ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID Vendedor, tienes en la mano la prueba más palpable de los avances y mejoras en tu profesión. Los Estatutos han sido pensados y redactados por hombres conocedores de la necesidad de formar un solo bloque en una actividad que, como la de vendedor de Prensa, requiere hoy más que nunca unión y entendimiento. Significan, pues, la más adelantada ordenación jurídica que nunca haya tenido la profesión. Expresan también la muestra de que hombres capaces y responsables estén hoy al frente de los vendedores madrileños, conscientes de la necesidad de reglamentar, dirigir y ordenar una ocupación -la venta de prensa- fundamental en la vida de nuestra ciudad. Pero con ser estos Estatutos una regla de actuación necesaria, poco valor tienen si no son amparados por la actuación de todos aquellos que constituís la Asociación. El conocimiento y apoyo a todo el articulado, la confianza en los mandos directivos elegidos en razón de vuestro criterio y la seguridad en el valor de vuestra profesión deben de ser las razones que conviertan a dichos Estatutos en algo vivo, útil y de plena conveniencia para el vendedor madrileño. Conserva este libro - que encierra muchas horas de dedicación y trabajo - como algo muy necesario en el ejercicio de tu actividad. Puedes confiar en que su espíritu y su letra han logrado algo fundamental en la vida laboral de hoy: la unión profesional. Y puedes, asimismo, creer con toda certeza que en su contenido se encierra el primer y más importante paso para lograr la consolidación definitiva de una hermosa actividad: la venta de prensa. JUAN A. DE CEBALLOS Vendedor honorario de Prensa

2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. Denominación. - Al amparo de la ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Art. 2º. Ámbito. - LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID desarrollara su actividades Madrid capital, integrando a los profesionales de venta de Prensa de dicha capital que voluntariamente soliciten su afiliación a la misma. Art. 3º. Duración. - Se constituye por tiempo indefinido. Art. 4º. Domicilio. - Tendrá su domicilio en Madrid, en la calle San Bernardo, numero 115, 3º, derecha, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar, en cualquier momento, a propuesta de la Junta Directiva, el cambio a otro lugar. Corresponderá a la Junta Directiva, con la ratificación de la Asamblea, establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación. Art. 5º. Objeto. - LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID se constituye como órgano profesional, cuyo objeto será: a) La representación, coordinación, defensa, gestión y promoción de los intereses profesionaleseconómicos, sociales y culturales de sus afiliados. b) La información a sus asociados de cuantas actividades se relacionen con dichos fines. c) Mantener relación con los organismos de la Administración del Estado, empresas, asociaciones profesionales, etc., y colaborar con ellos en todas las cuestiones que afecten a los fines de la Asociación. d) Establecer los servicios teóricos, económicos, jurídicos sociales, culturales o de cualquier otra índole que se estimen necesarios. e) Administrar sus recursos económicos, aplicándolos a los fines de la Asociación. f) Cualesquiera otros fines que se consideren de interés común para los asociados. TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Art. 6º. Afiliación. - El ingreso de la Asociación será voluntario. Podrán afiliarse a la Asociación los Profesionales de venta de Prensa que presten sus servicios en Madrid capital, con la sola condición de observar los presentes Estatutos Se entiende por profesionales de Venta de prensa quienes se dediquen permanentemente y con exactitud de trabajo personal a la venta de publicaciones y cumplan todos los requisitos laborales que la normativa en vigor exige para esta profesión. Art. 7º. Baja. - En cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la Asociación, notificando por escrito certificado a la Junta Directiva con una antelación de quince días a la fecha efectiva. Tanto las altas como bajas se harán constar en el Libro Registro de Asociados Art. 8º. Expulsión. - La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión, que habrá de ser ratificada por la Asamblea General, de alguno de sus miembros, previa la incoación del oportuno expediente contradictorio, por alguna de las causas siguientes: a) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Estatutos.

3 b) Incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias. c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente. d) El impago de tres meses de la cuota establecida. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Art. 9º. Derechos. - Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. b) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. c) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten. d) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y, cuando sea miembro de ella, en las de la Junta Directiva. e) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudio, gestión y defensa de alguno de los intereses concretos de la Asociación o sus miembros, siempre que para ello sea elegido. f) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones. g) Reunirse, para tratar asuntos en que la Asociación tenga interés directo, en el adecuado local de la misma. h) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos profesionales e instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses comunes profesionales de los asociados. i) Utilizar los servicios que pueda proporcionarles la Asociación. j) Examinar los libros de contabilidad general y cualquier documento de la Asociación, que le permita conocer la situación económica de la misma, según las normas que disponga la Asamblea General o la Junta Directiva por delegación de esta. Art. 10. Obligaciones. - Son deberes de los asociados: a) Participar en la elección de sus representantes y directivos. b) Ajustar a su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los compromisos contraidos en cada caso. c) Cumplir los acuerdos Validamente adoptados por la Asociación. d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación. e) Asistir a las reuniones que sean convocados. f) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por la Asociación. g) Contribuir al normal sostenimiento económico de la Asociación, satisfaciendo las cuotas corporativas. h) Mantener la disciplina y colaboración necesaria, en interés de mejor funcionamiento de la Asociación y de la mayor eficacia de las funciones propias de su competencia. TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 11. El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12. La Asamblea General, que esta constituida por todos los afiliados que sean miembros de pleno derecho de la Asociación y hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, es el órgano soberano de al Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.

4 Art. 13. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrara, al menos una vez cada año, y la extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 25 por 100 de los asociados. En este ultimo caso, el presidente deberá convocarla en el plazo máximo de 15 días de recibir la solicitud en forma. Art. 14. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocaran por comunicado del presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con diez días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignara el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva a propuesta de la Junta Directiva. En caso de urgencia, apreciada por la Junta Directiva, la convocatoria podrá cursarse mediante telegrama expedido por lo menos con cinco días de antelación. En los casos de reuniones extraordinarias habrán de incluirse necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por los que hayan instado la convocatoria, y aquellos otros que la Junta Directiva estime oportunos. La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, hasta tres días antes de la fecha de la reunión. Asimismo por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en n el curso de la reunión, si así lo decide la Junta Directiva o un mínimo del 25 por 100 de asistentes a la Asamblea. Art. 15. La Asamblea General quedara validamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presente so representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes. La representación, necesariamente, habrá de conferirse por escrito y especialmente para cada reunión. Art. 16. La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al presidente de la Asociación y, en ausencia de este, al vicepresidente. La mesa de la Asamblea quedara integrada por el presidente de la Asociación y dos vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo. Actuará como secretario el de la propia Junta Directiva. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedara a criterio de la propia Asamblea. Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto. Art. 17. Son funciones y competencias de la Asamblea General. a) Aprobar los Estatutos de la Asociación y la reforma de los mismos. b) Elegir y revocar, de entre sus miembros, los componentes de la Junta Directiva. c) Fijar la duración del mandato de la Junta Directiva. d) Aprobar y los programas y planes generales de actuación. e) Aprobar los presupuestos anuales y sus liquidaciones. f) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines, así como la cuota de entrada para quienes se afilien con posterioridad. g) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros. h) Determinar las directrices a que habrá de ajustarse la acción de la Asociación. i) Orientar la gestión de Junta Directiva y ser informada de sus actuaciones. j) Acortar sobre la baja de los miembros integrantes de la Asociación k) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados. l) Establecer el domicilio social y decidir sobre sus traslados. m) Acordar sobre la constitución o afiliación a otras Federaciones o Confederaciones. n) Acordar sobre la disolución de la Asociación, la cual en modo alguno podrá ser disuelta siempre que haya un 20 por 100 de afiliados que se opongan a la misma. Art. 18. De cada reunión se levantara la oportuna acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea General, a continuación de haber tenido ésta lugar, o en la próxima reunión que se celebre. También podrá ser aprobada por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría,

5 designados por la misma Asamblea, a propuesta de su presidenta, gozando el acta aprobada en cualquiera de estas formas de fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Las actas, firmadas por el presidente y el secretario, se incluirán en el libro de Actas de la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno, gestión, administración y propuesta de la Asociación. Estará integrada por un máximo de quince y un mínimo de siete afiliados, elegidos de la Asamblea General de entre sus componentes en votación secreta. La duración de mandato de la Junta Directiva será de dos años. Art. 20. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el presidente por su propia iniciativa El presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocara a sus miembros, siempre que sea posible, con cinco días naturales de antelación a la fecha fijada para la a reunión, con remisión del orden del día compresivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo. Art. 21. La Junta Directiva se considerara validamente constituida cuando concurran la mitad mas uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente. Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el presidente y el secretario, se llevaran al correspondiente Libro de Actas de la Junta Directiva. Art. 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades. a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General. d) La Junta Directiva elidirá de entre sus componentes, en plazo no inferior a una semana a partir de su elección, los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, tenedor de libros y secretario. Este ultimo cargo podrá recaer en persona no asociada, ni integrante de la mencionada Junta Directiva, si así lo estiman conveniente los componentes de la misma. e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. f) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General. g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos. h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del tesorero. i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de personas, bienes y servicios. k) Representar al Asociación en juicio, otorgando para ello los oportunos poderes a letrados procuradores y designando, mediante acuerdo, la persona o personas que para supuestos de confesión judicial deberán absolver las posiciones. l) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea y elaborar el orden del día de estas y de las ordinarias. m) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados y establecer representaciones y delegaciones de la Asociación. n) Aprobar las solicitudes de ingreso, incoar los expedientes de baja y proponerlas razonadamente a la Asamblea. ñ) Designar representaciones o comisiones para estudio, gestión y defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.

6 o) Apreciar la urgencia para convocar la Asamblea por telegrama y para que puedan ser debatidos en de dicha Asamblea asuntos no incluidos en el orden del día. p) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que esta celebre. q) Elaborar el turno rotatorio de vocales que formaran parte de la Presidencia de la Asamblea General. r) Todas aquellas facultades y funciones que le sean conferidas por la Asamblea General. s) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno. DEL PRESIDENTE Art. 23. El presidente, al igual que todos los demás miembros de la Junta Directiva, será elegido en su mandato por la Asamblea General de entre sus miembros y la duración del mandato será la misma que el de la Junta Directiva. Art. 24. Son funciones y atribuciones del presidente: a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva. e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Proponer a la Junta directiva el orden del día de las reuniones de la Asamblea. g) Rendir anualmente informe de su actuación y de la de la Junta Directiva ante la Asamblea General. h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación. i) Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. j) Dirimir con su voto los empates en las votaciones en caso de empate. k) Delegar sus funciones temporalmente en le vicepresidente. l) Ordenar los gastos y autorizar los pagos. m) Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados de dirección, cuando, por la índole de las cuestiones a tratar, lo considere conveniente. n) Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación. ñ) Cumplir y hacer cumplir, de acuerdo con la Junta Directiva, los presentes Estatutos y las normas reguladoras de la estructura y procedimiento de la Asociación. o) En caso de extrema urgencia, adoptar los acuerdos que estime necesarios, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva para su ratificación. DEL VICEPRESIDENTE, TESORERO-CONTADOR Y SECRETARIO Junta. Art. 24. El vicepresidente será elegido mediante votación secreta, igual que los restantes miembros de la Sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad, delegación, dimisión o fallecimiento. Art. 25. El tesorero será designado por la Junta Directiva, igual que los restantes miembros. Son funciones del tesorero: a) Custodiar los fondos. Llevar y custodiar el libro de caja y los demás que sean necesarios para la contabilidad de la Asociación. b) Expedir libramientos, que someterá a la firma del presidente. c) Organizar el servicio de cobranza de cuotas, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva. d) Expedir los justificantes de cobro, que someterá a la firma del presidente. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Comisión Permanente que se refieran a la tenencia, deposito e intervención de fondos. f) Intervenir los ingresos y gastos, así como cobros y pagos en general. g) Organizar y supervisar todas las actividades contables y económico-administrativas de la Asociación, así como realizar los balances de situación económica de la misma para ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

7 h) Bajo su personal responsabilidad, y con el visto bueno del presidente, podrá delegar alguna de sus funciones, de modo accidental o permanente, en un miembro del personal administrativo de la Asociación. Art. 26. El secretario podrá ser elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros o designado por dicha Junta Directiva una persona idónea ajena a la Asociación. En este segundo caso asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO: a) Preparar la labor de las sesiones siguiendo las indicaciones del presidente. b) Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva y autorizarlas con el visto bueno del presidente. c) Advertir de posibles ilegalidades en los acuerdos a adoptar. d) Llevar y custodiar los libros de actas de la Asamblea de la Junta Directiva y el libro de asociados. e) Llevar la dirección administrativa de la Asociación, así como el gobierno y el orden interior de la misma, y, bajo la dirección y autorización del presidente, la aplicación e inversión del presupuesto. f) Impartir al personal adscrito a los servicios de la Asociación las pertinentes instrucciones emanadas del presidente y de los órganos de gobierno. g) Expedir los documentos que emanen de la Asociación en relación con asuntos o libros a él confiados, liberando para ello los oportunos certificados. h) Atender a cualquiera otras funciones propias de la Secretaria, así como las que pudiera derivarse de la ejecución de las normas estatutarias o de encargos expresos del presidente u órganos de gobierno de la Asociación. TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 27. Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por: 1. Las cuotas de los miembros de la Asociación. 2. Las donaciones y legados en favor de la misma. 3. Las subvenciones que puedan serle concedidas 4. Las ventas de sus bienes y valores. 5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios. 6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. Art. 28. Para cada ejercicio económico la Junta Directiva formulará el preceptivo presupuesto de ingresos y gastos, que será elevado para su aprobación a la Asamblea General. Igual tramite se seguirá para la modificación de los presupuestos por aumento de dotaciones o transferencias de crédito y para la aprobación, en fin de ejercicio, de las cuentas generales. El sobrante de los ejercicios económicos servirá para nutrir los ingresos de los inmediatos presupuestos. Art. 29. La Junta Directiva determinara las normas para la administración y la contabilidad, siendo ordenador de pagos el presidente de la Asociación. El tesorero-contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisara la contabilidad; cuidara de la conservación de todos los fondos en la forma que dispone la Junta Directiva y firmara todos los documentos de cobros y pagos.

8 TITULO VI DE LOS LIBROS OFICIALES Art. 30. Por el secretario se llevaran y custodiaran el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva, el libro de actas de las reuniones de las Asamblea General y el libro de registro de los miembros de la Asociación, en el que quedaran reflejadas las altas y bajas de los asociados. Por el tesorero-contador se llevara el libro de caja y los demás que sean necesarios para la contabilidad de la Asociación. TITULO VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 31. La Asociación se disolverá solo y exclusivamente cuando no existan siquiera un 20 por 100 de afiliados o asociados que pretendan continuar con la misma. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. Art. 32. De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuaran de liquidadores los miembros de la Junta Directiva. Art. 33. De existir déficit, se establecerá la oportuna derrama entre los asociados, en cuantía suficiente para nivelar activo y pasivo. TITULO VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art. 34. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días al de celebrase la reunión de la Asamblea General en que se decidirá sobre dicha modificación.

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Título I. DISPOSICIONES GENERALES Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo

Más detalles

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. ESTATUTOS DE ERAIKI; ASOCIACIÓN PATRONAL DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Y ALBAÑILERIA DE GIPUZKOA - GIPUZKOAKO IGELTSARITZA ETA ERAIKINTZA ENPRESEN ELKARTE PATRONALA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (FERROLTERRA)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (FERROLTERRA) ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (FERROLTERRA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DENOMINACIÓN. Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS Revisión 14-6-2013

ESTATUTOS Revisión 14-6-2013 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENÓLOGOS TITULO I Denominación, fines, ámbito y domicilio ARTICULO 1.- Al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, adaptados sus Estatutos a

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca

Más detalles

Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:

Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes: ESTATUTOS Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio Artículo 1 La Asociación... regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LEGANÉS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LEGANÉS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LEGANÉS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LEGANÉS, se constituye una asociación profesional

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES

Más detalles

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona Boletín Oficial de Navarra Número 101 - Fecha 22/08/1997 II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona El Pleno

Más detalles

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1.º - La Asociación para el Estudio y la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL "ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL "ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED" CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Denominación. Con la denominación "Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NÁUTICOS CAPÍTULO I

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NÁUTICOS CAPÍTULO I ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NÁUTICOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, FINES, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DURACIÓN Art.1. Con el nombre de FEDERACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (Coachs de Castilla y León) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORAS E INSPECTORES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORAS E INSPECTORES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORAS E INSPECTORES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ARTÍCULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º - Denominación Con la denominación de Asociación LealCan de Integración

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Denominación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas (AESPI),

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS, se constituye una ASOCIACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Índice Página Articulo 1. Carácter y finalidad 4 Artículo 2. Composición 4 Artículo 3. Cese 5 Artículo 4. Organización 5 Artículo 5.

Más detalles

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo Primero-. Con la denominación ASOCIACIÓN DE FAMILIARES

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA(DOMENA) Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA (DOMENA):

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO TITULO PRELIMINAR.- CONCEPTO Y FINES. ARTº 1º. - Con la denominación de "Ceres Ayuda Directa al Necesitado", se constituye una asociación independiente

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA Artículo 1 Se constituye en la ciudad de Soria, una Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE

Más detalles

plataforma de infancia españa Estatutos

plataforma de infancia españa Estatutos plataforma de infancia españa Estatutos ÍNDICE 1. Título Primero Constitución y Objetivos... 2. Título Segundo Miembros de la Plataforma de Organizaciones de Infancia: Derechos y Deberes... 3. Título Tercero

Más detalles

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia.

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia. REGLAMENTO INTERNO ZUBIA DEL SERVICIO MUNICIPAL: Z-RADIO DE LA CAPITULO I. DISPOSICIONES LEGALES Articulo Iº. Denominación y naturaleza El Ayuntamiento de La Zubia crea, al amparo de lo establecido en

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Artículo 1 La Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC es el órgano docente y de gestión administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

Departamento de Enfermería

Departamento de Enfermería Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Enfermería En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización

Más detalles

ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA FUNDACIÓN FRAX ESTATUTOS SOCIALES

ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA FUNDACIÓN FRAX ESTATUTOS SOCIALES ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA FUNDACIÓN FRAX ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. De la denominación, ámbito, domicilio y duración Artículo 1. Denominación. Se constituye la Asociación denominada Amigos de la Fundación

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Universidad de Córdoba Servicio de Prevención de Riesgos y Formación REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. El Comité de Seguridad y Salud Laboral

Más detalles

REFORMAS ESTATUTARIAS

REFORMAS ESTATUTARIAS REFORMAS ESTATUTARIAS Qué es una reforma estatutaria? Se debe entender por reforma estatutaria todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social. Se puede presentar reforma parcial o total

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

«ESTUDIO DE FILOLOGÍA ARAGONESA»

«ESTUDIO DE FILOLOGÍA ARAGONESA» «ESTUDIO DE FILOLOGÍA ARAGONESA» Estatutos Índice CAPÍTULO I Denominación Fines Ámbito Domicilio CAPÍTULO II Recursos Patrimonio CAPÍTULO III Composición Miembros numerarios Miembros de honor Miembros

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17707 Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL VALENCIANA. CAPÍTULO I Constitución, denominación, domicilio y ámbito territorial y funcional.

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL VALENCIANA. CAPÍTULO I Constitución, denominación, domicilio y ámbito territorial y funcional. ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL VALENCIANA CAPÍTULO I Constitución, denominación, domicilio y ámbito territorial y funcional. Artículo 1. Constitución y naturaleza.- Con el nombre de CONFEDERACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA Denominación, Principios inspiradores, Encuadramiento, Representación, ámbito

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA PREÁMBULO La informática es, según la definición adoptada por la Real Academia Española el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL INFORMACIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO: CAPITULO I. DEL COLEGIO EN GENERAL Artículo 1 El de Misiones constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del, por el presente

Más detalles