CAPÍTULO II: FINES DEL COLEGIO CAPÍTULO I: NATURALEZA DEL COLEGIO CAPÍTULO I: DE LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIAL
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- María Luisa Romero Salas
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1 ARTÍCULO2: El Colegio Mayor Fray Luis de León estará sujeto a los Estatutos de la Universidad de SalamancayalReglamentodelServicioconcompetenciasenColegiosMayores,Residenciasy ComedoresdedichaInstitución. CAPÍTULOII:FINESDELCOLEGIO ARTÍCULO3: De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el Colegio Mayor tendrá los siguientesfines: a) Proporcionaraloscolegialeselalojamientoyelambienteadecuadosparalograrel necesariodesarrollodesuactividadacadémica. b) Formarasuscolegialesenunespírituderesponsabilidadpersonal;deentendimiento social de sus tareas; y de perfeccionamiento en vistas a su futura dedicación profesional. c) Inculcarensuscolegialeselsentidodeconvivenciaydesolidaridad. d) Ofrecerunaformaciónculturalyprofesionalcomplementariaalaimpartidaenlas FacultadesyEscuelas. e) Promoverlaformaciónintegraldesuscolegiales,fomentandoactividadesculturales, deportivas,devoluntariadoyderespetoalmedioambiente,entreotras,medianteel apoyodelasideassurgidasenelsenodelacomunidadcolegial,obienrecabandola colaboracióndeorganismosypersonas. f) ContribuiralacreacióndegruposdetrabajooComisionesColegialesquedesarrollen unadecuadoplandeactividades. g) Instaraloscolegialesaparticiparycolaborar,segúnsusaptitudesypreferencias,en todaslasactividadesquesedesarrollenenelcolegio. h) ColaborarconlaAsociacióndeAntiguosColegialesdelColegioMayorFrayLuisdeLeón en aras de potenciar la labor formativa complementaria del Centro; fomentar la creacióndelazosdeuniónduraderosconloscolegialesquehanpasadoporelmayor; eimpulsartodoloqueredundaenbeneficiodelcolegiomayor. CAPÍTULOI:NATURALEZADELCOLEGIO ARTÍCULO1: ElColegioMayorFrayLuisdeLeón,creadoen1954,esuncentrodelaUniversidadde Salamancaqueproporcionaalojamientoaestudiantesyprofesoresy,también,aaquellas personas vinculadas con la Universidad de Salamanca, promoviendo y fomentando su formacióncultural,científicayhumana,alavezqueproyectatodassusactividadesalservicio delacomunidaduniversitaria. CAPÍTULOI:DELAADQUISICIÓN,RENOVACIÓNYPÉRDIDADELA CONDICIÓNDECOLEGIAL ARTÍCULO4: Cada curso académico, la Dirección del Servicio con competencias en Colegios Mayores, ResidenciasyComedoresdelaUniversidaddeSalamanca,convocaráaconcursopúblicolas plazaslibresexistentesenestecolegiomayor,deacuerdoconlassiguientesbases: a) En caso de existir limitación de número de plazas para atender la demanda, la Direcciónaplicaráunordendeprelación.
2 b) Loscriteriosparaestablecerelordendeprelaciónseharánpúblicosenelmomentode larealizacióndelaconvocatoria.enellosprimarálavaloracióndeméritosacadémicos. c) LossolicitantesdeberánmatricularseoestarvinculadosacualquieradelosCentrosde launiversidaddesalamanca,pudiendoreservarseunnúmerolimitadodeplazaspara miembrosdeotrasuniversidadesqueacudanalauniversidaddesalamancaatravés delosdistintosprogramasestablecidos. d) Elplazodepresentacióndesolicitudesseespecificaráenlaconvocatoria. ARTÍCULO5: Paralarenovacióncomocolegialsetendráencuentaelinformecolegialqueseráelaborado por el Consejo de Dirección. En él constará el aprovechamiento académico, la adecuada convivenciacolegialylaparticipaciónenlasactividadesdelcolegio. ARTÍCULO6: Lapérdidadelacondicióndecolegialy,ensucaso,laposiblerecuperación,seráacordadapor elconsejodedirección,oídoelconsejocolegial,siemprequeconcurraalgunadelasrazones recogidasenelreglamentodelservicioconcompetenciasencolegiosmayores,residenciasy ComedoresdelaUniversidaddeSalamanca,enelReglamentodeRégimenInteriordelColegio MayorFrayLuisdeLeónoenlaNormativaAdministrativadelCentro. CAPÍTULOII:DELESTATUTODELCOLEGIAL ARTÍCULO7: Los universitarios incorporados al Colegio Mayor por estancias superiores a tres meses recibiránlacondicióndecolegiales.losuniversitariosalojadosenelcentroporestancias inferioresatresmesestendránlacondiciónderesidentestranseúntes. ARTÍCULO8: Elcolegialpuedeser: a) ColegialMayor:eselqueiniciasutercercursocompletoenelColegio. b) ColegialResidente:eselquevivepermanentementeenelColegioynoesColegial Mayor. c) ColegialAdscrito:eselque,sinresidirhabitualmenteenelColegio,estáincorporadoa éste únicamente a efectos del mejor cumplimiento de los fines del Mayor, colaborandoenlastareascomplementariasdelosestudiosacadémicos. CAPÍTULOIII:DELOSDERECHOSYDEBERESDELOSCOLEGIALES ARTÍCULO9: CadacolegialtienelosderechosyobligacionesquecomportaelsermiembrodelaComunidad Colegialyque,asuvez,lereconozcaelReglamentodelServicioconcompetenciasenColegios Mayores,ResidenciasyComedoresdelaUniversidaddeSalamanca,asícomolospresentes Estatutos,laNormativaAdministrativadelCentroyelReglamentodeRégimenInteriordel ColegioMayorFrayLuisdeLeón. ARTÍCULO10: Loscolegialestienenderechoautilizarlosserviciosdealojamiento,comedor,prestaciones complementariasconlasquecuenteelmayoryalusodelasinstalacionesdestinadasal ejerciciodeactividadescomunitariasdelcolegio,debiendorespetarlasinstalacionesyel mobiliario, evitando cualquier deterioro, así como acatar las decisiones que, como consecuenciadelincumplimientodeestaobligación,establezcaelconsejodedirección. ARTÍCULO11: Sereconoceelderechodeparticipacióndeloscolegialesenlatomadedecisionesqueles afectenatravésdesurepresentaciónenlosdiferentesórganosrecogidosenlospresentes Estatutos.Además,todosloscolegialesseintegraránenalgunadelasComisionesColegiales enlasqueseestructurelaactividaddelmayor. ARTÍCULO12: Los colegiales tienen el derecho y el deber de cooperar y participar en las actividades formativasydemásmanifestacionesdelavidacolegial,enlaformaenlaqueseestablezcaen lospresentesestatutosyenelreglamentoderégimeninternodelcolegiomayor.durantela celebracióndelosactosoficiales,nohabráotrasactividadesenelcolegio. ARTÍCULO13: ElColegioesunainstituciónquedebeentodomomentofavoreceryexigirunadecuadonivel derendimientoacadémicoasuscolegiales,insistiendoenelcumplimientodeunasnormas mínimastendentesaconseguirunambienteadecuadoenelqueelrespeto,laigualdadyla solidaridadseanlabasesobrelaqueseasientelaconvivencia,enunaatmósferadelibertady aprovechamientoacadémico. ARTÍCULO14: LoscolegialestieneneldeberderespetaralasautoridadesydemáspersonaldelServiciocon competenciasencolegiosmayores,residenciasycomedoresdelauniversidaddesalamanca, asícomorespetarlaspautasdeconvivenciaestablecidasporelusoylascostumbresenelpaís yenlacomunidadacadémicaquelosacoge. ARTÍCULO15: LoscolegialestieneneldeberdetratarconrespetoatodoslosmiembrosdelaComunidad Colegial. Están expresamente prohibidas las actividades que supongan atentar contra la dignidaddeloscolegialesdelcolegiomayorfrayluisdeleón.
3 CAPÍTULOI:DISPOSICIONESGENERALES ARTÍCULO16: ElColegioMayorFrayLuisdeLeóncontaráconlossiguientesórganos: a) Colegiados:ConsejodeDirección,ConsejoColegialyAsambleaColegial. b) Unipersonales:Director,JefedeEstudiosyDecanodelosColegiales. ARTÍCULO17: Laasistenciaalassesionesdelosórganoscolegiadosconstituyeunderechoyundeberde todossusmiembros. CAPÍTULOII:DELOSÓRGANOSUNIPERSONALES ARTÍCULO18: 18.1ElDirectordelColegioMayorFrayLuisdeLeónasumelaresponsabilidadúltimadesu actividadyfuncionamiento El nombramiento y cese del Director del Colegio Mayor Fray Luis de León correspondealrector,apropuestadeldirectordelservicioconcompetenciasencolegios Mayores,ResidenciasyComedores. 18.3ElDirectordelColegioMayorFrayLuisdeLeóndependeorgánicayfuncionalmente deldirectordelservicioconcompetenciasencolegiosmayores,residenciasycomedores delauniversidaddesalamanca,anteelquerespondedesugestión. 18.4SonfuncionesdelDirectordelColegioMayorFrayLuisdeLeón: a) OstentarlarepresentacióninstitucionaldelColegioMayorFrayLuisde Leónyvelarporelcumplimientodesusfines. b) Comunicar las propuestas sobre la admisión, sanciones, expulsiones, adquisiciónypérdidadelasdiversascategoríascolegialesdeacuerdocon loexpresadoenlospresentesestatutosyenelreglamentoderégimen Interior. c) Presentar a la Dirección del Servicio con competencias en Colegios Mayores,ResidenciasyComedores,alfinaldecadacursoacadémico,la memoriadeactividadesdelcolegiomayorfrayluisdeleón. d) RealizarelseguimientodelagestióndelosserviciosdelColegioMayor,de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Servicio con competencias en Colegios Mayores, Residencias y Comedores de la UniversidaddeSalamanca. e) OrganizarelrégimeninternodelColegio,elaborandoelReglamentode RégimenInternodelColegioMayorFrayLuisdeLeón,oídoelConsejo Colegial. f) ConvocarypresidirlasreunionesdelConsejodeDirección,delConsejo ColegialydelaAsambleaColegial. g) Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrase dentro del recintodelcolegio. h) LasdemásfuncionesqueleencomiendenelReglamentodelServiciocon competencias en Colegios Mayores, Residencias y Comedores de la UniversidaddeSalamanca,asícomo los presentes Estatutos y el ReglamentodeRégimenInternodelColegioMayorFrayLuisdeLeón. ARTÍCULO19: 19.1 El Jefe de Estudios deberá ser Colegial Mayor. Su nombramiento y cese corresponderáaldirectordelcolegiomayorfrayluisdeleón,previaautorizacióndel DirectordelServicioconcompetenciasenColegiosMayores,ResidenciasyComedoresde launiversidaddesalamanca. 19.2ElJefedeEstudiostienelassiguientesfunciones: a) Programar,desarrollaryvelarporelcumplimientodelastareasrelacionadascon laformaciónintegraldeloscolegiales. b) Convocarypresidir,pordelegacióndelDirector,lasComisionesenlasquese estructurelaactividadcolegialdelmayor. c) Levantar acta de las reuniones del Consejo de Dirección, Consejo Colegial y AsambleaColegial. d) Dirigirelprotocolodelosactosoficiales. e) Servir de coordinador e impulsor de las relaciones entre la Dirección y los colegiales. f) Velar por la convivencia e integración de todos los colegiales en la vida comunitaria. g) SustituiralDirectorencasodeausencia,incapacidadoenfermedad. h) LasdemásfuncionesqueledelegueelDirectoroqueseestablezcanporvía reglamentaria. ARTÍCULO20: 20.1ElDecanodelosColegialeseselrepresentantedeloscolegialesenelConsejode DirecciónyelportavozdelosmismosenelConsejoColegial.SeránombradoDecanoel representantedeloscolegialesenelconsejocolegialquehayaobtenidomásvotos. 20.2LaduracióndelmandatodelDecanodelosColegialesseráporelcursoacadémicoen elquehasidoelegido;yenelcasodequecausarabaja,lesustituiráenelcargoel siguienterepresentanteelectomásvotado. 20.3LafuncióndelDecanodelosColegialesesejercerelderechoderepresentacióndelos colegiales, tanto en el Consejo de Dirección como en el Consejo Colegial, velando especialmenteporladefensadelosinteresesyderechosdeaquéllos.
4 CAPÍTULOIII:DELCONSEJODEDIRECCIÓN ARTÍCULO21: ELConsejodeDireccióndelColegioMayorFrayLuisdeLeónestaráintegradoporelDirector, eljefedeestudiosyeldecanodeloscolegiales. ARTÍCULO22: SonfuncionesdelConsejodeDirección: a) InformaryasesoraralDirectordelColegio,yensucasoalaDireccióndelServiciocon competenciasencolegiosmayores,residenciasycomedoresdelauniversidadde Salamanca, en las funciones de su competencia y en todos aquellos asuntos relacionadosconlavidadelcolegioque,obiensesometanasuconsideración,o bienquelosmiembrosdelconsejodedirecciónjuzguenconvenientestratarparael buenfuncionamientodelmismo. b) RealizarlaspropuestasdeelaboraciónomodificacióndelReglamentodeRégimen InternodelColegioMayorFrayLuisdeLeón,oídoelConsejoColegial. c) EjercerlapotestaddisciplinariadelColegio,suejecuciónydebidorespeto,asícomo laadopcióndemedidassancionadorasencasodequebrantarseelreglamentodel ServicioconcompetenciasenColegiosMayores,ResidenciasyComedoresdela UniversidaddeSalamanca,lospresentesEstatutosoelReglamentodeRégimen InternodelColegioMayorFrayLuisdeLeón. d) ParticiparenlaelaboracióndelpresupuestodelColegio. e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento del Servicio con competenciasencolegiosmayores,residenciasycomedoresdelauniversidadde Salamanca,asícomolospresentesEstatutosyelReglamentodeRégimenInternodel ColegioMayorFrayLuisdeLeón. ARTÍCULO23: ElConsejodeDirecciónsereunirá,almenos,unavezalmesysiemprequeloestime oportunoeldirectorolosolicitenlamitaddesuscomponentes.seráconvocado,almenos concuarentayochohorasdeantelación,mediantenotificacióndefecha,horayordendel díadelareunión. ARTÍCULO24: LasdecisionesdelConsejodeDirecciónseadoptaránpormayoríaabsolutadelosvotosde susmiembros,dirimiendo,encasodeempate,elvotodecalidaddeldirectordelcolegio. CAPÍTULOIV:DELCONSEJOCOLEGIAL ARTÍCULO25: ElConsejoColegialeselprincipalórganoderepresentacióndelColegioMayorFrayLuisde León,atravésdelcualsecanalizalaparticipacióndelosmiembrosdelacomunidad colegialenlavidadelcolegio.resolverálaspropuestasllevadasaélporsusmiembros,de acuerdoconloestablecidoenelreglamentoderégimeninterno. ARTÍCULO26: ElConsejoColegial,presididoporelDirectory,enausenciadeéste,porelJefedeEstudios, tendrálasiguientecomposición: a) Director. b) JefedeEstudios. c) Cuatrorepresentantesdeloscolegiales,elegidosporlaAsambleaColegialde entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de Colegiales Mayoresy,ensucaso,decolegialesquehayanresididoalmenosuncurso académicocompleto. d) ElAdministradordelColegioMayorFrayLuisdeLeón,comorepresentantedel personaldeadministraciónyserviciosdelcentro. ARTÍCULO27: SonfuncionesdelConsejoColegial: a) NombrarcomoDecanoalrepresentanteenelConsejoColegialmásvotadopor laasambleacolegial. b) ConocereinformardecuantosasuntosrelacionadosconlavidadelColegiole fuerenindicadasporeldirectoroelconsejodedirección. c) AsistiralaDirecciónentodoslosasuntosdesucompetencia,einformarlede losproblemasyaspiracionesdeloscolegiales,asícomodecuantasiniciativas seconsiderenprecisasparaelmejorfuncionamientodelcolegio d) Deliberaryproponernormassobreactividades,objetivosyfuncionamientodel ColegioMayor. e) Crear,fomentarycoordinarlaconstitucióndelasComisionesColegialesquese estimennecesariasysuulteriordesarrollo,asícomoresolverlaadscripciónde colegialesalasmismas. f) VelarporelcumplimientodelReglamentodeRégimenInterior,proponiendo normas concretas encaminadas a este fin, y ser informado de las modificacionesoadicionesnormativasquehubieranemanadodeladirección, asícomodelasexpulsionesypérdidasdelacondicióncolegial. g) Informaraloscolegialessobresusacuerdosygestionesdeinterésgeneral. h) Realizar propuestas de modificación de los presentes Estatutos ante la DireccióndelServiciodeColegiosMayores,ResidenciasyComedoresdela UniversidaddeSalamanca. i) Ser consultado para los casos que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interno y para cuantos asuntos estime oportuno el Consejo de Dirección. j) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento del Servicio con competencias en Colegios Mayores, Residencias y Comedores de la UniversidaddeSalamanca,asícomolospresentesEstatutosyelReglamento derégimeninternodelcolegiomayorfrayluisdeleón. ARTÍCULO28: 28.1ElConsejoColegialsereunirá: Periódicamente,almenos,unavezcadadosmeses. ApeticióndelConsejodeDirección.
5 Siemprequelosoliciten,almenos,cuatromiembrosdelConsejoColegial. 28.2ElConsejoColegialseráconvocado,almenos,concuarentayochohorasdeantelación mediantenotificacióndefecha,horayordendeldíadelareunión. 28.3LasdecisionesdelConsejoColegialseadoptaránpormayoríaabsolutadelosvotosdesus miembros,dirimiendo,encasodeempate,elvotodecalidaddeldirectordelcolegio. 28.4Excepcionalmente,elConsejodeDirecciónpodráautorizarlaasistencia,aunaparteoala totalidad de la reunión del Consejo Colegial, a aquellos colegiales que, justificándolo debidamente,asílohubieransolicitado. CAPÍTULOV:DELOSREPRESENTANTESDELOSCOLEGIALESENEL CONSEJOCOLEGIAL ARTÍCULO29: 29.1LosrepresentantesdeloscolegialesenelConsejoColegialseelegiránporvotación secreta al comienzo de cada curso académico, coincidiendo con la oportuna Asamblea Colegial. 29.2Gozarándesufragiopasivo,paraserelegidosrepresentantes,todosloscolegialesque tenganlacondicióndecolegialesmayores;y,ensucaso,loscolegialesquehayanresididoal menosuncursoacadémicocompleto. 29.3Gozarándesufragioactivotodosloscolegiales,yaseanColegialesMayoresoColegiales Residentes. ARTÍCULO30: 30.1Laduracióndelmandatodelosrepresentantesdeloscolegialesseráporeldelcurso académicoenelquehansidoelegidos,pudiendocausarbajaensucargoporlassiguientes razones: a) Porrenuncia. b) PorrevocacióndelmandatoporpartedelaAsambleaColegial. c) Porpérdidadelacondicióndecolegial. 30.2EnelcasodebajadealgunodelosrepresentantescolegialesenelConsejoColegial, pasaráaocuparsupuestoelcolegialquehubieseobtenidounmayornúmerodevotosentre loscandidatosnoelegidos.enelcasodenohaberconcurridoningúncolegialmásalas elecciones,sevolveráarepetirdenuevoelprocesoparadecidirasíquienocuparálavacante. CAPÍTULOVI:DELAASAMBLEACOLEGIAL ARTÍCULO32: SonfuncionesdelaAsambleaColegialeltratarlostemasdeinterésgeneralyaquellos que,atalefecto,quedencontempladosenelreglamentodelservicioconcompetencias encolegiosmayores,residenciasycomedoresdelauniversidaddesalamanca,asícomo enlospresentesestatutosyenelreglamentoderégimeninternodelcolegiomayorfray LuisdeLeón. ARTÍCULO33: LaAsambleaColegialsereunirá,almenos,unavezalcuatrimestre,asícomosiempreque loestimeoportunoeldirector,oquelosoliciteunterciodeloscolegiales.estarápresidida poreldirector. ARTÍCULO34: Seránconsideradascomofaltas,losactosqueatenten:contralaComunidadColegial; contra la libertad y dignidad de sus miembros; contra los bienes individuales o comunitarios; contra la buena imagen de la institución colegial; contra los presentes Estatutos; contra el Reglamento del Servicio con competencias en Colegios Mayores, Residencias y Comedores de la Universidad de Salamanca; contra el Reglamento de RégimenInterno;contralaNormativaAdministrativadelCentroocualquierotraemanada deladirección.y,engeneral,seránconsideradasfaltastodosaquellosactosquenose atenganauncomportamientocívico. ARTÍCULO35: Atendiendoalagravedaddelafalta,elConsejodeDirecciónpuedeimponerlassancionesque seestablezcanenelreglamentodelservicioconcompetenciasencolegios,residenciasy ComedoresdelaUniversidaddeSalamancayenlaNormativadeRégimenInternodelColegio MayorFrayLuisdeLeónoídoselConsejodeDirecciónyelConsejoColegial. ARTÍCULO31: LaAsambleaColegialestaráformadaportodosloscolegialesdelColegioMayorFrayLuis deleón
6 CAPÍTULOI:DELOSEMBLEMAS ARTÍCULO36: ElescudodelColegioMayorFrayLuisdeLeón,provistodesudibujoyleyendapropia,así comodelnombredelaentidad,serásignodeautenticidaddelosdocumentosenlosquese estampeyenalgunosdiseñosseacompañaaesteartículo. ARTÍCULO37: Sobreuncisneblancodealasextendidasconladivisa"dicebamushesternadie"elescudodel ColegioMayorFrayLuisdeLeónportaencampodeplataunleónrampantedegules;con borduradelmismoesmaltecargadadeochoaspasdeplatatimbradocontiarapapalyllaves cruzadasdesanpedrodoradasybajolapuntaunaantiguaroscacolegialdelmismocolor. e) Vítor.Elvítorsepodrápintarenhonordelcolegialque,conseguidosutítulodedoctor, hayaresididoenelcolegiodurantetodossuscursosacadémicosy,excepcionalmente, aaquellaspersonasqueseanmerecedorasdetaldistinción. f) ColegialdeHonor.LacondicióndeColegialdeHonorsepodráotorgar,previoacuerdo unánimedelconsejocolegial,aaquelloscolegialesque,porsusreconocidosméritos enfavordelcolegiomayor,hayancontribuidodemaneranotableasuvidaehistoria. g) Colegial Honorífico. La condición de Colegial Honorífico se podrá otorgar, previo acuerdo unánime del Consejo Colegial, a aquellas personas que, sin haber sido colegiales,porsusreconocidosméritosenfavordelcolegiomayor,hayancontribuido demaneranotableasuvidaehistoria. ARTÍCULO38: ConstituyeellemadelColegioMayorFrayLuisdeLeónyfiguracomodivisaensuescudo,la leyenda dicebamushesternadie, comodecíamosayer ensutraducciónalcastellano, atribuidaporlatradiciónafrayluisdeleón. CAPÍTULOII:DELOSHONORES ARTÍCULO39: ElConsejoColegialpodráconcederlossiguienteshonores: a) BecaColegial.SepodráimponerlabecadelColegioMayorFrayLuisdeLeón:asus Colegiales Mayores y, de manera extraordinaria, a aquellas personas que sean merecedorasdetaldistinción. b) InsigniaColegial.LainsigniadelColegioMayorFrayLuisdeLeónsepodráimponer:a losrepresentantesdeloscolegialesenelconsejocolegial,alospresidentesdelas comisionesenlasqueseestructurelaactividaddelmayory,excepcionalmente,a aquellaspersonasqueseanmerecedorasdetaldistinción. c) Insigniadeplata.LainsigniadeplatadelColegioMayorFrayLuisdeLeónsepodrá imponer:alosmiembrosdelconsejodedirección;aloscolegialesquehayanrealizado íntegramentesusestudiosacadémicosenelmayor;aloscolegialesmayoresque hayanalcanzadolacondicióndedoctor;y,excepcionalmente,aaquellaspersonasque seanmerecedorasdetaldistinción. d) Insigniadeoro.LainsigniadeorodelColegioMayorFrayLuisdeLeónsepodrá imponer,ensupuestosespecialmenteexcepcionalesyprevioacuerdounánimedel ConsejoColegial,aaquellaspersonasqueseanmerecedorasdetaldistinciónporsu extraordinarialabordesarrolladaalserviciodelmayor. ARTÍCULO40: 40.1LapropuestaparalareformatotaloparcialdeestosEstatutosseráelevadaporel Consejo Colegial a la Dirección del Servicio con competencias en Colegios Mayores, ResidenciasyComedoresdelaUniversidaddeSalamancaparaqueseanaprobados,ensu caso,porelconsejodegobierno. 40.2ParalapropuestadereformadeestosEstatutossenecesitaráelvotofavorabledela mayoríaabsolutadelosmiembrosdelconsejocolegial. 40.3ElConsejodeGobiernotambiénpodrá,porpropiainiciativa,proponerlareformadelos presentesestatutos. PRIMERA.EstosEstatutosentraránenvigoreldíasiguienteasuaprobaciónporel ConsejodeGobiernodelaUniversidaddeSalamanca. SEGUNDA.EntantoencuandonoseapruebeelReglamentodeRégimenInternodel ColegioMayorFrayLuisdeLeón,seráaplicablelaNormativaInternadelaResidencia UniversitariaFrayLuisdeLeónentodoaquelloquenocontradigaelcontenidodelos presentesestatutos.
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