PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto del 29 de diciembre de 2006.
|
|
- Gregorio Nieto Domínguez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto del 29 de diciembre de Síntesis: Frente a la prescripción de la acción de cobro de los aportes adeudados a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales no existe una disposición de orden legal en materia de seguridad social que señale expresamente un término que extinga la posibilidad de accionar judicialmente contra el empleador que no cancela oportunamente las cotizaciones. Los aportes no pueden ser sustituidos y garantizan la viabilidad financiera del Sistema General de Pensiones; tampoco pueden ser objeto de prescripción ni mucho menos de suspensión de la acción de cobro, pues con tal proceder se haría nugatorio un derecho que es imprescriptible, criterio que también resulta aplicable a las acciones de cobro de los aportes en mora en el Sistema General de Riesgos Profesionales. «( ) plantea los interrogantes que se transcriben a continuación, relacionados con el tema de la prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones en mora del Sistema General de Pensiones: I. Se considera jurídicamente viable afirmar que respecto de la acción de cobro los aportes a los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales no se predica término prescriptivo alguno y en tal virtud, la entidad administradora correspondiente puede hacerlos exigibles en cualquier tiempo? II. De ser negativa su respuesta Se considera procedente aplicar el término establecido en el artículo 2536 C.C. modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002 que se refiere a los 10 años de prescripción extintiva de las acciones ordinarias para la acción de cobro de aportes a los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales? III. Sería jurídicamente acertado afirmar que el término de prescripción de la acción de cobro de los aportes a los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales es el mismo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario para las erogaciones de naturaleza fiscal? IV. De considerarse imprescriptible la acción de cobro de aportes al Sistema Pensional, Cuál sería el término de prescripción para la ejecución de sumas por concepto de aportes a los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales? I. Consideraciones Previas En primera instancia es necesario precisar que la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria) como Organismo de vigilancia y
2 control dentro del Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, se extiende únicamente a las administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales en los términos señalados por los artículos 13 (literal k), 52 y 60 (literal j), todos de la Ley 100 de 1993 y el artículo 83 del Decreto 1295 de En orden a lo anterior sólo nos es posible referirnos a los interrogantes de su escrito que tienen que ver con el Sistema General de Pensiones y con el Sistema General de Riesgos Profesionales y, en lo que se refiere al Sistema General de Seguridad Social en Salud, estamos dando traslado de su comunicación a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. II. Marco Jurídico A. Artículo 24 de la Ley 100 de Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. B. Artículo 23 del Decreto 1295 de 1994 Acciones de cobro. Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. C. Artículo 57 de la Ley 100 de Cobro Coactivo. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos. D. Artículo 5 del Decreto 2633 de Del Cobro por Vía Ordinaria. En desarrollo del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, las demás entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector privado y del régimen de ahorro individual con solidaridad adelantarán su correspondiente acción de cobro ante la jurisdicción ordinaria, informando a la
3 Superintendencia Bancaria con la periodicidad que ésta disponga, con carácter general, sobre los empleadores morosos en la consignación oportuna de los aportes, así como la estimación de sus cuantías e interés moratorio, con sujeción a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones concordantes. Vencidos los plazos señalados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los empleadores, la entidad administradora, mediante comunicación dirigida al empleador moroso lo requerirá. Si dentro de los quince (15) días siguientes a dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se procederá a elaborar la liquidación, la cual prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 100 de E. Literal l) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, en consonancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión ( ). II. Análisis y Conclusiones De las disposiciones transcritas se advierte que la obligación de cobrar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones encuentra fundamento en la medida en que con el recaudo de dichos recursos se garantiza que los afiliados puedan reunir los requisitos legalmente exigidos para el reconocimiento pensional, pues tal como lo advierte el literal l) del actual artículo 13 de la Ley 100 de 1993, únicamente las cotizaciones efectivamente realizadas o el tiempo de servicios efectivamente prestado cuentan para efectos pensionales. Es decir que únicamente con el pago o recaudo efectivo de los aportes se pueden computar, para efectos pensionales, semanas de cotización, con lo que adicionalmente se está garantizando la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones2 pues de no recuperar esos recursos el afiliado corre el riesgo de no contar con el número mínimo de semanas de cotización efectiva ni con los ingresos suficientes que permitan la adecuada atención y reconocimiento de las prestaciones que el Sistema garantiza a todos sus afiliados. Hechas las anteriores precisiones y de frente a sus interrogantes, referidos a la prescripción de la acción de cobro de los aportes adeudados a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales, encontramos que no existe una disposición de orden legal en materia de 1. "Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones ( ) 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005: El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional ( )
4 seguridad social que señale expresamente un término que extinga la posibilidad de accionar judicialmente contra el empleador que no cancela oportunamente las cotizaciones. Sobre el tema de la acción de cobro dentro del Sistema General de Pensiones, esta Superintendencia a través del oficio del 1 de febrero de 2006 señaló: ( ) en la medida en que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones de carácter vitalicio, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, este Despacho considera que no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, más cuando sus actores no pueden sustraerse de su reconocimiento y pago. La anterior posición coincide con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral- de fecha 9 de diciembre de 2005, M. P. Malely Chávez Mejía, oportunidad en la cual se señaló: El artículo 270 de la Ley 100 de 1993, señala Los créditos exigibles por conceptos de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del C.C. y tienen el mismo privilegio que los créditos por conceptos de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Es decir que tal como lo dispone el artículo 2495 del C.C. este crédito hace parte de los de primera clase ( ) Observamos en este caso que el documento presentado como título ejecutivo lo constituye la liquidación de cotizaciones obligatoria (sic) al Sistema General de Pensiones en mora, esto es, obligaciones a cargo del empleador dentro del Sistema General de Seguridad Social, luego es un documento diferente al consagrado en el artículo 509 del C.P.C., y resulta incompatible aplicar por analogía la norma establecida en el C.S. de T., ya que este estatuto regula expresamente las relaciones individuales entre el trabajador y el empleador, siendo por tanto incompatible con el Sistema de Seguridad Social teniendo en cuenta las especiales relaciones que lo integran: primero las administradoras de los diferentes regímenes, segundo los empleadores, tercero los trabajadores, sus familiares quienes son en última instancia los directos beneficiarios, todos ellos, la parte más débil del trípode, y adicionalmente debemos tener en cuenta que los aportes a cargo de las empresas con destino al fondo de pensiones, tienen como finalidad constituir el capital, es decir administra dineros de terceros, destinados a atender los riesgos de vejez, invalidez y muerte, entonces si el derecho pensional como tal no prescribe no así las mesadas pensionales tampoco podría prescribir el pago de dichos aportes. Además de lo hasta aquí señalado, no sobra anotar que la jurisprudencia ha sido reiterativa en indicar que el derecho a la pensión no es prescriptible y que, por lo tanto, la acción encaminada a reclamar tales prestaciones subsiste durante la vida del titular, sin perjuicio de la eventual prescripción de las mesadas, criterio que se hace extensivo al Sistema General de
5 Riesgos Profesionales dado que, configurados los requisitos en la ley, el trabajador no pierde el derecho a la pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional3. Es de resaltar que el derecho a la pensión ha sido ligado al orden constitucional que emana del reconocimiento de la dignidad de la persona humana y configura un valor superior en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la jurisprudencia también ha sido clara en mencionar que los derechos patrimoniales que surgen de los derechos constitucionales sí pueden ser objeto de prescripción extintiva siempre y cuando el término sea proporcionado y no afecte el contenido esencial del derecho constitucional, razón por la cual sí se puede establecer un término para la reclamación de las mesadas pensionales4. Ejemplo de ello es lo señalado en la Sentencia C-198 del 7 de abril de 1999, proferida por la Corte Constitucional, M. P. Alejandro Martínez Caballero, en la que se indicó: Así las cosas, la pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad, para mantener unas condiciones de vida digna, así como el derecho irrenunciable a la seguridad social (C.P., arts. 1, 46 y 48), determinando a su vez una realización efectiva del valor fundante que impone la vigencia de un orden económico y social justo, dentro de un Estado social de derecho; consideraciones que hacen inexequible la disposición demandada, salvo para lo relacionado con la denominada pensión gracia de que tratan las disposiciones legales pertinentes, que se concede por razones diferentes al tiempo de servicio, edad del trabajador o incapacidad para laborar. Cabe agregar que dada la naturaleza periódica o de tracto sucesivo y vitalicia de las pensiones, la prescripción resulta viable, exclusivamente, respecto de los créditos o mesadas pensionales que no se hubiesen solicitado dentro de los tres años anteriores al momento en que se presente la reclamación del derecho. 3 En el artículo 1º de la Ley 776 de 2002 se señala Derecho a las Prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley ( ) Parágrafo 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. 4 Sobre el particular basta consultar las sentencias de la Corte Constitucional C-072 de 1994, MP. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, C-230 de 1998, M. P. Hernando Herrera Vergara, y C-198 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero
6 Lo anterior implica que todos los aportes, los cuales vimos que no pueden ser sustituidos y que además garantizan la viabilidad financiera del Sistema General de Pensiones, tampoco pueden ser objeto de prescripción ni mucho menos de suspensión de la acción de cobro, pues con tal proceder se haría nugatorio un derecho que es imprescriptible, criterio que en nuestro sentir resulta aplicable a las acciones de cobro de los aportes en mora en el Sistema General de Riesgos Profesionales. ( ).»
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesEn primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:
CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de
República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual
Más detallesDECRETO 1730 DE 2001
DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesRetiro parcial de las cesantías
Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesAsunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente
Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez
Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2012 PARA: SILVIO ARTIH AGUERRE DAZA Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano DE: GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesPENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.
PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesA) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.
CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesMinisterio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009
Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007
DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema
Más detalles(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2005 (enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Para: Empleadores del sector público
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
PRESENTACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY 1371 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Iván Alexander Chinchilla Alarcón Asesor de Rectoría para la Caja de Previsión Social Relación o efecto de la Ley 1371 en UNISALUD.
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo
PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema
Más detallesLIQUIDACION DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
LIQUIDACION DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 161 de la ley 100 de 1993 y en el artículo 92 del decreto 1295 de 1994, los empleadores que no
Más detallesINDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesCONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA
CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER
Más detallesBOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA
BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007041383-001 del 3 de septiembre de 2007.
Más detallesPENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.
PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual
Más detallesGuía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular
Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de
Más detallesOFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO.
OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO. Se recibió su escrito radicado con el número 2013-01-407616, del 17 de octubre
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesEl Congreso de la República de Colombia DECRETA:
PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesINDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida
Más detalles1. Características básicas
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 1. Características básicas En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define la Seguridad Social como un servicio público permanente
Más detallesGuillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro
PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro
Más detallesESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007. Síntesis: Establecimientos de crédito, características. Comprenden las siguientes clases de instituciones
Más detallesMinisterio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
Más detallesLa Discapacidad y Seguridad Social en Chile
La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesTRABAJADOR INDEPENDIENTE (Decreto 723 de 2013) XI CONGRESO DE SALUD. Montería, Septiembre 4 de 2013
TRABAJADOR INDEPENDIENTE (Decreto 723 de 2013) XI CONGRESO DE SALUD Montería, Septiembre 4 de 2013 SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES PENSIONES SALUD RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL HISTORIAL DE CAMBIOS. Página 1 de 5 NUMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA VERSIÓN
HISTORIAL DE CAMBIOS 1.0 Resolución Reglamentaria No. 023 de noviembre 23 de 2007. Se modificó el objetivo así: Garantizar a través de las actividades establecidas, el correcto proceso de afiliación y/o
Más detallesCIRCULAR Nº 03/2009 Departamento Laboral
Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. Sede: Eduardo G. Buschiazzo Nº 1728-2146 San Genaro (S.F.) Tel.: 03401-448599/699 Fax: 03401-448799 Of. Bs. As.: Av. de
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesCondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS
CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S
Más detallesCOMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detalles09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES
09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesCONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesINTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS
INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS Concepto 2007000318-001 del 11 de mayo de 2007. Síntesis: Los intermediarios de valores, en
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesResolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:
1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto
Más detallesReconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica
Más detallesMaterial de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios
Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Art. 103 del E.T. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesPENSIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES
BOLETIN 20 PENSION DE SOBREVIVIENTES En la pensión de sobrevivientes los beneficiarios son aquellos individuos que se encuentren en primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad es decir el
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES
PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,
Más detallesFONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS
La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,
Más detallesLEY 776 de 2.002. El Congreso de Colombia DECRETA:
LEY 776 de 2.002 (Diciembre 17) por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesEn el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:
Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesINTERESES Concepto 2006000164-001 del 15 de febrero de 2006
INTERESES Concepto 2006000164-001 del 15 de febrero de 2006 Síntesis: Definición y tipos de interés. Clasificación de los intereses según su origen, oportunidad y forma de liquidarse. Intereses para créditos
Más detallesIdentificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:
Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesConsulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley
Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesMARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.
MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo. Consideraciones
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesDECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994
DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesPENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Más detallesEn estos casos aplica la tarifa de retención establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario?
CONCEPTO 30573 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Tema: Retención en la Fuente Descriptores: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN Determinación
Más detallesACUERDO No. 003 DE 2011 (Febrero 26)
(Febrero 26) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PLAN ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL HONORABLE DE COELLO TOLIMA En uso de las facultades
Más detallesGLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesREPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesPROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Seguridad Social. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona
Más detallesDECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)
DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesREGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA
REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesuna vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.
Derecho del Seguro - Newsletter Bimestral Incumplimiento del Contrato - Seguro de Caución - Acto Administrativo - Servicios Públicos - Contrato de Concesión Pública - Presunción de Legitimidad Tribunal:
Más detalles