REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO
|
|
- María del Pilar Arroyo Agüero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO
2 Cuáles son los cambios más m s importantes? Nuevo Reglamento tiene conceptos revisados y armonizados Tiene Capítulos y 101 Artos. Incluye nuevos temas como la regulación n de laboratorios, Permisos de vertidos, Se amplían an las actividades reguladas Armonización n a nivel regional en temas de aguas residuales Aplicación n del Principio de Mejor Tecnología Disponible y PmL. Valores / Parámetros permitidos en base a información n real
3 Antecedentes de la Reforma del Decreto Decreto con más m s de 13 años a sin revisar y ajustar Ley General de Aguas Nacionales con nueva autoridad y disposiciones Aplicación n de los Lineamientos generales para armonización n a nivel regional en temas de aguas residuales Aplicación n del Principio de Mejor Tecnología a Disponible (BAT)
4 OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto la regulación n de todas aquellas actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio por las cuales se viertan aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de límitesl permisibles o rangos de vertidos.
5 Ámbito de Aplicación n Nacional El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos generen y viertan aguas residuales a cuerpos receptores o a los sistemas de alcantarillado sanitario, sean estas derivadas por actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, agroindustriales y agropecuarias en todo el territorio nacional.
6 Autoridad de Aplicación Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA), a la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, (INAA), en el marco de sus respectivas competencias, administrar y aplicar el presente Reglamento, en coordinación n con las instancias técnicas y operativas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
7 Estructura de Administración n y Aplicación n del Reglamento Arto. 7.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Corresponde a la ANA en el marco de sus competencias: Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o cancelar los Permisos de Vertido. Registrar en el Registro Público P Nacional de Derechos del Agua, RPNDA, informes trimestrales del cumplimiento de los permisos otorgados.
8 Arto. 8.- Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Corresponden al MARENA, las siguientes: Ordenar la suspensión n o cierre de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, cuando estas sobrepasen los límitesl permisibles. Emitir las normas o regulaciones de vertido que sean complementarias al presente reglamento, tales como formatos de Permiso de Vertido, Formulario de Solicitud, etc. Hacer cumplir el presente Reglamento ejerciendo el control del vertidov hacia los cuerpos receptores continentales y marinos. Brindar asesoría a técnica, t en relación n con los vertidos, en el marco de sus competencias y capacidades técnicast cnicas-financieras, a las Secretarías as de Recursos Naturales (SERENA) en los Gobiernos Regionales Autónomos del Atlántico Norte y Atlántico Sur (RAAN y RAAS), a los Municipios, a Instituciones gubernamentales relacionadas. Garantizar la participación n ciudadana y sectorial en la formulación n de normas o regulaciones de vertido. Formular e implementar en coordinación n con la Autoridad Nacional del Agua los instrumentos económicos destinados a la gestión n de las aguas residuales, para su aprobación n por la autoridad competente.
9 Arto. 9.- Funciones del Ministerio de Salud (MINSA). Corresponde al Ministerio de Salud: Ejercer la vigilancia sanitaria para el cumplimiento del presente Reglamento cuando exista implicancia en la salud humana de forma directa o indirecta ocasionada por el vertido de las aguas residuales hacia los cuerpos receptores continentales y marinos, así como el control de la calidad del cuerpo receptor.
10 CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Arto. 12: Se establece la utilización n de la Mejor Tecnología Disponible a fin de aplicar tecnologías limpias y procesos innovativos que se asocian a una mayor rentabilidad, ventajas de competitividad, minimización n de riesgos y menor costo de operación, de acuerdo a la realidad del país, de los municipios y del generador. Arto.13: La Autoridad Nacional del Agua previo al otorgamiento del Permiso de Vertido, debe publicar el trámite en curso, en un diario escrito de circulación nacional, para consulta pública, p a fin de promover la participación n ciudadana. Los Costos de dicha publicación son asumidos por el solicitante del Permiso de Vertido. Arto Tomando en cuenta su fragilidad, su carácter cter endorreico, y sus características morfométricas, se prohíbe la descarga directa o indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de cualquier índole a los ecosistemas de lagos cratéricos ricos o volcánicos.
11 Arto No se permite la descarga de aguas limpias de refrigeración, de calderas, aguas pluviales y otras, al alcantarillado sanitario. Arto Se prohíbe la dilución n de efluentes con aguas limpias como agua de abastecimiento, agua de mar, aguas de refrigeración u otro tipo que difiera de las características propias de las aguas residuales de todas aquellas actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio reguladas, como procedimiento de tratamiento para cumplir con los límites l establecidos en el presente Reglamento. Arto La persona natural o jurídica propietario de la empresa, proyecto, obra o actividad, será responsable de la caracterización n y monitoreo de los efluentes, debiendo además s sufragar todos los costos relacionados con dichas actividades.
12 Arto En cada caso particular, cada industria deberá pretratar sus aguas residuales. Los parámetros a pretratar son: ph, SólidosS Sedimentables, Aceites y Grasas y metales pesados. Estos parámetros deberán n cumplir con los valores específicos en este Reglamento. Cuando las industrias existentes descarguen sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de los otros parámetros que no sea sólidos s sedimentables, ph, Grasas y Aceites, y metales pesados establecidos en este Reglamento, los industriales deberán n pagar el costo de tratamiento de dichas cargas en exceso. Estas cargas serán n tratadas en el sistema central de tratamiento que opere la Empresa de los Servicios de Alcantarillado Sanitario en el territorio que corresponda. Arto Las descargas de aguas residuales crudas o pretratadas a las redes de alcantarillado sanitario, serán n aceptables, si a juicio de los operadores del servicio, no interfieren en los procesos ded tratamiento ni perjudican las redes colectoras. Arto Las empresas que suscriban contratos con las empresas operadoras del servicio de alcantarillado sanitario para el tratamiento de sus aguas residuales quedan sujetas a lo dispuesto por los operadores en materia de aplicación n lo establecido en los respectivos contratos suscritos, sin perjuicio de lo que establecido en el presente Reglamento.
13 De los Vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales con Protección n Especial Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidos l provenientes de efluentes domésticos, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarios y de servicios, que sean descargados directa o indirectamente a cuerpos de agua que sean clasificados como fuentes de abastecimiento destinadas al consumo humano deberán cumplir los rangos y valores máximosm permisibles siguientes:
14 Parámetro Rangos y Valores Máximos Permisibles Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 75 DBO 5 (mg/l) 75 DQO (mg/l) 150 Aceites y grasas (mg/l) 10 Fósforo Total (mg/l) 8 Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 30 Mercurio (mg/l) 0.01 Cromo Total (mg/l) 0.05 Cianuro (mg/l) 0.1 Cobre (mg/l) 2.0 Plomo(mg/l) 0.05 Fenoles (mg/l) Zinc (mg/l) 5 Plata(mg/l) 0.05 Selenio (mg/l) 0.01 Sulfatos (mg/l) 400 Hierro(mg/l) 3 Cloruro (mg/l) 600 Fluoruro (mg/l) 1.7 Manganeso(mg/l) 0.5 Coliformes Totales (NMP/100 ml) 1x10 3
15 Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidos que sean descargados al medio marino y que por su naturaleza sean sensitivas al impacto de descargas sanitarias domésticas, industriales, comerciales y de servicios, debido a sus características ambientales inherentes o únicas, sus frágiles características biológicas o ecológicas o sus diversos usos humanos, entre las que sobresalen los ecosistemas tales como: 1. Arrecifes de corales, praderas de yerbas marinas o mangles, zonas críticas para la reproducción, cría a y alimentación n de vida acuática y terrestre; 2. Zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas; 3. Aguas utilizadas para la recreación n con contacto deberán n cumplir los valores y rangos máximosm permisibles siguientes:
16 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos ph 6-9 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Sólidos Suspendidos (mg/l) 75 DBO 5 (mg/l) 90 DQO (mg/l) 180 Aceites y grasas (mg/l) 20 Sustancias activas al azul de metileno (mg/l) 3 Fósforo Total (mg/l) 10 Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 30 Coliformes Fecales (NMP/100 ml) 1 x 10 4
17 Arto Los parámetros de calidad de vertidos líquidosl que sean descargados en las redes de alcantarillado sanitario del país, provenientes de vertidos domésticos, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio autorizadas, deberán n cumplir los valores y rangos máximos m permisibles siguientes:
18 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura 0 C 40 Color (UC) 20 (nuevo parámetro) ph 6 9 Sólidos Suspendidos (mg/l) 600 Sólidos Sedimentables (ml/l) 10 (nuevo parámetro) Aceites y Grasas Totales (mg/l) 120 DBO 5 ( 20 0 C) (mg/l) 600 DQO (mg/l) 1000 Fosfato (mg/l) Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) Nitrógeno Amoniacal (mg/l) 60 (nuevo parámetro) 50 (nuevo parámetro) 35 (nuevo parámetro) Mercurio (mg/l) 1 Selenio (mg/l) 0.5 Sulfuros(mg/l) 3 Sulfatos (mg/l) 1000 Sustancias Tensoactivas que reaccionan 8 con el azul de metileno (mg/l) Hierro(mg/l) 20 Fluoruro (mg/l) 20
19 Arto Los límites l máximos m permisibles de Coliformes Fecales medidos como NúmeroN más s Probable (NMP) no deberá exceder de 100,000 (1x10 5 ) por cada 100 ml, en el 80% de una muestra compuesta.(antes era 1x10 3 ) Arto. 32- Los parámetros de calidad de vertido líquido l provenientes de los sistemas de tratamiento de los Alcantarillados Sanitarios que sean descargados directa o indirectamente a los cuerpos receptores, deberán n cumplir con los valores y rangos máximos permisibles expresados a continuación:
20 Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos ph 6 9 Temperatura (ºC)( 40 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 20 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 110 DQO (mg/l) 220 Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l) Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 5 30 (nuevo parámetro) Fósforo Total (mg/l) 10 (nuevo parámetro)
21 Arto Los vertidos de aguas residuales no domésticas provenientes de las Estaciones de Servicio Automotor, Servicio de Autolavado y Talleres de Mecánica Automotriz que sean descargados directamente a los cuerpos receptores, deberán cumplir con los valores y rangos máximos m permisibles expresados a continuación: n: Parámetro Valores Máximos Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 50 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DQO (mg/l) 200 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 10
22 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Matanza de Animales,, deberán n cumplir con los valores máximosm permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 180 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 150 DQO (mg/l) 400 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30
23 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Empacados Cárnicos, C deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 100 DQO (mg/l) 200 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 20
24 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria Láctea y sus Derivados,, deberán cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 200 DQO (mg/l) 500 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 40 Sustancias Activas al Azul de Metileno (mg/l) 3
25 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Bebidas,, deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 180 Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 120 DQO (mg/l) 240 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30
26 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de lal industria de Hilados, Telas y Tejidos,, deberán n cumplir con los valores máximos permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 120 Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 150 DQO (mg/l) 300 Cromo Total (mg/l) 1 Cromo Hexavalente (mg/l) 0.1 Sulfuros (mg/l) 0.2 Sulfitos (mg/l) 3 Zinc (mg/l) 2 Fenoles (mg/l) 0.5 Detergentes (mg/l) 2 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 30
27 Arto Los vertidos de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Textil que en su proceso realicen Teñido y/o Lavado de Telas,, deberán n cumplir con los valores máximos m permisibles y rangos descritos a continuación: n: Parámetro Valores Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph (Pt-Co) 6 9 Color 200 (nuevo parámetro) Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 100 Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1,0 DBO 5 (20 0 C y filtrada) (mg/l) 75 DQO (mg/l) 250 Cromo Total (mg/l) 1 Cromo Hexavalente (mg/l) 0.5 Plomo total(mg/l) Sulfuros (mg/l) 0,5 (nuevo parámetro) 1 (nuevo parámetro) Sulfitos (mg/l) 1 Zinc (mg/l) 2 Nitrógeno de amonio(mg/l) Fósforo total (mg/l) Fenoles (mg/l) Detergentes (mg/l) 10 (nuevo parámetro) 2 (nuevo parámetro) 0.5 (nuevo parámetro) 2 (nuevo parámetro) A iti G T t l ( /l) /) 15
28 Arto Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la agro-industria Productora de Azúcar de Caña que no reusan sus aguas residuales, deberán cumplir con los límites l máximos m permisibles y rangos descritos a continuación Parámetro Límites Máximos M Permisibles o Rangos Temperatura ( 0 C) 40 ph 6 9 Sólidos Totales (mg/l) 150 (nuevo parámetro) Sólidos Sedimentables (ml/l)( 1 DBO 5 (mg/l) 100 DQO (mg/l) 200 (nuevo parámetro) Fenoles (mg/l) 0.5 Sulfitos (mg/l) 1 (nuevo parámetro) Aceites y Grasas Totales (mg/l) 15
29 CAPÍTULO XII De los Laboratorios Arto Con el fin de que los análisis incluidos en los Informes de Cumplimiento requeridos sean válidos, deberán n proceder de laboratorios con ensayos acreditados por la Oficina Nacional de Acreditación n del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). Arto. 76- Se establece un plazo máximo m de tres años posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los laboratorios de ensayo que tengan interés s en prestar servicios, estén n acreditados en los parámetros que se regulan en el presente Reglamento.
30 Arto Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen aguas domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio que viertan aguas residuales en cursos de agua (ríos, cauces, entre otros) deben incorporar, en el Plan de Monitoreo, estaciones de muestreos aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido. Para otros cuerpos de agua (lagos, entre otros), se realizarán n muestreos en la zona de dilución
31 Arto Para las actividades reguladas ya establecidas y en funcionamiento, una vez que la Autoridad Nacional del Agua inicie operaciones, en un plazo máximo m posterior de ciento ochenta (180) días, d deberán n solicitar el Permiso de Vertido ante dicha Autoridad, y al mismo acompañaran aran el Plan de Monitoreo, para su revisión n y aprobación. Arto En relación n al manejo de lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, éstos se regularán n conforme la normativa de la materia. En tanto no se emita ésta, se mantendrá en aplicación lo establecido en el numeral 15 de la NTON : Norma Técnica T Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso.
32 Arto Las aguas residuales que se reusen para riego de las plantaciones de caña a de azúcar, provenientes de la industria Destilería a y Plantas de Bebidas Alcohólicas licas y de la agroindustria Productora de Azúcar de Caña, a, deberán n cumplir con los rangos y límites l máximos m permisibles de los parámetros establecidos en la NTON Norma Técnica T para el Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la Industria Azucarera y Destilería a de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la Caña a de Azúcar car. Una vez oficializada dicha Norma; para determinar si el agua residual puede aplicarse a suelos con características especificas cultivados con caña a de azúcar, se utilizaran los siguientes Criterios de Evaluación: Criterios Conductividad Eléctrica (CE) mmhos/cm) Sales Solubles Totales (SST) ppm Relación n de Absorción de Sodio (RAS) Buena < 1.50 < 960 < ph Regular Tolerable No se debe utilizar > 2.4 > 1530 > 10 < 4 > 8.4
33 Arto El reuso de las aguas residuales destinadas al riego agrícola o forestal se regirá conforme lo establecido en el numeral 11 de la NTON : 05: Norma Técnica T Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Se exceptúa a la industria Destilería a y Plantas de Bebidas Alcohólicas licas y de la agro-industria Productora de Azúcar de Caña, a, las que se regulará de conformidad al arto. anterior del presente Reglamento. Arto Con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de la gestión n de las aguas residuales a lo interno de la actividad regulada, así como las actividades de seguimiento y control, el regulado se obliga a presentar ante ANA y MARENA, un Informe de Cumplimiento (IC) con una periodicidad conforme a la frecuencia establecida por la autoridad competente.. El contenido del Informe de Cumplimiento se debe centrar en la verificación n del cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos en el Permiso de Vertido
34 Arto Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán n solicitar el Permiso de Vertido a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Son requisitos para la tramitación n del Permiso de Vertido, los siguientes: Presentar la solicitud por escrito ante la ANA. Llenar el formulario correspondiente. Pagar el trámite del Permiso de Vertido. Presentar copia del Permiso o la Autorización Ambiental de conformidad al Decreto Sistema de Evaluación n Ambiental y la Ley 647 Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,, en la que se autoriza ambientalmente la actividad por la cual se verterán aguas residuales. Presentar el Plan de Monitoreo con los contenidos establecidos en el presente Reglamento, para su debida aprobación.
35 Arto Serán n causales para la suspensión n y cancelación n de los Permisos de Vertido las siguientes: a) Cuando se verifique que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio vierten aguas residuales a cuerpos receptores sobrepasando los límites l permisibles establecidos en el presente Reglamento. b) Cuando se dejen de pagar los cánones c de vertido por más s de un año a o fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago.
36 CAPITULO XXII De los Plazos de Cumplimiento del Reglamento Arto Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se establecen los plazos siguientes para los agentes regulados: Las industrias, proyectos, obras y demás s actividades económicas nuevas deberán n cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, a partir de su entrada en vigencia. Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan sus aguas al alcantarillado sanitario, deben cumplir con los límitesl máximos establecidos en el presente Reglamento.
37 Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, no cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, deberán n cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en un plazo máximo m de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia. Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que no poseen sistema de tratamiento para las aguas residuales y que están vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deberán n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo m de dos (2) años a a partir de puesta en vigencia.
38 Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que cuentan con un sistema de tratamiento para las aguas residuales y que están vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deben cumplir con los rangos y límites máximos establecidos en el presente Reglamento. Cuando existan parámetros con concentraciones más estrictas que no puedan cumplirse con la tecnología de tratamiento existente en la empresa, obra, o actividad se establece un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuar el sistema de tratamiento respectivo.
39 Muchas Gracias!
BOE 24 Mayo. Preámbulo
Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable BOE 24 Mayo
Más detallesLEYES Y REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
RALCEA: Eje Calidad de Agua y Saneamiento Curso Tecnologías de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso Módulo 1: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Reuso LEYES Y REGLAMENTOS PARA EL CONTROL
Más detallesDECRETO N 40.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
DECRETO N 40.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 44 de la Ley del Medio Ambiente establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación
Más detalles1.1 Corte y reposición a usuarios morosos
1.1 Corte y reposición a usuarios morosos Los valores de esta prestación deberán determinarse a nivel de empresa y deberán separarse los costos asociados al corte y a la reposición. 1.1.1 Tipificación
Más detalles2 NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO
2 NORMAS TÉCNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO No.058 Vigente desde el 13 de Diciembre de 1997. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de Abril de 1996 EL PRESIDENTE
Más detallesComités de Monitoreo y Vigilancia Ambiental
Comités de Monitoreo y Vigilancia Ambiental Comités de Monitoreo y Vigilancia Ambiental Participativa Autor: Martín Astocóndor V. Edición María Isabel Ferreira A. CooperAcción Acción Solidaria para el
Más detallesEl Salvador, Mayo de 2004 El Salvador
Guía Práctica de Monitoreo de Procesos de Tratamiento de Aguas Residuales El Salvador, Mayo de 2004 El Salvador Contenido 1. Resumen... 3 2. Materiales Requeridos... 3 3. Muestreo... 4 4. Pruebas en Situ...
Más detalles4. REQUISITOS LEGALES
1. OBJETIVO: Establecer los pasos para el cobro de Tasas retributivas por utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. 2. ALCANCE: Este trámite inicia con la aprobación
Más detallesObjeto. Ámbito de aplicación. Glosario DECRETO N 39.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
DECRETO N 39.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 117 inciso primero de la Constitución, es de interés social la protección, restauración, desarrollo
Más detallesCONTAMINACIÓN ACUÁTICA. USOS DEL AGUA: - DOMÉSTICO: Turbidez, sólidos disueltos, coliformes y compuestos tóxicos (metales y pesticidas)
CONTAMINACIÓN ACUÁTICA Calidad de agua Se refiere al uso o actividad a que se destina el agua: potable, uso industrial, recreación, riego, etc. USOS DEL AGUA: - DOMÉSTICO: Turbidez, sólidos disueltos,
Más detallesRepública de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE
República de Colombia " l ~. :.. \ 1(.. Ir,t.. t
Más detallesPROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA EL MUESTREO DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA EL MUESTREO DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
Más detallesToledo, a de de 20...
D...., con D.N.I. nº.., en calidad de representante de la empresa, con domicilio social en del municipio de, C.P.... Teniendo la actividad ubicada en el término municipal de Toledo su dirección en., C.P..,
Más detallesSECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA FORMATO DE REGISTRO ESTATAL DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES Para ser llenado
Más detallesProcedimiento Manejo de aguas residuales y pluviales. PS.038 Revisión 12 Válido desde: 18.06.2015 Página: 3/ 7
PS.038 Revisión 12 Válido desde: 18.06.2015 Página: 2/ 7 1. OBJETIVO Y ALCANCE Objetivo: Establecer las directrices para el monitoreo de calidad y registro de volúmenes de aguas residuales de procesos
Más detallesREQUISITOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE INFORMES AMBIENTAL DE OPERACION PERIÓDICOS
REQUISITOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE INFORMES AMBIENTAL DE OPERACION PERIÓDICOS 1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es estandarizar la información a generar por las empresas para
Más detallesEL FACTOR SEGÚN EL 2DO. PÁRRAFO DEL ART. 59 DE LA LEY DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE SINALOA, SE DETERMINA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS Y CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 686 QUE CONTIENE EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACÁN, APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL
Más detallesACUERDO N 058 SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA. Tegucigalpa, M. C., 9 de abril de 1996 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO N 058 SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA Tegucigalpa, M. C., 9 de abril de 1996 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado conservar el medio ambiente de adecuado
Más detallesTRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES
TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES BIBLIOGRAFÍA (I) TRATAMIENTO Y DEPURACION DE LAS AGUAS RESIDUALES - Metcalf y Eddy INTRODUCTION TO WASTEWATER TREATMENT PROCESS - R. S. Ramalho PURIFICACION DE AGUAS
Más detallesD.S. No. 46 de 2002, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. (D.O. 17.01.2003)
D.S. No. 46 de 2002, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. (D.O. 17.01.2003) ESTABLECE NORMA DE EMISION DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS SUBTERRANEAS Núm 46.- Santiago, 8 de marzo
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detalleswww.cwbmexico.com Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Plantas de Tratamiento Biológico Aerobio de Aguas Residuales. Diseño, Construcción y Equipamiento. Biotecnología de Incremento Microbiano Tratamiento biológico-aerobio
Más detallesMARCO NORMATIVO Y VIGILANCIA SANITARIA AGUA POTABLE. Paola Cruz Magaña Departamento de Salud Ambiental Subsecretaría de Salud Pública
MARCO NORMATIVO Y VIGILANCIA SANITARIA AGUA POTABLE Paola Cruz Magaña Departamento de Salud Ambiental Subsecretaría de Salud Pública Septiembre 2015 INDICE DE LA PRESENTACIÓN 1. Normativa Sanitaria en
Más detallesDIRECTEMAR CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN MEDIO ACUÁTICO DIRECTEMAR - SISS
DIRECTEMAR CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN MEDIO ACUÁTICO DIRECTEMAR - SISS CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN MEDIO ACUÁTICO DIRECTEMAR
Más detallesContaminacion acuática. EAD-217 Yusbelly Diaz
Contaminacion acuática EAD-217 Yusbelly Diaz Que es la contaminacion? Significa todo cambio indeseable en las características del aire, agua o suelo, que afecta negativamente a todos los seres vivientes
Más detallesTecnología SBR (Reactores Biológicos Secuenciales)
Tecnología SBR (Reactores Biológicos Secuenciales) Tecnología Convencional modificada de tipo Biológico Remoción Directa: Compuestos Orgánicos, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Demanda Química de
Más detallesGESTIÓN DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
GESTIÓN DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Tema 2: NORMATIVA José Luis Martín Gálvez NORMATIVA, ORGANIZACIÓN DE LA GESTION Y EXPLOTACIÓN DE UNA EDAR 1.- MARCO LEGAL Y CONCEPTOS GENERALES 2.-
Más detallesPLAN OBTURACION Y ABANDONO METODO ALTERNO DISPOSICION FLUIDOS
- PLAN OBTURACION Y ABANDONO METODO ALTERNO DISPOSICION FLUIDOS (Guías para el Plan de Cumplimiento Alterno para el Cierre de Sistemas de Inyección Subterránea) Toda empresa, comercio, industria, agencia
Más detallesCapítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones
La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo
Más detallesDISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS
DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS Decreto No. 33-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado
Más detallesCAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesColegio de las Américas de Aragón S.C.,
Colegio de las Américas de Aragón S.C., AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares les comunicamos lo siguiente:
Más detallesControl de Documentos
PR-DGSE-1 Agosto 211 I. Información General del Objetivo: Definir y establecer la metodología para elaborar, revisar, aprobar, actualizar y eliminar los de la, con el objetivo de que las actividades se
Más detallesLINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesLEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999
(P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
Más detallesDD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION
ONARC ÓRGANO NACIONAL DE ACREDITACIÓN REPÚBLICA DE CUBA DD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION 2007 Rev. 05 I. INTRODUCCIÓN. En Noviembre de 1998 por la Resolución 191
Más detallesPROGRAMA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE PROGRAMA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN INTRODUCCIÓN El Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) fue creado por los
Más detallesReglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud N 32161 La Gaceta 29 de diciembre de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades
Más detallesNutrición Técnica Animal S.A. de C. V
Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V Política De Privacidad. Por medio de nuestra política de privacidad le ponemos al tanto de las debidas condiciones de uso en este sitio. La utilización de estos implica
Más detallesFUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF
El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-
Más detallesEl laboratorio de la Agencia
El laboratorio de la Agencia Métodos generales Métodos para el establecimiento del Canon del agua Enero 2010 Introducción La inspección y el control de la calidad generan una gran demanda de ensayos analíticos.
Más detallesANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas
ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1 El objetivo del presente Anexo es definir los términos y condiciones para desarrollar las Auditorías Técnicas
Más detallesINFORME DE ENSAYO Nº 101
Página 1 de 11 INFORME DE ENSAYO Nº 101 1 ANTECEDENTES DEL CLIENTE Nombre : Manuel Durán Dirección : Av. Suecia Nº 3304, Ñuñoa. Santiago. Teléfono : 2741872 Proyecto : AES GENER Alto Maipo Número de solicitud
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que basados en el Arto. 7 de la Ley de Municipios, es deber de esta Municipalidad rescatar y proteger el patrimonio arqueológico,
Más detallesTERCERA PARTE NORMAS TÉCNICAS Capítulo 7 Medidas sanitarias y fitosanitarias
TERCERA PARTE NORMAS TÉCNICAS Capítulo 7 Medidas sanitarias y fitosanitarias Artículo 7-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, las Partes aplicarán las definiciones y términos establecidos: a)
Más detallesInterpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales
Más detallesEL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las
Más detalles(mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 1619 DE 2015 (mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesANÁLISIS FISICOQUÍMICO Y MICROBIOLÓGICO DEL AGUA
ANÁLISIS FISICOQUÍMICO Y MICROBIOLÓGICO DEL AGUA Dr. Andrés León. Departamento de Análisis y Control. Facultad de Farmacia y Bioanálisis. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela. Dr. Félix Andueza.
Más detalles5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA
5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA Ley Para El Fomento y Desarrollo de La Industria Pesquera y la Acuicultura Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada Art. 1. Título Art. 2. Declaración
Más detallesLINEAMIENTOS Y ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL LAGO TITICACA Y DE SU DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Comisión de Alto Nivel para la recuperación ambiental del Lago Titicaca y su diversidad biológica LINEAMIENTOS Y ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL LAGO TITICACA Y DE SU DIVERSIDAD BIOLÓGICA Documento
Más detallesClasificación de información I F A I
Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesalmacenen o traten relaves y/o aguas lluvias o desechos líquidos provenientes de un proceso industrial o minero. 3.5 DBO5: Demanda bioquímica de
Tipo Norma :Decreto 90 Fecha Publicación :07-03-2001 Fecha Promulgación :30-05-2000 Organismo Título :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA :ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES
Más detallesNORMA PARA REGULAR CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL DESCARGADAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO.
0 GERENCIA TECNICA DEPARTAMENTO DE NORMAS TECNICAS NORMA TÉCNICA NORMA PARA REGULAR CALIDAD DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL DESCARGADAS AL La infrascrita Secretaria de la Junta de Gobierno de la ADMINISTRACION
Más detallesREGLAMENTO DE REUSO Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
REGLAMENTO DE REUSO Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DECRETO EJECUTIVO 26042-S-MINAE (Gaceta del 19 de junio de 1997) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMBIENTE Y ENERGIA CONSIDERANDO
Más detallesNormas bolivianas sobre tratamiento de aguas
RALCEA: Eje Calidad de Agua y Saneamiento Curso Tecnologías de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso Módulo 1: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Reuso Normas bolivianas sobre tratamiento
Más detallesAgua de bebida envasada. Autores: Juan Reynerio Fagundo Castillo, Luis Sánchez Rodríguez y Patricia González Hernández
Agua de bebida envasada Autores: Juan Reynerio Fagundo Castillo, Luis Sánchez Rodríguez y Patricia González Hernández Agua mineral envasada Otro concepto que se define también en las normas es el de agua
Más detallesAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesLEY 373/97 AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA
LEY 373/97 AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA ART. 1-Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesDepuración de aguas residuales
Objetivo Para mantener y mejorar el medio acuático de la Unión Europea, a través de la Directiva 60/2000/CE se plantea como objetivo una mayor protección y mejora de la calidad de las aguas, entre otras
Más detallesServicio Nacional de Estudios Territoriales
ÍNDICE DE CALIDAD DEL AGUA GENERAL ICA Los índices pueden generarse utilizando ciertos elementos básicos en función de los usos del agua, el ICA, define la aptitud del cuerpo de agua respecto a los usos
Más detallesSECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 2008000715 DEL 11 DE ENERO DE 2008
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 200800075 DEL DE ENERO DE 2008 Por la cual se reglamentan los requisitos del plan gradual
Más detallesNORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
ICS 03.220.01 NTON 09 005-10 Marzo - 2010 1/10 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE REQUISITOS SANITARIOS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA VEHÍCULOS CISTERNAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Más detallesEvaluación de la calidad del agua tratada reutilizada en Chihuahua, México Dra. María Socorro Espino V. (Fac. Ingeniería, UACH) M.I. Abel Briones Saucedo (Fac. Ingeniería, UACH) Dr. Eduardo F. Herrera
Más detallesAspectos Susceptibles de Mejoras del Programa Prevención de Asentamientos Humanos. Posición Institucional Abril 2012
Aspectos Susceptibles de Mejoras del Programa Prevención de Asentamientos Humanos Posición Institucional Abril 2012 Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgos. Posición
Más detallesREGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT
REGLAS PARA LA REFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ECOCERT Y MARCA DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS CERTIFICADOS POR ECOCERT ECOCERT, como organismo de certificación y propietario de esta
Más detallesAYUNTAMIENTO D E BREA DE TAJO
AYUNTAMIENTO D E BREA DE TAJO ORDENANZA N 21 TASA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Más detallesGabinete Técnico de Presidencia
Gabinete Técnico de Presidencia INFORME DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL DELEGADO DE LA CONCEJALIA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS A LA CIUDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, D. IGNACIO LÓPEZ- GALIACHO
Más detallesComercio Justo México, A.C.
NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.
Más detallesGESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y LOS PCB EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD AMBIENTAL
GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y LOS PCB EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD AMBIENTAL Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA Blgo. Elmer Quichiz Director Ejecutivo - DEPA Política Nacional
Más detallesNTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO
NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico
Más detallesSUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL
En este capítulo se integran las normas generales, que se denominan así porque su aplicación es para todas las entidades paraestatales federales y describen las disposiciones contables-presupuestarias
Más detallesNORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST
NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el
Más detallesX.2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
X.2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Página 1 de 28 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC CONTENIDO Número Tema Página Hoja de aprobación 3 Organigrama de la 4 181000 5 181100 Gerencia
Más detallesINSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO MANUAL DE LA FIANZA DE PAGO PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO MANUAL DE LA FIANZA DE PAGO PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. Ley 25 del 19 de julio de 2005. 2009 INSTITUTO DE SEGURO
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:
MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:
Más detallesGuía para la Formulación y Actualización de los Programas de Gestión de los Comités de Playas Limpias
Guía para la Formulación y Actualización de los Programas de Gestión de los Comités de Playas Limpias Página 1 de 11 Contenido Introducción...3 Marco de referencia...3 Localización y descripción biofísica
Más detallesSUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO
SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DENOMINACIÓN DEL TÍTULO Laboratorio de análisis y de control de calidad --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesLABORATORIO DE CALIDAD AMBIENTAL
LABORATORIO DE CALIDAD AMBIENTAL 1 INTRODUCCIÓN El Laboratorio de Calidad Ambiental se encuentra dotado técnica e instrumentalmente y con una adecuada infraestructura para prestar todo tipo de servicios
Más detallesGuía para Inversionistas del Mercado Eléctrico
Guía para Inversionistas del Mercado Eléctrico EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) Plaza Sun Tower, Ave. Ricardo J. Alfaro, El Dorado, Tercer Piso Tel: (507) 501-3800 Fax: (507) 501-3506 w w
Más detallesPROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS
PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de
Más detallesIMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesEl rol del Estado en el Desarrollo Sustentable del Estuario Bahiense. Olga Cifuentes Daniela Escudero
El rol del Estado en el Desarrollo Sustentable del Estuario Bahiense Olga Cifuentes Daniela Escudero Estuario de Bahía Blanca Estuario de Bahía Blanca Actividades sobre el Estuario Ciudad Puerto y Pesca
Más detallesCONSORCIO DE AGUAS DE RIOJA ALAVESA
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA CONSORCIO DE AGUAS DE RIOJA ALAVESA Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación de servicios de abastecimiento
Más detallesC I R C U L A R N 2070
Montevideo, 8 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2070 Ref: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS - Fuentes de financiamiento admitidas - Procesamiento externo de la
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesInvestigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en el Sector Hidráulico
CAPÍTULO 4 Investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en el Sector Hidráulico La investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos son elementos clave
Más detallesGUIAS Y FORMATOS GUIA DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR
GUIAS Y FORMATOS GUIA DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR (DAP) INDICE PAG. 1. Introducción 1 2. Marco Legal 1 3. Objetivo 1 4. Plazo 1 5.
Más detallesAnálisis de la Legislación del Sector Agua y Saneamiento para Estudiar las Competencia Institucionales Respecto a la Gestión del Recurso Hídrico
Análisis de la Legislación del Sector Agua y Saneamiento para Estudiar las Competencia Institucionales Respecto a la Gestión del Recurso Hídrico Rodolfo Lacayo Componente 3: Estrategia Sectorial: Coordinación
Más detalles"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:
Más detallesREGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A.
REGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A. Junta General de accionistas 2016 1. Introducción. De conformidad con la normativa vigente, Ebro Foods, S.A. (la Sociedad ) habilitará
Más detalles3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo
CAPÍTULO III. LA POLÍTICA AMBIENTAL DE MÉXICO 3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo El tema ambiental se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo desde 1983. Esta
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.
Más detallesNORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO
NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta
Más detalles8 - COLOMBIA PBX: (1) 2486777 FAX: (1) 3125008 CELULAR:
Tarifas Servicio de diagnóstico ambiental convenio Asociación Colombiana de Porcicultores-FNP (Asoporcicultores- FNP) y Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare- Cornare Con
Más detalles