INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN MAESTRÍA EN INGENIERÍA CATEGORÍA 2: ESTUDIANTES
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- Consuelo Espinoza Toledo
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1 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN MAESTRÍA EN INGENIERÍA CATEGORÍA 2: ESTUDIANTES CRITERIO 7: MOVILIDAD DE ESTUDIANTES EVIDENCIAS: BASE DE CONCERTACIÓN PARA ESTABLECER ESTANCIA PROFESIONAL A continuación se presenta una base de concertación entre el Instituto Tecnológico de Querétaro y una empresa o institución donde se establecen acuerdos, objetivos, compromisos y productos entregables derivados de estas actividades.
2 NÚMERO DE REGISTRO: X-06 ACUERDO DE VINCULACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL LIC. ENRIQUE DEL VAL BLANCO Y POR EL COORDINADOR DE LA INVESTl6'Ae1óf\! CIENTÍFICA, DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN, CON LA ASISTENC1A" DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE FÍSICA APLICADA Y TECNOLOGÍA AV~ÑZ:A DA, -.. '.. ' DR. VICTOR MANUEL CASTANO MENESES, y POR LA OTRA PARTE EL IN~ 'í,l :füto TECNOLOGICO DE QUERETARO, A QUIEN EN EL CUERPO DEL PRESEºNTE ACUERDO SE LE DENOMINARÁ "EL TECNOLÓGICO", REPRESENTADO E1~ ºESTE ACTO POR SU DIRECTOR, ING. ÓSCAR ARMANDO LÓPEZ GÓNZALEZ AL TENOR " '... DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS DECLARACIONES l. DECLARA "LA UNAM": l. 1. Que de conformidad con el artículo primero de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene entre sus fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultora Que la representación legal de esta casa de estudios, recae originariamente en su Rector, Dr. Juan Ramón de la Fuente, según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo las facultades para delegarla de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 34, fracción 1 del propio Estatuto Que el Lic. Enrique del Val Blanco, en su carácter de Secretario General cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 23 de enero de Que el Dr. René Raúl Drucker Colín, en su carácter de Coordinador de la Investigación Científica, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Acuerdo con base en el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 23 de enero de 2003, así como en el Poder Especial otorgado mediante la Escritura Pública número 92,472 de fecha 7 de noviembre del 2002, pasada ante la fe del Notario Público número 56 del Distrito Federal, Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, que a la fecha no ha sido revocado ni modificado en forma alguna Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra El Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada, al que en lo sucesivo se le denominará "EL CFATA",
3 ubicado en el Campus UNAM-Juriquilla Querétaro, cuyo director es el Dr. Víctor Manuel Castaño Meneses, el cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento Que señala como su domicilio para el objeto del presente Acuerdo de Vinculs:icion, el ubicado en las instalaciones del Campus UNAM-Juriquilla Querétaro, Kilómetro 15.!í"cie le:. Carretera Querétaro-San Luis Potosí, Código Postal 76230, Querétaro, Querétaro Que señala como domicilio legal, para efectos de este Acuerdo de Vinculación, el noveno piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoac:3n, C.P O, México, Distrito Federal. 11. DECLARA "EL TECNOLÓGICO" Que forma p~rte del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos de la Secretaría de Educación Pública, fue fundado el 2 de enero de 1967 y tiene por fines: formar profesionales a nivel superior y posgrado, capaces de contribuir al desarrollo de la sociedad con responsabilidad, honestidad y solidaridad mediante un modelo educativo de calidad que garantice: una formación técnico humanística, el desarrollo de habilidades y destrezas, capacidad para investigar y aplicar tecnología, trabajo en equipo, liderazgo, creatividad, innovación y compromiso ecológico, según su Decreto de Creación de Que el lng. Osear Armando López González, en su carácter de Director, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con su Reglamento Interno y su Decreto de Creación Que señala como su domicilio legal, para el objeto del presente Acuerdo de Vinculación, el ubicado en Avenida Tecnológico s/n, Esquina Mariano Escobedo, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro DECLARAN "LAS PARTES": ÚNICO Que expresan su voluntad para obligarse en el presente Acuerdo de Vinculación y se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" convienen en efectuar acciones conjuntas para el desarrollo de actividades académicas y de investigación que apoyen la formación de recursos humanos, el intercambio académico y científico de estudiantes, con el fin de que realicen residencias profesionales, servicio social, cursos y trabajos de tesis relacionados con los proyectos de investigación de "LA UNAM" en el ámbito de operación de "EL CFATA".
4 SEGUNDA.- "LA UNAM" conviene en efectuar las siguientes acciones: a) Apoyar con la participación de sus investigadores en seminarios de investioar:ión que se desarrollen en "EL TECNOLÓGICO"....;;J b) Proporcionar a través de sus investigadores asesoría y ce-asesorías de tr~b.ajos de tesis de estudiantes de licenciatura y posgrado de "EL TECNOLÓGICO'.', c) Respaldar los eventos académicos de divulgación que organiza "Ef_ TECNOLÓGICO", con la participación de sus investigadores, sea ésta con conferencias o con la presentación de proyectos en proceso o terminados~ d) Apoyar con la participación de sus investigadores en las activiciádes d~ fortalecimiento de las carreras de reciente creación en "EL TECNOLÓGICO". TERCERA.- "EL TECNOLÓGICO" conviene en efectuar las siguientes acciones: a) Promover la participación de estudiantes y académicos en los programas que ofrezca "LA UNAM". b) Promover entre los alumnos de "EL TECNOLOGICO" de los.últimos semestres, su integración, a proyectos afines con carreras de ingeniería que se estén desarrollando o que se tenga contemplada su realización en "LA UNAM", cubriendo así su residencia profesional y/o trabajo de tesis. CUARTA.-"LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", convienen en efectuar las siguientes acciones: a) Facilitar el intercambio de estudiantes con el fin de realizar estudios de posgrado en materia tecnológica. b) Favorecer el intercambio de personal académico ya sea con fines docentes, de investigación o de asesoramiento en los campos de interés para ambas instituciones. c) Promover la organización de cursos, talleres y seminarios, a nivel licenciatura o posgrado, en áreas de interés para ambas partes. d) Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de investigación, con especial interés en aquellas ligadas a programas de posgrado. e) Intercambio de material bibliográfico, material audiovisual, acceso a banco de datos e información relacionada con los proyectos conjuntos. f) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr el objeto del presente Acuerdo de Vinculación.
5 QUINTA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", para la ejecución de las acciones contenidas en el presente Acuerdo de Vinculación, celebraran un programa C\ffüal de trabajo en el cual se detallará con precisión la realización de las actividades qlie ss pretendan llevar a cabo en forma concreta; deberá contener mínimo los siaüiehtes requisitos: justificación, objetivos, actividades a desarrollar y tiempo de ejecución.. ~: Los programas anuales una vez aprobados por las partes, se formalizarán como convenios específicos y deberán ser suscritos por quienes cuenten con las fa c ui tade~ suficientes para representar y comprometer a las mismas. SEXTA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" convienen en efectuar acciones coniunta3 para el uso de equipos de acuerdo al desempeño de actividades que apoyen el desarroil0 de Proyectos de Investigación y la formación de Recursos Humanos. SÉPTIMA.- El presente Acuerdo de Vinculación, tendrá una vigencia por tiempo indefinido, surtiendo sus efectos legales a partir de la fecha de su firma. OCTAVA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", convienen en conjuntar acciónes mutuas, en lo académico para que estudiantes de "EL TECNOLÓGICO" presten actividades de residencias profesionales, servicio social, cursos y desarrollo de trabajos en tesis emanados de la demanda de recursos humano s, de los Proyectos de lnvestig.ación de "LA UNAM". En cuanto a estudiantes de "EL TECNOLÓGICO" éstos pueden tomar cursos y desarrollar cursos de tesis en "LA UNAM". NOVENA.- En cuanto "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", determinen qué estudiantes sean aptos para realizar sus actividades de residencia profesional, servicio social u otras actividades académicas, se lo comunicarán conjuntamente, indicando los programas en los cuales se pretende ubicar a los futuros estudiantes aptos para dichas actividades; los lugares donde se realizarán éstas; el perfil profesional de las personas solicitadas, así como el nombre y cargo de la persona que dirigirá el desarrollo de los programas por parte de "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO". El contenido de los programas abarcará una justificación, objetivos, actividades a desarrollar y. tiempo de ejecución. "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" se comprometen a enviar sus requerimientos de estudiantes cada año, para que "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" puedan hacer la promoción de los programas a principio de cada periodo escolar. DÉCIMA.- Considerando que los estudiantes de "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" se incorporarán a las actividades básicas de proyectos prioritarios de "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", es necesaria su permanencia según marquen los lineamientos de la "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO". Para cumplir con lo antes _expuesto, es imprescindible que el estudiante al ingresar a "LA UNAM" y "EL TECNOLOGICO" tenga cubierto los requisitos de su plan de estudios de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar.
6 DÉCIMA PRIMERA.- "LA UNAM" comunicará por escrito al Coordinador AcadéLn i:::n del Departam~nto correspondiente de "EL TECNOLÓGICO" y por la otra pa"rfe:: "EL: TECNOLOGICO" comunicará al Secretario Académico de "EL CFATA" de "LA: UN.~M" las faltas injustificadas y las actividades indisciplinarias en que eventualmente püdieser 1 incurrir los prestadores de dichas actividades, para los efectos administfat:vos '/ disciplinarios correspondientes. "... DÉCIMA SEGUNDA.- Para la prestación del Servicio Social de los estudiantes a3 3mbas partes, se tendrá en cuenta lo previsto, tanto en la Ley Reglamentaria del Art:culo Sº Constitucional, como los reglamentos generales de Servicio Social de "LA UN.C.M" y "EL TECNOLÓGICO". DÉCIMA TERCERA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", se comprometen a promover entre los estudiantes de los más destacados académicamente, para realizar las actividades del presente Acuerdo de Vinculación. DÉCIMA CUARTA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO" designarán a un representante cada uno, para integrar una Comisión de Enlace Paritaria, la cual coordinará las actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo de Vinculación y vigilará su buen cumplimiento. También propondrá soluciones a cualquier controversia que resulte de las actividades de este Acuerdo. La Comisión de Enlace se renovará cada dos años. Las atribuciones de la Comisión serán: a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución. b) Coordinar la elaboración y obtener la firma de los convenios específicos emanados del presente Acuerdo. c) Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados. d) Las demás que acuerden las partes. DÉCIMA QUINTA.- Al concluir sus actividades desarrolladas, cada estudiante elaborará un informe detallado de las experiencias adquiridas, de acuerdo con los lineamientos que marque la institución educativa y avalado por el superior inmediato asignado por "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO". DÉCIMA SEXTA.- "LA UNAM" y "EL TECNOLÓGICO", se comprometen a desarrollar con el estudiante un trabajo de buen nivel académico, de acuerdo a su actividad.
7 X-06 DÉCIMA SÉPTIMA. "LA UNAM y "EL TECNOLÓGICO", convienen con acciones mutuas para que su personal académico acreditado pueda dirigir y asesorar el desarrollo de tesis conformándose en un comité tutora! para su formalización. DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que el personal aportado por cada 'l"it1<,i dt: éstas, para la realización del presente Acuerdo de Vinculación, se entenderá rel ag:onado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o s ustitutoc, eximiendo de cualquier responsabilidad laboral que derive de la Ley Federal del Tr~_bajo a "LA UNAM", o en su caso a "EL INSTITUTO", por lo que ambas realizarán los tr3mites respectivos que le correspondan en caso de cualquier responsabilidad derivacl;:i p0r lns actividades que realice su personal. DÉCIMA NOVENA. La titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá por igual. Las partes convienen que podrán utilizar en sus funciones académicas, la información o resultados derivados del desarrollo de las actividades del presente instrumento. VIGÉSIMA. Las partes guardarán confidencialidad respecto de las actividades materia de este Acuerdo de Vinculación en los casos en que se considere necesario. VIGÉSIMA PRIMERA- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas. VIGÉSIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo de Vinculación podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. VIGÉSIMA TERCERA. El presente Acuerdo es producto de la buena fe, en razón de lo cual, los conflictos que llegaren a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la Comisión a la que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este instrumento, la cual dictará resoluciones de carácter inapelable. VIGÉSIMA CUARTA. Las partes convienen que cualquiera de éstas podrá dar por terminado este Acuerdo de Vinculación, mediante aviso por escrito a su contraparte
8 notificándola con 30 (treinta) días de anticipación, en tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto como a ellas como a terceros. Leído debidamente y enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas lc.s :qrtes firman el presente acuerdo en cinco ejemplares fula Ciudad de México, Distrito "E;-deral, a los - /)~ - dias del mes de " JQ.l del año 200q :aos mil" seis).. POR" NAM" e LIC. ENRIQUE DE VAL BLANCO SECRETARIO GENERAL DO LÓPEZ GONZÁLEZ IRECTOR DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA :raño MENESES DIRECTOR DEL CEN DE FÍSICA APLICADA Y TECNOL GÍA AVANZADA
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