ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, COMITÉ DE ANDALUCÍA
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- Montserrat Peralta Valenzuela
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1 ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, COMITÉ DE ANDALUCÍA En Sevilla, a 7 de Junio de 2010 REUNIDOS De una parte, el Sr. D. José Chamizo de la Rubia, en su condición de Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, en virtud de la Resolución de 21 de Febrero de 2007 de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se le designa como titular de ambas Instituciones, con domicilio en calle Reyes Católicos nº 21 de Sevilla. Y de otra parte, el Sr. D. Ricardo García Pérez, mayor de edad, con D.N.I número F, en nombre y representación de la Fundación UNICEF Comité Español, Comité Andalucía (en adelante UNICEF Comité Andalucía), inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el número , con domicilio social en Madrid, en la Calle Mauricio Legendre, número 36 y con C.I.F nº G , y domicilio en Andalucía en C/ San Isidoro, 8, de Sevilla, en su calidad de Presidente de UNICEF Comité Andalucía. Ambas partes, en la calidad que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio Marco, y, a tal efecto, 1
2 EXPONEN PRIMERO.- Que el Defensor del Menor de Andalucía, como Comisionado del Parlamento de Andalucía tiene encomendada por el Estatuto de Autonomía, la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, y la Ley 1/1998, de 20 de Abril, para la defensa y promoción de los derechos de las personas menores de edad. En concreto, tiene entre sus competencias las siguientes: 1. Tramitar todas las quejas y denuncias que reciben de la ciudadanía relacionadas con temas que afectan a las personas menores. 2. Realizar investigaciones de oficio (por decisión propia) sobre cuestiones de interés para la infancia y adolescencia, aunque no hayan sido planteadas como queja o denuncia por ningún ciudadano o ciudadana. 3. Atender todas las consultas que puedan hacerle relacionadas con los derechos de menores, asesorando sobre las mejores vías para solucionar los problemas que le planteen. 4. Canalizar y difundir las propuestas o sugerencias que puedan contribuir a mejorar la situación de niños, niñas y adolescentes de Andalucía. 5. Plantear modificaciones en las normas que regulan aspectos relacionados con menores para mejorar la defensa y protección de sus derechos. 6. Servir de cauce entre las asociaciones y organismos que defienden los derechos de las personas menores de edad y las Administraciones competentes para mejorar sus relaciones y posibilitar una mayor participación social en el campo de la protección. 7. Supervisar los servicios que atienden directamente a menores (colegios, hospitales, bibliotecas..) para velar por un correcto funcionamiento de los mismos, proponiendo las mejoras que estime necesaria. 8. Contribuir a que los medios de comunicación social (periódicos, televisión, radio...) respeten los derechos de la infancia y adolescencia, difundan adecuadamente las noticias que les afectan y se hagan eco de sus problemas e inquietudes. 2
3 9. Elaborar materiales divulgativos relacionados con temas de interés para niños, niñas y jóvenes, con el propósito de ayudarles a solventar sus problemas y conocer sus derechos. SEGUNDO.- UNICEF-Comité Español (UCE) es una Fundación sin Ánimo de Lucro, parte integrante de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Tiene entre sus fines la promoción y el cumplimiento en España de la Convención sobre los Derechos del Niño de UCE es el único representante acreditado ante la sociedad civil española para representar los intereses del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La misión de UNICEF es la protección de los derechos de la infancia a través de la implementación de programas y proyectos en el marco de las prioridades de la organización: 1. Supervivencia y desarrollo del niño: apoyo tanto en situaciones normales como de emergencia y de transición. Trabajo en los programas básicos de salud, nutrición, agua y saneamiento y asistencia maternoinfantil en los planos familiar y comunitario, así como de prestación de servicios y de políticas. 2. Educación básica e igualdad entre los géneros: una escuela accesible y de calidad para todos los niños y niñas. Aumento del acceso y de la escolarización y de la finalización de los estudios, especialmente de las niñas. 3. El VIH/SIDA y la infancia: énfasis en la mejora de la asistencia y el aumento de los servicios para los niños huérfanos y vulnerables como consecuencia del VIH/SIDA. Promoción de la ampliación del acceso al tratamiento para niños y mujeres. Prevención de las infecciones entre niños y adolescentes. 4. Protección del niño contra la violencia, la explotación y los malos tratos: fortaleciendo los mecanismos y políticas que favorecen un entorno protector para proteger al niño contra la violencia, la explotación, el abuso, la negligencia y los efectos de los conflictos 3
4 5. Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos del niño: la infancia como centro de políticas, legislaciones y presupuestos y fomento de la participación de los niños y los jóvenes como colaboradores para el desarrollo. 6. Atención a la infancia en situaciones de Emergencia y/o Crisis Humanitarias: protección de los derechos de la infancia en aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad. Intervenciones específicas e integrales en los sectores de agua y saneamiento, salud, nutrición, VIH, educación y protección. TERCERO - Que ambas partes consideran que la investigación, la formación, la sensibilización y el conocimiento de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a la infancia constituyen base principal para el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las personas y los pueblos. CUARTO.- Ambas partes asimismo confirman su interés por establecer cauces de colaboración apropiados y reconocen que de cara al cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño como Ley internacional, así como de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la inversión en la infancia es una exigencia ineludible y que, en este sentido, todos los niños y niñas tienen derecho a acceder a formas de participación adecuadas de una forma segura y educativa como herramienta para promover desde Andalucía un adecuado desarrollo integral y conseguir el progreso de la salud, la educación, la igualdad y la protección de todos los niños y niñas del mundo. Los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño son la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a la participación. Estos principios encarnan los requisitos que subyacen a la realización de todos los derechos. Estos cauces de colaboración se traducirán en acciones conjuntas conducentes a la máxima implicación de las entidades vinculadas. Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes 4
5 CLÁUSULAS PRIMERA.- El Defensor del Menor de Andalucía y UNICEF Comité de Andalucía suscriben el presente Convenio Marco para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en el mejor conocimiento y ejercicio de los derechos de la infancia y en el logro de sus respectivos objetivos. De acuerdo con la finalidad del presente documento y la voluntad manifestada por ambas partes, la colaboración podrá concretarse a través de las siguientes líneas generales: 1) Difusión y promoción de los derechos de la infancia andaluza y del mundo. 2) Formación y reflexión conjunta sobre la infancia: colaboración mutua en cursos, jornadas, congresos y campañas de sensibilización general. 3) Promoción entre la infancia andaluza del conocimiento de sus derechos, prestando especial atención a la infancia más vulnerable, incluyendo materiales divulgativos relacionados con temas de interés para niños, niñas y jóvenes, con el propósito de ayudarles a solventar sus problemas y conocer sus derechos. 4) Sensibilización social sobre los derechos y situación de la infancia en Andalucía y en el mundo, que se apoya en el uso de herramientas de investigación, formación y conocimiento. 5) Grupos de trabajo conjunto permanentes sobre temáticas de interés para el bienestar y la difusión y aplicación efectiva de los derechos de la infancia. 6) Intercambio de experiencias de participación infantil: promoviendo la implicación activa de los niños y niñas en los asuntos que les afectan; y para su consideración en los procesos de toma de decisiones. 7) Celebración conjunta del 20 de noviembre, Día de la Convención de los Derechos del Niño. 5
6 SEGUNDA.- Para facilitar la coordinación y el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Marco, a la firma del mismo se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento tendrá el cometido de definir, apoyar, evaluar y controlar los planes de trabajo a poner en marcha para llevar a cabo las líneas de colaboración establecidas en la cláusula anterior. TERCERA.- La concreción de los trabajos a definir, apoyar, evaluar y controlar por la mencionada Comisión de Seguimiento se determinará tras la firma del presente Convenio y se añadirá al mismo, a través de acuerdos específicos o adendas en los que se detallarán los compromisos que asume cada una de las partes y la cronología de su desarrollo. CUARTA.- Cada línea y/ o programa de actuación conjunta dentro del presente Convenio Marco deberá contener entre otros los siguientes aspectos: a) Definición del objeto que se persigue. b) Descripción del plan estratégico de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo, la planificación del desarrollo y la duración total incluidas sus prórrogas. c) Contenido económico total, con inclusión de medios materiales y humanos que requiera la modalidad o programa especificando las aportaciones de cada entidad y la forma de realizarlas así como el calendario de su aportación. d) Normas para la coordinación y seguimiento del proyecto. e) Nombres de personas que se responsabilizan de la marcha del acuerdo. QUINTA.- El presente Convenio Marco entrará en vigor a todos los efectos en el día de su firma con un plazo de duración de dos años, entendiéndose prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formalizada por escrito con dos meses de antelación a la finalización del mismo o sus prórrogas. 6
7 SEXTA.-Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, serán causas de rescisión anticipada del Convenio, con suspensión automática de sus efectos, además de las establecidas en la ley las siguientes: (I) La decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra por escrito con la antelación establecida anteriormente. (II) El mutuo acuerdo de las partes establecido por escrito. (III) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar. (IV) El incumplimiento grave y manifiesto de sus cláusulas. SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su voluntad, en caso de controversia sobre el presente documento, de resolver los conflictos de manera amistosa. No obstante, los litigios que pudiera derivarse del presente convenio se entenderán sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Sevilla, con sumisión expresa de ambas partes a este fuero y con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponder. Para debida constancia y conformidad de cuanto antecede, se firma el presente en la fecha al comienzo indicada. De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio Marco por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Defensor del Menor de Andalucía Por UNICEF Comité de Andalucía D. José Chamizo de la Rubia D. Ricardo García Pérez 7
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