REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

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3 REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Fecha de promulgación: mayo de 2013 Modificación: junio 2014 D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Ave. Eugenio Garza Sada 2501 Sur, Col. Tecnológico C.P , Monterrey, N.L., México. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey a cualquier persona y actividad que sean ajenas al mismo.

4 Modificaciones en esta edición 1. En la introducción a este reglamento se atribuye la responsabilidad de su formulación a la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles y a los Senados Académicos del Tecnológico de Monterrey. 2. Se incluye el nuevo Artículo 4.12 relacionado con mantener un promedio mínimo para la permanencia de los alumnos en las carreras en su versión internacional. 3. Se modifica el Artículo 6.2 relacionado con los requisitos adicionales para obtener un título profesional de una carrera internacional. En el caso de los alumnos inscritos en las carreras en su versión internacional antes de agosto de 2014, podrán optar por el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en su campus en la edición anterior a este reglamento. 4. Se clarifica en el Artículo 9.6 que el Director de Departamento es quien integra el comité evaluador para dictaminar los casos de apelación de una calificación DA (Deshonestidad Académica).

5 Índice Introducción... 5 Definiciones generales... 7 CAPÍTULO I Admisión y readmisión de alumnos CAPÍTULO II Revalidaciones, acreditaciones, equivalencias y transferencias CAPÍTULO III Periodos escolares CAPÍTULO IV Inscripciones CAPÍTULO V Evaluación del aprendizaje CAPÍTULO VI Requisitos de graduación CAPÍTULO VII Distinciones académicas CAPÍTULO VIII Bajo rendimiento académico y estatus de los estudiantes CAPÍTULO IX Deshonestidad académica CAPÍTULO X Disposiciones generales y transitorios

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7 Introducción Este Reglamento Académico cumple con las disposiciones y normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey. Esta legislación académica se refiere exclusivamente al nivel de enseñanza de profesional y contiene las reglas que deben seguir los alumnos inscritos en cursos presenciales y en línea, como apoyo a su actividad académica, así como las disposiciones y procedimientos administrativos, que el Tecnológico de Monterrey considera óptimas para desarrollar adecuadamente la tarea de la formación del estudiante. La formulación de este Reglamento es responsabilidad de la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles y de los Senados Académicos del Tecnológico de Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento deberá ser acordada por dichos senados, con la aprobación de la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles y el Rector del Tecnológico de Monterrey. 5

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9 Definiciones generales Los alumnos se clasifican en función de su relación académica anterior con el Tecnológico de Monterrey: 1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían sido alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los niveles -preparatoria, profesional y posgrado- en que se lleva a cabo la labor educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey. 2. Alumnos de reingreso: son los alumnos que se reincorporan al Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en el mismo nivel en ese mismo campus. 3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus. 4. Alumnos de transferencia externa: son los alumnos, inscritos regularmente en universidades extranjeras, que cursan materias en el Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la duración de un programa académico. 5. Visitantes: son personas que sin ser alumnos oficialmente inscritos en algún programa académico, desean cursar materias para incrementar sus conocimientos en un área de estudio específica. Adicionalmente, para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos: Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del alumno las materias cursadas aprobadas y reprobadas por él en: a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las materias son equivalentes en contenido. b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey. c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración. Acuerdo de revalidación. Es un documento emitido por la Secretaría de Educación Pública por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana 7

10 las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Acuerdo de equivalencia. Es un documento emitido por la Secretaría de Educación Pública por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Advanced Placement Program. Programa desarrollado por el College Board, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudio propios de dichas universidades. Bachillerato Internacional. Programa desarrollado por el International Baccalaureate, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudio propios de dichas universidades. Calificación. Registro de la evaluación del aprendizaje que refleja el nivel de desempeño del alumno y que puede ser numérica o no numérica. Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de Educación Pública en México. Carga académica. Es el total de unidades que un alumno inscribe en un determinado periodo escolar. Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales que tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los conocimientos, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, así como el desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión. Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser demostrable. 8

11 Clínicas. Materias relacionadas con el área clínica de la División de Ciencias de la Salud, en las cuales los alumnos dedican su tiempo en trabajo práctico hospitalario o en consultorio relacionado con la práctica de la medicina. También hace referencia a materias prácticas de otras disciplinas. College Board. Organismo responsable de diseñar y administrar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) que aplica el Tecnológico de Monterrey como criterio de admisión para el ingreso a la preparatoria y carreras profesionales; también es responsable del diseño del Advanced Placement Program. Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre ellas. Créditos académicos. En el Tecnológico de Monterrey a una hora de clase por semana de un curso semestral le corresponde una hora-crédito por semestre; a dos horas de laboratorio por semana de un curso semestral le corresponde una hora-crédito por semestre. Para el caso de los programas académicos del área de salud, a cada 5 horas por semana de un curso de práctica clínica trimestral le corresponde una hora-crédito por trimestre. Curso Honors. Es un curso de reto intelectual superior al promedio en el que, mediante invitación especial, participan alumnos de alto desempeño académico. Las actividades de aprendizaje se enfocan primordialmente a desarrollar en los alumnos la capacidad de pensamiento crítico, así como competencias profesionales y personales específicas. Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como objetivo nivelar el conocimiento requerido para cursar una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de diferentes preparatorias. Cursos intensivos. Son cursos que se ofrecen en verano en, por lo menos, cinco semanas de clase y deberán cubrir 45 horas de clase como mínimo. Doble título o grado. Título o grado académico que se otorga por el Tecnológico de Monterrey asociado a otro título o grado académico por otra universidad bajo las condiciones especificadas en un convenio de colaboración. Equivalencia. Acto por el cual la Secretaría de Educación Pública otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa mexicana. 9

12 Evaluación. Actividad académica en la que se asigna una calificación a una actividad incluida en una materia. Examen CENEVAL. Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C., que tiene como objetivo medir los conocimientos y habilidades académicas adquiridos por el alumno a través del estudio de una carrera profesional. Examen integrador. Evaluación diseñada de manera colegiada por las Academias disciplinares del Tecnológico de Monterrey para medir de manera integral los conocimientos y las habilidades adquiridos en una carrera profesional; también se refiere a las evaluaciones externas, diseñadas por organismos colegiados, que se aplican en algunas disciplinas. Examen de regularización. Es el que se concede una sola vez en una sola materia cursada en el último año de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que el alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera. Este examen también es conocido como examen de última materia. Examen de suficiencia. Examen para evaluar el conocimiento que puede sustentar la acreditación de ciertas materias. Un ejemplo de estos exámenes son los que se aplican a los alumnos egresados del Advanced Placement Program, administrado por el College Board. Examen de ubicación. Examen para evaluar el domino de alguna materia y con base en ese resultado ubicar al alumno en el nivel del curso correspondiente. Un ejemplo de estos exámenes son los que se aplican para la ubicación de alumnos en los cursos de idiomas. Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico. Promedio del Certificado de Estudios. Este promedio considera solamente las materias aprobadas del plan de estudios y que se registran en el certificado de estudios. Este promedio se imprimirá en los certificados totales de estudios con la leyenda Promedio que ampara las materias de este certificado. Promedio del Periodo. Este promedio considera las calificaciones finales de todas las materias académicas cursadas del periodo, incluyendo las aprobadas y reprobadas. 10

13 Promedio del Plan de estudios. Este promedio considera las calificaciones de todas las materias cursadas del plan de estudios, incluyendo aprobadas y reprobadas así como las materias remediales cursadas. Este promedio se utiliza para la asignación de menciones honoríficas y de excelencia, así como para la consideración del promedio mínimo requerido para la obtención de grados académicos de posgrado. Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación Pública otorga validez a las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Título profesional. Diploma que se expide a una persona al acreditar completamente un plan de estudios y cumplir con los requisitos de graduación. Título profesional con fines académicos. Diploma con el mismo valor curricular de un título profesional que no se puede emplear para la expedición de una cédula profesional en México. TOEFL. Test of English as a Foreign Language desarrollado por ETS, con el propósito de medir el grado de dominio del inglés como segunda lengua. Unidades de un curso. Son las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al curso para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto las horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas al trabajo individual del alumno. 11

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15 CAPÍTULO I 13

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17 CAPÍTULO I Admisión y readmisión de alumnos Artículo 1.1 Quienes deseen ser admitidos como alumnos en el Tecnológico de Monterrey deberán demostrar alta probabilidad de éxito académico, para lo cual se considerarán en la decisión de admisión los siguientes criterios: 1. Resultado de la prueba de admisión. 2. Trayectoria académica previa. 3. Logros (académicos, de liderazgo, culturales, deportivos, personales, etc.). En el caso de alumnos que participen en programas de doble titulación o grado conjunto establecidos con universidades extranjeras, se consideran como equivalentes los procesos de admisión de cada una de dichas instituciones extranjeras para los alumnos extranjeros participantes en el programa. Esta consideración será válida también para los alumnos de transferencia externa, de acuerdo con la definición contenida en el apartado de definiciones generales. Artículo 1.2 Para ser admitidos en el nivel profesional en el Tecnológico de Monterrey, todos los alumnos deben entregar la documentación requerida por la institución, cumplir con los requisitos establecidos para cursar la carrera de su elección y cumplir con los requisitos legales vigentes en el país. Los solicitantes que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales que correspondan para el reconocimiento de dichos estudios en México. Artículo 1.3 La fecha límite para entregar la documentación requerida por la institución, incluyendo los documentos que acreditan estudios completos del nivel académico anterior, es de sesenta días naturales después del primer día de clases del primer periodo escolar en que se inscriba como estudiante. En caso que dichos documentos no sean presentados en la fecha límite expresada, el Tecnológico de Monterrey procederá a darlo de baja. Artículo 1.4 Si un alumno fue admitido a un campus y desea transferirse a otro campus, deberá cumplir con los requisitos de admisión para alumnos de transferencia interna que tenga establecidos la rectoría a la que desee transferirse. 15

18 Artículo 1.5 Las normas de admisión podrán ser aplicadas en casos especiales a alumnos con recesos mayores a cinco años y que solicitan su reingreso. Artículo 1.6 Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes de ubicación, antes de su primer día de clases del primer periodo escolar, los conocimientos requeridos por el Campus para la carrera de su elección. Si no se acreditan los exámenes mencionados, los alumnos deberán inscribirse en los cursos remediales que el Campus ofrece. A partir de ese momento, dichos cursos formarán parte del plan de estudios del alumno para todos los efectos de este reglamento. Artículo 1.7 Un alumno no podrá ser admitido en dos carreras simultáneamente. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional después de haber concluido una carrera en el Tecnológico de Monterrey, podrá ser admitido en una segunda carrera bajo las normas siguientes: 1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 25% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la carrera concluida. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro. 2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión. 3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo con la admisión del solicitante, basándose en el desempeño académico del mismo en la primera carrera. Artículo 1.8 Para cambiar de carrera, el alumno deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. La fecha límite para presentar dicha solicitud es el último día de clases del periodo escolar regular inmediato anterior a aquel en que se desea hacer efectivo el cambio de carrera. Solamente se autorizará el cambio de carrera si el alumno cumple con los requisitos de admisión de la carrera a la que desea cambiarse. Artículo 1.9 Los alumnos que hayan sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey no podrán ser readmitidos al mismo nivel académico en la institución. 16

19 Artículo 1.10 Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área específica de estudios podrán ser admitidas como alumnos visitantes, siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesarios para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey. La Dirección de Servicios Escolares podrá requerir la presentación del examen de admisión para permitir su ingreso como alumno visitante. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la equivalencia de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este reglamento. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes podrán solicitar su admisión y ser aceptados como alumnos regulares para cursar una carrera profesional si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso y se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos visitantes. 17

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21 CAPÍTULO II 19

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23 CAPÍTULO II Revalidaciones, acreditaciones, equivalencias y transferencias Artículo 2.1 Para hacer válidas, en un determinado campus del Tecnológico de Monterrey, las materias aprobadas fuera del Tecnológico de Monterrey por un determinado alumno, se utilizan los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así como el término establecido para el registro de materias aprobadas y reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene convenio de colaboración. 1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública. 2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. 3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios de un determinado alumno las materias cursadas por él -tanto las aprobadas como las reprobadas- en: a. El mismo campus, pero en un diferente plan de estudios, cuando dichas materias sean equivalentes en contenido. b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey. c. Una institución extranjera con la cual el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye al acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo. Artículo 2.2 De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de este Capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares tramitará ante la Secretaría de Educación Pública: 21

24 1. La revalidación de estudios efectuados en una institución extranjera, o 2. La equivalencia de estudios efectuados en una institución mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey. Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de Educación Pública, quien en su caso- autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado transcurrido el primer periodo escolar semestral de estancia del alumno en el Instituto. Estos trámites podrán ser realizados directamente por el solicitante ante la Secretaría de Educación Pública. En este caso, los cursos a revalidar o a ser equivalentes serán determinados por el Tecnológico de Monterrey. Artículo 2.3 Los cursos de profesional que sean registrados como aprobados por revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al contenido y la duración. Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias cursadas en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. 2. Las materias cursadas en otra institución deben de tener una calificación mínima de 80/100 o su equivalente en otra escala de calificaciones. 3. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de Monterrey, deben ser similares en al menos el 80 % de sus contenidos. 4. En el caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen remedial correspondiente. 5. No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo requisito académico no haya sido acreditado. El Tecnológico de Monterrey puede requerir la aplicación de exámenes de suficiencia y/o los exámenes de ubicación vigentes en el propio Tecnológico de Monterrey con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia. 22

25 Se asignará la calificación A (acreditada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad. Artículo 2.4 Podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia de estudios en otras instituciones, hasta un 50% de las materias que integran el plan de estudios de una carrera profesional. Artículo 2.5 En los programas de licenciatura con doble titulación que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá incorporarse al plan de estudios como máximo el equivalente al 75% del total de materias como resultado de procedimientos de revalidación, acreditación o equivalencias. Artículo 2.6 Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey, podrá acreditar para la segunda carrera hasta un 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional. Artículo 2.7 No podrán registrarse como aprobadas por revalidación o equivalencia, las materias de especialidad del plan de estudios de una carrera profesional, ni las aprobadas en otra institución, si el alumno previamente cursó y reprobó esa misma materia en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 2.8 No podrán registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Sin embargo, podrán acreditarse materias de profesional cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo bajo un convenio de colaboración con otra institución, y si se cuenta con la autorización del Director del Programa, quien deberá asegurarse de que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 2.9 Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de colaboración, 23

26 un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá acreditar un máximo de 128 unidades de su plan de estudios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Los alumnos inscritos en las carreras internacionales que participan en convenios de colaboración con universidades extranjeras, podrán acreditar un máximo de 152 unidades de su plan de estudios. Artículo 2.10 El acuerdo de revalidación o equivalencia obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de sus campus, será válido para cualquier campus. Artículo 2.11 El alumno deberá realizar todos los trámites de revalidación y equivalencia durante el primer periodo escolar de ingreso o de reingreso con receso del programa inscrito en el Tecnológico de Monterrey ante el Departamento de Servicios Escolares previa autorización del Director del Programa correspondiente. Las revalidaciones o equivalencias resultantes no podrán ser modificadas una vez otorgado el acuerdo. Artículo 2.12 Si un alumno desea transferirse a otro campus del Tecnológico de Monterrey, deberá solicitar dicha transferencia a la Dirección de Servicios Escolares de su campus y cumplir con los requisitos establecidos. Una vez autorizada la transferencia, el expediente completo del alumno se transfiere al campus receptor. Artículo 2.13 El alumno que desee transferirse temporalmente a otro campus para cursar materias durante el periodo de verano o hasta un semestre, tendrá que solicitar autorización en la Dirección de Servicios Escolares de su campus y seguir el procedimiento establecido. Artículo 2.14 Al ingresar al Tecnológico de Monterrey, los alumnos egresados del Advanced Placement Program, administrado por el College Board, podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia; los alumnos egresados del Bachillerato Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan con los criterios académicos que se encuentran definidos para ello. 24

27 CAPÍTULO III 25

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29 CAPÍTULO III Períodos escolares Artículo 3.1 Los cursos de profesional son impartidos en períodos semestrales, con excepción de los programas del área de salud que incluyan actividades clínicas, los cuales podrán impartirse en períodos semestrales o trimestrales. Artículo 3.2 Durante el periodo de verano se ofrecen cursos intensivos de algunas de las materias de los planes de estudio vigentes. Los cursos intensivos deben comprender un número de horas totales de trabajo académico igual al de los períodos semestrales. 27

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31 CAPÍTULO IV 29

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33 CAPÍTULO IV Inscripciones Artículo 4.1 Las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique, dentro y fuera del salón de clases, al curso para cumplir los objetivos del mismo. La carga académica es el total de unidades que un alumno inscribe en un determinado periodo escolar. Artículo 4.2 Tiene derecho a inscribirse: 1. Quien siendo alumno en el periodo semestral anterior, lo concluya sin haber sido dado de baja definitiva por razones académicas o disciplinarias. 2. Quien haya sido admitido o readmitido por la Dirección de Servicios Escolares o la Dirección de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Estos alumnos tendrán que solicitar readmisión cuando deseen ingresar de nuevo al Tecnológico de Monterrey, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. Artículo 4.3 Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasa en su plan de estudios queda sujeto a las modificaciones e implicaciones académicas que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente. Artículo 4.4 Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el alumno cumpla con los requisitos académicos fijados para la misma. Artículo 4.5 La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación y prioridad de las mismas en cada semestre y en el plan de estudios correspondiente. 31

34 Artículo 4.6 La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se definen en el artículo 4.1 de este documento. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una carga adecuada, cifra alrededor de la cual están estructurados los planes de estudio y las normas de inscripción. Artículo 4.7 La carga académica que se podrá autorizar a un alumno en los períodos semestrales será hasta de 52 unidades. Podrá inscribirse en 8 unidades adicionales el alumno que cumpla alguna de las condiciones siguientes: 1. Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral inmediato anterior, habiendo cursado al menos 40 unidades. 2. Estar inscribiéndose en el penúltimo periodo semestral de su carrera y no haber reprobado ninguna materia en el período semestral inmediato anterior. Artículo 4.8 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el inciso anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64 unidades en su último semestre, previa autorización del Director de Carrera. Artículo 4.9 La carga académica de las carreras de ciencias de la salud podrá ajustarse en aquellos programas que así lo requieran según su propio reglamento interno. Artículo 4.10 La carga académica completa que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a un máximo de 16 unidades en total. Artículo 4.11 Los alumnos podrán darse de baja en una o varias materias durante las primeras ocho semanas del semestre siempre que cuenten con la autorización del Director de Carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Estas materias no se registrarán como reprobadas. En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en una o más de las materias inscritas, hasta el décimo segundo día de clases. Estas materias no se registrarán como reprobadas. 32

35 Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias inscritas en cualquier día hábil del semestre, hasta el último día de clases del periodo escolar, siempre que cuenten con la autorización del Director de Carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Estas materias no se registrarán como reprobadas. Estos alumnos deberán pasar por un proceso de readmisión en el que se tomará en cuenta su historial académico en la decisión. En los cursos intensivos, el alumno podrá dar de baja todas sus materias hasta el último día de clases del periodo escolar. Artículo 4.12 Cuando un alumno de una carrera en versión internacional concluya durante dos semestres consecutivos con un promedio menor a 80/100, la Dirección de Servicios Escolares de su campus realizará su cambio a la versión no internacional de la carrera. 33

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37 CAPÍTULO V 35

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39 CAPÍTULO V Evaluación del aprendizaje Artículo 5.1 La evaluación del desempeño académico de los alumnos en los cursos se realiza por medio de evaluaciones parciales y de una evaluación final por periodo académico. Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final conducirán a una calificación final. También existen los exámenes de ubicación, las evaluaciones extemporáneas, los exámenes institucionales, los exámenes de regularización (también conocidos como exámenes de última materia) y las evaluaciones por organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey, que se han establecido para evaluar el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Artículo 5.2 El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar: 1. La forma de integrar las calificaciones para obtener la calificación final del curso. 2. Las ponderaciones de las calificaciones parciales, de las calificaciones de las actividades complementarias de aprendizaje y de la evaluación integradora final. 3. Los instrumentos de evaluación. 4. Las formas de retroalimentación a los alumnos. 5. Las fechas de aplicación de las actividades de evaluación y 6. Los criterios de evaluación y calificación. Las políticas y criterios de evaluación que se seguirán en cada curso deberán ser dados a conocer por el profesor el primer día de clases. El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor, retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la calificación final del curso. 37

40 Artículo 5.3 Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso de acuerdo con las políticas del curso establecidas por el profesor y la normatividad del campus. Artículo 5.4 El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares las calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los periodos indicados por dicha dirección. Artículo 5.5 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor. Para integrar la calificación final, se deben considerar las evaluaciones parciales y la evaluación final. Artículo 5.6 La evaluación final del aprendizaje del alumno debe realizarse en función de los objetivos generales del curso y tener las siguientes características: 1. Se efectúa en cada materia al término del periodo escolar. 2. Es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. 3. Se realiza a través de instrumentos de evaluación, tales como un examen, la presentación de trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso. 4. Si la evaluación final fuera un examen, deberá realizarse en la fecha y hora indicadas por la Dirección de Servicios Escolares; esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. 5. La calificación de la evaluación final debe sustentarse en documentación probatoria en formato físico o digital, de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. Artículo 5.7 En un periodo parcial, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumno debe realizarse en función de los objetivos particulares cubiertos en el periodo correspondiente y tener las siguientes características: 38

41 1. Se realiza a través de instrumentos de evaluación, tales como exámenes, tareas, la presentación de trabajos, el avance de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar el desempeño del alumno en el curso. Cualquier tipo de actividad de evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá concluir en la fecha establecida por el profesor, la cual no podrá ser posterior al último día de clases. 2. La calificación parcial debe sustentarse en documentación probatoria en formato físico o digital, de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. 3. El reporte de la calificación parcial es obligatorio en las fechas estipuladas por la Dirección de Servicios Escolares. El profesor retroalimentará oportunamente al alumno sobre los resultados de las evaluaciones. Para cualquier aclaración, el alumno deberá recurrir en primera instancia al profesor y, en caso de requerirlo, a la dirección del departamento académico correspondiente. Estas aclaraciones deberán realizarse antes de la fecha del siguiente reporte de calificación parcial, y en el caso de la última calificación parcial, la fecha límite será el último día de clases, de acuerdo con el calendario escolar. Este artículo aplica también para los cursos intensivos. Artículo 5.8 La escala de calificaciones es de uno a cien, en números enteros. Esta escala deberá aplicarse en todas las evaluaciones del alumno, en las calificaciones parciales y en la calificación final del curso. Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas: 1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno. b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno. c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera -como, por ejemplo, la instrucción personalizada-. 39

42 En estos casos, la calificación IN debe ser modificada por el profesor responsable de la materia a más tardar el último día de clases del siguiente período académico asignando una calificación numérica. Para asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval de su Director de Departamento. La calificación IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. 2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares cuando, por causas de fuerza mayor, el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de calificación parcial y, en el caso de la última calificación parcial, la fecha límite será el último día de clases, de acuerdo con el calendario escolar. En el caso de una calificación final, el Director de Departamento y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 3. Calificación EF (Exceso de faltas). La calificación final EF (Exceso de faltas) se asignará cuando un alumno haya excedido el límite de faltas en una materia y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio. La calificación EF será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. 4. Calificación CP (Calificación Pendiente). La calificación final CP (Calificación Pendiente) se asignará cuando un alumno haya incurrido en una falta administrativa de acuerdo con los términos establecidos en cada campus. La calificación CP será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación CP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este reglamento. La calificación CP no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. 40

43 5. Calificación NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de calificación parcial, y en el caso de la última calificación parcial, la fecha límite será el último día de clases, de acuerdo con el calendario escolar. En la evaluación final la calificación NP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este reglamento, en el artículo Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en el capítulo IX de este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio. 7. Calificación NA (No Acreditada). Se asignará la calificación final de NA (No Acreditada) cuando un alumno, después de cursar la materia de Lengua Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje establecido como mínimo para evaluar el dominio del idioma inglés como se establece en el artículo Calificación A (Acreditada). Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad, en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación como se establece en el artículo 2.1 y en los casos en los que la acreditación se realice para obtención de un doble título. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 41

44 Artículo 5.9 Para aprobar una materia es necesario cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria, que debe ser igual o superior a setenta; también pueden aprobarse las materias: 1. En las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad, y se le asignará una calificación A (Acreditada). 2. Que se hayan registrado por un proceso de acreditación. 3. Que el plan de estudios establezca que pueden acreditarse mediante exámenes de suficiencia, y se le asignará una calificación A (Acreditada). 4. A través de un examen de regularización, en el que se le asignará la calificación obtenida siempre y cuando sea mayor o igual a setenta. Se considera como reprobada cualquier materia en la que el alumno: 1. Obtenga una calificación inferior a Pierda el derecho a la calificación final en los términos del Artículo 5.11 de este reglamento, en cuyo caso, la calificación será EF (Exceso de faltas) y equivale a 1 para fines de cálculo del promedio. 3. Incurrió en un acto de deshonestidad académica en los términos del Capítulo IX de este reglamento, en cuyo caso, la calificación final se reportará como DA (Deshonestidad Académica) y será equivalente a 1 en escala de 1 a 100, para fines de cálculo del promedio. 4. Obtenga una calificación final NP. Artículo 5.10 El alumno podrá solicitar revisión de la calificación final de las materias en las que estuvo inscrito en un determinado periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su Director de Carrera, quien estudiará dicha petición y, en caso de que ésta proceda, la turnará al Director del Departamento Académico correspondiente, a fin de que integre un comité evaluador para que dictamine sobre el caso. Este comité deberá ser conformado por al menos dos profesores distintos al profesor que le impartió la materia. El derecho para solicitar la revisión de la calificación final expira diez días hábiles después del último día establecido en el calendario escolar para reportar calificaciones finales; el comité evaluador deberá emitir una calificación final definitiva, la cual será inapelable, dentro de los diez días hábiles a partir de que la solicitud fue aceptada. 42

45 Artículo 5.11 Los alumnos que hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las sesiones de clases establecidas para un curso tendrán como calificación reprobatoria final EF (Exceso de faltas). Para propósitos de cálculo de promedio, la calificación EF tendrá un valor numérico equivalente a uno en la escala de uno a cien. Para efectos de este reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones para asignar la calificación EF serán dadas a conocer por el profesor a los alumnos al iniciar el periodo escolar. Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de EF en el curso. Artículo 5.12 Se entiende por examen de regularización (también conocido como examen de última materia) el que se concede una sola vez, en una sola materia cursada en el último año de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera. Adicionalmente, se pierde el derecho al examen de regularización cuando se haya reprobado con una calificación EF (Exceso de faltas) o DA (Deshonestidad Académica). El plazo para la presentación de este examen será a partir del último día de exámenes finales del periodo escolar en que el alumno haya concluido satisfactoriamente las materias comprendidas en el plan de estudios de la carrera, a excepción de la asignatura para la cual solicita examen de regularización, hasta antes del último día de clases del siguiente semestre. En el caso de que el estudiante no presente la evaluación en ese lapso de tiempo, deberá cursar nuevamente la materia. El examen de regularización deberá ser diseñado y calificado como mínimo por dos profesores, designados por el Director del Departamento Académico correspondiente, y abarcará todos los objetivos de la materia en cuestión. 43

46 La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización para el examen de regularización a petición del estudiante interesado, e indicará la fecha y hora designadas para presentarse. En caso de reprobar la evaluación de regularización, el estudiante deberá cursarla nuevamente. Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias, tales como laboratorios, talleres, clínicas, proyectos o seminarios, en los que no puedan concederse exámenes de regularización; esta información deberá ser comunicada por escrito, al inicio del curso, a los alumnos. En caso de que un alumno que ha terminado un programa académico adicionalmente desee obtener un título profesional de otra carrera, podrá presentar un examen de regularización por cada programa académico en el que se inscriba, siempre y cuando se cumplan en sus términos las disposiciones de este artículo en cada programa. Artículo 5.13 Cuando por causa justificada un alumno no se presentara al examen final, podrá solicitar un examen extemporáneo al Director de Carrera correspondiente, exponiendo las causas de esta petición y deberá hacerlo por escrito. El derecho de presentar este examen extemporáneo caduca una semana antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral. El Director de Carrera revisará la solicitud del alumno y dictaminará en forma definitiva si procede. En caso de que proceda, la turnará al Director de Departamento Académico correspondiente. La calificación final, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral. Artículo 5.14 Cuando un alumno de nivel profesional curse la materia de Lengua Extranjera, se le asignará la calificación final de la siguiente manera: 1. Si en la evaluación del desempeño académico de la materia se tiene acumulada una calificación mayor o igual a 70, y el alumno obtenga un puntaje TOEFL mayor o igual al establecido como requisito de graduación en el campus donde está inscrito, la calificación final será una calificación numérica aprobatoria. 44

47 2. Si en la evaluación del desempeño académico de la materia se tiene acumulada una calificación mayor o igual a 70 y, el alumno obtenga un puntaje TOEFL menor al establecido como requisito de graduación en el campus donde el alumno está inscrito, la calificación final será un NA (No Acreditado). 3. Si en la evaluación del desempeño académico de la materia se tiene acumulada una calificación menor a 70, independientemente del puntaje TOEFL que se obtenga, la calificación final será una calificación numérica reprobatoria. Cuando un alumno obtenga una calificación NA (No Acreditado) sólo podrá modificarse en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando el alumno obtenga el puntaje TOEFL mínimo establecido como requisito de graduación en el campus donde está inscrito, se asignará la calificación final Acreditada. 2. Cuando el alumno curse nuevamente la materia y cumpla con los requisitos establecidos para obtener una calificación numérica aprobatoria establecida en el punto 1 del párrafo anterior. La calificación NA deberá ser modificada a más tardar el último día permitido para reportar calificaciones finales dos periodos académicos semestrales y un verano, después de que el alumno cursó la materia respectiva. 45

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