control y ultimación Plazo de ultimación Transferencias. (traslados entre diferentes lugares indicados en la autorización sin tránsito) 56

57 IMPORTACIÓN TEMPORAL

58 La importación temporal Art.137 CA Concepto: La IT permite el uso en el TAC con exención total o parcial de derechos de importación sin estar sometidas a medidas de política comercial de mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin sufrir más modificaciones que las derivadas de su depreciación normal. Plazo : máximo 24 meses aunque sean por periodos interrumpidos (Art DACA) Mercancías que No pueden acogerse a IT: Productos consumibles Mercancías no identificables Mercancías cuyo uso puede ocasionar perjuicios económicos a la UE 58

59 La importación temporal Art.137 CA Mercancías importadas con exención parcial de derechos: (Art CA) y Art. 554 DACA Obligatoriamente se tratan de las mercancías que no están comprendidas en los artículos 555 a 578 DACA o que estando incluidas no cumplan con todos los requisitos para acogerse a la exención total. El importe de los derechos exigibles se fijará por cada mes (o fracción de mes) que las mercancías permanezcan en IT con exención parcial, en el 3% de la cuantía de los derechos que hubiera correspondido de importarse a libre práctica en la fecha de inclusión en el régimen. 59

60 La importación temporal Art.137 CA Mercancías importadas con exención total de derechos: (art. 555 a 578 DACA) En cada disposición se contemplan las condiciones para poder acogerse a la exención total. Mercancías que pueden acogerse a IT con exención total son las enumeradas en los artículos 555 a 578 de las DACA 60

61 Mercancías que pueden acogerse a IT con exención total Medios de transporte (uso comercial, privado, matrícula turística RD 1571/93) Efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos; materiales para el bienestar destinado a las gentes del mar. Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes;material médico quirúrgico y de laboratorio;animales; mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas. Soporte de sonido,imágenes o información;material publicitario;material profesional; material pedagógico y científico. 61

62 Mercancías que pueden acogerse a IT con exención total Envases,moldes,matrices,cliché,dibujo,proyectos, instrumentos de medida,control,verificación y otros objetos similares;herramientas e instrumentos especiales;mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos; muestras; medios de producción de sustitución. Mercancías destinadas a su exposición o venta. Piezas de recambio,accesorios y equipos;otras mercancías. 62

63 RPA

64 Régimen de Perfeccionamiento Activo.(RPA) (Art CA y 536 a 550 DACA) Concepto: Permite la introducción de mercancías no comunitarias sin pago de derechos ni medidas de política comercial (ergo, si resto) para poder efectuar operaciones sobre ellas y reexportarlas en forma de productos compensadores. Tb permite el reintegro o condonación de los derechos de importación de unas mercancías que una vez sometidas a diversas operaciones son reexportadas en forma de productos compensadores. 64

65 Régimen de Perfeccionamiento Activo.(RPA) (Art CA y 536 a 550 DACA) Operaciones de perfeccionamiento: Elaboración de mercancías, incluso su montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercancías. La transformación de mercancías. La reparación de mercancías, incluso su restauración y puesta a punto. La utilización de algunas mercancías que no estarán en los productos compensadores y pueden desaparecer parcial o totalmente en el proceso de elaboración, pero que permitan la obtención de estos. (Art.538 DACA: a criterio aduana excepto combustibles, carburantes, lubricantes, materiales y herramientas). 65

66 Régimen de Perfeccionamiento Activo.(RPA) (Art CA y 536 a 550 DACA) RPA sistema de suspensión: Permite operaciones de perfeccionamiento sobre mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas en forma de productos compensadores dejando en suspenso los derechos de importación y las medidas de política comercial hasta la ultimación del régimen. Mercancías que pueden acogerse: Todas las mercancías excepto las del Art.538 DACA, si cumplen con las demás medidas a la importación que no sean derechos a la importación o política comercial ( ejemplo : sanidad) 66

67 Régimen de Perfeccionamiento Activo.(RPA) (Art CA y 536 a 550 DACA) RPA sistema de suspensión, modalidades: Compensación por equivalencia: permite que los productos compensadores se obtengan a partir de mercancías equivalentes (8 dígitos NC, misma calidad y características técnicas). Exportación anticipada: Igual que el anterior, pero los productos compensadores se exportan primero, lo que permite la introducción de mercancías en el régimen. Tráfico triangular:la inclusión de las mercancías se efectúa por una aduana distinta de la de exportación. 67

68 Régimen de Perfeccionamiento Activo.(RPA) (Art CA y 536 a 550 DACA) RPA sistema de reintegro: Permite utilizar y someter a operaciones de perfeccionamiento mercancías ya despachadas a libre práctica con reintegro o condonación de los derechos si se exportan fuera del TAC en forma de productos compensadores: en esta modalidad sólo se admite el sistema de compensación por equivalencia. Mercancías que No pueden incluirse además de las mencionadas para el sistema de suspensión: Mercancías sujetas a restricciones cuantitativas de importación. Sujetas a medidas arancelarias en el marco de contingentes Mercancías sujetas a AGRIM o AGREX dentro de la PAC o con restitución sobre los productos compensadores. 68

69 RPP

70 Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.(RPP) (Art CA y 585 a 592 DACA) Concepto: Permite exportar temporalmente fuera del TAC mercancías comunitarias para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y luego al reintroducirlas, despachar a libre práctica con exenciones totales (sólo reparación) o parciales de derechos de importación los productos de esas operaciones. Implica la aplicación de derechos de exportación, medidas de política comercial y demás trámites establecidos para la salida de una mercancía del TAC. 70

71 Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.(RPP) (Art CA y 585 a 592 DACA) No se pueden acoger al RPP las mercancías comunitarias: cuya exportación de lugar a condonación o devolución de derechos de importación. despachas a libre práctica con exención total por destinos especiales en un régimen anterior, en función de las condiciones de ese régimen. Cuya exportación de lugar a restituciones o ventaja equivalente en el marco de la PAC 71

72 Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.(RPP) (Art CA y 585 a 592 DACA) La exención total o parcial consiste: Una vez calculados los derechos de importación a libre práctica, se deducen de estos los derechos de importación que en la misma fecha serían aplicables a las mercancías de exportación temporal si se importaran en el TAC procedentes del país de la última operación de perfeccionamiento. Si no es posible calcular el valor de las mercancías de exportación temporal (mermas, etc) será la diferencia entre los productos compensadores y los gastos de perfeccionamiento. Se incluirán en el valor los gastos de carga, transporte y seguro. 72

73 Régimen de Perfeccionamiento Pasivo.(RPP) (Art CA y 585 a 592 DACA) RPP sistema intercambio estándar: Permite la sustitución de un producto compensador por una mercancía importada o producto de sustitución. (maquinaria industrial) Se permite en el caso de reparación de mercancías (no sujetas a PAC). Se permite la importación anticipada de los productos de sustitución. `plazo 2 meses) Los productos de sustitución deben ser de la misma calidad comercial y poseer las mismas características técnicas. 73

74 TRANSFORMACIÓN

75 Transformación bajo control aduanero Art CA y DACA Concepto: permite introducir mercancías NO comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su estado o especie sin estar sujetas a medidas d política comercial o derechos de importación, para despachar a libre práctica los productos transformados con los derechos de importación y medidas de política comercial que correspondan a estos productos transformados. Se aplica en mercancías que una vez transformadas tengan un importe de derechos inferior. (secado) Tb. se aplica a las mercancías que deben someterse a operaciones destinadas a ser de conformidad con las normas de la CE. 75

76 Transformación bajo control aduanero Art CA y DACA Las mercancía han de ser No comunitarias y tanto el tipo de mercancías como de operaciones que pueden realizarse están en el anexo 76 del CA Para determinar el valor en aduana de los productos transformados se podrá elegir entre mercancías idénticas, similares, valor unitario del promedio de mercancías idénticas o similares o el valor de las mercancías importadas más los gastos de transformación. 76

77 DEPÓSITO ADUANERO

78 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Concepto: es el régimen (RDA) que permite almacenar mercancías no comunitarias en un local previamente autorizado, por tiempo ilimitado, hasta que se le den un nuevo destino aduanero sin que se tengan que pagar derechos de importación ni estar afectas a medidas de política comercial. 78

79 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Beneficios para las mercancías mientras están en depósito aduanero: No aplicación de derechos arancelarios. No aplicación de medidas de política comercial. No aplicación o exención de impuestos interiores (IVA,IIEE) Cobro anticipado de las restituciones. Operaciones que se pueden realizar dentro del DAP: Manipulaciones usuales Operaciones de venta dentro del mismo con la suspensión de derechos y política comercial : el titular del depósito debe hacer la anotación en la contabilidad de existencias y comunicarlo a la aduana de control. 79

80 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Requisitos para su concesión: Solicitud de autorización según modelo del anexo 67CA que incluirá Plano y descripción instalaciones( superficie, ubicación,etc) Copia del documento que acredite la disponibilidad de las mismas. Previsión anual en valor de las mercancías objeto de depósito. sistema contable informático que permita el análisis orgánico y funcional de toda la aplicación (procedimiento de entrada, inventario permanente de almacén y procedimiento de salida) Sólo se concede a personas establecidas en la comunidad. 80

81 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Tipos de depósito aduanero: DAP público: es un depósito que puede utilizar cualquier persona para depositar mercancías. Se denominan de tipo A, B y F DAP privado: es un depósito aduanero reservado para el depósito de mercancías propias de su actividad por parte del depositario/titular. Se denominan de tipo C, D y E. Se entenderá por depositario la persona autorizada para gestionar del DAP. 81

82 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución DA Público: Tipo A: si la responsabilidad recae sobre el depositario. Tipo B: si la responsabilidad recae sobre el depositante. Tipo F: si la gestión es responsabilidad de las autoridades aduaneras. DA Privado: (responsabilidad depositario) Tipo D : para empresas con domiciliación. Tipo E : (ficticio) para utilizar el régimen de DAP en unas mercancías que no están almacenadas en un lugar autorizado como depósito aduanero. Tipo C : demás casos en que no sen de aplicación los casos anteriores. 82

83 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Mercancías que pueden incluirse en DAP: Mercancías no comunitarias con suspensión de los derechos de importación y medidas de política comercial. Mercancías comunitarias para las que puedan derivarse beneficios de la PAC en razón de su inclusión en el régimen (restituciones anticipadas). 83

84 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución En el mismo local pueden coexistir mercancías incluidas en DAP y otras que no estén incluidas en el DAP (comunitaria en general y no comunitarias para RPA o transformación) requisitos : Que las mercancías en distintos regímenes o distintos estatutos puedan diferenciarse e identificarse como tales en todo momento: Se puede permitir el almacenamiento conjunto (excepto en mercancías con restitución) cuando sea imposible identificar en cualquier momento el estatuto aduanero. Identificación mediante etiquetas por sumarias, bultos y kilos y no separar las sumarias. 84

85 El depósito aduanero Art CA, DACA y Orden y resolución Transferencias y traslados de mercancías: permiten la circulación en el TAC de mercancías en DAP sin necesidad de tránsito (y sin ultimar el régimen) Transferencias: suponen el envío de mercancías del mismo depositante entre distintos depósitos aduaneros. Traslados: supone el movimiento físico de la mercancía de un DAP a otro DAP: Locales distintos de una solo DAP (1 autorización) Distintos DAP del mismo titular Traslado entre la aduana de inclusión y el DAP Traslado desde el DAP a la aduana de reexportación. 85

86 Regímenes en circular DUA

87 EJEMPLARES DUA TRANSITO DEFINICIONES. 1 "Tránsito": Régimen aduanero bajo el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de Aduanas. 2 Tránsito comunitario interno": Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos del territorio aduanero de la CEE de mercancías comunitarias. (AELC+IVA+N) 3 Tránsito comunitario externo": Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos de la CEE, de mercancías no comunitarias, o comunitarias sujetas a restitución, gravamen a la exportación o intervenidas.

88 EJEMPLARES DUA TRANSITO 4- Tránsito común": Aplicable a la circulación de mercancías entre la CE y las demás partes contratantes de los convenios de tránsito común. 5- T2, T2F y documento de efecto equivalente, cuando cumplan las condiciones del Reglamento CEE nº 2454/97 de la Comisión, por ejemplo: manifiesto aéreo (art. 444), manifiesto marítimo (art. 448), carta de porte CIM (arts. 414 y sig.) boletínde entrega TR (art. 429) 6- Documento justificativo del carácter comunitario de la mercancía: documento T2L, T2LF 7- Operación NCTS (Nuevo sistema informatizado de tránsito) las operaciones de tránsito expedidas desde una Aduana conectada al nuevo sistema informático. 8- MRN :Número de registro del tránsito en el NCTS.

89 EJEMPLARES DUA TRANSITO Ejemplar nº 1, para Aduana de expedición. Ejemplar nº 4, para la Aduana de destino. Ejemplar nº 5, se utilizará como tornaguía para su devolución al Estado miembro de expedición. Ejemplar nº 7, para elaboración estadística en Aduana de destino. Ejemplar nº 9, a utilizar como autorización de embarque o salida.

90 EJEMPLARES DUA TRANSITO Empleo del documento como T2L o T2LF exclusivamente (DOC.SERIE O.): Ejemplar nº 4 para la Aduana de destino

91 EJEMPLARES DUA TRANSITO Documento de Acompañamiento (NCTS Nuevo sistema de tránsito informatizado) En los supuestos de operaciones de tránsito tramitadas por la Aduana de partida como operaciones NCTS, el ejemplar nº 1 del DUA tendrá la consideración de solicitud de la operación de tránsito y el documento de acompañamiento impreso por la Aduana será el que acompañe la expedición hasta destino. Los ejemplares 4 a 9 del DUA, en este caso, no tendrán ningún uso. El documento de acompañamiento consta de dos ejemplares: Ejemplar A para la Aduana de destino. Ejemplar B, se imprimirá por la Aduana de partida cuando la de destino no este conectada al sistema.

92 EJEMPLARES DUA TRANSITO OPERACIONES QUE PUEDEN FORMALIZARSE 1. Operaciones de Tránsito comunitario externo. 2. Operaciones de Tránsito comunitario interno. 3. Operaciones de Tránsito común. 4. Operaciones de Tránsito entre Zonas/Depósitos francos. 5. Operaciones de Tránsito desde un recinto aduanero hasta Zonas/Depósitos francos y viceversa. 6. Operaciones de Tránsito entre recintos aduaneros.

93 EJEMPLARES DUA DVD.VINCULACIÓN AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Y OTROS ALMACENES AUTORIZADOS Se utilizará un documento único de la serie I. OPERACIONES QUE DEBEN FORMALIZARSE 1. Vinculación de mercancía no comunitaria al régimen de depósito aduanero. 2. Vinculación de mercancía al régimen de depósito aduanero para ultimar un régimen económico anterior. 3. Vinculación al régimen de depósito aduanero de productos comunitarios para el cumplimiento de condiciones especiales exigidas por normativa comunitaria específica para acogerse a la restitución a la exportación. 4. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancía para cancelar un régimen económico aduanero anterior. 5. Vinculación a depósito distinto del aduanero. 6. Vinculación a depósito REF (Régimen especial fiscal de Canarias).

94 Hay que distinguir: EJEMPLARES DUA introducción/importación 1. "Introducción". Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias, de mercancías comunitarias. 2. "Importación". Entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias de mercancías no comunitarias, o entrada de mercancía comunitaria o no comunitaria en Ceuta y Melilla. 3. "Reintroducción". Entrada en la Península y Baleares de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a territorio no IVA, y entrada en las Islas Canarias de mercancías comunitarias previamente expedidas temporalmente a territorio IVA y no IVA. 4. "Reimportación". Entrada en la Península, Baleares e Islas Canarias de mercancías no comunitarias que fueron exportadas temporalmente a un país tercero. 5. "Mercancías de retorno". Importación de mercancías comunitarias exportadas definitivamente que se reintroduzcan acogiéndose a lo previsto en el Código Aduanero, arts. 185 a 187.

95 EJEMPLARES DUA introducción/importación - COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO (DOC.SERIE I). Ejemplar nº 6, para la Aduana de introducción/importación. Ejemplar nº 7, para la elaboración de la estadística de Comercio Exterior. Ejemplar nº 8, para el interesado. Ejemplar nº 9, será empleado para autorizar el levante de las mercancías

96 EJEMPLARES DUA introducción/importación OPERACIONES CON DOCUMENTO COMPLETO. 1.- Importación de mercancía no comunitaria procedente: de terceros países. Depósitos Francos o Zonas Francas. Mercancía procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la UE. 2.- Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA: mercancía procedente de parte del territorio aduanero de la CE donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y viceversa ; mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento ; mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.

97 EJEMPLARES DUA introducción/importación 3.- Importación en Ceuta o Melilla de mercancía de cualquier procedencia 4.- Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de IT, de RPA, o de transformación bajo control aduanero. 5.- Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de RPA, IT, transformación bajo control aduanero o depósito aduanero.

98 EJEMPLARES DUA DEFINICIONES. EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN 1.- "Expedición". Envío de mercancías con destino a un Estado miembro. 2.- "Exportación". Envío de mercancías comunitarias con destino a un país tercero y salidas de mercancías de Ceuta y Melilla con cualquier destino. 3.- "Reexportación". Salida fuera del territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias previamente importadas temporalmente o vinculadas al régimen de depósito aduanero.

99 EJEMPLARES DUA EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN 4.- Aduana de Exportación : la aduana donde se formalice la declaración deexportación. 5.- Aduana de Salida : la aduana donde se produzca la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero comunitario. 6.- Salida indirecta : cuando no coincidan la aduana de exportación con la aduana de salida.

100 EJEMPLARES DUA EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO (DOC.SERIE E). Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición. Ejemplar nº 2, sin uso actual para la elaboración de estadísticas, puede utilizarse para otras finalidades como, por ejemplo, acuse de recibo por parte de la Aduana de la documentación de las declaraciones edi asignadas a circuito naranja o rojo. Ejemplar nº 3, para el interesado. Ejemplar nº 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2LF ante la Aduana comunitaria de destino. Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de las mercancías.

101 EJEMPLARES DUA EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN OPERACIONES QUE DEBEN FORMALIZARSE CON DOCUMENTO COMPLETO. 1. Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE, incluidas las ventas de pescado extraídas por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional. 2. Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Comunidad. 3. Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE 4. Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.

102 EJEMPLARES DUA EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN 5. Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla. 6. Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE 7. Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas. 8. Avituallamiento con mercancía comunitaria, de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación, siempre que se traten de operaciones asimiladas a la exportación.

103 EJEMPLARES DUA EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN 9. Entradas de mercancías comunitarias en Almacén de Avituallamiento para solicitar el pago de la restitución. 10. Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca. 11. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.

104 EJEMPLARES DUA REEXPORTACIÓN REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍA PREVIAMENTE VINCULADA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO. Solo deberá cumplimentarse de acuerdo a las instrucciones de este apartado la reexportación de mercancía no comunitaria previamente vinculada al régimen de depósito aduanero y que no hubiera estado vinculada a otro régimen en territorio aduanero comunitario. Los ejemplares del DUE son los mismos que los de la export: varia el régimen casilla 37 (3171)

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