MODIFICACIONES RETA BARBASTRO 12 FEBRERO 2012

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1 MODIFICACIONES RETA BARBASTRO 12 FEBRERO 2012

2 NORMATIVA ESPECIFICA -ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO - LETA (LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO) - FIGURA AUTONOMO DEPENDIENTE - CESE DE ACTIVIDAD - Ley 32/2010 de 5 agosto, establece especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. -Real Decreto 1541/2011 de 31 octubre, desarrollo de la ley 32/2010 de sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. - Establece los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

3 ACCION PROTECTORA

4 Cotización obligatoria Incapacidad Temporal obligatoria trabajadores afiliados en el RETA. para todos los La cobertura por contingencias profesionales obligatoria para los trabajadores autónomos dependientes y para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades profesionales que presentan un mayor riesgo de siniestralidad. Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. A partir del 01/01/2013 será obligatoria para todos los regímenes respecto a los trabajadores que causen alta.

5 Acción protectora-cobertura voluntaria Los trabajadores autónomos voluntariamente pueden acogerse a la cobertura de contingencias profesionales. La acogerán con la misma MATEP con la que tengan suscrita la cobertura de la I.T derivada de contingencias comunes.

6 Acción protectora-cobertura voluntaria

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9 CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES AUTONOMOS BASE MINIMA CON IT SIN BONIFICACION BASE % CUOTA CONT. COMUNES 850,20 29,80% 253,36 COTIZ. ADIC. 850,20 0,10% 0,85 254,21 BASE MINIMA MÁS 47 AÑOS BASE % CUOTA CONT. COMUNES 916,50 29,80% 273,12 COTIZ. ADIC. 916,50 0,10% 0,92 274,03 BASE MAXIMA MAS 47 AÑOS Y CUYA BASE EN 2011 FUE INFERIOR A 1682,70 BASE % CUOTA CONT. COMUNES 1870,50 29,80% 557,41 COTIZ. ADIC. 1870,50 0,10% 1,87 559,28

10 BASE MINIMA AUTONOMO CON IT Y AT BASE % CUOTA CONT. COMUNES 850,20 26,50% 225,30 IT DE C.C. - R - 850,20 3,30%-0,50% 23,81 AT - PELUQUERIA 850,20 1,10% 9,35 PROT. CESE ACT. 850,20 2,20% 18,70 277,17 La cuota de AT se establece en la Tarifa de primas de AT y Ep, que para 2011, el CNAE era de 1,10 % AUTONOMO CON IT, AT Y BONIF - 30 AÑOS BASE % CUOTA CONT. COMUNES 850,20 26,50% 225,30 IT DE C.C. - R - 850,20 3,30%-0,50% 23,81 AT - PELUQUERIA 850,20 1,10% 9,35 PROT. CESE ACT. 850,20 2,20% 18,70 BON/SUV/DED. -74,73 202,44 La cuota de AT se establece en la Tarifa de primas de AT y Ep, que para 2011, el CNAE era de 1,10 % Reducción durante 15 meses y bonificacion durante 15 meses, del 30% de las cuotas por CC/Base mínima RETA (en este caso 225,30+23,81=249,11 * 30% = 74,73)

11 Podrán establecerse reducciones o bonificaciones de las cuotas para determinados colectivos. Datos en vigor para el año 2011 Disposición adicional trigésimo tercera de Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dice que a partir del 1 de enero de 2012 se podrá elegir la base de cotización hasta el 220% de la base mínima del RGSS, sea cual sea la edad Datos en vigor para el año 2012 Por ahora no hay novedades

12 Acción protectora-cobertura voluntaria

13 Acción protectora-cobertura voluntaria

14 PRESTACIONES

15 Acción protectora-cobertura obligatoria La acción protectora de todos los trabajadores incluidos en el RETA comprende: Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. Incapacidad temporal. Prestación de riesgo durante el embarazo. Maternidad/Paternidad. Prestación n de riesgo durante la lactancia Incapacidad Permanente. Jubilación Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

16 Acción protectora-cobertura obligatoria Prestaciones de servicios sociales: Reeducación Rehabilitación de personas con discapacidad Asistencia a la tercera edad Recuperación profesional.

17 Acción protectora - Cobertura I.T. C.C. D.A. 11ª LGSS y Art. 74 a 79 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social regulan la gestión de la prestación económica de la I.T. C.C. de los trabajadores por cuenta propia: La opción se formaliza mediante un documento de adhesión.

18 Acción protectora - Cobertura I.T. C.C. La Mutua asume la gestión de la prestación económica lo que conlleva: Abonará la prestación, previa comprobación de la concurrencia de los hechos constitutivos de la situación de I.T y de los requisitos exigidos. Podrá denegar, anular, suspender o extinguir la prestación de I.T. CC. Efectuar reconocimientos médicos para verificar el estado del trabajador. Formular propuestas de alta médica. La asistencia sanitaria será dispensada por el Servicio Público de Salud correspondiente.

19 Requisitos IT 1) Estar afiliado y en alta. 2) Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. 3) Presentación de la declaración de situación de actividad: - Declaración se ha de presentar en plazo 15 días siguientes a la fecha de la baja. (La falta de presentación conllevara la suspensión en el inicio del pago de la prestación). 4) Acreditar período de carencia de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, si se trata de I.T derivada de enfermedad común. (en el caso de I.T. derivada de accidente no laboral no se precisa carencia)

20 Prestación económica El derecho al subsidio de I.T. CC nacerá a partir del 4º día de la baja médica. Cuantía de la prestación: igual que en Régimen General: Del 4º al 20º día: 60 % de la BR. Del 21º día en adelante: 75% de la BR.

21 Maternidad / Paternidad -Requisitos Estar en situación de alta o asimilado al alta. Acreditar período de carencia: Maternidad Menores de 21 años: no se exige carencia. Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Más de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Paternidad 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral. Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante.

22 Maternidad / Paternidad Trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de maternidad/paternidad en supuestos de: Nacimiento Adopción Acogimiento preadoptivo, permanente o simple.

23 Cotización por contingencias profesionales El trabajador autónomo que haya optado por la mejora de la acción protectora por contingencias profesionales, está obligado a cotizar por la misma base por la que cotice por contingencias comunes y conforme a los epígrafes aprobados por la D.A. 4 de la Ley 42/2006, de 28/12. Se aplicará el epígrafe correspondiente a la actividad realizada por el trabajador autónomo,conforme al CNAE, o, tratándose de trabajadores administradores de sociedades mercantiles el correspondiente a la actividad realizada en el seno de la empresa.

24 Cotización por contingencias profesionales Si el trabajador autónomo realiza más de una actividad determinante de su inclusión en el R.E.T.A., y a cada una le corresponde un CNAE diferente de AT, el aplicable a la situación de alta del trabajador será aquél epígrafe que cubra la actividad con mayores riesgos de las contingencias profesionales, siempre que quiera cubrir las contingencias profesionales por todas la actividades.

25 Cobertura-Contingencias profesionales La Mutua será la responsable y competente para: Extender los partes médicos de baja, confirmación, alta. La declaración, denegación, anulación, suspensión y/o extinción del derecho al subsidio.

26 Acción protectora por contingencias profesionales REGLA GENERAL: tienen derecho a las prestaciones originadas por AT/EP, en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que corresponden a este régimen. Hay particularidades en las definiciones de AT, en la de EP, en requisitos para acceso a prestaciones y en la definición de algunas de las prestaciones etc.

27 Acción protectora por contingencias profesionales - Autónomos dependientes CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión n o por consecuencia de la actividad profesional. Se incluye el accidente in itinere. Se presume, salvo prueba en contrario, que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

28 Alcance de la acción protectora Requisitos para acceder a las prestaciones: Estar afiliados y en situación de alta. No se requiere carencia. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del hecho causante. Si no lo están se efectuará invitación al pago.

29 Prestación de riesgo durante el embarazo Situación protegida: período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.

30 Prestación de riesgo durante el embarazo Es prestación n derivada de contingencias profesionales No se exige carencia. Trabajadora ha de estar al corriente en el pago de las cuotas La prestación económica pasa a ser un subsidio equivalente al 100 % BR correspondiente a la IT por contingencias profesionales. Gestión y pago :corresponde a la MATEP con la que la trabajadora tenga suscrita la cobertura de IT. Se mantiene la obligación de cotizar de la trabajadora.

31 Prestación de riesgo durante lactancia natural Situación protegida: el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora en situación de lactancia natural o en el niño.

32 Prestación de riesgo durante lactancia natural Es prestación n derivada de contingencias profesionales No se exige carencia. Trabajadora ha de estar al corriente en el pago de las cuotas Invitación al pago. Cuantía de la prestación: igual que la de riesgo durante el embarazo Duración: hasta que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se hubiera reincorporado antes a su actividad profesional. Gestión y pago :corresponde a la MATEP con la que la trabajadora tenga suscrito el documento de adhesión.

33 Prestación por cese de Actividad Ley 32/2010, 5 de Agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomo. Desarrollado por Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre. Hubo nuevo plazo hasta 30/06/2011. Actualmente antes de 1 de octubre de cada año con efectos a partir del 1 de enero del mes siguiente, todas Contingencias Profesionales.

34 Acción protectora-cobertura obligatoria Prestación por cese de Actividad Es prestación n derivada de contingencias profesionales Si se cumple con los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Situación legal de cese de actividad Cuantía: Según art. 9 de la ley 32/2010, de 5 de agosto: 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses: Duración: Según los meses por los que se ha cotizado por la contingencia. Mínimo 12 meses, dan derecho a 2 meses.

35 Posibilidad de jubilación anticipada Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de cotización de 33 años de cotización.- Art. 5 Ley 27/2011. En estudio la jubilación anticipada a los 61 años para los autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad. Disp. Adicional 27ª Ley 27/2011

36 Ley27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social AÑO CARRERA LABORAL COMPLETA EDAD JUBILACION (PERIODOS DE COTIZACION ACREDITADOS) AÑOS 65 AÑOS AÑOS 65 AÑOS 2013 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 1 MES 2014 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 2 MES 2015 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 3 MES 2016 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 4 MES 2017 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 5 MES 2018 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 6 MES 2019 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 8 MES 2020 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 65 AÑOS Y 10 MES 2021 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS 2022 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 2 MES 2023 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 4 MES 2024 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 6 MES 2025 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 8 MES 2026 MENOS DE 35 AÑOS Y 3 MESES 66 AÑOS Y 10 MES AÑOS Y 6 MESES 67 AÑOS AÑOS Y 6 MESES 67 AÑOS

37 PERIODOS EXIGIDOS DE COTIZACION PARA JUBILACION HOY 15 AÑOS 50% Acción protectora-cobertura obligatoria 16º-25º 3% POR AÑO 30% 26º EN ADELANTE 2% POR AÑO 20% 100% AÑOS 50% MES 1 AL 163 0,21% (MAS DE 13 AÑOS) 83 MESES SIGUIENTES 0,19% AÑOS 50% MES 1 AL 106 0,21% (MÁS DE 8 AÑOS) 146 MESES SIGUIENTES 0,19% AÑOS 50% MES 1 AL 49 0,21% 209 MESES SIGUIENTES 0,19% DESDE 01/01/ AÑOS 50% MES 1 AL 248 0,19% (MAS DE 2O AÑOS) RESTANTES MESES 0,18%

38 Acción protectora-cobertura PERIODOS obligatoria DE COMPUTO PARA JUBILACION Periodo de computo (calculo de la base reguladora) meses 16 años meses 17 años meses 18 años meses 19 años meses 20 años meses 21 años meses 22 años meses 23 años meses 24 años a partir de meses 25 años

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42 GRACIAS UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS

43 SEDE EN ZARAGOZA C/BARCELONA, ZARAGOZA www. upta-aragon.es CON LA COLABORACION DE INICIATIVAS LEGALIA S.COOP

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