Dip. Nancy G. Sánchez Arredondo XX Legislatura del Congreso del Estado
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- Inmaculada Juárez Vega
- hace 8 años
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1 ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE REFORMA A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONCERNIENTE AL TEMA DE DISCAPACIDAD Y SALUD PÚBLICA. RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 18, 19, 20, 21, 22, 22 Sexies, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 42, 50 Bis, 50 Quater 1, 65, 68, 69, 94, 95, 96, 97 y 98 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California para que queden de la siguiente manera: "Articulo 1.- La presente. I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Local, así como lo establecido en los Convenios y Tratados Internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano; las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y II.- Fijar." "Articulo 3.- El derecho. I.- Lograr un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades permitiendo el acceso al más alto nivel posible de salud física y mental; II.- La prolongación. IV.- La extensión. V.- El disfrute. VI.- El conocimiento. VII.- El desarrollo." ^ N V J Articulo 4.- Corresponde. I.- La atención. II.- La atención. III.- La planificación. IV.- La salud. V.- La salud. VI.- La salud. VII.- La vigilancia. VIII.- La promoción. IX.- La coordinación. X.- La información. XI.- La educación. XII.- La orientación. XIII.- Coadyuvar. XIV.- La salud. XV.- La prevención.
2 XVI.- La p revención... XVII.- La prevención de la discapacidad, su detección oportuna por medio de la evaluación multidisciplinar e intervención temprana y rehabilitación de las personas con discapacidad; XVIII.- La asistencia... XIX.- El programa... XX.- El programa... XXI.- El programa... XXII.- El programa... XXIII.- La promoción. XXIV.- La orientación. XXV.- El programa... XXVI.- La atención... XXVII.- Las demás..." "Articulo 7.- El. ^ V A J I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condiciones y causen daños a la salud o signifiquen riesgos para la misma, con especial interés en las acciones de habilitación, rehabilitación y prevención; II.- Contribuir. III.- Colaborar al bienestar de la población, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, farmacodependientes en situación de calle, ancianos desamparados y personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; IV.- Impulsar el desarrollo del individuo, de la familia y de la comunidad, así como la integración social y el crecimiento físico y mental de la niñez, así como de las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo; V.- Apoyar. VI.- Impulsar. VII.- Coadyuvar. VIII.- Promover." "Articulo 18.- Conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud, se garantizara la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo." "Articulo 19.- Para. I.- La atención.. II.- La atención. III.- La planificación. IV.- La salud. V.- La educación. VI.- La promoción.
3 VII.- La asistencia. VIII.- La prevención. IX.- La prevención. X.- La disponibilidad. XI.- La atención. XII.- La prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades o trastornos del neurodesarrollo, así como la rehabilitación y la habilitación para las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, y XIII.- Los demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos." Las Autoridades." "Articulo 20.- Para los efectos de esta Ley la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover, rehabilitar y restaurar su salud. En el caso de las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, la Secretaria de Salud garantizara el acceso a estos servicios que funcionaran en red con un enfoque interdisciplinario y multidisciplinario, así como proveyendo los medios necesarios de traslado, accesibilidad física, personal capacitado, instalaciones optimas y adecuadas para brindar el mismo, y en los casos que se requieran, realizar los servicios a domicilio". "Articulo 21.- Las actividades de atención médica se clasifican en: I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica, como son la prevención secundaria y terciaria; II.- Curativas. III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales, los trastornos del neurodesarrollo o de enfermedad por adicción a los narcóticos." J ^ V J "Articulo 22.- La atención. I.- La atención. II.- La atención. III.- La detección. IV.- Acciones. V.- Los menores. VI.- La detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno de la discapacidad y de trastornos del neurodesarrollo en la niñez. VII.- La atención y vigilancia de los niños en riesgo durante su crecimiento y desarrollo, brindándosele la debida y oportuna asistencia médica consistente en atención neuropsicológica y conductual, así como asistirlos en su habilitación y rehabilitación. VIII.- La capacitación constante de los médicos pediatras que practican su oficio en instituciones de salud públicas para la detección, diagnostico y tratamiento de discapacidades, con un especial énfasis en trastornos del neurodesarrollo."
4 "Articulo 22 Sexies.- Las Instituciones. a.- Fecha. b.- Peso. c.- Huellas digitales del menor, d.- El número aproximado de semanas de edad del menor; y e.- Si presenta alguna discapacidad o trastorno del neurodesarrollo." "Articulo 23.- En. I.- Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de padecimientos de sus integrantes, incluyendo información y orientación sobre discapacidades y trastornos del neurodesarrollo; II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; III.- Acciones. IV.- Acciones para la detección, diagnostico, intervención y tratamiento oportuno de las discapacidades o trastornos del neurodesarrollo en niños y niñas; V.- Acciones de información y orientación a familias sobre servicios de intervención terapéutica para los niños con trastornos del neurodesarrollo y apoyo psicológico para la familia, en dado caso que sea necesario; y, VI.- Acciones para reducir las secuelas generados por discapacidades o trastornos del neurodesarrollo mediante prevención secundaria y terciaria.". "Articulo 24.- Las Autoridades. ( \ y I.- Los programas. II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes, incluyendo las consideraciones especificas para los miembros con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo en igualdad de condiciones y con equidad; III.- La vigilancia. V.- Las demás.". "Articulo 27.- Los servicios. I.- Programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, incluyendo a las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, con base en los contenidos y estrategias que establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Población; II.- La atención. III.- La asesoría. IV.- El apoyo. V.- La participación.". "Articulo 29.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario; se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las
5 enfermedades mentales y de las discapacidades que estas generan, así como otros aspectos relacionados con la salud mental." "Articulo 30.- Para. I.- El desarrollo. II.- La difusión. III.- La realización. IV.- La promoción y aplicación del modelo biopsicosocial como el más optimo para su aplicación en tratamientos de enfermedades, discapacidades y trastornos del neurodesarrollo; V.- La difusión y orientación sobre los requerimientos de atención a las secuelas derivadas de trastornos del neurodesarrollo, preferentemente al núcleo familiar; y VI.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.". "Articulo 31.- La atención de las enfermedades mentales, discapacidades mentales o intelectuales, y de los trastornos del neurodesarrollo comprende: I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos crónicos, la atención de personas con discapacidad intelectual o mental y trastornos del neurodesarrollo, alcohólicos y personas enfermas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, o alguna droga; II.- La organización. III.- Los talleres.". "Articulo 33.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las Autoridades Educativas estatales y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata, que debe incluir la de carácter interdisciplinaria, multidisciplinaria y biopsicosocial, de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales o trastornos del neurodesarrollo; para tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales. "Articulo 36.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores en situación de riesgo, farmacodependiente en situación de calle o abandono, personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo y ancianos sometidos en cualquier forma de maltrato que pongan en peligro su salud física o mental. Asimismo. En estos casos, las instituciones de salud del Estado, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores, farmacodependiente en situación de calle o abandono, personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las Autoridades competentes."
6 "Articulo 39.- Son.. Estos servicios comprenderán la atención médica, la atención materno infantil, la planificación familiar, la salud mental, la prevención de las discapacidades y trastornos del neurodesarrollo, la rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad y trastornos del neurodesarrollo, el seguimiento del desarrollo y crecimiento del niño en riesgo, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes." "Articulo 42.- Los usuarios. Los usuarios tendrán el derecho de obtener toda la información con respecto a la prestación de salud que solicite, en braille, o contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, cuando así lo requiera. De igual manera, tendrán derecho de introducir y utilizar en el interior de las instituciones de salud sistemas de comunicación o tecnologías alternas que permitan estar en contacto con el personal que provee los servicios requeridos, así como el uso de perros guías para su fácil acceso a las instalaciones. Los usuarios tienen el derecho de calificar la calidad de los servicios recibidos por instituciones de salud, por lo que la Secretaria de Salud está obligada de crear los mecanismos necesarios para permitir este tipo de participación y dichas calificaciones obtenidas serán utilizadas como parámetros o lineamientos para realizar los cambios necesarios para mejorar la calidad de los servicios proveídos. " "Articulo 50 BIS.- El Ejecutivo. Dichas campañas también deberán de estar enfocadas hacia las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, empleando todos los medios necesarios y teniendo cualquier información en el formato requerido para que las personas interesadas puedan accesar a la misma." "Articulo 50 QUARTER 1.- Para el cumplimiento del objeto de la atención geriátrica, la Secretaría de Salud del Estado realizará las siguientes actividades: I.- Fomentar. II.-Desarrollar. III.-Desarrollar. IV.- Desarrollar y aplicar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad por razón de edad." "Articulo 65.- La Secretaria. De manera obligatoria, todos los recursos humanos deberán estar capacitados para la prestación de servicios a personas con discapacidad o con trastornos del neurodesarrollo, asi como contar con el material necesario para poder proveer los servicios requeridos y para poder comunicarse con los pacientes."
7 "Articulo 68.- La promoción. I.- Educación. II.- Nutrición. III.- Control. IV.- Salud. V.- Fomento. VI.- Prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades y trastornos del neurodesarrollo.". "Articulo 69.- La educación. I.- Fomentar. II.- Proporcionar. III.- Orientar. ^ V A J IV.- Informar a los derechohabientes sobre sus derechos, así como las familias con familiares con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, capacitarlos sobre cómo atenderlos para su optimo desarrollo. "Capitulo Octavo De la prevención y rehabilitación de personas con discapacidad ( \ V Articulo 94.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano en función de su edad, sexo, o factores sociales y culturales. La Secretaria de Salud garantizara la provisión de servicios de salud de calidad a las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo de manera oportuna y eficiente. igual manera, tomaran en cuenta las necesidades planteadas por los concejos municipales y estatal para personas con discapacidad.". "Articulo 95.- Las Autoridades Sanitarias y Educativas del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán en la atención rehabilitatoria y habilitatoria de personas que requieran de asistencia social, en la realización de estudios e investigaciones en materia de discapacidades o trastornos del neurodesarrollo, así como en programas de rehabilitación y habilitación, y educación especial. Asimismo vigilarán que los lugares públicos y centros de reunión de cualquier índole, contemplen áreas especiales para las personas con discapacidades, así como el que otorguen todo tipo de facilidades para las mismas." "Articulo 96.- La atención. I.- La investigación.
8 II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención primaria, secundaria y terciaria, y el control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad o trastornos del neurodesarrollo; III.- La identificación. IV.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún familiar con una discapacidad o trastorno del neurodesarrollo, promoviendo al efecto la solidaridad social; V.- La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales que requieran, asi como la entrega de sillas de ruedas; VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo; VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación; y VIII.- La promoción de programas que faciliten la identificación y atención temprana de los trastornos del neurodesarrollo. IX.- El apoyo a las personas con discapacidad motriz en su traslado a las instituciones de servicios de salud, y en los casos que sean necesarios, brindarles el servicio en su domicilio; X.- La creación de una cartilla de seguimiento para personas con trastornos del neurodesarrollo para facilitar, contabilizar y valorar las sesiones de terapia, rehabilitación, atenciones médicas y demás cosas que sean necesarias; XI.- La subrogación de los servicios de atención o intervención especializada a instituciones de salud públicas o privadas, cuando no las pueda prestar; XII.- El establecimiento de protocolos de atención e intervención especializada para la adecuada canalización del paciente mediante una vinculación del diagnostico con la atención o intervención requerida; Si los servicios anteriormente mencionados, no pueden ser prestados por la Secretaria de Salud, esta misma deberá subrogarlos a instituciones públicas o privadas que tengan la capacidad técnica para proveerlos." "Artículo 97.- Las Autoridades Sanitarias del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad y trastorno del neurodesarrollo, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales." "Articulo 98.- Las Autoridades Sanitarias del Estado tendrán entre sus objetivos, operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad, así como de trastornos del neurodesarrollo, y participar en programas de rehabilitación y educación especial." SEGUNDO.- Se adicionan Artículos 29 bis a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California para que quede de la siguiente manera:
9 "Artículo 29 Bis.- Con respecto a la discapacidad generada por las enfermedades mentales, tendrá carácter prioritario la prevención del incremento de la misma, así como la reducción al mínimo de las secuelas generadas." TERCERO.- Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los del mes de del año dos mil doce. días HOJA DE FIRMA y V A j INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.. f \ V
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