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- María Rosa Navarro García
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2 DOCUMENTO: Manual de Organización de la Unidad Municipal de Acceso a la Información de la Administración Municipal de Tlanchinol, Hidalgo ELABORO: CLAVE: UnimaiT/Org APROBO: PAGINAS: 11 Lic. Norma Elizabeth Hernández Ramírez Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Lic. Ma. Del Pilar Domínguez Vázquez. Contralor Municipal VALIDO: LIC. GABINO HERNANDEZ VITE. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. Marzo 2015
3 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLANCHINOL, HIDALGO Manual de Organización Unidad Municipal de Acceso a la Información. INDICE APARTADO PÁGINA Introducción 1 Antecedentes 2 Objetivo General del Manual 6 Misión y Visión 7 Marco Jurídico 8 Atribuciones 9 Organigrama 10 Bibliografía 11
4 INTRODUCCION El presente manual de la Unidad Municipal de Acceso a la Información, es de observancia general, como instrumento de información y consulta que permite familiarizarse y satisfacer las necesidades de información y conocimiento de las funciones que realiza esta unidad; consolidando la cultura de la transparencia, incrementando la calidad de los servicios públicos. El manual es un documento técnico normativo que señala las funciones y operación de la Unidad Municipal de Acceso a la Información, así mismo, su consulta permite identificar con claridad el objetivo y las responsabilidades del titular. Es también objetivo de este documento, delimitar las competencias de las áreas, alentar el desarrollo administrativo y especialización del personal, compactando, reordenando y eficientando la utilización de los recursos asignados a la administración. 1
5 ANTECEDENTES Es importante dar una mirada rápida al antecedente legal del derecho de acceso a la información: la creación del diseño institucional previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso Información publicada en Esta Ley se formó con la participación de la sociedad civil, el consenso en el Congreso de la Unión y de cada uno de los congresos en los Estados, misma que se ha ido perfeccionado a lo largo ya de más de una década. Es un referente porque desencadenó la creación de las leyes estatales de transparencia y acceso a la información. Con respecto a los órganos de transparencia, si bien es cierto una de las funciones para las que fueron creados fue para recibir, dar trámite y resolver los recursos de revisión o inconformidad presentados por los solicitantes ante la negativa de los sujetos obligados a entregar información pública, las leyes de transparencia de los Estados y la Federación no sólo les confieren como única esa tarea, es de resaltar que también tienen entre sus principales atribuciones: difundir y promover los derechos de acceso a la información y la protección de datos, orientar y auxiliar a las personas en su ejercicio, así como salvaguardar no sólo el derecho a la información de las mismas, sino también de aquellos datos personales que se encuentran en poder de los sujetos obligados. Asimismo, a través de acciones como conferencias, talleres y pláticas fomentan la cultura de la transparencia tanto en dependencias públicas como en instituciones educativas y organizaciones civiles. La transparencia es un tema transversal que se debe aplicar en toda la administración pública, los órganos de transparencia mantienen objetivos estratégicos como el de institucionalizar las buenas prácticas en la administración a través de continuos programas de capacitación a servidores públicos de la esfera tanto municipal, como estatal. Los conceptos transparencia, acceso a la información y protección de datos van adquiriendo gran relevancia, el hecho de sensibilizar a los sujetos obligados a que en un principio conozcan estos temas y los lleven a una práctica diaria propiciará gobiernos abiertos y, por ende, un mejor sistema de rendición de cuentas. Evolución del artículo Constitucional que da en el caso de que ataque la moral, los derechos origen a las Leyes de Transparencia y Acceso de tercero, provoque algún delito, o perturbe él a la Información del país. 1a Reforma DOF a Reforma DOF a Reforma DOF
6 ARTÍCULO 6o. Texto Original (Diario Oficial de fecha 05 de febrero, provoque algún delito, o perturbe el febrero de 1917) Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, sino en el caso de que ataque la Para el ejercicio del derecho de acceso a la moral, los derechos de tercero, provoque algún información, la Federación, los Estados y el delito, o perturbe el orden público. Primera Reforma La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el público; EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. Segunda Reforma La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, en el caso de que ataque la moral, si no en el caso que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el público; EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en términos que fijen las leyes. La interpretación de este derecho deberá prevalecer el derecho de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. IV. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos y organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. 3
7 V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Tercera Reforma La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Texto actual Artículo 6o La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, si no en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en términos que fijen las leyes. La interpretación de este derecho deberá prevalecer el derecho de máxima publicidad. 4
8 II. III. IV. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos y organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. El 18 de diciembre del 2006, fue aprobada por la LIX Legislatura la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. La Ley se publica en el diario Oficial del Estado el 29 de diciembre del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 5
9 OBJETIVO DEL MANUAL Contar con un documento el cual establezca de manera clara y precisa las actividades y funciones de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad Municipal de Acceso a la Información. La Unidad Municipal de Acceso a la Información será el órgano garante que proporcione a las personas la información pública solicitada. 6
10 MISIÓN La Unidad Municipal de Acceso a la Información es el órgano administrativo encargado de Garantizar a los ciudadanos el acceso y fluidez de toda la información pública y transparentar la información en términos de Ley. VISIÓN La Unidad Municipal de Acceso a la Información pretende ser una Unidad que goce de credibilidad y confianza de la sociedad hacia el interior y exterior del Municipio. Proporcionando a toda persona que así convenga a sus intereses la Información solicitada en tiempo y forma. 7
11 MARCO JURÍDICO ORDENAMIENTOS FEDERALES: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ORDENAMIENTOS ESTATALES: Constitución Política del Estado de Hidalgo Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo Ley de Archivos del Estado de Hidalgo Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo Estatuto Orgánico del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. NORMATIVIDAD MUNICIPAL Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tlanchinol, Hgo. Código de Conducta para el municipio de Tlanchinol, Hgo. Código de Ética para el municipio de Tlanchinol, Hgo. 8
12 ATRIBUCIONES La Unidad Municipal de Acceso a la Información atribuciones: tendrá las siguientes I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de Información Pública Gubernamental y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; II. Analizar el tipo de Información ya sea Reservada o Confidencial III. Garantizar la oportunidad, calidad y eficacia institucional de la Unidad Municipal de Acceso a la Información IV. Coadyuvar con el Responsable del Archivo Municipal para establecer medios de control para el resguardo de documentación. V. Difundir y actualizar la información a que se refiere el Artículo 22 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo VI. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información; VII. Realizar los trámites y gestiones para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos, a efecto de recibir y dar trámite adecuado y oportuno, a las solicitudes presentadas; IX. Establecer y ser integrante del Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental X. Conocer y resolver Recursos de Aclaración XI. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones; y XII. Las necesarias para facilitar la transparencia y el ejercicio del derecho a la información y la protección general de datos personales, de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley. XIII. Realizar actividades de Apoyo Diversas. PALACIO MUNICIPAL S/N Bo. CENTRO 9 TLANCHINOL, HGO.
13 ORGANIGRAMA. Presidente Municipal Unidad Municipal de Acceso a la Información 10
14 BIBLIOGRAFIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Constitución Política del Estado de Hidalgo Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo Ley de Archivos del Estado de Hidalgo Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo Estatuto Orgánico del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tlanchinol, Hgo. Código de Conducta para el municipio de Tlanchinol, Hgo. Código de Ética para el municipio de Tlanchinol, Hgo. 11
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