DEFINICIONES PREVIAS

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento DE LA PUEBLA DE CAZALLA, como tomador de la póliza, de un seguro colectivo de salud conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza y mediante el pago de la prima y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se compromete a proporcionar al Asegurado, dentro del territorio nacional, la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en la descripción de la cobertura de la póliza. En todo caso el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 103º de la Ley de Contrato de Seguro. En el presente seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de servicios de Asistencia Sanitaria. 2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el art del texto refundido de la Ley 3/2011, del 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación DEFINICIONES PREVIAS ACCIDENTE: La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. ASEGURADO: Cada una de las personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisface las Condiciones de Adhesión y figura en la relación de personas incluidas en el Seguro. El conjunto de Asegurados forma el Grupo Asegurado. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. ATENCIÓN ESPECIAL EN DOMICILIO: Asistencia del médico generalista o de familia y de A.T.S. o D.U.E. al Asegurado en el domicilio que figura en la póliza, cuando la patología del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario y siempre previa prescripción por un facultativo del Asegurador. 1

2 CONDICIONES PARTICULARES: Documento integrante de la póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura. ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud del Asegurado que no sea consecuencia de un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de Asistencia Sanitaria. ENFERMEDAD, LESIÓN, DEFECTO O DEFORMACIÓN CONGÉNITA: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante le gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del Asegurado. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza. FRANQUICIA: Importe que el Tomador debe abonar al Asegurador por cada servicio sanitario utilizado por los Asegurados incluidos en su póliza. PLAZO O PERÍODO DE CARENCIA: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella. PLAZO O PERÍODO DE DISPUTABILIDAD: Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo, el rechazo del Asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocultación dolosa por parte del Asegurado. PRESTACIÓN: Consiste en la Asistencia Sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro. PRIMA: El precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago. PRÓTESIS: Todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, miembro o parte de alguno de éstos. SINIESTRO: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza. TARJETA DE SALUD: Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la póliza. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. En este caso el Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla. 2

3 URGENCIA: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud. GRUPO ASEGURABLE: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al Seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser Asegurado. LEGISLACION APLICABLE Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su caso, Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. En su caso, Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, Reglamento sobre la instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los trabajadores y beneficiarios. En su caso, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. DOCUMENTACION Al Tomador le será entregado el original de la Póliza, la cual estará compuesta por las Condiciones Generales del Seguro de Grupo, Condiciones Especiales de la modalidad que se contrate y las Particulares del Grupo Asegurado que incluirán la relación de Asegurados y además se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. MODALIDAD DE SEGURO La modalidad de seguro será ANUAL la duración del contrato será con efecto 1 de abril de 2013 a 31 de Diciembre de 2.014, siendo el contrato de 21 meses con posibilidad de dos prórrogas cada una de un año. La prima de esta modalidad de seguro se establece por periodos anuales y su pago será por anticipado. Esta prima anual se abonará mensualmente y deberá ser satisfecha en la forma de pago que se establezca en las Condiciones Particulares. OBJETO DEL SEGURO CONDICIONES PARTICULARES El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que han de regir la contratación de una póliza de Asistencia Sanitaria abierta, la cual dará cobertura a los funcionarios, empleados públicos, concejales y así como sus familiares, en los términos que rige el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 3

4 COLECTIVO ABIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA, EL PERSONAL FUNCIONARIO, EMPLEADOS PUBLICOS, CONCEJALES Y FAMILIARES. Este colectivo será abierto y tiene una previsión mínima de 105 asegurados, desglosados en dos grupos: Grupo 1: formado por un mínimo de 100 asegurados el importe de las primas serán pagados directamente por el Ayuntamiento a la aseguradora. Grupo 2: formado por un mínimo de 5 asegurados el importe de las primas serán pagados directamente por los asegurados a la aseguradora. Detalle de los componentes de ambos grupos: GRUPO 1 1 Funcionarios de Carrera, Funcionarios Interinos, Laborales Fijos, Laborales Indefinidos, Personal Eventual de confianza y Concejales con dedicación exclusiva. 2 Los familiares, o asimilados del personal anteriormente descrito, en los supuestos que se señalan: 2.1. Cónyuge o persona con la que convivan las personas indicadas en el apartado 1, en análoga situación a la matrimonial Hijos Asimilado o "acogidos de hecho": cuando así se reconozca por resolución expresa del Concejal Delegado de Personal y concurran los mismos requisitos que en los apartados anteriores. Dentro de los límites y condiciones estipulados, la Aseguradora se comprometerá a proporcionar al Asegurado la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones, y este comprendida en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios. En última instancia siempre será el Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla, quién autorizará expresamente el alta a este colectivo. GRUPO 2 Este colectivo estará formado por personas con edad inferior a 65 años y personas con más de 65 años. 1. Jubilados, antiguos Funcionarios de Carrera, antiguos Funcionarios Interinos, antiguos Laborales Fijos, antiguos Laborales Indefinidos. 2. Funcionarios, que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el art. 85 b, c, d) del Estatuto Básico del Empleado Público, Servicios especiales, Servicio en otras Administraciones Públicas, Excedencia, así como traslados, comisiones de servicio, movilidad, acumulación de funciones y otras similares. 4

5 3 Los familiares, o asimilados del personal anteriormente descrito, en los supuestos que se señalan: 3.1. Cónyuge o persona con la que convivan las personas indicadas en los apartados 1 y 2 del Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla, en análoga situación a la matrimonial Hijos Asimilado o "acogidos de hecho": cuando así se reconozca por resolución expresa del Concejal Delegado de Personal y concurran los mismos requisitos que en los apartados anteriores. Dentro de los límites y condiciones estipulados, la Aseguradora se comprometerá a proporcionar al Asegurado la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones, y este comprendida en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios. En última instancia siempre será el Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla, quién autorizará expresamente la alta a este colectivo. En todos estos casos, aun manteniendo la condición de beneficiario, el pago íntegro de prima corresponderá a éste, debiendo la aseguradora realizar el cobro íntegro de la prima directamente al principio de cada mensualidad mediante domiciliación bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula séptima párrafo tercero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. CONDICIONES GENERALES La Compañía adjudicataria se hará cargo del aseguramiento de todos los colectivos indicados en el punto anterior con los siguientes requisitos: NO SE EXCLUIRAN ENFERMEDADES PREEXISTENTES, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B DEL PUNTO EMISIÓN INICIAL DE LA PÓLIZA Y ALTA DE GRUPOS DE ASEGURADOS, DEL PRESENTE PLIEGO NO SERAN DE APLICACIÓN PERIODOS DE CARENCIA. TODOS LOS SERVICIOS ESTARAN EXENTOS DE COPAGO POR EL USO DE LA TARJETA. LA COBERTURA TERRITORIAL SERA NACIONAL, CON LIBRE ACCESO PARA TODOS LOS ASEGURADOS A CENTROS Y PROFESIONALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS CUADROS MEDICOS DE LA ASEGURADORA. INCLUSION DE UN SEGURO DE ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO POR UN IMPORTE MINIMO DE Y UN PERIODO MINIMO DE TRES MESES. INCLUSION DE LA GARANTIA ODONTO-ESTOMATOLOGICA. GARANTÍA DE INCLUSIÓN DE RECIEN NACIDOS, 30 DIAS PARA LA COMUNICACIÓN A LA ASEGURADORA. HOSPITALIZACION Y ESTANCIA EN UVI SIN LIMITE DE DIAS SALVO PARA PSIQUIATRIA. INDISPUTABILIDAD DE LA POLIZA. 5

6 INCLUSION DE LA ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTES LABORALES, PROFESIONALES Y LOS AMPARADOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES. LA PRIMA PARA LOS ASEGURADOS DE ESTE COLECTIVO ABIERTO, SERÁ IGUAL PARA LOS MIEMBROS PERTENECIENTES AL GRUPOS 1, TODOS ELLOS INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO Y LA EDAD HASTA LOS 65 AÑOS. LA PRIMA A PARTIR DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD NO PODRA SUBIR ANUALMENTE EN MAS DE 1.5 VECES EL IPC MÉDICO. LA PRIMA PARA LOS ASEGURADOS DEL GRUPO 2 DE ESTE COLECTIVO ABIERTO, SERÁ DISTINTA EN CASO DE EDAD INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO. SE ESTABLECE UNA PRIMA PARA LOS ASEGURADOS DE HASTA 65 AÑOS (QUE SERÁ LA MISMA QUE PARA EL GRUPO 1) Y OTRA PARA LOS ASEGURADOS MAYORES DE 65 AÑOS. LA PRIMA A PARTIR DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD NO PODRA SUBIR ANUALMENTE EN MAS DE 1.5 VECES EL IPC MÉDICO. LA FORMA DE PAGO SERA MENSUAL, Y SE DEBERA DE INDICAR EN LA OFERTA ECONOMICA, LA PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL GRUPOS 1, ASI COMO LA PRIMA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO 2 (MAYORES DE 65 AÑOS, YA QUE LA PRIMA PARA ASEGURADOS DE HASTA 65 AÑOS SERÁ LA MISMA QUE PARA EL GRUPO 1). COBERTURAS ASISTENCIALES MÍNIMAS:.- Medicina General.- Pediatría.- Enfermería (DUE/ATS).- Intervenciones Quirúrgicas.- Urgencias 24 horas.- Traslado de enfermos.- Hospitalización.- Pruebas diagnósticas (incluidas pruebas de alta resolución).- Planificación familiar.- Prótesis e implantes.- Transplantes.- Cirugía refractaria por láser (garantía con franquicia).- Reproducción asistida (condiciones especiales).- Tratamiento Rehabilitadores: (Fisioterapia y Rehabilitación, Laserterapia, Magnetoterapia ).- Preparación al parto.- Diagnóstico precoz de enfermedades.- Segundo diagnóstico.- Suplemento odontológico (servicios gratuitos y servicios con franquicias) CUADRO DE ESPECIALIDADES MÍNIMAS:.- Alergología.- Análisis Clínicos.- Anatomía patológica.- Anestesiología y reanimación 6

7 .- Angiología y Cirugía Vascular.- Aparato Digestivo.- Cardiología.- Cirugía General.- Cirugía Maxilofacial.- Cirugía Pediátrica.- Cirugía Ortopédica.- Dermatología Médico-Quirúrgica.- Venereología.- Endocrinología y nutrición.- Estomatología.- Geriatría.- Hematología y Hemoterapia.- Hemodiálisis.- Medicina interna.- Podología.- Quimioterapia oncologica.- Medicina Nuclear.- Microbiología y Parasitología.- Nefrología.- Neumología.- Neurofisiología clínica.- Neurología.- Obstetricia y ginecología.- Oftalmología.- Oncología médica.- Oncología Radioterapia.- Otorrinolaringología.- Psiquiatría.- Radiodiagnóstico.- Rehabilitación.- Reumatología.- Traumatología.- Urología CONDICIONES DE ADHESION, MODIFICACIONES Y SISTEMA DE ADMINISTRACION CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. La aceptación del colectivo se hará en bloque para todos los asegurados con independencia de su situación laboral en ese momento, por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática. El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno, salvo lo establecido en el apartado B del punto "EMISIÓN INICIAL DE LA PÓLIZA Y ALTA DE GRUPOS DE ASEGURADOS" del presente pliego. 7

8 EMISIÓN INICIAL DE LA PÓLIZA Y ALTA DE GRUPOS DE ASEGURADOS A) COLECTIVO ABIERTO GRUPO 1 En la emisión inicial de la Póliza, el Asegurador aceptará a todos los miembros del Colectivo abierto, que de manera voluntaria quieran adherirse a la póliza colectiva en un plazo máximo de 60 días a partir del efecto de la póliza, durante dicho plazo el Asegurador aceptará a todos los miembros del colectivo abierto sin necesidad de Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno, pero sí será necesario el boletín de adhesión. Para todas las altas posteriores a los 60 días a partir del efecto de la póliza, será necesaria la aportación de boletín de adhesión debidamente firmada, así como la Declaración de Estado de Salud de la personas a asegurar, la Aseguradora realizará valoración de los cuestionarios de salud, pudiendo establecer exclusiones y/o sobreprimas, con comunicación previa a los interesados, salvo que sea acreditado por la Corporación que el titular de la póliza ha sido dado de alta en la misma en un plazo inferior a 30 días. A) COLECTIVO ABIERTO GRUPO 2 En la emisión inicial de la Póliza, el Asegurador aceptará a todos los miembros pertenecientes al Grupo 2 del Colectivo abierto, que de manera voluntaria quieran adherirse a la póliza colectiva en un plazo máximo de 45 días a partir del efecto de la póliza, durante dicho plazo el Asegurador aceptará a todos los miembros del colectivo abierto sin necesidad de Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno, pero sí será necesario el boletín de adhesión. Igualmente el Asegurador aceptará a todos los miembros pertenecientes al Grupo 1 del Colectivo abierto, que por sus características pierdan el derecho a pertenecer a dicho Grupo 1 y de manera voluntaria pasen a formar parte del Grupo 2, estableciéndose un plazo máximo de 45 días a partir de su baja en el Grupo 1 para darse de alta en el Grupo 2, durante dicho plazo el Asegurador aceptará a todos los miembros del colectivo abierto sin necesidad de Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno, pero sí será necesario el boletín de adhesión. Para todas las altas posteriores a los 45 días a partir del efecto de la póliza, será necesaria la aportación de boletín de adhesión debidamente firmada, así como la Declaración de Estado de Salud de la personas a asegurar, la Aseguradora realizará valoración de los cuestionarios de salud, pudiendo establecer exclusiones y/o sobreprimas, con comunicación previa a los interesados. Todas las altas independientemente del Grupo deberán estar autorizadas por el Ayuntamiento. BAJAS DE ASEGURADOS Las bajas causarán efecto el mes que hayan sido comunicadas a la Aseguradora. EFECTO DEL SEGURO A partir de las 24:00 horas del día 1 de abril de

9 DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO La duración del contrato será de 21 meses desde el 1 de abril de 2013 o desde su formalización si ésta fuera posterior, con posibilidad de dos prórrogas (cada una de un año). Se entenderá que existe acuerdo por parte del Tomador si no media preaviso de cancelación, por escrito, con dos meses de antelación al vencimiento anual del contrato. PAGO DE LA PRIMA DE SEGURO a.- La adjudicataria emitirá en el primer mes de vigencia del contrato: 1 Los certificados individuales de cobertura, para cada uno de los integrantes del colectivo inicialmente asegurados conforme a los datos personales que se adjuntan en el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas. 2 Relación nominal de asegurados con desglose individualizado de garantías y costes. 3 La póliza de seguro, cuadro médico de la Provincia de Sevilla, para cada uno de los asegurados, y el recibo mensual correspondiente a la prima por asegurado que se corresponda con el importe de la adjudicación. b.- El reajuste económico de altas y bajas dará lugar a un recibo de prima o extorno que será presentado al Tomador para su regularización. En todos los casos del Grupo 1, el pago de la prima se efectuará directamente por el Ayuntamiento a la aseguradora a través de domiciliación bancaria y con forma de pago mensual. En todos los casos del Grupo 2, el pago de la prima se efectuará directamente por los asegurados, a la aseguradora y a través de domiciliación bancaria y con forma de pago mensual. DATOS DE CARACTER PERSONAL Los datos de carácter personal de los asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente contrato de seguro. El Tomador del seguro comunicará a los asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a la Compañía Aseguradora, ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La Compañía Aseguradora, se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio. En particular se garantiza: a) Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados. b) Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados. 9

10 c) Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley. d) Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley. e) Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro. f) Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. MEJORAS En el supuesto de que las compañías aseguradoras interesadas presentaran mejoras sobre las condiciones exigidas en este pliego de Condiciones Técnicas, que tienen el carácter de mínimas, deberán de presentarse en hoja anexa. La Puebla de Cazalla enero

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