NOTA SOBRE LA DEDUCCIO DE LES INSOLVENCIES DE CLIENTS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOTA SOBRE LA DEDUCCIO DE LES INSOLVENCIES DE CLIENTS."

Transcripción

1 NOTA SOBRE LA DEDUCCIO DE LES INSOLVENCIES DE CLIENTS. Barcelona, 15 gener Benvolguts associats/ades Una de les operacions més comunes en el tancament de l exercici fiscal es la comptabilització de les insolvències de l exercici, a fi i efecte de tenir en compte una despesa fiscal que pot aprofitar el contribuent. Per això us adjuntem la interessant consulta de la Direcció General de Tributs de data 15/11/2015, número de consulta V que analitza aquesta qüestió, tan respecte a l impost de societats com a la recuperació de l IVA. Respecte a l impost de societats s estableix que si la entidad consultante no ha contabilizado la pérdida por deterioro de los créditos derivada de las posibles insolvencias de los deudores, no podrá deducir fiscalmente el gasto correspondiente. Per això es molt important tenir degudament comptabilitzades les insolvències. També estableix que es poden deduir insolvències corresponents a exercicis anteriors en exercicis posteriors sempre i quan això no suposi una menor tributació (mateix règim de les despeses d exercicis anteriors). Pel que fa a l IVA, només es podrà recuperar si es compleixen tots i cadascun del requisits establerts per la llei i el reglament de l IVA. NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 17/11/2015 NORMATIVA LIS L 27/2014, art.10, 11 y 13, L37/1992, art.80 y RD 1624/1992, art.24. DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA La consultante tiene contabilizadas varias facturas a clientes que han cesado en su actividad. Se efectuaron diversas gestiones de cobro tanto de forma personal como mediante gestiones bancarias. Ante la imposibilidad de cobro, se emitieron facturas de anulación y las facturas inicialmente emitidas se dieron de baja en contabilidad. Cómo conseguir, a efectos contables y fiscales, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, imputables a las operaciones descritas.

2 CONTESTACION- COMPLETA El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. En relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 11.1 de la LIS dispone que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros Por otra parte, el artículo 13.1 de la LIS establece lo siguiente: 1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos: 1º. Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. 2º. Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 3º. Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias

3 determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley. De acuerdo con los artículos transcritos, si la entidad consultante no ha contabilizado la pérdida por deterioro de los créditos derivada de las posibles insolvencias de los deudores, no podrá deducir fiscalmente el gasto correspondiente. Por el contrario, si hubiese contabilizado dicha pérdida, podría deducir el gasto para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.1 de la LIS. En el supuesto de que la imputación contable del gasto se produzca en un ejercicio posterior a aquel en el que tuvo lugar la pérdida por deterioro de las posibles insolvencias de los deudores, debe entenderse que, a efectos fiscales, dicho gasto corresponde a un ejercicio anterior y sólo será deducible fiscalmente en el propio ejercicio en el que se contabiliza si ello no determina una menor tributación respecto de la que hubiera resultado de imputar la pérdida por deterioro al ejercicio en el que se dieron las circunstancias que la motivaron. Por otra parte, la baja de las facturas generará, en su caso, un gasto fiscalmente deducible, si bien será necesario analizar si procedía previamente la contabilización de un deterioro de los créditos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Los supuestos de modificación de la base imponible vienen regulados en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En concreto, en lo que se refiere a la modificación de la base imponible por impago, total o parcial, de los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente en su apartado Cuatro: Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos: A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

4 1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de ,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año. En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1.ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación. 2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto. 3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros. 4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados. ( ).

5 B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente. En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley. C) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Si se cumplen los requisitos y condiciones establecidas anteriormente, en relación a la modificación de la base imponible por créditos incobrables, el consultante podrá modificar de la base imponible con arreglo a la previsión de la Ley del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 80 de la Ley 37/1992 establece en su apartado dos lo siguiente: Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente. Por su parte, el artículo 89 de la misma Ley establece lo siguiente: Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la

6 incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80. ( ) Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca. Cinco. ( ) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su normativa de desarrollo. b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso. En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas. De conformidad con lo anterior si la entidad consultante llega a un acuerdo con su deudor para reducir el importe de las facturas impagadas, la base imponible del Impuesto se modificará en la cuantía correspondiente. En cualquier caso, y en relación con este tipo de operaciones, se deberán observar los requisitos establecidos reglamentariamente en los casos de modificación de la base imponible. El artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece lo siguiente: 1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

7 facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. En los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto el sujeto pasivo deberá acreditar asimismo dicha remisión. 2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación: a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. 2.º El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el

8 acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial. c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto. b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional: 1.º Deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaraciónliquidación a que se refiere el número siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a). 2.º Además de la comunicación a que se refiere el número anterior, en la declaraciónliquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer constar el importe total de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. 3.º Tratándose del supuesto previsto en el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar: a') En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. b') Como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso regulada en el artículo 71.5 del presente Reglamento cuando: a'') El destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible. b'') El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican. 4.º La rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la

9 declaración- liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas. En el caso de que el destinatario de las operaciones se encuentre en concurso, las obligaciones previstas en los números anteriores recaerán en el mismo o en la administración concursal, en defecto de aquél, si se encontrara en régimen de intervención de facultades y, en todo caso, cuando se hubieren suspendido las facultades de administración y disposición. c) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. d) La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente 3. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes, se reducirá la base imponible en la cuantía correspondiente a su importe. No obstante, no procederá modificar los importes que se hicieran constar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 78. La variación en el importe de la cuota devengada se reflejará en la declaraciónliquidación correspondiente al período en que se haya obtenido la devolución, salvo que ya hubiera sido totalmente deducida por el propio sujeto pasivo. En este último supuesto no procederá regularización alguna de los datos declarados. Finalmente, el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) dispone que ( ) 2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. ( ) 3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto. 4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se

10 haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran. 5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda. Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. 6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1. Por tanto, la entidad consultante deberá expedir y remitir a sus deudores una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, es condición para proceder a la disminución de la base imponible que la factura en la que se rectifique la cuota repercutida se remita al destinatario de las operaciones, conforme a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de facturación. Cumplido lo anterior, el consultante podrá minorar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya repercusión ha rectificado en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido esta factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 89.Cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Per a qualsevol dubte o aclariment podeu contactar amb acat@acatfcl.cat Josep M Paños Pascual President ACAT

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

DE SU TENOR SE DESPRENDE QUE SOLO PODRÁ OBTENERSE LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, SI SE DAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

DE SU TENOR SE DESPRENDE QUE SOLO PODRÁ OBTENERSE LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, SI SE DAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACION DE CONCURSO DEL DESTINATARIO DE LAS OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El artículo 80 párrafo Tercero de la Ley37/1992

Más detalles

Modificación de la Base imponible. Resumen Práctico A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible:

Modificación de la Base imponible. Resumen Práctico A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES 1. PLAZOS 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: Haber transcurrido 1 año del devengo del IVA repercutido. Son 6 meses en caso de que el Volumen de Operaciones

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante

Más detalles

RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS

RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS Circular 07/2015 Valencia, 19 de febrero de 2015 RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS (Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Art. 80. tres y cuatro, Modificados por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre;

Más detalles

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia Modificación de la base imponible del IVA por impago La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Modificación de la base imponible. Créditos incobrables. Transmisión

Más detalles

Circular Fiscal - abril 2015 Presentación declaraciones trimestrales IVA 2015

Circular Fiscal - abril 2015 Presentación declaraciones trimestrales IVA 2015 Modificación de la Base Imponible del IVA en el caso de impago de las operaciones En situaciones de impago, la Base imponible no se altera, sino que, en aplicación del artículo 80 de la LIVA se produce

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

Información Tributaria y Mercantil

Información Tributaria y Mercantil Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. P rimo de Riv era, 7 - Entlo. - 30008 MUR CIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.prome r- as esores.co m p rom er@p rome r- as esores. com L MODIFICACION

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Rosa Pérez 15 de enero

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

También se incluyen las operaciones de arrendamiento financiero entre aquellas que permiten tener acceso a este especial procedimiento de devolución.

También se incluyen las operaciones de arrendamiento financiero entre aquellas que permiten tener acceso a este especial procedimiento de devolución. Resumen REAL DECRETO 87/2005, que modifica el Reglamento del I.V.A., aprobado por el Real Decreto 1624/1992, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, y el Reglamento

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

IS EN TIEMPOS DE CRISIS

IS EN TIEMPOS DE CRISIS 1 2 Situación de insolvencia 2 meses Acuerdo de refinanciación Propuesta anticipada de convenio 3 meses Solicitud de declaración del concurso 3 cuenta concepto debe haber 436 Clientes de dudoso cobro (base

Más detalles

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 Obligados a declarar en el modelo 332 Declararán por el modelo 332 los sujetos pasivos que ostenten

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gas natural licuado en circulación intracomunitaria NUM-CONSULTA V2445-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 17/09/2014

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 (REAL DECRETO 1619/2012, BOE 1-12-2012) 1 ORIGEN DIRECTIVA 2010/45/UE que modifica

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

NUM-CONSULTA V1068-15. SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/04/2015

NUM-CONSULTA V1068-15. SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/04/2015 NUM-CONSULTA V1068-15 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/04/2015 NORMATIVA DESCRIPCIÓN- HECHOS RIS / RD 1777/2004, art.1 TRLIS / RD Legislativo 4/2004, art. 10.3, 11.4

Más detalles

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes:

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes: NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 29 de diciembre de 2012 MEMORÁNDUM 1. Objeto 1.1 El objeto de este memo es revisar el nuevo reglamento de facturación (el Reglamento en lo sucesivo),

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA

Más detalles

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 2013 (resumen) BOE Real Decreto 1619/2012 del 30/11/12 que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 2013 (resumen) BOE Real Decreto 1619/2012 del 30/11/12 que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 2013 (resumen) BOE Real Decreto 1619/2012 del 30/11/12 que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación TÍTULO PRELIMINAR Obligación de documentación de las

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN REAL DECRETO 1619/2012 ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN REAL DECRETO 1619/2012 ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2013 info Publicación de actualidad normativa NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN REAL DECRETO 1619/2012 ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2013 El nuevo Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, regula las

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Miembro de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en materia de imputación temporal, actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido

Más detalles

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad.

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. NUM-CONSULTA V2475-12 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/12/2012

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen?

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003, 28 de Noviembre) en relación con las facturas

Más detalles

1 de 22 20/04/2015 12:33

1 de 22 20/04/2015 12:33 1 de 22 20/04/2015 12:33 2 de 22 20/04/2015 12:33 3 de 22 20/04/2015 12:33 4 de 22 20/04/2015 12:33 5 de 22 20/04/2015 12:33 6 de 22 20/04/2015 12:33 7 de 22 20/04/2015 12:33 Artículo 2. Obligación de

Más detalles

PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION

PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION Entrada en vigor RD = 01-01-2011 RESUMEN MODIFICACIONES PREVISTAS: DEVOLUCION IVA no establecidos en el TAI pero establecidos

Más detalles

Del pan a los libros, pasando por los periódicos y las prótesis: productos que pagan el 4% de IVA. expansion.com 07/06/2013

Del pan a los libros, pasando por los periódicos y las prótesis: productos que pagan el 4% de IVA. expansion.com 07/06/2013 Noticias Los errores más comunes en la declaración de la Renta. invertia.com 11/06/2013 Hemos entrado en la recta final de la Campaña de la Renta, y pese a que este año se adelantó el plazo, todavía quedan

Más detalles

Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio,

Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6. IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6. IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IRPF (Ley 35/2006) Nº126619-Reintegro de subvenciones. Pregunta: Tratamiento en el IRPF del reintegro de

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

DEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS.

DEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. DEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. INTRODUCCIÓN Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del

Más detalles

01/13 MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2.013 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL

01/13 MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2.013 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL 01/13 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Enero de 2013 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel. 91 319 71 31 Fax 91

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja para el IVA

Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION Real Decreto xx/2004, de xx de xx, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES I

DOCUMENTOS MERCANTILES I 1. EL ALBARÁN DOCUMENTOS MERCANTILES I El albarán (palabra procedente del árabe hispano albará y este del árabe clásico barā'ah) 1, es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor

Más detalles

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

Más detalles

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (Disposición Vigente) Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre RCL 2010\3353 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

16. Gastos no deducibles

16. Gastos no deducibles 2 16. Gastos no deducibles 16.1. CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto Articulo 1º.- 1. Tienen la consideración de precios públicos las

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de

Más detalles

CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347

CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 Refª. Nº 113364 - OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.- Las comunidades de propietarios tienen obligación de presentar el modelo 347? Las comunidades

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

OBLIGACIÓN DE FACTURAR

OBLIGACIÓN DE FACTURAR OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11 Índice ÍNDICE Epígrafe 00 Condiciones Generales. Epígrafe 03 Créditos y Préstamos. Epígrafe 04 Arrendamiento Financiero. Epígrafe 05 Avales. Epígrafe 06 Servicios Prestados Diversos. -ooooooo- Condiciones

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. NUEVO MODELO 143 de solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF Orden HAP/2486/2014 BOE 31/12/2014 INDICE- resumen enlazado con texto

Más detalles

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. 1º E n el presente

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES APROBADAS Septiembre de 2013 ÍNDICE IMPUESTO

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Epígrafe 15º / Página 1 EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Las tarifas reflejadas en el epígrafe son las máximas que aplica Banco Caixa Geral a la generalidad de la clientela

Más detalles

IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA)

IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA) IVA (RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA) NORMATIVA Jesús Omeñaca García Diciembre 2013 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2013: RD 1619/2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2013: RD 1619/2012 Modificaciones operadas por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación RD 1619/2012 Aprobación del nuevo reglamento

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

CASO PRÁCTICO Nº 217

CASO PRÁCTICO Nº 217 CASO PRÁCTICO Nº 217 CONSULTA Nuestro sistema informático edita las facturas rectificativas con un texto que así lo indica ( FACTURA RECTIFICATIVA ) pero los importes se consignan en positivo. Hasta ahora

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA)

NUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA) El Decreto Foral 4/2013 de 22 de Enero, establece que, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2014 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero de 2015 www.grosmonserrat.com

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo

Más detalles

Nuevas obligaciones de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nuevas obligaciones de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuevas obligaciones de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ricardo Álvarez Arroyo Inspector de Hacienda del Estado Madrid, 15 de enero de 2013 El nuevo Reglamento de Facturación. La Directiva

Más detalles