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1 CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

2 La Contraloría General del Departamento de Córdoba, es un organismo de carácter técnico, dotada de autonomía presupuestal y y administrativa.

3 Misión Ejercer el control fiscal al patrimonio público y la gestión ambiental del Departamento de Córdoba, para garantizar el bienestar de los cordobeses mediante sistemas normativos y la participación ciudadana para procurar el buen uso de los recursos.

4 Visión Para el 2015 la Contraloría del Departamento de Córdoba será una entidad con alta credibilidad que actuara con liderazgo, eficiencia, eficacia, capacidad Técnica y productiva en el ejercicio del control fiscal y la gestión ambiental; con talento humano calificado, asegurando siempre el bienestar general de la comunidad cordobesa apoyándonos en la participación ciudadana.

5 POLITICA POLÍTICA DE CALIDAD La Contraloría General del Departamento de Córdoba, comprometida con el mejoramiento continuo, ejerce el control fiscal y ambiental, con eficiencia, liderazgo, integridad, transparencia a las personas que administren bienes y recursos del Estado, en el Departamento de Córdoba. POLITICA INSTITUCIONAL Fortalecer la ética pública y la moralidad administrativa como fundamento del accionar institucional. POLITICA DE RIESGO Establecer la administración de riesgos como un compromiso de todos garantizando el cumplimiento eficiente de la misión institucional.

6 PRINCIPIOS Y VALORES Así somos: COMPROMISO Los principios y valores representan las convicciones de todos los funcionarios como responsables de llevar a la contraloría hacia el éxito CONFIDENCIABILIDAD HONESTIDAD JUSTICIA OBJETIVIDAD PARTICIPACIÓN RESPETO RESPONSABILIDAD TRANSPARENCIA

7 MAPA DE PROCESO M1 PROCESO ESTRATEGICO M4 PROCESO DE EVALUACION DIRECCIONAMIENTO GERENCIAL CONTROL Y MEJORA M2 PROCESO MISIONAL PARTICIPACION CIUDADANA CONTROLFISCAL RESPONSABILIDAD FISCAL M3 PROCESO DE APOYO ADMINISTRACION TALENTO HUMANO ADMINISTRACION DEL RECURSO FINANCIERO GESTION DOCUMENTAL ADMINISTRACION RECURSO FISICO

8 PRODUCTOS PROCESOS MISIONALES Fallo con responsabilidad fiscal Fallo sin responsabilidad fiscal Auto por el cual se acepta el pago Total y se archiva el proceso ejecutivo Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque Integral Informes Obligatorios Pronunciamientos

9 COBERTURA Sujetos de Control 156 Puntos de Control: Puntos de Control: Fondo de servicios educativos y ligas deportivas 525

10 Hora: 9:30 9:40 1. Himno Nacional y de Córdoba 2. Instalación de la Capacitación ORDEN DEL DIA Hora: 9:40 10:00 3. Taller de Sensibilización. Hora: 10:00 Refrigerio Hora: 10: :30 4.Capacitación sobre Mecanismos de Participación y Veedurías ciudadanas. Hora: 11:30 12:00 5. Simulacro de conformación de Veedurías. 6. Espacio de participación

11 Con la Constitución Nacional de 1991 se estableció como principio fundamental del Estado colombiano la participación, dando avances importantes para el paso de una democracia representativa, en que el ciudadano delegaba su responsabilidad a los gobernantes, a una democracia participativa, donde el ciudadano debe intervenir directa o indirectamente en la "cosa pública. Con la participación ciudadana los miembros de la sociedad pasan de ser habitantes a ser ciudadanos, co-gobernando el Estado donde viven. En coherencia con lo anterior el Estado colombiano ha desarrollado toda una legislación de participación ciudadana, destacándose la Ley de Mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994) y la Ley de Veedurías Ciudadanas 850 de 2003, En éstas se han puesto a disposición de la ciudadanía mecanismos e instrumentos para participar activamente en la planeación, gestión y control del Estado.

12 ACCION DE TUTELA Artículo 86º.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

13 Cuál es la finalidad de la acción de tutela? La tutela está instituida para garantizar la protección La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

14 ACCION DE CUMPLIMIENTO Artículo 87º.-Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

15 Cuál es la finalidad de la acción de cumplimiento? La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. La intención del constituyente al instituir la acción de cumplimiento se denota en las siguientes palabras: " En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el gobierno se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, según considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente inaceptable".

16 ACCION POPULAR Artículo 88º.- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

17 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Son derechos o interés colectivos, El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. La moralidad administrativa. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en la zonas fronterizas, así como las demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración y medio ambiente. El goce del espacio público y a utilización y defensa de los bienes de uso público. La defensa del patrimonio público. La defensa del patrimonio cultural de la nación. La seguridad y salubridad pública. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. La libre competencia económica. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. La prohibición de a fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. El derecho de la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Los derechos de los consumidores y usuarios.

18 MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA LEY 134 DE (mayo 31) 1994 ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

19 ARTÍCULO 2o. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

20 ARTÍCULO 3o. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. ARTÍCULO 4o. REFERENDO DEROGATORIO. Un ARTÍCULO 4o. REFERENDO DEROGATORIO. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

21 ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. ARTÍCULO 6o. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

22 ARTÍCULO 7o. EL PLEBISCITO. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. ARTÍCULO 8o. CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

23 ARTÍCULO 9o. CABILDO ABIERTO. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

24 Una de las formas existentes y más conocidas y utilizadas de la participación ciudadana y el control social es la Veeduría Ciudadana, entendida como la estrategia de participación y de fortalecimiento de la Sociedad Civil la cual debe trascender la sola fiscalización de la gestión pública y abordar el seguimiento a procesos sociales y a organizaciones no gubernamentales buscando la transparencia y el mejoramiento de situaciones y/o programas que le competen

25 Objetivo de la veeduría Ciudadana Concientizar a toda la ciudadanía sobre la importancia de vigilar la inversión del presupuesto Público. Promover el conocimiento de los Municipios en todos sus aspectos para facilitar la tarea fiscalizadora. Impulsar la capacitación de los habitantes en asuntos fiscales Promover la creación de los comités de las veedurías ciudadanas. Función del comité de Veeduría Ciudadana. Conocer las funciones, tareas y programas que cumplan las entidades públicas y los institutos descentralizados que trabajan en los municipios. Comprobar que el plan de desarrollo Municipal contiene las necesidades prioritarias de la comunidad y a su vez se cumplan.

26 Velar porque se cumpla el plan anual de inversiones y el presupuesto municipal. Promover acciones tendientes a definir los derechos de la comunidad. Verificar que la Administración Publica tenga Políticas claras y programas concretos para la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Evaluar objetivamente los resultados de la gestión administrativa y de las entidades públicas descentralizadas. Propiciar el dialogo en los diferentes problemas que afectan la comunidad, recibiendo informes, observaciones y sugerencias. Vigilar que los contratos que celebre el municipio se ejecuten en todo lo pactado. Dar a conocer a la comunidad a través de informes, los aváncense los procesos que se están desarrollando.

27 Se han establecido diferentes tipos de veedurías existentes y cuyo fundamento radica en lo previsto en el Artículo 270 de la Constitución y el Artículo 99 de la Ley Estatutaria sobre Mecanismos de participación. En este sentido puede hablarse de las siguientes: Veedurías sobre Microproyectos Veedurías sobre Programas Sectoriales Veedurías sobre Macroproyectos Veedurías a programas especiales Veedurías a procesos de Ciudad Otros procesos de Veedurías

28 1. Vivir en el municipio y estar enterado de lo que en él suceda. 2. Haber recibido capacitación 3. Poseer cualidades de líder. 4. Ser honorable 5. Comprometerse con el trabajo comunitario 6. Tener sentido de pertenencia a su municipio, barrio, Sector. 7. Gozar de reconocimiento con su comunidad 8. Saber leer y escribir

29 1. Hay que CONVOCAR asamblea general para elegir Veedores. 2. Elaborar un documento o ACTA DE CONSTITUCIÓN la cual debe contener: El nombre completo de los integrantes. Documento de identidad. El objeto de la vigilancia, Nivel territorial. Duración. Lugar de residencia. La inscripción del ACTA DE CONSTITUCION se realizará ante las personerías municipales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

30 Las Veedurías Ciudadanas tienen como Características ser representativas, Democráticas, legales, con libertad de iniciativa, objetivas, con neutralidad política, transparentes, responsables y con un gran valor civil.

31 La elección de los integrantes debe hacerse de una forma donde haya representatividad por medio de postulaciones, autopostulaciones, presentación de planchas o voceros de asociaciones y gremios.

32 Artículo 17. Derechos de las veedurías: a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control del Estado, cuando la veeduría lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones; c) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no se cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

33 d) Obtener de los supervisores, inventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta; e) Los demás que les reconozca la Constitución y la ley.

34 Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

35 d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencia pública para rendir informes del control preventivo y posterior ejercicio por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecutan recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Los demás que le señale la Constitución y la ley; h) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.

36 Artículo 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores, o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés primordial directo o indirecto en la ejecución de las mismas; Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;

37 b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tenga participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce veeduría;

38 En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público o en el caso de particulares, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. Artículo 20. Prohibiciones a las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

39 Constitución Política : Artículos 1, 2, 3, 23, 40,74, 92, 103, 104, 105, 106, 107, 258, 259, 270, 340, 369. Ley 134 de 1994, MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007,estatuto DE CONTRATACION ESTATAL LEY 142 DE 1994, SERVICIOS PUBLICOS DOMOCILIARIOS. LEY 181 DE 1995, DEL DEPORTE LEY 100 DE 1993 y 1122 DESARROLLO SOCIAL

40 LEY 101 DE 1993, DESARROLLO AGROPECUARIO LEY 107 Y 115 DE 1994, EDUCACION LEY 42 DE 1993, CONTROL FISCAL LEY 131 DE 1994, VOTO PROGRAMATICO LEY 99 DE 1993, MEDIO AMBIENTE LEY 190 DE 1995, ESTATUTO ANTICORRUPCION LEY 734 DE 2002 CODIGO UNICO DISCIPLINARIO LEY 152 DE 1994, PLANES DE DESARROLLO LEY 136 DE 1994, REGIMENES DE LOS MUNICIPIOS LEY 850 DE 2003, REGLAMENTAN VEEDURIAS CIUDADANAS

41 Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Las Veedurías Ciudadanas están reglamentadas por la Ley 850 del 2003 y el Acuerdo 142 de 2005, normas estas que establecen el procedimiento para su constitución.

42 Para constituir y registrar una Veeduría Ciudadana las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaboraran un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial donde se va a ejercer la veeduría, duración y lugar de residencia. Los ciudadanos presentan dicha Acta en las Personerías Locales, en la Dirección Coordinadora de Personerías Locales o en la Cámara de Comercio, según sea el caso para solicitar su inscripción y registro, adjuntando fotocopia de la cedula de ciudadanía de sus integrantes.

43 Las Organizaciones civiles, además de presentar el Acta deberán adjuntar el Certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

44 ACTA NUMERO 001 CONSTITUCION DE VEEDURIA CIUDADANA Los suscritos ciudadanos, residentes en el sector de Reunidos hoy de la ciudad de Montería, manifestamos el propósito de conformar una Veeduría Ciudadana, en relación con la obra o programa. CONSIDERANDO 1.Que la Constitución Política de 1991, fundada en claros principios de Democracia participativa y pluralista, consagra como uno de los fines del Estado facilitar la participaci6n de los ciudadanos en las decisiones en que los afectan. 2.Que el derecho constitucional facilita la participación ciudadana para la vigilancia y fiscalización de la gestión pública mediante espacios varios para que las entidades y organizaciones de la sociedad civil ejerzan en forma autónoma e independiente mediante mecanismos democráticos de carácter preventivo propositivo. 3. Que la ley 850 de 2003 reglamentara las Veedurías Ciudadanas.

45 DECLARAN ARTICULO PRIMERO Constituirse de manera autónoma e independiente en una Veeduría Ciudadana conformada por habitantes del sector Comuna Barrio del municipio de con el objeto de (Mencionar el objeto de la veeduría, duración y lugar de esta). ARTICULO SEGUNDO Que su acción en el ejercicio constitucional de participar en la vigilancia y fiscalización de la gestión publica se regirán por los principios de representatividad, democratización autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, neutralidad política y legalidad. ARTICULO TERCERO Que sus actos serán públicos y con carácter preventivo para evitar la desviación de sus acciones y demás aspectos relacionados con esta veeduría y colaborar así en asegurar la eficacia social. ARTICULO CUARTO Que su función será autónoma y su finalidad lograr la mayor eficacia y control ciudadano de los programas de inversión social.

46 ARTICULO QUINTO Que al ejercer un derecho y un deber ciudadano las acciones que adelante la veeduría en ejercicio de la vigilancia y fiscalización de la gestión publica, no generara para los integrantes de las veedurías ninguna contraprestación económica por parte del Estado. ARTICULO SEXTO Divulgar masivamente por los medios de comunicación de este sector y del municipio la presente declaración e información a la comunidad y a los organismos de control de los resultados de gestión. ARTICULO SEPTIMO La constitución de estas Veedurías Ciudadanas se inscribirá a través de esta acta en la Personería Municipal 0 la Cámara de Comercio. ARTICULO OCTAVO La asamblea reunida en el día de hoy a dispuesto elegir como sus voceros y por el tiempo que dure la obra o programa a los siguientes ciudadanos:

47 Nombres y Apellidos Dirección Teléfono Para constancia se firma a los de de, por quienes participaron de la conformación de esta veeduría. Se anexa listado par los que esta asamblea intervinieron.

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