CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL
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- Arturo Juan Francisco Hernández Blanco
- hace 8 años
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1 CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL EL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SANTA ISABEL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución; Que, el Artículo 45 de la Constitución señala que el Estado garantizará a los niños, niñas y adolescentes su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas; Que, el Artículo 61 de la Constitución expresa que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros de los derechos de elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, ser consultados; Que, El Artículo 95 de la Constitución establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; Que, el Artículo 59 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás. Que, el Artículo 60 del Código expresa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión. Que, el Artículo 61del Código señala que el Estado garantiza, a favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás. Es derecho y deber de los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
2 Que, el Artículo 62 del Código expresa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías; Que, el Artículo 63 del Código señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Este derecho incluye la posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones sin fines de lucro, con arreglo a la ley. El Estado garantizará y fomentará el ejercicio de este derecho; principalmente en materia de asociaciones estudiantiles, culturales, deportivas, laborales y comunitarias. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de este derecho, que no esté expresamente prevista en la ley; Que, el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación señala que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Que, el Art. 302 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Que, el Art 29.- de la Ordenanza Sustitutiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Santa Isabel, define a los Consejos Consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de los grupos de atención prioritaria. Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Que los Art. 30 y 31 de la mencionada ordenanza, establece que es responsabilidad del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, destinar los recursos económicos y técnicos para promover y fortalecer su conformación, en coordinación con las instancias de participación parroquiales, cantonal y provincial; así como que los representantes de los Consejos Consultivos podrán hacer uso de la silla vacía en representación del colectivo o grupo de interés al que representan, cuando se traten temas que les afecten o beneficien. En Uso de sus atribuciones resuelve:
3 Emitir el REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PARROQUIALES Y CANTONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CAPITULO I Art. 1. Ámbito de aplicación.- El presente reglamento es de aplicación para el cantón Santa Isabel, que comprende sus parroquias rurales y el centro urbano. Art. 2. Objetivo del presente reglamento.- El presente reglamento regulará la elección de los Consejos Consultivos parroquiales y cantonal de niños, niñas y adolescentes, con criterios de participación, inclusión y equidad. Art. 3.- Definición.- Se define a los Consejos Consultivos parroquiales y cantonal de Niñez y Adolescencia, como mecanismos de asesoramiento compuestos por las Niñas y Niños y Adolescentes como titulares de derechos a nivel parroquial y cantonal, respectivamente. Se constituyen en espacios y organismos de consulta. CAPITULO II DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PARROQUIALES ART. 3. Se elegirán Consejos Consultivos Parroquiales en: San Pablo de Shaglli, Abdón Calderón, San Salvador de Cañaribamba y El Carmen de Pijilí y el Centro Cantonal. Art. 4 Los Consejos Consultivos Parroquiales debiendo guardar: estarán integrados por 12 miembros, a) Equidad de género b) Equidad etarea (niñez y adolescencia) c) Equidad Territorial d) Incluir al menos 1 integrante con discapacidad DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PARROQUIALES RURALES ART. 5.- Forma de elección.- la elección de los Consejos Consultivos parroquiales se realizará mediante el siguiente procedimiento: a) Con cada Parroquia, se dividirá en 3 sectores, que considerarán 2 grupos de comunidades por su cercanía, más el centro parroquial b) En cada sector, se convocarán a niñas, niños y adolescentes entre 8 y 17 años, con quienes luego de un proceso de motivación se elegirán 2 representantes para la comisión electoral, a la que se sumará un miembro del Gobierno Parroquial. c) Entre los convocados/as se nominarán a 3 niños y 3 niñas y 3 adolescentes varones y 3 adolescentes mujeres, de quienes se elegirán a 1 niño, 1 niña, un y una adolescente. d) Se elaborará un acta con los resultados, que será firmada por la comisión electoral
4 e) Los 12 niños, niñas y adolescentes que resulten elegidos/as, integrarán el Consejo Consultivo Parroquial, y en un plazo de 8 días serán convocados al centro parroquial, entre quienes se elegirá el directorio que constará de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 2 Vocales. Esta elección debe guardar alternabilidad de género y etarea. DEL CONSEJO CONSULTIVO URBANO Art. 6.- El Consejo Consultivo del Centro Cantonal de Santa Isabel se elegirá de la siguiente manera: a) En los centros educativos se motivará la designación de 4 delegados, con equidad etarea y de género. (un niño, una niña, un adolescente y una adolescente) b) Entre los miembros del Movimiento de Niños, Niñas y Adolescentes, se designarán 2 representantes para conformar la comisión electoral, a la que se sumará un/a delegado/a del CCPD. c) Con los delegados y delegadas de los centros educativos, se realizará un proceso de motivación, sobre los roles del Consejo Consultivo. d) Entre los participantes se realizará la nominación de candidatos y candidatas a las siguientes nominaciones: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 9 vocales. En la elección se guardará el principio de alternabilidad de género y etarea. Art. 7.- De las Comisiones.- Cada Consejo Consultivo Parroquial y el Urbano, entre sus integrantes definirá y conformará las comisiones que estime necesario para el funcionamiento del mismo. Art. 8.- En coordinación con los GAD Parroquiales y el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se organizará y ejecutará la posesión de los Consejos Consultivos con la participación de niños, niñas, adolescentes y autoridades tanto parroquiales y cantonal. CAPITULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO CANTONAL Art. 9.- El Consejo Consultivo Cantonal de Niños, Niñas y Adolescentes de santa Isabel, estará conformado por los directorios (Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios y un vocal) de los 4 Consejos Consultivos Parroquiales Rurales y el Urbano. Art DEL PROCESO DE ELECCIÓN.- Para la elección del directorio del Consejo Consultivo Cantonal, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se convocará a las delegaciones de los grupos señalados en el artículo anterior a la asamblea cantonal.
5 b) Se conformará la comisión electoral con la designación de un/a representante de cada parroquia rural y urbana, al que se sumará el Presidente del CCPD o su delegado/a. c) Se nominarán candidatos/as para las siguientes dignidades: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, y tres vocales principales con sus respectivos alternos. d) Mediante papeleta electoral, para la elección de cada dignidad, los/as participantes, escribirán el nombre de su candidato/a, los mismos que será contabilizados por la comisión electoral y darán a conocer los resultados. e) La Comisión electoral, levantará un acta de resultados, la misma que será validada en sesión de CCPD. f) Para la Posesión se realizará un acto público, con la participación de niños, niñas, adolescentes y las autoridades del cantón, evento que se realizará en un plazo de 30 días luego de la elección. Art De la representación.- El Consejo Consultivo Cantonal, a través de su directorio, representará en todo acto de consulta de temas que sean tratados por las instituciones públicas o privadas y que beneficien o afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el cantón; así como, en los eventos a nivel distrital, provincial y nacional, a los que sean invitados los niños, niñas y adolescentes de Santa Isabel. Art Duración en sus funciones.- Los/as integrantes de los Consejos Consultivos Parroquiales y Cantonal, durarán 2 años en sus funciones o hasta que cumplan 18 años de edad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo máximo de 60 días contados a partir de la aprobación del presente reglamento, el CCPD realizará la elección de los consejos consultivos parroquiales y en un plazo de 90 días el cantonal. SEGUNDA.- El Consejo Consultivo Cantonal, entre los y las adolescentes mayores de 16 años que lo conformen, elegirán un/a principal y un/a alterno/a, para que participen en calidad de miembros del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Santa Isabel. Los adolescentes cumplirán con esta representación hasta que cumplan 18 años, debiendo realizarse una nueva elección. Dado en la sala de sesiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Santa Isabel, a los 17 días del mes de diciembre del año Sr. Rodrigo Quezada Ramón PRESIDENTE DEL CCPD-SI Wílmer Durán Durán SECRETARIO EJECUTIVO CCP-SI
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