Índice. I. Antecedentes de la Agencia... 1 II. Introducción... 2 III. Estructura Organizacional Organigrama... 6

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1 Índice I. Antecedentes de la Agencia... 1 II. Introducción... 2 III. Estructura Organizacional... 3 Organigrama... 6 IV. Funciones de la Agencia... 7 V. Funciones de los Órganos, Direcciones y Subdirecciones de la Agencia... 9 CONSEJO... 9 DIRECCION EJECUTIVA DIRECTOR EJECUTIVO Unidad de Coordinación y Soporte de la Dirección Ejecutiva Auditoría Interna Asesoría Legal Comunicación SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Unidad de Análisis Económico, Financiero y Social SUBDIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Y CONTRATACIÓN: Unidad de Estudios Previos y Coordinación Contratantes Gerencia de Proyectos SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL Inspectoría de Proyectos SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Unidad Financiera Unidad de Administración Unidad de Administración del Fondo Privativo SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Y DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Unidad de Procesos Legales y Registro de Proyectos DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS LEGALES SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE PROYECTOS Supervisión de Proyectos SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA VI. Estructura Salarial Tabla1: Escala salarial en base a rol funcional o matricial Comité de selección y contratación de personal:... 38

2 MANUAL DE ORGANIZACIÓN AGENCIA NACIONAL DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA I. Antecedentes de la Agencia El Estado de Guatemala consciente de las necesidades urgentes en materia de acceso a la salud, educación e infraestructura, se compromete a fortalecer el desarrollo del país, para contribuir a reducir los niveles de pobreza y aumentar su capacidad en la generación de empleos. En el año 2009, se inicia la discusión y análisis para la creación de la Agencia de Alianzas Público Privadas, como iniciativa del Programa Nacional de Competitividad Pronacom- y el Ministerio de Finanzas Públicas, mediante la discusión con diversos sectores públicos y privados del país se desarrolla la propuesta de Ley de Alianzas Público Privadas. El 13 de abril de 2010, el Organismo Ejecutivo aprueba el Decreto Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, con el objetivo de crear el marco normativo para la celebración y ejecución de contratos de proyectos que provengan de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, y permitirán liberar recursos públicos, aumentar la magnitud y calidad de la inversión nacional e impulsar el crecimiento económico del país, así como la generación de empleo y recursos fiscales. A través de la Ley, se crea el Sistema Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica con su marco legal, que permite la aplicación de modalidades de contratación para proveer efectivamente obras de infraestructura nacional a través de alianzas público privadas. Para efectos de implementación de la Ley, en su artículo No. 3 se crea la Agencia Nacional de Desarrollo de Infraestructura Económica, como la institución especializada del Estado responsable del cumplimiento de la Ley y su reglamento. Así mismo, se crea el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica CONADIE-, con la función de la dirección superior de la Agencia. En noviembre de 2011, el Ministro de Finanzas Públicas en su calidad de Presidente del CONADIE instala oficialmente el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. A la fecha, se han realizado 6 reuniones de consejo. El 1 de Octubre, nombra al Director Ejecutivo y le instruye la elaboración del Manual de Organización de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica para su funcionamiento e instalación. 1

3 II. Introducción La Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, elabora el presente Manual de Organización para la creación de su estructura organizacional y funcional. Contiene el organigrama, unidades funcionales, estructura de puestos y salarios, así como los perfiles de cada puesto de trabajo, que permitirá el adecuado funcionamiento administrativo y operativo de la Agencia. Es una herramienta de carácter administrativo y normativo, que permite regular los procesos internos, puestos de trabajo y estructura organizacional salarial. Se definen las competencias por puestos de trabajo y se logra una eficiente y eficaz gestión de la organización, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley y el Reglamente de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. La Estructura Organizacional de la Agencia, está elaborada bajo un enfoque de eficiencia de puestos, alta calidad profesional y un enfoque matricial, que permita gestionar de forma eficiente y eficaz para el logro de resultados. Los puestos funcionales incorporados al presente manual, se definieron en base al estudio de las necesidades de puestos, estructura organizacional, funciones y competencias de la Agencia, de acuerdo a su marco legal. Los objetivos del manual de organización son: Contar con un instrumento administrativo que defina la organización y su estructura organizacional. Definir los puestos de trabajo con una estructura salarial y de funciones, acorde al profesionalismo requerido en los puestos de trabajo. Contar con una Organización compacta pero eficiente y funcional, con altos niveles de profesionalismo. Definir las relaciones de autoridad, jerarquía y responsabilidad de los diferentes puestos de trabajo, delimitar canales de comunicación y ámbito de acción de cada unidad funcional. Actualizar periódicamente la estructura salarial y de funciones en base a los estudios técnicos, a las prioridades y necesidades de la agencia. 2

4 III. Estructura Organizacional El Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica CONADIE-, en el marco de sus funciones con fecha 01 de octubre de 2012, Acta de Consejo , nombra al Director Ejecutivo y lo instruye a elaborar el presente Manual de Organización, para definir la Estructura Organizacional y Salarial de la Agencia. La Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica ANADIE-, desarrolla su estructura organizacional y define sus funciones en base a su marco legal regulatorio, el cual se presenta a continuación: Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Acuerdo Gubernativo, Para su adecuado funcionamiento se establecieron los niveles de Dirección, Subdirección y Unidades, que permitirá el desarrollo de sus funciones de una forma ágil y enfocada a resultados. Dirección: La Agencia contará con 2 Direcciones, las cuales son establecidas por la Ley y su Reglamento. La Dirección Ejecutiva, será la responsable de la gestión y administración de la Agencia y la Dirección de Fiscalización, será la responsable de dar seguimiento y fiscalizar los contratos en la fase de explotación de los proyectos: D. Dirección Ejecutiva D. Dirección de Fiscalización Subdirecciones: La agencia contará con 8 Subdirecciones, las cuales son establecidas por la Ley y su Reglamento, sin embargo en la fase de implementación de la Agencia, la Dirección Ejecutiva definirá las áreas prioritarias a contratar y podrá unificar las funciones de dos o más subdirecciones, asegurando el buen funcionamiento de la Agencia. 3

5 Las subdirecciones de la Dirección de Fiscalización se implementarán conforme el avance de la gestión de los primeros proyectos, en fase de ejecución. S. Subdirección de Planeación S. Subdirección de Estructuración y Contratación S. Subdirección de Gestión Contractual S. Subdirección de Administración S. Subdirección Jurídica y de Adquisición de Inmuebles S. Subdirección de Procesos Legales S. Subdirección Gestión de Proyectos S. Subdirección de Auditoría Unidades Técnicas: La Dirección Ejecutiva, creará o suprimirá las Unidades Técnicas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia y las someterá al Consejo para su aprobación. La Agencia, mediante el presente Manual de Organización, creará 8 Unidades Técnicas con las que iniciará su funcionamiento. El Director Ejecutivo, podrá unificar funciones de las Unidades Técnicas cuando lo considere conveniente, garantizando el buen funcionamiento de la Agencia. Las Unidades Técnicas, dependerán de las Subdirecciones y deberán trabajar de forma coordinada y matricial para el logro de los objetivos de la Agencia. Serán responsables de los trabajos asignados por la Dirección Ejecutiva, cuando se le asignen funciones específicas. La Unidad Técnica podrá estar conformada por el personal siguiente: J. Jefe de Unidad T. Personal Técnico con estudios Profesionales E. Personal Técnico o Especialista A. Personal Administrativo o de Servicios G. Gerente o Gestor, rol matricial P. Profesional, rol matricial La Dirección Ejecutiva, analizará la conveniencia de incorporar cada posición dentro de las Unidades Técnicas para el buen funcionamiento y de acuerdo al crecimiento de la Agencia, así como los proyectos de infraestructura que se estén desarrollando. Las Unidades Técnicas creadas en la fase de implementación de la Agencia, son las siguientes: Unidad Coordinación y Soporte Dirección Ejecutiva Auditoría Interna Asesoría Legal 4

6 Comunicación Unidad de Análisis Económico, Financiero y Social Unidad de Estudios Previos y Coordinación Contratantes Gerencia de Proyectos Inspectoría de Proyectos Unidad Financiera Unidad Administrativa Unidad de Administración del Fondo Privativo Unidad de Procesos Legales y Registro de Proyectos Supervisión de Proyectos Enfoque Matricial: Para el buen funcionamiento de la Agencia, la Dirección Ejecutiva implementará con las Subdirecciones y Unidades Técnicas, el enfoque matricial, que garantice el cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos. Para ello, la Unidad Técnica Gerencia de Proyectos será la responsable de coordinar con las Subdirecciones y Unidades Técnicas relacionadas, la preparación y estructuración del proyecto ante la Dirección Ejecutiva, quien supervisará su gestión. En la Estructura Organizacional de la Agencia, se definen como posiciones matriciales las Unidades de Comunicación, Auditoría Interna, Asesoría Legal, Gerencia de Proyectos, Inspectoría de Proyectos y Supervisión de Proyectos, por sus funciones específicas y de coordinación para la realización de sus funciones. Así mismo, la Dirección Ejecutiva podrá crear los comités o grupos de gestión que considere necesarios para la gestión de un proyecto de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, de acuerdo a la experiencia y conocimiento de su personal. 5

7 Organigrama: 6

8 IV. Funciones de la Agencia El Artículo No. 7 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto No , en adelante la Ley, crea la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, en adelante la Agencia, como una entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Agencia, prestará la asesoría requerida a las Instituciones Contratantes para la planeación, elaboración de los términos de referencia, contratación y ejecución de los estudios que requiera la evaluación y estructuración de las iniciativas de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, así como de los Proyectos conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo 1. Cada una de las unidades administrativas y técnicas de la Agencia, contará con el personal necesario y suficiente para atender las necesidades que les corresponda atender considerando su naturaleza y atribuciones, conforme el presente manual de organización y el presupuesto autorizado. Son funciones de la Agencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 8 de la Ley y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo , las siguientes: Elaborar y coordinar con las autoridades competentes, los planes, políticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de la modalidad de contratación de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica regida por esta Ley, con la institución contratante del Estado. Velar por la correcta utilización y ejecución de los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica por parte de las instituciones del Estado que se interesen en contratar a través de esta modalidad de contratación. Asesorar, cuando ésta lo requiera, a la institución contratante del Estado en la implementación de esta Ley y en todo lo que corresponda de los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. Promover la inversión privada en obras de infraestructura económica y la prestación de servicios a la sociedad mediante la celebración de contratos. Contribuir al desarrollo del país mediante la ejecución de proyectos de infraestructura económica y la prestación de servicios a la sociedad conjuntamente con los Participantes Privados de acuerdo con los principios establecidos en la Ley. Apoyar el mejoramiento de la competitividad del país a través de la realización de Proyectos. 1 Artículo 11 de la Ley 7

9 Lograr altos niveles de calidad en los servicios que se prestan a la sociedad mediante la ejecución de Proyectos. Implementar los proyectos bajo esquemas de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, de conformidad con la Ley y este Reglamento, sustentables en el largo plazo. Obtener altos estándares de eficiencia y eficacia en los procesos internos que lleve a cabo para la ejecución de los planes y programas a su cargo. La Agencia, como entidad descentralizada no se encuentra adscrita a ninguna entidad pública ni privada, su máximo Órgano es el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, en adelante el Consejo, órgano que está integrado por los titulares de varios ministerios y otras entidades públicas y privadas. Según el artículo 10 de la Ley, los miembros del Consejo son: a) El Ministro de Finanzas Públicas, quien lo preside. b) El Ministro de Economía. c) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. d) El Ministro de Energía y Minas. e) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República - SEGEPLAN-. f) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM-. g) El Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-. h) El Presidente de la Cámara de la Construcción de Guatemala. La Ley y su Reglamento, regulan la organización y estructura de la Agencia, los derechos, responsabilidades y funciones de sus distintos órganos y subdirectorios, los criterios e incompatibilidades para la elección del personal directivo, las fuentes para su financiación y los procedimientos que regulan el ejercicio de sus funciones. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios; autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley y su Reglamento. En virtud de lo anterior, el presente Manual de Organización regula los procedimientos para el desarrollo de las principales funciones de los distintos órganos y subdirectorios de la Agencia, para el desarrollo de Proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, en adelante Proyectos, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 8

10 V. Funciones de los Órganos, Direcciones y Subdirecciones de la Agencia Los procedimientos regulados en el presente Manual se basan en el Organigrama funcional vigente y las funciones de la Agencia descritas en la Ley y su Reglamento. CONSEJO 2 El Consejo desarrollará las funciones de Dirección Superior de la Agencia, con el propósito de lograr un eficiente funcionamiento, a través del Director Ejecutivo y de Fiscalización, quienes deberán someter a su aprobación los documentos y procedimientos señalados en la Ley y su Reglamento. Las principales funciones del Consejo son las siguientes: Elaborar la política nacional y ejecutar el plan de acción de las alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. Aprobar los proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Aprobar los estudios de pre factibilidad de los proyectos, así como las bases de licitación, incluyendo el modelo económico financiero de los mismos; En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos para los cuales la población involucrada obtenga beneficios derivados de su ejecución. Aprobar el contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica para presentarlo a consideración del Presidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarlo para conocimiento y aprobación del Congreso de la República. Definir la procedencia o improcedencia de realizar una nueva licitación, cumplido el plazo de vigencia de un contrato. Convocar a una nueva licitación, en caso de incumplimiento grave del participante privado por el período que reste al contrato, previo al procedimiento específico. Decidir la finalización anticipada de un contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, con la asunción de las responsabilidades que de ella se deriven. Aprobar los reglamentos y disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Agencia, incluyendo los que regulan la estructura organizacional, el régimen laboral exento del servicio civil, así como 2 Artículo 13 de la Ley y Secciones 2ª y 3ª del Capítulo III del Título II de su Reglamento 9

11 los nombramientos, remociones, ascensos, remuneraciones y contrataciones del personal dentro de la carrera profesional del servidor público en alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Agencia, así como sus modificaciones. Fiscalizar la correcta ejecución y liquidación del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Agencia, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su aprobación por el Congreso de la República. Presentar un informe anual y circunstanciado al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República del presupuesto detallado ordinario y extraordinario con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos; así como todo lo relacionado a los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica celebrados bajo la modalidad establecida en la presente Ley. Presentar memoria de labores anualmente y los informes específicos que le sean requeridos al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República. Emitir las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección Ejecutiva. Aprobar el manual de organización de cada una de las unidades administrativas de la Agencia, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley. Salvo excepciones temporales, la estructura permanente de la Agencia no podrá tener más personal que el que previamente haya autorizado el Consejo. Llevar a cabo las tareas de fiscalización en la fase de operación de los Proyectos, por conducto de la Dirección de Fiscalización, conforme a un programa aprobado que comprenda por lo menos un subprograma de acciones de prevención y otro de acciones correctivas. Solicitar a la Dirección de Fiscalización, previo a la aprobación de las bases de licitación de cada Proyecto, que informe sobre la existencia de indicadores de niveles de servicio que permitan la fiscalización en la fase de explotación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley. Atender las demás funciones o atribuciones que la Ley le asigne. Facultades del Consejo en relación con el Fondo de Capital Privativo Establecer las políticas generales y definir las prioridades para el cumplimiento del objetivo y fines del Fondo de Capital Privativo, en congruencia con los programas gubernamentales y la disponibilidad de recursos. 10

12 Autorizar la aplicación de los recursos del Fondo de Capital Privativo, en términos de lo que disponen la Ley y el Reglamento. Aprobar las políticas de inversión de los recursos del Fondo de Capital Privativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley. DIRECCION EJECUTIVA La Dirección Ejecutiva, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley y su reglamento. Estará organizada para su funcionamiento, atendiendo a las distintas etapas que conforman el proceso de ejecución de los Proyectos. Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia se apoyará de la asesoría profesional que se requiera, conforme a los planes y presupuestos aprobados por el Consejo. La Dirección Ejecutiva contará como mínimo con las áreas necesarias para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la Ley en materia de dirección, planeación, jurídica, adquisición de inmuebles, estructuración de Proyectos, gestión contractual, administración y finanzas. Las funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Agencia son las siguientes: Preparar y someter a consideración del Consejo el plan estratégico y operativo para promocionar el mecanismo de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, tomando en cuenta su vinculación con el Sistema Nacional de Planificación en los niveles regionales, departamental y municipal, especificando los ejes de desarrollo a que contribuye cada Proyecto, debiéndose especificar los indicadores base y los indicadores meta que se pretenden alcanzar en cada Proyecto. Someter anualmente al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Agencia, el cual cumplirá las disposiciones que establecen el artículo 31 de la Ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en materia presupuestaria. Dicho presupuesto deberá establecer con claridad los objetivos, estrategias y resultados esperados, así como mecanismos para la evaluación de los mismos. La agencia estará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, su reglamento y demás disposiciones presupuestarias aplicables para efecto de preparación, aprobación, ejercicio y comprobación de los recursos presupuestarios que se le asignen. 11

13 Elaborar el informe anual y circunstanciado, así como la memoria de labores, los que serán públicos. Deberán presentarse en el mes de mayo de cada año y publicarse en el portal de Internet de la Agencia, dentro de los cinco días posteriores a que sean presentados. Realizar las actividades necesarias dentro del proceso que originen las instituciones contratantes del Estado para realizar proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, de conformidad a la modalidad contractual que rige la Ley. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Consejo los modelos de contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, de conformidad a cada iniciativa que se le proponga. Promover el mecanismo de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica en las instituciones públicas competentes, para prestar los servicios priorizados con el Consejo. Promover el mecanismo de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica y las carteras de proyectos entre los inversionistas y financistas potenciales y en la comunidad en general. Nombrar, posterior a la aprobación del Consejo, a los miembros de las comisiones de evaluación para los procesos de licitación. Participar en la supervisión, con la institución contratante del Estado, de la correcta ejecución de los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica y el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. Publicar por cualquier medio masivo y electrónico, así como en la página web de la Agencia todas las actualizaciones y resoluciones relacionadas con los proyectos, los contratos y su ejecución. Actuar coordinadamente con las instituciones contratantes del Estado para el correcto desarrollo y prestación de los servicios contratados, bajo la modalidad establecida en la presente Ley. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de conformidad a la Ley, su Reglamento y las resoluciones del Consejo. Velar porque en los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica quede debidamente estipulada la adquisición de fianzas, garantías o seguros, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a la distribución de riesgos que se determinen en la base de licitación y en el contrato respectivo. Mantener una amplia política de información pública y de rendición de cuentas a la sociedad guatemalteca. 12

14 Elaborar los modelos de contrato que utilizará para la realización de los Proyectos. Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento y las resoluciones del Consejo. En relación con la operación del Fondo de Capital Privativo: Presentar al Consejo las solicitudes de aplicación de los recursos presupuestarios y que estén disponibles. Opinar sobre la elegibilidad de las solicitudes de Inversión o de gasto que se presenten para aplicar los recursos del Fondo de Capital Privativo; y Gestionar la elaboración de los términos de referencia de los estudios y asesorías, los procedimientos de contratación y de seguimiento a la ejecución de los contratos que se celebren. DIRECTOR EJECUTIVO 3 El Director Ejecutivo llevará a cabo la Dirección Ejecutiva de la Agencia, ejercerá las funciones operativas que le atribuye la Ley y su reglamento, a cuyo efecto ejecutará las acciones necesarias para la implementación de las políticas, planes y programas aprobados por el Consejo. Tendrá a su cargo las subdirecciones encargadas de la planificación, desarrollo integral de los proyectos exceptuando la fase de operación, las relaciones externas y el funcionamiento interno. Las principales funciones del Director Ejecutivo son las siguientes: Representar legalmente a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses, y fungir como Secretario del Consejo; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y del Presidente del mismo, en las materias de su competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones y lo que establece la Ley y su Reglamento. Someter a consideración del Consejo, todas aquellas materias que requieran de su aprobación o resolución; Dirigir la administración de la Agencia, y administrar los recursos destinados al cumplimiento de las funciones de la Agencia. Proponer al Consejo aquellos aspectos relativos a la organización interna de la Dirección Ejecutiva y sus modificaciones; Presentar al Consejo los planes de inversión de la Agencia. 3 Artículo 24 de la Ley y artículo 42 de su Reglamento en lo relativo a sus funciones y las del personal a su cargo 13

15 Preparar y presentar anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Agencia, así como en su caso las propuestas de modificaciones al presupuesto aprobado, que se requieran; Presentar al Consejo las modificaciones de estructura y planta de personal de la Agencia. Informar periódicamente al Consejo y cuando se le requiera, acerca de los avances de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones. Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de las políticas, planes y programas aprobada por el Consejo. Realizar aquellos actos de administración necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia. Delegar, sin eximir responsabilidad, parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de la Dirección Ejecutiva Designar y contratar personal y poner término a sus servicios, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se le confieren al Consejo, todo de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Contratar y remover al personal de la Agencia. Nombrar un Gerente responsable por Proyecto quien se encargará de dar seguimiento y evaluar todas las etapas, llevando una bitácora de los aspectos más relevantes y las incidencias del mismo, así como la integración de una copia de los documentos que conformen la memoria del Proyecto. Celebrar los actos administrativos, operaciones, contratos y convenios necesarios y administrar los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia. Vincularse técnicamente con las instituciones internacionales dedicadas al ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras instituciones. Coordinar las actividades de las unidades de la Agencia para prestar a las instituciones Contratantes la asesoría requerida para la planeación, elaboración de los términos de referencia, contratación y ejecución de los estudios que requiera la evaluación y estructuración de las iniciativas de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, así como de los Proyectos. Requerir de las instituciones del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con su respectiva esfera de competencia; Promover la coordinación de las actividades de la Agencia con las entidades u organismos públicos que tengan relación con sus objetivos. 14

16 Asumir las demás funciones o atribuciones que la Ley, el Reglamento y el Consejo, le encomienden. Ejercer como Secretario del Consejo, con las siguientes funciones 4 : Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo. Recibir de los miembros del Consejo, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Fiscalización o de las instituciones contratantes, las propuestas que se presenten para información, consideración o decisión del Consejo. Llevar un control de todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, a los que asignará un número correlativo que los identifique; dar seguimiento a los mismos e informar en cada sesión respecto del estado que guarda su cumplimiento o ejecución. Integrar y custodiar el archivo de los documentos que se sometan a la consideración del Consejo. Elaborar la agenda u orden del día de los asuntos a ser tratados en la sesión del Consejo. Elaborar las convocatorias a las sesiones del Consejo, y enviarlas a los miembros del mismo, y en su caso a los invitados que apruebe el presidente del Consejo. Integrar la información y documentos requeridos para cada sesión, y remitirla a los miembros del Consejo junto con la convocatoria a la sesión de que se trate, ya sea por medios físicos o electrónicos, según determine el presidente del Consejo. Elaborar el acta de cada sesión de Consejo y distribuirla por correo electrónico o por cualquier otro medio a sus miembros para su revisión, comentarios y, en su caso, aprobación. Formalizar las actas de Consejo y conservarlas bajo resguardo. Expedir constancias de los acuerdos adoptados por el Consejo; extender certificaciones y refrendar los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que emita el Consejo. Designar a un suplente, quien lo auxiliará en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. Dicha suplencia estará sujeta a la aprobación del Consejo. 4 Artículo 39 del Reglamento 15

17 Unidad de Coordinación y Soporte de la Dirección Ejecutiva La Unidad de Coordinación y Soporte a la Dirección Ejecutiva tendrá a cargo la coordinación y asistencia ejecutiva de procesos secretariales y de apoyo a la Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones. Sus principales funciones son las siguientes: Gestionar los recursos humanos, financieros y tecnológicos, la atención al cliente, el centro documental, así como el suministro de bienes y servicios. Coordinar el equipo bajo su cargo. Llevar el control de inventarios y bodega. Llevar la agenda y coordinar los procesos administrativos y financieros con la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Administrativa. Coordinar la elaboración del informe anual y circunstanciado al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República y memoria de labores, con las subdirecciones y personal de la Agencia para su presentación al Director Ejecutivo. Participar en el proceso de convocatoria y selección de personal de la Agencia, en coordinación con el Subdirector Administrativo. Participar en las reuniones que le asigne el Director Ejecutivo para el seguimiento de las acciones operativas de la Agencia. Coordinar la comunicación interna y externa de la Agencia, así como con los medios de comunicación, de conformidad con el plan de trabajo de medios y comunicación aprobado por la Dirección Ejecutiva. Apoyo a la Dirección Ejecutiva en la organización funcional, financiera y de contrataciones de la Agencia, coordinar los procesos con el Subdirector Administrativo. Mantener actualizada la información del Portal de la Agencia, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva. Programar y ejecutar las gestiones administrativas de la Agencia para garantizar el adecuado funcionamiento de la misma, en coordinación con el Subdirector Administrativo. Control y registro de la correspondencia a lo interno y externo de la Agencia. Elaborar minuta y actas de cada sesión del Consejo para la aprobación de la Dirección Ejecutiva y posterior elaboración, formalización y distribución de las mismas a los miembros del Consejo. Responsable de asistir al Director Ejecutivo en sus responsabilidades como Secretario del Consejo. 16

18 Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna dependerá de la Dirección Ejecutiva, deberá coordinar sus funciones todas las subdirecciones y unidades de la Agencia con enfoque matricial, se encargará de la Auditoría Interna de la Agencia y Dirección Ejecutiva. Las principales funciones de la Unidad de Auditoría Interna son las siguientes: Realizar las auditorías o revisiones para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, contratos y políticas aplicables. Verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos internos de la Agencia y sus Subdirecciones y Unidades. Vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones, por parte de las Subdirecciones y Unidades. Requerir a las unidades de la Agencia la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Promover el fortalecimiento de una cultura de cumplimiento de la normatividad, contratos, metas y objetivos. Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. Asesoría Legal La Unidad de Asesoría Legal dependerá de la Dirección Ejecutiva, deberá coordinar sus funciones todas las subdirecciones y unidades de la Agencia con enfoque matricial, se encargará de la Asesoría Legal de la Agencia y Dirección Ejecutiva. Las principales funciones de la Unidad de Asesoría Legal son las siguientes: 17

19 Brindar asesoría jurídica a la Dirección Ejecutiva en materia de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Elaborar los instrumentos jurídicos relacionados con los actos del sector público o privado, según lo requiera la Dirección Ejecutiva. Revisar los proyectos de contratos, convenios y acuerdos. Brindar asesoramiento en los diferentes trámites para las contrataciones de la Agencia. Emitir opiniones legales en relación a contratos y otros documentos que le sean requeridas. Obtener y dar seguimiento a los documentos necesarios para la firma de convenios y acuerdos. Emitir opinión legal sobre los temas y proyectos de contrato sometidos a consideración del CONADIE, según requerimiento de la Dirección Ejecutiva. Asistir al Director Ejecutivo en materia jurídica en reuniones o consultas que solicite. Elaborar las consultas legales a la Procuraduría General de la Nación sobre la validez de los contratos, convenios o acuerdos, cuando lo estime pertinente o a requerimiento de la Dirección Ejecutiva. Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. Comunicación La Unidad de Comunicación dependerá de la Dirección Ejecutiva, deberá coordinar sus funciones todas las subdirecciones y unidades de la Agencia con enfoque matricial, se encargará de la comunicación e imagen de la Agencia y Dirección Ejecutiva, a lo interno y externo. Las principales funciones de la Undidad de Comunicación son las siguientes: Diseñar y elaborar el plan de comunicación e imagen de la Agencia a lo interno y externo, y trasladarla a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. Realizar monitoreo y gestión de medios (radiales, prensa, boletines, Internet entre otros) y mantener informada a la Dirección Ejecutiva en todo lo relacionado a la Agencia e instituciones vinculadas. Convocar medios de prensa y radio a requerimiento de la Dirección Ejecutiva. 18

20 Promover a la Agencia en los eventos relacionados con las Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Promover las Alianzas Público Privadas. Elaborar los medios de comunicación necesarios para promover a la Agencia, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva. Determinar las necesidades institucionales de comunicación, con el fin de proponer y desarrollar estrategias, planes y programas para el establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación a lo interno y externo de la Agencia. Organizar y concertar la participación de la Agencia en actividades de proyección social y económica, que incentiven el desarrollo de la comunidad proyectando la imagen y presencia de la Agencia. Desarrollar y supervisar la publicidad y campañas de publicidad de la Agencia. Difundir al personal y público en general información de interés institucional, tales como comunicados, noticias relacionadas con la Agencia entre otros. Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN El Subdirector de planeación gestionará y dirigirá los procesos de planificación y estudios de los proyectos de la Agencia, y someterá su propuesta a la aprobación del Director Ejecutivo. Las principales funciones del Subdirector de planeación, son las siguientes: Desarrollar en coordinación con las diferentes unidades administrativos de la Agencia, la planeación integral de la misma, así como las políticas, planes, programas y proyectos, y orientarlos al cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de los programas a cargo de la Agencia, y someterlos a la aprobación del Director Ejecutivo y del Consejo. Elaborar en coordinación con las demás unidades administrativas de la agencia la programación y consolidación del plan de inversiones. Supervisar, evaluar y dar seguimiento a la programación del plan de inversiones y su cumplimiento. 19

21 Coordinar la elaboración e integración de los programas e informes que rinda la Agencia Efectuar los estudios, análisis e investigaciones requeridos para la planeación integral de las actividades a cargo de la Agencia. Elaborar y participar en la publicación de los documentos de la Agencia. Integrar y desarrollar los productos estadísticos y herramientas para el manejo de información que apoyen la planeación integral de la Agencia. Coordinar la evaluación de los planes, programas y Proyectos de la Agencia y formular recomendaciones respecto al avance, resultados e impacto de los mismos. Establecer y coordinar la aplicación de los métodos de mejora continua dentro de la Agencia. Supervisar y formular recomendaciones respecto a las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas de la Agencia. Supervisar y dirigir investigaciones sobre las condiciones de los mercados nacional e internacional, respecto de la inversión en infraestructura económica, esquemas de financiación, modelos de inversión y demás que estime necesarios. Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. Unidad de Análisis Económico, Financiero y Social La Unidad de Análisis Económico, Financiero y Social dependerá de la Subdirección de Planeación, y será la responsable de desarrollas las funciones siguientes: Desarrollar la planeación integral de la Agencia, efectuando los estudios, análisis e investigaciones asociados y apoyándose en los productos estadísticos y herramientas necesarios. Elaborar, evaluar y supervisar la programación y consolidación del plan de inversiones. Coordinar y supervisar la elaboración e integración de los planes y programas que rinda la Agencia. 20

22 Analizar los proyectos propuestos determinando si resulta beneficioso desarrollarlos mediante contratos de proyectos y realizar una propuesta de resolución al respecto. Establecer y coordinar la aplicación de métodos de mejora continua. Realizar investigaciones sobre los aspectos vinculados a los Proyectos a nivel nacional e internacional. Realizar propuestas de estructuración financiera de los proyectos a solicitud del Gestor de Proyecto. Analizar la Rentabilidad Financiera de los proyectos a solicitud del Gestor de Proyecto. Realizar los trámites relacionados con la entrega, pago y control de las garantías requeridas solicitud del Gestor de Proyecto. Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados nacional e internacional, respecto de la inversión en infraestructura económica, esquemas de financiación, modelos de inversión y demás que estime necesarios a solicitud del Director Ejecutivo. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen el Subdirector, Director Ejecutivo o el Consejo. SUBDIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Y CONTRATACIÓN: El Subdirector de Estructuración y Contratación, gestionará y dirigirá los procesos de contratación integral de los proyectos, para la gestión de los proyectos propondrá un Gestor de Proyecto y someterá su propuesta a la aprobación del Director Ejecutivo. Las principales funciones del Subdirector de Estructuración y Contratación son las siguientes: Estructurar técnica, financiera y legalmente los Proyectos a cargo de la Agencia, con la participación de las unidades administrativas de la misma. Analizar, evaluar, valorar y presentar para su aprobación ante las diversas instancias gubernamentales la estructuración de los Proyectos. Proponer al Director Ejecutivo la contratación de la prestación de servicios profesionales especializados requeridos para identificar, planificar, elaborar o evaluar Proyectos en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Coordinar y proponer las acciones relacionadas con la administración de riesgos y formular recomendaciones respecto a las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas de la Agencia. Verificar la Rentabilidad Financiera y la Rentabilidad Social de los Proyectos. 21

23 Definir los requerimientos de adquisición de inmuebles, cumplimiento de requerimientos ambientales y sociales de los Proyectos. Realizar una propuesta de resolución respecto a los proyectos a desarrollar mediante contratos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Coordinar la obtención y/o modificación de licencias, permisos y autorizaciones requeridos, cuando así se establezca en los contratos respectivos. Previo a la aprobación por parte del Consejo, Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica de los Proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas emitidos por las instancias correspondientes. Elaborar los términos de referencia, supervisar la contratación, los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia. Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados nacionales e internacionales, respecto de la inversión en infraestructura económica, esquemas de financiación, modelos de inversión y demás que estima necesarios. Presentar los estudios definitivos de las estructuraciones técnicas, legales y financieras desarrollados, para su aprobación por parte de las instancias competentes. Promover los proyectos aprobados entre potenciales inversionistas y llevar a cabo las actividades de difusión y promoción de los proyectos. Conducir los procesos de licitación y verificar la celebración de los contratos relacionados con el objeto de la Agencia. Elaborar los términos de referencia y supervisar el proceso de contratación de servicios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia. Proponer un Gestor de Proyecto para cada proyecto y cada fase, someterlo a la aprobación del Director Ejecutivo y gestionar el desempeño de su labor. Proponer al Director Ejecutivo la contratación de asesoría externa a propuesta del Gestor de Proyecto o por iniciativa propia. Realizar los actos y funciones que le delegue el Director Ejecutivo utilizando para ello el personal a su cargo. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, y cuando se le requiera sobre su desempeño, y someter a su aprobación o resolución las materias que lo requieran. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen por el Consejo. 22

24 Unidad de Estudios Previos y Coordinación Contratantes La Unidad de Estudios Previos y Coordinación Contratantes, dependerá de la Subdirección de Estructuración y Contratación, realizará sus funciones en coordinación con la Gerencia de Proyectos. Sus principales funciones son las siguientes: Generar información y evaluación para la toma de deciones sobre los proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, así como de la gestión interna de la Agencia. Elaborar los estudios previos y expedientes técnicos para los proyectos de Alianzas para el Dearrollo de Infraestructura Económica, y someterlos para aprobación de la Dirección Ejecutiva. Formular, presentar y evaluar los estudios preliminares a nivel de proyecto, de las propuestas para Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Coordinar, ejecutar y evaluar los diseños de los proyectos de Alianzas para el Dearrollo de Infraestructura Económica. Asesorar y apoyar a la Gerencia de Proyectos con los análisis y estudios previos desarrollador para los proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Coordinar y proponer las acciones relacionadas con la administración de riesgos. Elaborar los estudios sobre la Rentabilidad Financiera y Social de los Proyectos. Proponer al Subdirector de Estructuración y Contratación la contratación de asesoría externa y supervisar dicha asesoría. Elaborar y publicar los documentos de la Agencia. Promover a la Agencia y sus proyectos, entre los organismos públicos. Difundir y promover los Proyectos aprobados especialmente entre los potenciales inversionistas. Participar en la socialización del proyecto con los organismos afectados. Realizar la atención al cliente. Las demás atribuciones y funciones que se le asignen el Subdirector, Director Ejecutivo o el Consejo. 23

25 Gerencia de Proyectos La Unidad de Gestión de Proyectos, dependerá de la Subdirección de Estructuración y Contratación, deberá coordinar sus funciones todas las subdirecciones y unidades de la Agencia con enfoque matricial, se encargará de la gestión integral de los mismos dirigiendo al Equipo de Proyecto. Sus principales funciones son las siguientes: Dirigir el Equipo de Proyecto que se le asigne como Gestor de Proyecto para el desarrollo de las funciones a su cargo y de las funciones propias de cada miembro del Equipo. Estructurar los Proyectos y presentarlos para su aprobación. Coordinar y proponer las acciones relacionadas con la administración de riesgos. Verificar la Rentabilidad Financiera y Social de los Proyectos. Definir las adquisiciones necesarias. Coordinar, cuando lo establezca el contrato, la obtención y/o modificación de licencias, permisos y autorizaciones. Proponer las modificaciones necesarias de los Proyectos previamente a su aprobación. Supervisar la elaboración de los modelos de documentos y las bases de licitación por parte de la Unidad Jurídica. Conducir los procesos de licitación y verificar la celebración de los contratos relacionados con el objeto de la Agencia. Supervisar y coordinar la licitación, adjudicación y firma de los contratos, incluyendo las posibles incidencias y la constitución de garantías. Planear los procesos de entrega y recepción de la infraestructura. Proponer al Subdirector de Estructuración y Contratación la contratación de asesoría externa y supervisar dicha asesoría. Elaborar y publicar los documentos de la Agencia. Promover a la Agencia y sus proyectos, entre los organismos públicos. Informar en materia de contratos de proyectos, realizar aclaraciones y fomentar una buena acogida. Difundir y promover los Proyectos aprobados especialmente entre los potenciales inversionistas. Participar en la socialización del proyecto con los organismos afectados. Difundir los derechos de los usuarios de los proyectos y todo lo relativo a la labor de fiscalización realizada. 24

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