REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO

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1 REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO

2 Cuáles son los cambios más m s importantes? Nuevo Reglamento tiene conceptos revisados y armonizados Tiene Capítulos y 101 Artos. Incluye nuevos temas como la regulación n de laboratorios, Permisos de vertidos, Se amplían an las actividades reguladas Armonización n a nivel regional en temas de aguas residuales Aplicación n del Principio de Mejor Tecnología Disponible y PmL. Valores / Parámetros permitidos en base a información n real

3 Antecedentes de la Reforma del Decreto Decreto con más m s de 13 años a sin revisar y ajustar Ley General de Aguas Nacionales con nueva autoridad y disposiciones Aplicación n de los Lineamientos generales para armonización n a nivel regional en temas de aguas residuales Aplicación n del Principio de Mejor Tecnología a Disponible (BAT)

4 OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto la regulación n de todas aquellas actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio por las cuales se viertan aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de límitesl permisibles o rangos de vertidos.

5 Ámbito de Aplicación n Nacional El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos generen y viertan aguas residuales a cuerpos receptores o a los sistemas de alcantarillado sanitario, sean estas derivadas por actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, agroindustriales y agropecuarias en todo el territorio nacional.

6 Autoridad de Aplicación Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA), a la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, (INAA), en el marco de sus respectivas competencias, administrar y aplicar el presente Reglamento, en coordinación n con las instancias técnicas y operativas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

7 Estructura de Administración n y Aplicación n del Reglamento Arto. 7.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Corresponde a la ANA en el marco de sus competencias: Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o cancelar los Permisos de Vertido. Registrar en el Registro Público P Nacional de Derechos del Agua, RPNDA, informes trimestrales del cumplimiento de los permisos otorgados.

8 Arto. 8.- Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Corresponden al MARENA, las siguientes: Ordenar la suspensión n o cierre de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, cuando estas sobrepasen los límitesl permisibles. Emitir las normas o regulaciones de vertido que sean complementarias al presente reglamento, tales como formatos de Permiso de Vertido, Formulario de Solicitud, etc. Hacer cumplir el presente Reglamento ejerciendo el control del vertidov hacia los cuerpos receptores continentales y marinos. Brindar asesoría a técnica, t en relación n con los vertidos, en el marco de sus competencias y capacidades técnicast cnicas-financieras, a las Secretarías as de Recursos Naturales (SERENA) en los Gobiernos Regionales Autónomos del Atlántico Norte y Atlántico Sur (RAAN y RAAS), a los Municipios, a Instituciones gubernamentales relacionadas. Garantizar la participación n ciudadana y sectorial en la formulación n de normas o regulaciones de vertido. Formular e implementar en coordinación n con la Autoridad Nacional del Agua los instrumentos económicos destinados a la gestión n de las aguas residuales, para su aprobación n por la autoridad competente.

9 Arto. 9.- Funciones del Ministerio de Salud (MINSA). Corresponde al Ministerio de Salud: Ejercer la vigilancia sanitaria para el cumplimiento del presente Reglamento cuando exista implicancia en la salud humana de forma directa o indirecta ocasionada por el vertido de las aguas residuales hacia los cuerpos receptores continentales y marinos, así como el control de la calidad del cuerpo receptor.

10 CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Arto. 12: Se establece la utilización n de la Mejor Tecnología Disponible a fin de aplicar tecnologías limpias y procesos innovativos que se asocian a una mayor rentabilidad, ventajas de competitividad, minimización n de riesgos y menor costo de operación, de acuerdo a la realidad del país, de los municipios y del generador. Arto.13: La Autoridad Nacional del Agua previo al otorgamiento del Permiso de Vertido, debe publicar el trámite en curso, en un diario escrito de circulación nacional, para consulta pública, p a fin de promover la participación n ciudadana. Los Costos de dicha publicación son asumidos por el solicitante del Permiso de Vertido. Arto Tomando en cuenta su fragilidad, su carácter cter endorreico, y sus características morfométricas, se prohíbe la descarga directa o indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de cualquier índole a los ecosistemas de lagos cratéricos ricos o volcánicos.

11 Arto No se permite la descarga de aguas limpias de refrigeración, de calderas, aguas pluviales y otras, al alcantarillado sanitario. Arto Se prohíbe la dilución n de efluentes con aguas limpias como agua de abastecimiento, agua de mar, aguas de refrigeración u otro tipo que difiera de las características propias de las aguas residuales de todas aquellas actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio reguladas, como procedimiento de tratamiento para cumplir con los límites l establecidos en el presente Reglamento. Arto La persona natural o jurídica propietario de la empresa, proyecto, obra o actividad, será responsable de la caracterización n y monitoreo de los efluentes, debiendo además s sufragar todos los costos relacionados con dichas actividades.

12 Arto En cada caso particular, cada industria deberá pretratar sus aguas residuales. Los parámetros a pretratar son: ph, SólidosS Sedimentables, Aceites y Grasas y metales pesados. Estos parámetros deberán n cumplir con los valores específicos en este Reglamento. Cuando las industrias existentes descarguen sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de los otros parámetros que no sea sólidos s sedimentables, ph, Grasas y Aceites, y metales pesados establecidos en este Reglamento, los industriales deberán n pagar el costo de tratamiento de dichas cargas en exceso. Estas cargas serán n tratadas en el sistema central de tratamiento que opere la Empresa de los Servicios de Alcantarillado Sanitario en el territorio que corresponda. Arto Las descargas de aguas residuales crudas o pretratadas a las redes de alcantarillado sanitario, serán n aceptables, si a juicio de los operadores del servicio, no interfieren en los procesos ded tratamiento ni perjudican las redes colectoras. Arto Las empresas que suscriban contratos con las empresas operadoras del servicio de alcantarillado sanitario para el tratamiento de sus aguas residuales quedan sujetas a lo dispuesto por los operadores en materia de aplicación n lo establecido en los respectivos contratos suscritos, sin perjuicio de lo que establecido en el presente Reglamento.

13 De los Vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales con Protección n Especial Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidos l provenientes de efluentes domésticos, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarios y de servicios, que sean descargados directa o indirectamente a cuerpos de agua que sean clasificados como fuentes de abastecimiento destinadas al consumo humano deberán cumplir los rangos y valores máximosm permisibles siguientes:

14 Parámetro Rangos y Valores Máximos Permisibles Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 75 DBO 5 (mg/l) 75 DQO (mg/l) 150 Aceites y grasas (mg/l) 10 Fósforo Total (mg/l) 8 Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 30 Mercurio (mg/l) 0.01 Cromo Total (mg/l) 0.05 Cianuro (mg/l) 0.1 Cobre (mg/l) 2.0 Plomo(mg/l) 0.05 Fenoles (mg/l) Zinc (mg/l) 5 Plata(mg/l) 0.05 Selenio (mg/l) 0.01 Sulfatos (mg/l) 400 Hierro(mg/l) 3 Cloruro (mg/l) 600 Fluoruro (mg/l) 1.7 Manganeso(mg/l) 0.5 Coliformes Totales (NMP/100 ml) 1x10 3

15 Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidos que sean descargados al medio marino y que por su naturaleza sean sensitivas al impacto de descargas sanitarias domésticas, industriales, comerciales y de servicios, debido a sus características ambientales inherentes o únicas, sus frágiles características biológicas o ecológicas o sus diversos usos humanos, entre las que sobresalen los ecosistemas tales como: 1. Arrecifes de corales, praderas de yerbas marinas o mangles, zonas críticas para la reproducción, cría a y alimentación n de vida acuática y terrestre; 2. Zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas; 3. Aguas utilizadas para la recreación n con contacto deberán n cumplir los valores y rangos máximosm permisibles siguientes:

16 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos ph 6-9 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Sólidos Suspendidos (mg/l) 75 DBO 5 (mg/l) 90 DQO (mg/l) 180 Aceites y grasas (mg/l) 20 Sustancias activas al azul de metileno (mg/l) 3 Fósforo Total (mg/l) 10 Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 30 Coliformes Fecales (NMP/100 ml) 1 x 10 4

17 Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidosl que sean descargados en las redes de alcantarillado sanitario del país, provenientes de vertidos domésticos, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio autorizadas, deberán n cumplir los valores y rangos máximos m permisibles siguientes:

18 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura 0 C 40 Color (UC) 20 (nuevo parámetro) ph 6 9 Sólidos Suspendidos (mg/l) 600 Sólidos Sedimentables (ml/l) 10 (nuevo parámetro) Aceites y Grasas Totales (mg/l) 120 DBO 5 ( 20 0 C) (mg/l) 600 DQO (mg/l) 1000 Fosfato (mg/l) Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) Nitrógeno Amoniacal (mg/l) 60 (nuevo parámetro) 50 (nuevo parámetro) 35 (nuevo parámetro) Mercurio (mg/l) 1 Selenio (mg/l) 0.5 Sulfuros(mg/l) 3 Sulfatos (mg/l) 1000 Sustancias Tensoactivas que reaccionan 8 con el azul de metileno (mg/l) Hierro(mg/l) 20 Fluoruro (mg/l) 20

19 Arto Los límites l máximos m permisibles de Coliformes Fecales medidos como NúmeroN más s Probable (NMP) no deberá exceder de 100,000 (1x10 5 ) por cada 100 ml, en el 80% de una muestra compuesta.(antes era 1x10 3 ) Arto. 32- Los parámetros de calidad de vertido líquido l provenientes de los sistemas de tratamiento de los Alcantarillados Sanitarios que sean descargados directa o indirectamente a los cuerpos receptores, deberán n cumplir con los valores y rangos máximos permisibles expresados a continuación:

20 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos ph 6 9 Temperatura (ºC)( 40 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 20 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 110 DQO (mg/l) 220 Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l) Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 5 30 (nuevo parámetro) Fósforo Total (mg/l) 10 (nuevo parámetro)

21 Arto Los vertidos de aguas residuales no domésticas provenientes de las Estaciones de Servicio Automotor, Servicio de Autolavado y Talleres de Mecánica Automotriz que sean descargados directamente a los cuerpos receptores, deberán cumplir con los valores y rangos máximos m permisibles expresados a continuación: n: Parámetro Valores Máximos Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 50 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DQO (mg/l) 200 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 10

22 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Matanza de Animales,, deberán n cumplir con los valores máximosm permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 180 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 150 DQO (mg/l) 400 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30

23 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Empacados Cárnicos, C deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 100 DQO (mg/l) 200 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 20

24 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria Láctea y sus Derivados,, deberán cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 200 DQO (mg/l) 500 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 40 Sustancias Activas al Azul de Metileno (mg/l) 3

25 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Bebidas,, deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 180 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 120 DQO (mg/l) 240 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30

26 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de lal industria de Hilados, Telas y Tejidos,, deberán n cumplir con los valores máximos permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 120 Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 150 DQO (mg/l) 300 Cromo Total (mg/l) 1 Cromo Hexavalente (mg/l) 0.1 Sulfuros (mg/l) 0.2 Sulfitos (mg/l) 3 Zinc (mg/l) 2 Fenoles (mg/l) 0.5 Detergentes (mg/l) 2 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30

27 Arto Los vertidos de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Textil que en su proceso realicen Teñido y/o Lavado de Telas,, deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph (Pt-Co) 6 9 Color 200 (nuevo parámetro) Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1,0 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 75 DQO (mg/l) 250 Cromo Total (mg/l) 1 Cromo Hexavalente (mg/l) 0.5 Plomo total(mg/l) Sulfuros (mg/l) 0,5 (nuevo parámetro) 1 (nuevo parámetro) Sulfitos (mg/l) 1 Zinc (mg/l) 2 Nitrógeno de amonio(mg/l) Fósforo total (mg/l) Fenoles (mg/l) Detergentes (mg/l) 10 (nuevo parámetro) 2 (nuevo parámetro) 0.5 (nuevo parámetro) 2 (nuevo parámetro) A iti G T t l ( /l) /) 15

28 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la agro-industria Productora de Azúcar de Caña que no reusan sus aguas residuales, deberán cumplir con los límites l máximos m permisibles y rangos descritos a continuación Parámetro Límites Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Totales (mg/l) 150 (nuevo parámetro) Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1 DBO 5 (mg/l) 100 DQO (mg/l) 200 (nuevo parámetro) Fenoles (mg/l) 0.5 Sulfitos (mg/l) 1 (nuevo parámetro) Aceites y Grasas Totales (mg/l) 15

29 CAPÍTULO XII De los Laboratorios Arto Con el fin de que los análisis incluidos en los Informes de Cumplimiento requeridos sean válidos, deberán n proceder de laboratorios con ensayos acreditados por la Oficina Nacional de Acreditación n del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). Arto. 76- Se establece un plazo máximo m de tres años posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los laboratorios de ensayo que tengan interés s en prestar servicios, estén n acreditados en los parámetros que se regulan en el presente Reglamento.

30 Arto Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen aguas domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio que viertan aguas residuales en cursos de agua (ríos, cauces, entre otros) deben incorporar, en el Plan de Monitoreo, estaciones de muestreos aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido. Para otros cuerpos de agua (lagos, entre otros), se realizarán n muestreos en la zona de dilución

31 Arto Para las actividades reguladas ya establecidas y en funcionamiento, una vez que la Autoridad Nacional del Agua inicie operaciones, en un plazo máximo m posterior de ciento ochenta (180) días, d deberán n solicitar el Permiso de Vertido ante dicha Autoridad, y al mismo acompañaran aran el Plan de Monitoreo, para su revisión n y aprobación. Arto En relación n al manejo de lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, éstos se regularán n conforme la normativa de la materia. En tanto no se emita ésta, se mantendrá en aplicación lo establecido en el numeral 15 de la NTON : Norma Técnica T Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso.

32 Arto Las aguas residuales que se reusen para riego de las plantaciones de caña a de azúcar, provenientes de la industria Destilería a y Plantas de Bebidas Alcohólicas licas y de la agroindustria Productora de Azúcar de Caña, a, deberán n cumplir con los rangos y límites l máximos m permisibles de los parámetros establecidos en la NTON Norma Técnica T para el Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la Industria Azucarera y Destilería a de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la Caña a de Azúcar car. Una vez oficializada dicha Norma; para determinar si el agua residual puede aplicarse a suelos con características especificas cultivados con caña a de azúcar, se utilizaran los siguientes Criterios de Evaluación: Criterios Conductividad Eléctrica (CE) mmhos/cm) Sales Solubles Totales (SST) ppm Relación n de Absorción de Sodio (RAS) Buena < 1.50 < 960 < ph Regular Tolerable No se debe utilizar > 2.4 > 1530 > 10 < 4 > 8.4

33 Arto El reuso de las aguas residuales destinadas al riego agrícola o forestal se regirá conforme lo establecido en el numeral 11 de la NTON : 05: Norma Técnica T Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Se exceptúa a la industria Destilería a y Plantas de Bebidas Alcohólicas licas y de la agro-industria Productora de Azúcar de Caña, a, las que se regulará de conformidad al arto. anterior del presente Reglamento. Arto Con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de la gestión n de las aguas residuales a lo interno de la actividad regulada, así como las actividades de seguimiento y control, el regulado se obliga a presentar ante ANA y MARENA, un Informe de Cumplimiento (IC) con una periodicidad conforme a la frecuencia establecida por la autoridad competente.. El contenido del Informe de Cumplimiento se debe centrar en la verificación n del cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos en el Permiso de Vertido

34 Arto Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán n solicitar el Permiso de Vertido a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Son requisitos para la tramitación n del Permiso de Vertido, los siguientes: Presentar la solicitud por escrito ante la ANA. Llenar el formulario correspondiente. Pagar el trámite del Permiso de Vertido. Presentar copia del Permiso o la Autorización Ambiental de conformidad al Decreto Sistema de Evaluación n Ambiental y la Ley 647 Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,, en la que se autoriza ambientalmente la actividad por la cual se verterán aguas residuales. Presentar el Plan de Monitoreo con los contenidos establecidos en el presente Reglamento, para su debida aprobación.

35 Arto Serán n causales para la suspensión n y cancelación n de los Permisos de Vertido las siguientes: a) Cuando se verifique que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio vierten aguas residuales a cuerpos receptores sobrepasando los límites l permisibles establecidos en el presente Reglamento. b) Cuando se dejen de pagar los cánones c de vertido por más s de un año a o fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago.

36 CAPITULO XXII De los Plazos de Cumplimiento del Reglamento Arto Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se establecen los plazos siguientes para los agentes regulados: Las industrias, proyectos, obras y demás s actividades económicas nuevas deberán n cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, a partir de su entrada en vigencia. Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan sus aguas al alcantarillado sanitario, deben cumplir con los límitesl máximos establecidos en el presente Reglamento.

37 Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, no cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, deberán n cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en un plazo máximo m de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia. Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que no poseen sistema de tratamiento para las aguas residuales y que están vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deberán n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo m de dos (2) años a a partir de puesta en vigencia.

38 Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que cuentan con un sistema de tratamiento para las aguas residuales y que están vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deben cumplir con los rangos y límites máximos establecidos en el presente Reglamento. Cuando existan parámetros con concentraciones más estrictas que no puedan cumplirse con la tecnología de tratamiento existente en la empresa, obra, o actividad se establece un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuar el sistema de tratamiento respectivo.

39 Muchas Gracias!

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