PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA API TOPOLOBAMPO

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1 6 NIVELES DE PROTECCIÓN 1 Y Acceso a la Instalación Portuaria Medidas de protección determinadas para el Nivel 1: 1.- Delimitar las zonas restringidas mediante vallas: Se permitirá la entrada y salida de la Instalación por todos los accesos de acuerdo con lo establecido en el punto 5.1.1Las rejas de la instalación se mantendrán cerradas con vigilancia después de las 22:00 hrs., a menos que por razones de operatividad del puerto requieran permanecer abiertas. Las zonas restringidas se encuentran delimitadas mediante vallado perimetral, y en cuartos aislados y marcadas con anuncios. 2.-Control de acceso de personal que desee ingresar a la instalación portuaria para acceder a un buque (tripulantes y visitantes): De la tripulación: Los tripulantes extranjeros de las embarcaciones que se encuentren atracadas en el recinto fiscalizado, se les permitirá salir siempre que hayan cumplido los trámites pertinentes a la llegada del buque ante las autoridades Migratorias, de Sanidad y Públicas.El ingreso a la instalación, será permitido previa identificación del personal con documento oficial con fotografía que será cotejado con la relación de tripulantes que se tendrá en el control de acceso de la zona 1 proporcionado por el agente consignatario del buque. Todo tripulante que se presente alcoholizado en el control de acceso, deberá ser llevado al buque y conducido a través del recinto portuario por el personal del propio buque. 3.- Controlar los vehículos utilizados por quienes deseen entrar a la instalación: La frecuencia de registro de vehículos particulares no será mayor a 20 unidades entre una y otra.-la frecuencia de revisión de personas y efectos personales, no será mayor a 20 entre una revisión y otra.

2 La frecuencia de revisión de los efectos que proporcionan los prestadores de servicio, no deberá ser mayor a 20 entre un servicio y otro.-se excluyen de la revisión y registro antes señalados a las autoridades y vehículos oficiales, que ejercen sus atribuciones en el interior de la instalación, así como al personal que habitualmente labora en las oficinas de las Dependencias Federales, de los Concesionarios y API que sean plenamente identificados por el personal de protección. 4.- Verificación del personal de la instalación portuaria: En casos de cambio de tripulación: El ingreso del tripulante será permitido, previa identificación del tripulante con documento oficial y con copia del oficio u orden de embarco, para lo cual, deberá contar con la autorización de la Autoridad Migratoria y Marítima, y en todos los casos serán conducidos hasta el buque por la propia Agencia consignataria. Visitantes al Buque: Para toda persona que desee ingresar a la instalación portuaria para subir a bordo del buque como visitante, el agente consignatario deberá contar con la autorización del Capitán del buque; lo cual deberá informar con anticipación al OPIP por conducto del Departamento de Seguridad, y exhibir para la autorización del ingreso de la persona (as), las autorizaciones expedidas por la autoridad marítima y en su caso la autoridad migratoria. Identificación del Personal de la instalación portuaria y del personal que labora en el interior del recinto fiscalizado Todo el personal que labora dentro del recinto fiscalizado, ya sea en área operativa o administrativa para ingresar y durante toda su estadía en el interior del recinto fiscalizado deberá presentar identificación con fotografía vigente. Usuarios del Puerto. Cuando una visita desee entrevistarse o reunirse con alguna persona que labore en alguna de las dependencias u oficinas indicadas en los párrafos anteriores, solo se permitirá su acceso previa confirmación con la persona visitada y contra entrega de una identificación oficial vigente del interesado. A los usuarios ocasionales de las dependencias federales que se encuentran dentro del recinto fiscalizado deberán identificarse de igual manera.

3 Se negará el acceso a todas aquellas personas que no se identifiquen plenamente o que se nieguen a identificarse. Prestadores de Servicio y Transportistas: Para el ingreso de los transportistas a las terminales públicas, se les requerirá presentar los pases que se han expedido anteriormente y que los identifique como personal de la empresa correspondiente. Para los prestadores de servicios, deberá mostrar su pase de identificación otorgada por API 5.- Limitar el acceso para excluir a las personas que no trabajan en la instalación: Cuando una visita desee entrevistarse o reunirse con alguna persona que labore en alguna de las dependencias u oficinas indicadas en los párrafos anteriores, solo se permitirá su acceso previa confirmación con la persona visitada y contra entrega de una identificación oficial vigente del interesado. A los usuarios ocasionales de las dependencias federales que se encuentran dentro del recinto fiscalizado deberán identificarse de igual manera. Se negará el acceso a todas aquellas personas que no se identifiquen plenamente o que se nieguen a identificarse. Para el ingreso de los transportistas a las terminales públicas, se les requerirá presentar los pases que se han expedido anteriormente y que los identifique como personal de la empresa correspondiente. Para los prestadores de servicios, deberá mostrar su pase de identificación otorgada por API 6.- Registro de personas sus efectos personales, vehículos y el contenido: Identificación del Personal de la instalación portuaria y del personal que labora en el interior del recinto fiscalizado. Todo el personal que labora dentro del recinto fiscalizado, ya sea en área operativa o administrativa para ingresar y durante toda su estadía en el interior.

4 7 MEDIDAS PARA EL NIVEL DE PROTECCIÓN Medidas adicionales que harán posible pasar sin demora al Nivel de Protección 3, Para los casos de una amenaza la Autoridad imponga pasar a ese nivel excepcional. Todas las medidas de protección señaladas en esta sección, son las que la instalación portuaria puede implementar para adicionar medidas de protección, sin embargo, todas serán establecidas en coordinación con las Autoridades encargadas de atender las amenaza que se presente, o bien se implementaran aquellas que determinen. 7.2 Medidas de protección adicionales para el nivel Acceso a la Instalación Portuaria 1.- Suspender el acceso a la instalación portuaria, o a parte de ellas: Se suspenderá la entrada en forma total a los vehículos y personal que accedan a la instalación, que no tengan razón de entrar a la instalación. 2.- Autorizar únicamente el acceso al personal encargado de hacer frente al suceso: Solamente se le permitirá la entrada al personal y vehículos que estén preparados para hacer frente al suceso, previa información del OPIP, mediante un listado. 3.- Suspender el movimiento de personas y vehículos: Las personas y vehículos que se encuentren dentro de las instalaciones serán desalojadas del recinto de manera tranquila, pero rápida, tratando de no obstaculizar la entrada del personal competente para el suceso.

5 4.- Suspender operaciones: Se suspenderán de inmediato todas las operaciones de las embarcaciones que se encuentren operando en la terminal, y se pondrán sobre aviso del suceso para que tomen sus precauciones, con sus procedimientos que tengan que realizar para la situación que se presenta. 5.- Incrementar las patrullas de protección: Se aumentara el número de patrullas cerca del suceso para apoyar al personal capacitado para el evento y cuidar que personas y vehículos no se acerquen al lugar. 6.- Dirigir los movimientos de los buques: En conjunto con los pilotos de puerto y remolcadores se proceder a dirigir los movimientos de las embarcaciones que se encuentren cerca. El patrullaje marítimo en este nivel se realizará en coordinación con la autoridad encargada de atender el suceso. Manteniendo patrullaje constante en las proximidades de la zona de riesgo. Para la realización de los patrullajes en todos los niveles se contará con dos tripulantes por embarcación. 7.- Evacuar total o parcialmente la instalación: En conjunto con la vigilancia se evacuara toda la instalación, cuidando no se provoque pánico ni embotellamiento de vehículos Zonas Restringidas dentro de la instalación portuaria 1.- Establecer zona restringidas dentro de la instalación, próximas al suceso Una vez determinada la localización del suceso que afecta la protección, serán cerrados todos los accesos, quedando permitido acceder únicamente al personal que por la necesidad del evento y por indicaciones de la Autoridad responsable de atender la amenaza lo indique. Las operaciones portuarias, serán suspendidas si así lo determina la autoridad correspondiente.

6 2.- Se prepara un registro de la zona restringidas como parte del registro total: Se negara el acceso a todo personal y vehículos que requiera ingresar a las terminales públicas del recinto portuario, incluyendo al personal que labora en oficinas administrativas que se encuentran dentro del recinto fiscalizado y sus unidades oficiales, su acceso será permitido, solo por indicaciones de la autoridad correspondiente previa identificación con una identificación oficial con fotografía vigente. Se suspenderá el movimiento de personas y vehículos dentro de la instalación portuaria y sólo se permitirá el mínimo indispensable, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad correspondiente Manipulación de la carga Medidas de protección para el nivel Limitar o suspender los movimientos u operaciones en la instalación: El OPIP seguirá las indicaciones del Capitán de Puerto y/o seguirá las indicaciones de las autoridades encargadas de hacer frente al suceso que afecte la protección, y mantendrá comunicación estrecha con los OPB de los buques atracados en la instalación para el caso de que las autoridades determinen limitar o suspender las operaciones de carga, efectuar las medidas de manera rápida y con la debida coordinación. 2.- Verificar el inventario de mercancías peligrosas o potencialmente peligrosas: Asimismo, se cuidará de actualizar el inventario de mercancías peligrosas y se comprobara su ubicación. El personal de vigilancia queda a disposición de los encargados de hacer frente al suceso que afecte a la protección marítima o a la amenaza de la instalación, para apoyar en las acciones que ellos emprendan.

7 Se limitará el acceso o suspenderán los movimientos u operaciones de carga en toda la instalación portuaria. El personal de vigilancia verifica el inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, que se encuentran en la instalación portuaria, comprobando su ubicación Entrega de provisiones al buque En el nivel 3, se deben de cumplir con las instrucciones de los encargados del suceso: En este nivel se llevarán a cabo las instrucciones de la Autoridad encargada de hacer frente al suceso que afecta a la protección. Si el Capitán del buque lo solicita y solo con el consentimiento de la autoridad encargada de atender el suceso que afecte la protección, se podrá permitir el ingreso de la remesa previa inspección minuciosa de los productos y unidad de transporte con mayor personal. Si es autorizada la entrega de las provisiones al buque solicitante, la unidad de transporte será acompañada desde su ingreso hasta su salida de la instalación Gestión de Equipajes no Acompañados: 1.- Someter los equipajes a un examen más extenso: El equipaje no acompañado en caso de ser permitido su acceso, será mas minucioso y estricto. 2.- Suspender el tratamiento de equipaje no acompañado: Se suspenderá el tratamiento del equipaje no acompañado, para evitar distraerse de las maniobras para realizar en este suceso. 3.- Negarse a aceptar los equipajes no acompañados: Se negara el ingreso de todo equipaje no acompañado que se presente en los puntos de control de acceso y en coordinación con la Secretaría de Marina, se

8 Implementaran sus indicaciones en colaboración estrecha con el buque en cuestión Vigilancia de la Protección de la Instalación Portuaria. 1.- Encender todo el alumbrado de la terminal y sus inmediaciones: Se procederá a tener todas las luces de la terminal encendidas así como las del buque que se encuentre en amenaza y poner en estado de alerta a los otros buques que se encuentran atracados. 2.- Encender todo el equipo de vigilancia para este suceso: Poner en alerta y en servicio todo el equipo de protección con que se cuente así como la comunicación con las personas involucradas con el suceso. Incrementar el patrullaje marítimo, haciendo hincapié en la proximidad de la zona de riesgo. En caso de indicarse la implementación del nivel 3 de protección el OPIP seguirá las indicaciones de la autoridad encargada de hacer frente al suceso o amenaza, que afecte la protección, pudiendo establecer en colaboración con la autoridad correspondiente las siguientes medidas adicionales: 3.- Prolongar al máximo el grabado del equipo de vigilancia: El CCTV mantendrá grabación permanente del monitoreo en coordinación con la autoridad encargada de atender el suceso o amenaza que afecte la protección. 7.3 Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección Detalles de los procedimientos y rutas de evacuación Evacuación de un buque: La Autoridad Marítima y portuaria ordenará la evacuación del personal a bordo de un buque y ordenará al OPIP el establecimiento de las acciones contenidas en el procedimiento de desalojo del personal laborando a las afueras de la instalación portuaria.

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