LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS EN LOS SERVICIOS DE SALUD. Adjuntía para la Administración Estatal Defensoría del Pueblo
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- Emilio Víctor Rivero Contreras
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1 LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS EN LOS SERVICIOS DE SALUD Adjuntía para la Administración Estatal Defensoría del Pueblo
2 El Derecho fundamental a la Salud Qué son los Derechos Humanos (DD. HH.) Definición del Derecho fundamental a la salud Componentes mínimos del derecho a la salud Obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud Marco normativo general. Derechos de los/as usuarios/as en los servicios de salud. La Defensoría del Pueblo y el Derecho a la salud.
3 Qué son los Derechos Humanos? Son los derechos inherentes a toda persona, que le son reconocidos en mérito a su condición de ser humano, y de los cuales debe gozar sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social u otra forma de discriminación: Todas las personas tienen los mismos derechos De las características que tienen los derechos humanos, es relevante destacar la interdependencia entre ellos. Es decir, el ejercicio de algunos derechos es condición para el ejercicio de otros. Así como la vulneración de uno puede representar la vulneración de otros. Por ejemplo, si se vulnera el derecho a la salud se puede vulnerar el derecho a la integridad, a la vida y a la dignidad de la persona.
4 Definición del Derecho a la Salud Es el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PIDESC). Siendo un derecho fundamental, el derecho a la salud supone obligaciones concretas de parte del Estado y de quienes los representan, es decir, de las autoridades, funcionarios y servidores. Obligaciones de respetar (no hacer): El Estado se debe abstener de adoptar medidas que afecten el derecho a la salud de las personas. Obligaciones de Proteger (de hacer): El Estado debe prevenir violaciones por parte de terceros. Obligaciones de Cumplimiento o Realización (dar/hacer): El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole, adecuadas para lograr la efectividad de los derechos.
5 Componentes mínimos del Derecho a la Salud Son elementos que dan contenido al derecho a la salud: Disponibilidad: Se debe contar con número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud así como de programas. Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios públicos de salud deber se accesibles para todos sin ningún tipo de discriminación. Aceptabilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud, deben ser respetuosos de la cultura de las personas, de las minorías y de los pueblos. Calidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser de calidad. El ejercicio de este derecho depende de la existencia de estos elementos.
6 Marco Normativo General El derecho a la protección de la salud tiene reconocimiento internacional como constitucional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PIDESC, el Pacto de San Salvador y en los artículo 7, 9 10 y 11 de la Constitución, entre otros). Normas internas que desarrollan el derecho: La Ley General de Salud (LGS); Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, recientemente la Ley de los Derechos de las Personas Usuarios en entre otras. Como señaláramos, este panorama de normas genera obligaciones de diversos tipos para el Estado y sus representantes (respetar, satisfacer y proteger) respecto al derecho a la salud. En consecuencia La política debe diseñarse reconociendo explícitamente que es un derecho humano, definiendo estrategias para la protección del derecho a la salud y el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
7 Derechos en los establecimientos de salud LEY GENERAL DE SALUD (LGS) La LGS contempla varios de los derechos de los usuarios en los establecimientos de salud: Respeto de su dignidad: A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare (artículo 5,e de la LGS). A ser atendida con pleno respeto a su dignidad e intimidad sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo. Acceso a los servicios de salud: A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia. A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante (artículo 15º de la LGS). Reserva de información Toda persona tiene derecho a exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica (artículo 25º de la LGS). Protección de la salud individual: Derecho a la protección de la salud en términos y condiciones que establece la Ley. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud (artículo III del Título preliminar de la LGS). Derecho a la atención médico quirúrgica de emergencia cuando se necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud (artículo 3 de la LGS).
8 Derechos en los establecimientos de salud Consentimiento informado: Derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico, sin brindar su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. (artículo 4 de la LGS). A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones: Derecho a la información en salud: A ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares. A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren.
9 Derechos en los establecimientos de salud Derecho a la información en salud: A ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares. A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Derecho a la calidad en la prestación Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización (artículo 2 de la LGS). Toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales (artículo 2 de la LGS) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad (artículo VI del Título Preliminar de la LGS).
10 La Defensoría del Pueblo y el Derecho a la salud La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución Política de 1993 (Art. 161 CP). Defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisa el cumplimiento de los deberes de la Administración Estatal y supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos (Art. 162 de la CP y 1 LODP). Corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la salud (Art. 7 de la CP), así como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para hacer efectivo este derecho.
11 La importancia del derecho a la salud La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo tanto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que, como tal, constituye una condición indispensable para el desarrollo y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (STC Azanca Meza No AA/TC del Tribunal Constitucional Peruano). Si bien el derecho a la salud no está contenido en el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución, su inescindible conexión con el derecho a la vida, a la integridad y el principio de dignidad lo configura como un derecho fundamental indiscutible, pues constituye una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (STC Challapalca No HC del Tribunal Constitucional). Deviene en condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida, y en particular, a la vida digna (STC Challapalca No HC del Tribunal Constitucional). Entender el Derecho a la Salud como un Derecho Fundamental y una responsabilidad del Estado y de la Sociedad.
12 REFLEXIÓN FINAL Entender el Derecho a la Salud como un Derecho Fundamental
13 MUCHAS GRACIAS
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