CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

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1 CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

2 Capitalización. Pago único de la prestación por desempleo Quées Pago único? El Pago Único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como: Trabajador por cuenta propia incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación

3 Modalidades Modalidad 1 Solicitud del valor actual del importe de la prestación contributiva de desempleo. Consiste en una ayuda para facilitar el desembolso por el iniciode la actividad Se descuenta el interés legal del dinero Modalidad 2 Solicitud del importe de la cotización a la Seguridad Social hasta agotar la prestación. Modalidad 3 Solicitud de inversión y cuotas. Si el importe del desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.

4 Requisitos Ser perceptor de una prestación contributiva y haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir, en el momento de la solicitud. No haber percibido pago único en los cuatro años a anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

5 Requisitos II Iniciar actividad profesional en España como: o Socio trabajador de una cooperativa o Socio trabajador de una sociedad laboral limitada o anónima. o Trabajador autónomo. Incluidos tambien: socios de Comunidades de Bienes socios de sociedades mercantiles o irregulares SA y SL profesionales liberales colegiados no encuadrados en el régimen de Seguridad Social.

6 Exclusiones Tener la prestación contributiva suspendida cautelarmente por sanción o por I.T./maternidad. Tener la relación laboral suspendida por ser fijo discontinuo o beneficiario ERE de suspensión n o reducción n de jornada. Si se ha impugnado el cese en la empresa debe solicitarse tras la resolución del procedimiento. Haber iniciado la actividad antes de la solicitud iniciado la actividad antes de la solicitud de pago único y figurar de alta en seguridad social para su ejercicio.

7 SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Para la creación o incorporación como socio de carácter estable, se puede solicitar: o Modalidad 1: con limite del importe de la aportación obligatoria y en su caso voluntaria y la cuota de ingreso, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. o Modalidad 2: subvención de cuotas, de cualquier Régimen de la Seguridad Social. o Modalidad 3.

8 SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDAD LABORAL LIMITADA O ANÓNIMA NIMA Para la creación o incorporación como socio de carácter estable se puede solicitar: o Modalidad 1: con ellímite del valor de las acciones o participaciones desembolsadas en el momento de constitución, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. o Modalidad 2: subvención de cuotas, de cualquier Régimen de la Seguridad Social. o Modalidad 3.

9 AUTONOMOS o Modalidad 1: Límite mitepara la inversión hasta el 60% del importe total de la prestación pendiente de percibir, salvo o autónomos con discapacidad :Hasta el el100% o hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 :Hasta el 80%. o Modalidad 2 o Modalidad 3 o Socios de sociedades mercantiles o irregulares,(sl-sa), sólo Modalidad 2 o Profesiones liberales colegiados no encuadrados en el régimen de SS, sólo Modalidad 1.

10 SUBVENCIÓN N DE CUOTAS o Se abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al o importe de las cuotas ingresadas como trabajador por cuenta propia del RETA, de trabajadores del mar o de agrarios de la S.S. oo el importe de la aportación n integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la SS (sociedades/coop.) o hasta agotar prestación pendiente de percibir y siempre que se desarrolle dicha actividad.

11 SOLICITUD o Se presenta en la Oficina de Empleo o a través de redtrabaja,es: conjuntamente con la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación por desempleo. posteriormente, si quedan al menos tres meses por percibir y no existe alta en SS o se ha iniciado la actividad. En la solicitud deberá indicar las modalidades de pago único que solicita, renunciando a las que no señala. Deberáindicar también si se ha reclamado contra la extinción de la relación laboral; en caso afirmativo, habrá que esperar a que finalice el proceso. o Se podrán modificar los términost de la solicitud inicial antes de la notificación de la concesión del derecho, presentando desistimiento de la anterior e indicando la nueva modalidad de pago único aportando, en su caso, la documentación oportuna. o En caso de Cooperativas,si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

12 DOCUMENTACION. I En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento: o Certificado del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique o que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. o Además debe informar sobre el importe de las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar para adquirir la condición de socio (coop),o el valor de adquisición de las acciones o participaciones del capital social (sociedad). Este dato no es necesario si solicita exclusivamente la subvención de cuotas. o No se exige memoria explicativa del proyecto.

13 DOCUMENTACION. II En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales: o Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos): Identidad de los socios. Manifestación de voluntad de constituir coop o soc laboral. Las condiciones de trabajo estable y si se fija o no, periodo deprueba. Aportación obligatoria, y en su caso voluntaria, del socio coop o el valor y nº de acciones a suscribir. ( Este dato no necesario si solicita solo subvención cuotas). o Proyecto de estatutos, donde conste el capital social, su distribución en acciones y condiciones de desembolso. o Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad.

14 DOCUMENTACION. III En el caso de trabajador autónomo: o Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar y el importe de la inversión necesaria para su inicio. (activos fijos). o Si es discapacitado, certificación n del IMSERSO o el órgano competente de la CCAA que acredite discapacidad en grado igual o superior al 33% o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado. o Si crea Comunidad de Bienes, documento de constitución.

15 OBLIGACIONES o Iniciar la actividad laboral como máximo en un mes desde el abono o notificación. o Presentar la documentación acreditativa del inicio de la actividad, según colectivo al que pertenece : Facturas justificativas de la inversión.( autónomos) Escrituras de constitución y estatutos e inscripción de la empresa en Registro mercantil o registro cooperativas. Acuerdo del Consejo rector de cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral de admisión como socio. Alta y pago de boletines de cotización a SS. Si no cotiza a SS, certificado de inscripción en colegio profesional. o Si no se inicia actividad o no se justifica el importe abonado, se reclamarátodo el cobro como indebido.

16 Cuando deja de trabajar Una vez justificada la afectación del pago único a la finalidad para la que se concedió, si el trabajador se da de baja,y tiene situación legal por desempleo, puede reanudar su prestación siempre que : o La prestación no este agotada. o Ha transcurrido el período por el que se ha concedido el pago único o Ha estado menos de 24 meses como autónomo, o o Ha estado menos de 360 días en Régimen General, en cuyo caso ha generado el derecho a una nueva prestación.

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