REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA

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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY RECTORÍA DE LA ZONA SUR REGLAMENTO ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DE PREPARATORIA Agosto de 2011

2 Este Reglamento Académico de los programas de Preparatoria de la Rectoría de la Zona Sur del Tecnológico de Monterrey fue aprobado en la sesión del Senado Académico de dicha rectoría llevada a cabo el 21 de mayo de 2011, conforme a las atribuciones que el Estatuto Tecnológico de Monterrey le otorga a sus senados académicos. Para la elaboración de este Reglamento se siguieron los lineamientos establecidos en las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey vigentes.

3 ÍNDICE CAPÍTULO I. De la admisión y la readmisión CAPÍTULO II. De la revalidación, acreditación y transferencia de estudios CAPÍTULO III. De los periodos escolares CAPÍTULO IV. De la inscripción CAPÍTULO V. De la evaluación del aprendizaje CAPITULO VI. Del estatus académico de los alumnos CAPÍTULO VI. De la deshonestidad académica CAPÍTULO VIII. De los requisitos de graduación CAPÍTULO IX. De los reconocimientos CAPÍTULO X. Del Programa Bicultural CAPÍTULO XI. Del Bachillerato Internacional CAPÍTULO XII. Del Bachillerato Multicultural CAPÍTULO XIII. Disposiciones generales

4 Antecedentes De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General del Tecnológico de Monterrey versión 2007, en su título séptimo: Organización para la legislación académica del Tecnológico de Monterrey, capítulos I, V, y VI. El Senado Académico de la Rectoría Sur se constituye en cuerpo legislativo con la finalidad de definir los reglamentos académicos que aplican a los diferentes niveles de estudios que se ofrecen en los campus de la zona.

5 CAPÍTULO I De la admisión y la readmisión Artículo 1 Para ser admitidos a cursar la preparatoria, los solicitantes deberán acreditar estudios completos del ciclo de enseñanza media básica (secundaria o equivalente), mediante la presentación de la documentación legal vigente. Deberán presentar debidamente legalizados los certificados que amparan haber acreditado estudios de secundaria y preparatoria o equivalente con fecha no posterior a la aprobación de la primera materia del plan de estudios del nivel profesional. Cualquier acto consistente en la acreditación de estudios previos mediante la presentación de documentos apócrifos se considera como falta grave y el Instituto reportará el hecho a las autoridades correspondientes. El alumno será dado de baja definitiva sin importar el avance que el alumno o candidato lleve en sus estudios. Quedando sin validez todo estudio cursado y documentación oficial emitida por el Tecnológico de Monterrey a través de cualquiera de sus instancias. Artículo 2 Los solicitantes a ingresar a la preparatoria que hayan cursado estudios de enseñanza media básica en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México. Artículo 3 Los solicitantes a ingresar a un programa de preparatoria deberán presentar el examen de admisión vigente. El validez de la admisión al Instituto será establecida por la Dirección de Admisiones del Campus respectivo. Todos los alumnos de nuevo ingreso serán sujetos de una evaluación en el dominio del idioma inglés. Apegándose a las políticas y procedimientos vigentes en el campus para el que solicitan ingreso. Artículo 4 Para ser admitidos a la preparatoria, los solicitantes deberán completar el proceso de admisión, alcanzar los estándares establecidos en el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por el campus al que solicitan ingreso, así como cumplir con el promedio del ciclo de estudios inmediato anterior establecido por el campus al que solicitan ingreso así como cumplir con cualquier otro requisito establecido por dicho campus.

6 Todo alumno es responsable de proporcionar al Instituto los documentos originales que avalan sus estudios y cuya fecha de emisión no debe ser posterior a la fecha en la que el alumno realiza su primer examen final de las materias que integran el plan de estudios del nivel profesional. En caso contrario, se considerarán como nulos los estudios y resultados obtenidos por el alumno dentro del Tecnológico de Monterrey y el alumno será dado de baja. Artículo 5 El Tecnológico de Monterrey ofrece los siguientes programas en el nivel de preparatoria: Preparatoria Bilingüe, Preparatoria Bicultural, Bachillerato Internacional, y Preparatoria Multicultural. Las condiciones de ingreso y de permanencia a las modalidades Bicultural, Internacional y Multicultural programas se establecen como casos especiales dentro de los artículos de los capítulos X, XI y XII respectivamente de este reglamento. Artículo 6 Los alumnos graduados de secundarias administradas por el Tecnológico de Monterrey, que tengan al menos un promedio de 80 puntos en las calificaciones de las materias correspondientes al ciclo de secundaria, tienen pase automático a las preparatorias del Tecnológico de Monterrey sin presentar examen de admisión, pero si el promedio de calificaciones de las materias correspondientes al ciclo de secundaria es menor a 80 puntos sobre un máximo de 100, deberán obtener al menos 980 puntos en la Prueba de Aptitud Académica para ser admitidos. Artículo 7 Los alumnos que hayan sido dados de baja de una escuela preparatoria por razones académicas o disciplinarias en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey, no serán readmitidos en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. Artículo 8 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Admisiones y Readmisiones, formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares, el Director de Admisiones y el Asesor Académico o Director de Generación.

7 CAPÍTULO II De la revalidación, acreditación y transferencia de estudios Artículo 9 Se entiende por revalidación el acto por el cual se hacen válidas, en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por acreditación el acto por el cual se hacen válidas, en una institución mexicana, las materias cursadas y aprobadas en otra institución mexicana. Este acto requiere, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se entiende por transferencia el acto por el cual se hacen válidas en un campus del Tecnológico de Monterrey las materias cursadas y aprobadas en otro campus del mismo. Artículo 10 La revalidación de estudios parciales de preparatoria efectuados en el extranjero quedará sujeta a las disposiciones legales vigentes en México y a las normas contenidas en este capítulo. Artículo 11 Los estudios parciales de preparatoria efectuados en otra institución del país podrán ser acreditados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en este Reglamento. Artículo 12 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente en el país de que se trate. Artículo 13 Solamente podrán revalidarse o acreditarse cursos cuyo contenido y duración sean similares a aquellos cuya revalidación o acreditación se pretende en el Tecnológico de Monterrey, y cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron y que, además, hubiesen sido aprobadas con un mínimo de 80 (en una escala de 1 a 100).

8 La similitud en la duración y contenido de las materias será definido por un comité integrado por el Director(a) de Generación o Asesor Académico, el Director(a) de Servicios Escolares y el Director(a) de la División Académica correspondiente. Artículo 14 No podrán revalidarse o acreditarse materias aprobadas en otra institución si el alumno previamente cursó y reprobó esa misma materia en el Tecnológico de Monterrey. A excepción de los cursos realizado en el extranjero a través de la oferta de programas internacionales del Tecnológico de Monterrey. Artículo 15 Los interesados en revalidar o acreditar en el Tecnológico de Monterrey materias cursadas en otras instituciones deberán solicitar al propio Tecnológico de Monterrey la tramitación de los acuerdos correspondientes y entregar la documentación requerida. Siendo el responsable de este trámite el alumno(a) interesado(a). Artículo 16 No podrá revalidarse o acreditarse más del 50% de los cursos que integran el plan de estudios de la Preparatoria, ni los cursos que integran el último semestre del plan de estudios. Este artículo se aplicará aun cuando los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos por la Secretaría de Educación Pública en favor de un alumno amparen cursos en exceso del 50% de los que integran el plan de estudios, o del último semestre académico del plan de estudios. Artículo 17 No podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en otra institución si el alumno estuvo simultáneamente inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Artículo 18 Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias que fueron objeto de una revalidación o acreditación no serán tomadas en cuenta para el cálculo del promedio de calificaciones para los efectos de este reglamento. Artículo 19 Los acuerdos de revalidación o equivalencia expedidos a favor de un determinado alumno no podrán ser modificados una vez transcurrido el primer semestre escolar de estancia del alumno correspondiente en el Tecnológico de Monterrey.

9 Artículo 20 Los alumnos que deseen cursar alguna o algunas materias en otro campus del Tecnológico de Monterrey durante un determinado periodo escolar, o transferirse de manera definitiva a otro campus, podrán hacerlo si cumplen los estándares establecidos por el campus al que desean transferirse. Los alumnos interesados deberán seguir el procedimiento que el Tecnológico de Monterrey ha establecido para hacer la transferencia. El historial académico de los alumnos que se transfieran se conservará en el campus destino para los efectos de este reglamento. Al realizar la transferencia el alumno queda sujeto a los Reglamento que rigen al campus a que se transfiere. Artículo 21 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Director de la División Académica correspondiente, el Director de Servicios Escolares y los directores de los departamentos académicos relacionados con las materias sujetas a revalidación o acreditación. CAPÍTULO III De los periodos escolares Artículo 22 Los cursos de preparatoria se imparten en periodos semestrales, de agosto a diciembre y de enero a mayo. Artículo 23 Durante los meses de junio y julio, el Tecnológico de Monterrey ofrece cursos intensivos de algunas de las materias del plan de estudios de preparatoria vigente. Los cursos intensivos tienen un número de horas de clase y de unidades igual al de los cursos semestrales. CAPÍTULO IV De la inscripción Artículo 24 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes, habiendo sido alumnos en el periodo semestral anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja por razones académicas en términos del artículo 43 de este reglamento; y sin haber sido dados de baja por deshonestidad académica en los términos de los artículos 46 y 47 de este

10 reglamento. Quienes fueron dados de baja académica en los términos del artículo 46 de este reglamento y desean inscribirse, podrán hacerlo solamente si están en alguno de los casos establecidos en el artículo 47 de este reglamento. 2. Quienes hayan sido admitidos por la Dirección de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan todos los trámites de la inscripción en las fechas que para tal efecto haya establecido el campus correspondiente. Artículo 25 La inscripción de los alumnos quedará sujeta a las normas siguientes: 1. Todos los alumnos deberán seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasaren en alguna de sus materias, quedarán sujetos a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios y a la oferta de cursos disponible en el campus de que se trate para el periodo académico correspondiente. 2. Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el alumno correspondiente haya cumplido los requisitos académicos fijados para la misma. Para las materias del plan de estudios que tienen como requisito solamente el haber cursado una materia anterior, ésta se considerará cursada únicamente cuando el alumno correspondiente haya tenido al menos un 82% de asistencias en esa materia o hubiera sido aprobada la misma. 3. Los alumnos deberán inscribirse primeramente en las materias más atrasadas de su plan de estudios, respetando el orden de las materias en los semestres que lo constituyen; y completar su carga académica con materias subsecuentes, para las que deben cumplir lo establecido en el inciso 2 de este artículo. 4. La carga académica máxima que, en general, puede autorizarse a un alumno en los periodos semestrales será de 52 unidades o siete materias, lo que ocurra primero al seguir el orden en que los alumnos deben inscribir las materias de su plan de estudios, según establece el inciso 3 de este artículo. 5. Los alumnos condicionales, estatus que se define en el artículo 41 de este reglamento- podrán inscribirse, como máximo, en 44 unidades o 6 materias, lo que ocurra primero al seguir el orden en que los alumnos deben inscribir las materias de su plan de estudios, según establece el inciso 3 de este artículo. 6. Podrán inscribirse en una materia adicional los alumnos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a. Tener promedio de calificaciones finales igual o superior a 90 en el periodo semestral anterior, habiendo llevado carga completa. b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de preparatoria y no haber reprobado ninguna materia en el periodo semestral anterior. c. Estar inscribiéndose en el que podría ser el último semestre de sus estudios de preparatoria, y darse la situación de que el no inscribir una materia más implicaría tener que cursar un periodo adicional de estudios.

11 7. La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos queda limitada a dos materias, sin importar el número de unidades asignadas a ellas. 8. No se permite la acreditación o revalidación de materias si estas fueron cursadas mientras el alumno se encontraba inscrito en forma simultanea en algún programa de preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 26 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, durante las primeras diez semanas del semestre o durante los primeros diez días de clase de los cursos intensivos. La autorización será dada por el Director de Preparatoria o el Asesor Académico o Director de Generación siempre y cuando el dar de baja la materia en cuestión no contravenga la norma de inscripción contenida en el inciso 3 del artículo 24 de este reglamento. Para hacer efectiva la baja será necesario contar con la aprobación por escrito del padre o tutor legal del alumno. Artículo 27 Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias que cursan en cualquier día hábil del semestre, antes del último día de clases. En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier día hábil, antes del último día de clase. Para hacer efectiva la baja será necesario contar con la aprobación por escrito del padre o tutor legal del alumno. Artículo 28 Los casos no contemplados en este capítulo serán estudiados y resueltos por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación, apegándose al espíritu de este reglamento. CAPÍTULO V De la evaluación del aprendizaje Artículo 29 Como base para evaluar el desempeño académico de los alumnos se establecen los exámenes parciales, los exámenes finales, los exámenes de última materia, los exámenes extemporáneos y los exámenes de ubicación.

12 Artículo 30 La escala de calificaciones es de 1 a 100 e incluye únicamente números enteros. La calificación mínima requerida para aprobar un curso es 70. Artículo 31 Se entiende por exámenes parciales, los exámenes obligatorios que deberán presentar, por escrito, todos los alumnos, en cada uno de sus cursos, en tres ocasiones distribuidas a lo largo del semestre escolar. Estos exámenes se presentan durante las horas regulares de clase asignadas al curso de que se trate. El resultado de los exámenes parciales sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente a cada uno de ellos. En los cursos cuya naturaleza u objetivo general así lo requiera y para los cuales un examen escrito no sea la mejor forma de evaluación, podrán establecerse otros mecanismos de evaluación que se consideren más apropiados. La aplicación de estos mecanismos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que su utilización haya sido previamente autorizada en forma escrita por el Director de Preparatoria o Director de Departamento correspondiente. 2. Que hagan posible contar con un registro o una evidencia física de la evaluación, susceptible de archivarse para cada alumno en forma individual, que testimonie el cumplimiento del procedimiento de evaluación utilizado. 3. Que hayan sido dados a conocer por el profesor de la materia a los alumnos al iniciarse el curso mediante una descripción completa de sus elementos constitutivos, así como de los criterios de evaluación establecidos para ellos. Artículo 32 La fecha en que se efectúan los exámenes parciales es fijada por el profesor de cada curso de acuerdo con el calendario oficial establecido por la Dirección de Servicios Escolares del campus de que se trate. Las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales deberán ser reportadas por el profesor respectivo a la propia Dirección de Servicios Escolares a más tardar en las fechas límite que, para ello, marque el Calendario Escolar del Tecnológico de Monterrey. Los resultados de los exámenes parciales serán dados a conocer a los alumnos directamente por el profesor de la materia, quien también será responsable de hacer el registro oficial de las calificaciones correspondientes en la Dirección de Servicios Escolares del campus. Artículo 33 El examen final es el que se efectúa en cada materia al término del periodo escolar correspondiente. Tendrán derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido al menos 88% de asistencias en la materia en cuestión.

13 Tienen también derecho a presentar examen final los alumnos que hayan tenido menos del 88% de asistencias a clases y al menos 82%, siempre que tengan un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 83. Para los efectos de este reglamento se considera que el número de horas de clase por semana, de un curso semestral equivale al 6% de asistencias. Las características de los exámenes finales, son las siguientes: 1. Son un requisito obligatorio para que los alumnos puedan aprobar cada una de las materias que cursan y, por lo tanto, no puede eximirse de ellos a los alumnos con base en su buen promedio de calificaciones parciales o a criterio alguno. 2. Pueden abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso. 3. Se efectúan por escrito. 4. Se efectúan precisamente el día y en el horario fijados en el calendario de exámenes finales de cada campus. 5. En aquellos cursos en que, por su diseño, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar a los alumnos, la forma de presentar el examen final será dada a conocer a los alumnos por el profesor de la materia en forma escrita al iniciarse el curso, para lo cual el profesor deberá contar con la aprobación del Director del Departamento Académico que administra la materia. Artículo 34 La calificación final de un curso se integra tomando en cuenta el promedio de calificaciones parciales, el resultado del examen final del curso y el desempeño académico del alumno durante el curso, de acuerdo con las políticas establecidas por el profesor al inicio del curso, mismas que deberán haber sido validadas por el Director del Departamento Académico correspondiente. Artículo 35 Quedan reprobados en una materia, al final de un periodo escolar, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido una calificación final inferior a Haber perdido el derecho a examen final en los términos del artículo 33 de este reglamento, en cuyo caso la calificación será SD (Sin derecho), que será equivalente a 1 (uno) para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. 3. Cuando el alumno no presenta el examen final, en cuyo caso la calificación se reportará como NP (No presentó), que será equivalente a 1 (uno) para el cálculo del promedio de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno correspondiente. Para casos en los que no se presentó el examen final por situaciones extraordinarias, serán el Director de Departamento y el Director de

14 la División de Académica respectiva quienes determinarán si aplica alguno de los criterios establecidos en el artículo 38 de este Reglamento o si procede presentar un examen extemporáneo. 4. Haber incurrido en deshonestidad académica, cuyas consecuencias se describen en el artículo 46 de este reglamento. Artículo 36 Se entiende por examen de última materia el que se concede por una sola vez, en una sola materia, a un alumno que la cursó y la reprobó habiendo tenido al menos un 82% de asistencia a ella-, en el último o penúltimo semestre de su estancia en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar esa materia sea el único requisito académico pendiente para que el alumno tenga derecho a que se le expida el certificado del bachillerato. En caso de reprobar el examen de última materia, el alumno deberá cursarla nuevamente. Si resultare reprobado en esta ocasión tendrá la opción de solicitar de nuevo un examen de última materia, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. El examen de última materia deberá ser diseñado y calificado, de ser posible, por dos profesores designados por el Director del Departamento Académico correspondiente, y estará sujeto, además, a las normas de los exámenes finales consignadas en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento. La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización para el examen de última materia a petición del alumno interesado. El examen de última materia deberá presentarse en la fecha y hora asignadas por la Dirección de Servicios Escolares para ese propósito. Artículo 37 Examen extemporáneo es el que puede autorizarse a los alumnos cuando, por causa justificada, no hayan presentado el examen final. Los alumnos que estén en este caso deberán solicitar el examen extemporáneo al Director de Generación o Asesor Académico correspondiente. El límite para reportar la nota final de la materia en cuestión caduca un día antes del último día de clases del semestre en el que el alumno de que se trate se reinscriba. El alumno estará obligado a presentar el examen final en la fecha definida por el Director de Departamento correspondiente. En caso de que alumno no se presente la nota respectiva será NP (no presentó). El examen final extemporáneo estará sujeto a las normas del examen final consignadas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento.

15 Artículo 38 Examen de ubicación es el que se aplica a los alumnos en el Tecnológico de Monterrey previo al inicio de sus estudios de preparatoria. Los exámenes de ubicación están orientados a determinar el nivel de conocimientos o habilidades que los nuevos alumnos poseen en una área específica. Para el caso del examen de ubicación en inglés se establece que los alumnos deberán cursar los materias de inglés de los seis niveles subsecuentes a aquél en que dicho examen los haya ubicado. Artículo 39 Al finalizar cada periodo escolar, los alumnos podrán solicitar revisión de las calificaciones o exámenes finales de las materias en las que estuvieron inscritos. La solicitud se hará a la Dirección de Servicios Escolares, quien la turnará al Director del Departamento Académico a fin de que este último defina el o los profesores que realizarán la revisión respectiva El Departamento Académico correspondiente deberá resolver el caso y reportar el resultado a la Dirección de Servicios Escolares, quien dará a conocer dicho resultado al alumno. El plazo para presentar las solicitudes de este tipo vence al efectuarse la inscripción del siguiente periodo semestral. Artículo 40 En la evaluación del avance y logro académico de un alumno las notas finales y parciales deberán reportarse en números enteros del 1 al 100 como o estipula el artículo 29 de este Reglamento. Sin embargo, podrán asignarse las siguientes notas bajo las condiciones que se detallan a continuación a manera de ejemplo. Sin Calificación (SC) La calificación SC podrá utilizarse en casos en los cuales por alguna razón extraordinaria no se llevó la evaluación parcial o final del alumno de forma tal que no es posible asignar una calificación al alumno. Estos casos sólo podrán ser autorizados/definidos por el Director de Departamento o División Académica (o Escuela) respectivo. La nota SC deberá ser sustituida como nota final por una calificación numérica, o por las nota IN, SD o CP de acuerdo a las características de la materia o

16 condiciones de la evaluación del alumno definidas en este reglamento. La fecha límite para definir la nota SC es la fecha límite para el registro de notas finales del periodo académico respectivo, establecida por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación SC no se considerará para efectos del cálculo del promedio. Sin Derecho (SD) La calificación SD se asignará por la Dirección de Servicios Escolares cuando un alumno haya excedido el límite de faltas en una materia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de este Reglamento. La nota SD es reprobatoria y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos del cálculo de promedio. Los alumnos que obtienen esta nota deberán volver a cursar la materia, salvo en los casos a los que hace referencia el artículo 36 de este Reglamento referente a exámenes de última materia. No Presentó (NP) La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando el alumno no haya presentado, por situaciones atribuibles al propio alumno, el examen final o parcial correspondiente o no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones. La nota NP es reprobatoria y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio. Los alumnos que obtienen esta nota deberán volver a cursar la materia, salvo en los casos a los que hace referencia el artículo 36 referente a exámenes de última materia. Deshonestidad académica (DA) Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos del Capítulo VII del presente Reglamento, se podrá asignar la calificación DA en la evaluación parcial o final del curso. Para asignar esta nota el profesor deberá informar la irregularidad encontrada al Director de Departamento quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de este Reglamento procederá a conformar el comité que revisará la falta y determinará si esta nota o algún otra acción es la que procede. La calificación DA es reprobatoria y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio.

17 Calificación pendiente (CP) La Dirección de Servicios Escolares asignará a un alumno la calificación final CP (calificación pendiente) a solicitud de la Dirección Administrativa del campus para aquellos alumnos que por cualquier situación tengan algún adeudo administrativo. Informar al profesor. El campus en que está inscrito el alumno definirá el procedimiento que se seguirá para la aplicación del examen final. La fecha de presentación es definida por el campus y el alumno está obligado a presentar la evaluación correspondiente en dicha fecha. En caso contrario se asignará la nota NP (no presentó). La calificación CP será sustituida hasta que el alumno liquide el adeudo que motivó la solicitud respectiva por parte de la Dirección Administrativa. Una vez que eso ha ocurrido la Dirección Administrativa procederá a informar a la Dirección de Servicios Escolares y al Director de Departamento respectivo, quien custodiará el examen aplicado, a fin de proceder a la evaluación del mismo. La vigencia de dicha nota prescribe el último día de clase del siguiente periodo semestral. Esta fecha es el límite para que se reporte la nota pero no es el límite para presentar el examen respectivo que, como se establece en el párrafo anterior, será definido por la Dirección de Departamento que corresponde. Para el caso de suspensiones administrativas en periodos parciales se utilizará otra nota bajo las condiciones aquí estipuladas. Acreditado (A) Se asignará la calificación Acreditado (A) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad. La nota A no se considera para efectos de cálculo de promedio. CAPITULO VI Del estatus académico de los alumnos Artículo 41 Se define como estatus académico la situación de cada alumno para efectos de su inscripción en un determinado periodo escolar, de acuerdo con su desempeño académico, basado en las calificaciones finales del periodo escolar anterior cursado por el propio alumno. Los alumnos de preparatoria podrán tener los estatus académicos que se indican, junto con sus consecuencias, en los incisos siguientes:

18 1. Regular. Los alumnos con este estatus pueden inscribirse con carga académica completa, según se describe en el inciso 4 del artículo 25 de este reglamento. 2. Condicional. Obtienen dicho estatus los alumnos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de este Reglamento. 3. Baja académica. Los alumnos con este estatus no tendrán derecho a inscribirse, a menos de que cumplan con alguna de las opciones establecidas en el artículo 43 de este reglamento. 4. Baja académica definitiva. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey. 5. Baja por deshonestidad académica. Los alumnos con este estatus no podrán inscribirse en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey. Para el caso de alumnos de transferencia entre campus del Tecnológico de Monterrey será el campus que recibe al alumno quien determine el estatus académico del alumno. Artículo 42 Un alumno tendrá estatus de condicional cuando, al finalizar un periodo académico, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Haber reprobado tres o más materias en un determinado periodo académico semestral. 2. Haber acumulado diez materias reprobadas al terminar un periodo escolar sea este semestral o de verano. 3. Haber reprobado 3 veces la misma materia. 4. Haber reprobado una o más materias teniendo ya el estatus de condicional. El estatus de condicional será dado a conocer al padre o tutor del alumno correspondiente por el Director de Generación o la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 43 Para aquello alumnos que reúnan alguna de las condiciones descritas a continuación, aplica alguna de las opciones que establece este mismo artículo: Condiciones: a) Reprobar siete materias o más en un mismo semestre. b) Reprueben todas las materias que cursaron al final del semestre respectivo, aunque fueran menos de siete c) Habiendo sido alumnos condicionales reprueben tres o más materias, mientras no se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de este Reglamento en cuyo se considerarán como casos de baja académica. Opciones de estatus académico:

19 1. El alumnos se inscribe en el programa de asesoría académica que ofrece el campus y la carga máxima permitida será la que establece el campus 2. El alumno queda con estatus de baja académica en los términos del artículo 41 de este Reglamento 3. Ser sujeto de la sanción académica que determinará el campus en el que se inscribe el siguiente semestre. Está sanción será definida por un Comité integrado por el Director Académico de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Director de Generación. Dicha sanción podría ir desde la reducción de la carga académica al alumno hasta la baja académica en los términos del artículo 41 de este Reglamento. El Director de Preparatoria o la Dirección de Servicios Escolares darán a conocer el estatus de baja académica al padre o tutor del alumno de que se trate, como aviso de las acciones definidas o su separación del Tecnológico de Monterrey. Artículo 44 Un alumno dejará de tener estatus de condicional y recuperará su estatus de alumno regular si: 1. Habiendo llevado la carga académica máxima semestral permitida a los alumnos condicionales, no reprueba ninguna de las materias que cursó durante el siguiente periodo semestral al que el alumno se inscribe. 2. Habiendo incurrido en el inciso 1 del artículo 42, aprueba en el curso intensivo de verano inmediato posterior a la adquisición del estatus de condicional, dos materias, de las cuales, al menos una de ellas debe ser de las que reprobó en el periodo semestral anterior. 3. Habiendo incurrido en el inciso 3 del artículo 42, aprueba la materia en cuestión. Artículo 45 Tendrán estatus de baja académica los alumnos con estatus de condicionales que, al finalizar un periodo escolar haya acumulado doce o más calificaciones reprobatorias. Para el cálculo de las materias a que hace referencia este artículo se incluirán las materias cursadas y reprobadas en los cursos intensivos de verano y en los periodos semestrales. El Director de Preparatoria o la Dirección de Servicios Escolares darán a conocer el estatus de baja académica al alumno y al padre o tutor del alumno de que se trate, como aviso de su separación del Tecnológico de Monterrey.

20 Artículo 46 Cualquier caso no contemplado en este capítulo, así como la evaluación de solicitudes de reconsideración de baja, serán evaluados y dictaminados por un Comité integrado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO VII De la deshonestidad académica Artículo 47 Se consideran deshonestidad académica: 1. Los actos tendientes a hacer aparecer como propias las ideas, resultados de proyectos o productos que tengan la autoría de otra u otras personas sin dar el crédito correspondiente y suficiente a los autores originales. 2. Los actos de copia o falsificación que se presenten en exámenes, tareas o proyectos, así como cualquier acto o el intento de llevarlo a cabo- tendiente a suplantar la personalidad de un estudiante para sustentar cualquier tipo de examen o presentar cualquier tipo de proyecto académico. 3. Los actos que desvirtúen los principios bajo los cuales se rige la operación académica del Tecnológico de Monterrey. Artículo 48 Cuando un alumno incurra en una deshonestidad académica, el profesor del curso en que ocurrió el evento podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: 1. Asignar una calificación de 1 (uno) en la actividad o examen en la que cometió el acto de deshonestidad académica. 2. Para casos en los que el profesor, por la gravedad de la falta, así lo considere. Informar al Director de Departamento correspondiente. Quien, habiendo escuchado la explicación del profesor determinarán si procede reportar una calificación de DA parcial o final. En cuyo caso deberán enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares. Cuando se aplique algunas de las sanciones referidas anteriormente, se deberá documentar la falta cometida y sanción correspondiente. La Dirección de Servicios Escolares deberá informar de la aplicación de esta sanción, por escrito, al alumno. Y al padre o tutor para casos de alumnos menores de edad. Los alumnos que sean sujetos a cualquiera de las sanciones descritas en este artículo podrán apelar por escrito ante el Director de la División Académica correspondiente, quien integrará un comité integrado por él o ella mismo, el

21 Director de Departamento y el Director General del Campus. Quienes revisarán el caso y emitirán una resolución que se considerará como definitiva. Artículo 49 Si un alumno acumula dos calificaciones de deshonestidad académica (DA), sean estas calificaciones parciales o finales, será remitido al Comité de Honor y Justicia quienes revisarán el caso y determinarán la sanción académica que corresponde. Por ser una falta grave el alumno será expulsado en forma temporal o permanente del Tecnológico de Monterrey de acuerdo con la valoración realizada por el Comité referido. Artículo 50 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo, serán estudiados y resueltos por un Comité formado por el Director de Preparatoria, el Director del Departamento Académico correspondiente, el Asesor Académico o Director de Generación y el Director Académico de la Zona Sur. CAPÍTULO VIII De los requisitos de graduación Artículo 51 Para obtener el Diploma de Bachiller se requiere: 1. Haber cumplido con lo dispuesto en los artículos del capítulo I de este reglamento que se apliquen a su caso. 2. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios correspondiente en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando en el Tecnológico de Monterrey todas las materias. b. Revalidando o acreditando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, de acuerdo con los artículos del capítulo II de este reglamento que se apliquen a su caso; y cursando y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey, 3. Haber presentado el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior del Centro Nacional de Evaluación para la Educación A. C. así como el examen seleccionado por el mismo Tecnológico de Monterrey para evaluar el dominio del idioma inglés. Además de cualquier otro examen de diagnóstico de calidad académica que defina el Director de la Preparatoria en la que el alumno está inscrito. Artículo 52

22 Para el caso de los alumnos que se transfieren de un campus del Tecnológico de Monterrey a otro, será el campus en que cursaron el último semestre de su plan de estudios de preparatoria el que otorgue el certificado completo de preparatoria y el diploma de bachillerato. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el certificado completo de preparatoria y el diploma de bachillerato a un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que el número de materias sea menor al del último semestre de su plan de estudios. CAPÍTULO IX De los reconocimientos Artículo 53 El Tecnológico de Monterrey otorga menciones honoríficas y menciones honoríficas de excelencia como un reconocimiento al esfuerzo de los alumnos de alto desempeño académico a lo largo de sus estudios de preparatoria. Artículo 54 Se otorgará mención honorífica al mejor 10% de los alumnos de cada grupo de graduandos para un determinado periodo semestral, a condición de que hayan obtenido un promedio final de calificaciones igual o superior a 90 y no haberse hecho acreedores a ninguna sanción, académica o disciplinaria, conforme lo plantean este reglamento o el Reglamento General de Alumnos y los que de ellos emanan. Artículo 55 Se otorgará mención honorífica de excelencia al alumno que al concluir sus estudios de preparatoria egresen con el promedio más alto de entre quienes se gradúan de la misma generación, a condición de que el promedio de calificaciones finales obtenido por ellos sea igual o mayor de 95, y no haberse hecho acreedores a ninguna sanción, académica o disciplinaria, conforme lo plantean este reglamento o el Reglamento General de Alumnos y los que de ellos emanan. Artículo 56 Las situaciones no previstas en este capítulo serán analizadas y definidas por comités formados por los Directores de las Divisiones Académicas correspondientes, el Director de Servicios Escolares y el Director Académico de la Zona Sur.

23 CAPÍTULO X Del Programa Bicultural Artículo 57 Para ingresar al programa bicultural los interesados deberán solicitar su ingreso al mismo una vez que hayan sido admitidos a la preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 58 Además de los requisitos generales aplicables a la preparatoria, los candidatos a ingresar al programa bicultural deberán: 1. Cumplir con los requisitos establecidos por el campus correspondiente. 2. Demostrar un dominio satisfactorio del idioma inglés mediante: a. La obtención del puntaje requerido en el examen escrito correspondiente. b. La comprobación de sus habilidades orales en el idioma. Artículo 59 Las materias del plan de estudios de preparatoria que se imparten en inglés en el programa bicultural se ofrecen de la siguiente manera: 1. Las materias incluidas en los semestres nones del plan de estudios, se ofrecen solamente en los periodos semestrales de agosto a diciembre. 2. Las materias incluidas en los semestres pares del plan de estudios, se ofrecen solamente en los periodos semestrales de enero a mayo. Si un alumno inscrito en el programa bicultural reprueba alguna o algunas de las materias que se imparten en inglés, podrá cursarlas el siguiente semestre en español, en el programa bilingüe o esperar un semestre para poder cursarlas en inglés en el programa bicultural. Artículo 60 Un alumno inscrito en el programa bicultural pasará a la preparatoria bilingüe: 1. Cuando lo solicite personalmente. 2. Cuando adquiera el estatus de condicional, de acuerdo con este reglamento. Artículo 61 Los alumnos que hayan pasado a la preparatoria bilingüe después de haber estado en la preparatoria bicultural, no podrán volver a inscribirse en el programa bicultural.

24 Artículo 62 Para todos los demás efectos, el programa bicultural de preparatoria se regirá por las normas contenidas en este reglamento. Artículo 63 Los casos no previstos en este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. CAPÍTULO XI Del Bachillerato Internacional Artículo 64 Para ingresar al Bachillerato Internacional, los interesados deberán solicitar su ingreso al mismo una vez que hayan sido admitidos a la preparatoria del Tecnológico de Monterrey. Artículo 65 Además de los requisitos generales aplicables a la preparatoria, los candidatos a ingresar al Bachillerato Internacional deberán: 1. Cumplir con los requisitos establecidos por el campus correspondiente. 2. Demostrar un dominio satisfactorio del idioma inglés mediante: a. La obtención del puntaje requerido en el examen escrito correspondiente. b. La comprobación de sus habilidades orales en el idioma. Artículo 66 Los alumnos del Bachillerato Internacional deberán someterse a las evaluaciones estandarizadas en el nivel internacional por parte de la Organización de Bachillerato Internacional, así como a los demás requisitos específicos del programa. Artículo 67 Para los alumnos inscritos en cursos del Diploma de Bachillerato Internacional o Certificados del mismo, la calificación final, en su sexto semestre no necesariamente considerará en su ponderación un examen final aplicado en las fechas que establece la Dirección de Servicios Escolares. Esta excepción se justifica, dado que, dichos alumnos presentan en otra fecha un examen oficial de la Organización del Bachillerato Internacional.

25 Artículo 68 Los requisitos para la obtención del diploma de Bachiller en la modalidad de Bachillerato Internacional son los que se establecen en el capítulo VIII y los artículos del presente capítulo XI de este Reglamento, más los que defina la Organización del Bachillerato Internacional. Artículo 69 Los casos no previstos en este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité que estará formado por el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director del Programa de Bachillerato Internacional. CAPÍTULO XII Preparatoria Multicultural Artículo 70 El programa Multicultural está orientado a alumnos aspirantes cuyo dominio del idioma inglés es tal que permite la internacionalización de todos loa alumnos que ingresan al programa. El mismo se caracteriza por favorecer el conocimiento de cultural distintas a la occidental y latinoamericana y busca el desarrollo de proyectos integradores multidisciplinarios. Es por ello que además de los requisitos académicos definidos en el capítulo I de este Reglamento, el alumno deberá comprobar su dominio del idioma inglés cumpliendo con el puntaje que exige el campus al que solicita ingreso en el examen de evaluación definido por el Tecnológico de Monterrey. Artículo 71 Para obtener el diploma de Bachiller en el programa Multicultural el alumno, además de cumplir con los puntos señalados en el capítulo VIII de este Reglamento deberá tener una experiencia académica internacional por el tiempo y formato que el campus establece como necesario para hacerse acreedor a este diploma.

26 Artículo 72 A pesar de que la experiencia internacional es un requisito para obtener el diploma del Bachillerato Multicultural los alumnos deben de cumplir con los requisitos que el Instituto establece para participar en programas internacionales relacionados con el desempeño académicos de los alumnos y los relativos a aspectos disciplinarios durante su participación en dichos programas. Artículo 73 Los alumnos que hayan pasado a la preparatoria bilingüe después de haber estado en la preparatoria multicultural, no podrán volver a inscribirse en este último programa. Artículo 74 Para todos los demás efectos, el programa multicultural de preparatoria se regirá por las normas contenidas en este reglamento. Artículo 75 Cualquier caso no previsto será revisado y definido por un comité integrado por el Director Académico de Preparatoria y el Director de Generación o del Programa Multicultural. CAPITULO XIII Disposiciones generales Artículo 76 Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por un comité, que estará formado por el Director Académico de la Zona, el Director de Preparatoria, el Director de Servicios Escolares y el Asesor Académico o Director de Generación. Artículo 77 Este reglamento entrará en vigor el primer día de clase del semestre lectivo agosto-diciembre de 2011 y será aplicable a todos los alumnos que hayan iniciado sus estudios de una carrera profesional en esa fecha o en el periodo de cursos intensivos inmediato anterior, o que los inicien en cualquier fecha posterior, en los campus de la Rectoría de la Zona Sur. Su modificación posterior deberá regirse por lo previsto en el Estatuto General y en las Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey.

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