CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL JUNTA DIRECTIVA. ACUERDO No. 013 DE 2013 (31 Mayo)
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- Marta Roldán Medina
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1 CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No. 013 DE 2013 (31 Mayo) Por el cual se deroga el Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2012 Por el cual se reglamentan los auxilios por Solidaridad y Bienestar Social del Club de Suboficiales de la Policía Nacional y se deroga el Acuerdo 13 del 22 de junio del LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS Y, C O N S I D E R A N D O: Que la Junta Directiva del Club de Suboficiales de la Policía Nacional, fue facultada por la Asamblea General, de acuerdo al parágrafo del articulo 41 del estatuto para reglamentar lo correspondiente a la Solidaridad y Bienestar Social. Que es característica de las organizaciones sin ánimo de lucro, realizar actividades tendientes a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. Que el Club de Suboficiales de la Policía Nacional, fue creado con la finalidad de unir a los suboficiales con vínculos de compañerismo, fraternidad solidaridad humana y mutua ayuda; buscar su mejor educación y cultura profesional y física; propender por su bienestar, haciendo extensivos sus servicios y beneficios a los padres, cónyuge, hijos y hermanos sobre los principios fundamentales de moral y virtud. Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos para conferir los auxilios de bienestar y solidaridad reglamentados en el Estatuto y en el presente acuerdo. En mérito de las anteriores consideraciones, la Junta Directiva del Club de Suboficiales de la Policía Nacional. 1
2 A C U E R D A CAPITULO UNICO NORMAS GENERALES Articulo 1º. OBJETIVOS: Reglamentar los auxilios de Solidaridad y Bienestar Social, con el fin de establecer los requisitos para el otorgamiento de los mismos, de igual forma mejorar la calidad y confort de los servicios que se presta a los asociados Artículo 2º. NORMATIVIDAD: El acuerdo se rige bajo los principios que orientan este servicio, la legislación vigente y el Estatuto de CLUSUPOL. Para efectos de administración, aplicación, vigilancia y control de obligatorio cumplimiento. Artículo 3º. CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS: CLUSUPOL a través de la Junta Directiva en el desarrollo de las funciones que le competen otorgara los auxilios que se enuncian a continuación: DE BIENESTAR: A. Apoyo para Actividades de Bienestar CLUSUPOL previo estudio y aprobación del Comité de Bienestar y Solidaridad, reconocerá auxilios económicos hasta el equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, a sus Asociados Directos, que organicen actividades de integración, los cuales se fijaran bajo los criterios de igualdad; pero en todo caso se tendrá en cuenta el número de asociados a participar en cada evento. Parágrafo 1: Para tener derecho al auxilio, las integraciones que se organicen en la jurisdicción donde exista una sede deberán realizarse en la misma. Parágrafo 2: Con el fin de beneficiar equitativamente a los asociados se establece: 1. La integración como mínimo debe ser de 15 asociados. 2. Cumplido el anterior requisito, se otorgará tan solo por cada asociado asistente a la integración, el dos 2% de un salario mínimo, sin que se exceda el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por todo el evento de integración. 2
3 Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, suscrita por el organizador del evento, donde especifique: Programa a desarrollar, relación de asociados que asisten al evento, sede del Club en que se realizara y fecha del mismo. Posterior al evento enviará antecedentes fotográficos a la Junta Directiva, ya sean físicos o magnéticos, como garantía de cumplimiento por parte del asociado que recibe el beneficio. Además, las actividades de integración se realicen en las sedes de CLUSUPOL, se concederá un descuento del 50% en costo del alojamiento para el asociado y su cónyuge o compañera (o) permanente e hijos, los demás acompañantes tendrán el 20% del descuento en el alojamiento. Este beneficio no aplica para temporada alta ni puentes. B. Calidad y confort del servicio Con el objeto de mejorar la calidad y confort de los servicios que se presta a los asociados en las diferentes sedes, se destina del presupuesto mensual de solidaridad y bienestar social un 30%. C. Apoyo Deportivo. Con el ánimo de fomentar el deporte entre sus Asociados directos. CLUSUPOL podrá a través del Fondo de solidaridad y bienestar social apoyar por una sola vez al año, hasta el monto de un salario mínimo legal vigente, todas las disciplinas deportivas, para la participación de los mismos en eventos locales, departamentales y/o nacionales. De igual forma apoyará las escuelas deportivas en las diferentes disciplinas, sin que ello genere vínculo laboral para CLUSUPOL por parte de los docentes, el apoyo estará sujeto al estudio previo por parte del Comité Solidaridad y Bienestar Social, quien determinara el monto necesario económico, habiendo realizado presentación del presupuesto del evento a realizarse, para aplicar criterios de igualdad y proporcionalidad según la ocasión. C. Apoyo a Fiestas Especiales. CLUSUPOL a través del Fondo de Bienestar y Solidaridad podrá apoyar al Representante Legal con auxilios para las diferentes celebraciones especiales que se acuerden durante el año fiscal, entre ellas están el día de la familia, aniversario CLUSUPOL, regalos navideños para los hijos de los asociados que no superen los ocho años y fiesta de fin de año. 3
4 D. Apoyo Cultural. CLUSUPOL podrá participar en actividades culturales o coordinar eventos para que los asociados asistan a espacios culturales, gestionando por parte de la Dirección la consecución de las boletas de entrada y suministrarlas a sus asociados, buscando igualdad y transparencia en la entrega de las mismas. DE SOLIDARIDAD: A. Auxilio por retiro del servicio activo de la Policía Nacional. CLUSUPOL reconocerá por una sola vez al Asociado que se retire del servicio activo un auxilio equivalente al 70% de (1) salario mínimo mensual legal vigente. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, que debe 1. Certificado de permanencia en CLUSUPOL, mínimo por tres años de forma consecutiva y al que se reafilie un (1) año. 2. Anexar fotocopia legible de la resolución o decreto que causa la novedad. 3. certificado expedido por cartera de paz y salvo por todo 4. Autorización de descuentos por aportes estatutarios por el tiempo mínimo de tres años a futuro, a través de la respectiva Caja pagadora. B. Auxilio por muerte del asociado CLUSUPOL reconocerá ante la muerte del asociado directo, a los beneficiarios designados por el causante en el formulario establecido para tal fin; la suma equivalente a UN (1) salario mínimo mensual legal vigente. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, que debe 1. Copia legible Registro civil de defunción. 2. Formulario de beneficiarios que reposa en CLUSUPOL. 3. Fotocopias ampliada al 150% del documento de identidad del o los beneficiarios. 4. Certificado expedido por cartera de paz y salvo por todo 4
5 Parágrafo: En caso de no encontrarse el formulario donde se determine por parte del asociado directo o afín los beneficiarios del auxilio funerario o no exista claridad sobre los porcentajes que se les debe asignar, el Club de Suboficiales de la Policía Nacional, so pena de no otorgar el auxilio, exigirá una declaración extrajuicio notariada de todos los reclamantes herederos, en donde manifiesten: 1. Que no conocen más personas de igual o mejor derecho para reclamar el auxilio. 2. Que se comprometen voluntariamente a autorizar a uno de ellos para que reclame el auxilio, quien se obliga a rendir cuentas ante los demás reclamantes y posibles herederos. C. Auxilio para Educación. CLUSUPOL reconocerá a los asociados titulares que se encuentren adelantando estudios superiores, una suma igual al DIEZ PORCIENTO (10%) del pago de la matricula para pregrado, CUATRO PORCIENTO (4%), para especialización y uno (1%) para maestría o doctorado, todo hasta máximo el valor de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por solo una vez cada año. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva que debe 1. Fotocopia legible de pago o anexar Certificación expedida por el ente educativo donde especifique el pago y costo de la matricula. 2. Certificado expedido por cartera de paz y salvo por todo D. Auxilios por calamidad: Se reconocerá por una sola vez hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente a los asociados directos o afín, que sufran calamidad por fuerza mayor o caso fortuito sobre su casa habitación. (Incendio, destrucción violenta de bienes inmuebles, inundación, terremoto, maremoto, aluvión). Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva que debe 5
6 1. Fotocopia legible del censo y/o certificado expedido por la autoridad competente en donde se identifique como damnificado, y/o prueba aunque sea sumaria del siniestro. 2. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía. 3. Certificado expedido por cartera de paz y salvo por todo La solicitud será objeto de estudio y análisis por parte del comité de Bienestar Y Solidaridad, quienes son los encargados de autorizar el pago verificando los requisitos, estableciendo el monto según la magnitud del siniestro en criterios de igualdad y proporcionalidad. Artículo 4º. REQUISITOS GENERALES Y MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUXILIOS. Para tener derecho a los auxilios enunciados en los artículos anteriores, el solicitante deberá llevar por lo menos tres (3) años de Asociado a CLUSUPOL, y un (1) año para el que se reafilie, además estar al día con las obligaciones para con CLUSUPOL. Artículo 5º. RECURSOS ECONÓMICOS. En todo caso, para el pago de los Auxilios autorizados por la Junta Directiva, el Representante Legal tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal para cada mes, en el evento de no atender todos los requerimientos se someterán a turno para el mes siguiente. PARÁGRAFO. Los recursos destinados para Solidaridad y Bienestar deben ser ejecutados durante la vigencia fiscal. Artículo 6º. COMITÉ DE BIENESTAR Y SOLIDARIDAD SOCIAL. Créase el Comité de Bienestar y Solidaridad integrado por cinco (5) miembros de la Junta Directiva con voz y voto, un (1) integrante del Comité de Control Interno con voz pero sin voto; el Representante Legal, con voz y sin voto, el Asesor Jurídico de CLUSUPOL, con voz sin voto, el cual tendrá facultades para estudiar y aprobar los auxilios a que hace referencia el presente acuerdo; los cuales quedarán legalmente autorizados mediante acta elaborada por la Secretaria de la Junta Directiva; acta que será divulgada y notificada a quienes resultasen beneficiados o no mediante los diferentes medios de comunicación de la empresa. PARÁGRAFO 1. De lo actuado por el Comité de Bienestar y Solidaridad se deberá informar mensualmente a la Junta Directiva. 6
7 Artículo 7º. Para reclamar los auxilios descritos en el presente acuerdo, se tendrá un (1) año de vigencia a partir de la ocurrencia de la novedad. Artículo 8º. Deróguese el acuerdo 009 del 2012 en todas partes. Artículo 9. VIGENCIA. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, en el recinto de cesiones de la Junta Directiva del CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). SV. MANUEL ANTONIO CUENTAS MADRID Presidente Junta Directiva SP. (RA) YESID TOVAR MATTA Vicepresidente Junta Directiva CM.(RA) CECILIO CORREAL MORENO SV.(RA) JESUS E. LADINO GONZALEZ SV. (RA) ARTURO CABRERA VARGAS SC. NELSON G. BEJARANO PEÑA SC. FIDENCIO GARCIA BASTIDAS SI. (RA) DORIS S. PEDREROS LEMUS 7
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