Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2006 (DOGC núm. 4541, de );

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1 RESOLUCIÓN TRI/658/2006, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de 2006 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua intersectoriales dirigidos a la formación de trabajadores/as ocupados/as, mediante la suscripción de contratos programa que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia europea para el empleo. Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados/as la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por esto, un instrumento esencial para la estabilidad en la ocupación y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua previstas en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores/as. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/das, que pueden participar en estos planes de formación de manera voluntaria, con independencia de las empresas donde presten sus servicios. Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el periodo Considerado lo que establece la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2006 (DOGC núm. 4541, de ); Por todo ello, y previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que me son conferidas,

2 Resuelvo: Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Objeto de la convocatoria Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación continua intersectoriales, mediante la suscripción de contratos programa, de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Artículo 2 Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de ), modificada por la Orden TRI/254/2005, de 25 de mayo (DOGC núm. 4403, de ), y por la Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto (DOGC núm. 4456, de ); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ); el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de ), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de ), así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2783/2004, de 20 de julio (BOE núm. 197, de ). Artículo 3 Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones 3.1 Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/as, cualquiera que sea su sector o rama de actividad en la cual el trabajador presta sus servicios.

3 3.2 La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad. Artículo 4 Duración de los contratos programa Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual correspondiente al ejercicio presupuestario de Artículo 5 Plazo de ejecución de los planes de formación El plan de formación intersectorial, de carácter anual, incorporado al contrato programa se podrá ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Artículo 6 Participación de los trabajadores/as 6.1 Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo de esta Resolución. Las solicitudes de participación deberán estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control. 6.2 La selección de los trabajadores/as la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Capítulo 2 Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo Artículo 7 Presupuesto para la financiación de los contratos programa

4 Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales suscritos al amparo de esta Resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. La financiación correspondiente al ejercicio 2006 para la ejecución de planes de formación es de de euros. Artículo 8 Cofinanciación del Fondo Social Europeo 8.1 En su conjunto las acciones formativas cofinanciadas recibirán una aportación del 45% del Fondo Social Europeo. 8.2 Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el porcentaje que se corresponda en cada caso, los planes formativos en los que participen: Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (pymes). Trabajadores/as pertenecientes a los colectivos siguientes: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados/as, cualquiera que sea la medida de las empresas en que presten sus servicios. Colectivos específicos: autónomos, trabajadores/as del hogar y trabajadores/as del régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia. 8.3 Se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no pase de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no pase de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de pyme. Capítulo 3 Contratos programa intersectoriales Artículo 9 Entidades solicitantes Podrán solicitar la suscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

5 Artículo 10 Presentación de las solicitudes 10.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua intersectoriales, mediante la suscripción de contratos programa, se rellenarán en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña ( y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 17.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, acompañadas de la documentación que corresponda. Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en esta Resolución, así como la establecida en el artículo 17.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar dos juegos en disquet y/o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anexo El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan En el impreso de solicitud se deberá hacer constar, al menos, los datos siguientes: Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

6 Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho. Ámbito de actuación. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud El plan de formación anexo a la solicitud deberá contener, al menos, la información establecida en el artículo 12.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y se acompañará de los anexos siguientes, a rellenar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad ( Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado. Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la información siguiente: experiencia en el desarrollo de acciones de formación continua y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidad/es que desarrolle/n el plan de formación Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del Plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan. Artículo 11 Criterios de valoración 11.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programas que se suscriban para la ejecución de planes de formación de trabajadores y su ponderación son los establecidos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

7 11.2 Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Artículo 12 Determinación del importe de la subvención Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en esta Resolución, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta: a) El número de entidades solicitantes. b) El presupuesto fijado en el artículo 7 de esta Resolución para la financiación de este tipo de contratos programa. c) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas, limitándose la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto al que se refiere el apartado b) anterior. En caso de superar el límite mencionado, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, lo ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo. d) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. e) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de forma que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 8.2 de esta Resolución. Artículo 13 Tramitación de las solicitudes 13.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de los planes de formación de trabajadores corresponde al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

8 13.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán de conformidad con lo que disponen los artículos 17 al 20 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días acepte y ajuste el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios: a) Los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de acuerdo provisional, tanto con respecto al importe de la ayuda cofinanciada como el número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios. b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de acuerdo provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; la mencionada modificación solo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de acuerdo. c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las incluidas en el acuerdo provisional. Artículo 14 Concesión de la subvención 14.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programas que se suscriban para la ejecución de los planes de formación intersectoriales de trabajadores convocadas por esta Resolución corresponde al director del Servicio de Ocupación de Cataluña. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá pasar de 4 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de ). El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se

9 deberá cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma. Artículo 15 Pago de la subvención 15.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Generalidad, el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que este sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Capítulo 4 Ejecución, justificación de costes y liquidación Artículo 16 Ejecución y comunicación de inicio de la formación 16.1 La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, así como las obligaciones que respecto del mismo establece el artículo 23 de la Orden mencionada Se deberá comunicar al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña el inicio de cada uno de los grupos y acciones de formación, el lugar, fecha y horario, al menos siete días naturales antes de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo que estará disponible en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña ( Una vez realizada

10 la mencionada comunicación de inicio, su modificación o cancelación deberá notificarse al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos con un día de antelación sobre la fecha prevista inicialmente para el comienzo del grupo o acción. Asimismo, y hasta completar el 25% de horas de la acción formativa o grupo, se deberá remitir al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una relación de los participantes, para lo que se utilizará el modelo que estará disponible a la mencionada página de Internet. Una copia de esta relación habrá de estar a disposición de los órganos de control desde el día señalado anteriormente. Las mencionadas comunicaciones de inicio deberán ser enviadas al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, respecto de todos los grupos y acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario Con carácter previo al inicio de las acciones, las entidades beneficiarias deberán presentar copia compulsada del contrato de la póliza de seguro previsto en el artículo 23.m) de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Artículo 17 Comisión mixta de seguimiento 17.1 Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, a cada contrato programa se designará una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa Ejercerá las funciones de presidencia de la mencionada comisión uno de los miembros designados por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña Serán funciones de esta comisión: a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación. b) En su caso, formular propuesta según el Comité Ejecutivo del Consorcio de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar a cada acción formativa, la mencionada modificación sólo

11 podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad. En todo caso, para la adopción de estas propuestas de acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes. c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas. En todo lo que hace referencia a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones, se estará a lo que prevé el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 18 Instrucciones de justificación de costes y liquidación La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y publicadas en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Disposiciones adicionales Primera De conformidad con el título 6 del capítulo 1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, a menos que se haya dispuesto expresamente lo contrario. Segunda.1 La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los participantes hagan constar en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.

12 .2 El Servicio de Ocupación de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalidtat de Catalunya las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones. Disposición transitoria Única A los efectos de lo que dispone la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado el plan de formación antes de publicarse la misma. Disposición final La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 10 de marzo de 2006 Josep Maria Rañé i Blasco Consejero de Trabajo e Industria Anexo para acciones de formación en competencias transversales y horizontales en contratos programa intersectoriales, convocatoria 2006 Área de actuación: informática Acciones formativas Lenguajes de programación E-bussines & e-commerce Aplicaciones estándares de gestiónde recursos, compras y ventas Aplicaciones para tratamientoestadístico Sistemas operativos Aplicaciones estándares para estudios y oficinas técnicas

13 Ofimática avanzada Ofimática: aplicaciones para presentaciones en público Ofimática: Internet, intranets y navegadores Ofimática: diseño de páginas web Aplicaciones para el tratamiento de imágenes, sonido y vídeo Tratamiento e informes de grandes almacenes de datos Utilidades y herramientas de apoyo para el tratamiento de ficheros Informática de desarrollo Comunicaciones informáticas Introducción a la informática y/o nuevas tecnologías de la información y comunicación Ofimática básica Auditoría informática Área de actuación: prevención de riesgos laborales Acciones formativas Mutuas, salud laboral y enfermedades profesionales Grado superior de prevención de riesgos laborales Socorrismo y primeros auxilios Prevención de riesgos laborales (módulos básicos) Prevención de incendios Delegado de prevención de riesgos laborales Protección civil Área de actuación: auditoría de calidad e integración de sistemas Acciones formativas Gestión de calidad total/modelos de excelencia empresarial Introducción a la calidad Calidad de servicio Normalización, homologación, certificación de calidad Auditoría de calidad Herramientas de calidad Atención al cliente, calidad de servicio Información al cliente Productividad Herramientas de medida de la productividad Área de actuación: medio ambiente

14 Acciones formativas Gestión ambiental (especialidad) Sensibilización hacia el medio ambiente Legislación y normativa medioambiental Gestión ambiental (básico) Auditoría ambiental Área de actuación: idiomas y lenguajes Acciones formativas Idiomas Braille Lenguaje de signos Área de actuación: producción y mantenimiento Acciones formativas Almacenamiento, stocks y envíos Operación de carretillas Diseño asistido por ordenador Diseño gráfico informatizado Diseño industrial Logística integral Gestión de la producción Seguridad privada Manipulación (general) Seguridad alimentaria, control de alimentos Interpretación de planos y delineación Técnicas de venta y formación de vendedores Gestión del mantenimiento Escaparatismo, decoración Técnicas de organización de instalaciones y mantenimiento de edificios y equipamientos urbanos Técnicas de organización del mantenimiento de equipos electromecánicos de uso no industrial Técnicas de organización del mantenimiento industrial Seguridad y vigilancia Telecomunicaciones no informáticas Telemárketing, márketing telefónico Márketing Manipulación de mercancías Mantenimiento industrial

15 Mantenimiento mecánico Mantenimiento electromecánico Mantenimiento eléctrico Mantenimiento electrónico Gestión de almacén y/o distribución Área de actuación: técnicas de gestión empresarial Acciones formativas Gestión de empresas de ec. social Gestión comercial y márketing Planificación y organización empresarial Gestión de pymes Gestión de proyectos (no informáticos) Gestión en agencia comercial Control de gestión Conocimiento de la empresa (acogida), cultura de empresa, cambio de cultura Gestión de grandes empresas y redes empresariales Gestión administrativa Legislación y normativa administrativa (excepto la medioambiental) Publicidad y comunicación externa de la empresa Atención en caja Trabajos auxiliares de oficina Atención telefónica y recepción Secretariado Relaciones públicas y protocol empresarial Área de actuación: relaciones humanas y formación Acciones formativas Habilidades directivas Negociación colectiva Gestión de recursos humanos Legislación y normativa sociolaboral Gestión de la formación Formación de formadores Aplicación de TICS a la formación Inteligencia emocional Habilidades personales e interpersonales en el entorno laboral Selección y desarrollo de recursos humanos Administración de personal

16 Dirección de equipos de trabajo Contratos, nóminas y seguridad social Negociación y otras técnicas de relación con proveedores Gestión y organización del trabajo Gestión del tiempo Asesor laboral Comunicación Área de actuación: económico-financiera Acciones formativas Gestión económico-financiera y legal Análisis y control financiero Comercio exterior Análisis y control de costes Gestión fiscal Auditoría económico-financiera Contabilidad Estudios de mercado Legislación y normativa comunitaria Legislación y normativa internacional no comunitaria Legislación y normativa financiera y tributaria Legislación y normativa mercantil Análisis de riesgos y gestión crediticia Compras y aprovisionamientos Gestión de cobros y reclamaciones ( )

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