Sección: Finanzas Página: 1 de 13. B. Esta Política resume el proceso y los parámetros para la elegibilidad presunta.

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1 POLÍTICA DEL SISTEMA Sección: Finanzas Página: 1 de 13 Asunto: Provisión de asistencia financiera, Hospitales Propietario ejecutivo: Director Financiero Fecha de aprobación: 1/4/2012 Fecha de vigencia: 1/1/2013 Fecha de la última revisión: 27/11/13 Fecha de revisión: 27/11/14 Sustituye: 1/5/13 I. DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA A. Con el fin de promover la salud y bienestar de nuestras comunidades, los residentes de la comunidad que tienen recursos financieros limitados, y que no tienen cobertura de seguro o es insuficiente, serán elegibles para recibir servicios de hospital gratuitos o con descuento, tal como está establecido en esta Política. B. Adoptar esta Política refleja el compromiso de los hospitales de Presence Health de asegurarse que los pacientes que tienen recursos financieros limitados tengan acceso de forma justa y equitativa a los servicios de hospital que necesitan. C. Esta Política está diseñada para cumplir con la ley correspondiente en su totalidad, incluyendo la Ley de descuento para pacientes sin seguro en hospitales de Illinois, la Ley de cobro justo para pacientes de Illinois y la Sección 501 (r) del Código de Rentas Internas (instituida por la Ley de protección al paciente y atención médica asequible). En muchos aspectos, esta Política supera tales requisitos legales, lo que refleja nuestro compromiso de garantizar que los pobres y los marginados tengan acceso a la atención médica que necesitan. II. PROPÓSITO A. Esta Política establece las normas para proporcionar asistencia financiera y atención de caridad a los pacientes del hospital que no tienen la capacidad de pago para los servicios de hospital necesarios médicamente. B. Esta Política resume el proceso y los parámetros para la elegibilidad presunta. C. Esta Política es para los cargos de hospital y no para las facturaciones de médicos y compañías independientes

2 III. FUNDAMENTO DE LA MISIÓN / LOS VALORES A. Nuestra Misión y valores nos llaman a prestar servicios a aquellos que los necesitan Nuestros hospitales tienen una larga tradición de atender a los miembros pobres y marginados de nuestra comunidad. Esta Política continúa con esa tradición, a la vez que refleja una administración adecuada de los recursos. B. Esta Política es un aspecto de la variedad de formas en que nuestros hospitales se encargan de las necesidades de atención de salud de los marginados. Además de ofrecer asistencia financiera de acuerdo con la Política, cada hospital de Presence Health continuará teniendo una función de liderazgo para identificar y responder a las necesidades de salud de la comunidad en coordinación y asociación con organizaciones gubernamentales y privadas. IV. INSTRUCCIONES ESPECIALES Esta Política aplica para todos los ministerios de los hospitales de Presence Health. V. DEFINICIONES A. Descuento automático en pagos que corren por cuenta propia para personas sin seguro: un descuento del 40% en los cargos brutos que se ofrece a todos los pacientes sin seguro, sin necesidad de evidencia de incapacidad de pago. Este descuento está diseñado para asegurarse de cobrar a los pacientes una tarifa comparable con la que aplica a los pacientes asegurados. 1. No hay un proceso de solicitud para que el paciente pueda recibir el descuento para pacientes sin seguro. El descuento se aplica basado en el estado de la cuenta como pago por cuenta propia o sin seguro. 2. Los pacientes que reciben descuentos negociados previamente (precios de paquete) por los servicios de hospital no serán elegibles para este descuento por no tener seguro. 3. Si un paciente recibe la aprobación para asistencia financiera o atención caritativa después, se revertirá el descuento automático para personas sin seguro para que se reconozca el monto completo como una asignación caritativa. B. Descuento por evento catastrófico: un descuento que se otorga cuando la parte que corresponde al paciente, específica a la atención médica en los hospitales de Presence Health, incluso después del pago realizado por terceros, supera un porcentaje designado de los ingresos brutos anuales familiares del paciente. C. Asistencia caritativa: término usado con frecuencia para referirse al valor (costo) de servicios de atención médica con descuento o gratuitos proporcionados a personas determinadas como elegibles para la asistencia financiera basado en la necesidad financiera. D. Episodio de atención: una cuenta recurrente mensual de 30 días calificará como un episodio de atención. Las cuentas recurrentes se crean para los pacientes que reciben el mismo tipo de servicios de manera periódica. Ejemplos de los servicios proporcionados de manera periódica son fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla, servicios de oncología, servicios de laboratorio, etc.

3 E. Activos exentos: los siguientes activos se consideran como Activos exentos para fines de esta Política, de manera tal que el valor de tales activos no se tomará en consideración para determinar la capacidad de pago o necesidad financiera del paciente: la residencia principal del paciente; propiedad personal exenta de juicio según la Sección del Procedimiento del Código Civil, o cualquier monto retenido en pensión o plan de jubilación (no obstante, las distribuciones y los pagos de pensión o planes de jubilación se incluirán entre los ingresos). F. Familia: el paciente, su cónyuge (incluido un cónyuge legal por unión de hecho) y sus dependientes legales de acuerdo con las reglas del Servicio de Rentas Internas. Por ejemplo, si en su declaración del impuesto sobre la renta el paciente reclama a alguien como dependiente, esa persona se puede considerar como dependiente para fines de suministro de asistencia financiera. G. Ingreso familiar: la suma de los ingresos anuales brutos de una familia y los beneficios en efectivo de todas las fuentes antes de impuestos, menos el pago efectuado por manutención de hijos. Las fuentes de ingresos incluyen pero no se limitan a: sueldos brutos, salarios, dividendos, intereses, beneficios del Seguro Social, compensación a los trabajadores, estipendios de capacitación, manutención regular de miembros de la familia que no viven en el hogar, pensiones del gobierno, pagos del seguro o anualidades, ingresos por alquileres, regalías, patrimonios y fideicomisos. H. Comité de asistencia financiera: un equipo de dirección del hospital que se reúne mensualmente para revisar la información relacionada con las solicitudes y determinaciones de asistencia financiera. El comité consistirá del Director General, Director Financiero, Vicepresidente de Servicios de Misión, Director de Integridad de Ingresos (o designado), Director de Administración de la Atención/Casos, Asesor Financiero para Pacientes o una combinación similar de directores responsables del hospital. I. Directrices y criterios de elegibilidad para la asistencia financiera 1. General. Las Directrices y los criterios de elegibilidad para la asistencia financiera a continuación están diseñados para garantizar que se cobre a los pacientes con necesidad financiera una tarifa sustancialmente más baja que a los pacientes asegurados, incluida la oportunidad de recibir atención totalmente gratis. El siguiente cuadro se usa para determinar los descuentos de asistencia financiera por nivel para los pacientes sin seguro. Porcentaje de las Directrices de pobreza Criterios de elegibilidad Porcentaje de descuento Descuento por evento catastrófico máximo anual* Hasta 200% 100% n/a % 90% 15% % 80% 15% % 75% 15% Más de 600% Determinado con base en una excepción Determinado con base en una excepción *Favor de consultar el Procedimiento II; B. Determinación de la elegibilidad, 3. Aplicación de descuento por evento catastrófico

4 2. Actualizaciones anuales de los niveles de criterios. El cálculo de las Directrices federales de pobreza también se actualizará anualmente junto con las actualizaciones publicadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. El porcentaje de descuento de los Criterios de elegibilidad se actualizará anualmente basado en el cálculo establecido por la Ley de descuento para pacientes sin seguro de Illinois y la Sección 501(r) del Código de Rentas Internas (instituida por la Ley de protección al paciente y atención médica asequible). 3. Tarifas negociadas previamente Los pacientes que reciben descuentos negociados previamente (precios de paquete) por los servicios de hospital no serán elegibles para este descuento. 4. Asistencia financiera para ciertas víctimas de crímenes. Las personas que el Estado de Illinois considera elegibles para recibir asistencia según la Ley de compensación para víctimas de crímenes violentos o la Ley de compensación para víctimas de ataque sexual se evaluarán primero para elegibilidad para la asistencia financiera con base en las Directrices y criterios de elegibilidad para la asistencia financiera. Las solicitudes de reembolso según tales Fondos para víctimas de crimen se presentarán únicamente hasta donde corresponda la responsabilidad restante del paciente después de que se realice la determinación de elegibilidad para la asistencia financiera. 5. Asistencia financiera para pacientes asegurados. La asistencia financiera o atención caritativa en la forma de descuentos del 100% (atención gratis) está disponible para los montos que son responsabilidad del paciente después de los pagos del seguro, para pacientes asegurados que son residentes de Illinois con ingresos brutos familiares menores del 200% de las Directrices federales de pobreza y después de cumplir con los copagos/coaseguros hasta $300 por episodio de atención. 6. Asistencia financiera para estudiantes. Asistencia financiera/asistencia caritativa para estudiantes con ingresos de 200% o menos del Nivel federal de pobreza serán elegibles para una reducción del 100% de los cargos (es decir, cancelación caritativa completa). J. Residente de Illinois: una persona que vive actualmente en Illinois y que tiene la intención de permanecer viviendo indefinidamente en Illinois. Trasladarse a Illinois con el único fin de recibir beneficios de atención médica no cumple con el requisito de residencia. La verificación aceptable de la residencia en Illinois incluiría cualquiera de una (1) de las siguientes: 1. Cualquier documento mencionado en el párrafo (C); 2. Una tarjeta de identificación válida emitida por el estado o la licencia de conducir; 3. una factura reciente de servicios públicos residenciales 4. Un acuerdo de arrendamiento (para vivienda); 5. una tarjeta de registro del vehículo; 6. una tarjeta de votante; 7. correo de una fuente gubernamental u otra fuente confiable dirigido al paciente sin seguro a una dirección de Illinois; 8. una declaración de un familiar del paciente sin seguro que resida en la misma dirección y presente una verificación de residencia o 9. una carta de un albergue para personas sin hogar, vivienda transitoria u otro centro similar donde confirme que el paciente sin seguro reside allí. K. Documentación de ingresos: la documentación aceptable de ingresos familiares incluirá uno (1) de los siguientes:

5 1. una copia de la declaración de impuestos más reciente; 2. una copia del formulario W-2 y los formularios 1099 más recientes (o formularios similares) emitidos a miembros de sociedades, compañías de responsabilidad limitada u otras entidades; 3. copias de dos (2) de los recibos de pago de salario más recientes; 4. verificación por escrito de los ingresos emitida por un empleador si el pago es en efectivo; o 5. una (1) forma razonable de otro tipo de verificación de ingresos de un tercero que el hospital considere aceptable. L. Servicio médicamente necesario: cualquier servicio de hospital para paciente hospitalizado o ambulatorio, incluidos los suministros o medicamentos proporcionados a un paciente, cubiertos según el Título XVIII de la Ley federal del Seguro Social para beneficiarios con la misma presentación clínica que el paciente sin seguro. Un servicio "médicamente necesario" no incluye ninguno de los siguientes: (1) servicios que no sean médicos tales como servicios sociales y vocacionales, o (2) cirugía plástica electiva, pero no cirugía plástica diseñada para corregir desfiguraciones ocasionadas por lesiones, enfermedades, defectos congénitos o deformidades. M. Elegibilidad presunta para recibir asistencia financiera o atención caritativa: la elegibilidad presunta para la asistencia financiera o atención caritativa para pacientes sin seguro médico, será determinado con base en ciertos factores que indican la necesidad financiera según se establece en la sección VI.D. a continuación. Cuando estos factores están presentes, se considera que el paciente tiene ingresos familiares del 200% o menos del Nivel federal de pobreza y por eso cumple con los requisitos para una reducción de los cargos del 100% (es decir pérdida completa de la caridad). Los pacientes recibirán un mínimo de un comunicado para proporcionar un Resumen de los servicios y la información de la cuenta. N. Paciente sin seguro: 1. Un paciente de un hospital que no está cubierto por ninguna Póliza de seguro médico (incluida cobertura de responsabilidad de terceros) y que no es un beneficiario ni es elegible para ser cubierto por ningún programa gubernamental o de otro tipo de cobertura, incluidos Medicare, Medicaid, TriCare, seguro con deducible alto o cualquier otro acuerdo de cobertura. 2. Si se agota la cobertura de un paciente asegurado o si el seguro del paciente no cubre el servicio de hospital médicamente necesario para el paciente, se considerará al paciente sin seguro para fines de la asistencia financiera y también aplicará en estos casos el descuento para pacientes sin seguro. VI. PROCEDIMIENTO A. Identificación de pacientes potencialmente elegibles 1. Antes de ingresar al hospital. Siempre que sea posible antes de ingresar o de la inscripción previa del paciente, el hospital realizará una entrevista con el paciente, el fiador o el representante legal. Si no es posible realizar la entrevista antes del ingreso o de la inscripción previa, será necesario realizar esta entrevista al ingresar o inscribirse o tan pronto como sea posible a partir de entonces. En el caso de los pacientes que llegan a la Sala de Urgencias, la evaluación de la capacidad de pago del hospital no se llevará a cabo hasta

6 que se haya realizado la evaluación médica adecuada y, en el caso de los pacientes que se determine que tienen una condición médica de emergencia, hasta después de que se haya estabilizado dicha condición. 2. Entrevista al paciente. La siguiente información se deberá recabar al momento de la entrevista inicial con el paciente: (a) información del empleo y datos demográficos completos y de rutina; (b) información completa relacionada con toda la cobertura de terceros existente. 3. Pacientes potencialmente elegibles para programas públicos. Los pacientes identificados con posibilidades de ser elegibles para cobertura de atención médica por un programa gubernamental u otra fuente se enviarán con el Asesor financiero y se espera que cooperen con los esfuerzos para determinar su elegibilidad para cobertura (por ejemplo, Medicaid) antes de considerarlos para asistencia financiera. Esos intentos de elegibilidad para cobertura se realizarán por cuenta del hospital y fomentarán los objetivos de tal Política pública al asegurarse de que los pacientes elegibles estén cubiertos por los programas de cobertura de atención médica disponibles. 4. Coordinación de la solicitud de asistencia financiera o atención caritativa. Un paciente puede solicitar asistencia financiera en cualquier momento durante el proceso de facturación y cobro. B. Determinación de la elegibilidad 1. Entrega de solicitudes de asistencia financiera. Todos los pacientes identificados como sin seguro recibirán una solicitud de asistencia financiera antes de darles el alta o en el punto de servicio (para servicios de paciente ambulatorio) y se les ofrecerá la oportunidad de solicitar asistencia financiera. Si no se determina que el paciente no tiene seguro hasta después de que este salga del hospital, un representante de Servicios financieros para el paciente enviará por correo al paciente sin seguro una solicitud de asistencia financiera si este lo solicita. 2. Expectativas de cooperación del paciente. Se espera que los pacientes cooperen con la información recabada y en el proceso de evaluación para poder determinar la elegibilidad para asistencia financiera. 3. Solicitud de descuento por evento catastrófico. El Descuento por evento catastrófico estará disponible para los pacientes que tengan gastos médicos a lo largo de un período de 12 meses por servicios médicamente necesarios prestados en un hospital de Presence Health que excedan del 15% de los ingresos brutos anuales familiares del paciente, incluso después de pagos realizados por terceros. Cualquier responsabilidad del paciente en exceso del 15% se cancelará como obra de caridad. Los servicios que no son médicamente necesarios no serán elegibles para este descuento. 4. Residentes del área de servicio que no son de Illinois. Los pacientes que son residentes (utilizando los estándares de verificación correspondientes para los residentes de Illinois especificados anteriormente) de un estado vecino que residen en un área de dicho estado que está dentro del área primaria de servicio del hospital no tendrán que ser revisados por el Comité de asistencia financiera. Todas las solicitudes de residentes que no son de Illinois las revisará el Comité de asistencia financiera del ministerio.

7 5. Revisión de circunstancias especiales por parte del Comité de asistencia financiera. El Comité de asistencia financiera revisará las cuentas de los pacientes que un Asesor financiero identifique que involucran circunstancias únicas que afectan la necesidad financiera más allá del criterio estándar de elegibilidad. a. El Comité puede recomendar al Director de ingresos del sistema o a su designado las excepciones específicas a esta Política basado en circunstancias inusuales o poco comunes relacionadas con la necesidad financiera. Todas las decisiones relacionadas con excepciones deben estar fundamentadas claramente y documentadas formalmente por el Comité, mantenerse en el archivo de la cuenta y deben ser consistentes en todo el Sistema. b. Las aprobaciones de circunstancias especiales para asistencia financiera de cualquier persona afiliada al hospital o al Sistema, tal como empleados, personal médico, miembros de la junta directiva, etc. o familiares de cualquiera de estas personas, estarán sujetas a la aprobación del Director de asuntos legales de Presence Health. 6. Consideración de los activos. Los activos se usarán para determinar el monto máximo cobrable en un período de 12 meses. Los activos no se utilizarán en la elegibilidad inicial para asistencia financiera, excepto hasta donde los activos (que no sean los activos exentos) indiquen la existencia de fuentes de ingresos adicionales que no hayan sido indicadas. (Se puede excluir al paciente si este tiene activos sustanciales, que no sean los activos exentos, definidos que tienen un valor que supera el 600% del Nivel federal de pobreza). Las distribuciones y los pagos de pensión o planes de jubilación se pueden incluir como ingresos. a. La documentación aceptable de los activos incluye lo siguiente:: i. Declaraciones de instituciones financieras o verificación de otro tercero del valor de un activo. ii. Si no hay otro tercero, el paciente deberá certificar el valor calculado del activo. 7. Autoridades de aprobación. El Asesor financiero de la oficina comercial puede aprobar la asistencia financiera por montos hasta de $25,000. El Gerente de asistencia financiera del Sistema puede aprobar montos mayores de $25,000 pero menores de $100,000. El Director Financiero del hospital aprobará los montos mayores de $100,000. Los montos aprobados deberán cumplir con los criterios de elegibilidad para asistencia financiera o atención caritativa. C. Notificación de la determinación de elegibilidad 1. Período normal de procesamiento. Al momento de presentar la solicitud se deberá proporcionar una expectativa clara del tiempo requerido para revisar la solicitud e informar al paciente sobre la decisión. Se proporcionará una respuesta rápida y la decisión por escrito, que indicará las razones del rechazo (si corresponde), generalmente dentro de los siguientes 45 días después de que el hospital reciba la solicitud completa. En la carta de

8 rechazo se les notificará a los pacientes que pueden apelar esta decisión y se les proporcionará la información de contacto para que puedan hacerlo. 2. Derecho del paciente de apelar. Si el paciente no está de acuerdo con la determinación de elegibilidad para la asistencia financiera, incluido lo relacionado con el grado del descuento para el que es elegible, el paciente puede apelar por escrito dentro de los siguientes 45 días después del rechazo. El Director financiero del Ministerio revisará la apelación y enviará la recomendación al Comité de asistencia financiera. Las decisiones tomadas usualmente se comunicarán al paciente en los siguientes 60 días y reflejarán la revisión final del Comité. Durante el proceso de apelación se suspenderá la actividad de cobro. 3. Suspensión de las actividades de cobro en espera de la determinación de elegibilidad. La actividad de cobro se suspenderá durante la consideración de una solicitud completa de asistencia financiera o de una solicitud de cobertura de atención médica gubernamental u otra que estuviera disponible (por ejemplo, Medicare, Medicaid, etc.). En la cuenta del paciente se colocará una anotación que indique que se suspende la actividad de cobro hasta completar el proceso de asistencia financiera. Si la cuenta la tiene una agencia de cobros, se le notificará por teléfono a la agencia que suspenda los esfuerzos de cobro hasta que se tome una determinación. Esta notificación quedará documentada en las notas de la cuenta. El paciente también recibirá una notificación verbal indicándole que se suspenderá la actividad de cobro durante la consideración del caso. 4. Otras determinaciones de necesidad financiera basadas en información objetiva. Cuando un paciente no ha completado la solicitud de asistencia financiera pero hay información objetiva adecuada (ingresos de la familia y tamaño de la familia) para respaldar una determinación de la probable incapacidad de pago del paciente, este caso se enviará para revisión al Director financiero del Ministerio, quien hará una recomendación al Comité de asistencia financiera. Si se aprueba la asistencia, se otorgará la cancelación del 100% de todas las cuentas abiertas por asistencia financiera o atención caritativa. La elegibilidad para descuentos de asistencia financiera para fechas de servicio futuras se determinará en las fechas en que se proporcionen los servicios. 5. Reembolso de pagos del paciente. Se realizará reembolsos por pagos realizados en cuentas elegibles que actualmente tienen asistencia financiera (definidas como cuentas abiertas en las cuentas por cobrar pero que no son incobrables). 6. Notificaciones de cambio en la situación. Si el paciente que tiene una cuenta pendiente o una obligación de pago tiene un cambio en su situación financiera, el paciente deberá notificarlo rápidamente a la Oficina central de facturación (CBO, por sus siglas en inglés) o al designado por el hospital. El paciente puede solicitar una reevaluación y pedir asistencia financiera o un cambio en los términos del plan de pago. 7. Convenios de pago. Después de aplicar el descuento por asistencia financiera o atención caritativa, cualquier saldo pendiente del paciente será elegible para convenios de pago de acuerdo con las políticas de Servicios financieros para el paciente. Si un paciente no puede cumplir con las directrices del convenio de pago debido a circunstancias especiales familiares o del paciente que limiten la capacidad de pago del paciente, el Asesor financiero o un representante similar pueden revisar

9 y recomendar asistencia financiera o atención caritativa adicional al Comité de asistencia financiera del Ministerio para que el Comité realice la revisión y recomendación. 8. Solicitud de descuentos de asistencia financiera para las cuentas del paciente. Después de que se haga la determinación de la elegibilidad para la asistencia financiera, se aplicará el descuento correspondiente a todas las cuentas abiertas del paciente (definidas como cuentas abiertas en las cuentas por cobrar) o incobrables por servicios previos a la fecha de aprobación. En las solicitudes posteriores presentadas dentro de los siguientes seis (6) meses después de una determinación de elegibilidad, es posible que se pida a los pacientes que confirmen la información que habían proporcionado durante el proceso de solicitud inicial. D. Elegibilidad presunta para necesidad financiera o atención caritativa 1. Criterios. Se puede determinar la elegibilidad presunta para pacientes sin seguro médico sobre la base de la presencia de cualquiera de los factores que figuran a continuación, los cuales indican necesidad financiera. En estas situaciones, se considera que el paciente tiene ingresos familiares del 200% o menos del Nivel federal de pobreza y por eso es elegible para una reducción de los cargos del hospital del 100%. a. El paciente es indigente, y tal condición se determina como verdadera después de la revisión adecuada de los datos disponibles b. El paciente ha fallecido sin herederos c. El paciente está incapacitado mental o físicamente y no tiene quién actúe en su nombre d. El paciente es elegible para Medicaid, pero no tenía una cita previa del servicio o para un servicio no cubierto e. Inscripción en el programa de nutrición para mujeres, bebés y niños pequeños (WIC por sus siglas en inglés) f. Inscripción en el programa de asistencia de nutrición suplementaria (SNAP por sus siglas en inglés) o de elegibilidad de cupones para alimentos (LINK) g. Inscripción en programa de almuerzo y desayuno gratis de Illinois (elegible para comidas escolares gratis o a un precio reducido) h. Inscripción en el programa de asistencia de energía para hogares de bajos ingresos (LIHEAP, por sus siglas en inglés) (agregado por el requisito de OAG) i. Inscripción en un programa organizado basado en la comunidad o que proporciona acceso a atención médica que evalúa y documenta situaciones económicas de bajos ingresos limitados como criterio (agregado por el requisito de OAG) j. El paciente recibe o califica para recibir atención gratuita de una clínica comunitaria afiliada al hospital o que se conoce que tiene normas de elegibilidad sustancialmente equivalentes a las del hospital de acuerdo con esta Política, y la clínica comunitaria remite al paciente al hospital para que reciba tratamiento o para un procedimiento k. Recepción de la concesión de asistencia por los servicios médicos l. Participación en programas de medicamentos con receta médica financiados por el estado m. Inscripción en el alquiler de la autoridad de desarrollo de vivienda de Illinois, programa de apoyo para la vivienda n. Evidencia de una agencia de información de tercera parte independiente que indica el ingreso familiar es de 200% o menos del Nivel de pobreza federal para el tamaño de la familia correspondiente.

10 2. Identificación. Al momento de la inscripción, todos los pacientes sin seguro médico que pagan por su cuenta y los pacientes con asistencia financiera serán evaluados para la elegibilidad presunta para Medicaid, usando tecnología de información electrónica donde sea posible y apropiado y/o al completar una hoja de trabajo de elegibilidad presunta. Los pacientes no necesitan llenar una solicitud de asistencia financiera cuando proporcionan suficiente evidencia del hecho que ellos cumplen con los criterios de elegibilidad presunta. Los pacientes sin seguro médico que pagan por cuenta propia pueden proporcionar evidencia de elegibilidad presunta en cualquier momento, antes o después de recibir los servicios hospitalarios. 3. Verificación. Es la responsabilidad del paciente de proporcionar documentación adicional de apoyo requerida para confirmar la determinación de elegibilidad presunta. Los pacientes recibirán un mínimo de un comunicado para proporcionar los documentos necesarios a verificar. 4. Ayuda con la solicitud de Medicaid. Se le proporcionará ayuda a los pacientes que cumplen con los criterios médicos de elegibilidad presunta para solicitar cobertura de Medicaid a través del sistema de ABE IL (Beneficio del solicitante para el sistema de inscripción). Los resultados de la solicitud de Medicaid no afectará la asistencia financiera que se otorga a un paciente de elegibilidad presunta. 5. No se emitirán facturas. Si se aseguran los criterios de elegibilidad presunta, no se emitirá una factura a un paciente sin seguro médico hasta 30 días después de realizar un intento razonable para obtener los documentos de verificación pendientes. 6. Personas nuevas que sí califican. Si un paciente es actualmente elegible para Medicaid, pero no era elegible en una fecha anterior al servicio, Presence Health se basarán en el proceso de determinación de asistencia financiera de Medicaid y aplicará un descuento del 100% por dicho servicio previo. E. Prácticas de cobro 1. Revisión antes de litigio. Antes de que se autorice la presentación de una demanda por una cuenta pendiente de pago de un paciente, el Representante de asesoramiento financiero (o el designado) realizará una revisión final de la cuenta y dará la aprobación para cerciorarse de que no se recibió una solicitud de asistencia financiera y que hay evidencia objetiva de que el paciente tiene suficientes medios financieros para pagar toda o parte de su cuenta. Antes de presentar la demanda de cobro, el Director de cobros de pagos por cuenta propia deberá revisarla y aprobarla. 2. Embargo residencial preventivo. Ningún hospital procederá con un embargo preventivo sobre la residencia principal de un paciente que se determinó era elegible para recibir asistencia financiera o atención caritativa para el pago de un saldo pendiente sin descuento de un paciente. Aún más, en ningún caso ninguno de los hospitales ejecutará un embargo preventivo al forzar la venta o la ejecución de la hipoteca de la residencia principal de ningún paciente para pagar una factura médica pendiente.

11 3. No se recurrirá al uso de órdenes de detención. Ningún hospital utilizará órdenes de detención para requerir que se presente ante el tribunal alguna persona, ya sea que esté recibiendo descuentos de asistencia financiera o atención caritativa o no. 4. Remisiones de la agencia de cobros. La contabilidad financiera de cada hospital se cerciorará de que todas las agencias de cobro utilizadas para cobrar las facturas de los pacientes remita rápidamente con un asesor financiero a cualquier paciente que indique una necesidad financiera o que de otra forma parezca calificar para descuentos de asistencia financiera o atención caritativa para poder determinar si el paciente es elegible para dicho descuento caritativo. F. Conciencia del paciente de la política y disponibilidad de asistencia. 1. Señalización. En todos los hospitales habrá letreros, carteles o avisos por escrito similares relacionados con la disponibilidad de asistencia financiera o atención caritativa en los puntos de inscripción y en otras áreas que reciben pacientes para que estén enterados del programa de asistencia financiera. Como mínimo, se colocará la señalización en la Sala de urgencias y en el área de ingreso/inscripción de pacientes. Todos los formularios o la información pública relacionada con la provisión de asistencia financiera usarán idiomas adecuados para el área de servicio del Ministerio de acuerdo con la Ley estatal de servicios de asistencia de idiomas. Esta Política se traducirá y estará disponible en español y en otros idiomas adecuados a cada hospital. 2. Factura/cuenta del hospital. Las cuentas, facturas y otros resúmenes de cargos del paciente deberán incluir una declaración visible de que los pacientes que cumplen con ciertos requisitos de ingresos pueden calificar para asistencia financiera y la información de cómo un paciente puede solicitarla según la Política de asistencia financiera del hospital. 3. Disponibilidad de la política. Si lo solicita, cualquier miembro de una entidad gubernamental estatal o del público recibirá una copia de esta Política de asistencia financiera o atención de caridad. En conformidad con esta Política, hay un resumen la asistencia financiera disponible y el mismo también estará en el sitio web de Presence Health. 4. Formularios de solicitud. Los formularios usados para determinar la elegibilidad de un paciente para recibir asistencia financiera estarán disponibles en cada hospital o ministerio y se entregarán a todos los pacientes identificados como sin seguro al momento de inscribirse o en otro momento o lugar adecuado si después de la inscripción se determina que el paciente no tiene seguro. G. Supervisión e informes 1. Mantenimiento de asistencia financiera o atención caritativa Se deberá mantener una base de datos de asistencia financiera de los cuales se pueden desarrollar informes periódicos. El mantenimiento de estos datos será por 10 diez años. Los datos guardados incluirán, por lo menos: a. Número de cuenta b. Fecha de servicio

12 c. Solicitud entregada d. Solicitud completada/no completada e. Cargos totales f. Saldos de pagos por cuenta propia g. Estado de aprobación (aprobado/denegado) h. Tipo de aprobación (asistencia financiera o elegibilidad presunta) i. Monto de asistencia financiera aprobada j. Fecha en que se aprobó o rechazó la asistencia financiera 2. Revisión del registro de asistencia financiera o atención caritativa. El registro de asistencia financiera de cada hospital se deberá imprimir mensualmente para su revisión en la reunión del Comité de asistencia financiera del hospital. 3. Conservación de los registros de autorización de asistencia financiera. Es necesario mantener un registro, en papel o electrónico, que refleje la autorización de la asistencia financiera. Estos documentos se deberán conservar durante un período de diez (10) años. 4. Informes anuales para entidades gubernamentales. El costo de la asistencia financiera se deberá informar anualmente a la comunidad en el Informe de beneficios de la comunidad, IRS 990 anexo H y en cumplimiento con la Ley de beneficios de la comunidad de Illinois. La atención de caridad se reportará como el costo de la atención proporcionada (sin cargos) usando los criterios documentados para los requisitos de informes. También se le enviarán las estadísticas de asistencia financiera requeridas como parte de la ley de beneficio comunitario de IL. 5. Aprobación de la Junta Directiva de Presence Health. La Política de provisión de asistencia financiera, hospital, es una política aprobada por la Junta. La Junta Directiva delegó al Presidente/Presidente Ejecutivo de Presence Health la autoridad para hacer, de vez en cuando, y de acuerdo con la recomendación del Director Financiero y el Director Legal de Presence Health: (1) aclaraciones menores no sustanciales u otras revisiones, o (2) revisiones necesarias para cumplir con las nuevas leyes, regulaciones u otros requisitos, en ambos casos. Todas las revisiones a esta política se proporcionarán a la Junta Directiva para su revisión y ratificación. VII. FORMULARIOS Y OTROS DOCUMENTOS Criterio de elegibilidad para el Programa de asistencia financiera Solicitud y carta de presentación del Programa de asistencia financiera del hospital Declaración de habitación y alimentación

13 VIII. REFERENCIAS Sección del Procedimiento del Código Civil de Illinois Título XVIII de la Ley federal del Seguro Social Ley de descuento para pacientes sin seguro de Illinois Ley de cobro justo para pacientes de Illinois Ley de compensación para víctimas de crímenes violentos Ley de compensación para víctimas de ataque sexual Programa de mujeres, infantes y niños (WIC) Ley de beneficios de la comunidad de Illinois Servicio de Rentas Internas (IRS) 990 Anexo H Sección 501(r) del Código de Rentas Internas (instituida por la Ley de protección al paciente y atención médica asequible) Directrices éticas y religiosas para los servicios de atención médica católicos, Parte 1 Política del sistema, Convenio de pago

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