ARTICULO 4: De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, los ahorros de cada asociado garantizarán especialmente y en primer lugar

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1 REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), GERENCIAS GENERALES, GERENCIAS REGIONALES, CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL INCE (CATINCE) ARTICULO 1: El presente Reglamento regirá los préstamos a corto y mediano plazo sobre haberes, préstamos especiales o de emergencia (afianzados) y préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria y reserva de dominio en caso de prestamos de vehículos a otorgar por la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE (CATINCE). ARTICULO 2: A los efectos de este Reglamento se entenderá que se hace mención a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE (CATINCE), cada vez que el articulado subsiguiente haga mención a la Caja de Ahorro, de igual manera se entenderá que se refiere este Reglamento únicamente a los asociados cuando se haga mención de la expresión asociado o asociados. ARTÍCULO 3: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de préstamos: 1.- préstamos a corto plazo; 2.- préstamos a mediano plazo; 3.- préstamos especiales o de emergencia (afianzados); 4.- préstamos de vivienda a largo plazo con garantía hipotecaria; 5.- préstamos de vehículos con reserva de dominio. ARTICULO 4: De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, los ahorros de cada asociado garantizarán especialmente y en primer lugar

2 los préstamos obtenidos de la Caja de Ahorro y cualquier otra obligación contraída con la Caja de Ahorro, entre ellas, la adquisición de bienes y consumos a través de Casas Comerciales y/o Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Firma Personal, así como los gastos que se ocasionen por concepto de Honorarios Profesionales por redacción del documento de préstamo hipotecario, reserva de dominio y liberación de hipoteca del mismo, avalúo y pólizas de seguro. ARTICULO 5: La Caja de Ahorro solo concederá préstamos a los asociados que reúnan las condiciones o requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento y atenderá preferentemente las solicitudes de asociados no beneficiados con préstamos anteriores. ARTICULO 6: Para el cálculo de los préstamos que concede la Caja de Ahorro, se entenderá como monto total de los ahorros la sumatoria del total cotizado por el asociado, más el aporte del ente empleador que a la fecha del préstamo haya efectivamente cancelado a la Caja de Ahorro el INCE Rector y/o las Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE. ARTICULO 7: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, mediante cuotas iguales, fijas y consecutivas, deducidas del respectivo sueldo o salario del asociado en cada fecha de pago. ARTICULO 8: En caso de omitirse en nómina de pago el descuento de los abonos del préstamo concedido el asociado deberá cancelar a la Caja de Ahorro su cuota correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes al cobro de su sueldo, mediante depósito abonado a la cuenta

3 bancaria de la Caja de Ahorro y remitir el comprobante del mismo a los fines de su actualización. ARTICULO 9: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta, conforme a lo establecido en los Estatutos que la rigen. A los efectos de esta limitación se entiende como patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio respectivo, libres de reserva y no distribuibles entre los asociados. ARTICULO 10: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente al efecto, cuyo texto deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes de su remuneración por nómina, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. ARTICULO 11: En todo documento de préstamo hipotecario concedido por el Consejo de Administración, deberá citarse el Nº de Acta y la fecha de sesión en la cual fue aprobado. ARTICULO 12: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Caja de Ahorro, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con los préstamos y operaciones de la Caja. ARTICULO 13: En caso de liquidación de la Caja de Ahorro los préstamos otorgados se considerarán de plazo vencido.

4 ARTÍCULO 14: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará a su suplente respectivo, para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO. ARTICULO 15: La Caja de Ahorro solo concederá préstamos a corto, mediano plazo y especiales a aquellos asociados que tengan una antigüedad en la Caja de Ahorro no menor de un (1) año. Los préstamos a corto, mediano plazo y especiales devengarán interés anual del diez por ciento (10%) que será deducido del monto a conceder en el momento del otorgamiento del préstamo, calculado en los dos últimos casos sobre saldo deudor anual. ARTICULO 16: Los préstamos a corto plazo deberán ser reembolsados por el asociado en un lapso no mayor a doce (12) meses y solo podrán renovarse cuando se haya cancelado el treinta por ciento (30%) o más del mismo. ARTÍCULO 17: Para optar a un préstamo de corto plazo sobre haberes, el asociado deberá tener al menos un (1) año de permanencia en la Caja de Ahorro y presentar los siguientes recaudos mínimos: a.- planilla de solicitud de préstamos debidamente llenada con los datos exigidos en la misma; b.- copia de la cédula de identidad; c.- copia del último comprobante de pago expedido por el INCE Rector, Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE al que se encuentre adscrito; o de ser el caso por Catín ce, donde se

5 evidencie los descuentos de la Caja de Ahorro; d.- Los demás exigidos por el Consejo de Administración. DE LOS PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO. ARTICULO 18: Los préstamos a mediano plazo deberán ser reembolsados por el asociado en un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses y solo podrá renovarse cuando se haya cancelado el treinta por ciento (30%) del mismo. ARTICULO 19: Para optar a un préstamo de mediano plazo, el asociado deberá tener al menos un (1) año de permanencia en la Caja de Ahorro y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: a.- planilla de solicitud de préstamos debidamente llenada; b.- copia de la cédula de identidad; c.- copia del último comprobante de pago expedido por el INCE Rector, Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE al que se encuentre adscrito; o de ser el caso por CATINCE, donde se evidencie los descuentos de la Caja de Ahorro; d.- Los demás exigidos por el Consejo de Administración. DE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES O DE EMERGENCIA. ARTICULO 20: Los préstamos especiales o de emergencia son aquellos que exceden el ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del asociado solicitante. Para hacerse acreedor de un préstamo especial deberá presentar al Consejo de Administración hasta un máximo de cuatro (4) fianzas otorgadas por asociados que tengan haberes no comprometidos y por un monto que no exceda al veinte por ciento (20%) de dichos haberes. El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelará el préstamo en un plazo menor al acordado, en cuyo supuesto serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como meses completos. Este tipo de préstamos se otorgará hasta por un monto de Un Millón

6 Quinientos Mil Bolívares (Bs ,00) y deberá ser reembolsado en un lapso máximo de veinticuatro (24) meses, devengará un interés del diez por ciento (10%) anual de acuerdo a lo estipulado en los estatutos. ARTICULO 21: La sumatoria de las fianzas no puede exceder del ochenta por ciento (80%) del monto solicitado por el asociado, comprometiéndose este último a reconocer que sus cuotas de amortización, sus ahorros de cualquier índole, se apliquen en primer lugar para liberar las fianzas otorgadas en forma proporcional al monto de las mismas. ARTICULO 22: Para optar a un préstamo especial o de emergencia el asociado deberá tener al menos un (1) año de permanencia en la Caja de Ahorro y presentar los siguiente recaudos mínimos: a.- planilla de solicitud de préstamos debidamente llenada; b.- copia de la cédula de identidad; c.- copia del último comprobante de pago expedido por el INCE Rector, Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Centros de Formación y Capacitación del INCE al que se encuentre adscrito; o de ser el caso por CATINCE, donde se evidencie los descuentos de la Caja de Ahorro; d.- Autorización contentiva de cláusula de fianza y copia de la cédula de identidad del fiador o fiadores; e.- los recaudos originales que demuestren la veracidad de la solicitud presentada; f.- Los demás exigidos por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 23: El Consejo de Administración conforme a lo establecido en los Estatutos solo podrá otorgar préstamos especiales o de emergencia cuando medien las siguientes circunstancias: a.- Nacimiento de un hijo. b.- Enfermedad del solicitante o de los familiares directos que estén bajo su cuidado. c.- Fallecimiento de alguno de los familiares directos que esté bajo su cuidado. d.- Matrimonio del solicitante. e.- Reparaciones menores de vehículos. f.- Inscripción d de matrícula

7 escolar, útiles y uniformes escolares. g.- Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de Administración. DE LOS PRESTAMOS DE VIVIENDA A LARGO PLAZO CON GARANTIA HIPOTECARIA. ARTÍCULO 24: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder a sus asociados préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para: a) adquisición de vivienda, b) Construcción de vivienda propiedad del asociado, c) Remodelación de vivienda propiedad del asociado, d) Liberación del gravamen del inmueble propiedad del asociado. Estos préstamos estarán garantizados con hipoteca convencional de primer grado y se otorgarán con la tasa de interés fijado por la ley de Vivienda y Hábitat que rige la materia. Así como también se contratará una Póliza de Vida, Incendio y Terremoto para amparar al asociado, el costo estará incluido dentro de las cuotas mensuales. ARTICULO 25: Los préstamos hipotecarios se otorgarán solamente para el uso exclusivo del asociado beneficiario del mismo. En caso que el beneficiario sea trasladado al interior del país por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a otras dependencias (Estadales, Regionales o Municipales), el Consejo de Administración podrá autorizar el uso de dicho inmueble a terceras personas, durante el lapso en que permanezca fuera de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble, o en su defecto la venta del inmueble, siempre y cuando el asociado lo solicite por escrito y presente la resolución del INCE, donde se aprobó el respectivo traslado. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la resolución del contrato y ejecución de la de hipoteca. ARTÍCULO 26: El asociado que aspire a obtener un préstamo hipotecario de vivienda, deberá cumplir los siguientes requisitos: a.- tener como mínimo un (1) año continuo de permanencia en la Caja de Ahorro. b.-

8 carecer de vivienda propia y no poseer bienes suficientes para destinarlos a tales fines, o que posea solo un inmueble sobre el cual pese un gravamen hipotecario y pretenda su liberación, o que desee repararlo o ampliarlo, previa comprobación de la situación planteada. ARTICULO 27: Los préstamos con garantía hipotecaria se concederán siempre y cuando cumplan con los requisitos y recaudos señalados para adquisición de vivienda, construcción de la vivienda propiedad del asociado, reparación o remodelación de la vivienda propiedad del asociado y liberación de gravamen del inmueble propiedad del asociado, los cuales se anexan en hojas desglosadas de acuerdo a su categoría, para que formen parte inseparable del presente Reglamento de Préstamos. ARTICULO 28: Todos los préstamos de vivienda con garantía hipotecaria solamente se podrán otorgar por segunda vez siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.- Cuando el asociado beneficiario haya disuelto legalmente su comunidad conyugal o concubinaria y el inmueble quede en propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos durante esa comunidad y el asociado haya contraído nuevas nupcias o formado nuevo grupo familiar. b.- Cuando el inmueble haya sido objeto de siniestro, por terremoto, inundaciones, derrumbes, explosiones, incendio o cualquier otra causa de extrema gravedad y necesidad que haga imposible su habitabilidad, debidamente comprobado por el perito avaluador que a tal efecto designe el Consejo de Administración y de ser el caso también, por una Trabajadora Social adscrita al INCE. c.- Cuando por razones de servicios, el asociado hay sido transferido a otra jurisdicción distinta de donde tenga su vivienda principal propia, la cual deberá ser puesta en venta previa autorización del Consejo de Administración y utilizar el monto de la venta como parte de pago para la nueva adquisición de vivienda. d.- Cuando por razones de

9 inseguridad y alta peligrosidad del sector donde habita debidamente comprobadas, le sea imposible su habitabilidad. e.- Cuando procure mejorar su calidad de vida y la de su familia, lo cual está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que se utilice el monto de la enajenación de la vivienda que ya posee como parte de pago de la nueva vivienda. 2.- Que exista disponibilidad financiera en la Caja de Ahorro. 3.- Que el asociado solicitante tenga al menos cinco (5) años continuos de haber solicitado el primer préstamo hipotecario. 4.- Que el lapso de cancelación no exceda de diez (10) años. DE LOS PRESTAMOS DE VEHICULOS CON RESERVA DE DOMINIO ARTÍCULO 29: Para otorgar estos préstamos se contratará una Póliza de Cobertura Amplia para el Vehículo, una de Vida para el Asociado y el costo de las mismas estará incluido en las mensualidades. Los vehículos usados tendrán una antigüedad no mayor de CINCO (5) años, a la fecha del otorgamiento del crédito, siempre y cuando sean asegurables. ARTICULO 30: Los préstamos a largo plazo concedidos para adquisición de vehículo estarán garantizados con reserva de dominio constituida a favor de la Caja de Ahorro sobre el vehículo objeto del préstamo. PARAGRAFO PRIMERO: El asociado que aspire a obtener un préstamo de vehículo, deberá cumplir los siguientes requisitos: a.- tener como mínimo dos (2) años continuos de permanencia en la Caja de Ahorro; b.- carecer de vehículo propio. PARAGRAFO SEGUNDO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en los préstamos de vehículo dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido.

10 ARTICULO 31: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate por el monto solicitado y hasta la total cancelación del préstamo otorgado, una póliza de seguros con cobertura amplia a favor de la Caja de Ahorro. Adicionalmente, se acompaña en anexos hoja de requisitos para adquisición de vehículo, a fin de que forme parte inseparable del presente Reglamento de Préstamos. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PRÉSTAMOS. ARTICULO 32: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja de Ahorro cuando adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento de Préstamos, que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que el peticionario hubiere cancelado el treinta por ciento (30%) o más del préstamo anterior. En este caso, una parte del nuevo préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el requerimiento invocado por el asociado peticionario. ARTÍCULO 33: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el asociado solicitante, este perderá el derecho de utilizar de nuevo los beneficios de préstamos de la Caja de Ahorro por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal situación deberá dejarse constancia escrita en su expediente. ARTÍCULO 34: Para la concesión de los préstamos a largo plazo de vivienda y de vehículos, el Consejo de Administración tomará en consideración además de la garantía hipotecaria y la reserva de dominio, las siguientes circunstancias: 1.- Monto del aporte individual o cuota inicial. 2.- Cargas familiares. 3.- Capacidad económica para pagar por

11 nómina las cuotas que le fijen. 4.- Antigüedad de la solicitud del préstamo hipotecario. 5.- Las demás establecidas en la hoja de requisitos y el Consejo de Administración. ARTÍCULO 35: Los préstamos a largo plazo de vivienda y de vehículo serán cancelados mediante pagos de cuotas mensuales, fijas y consecutivas, que comprenderán el interés, la amortización del capital, las pólizas de seguros, deducidas vía nómina del respectivo sueldo del asociado en cada quincena de pago. El prestatario podrá hacer abonos parciales a la cancelación del préstamo otorgado y en este último caso no estará obligado a pago alguno por los intereses no causados. ARTICULO 36: Los documentos de los préstamos serán redactados por el Asesor Jurídico de la Caja de Ahorro y/o los abogados que a tal efecto designe el Consejo de Administración, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción correspondiente. En caso de que sean redactados por abogados externos serán debidamente supervisados, revisados y conformados por el Asesor Jurídico de CATINCE. Es entendido que los gastos de redacción de documentos serán por cuenta del prestatario. ARTICULO 37: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en los préstamos hipotecarios dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido. ARTÍCULO 38: También se considerará de plazo vencido la obligación y exigible judicial o extrajudicialmente cuando se compruebe que el asociado prestatario: a.- Haya destinado el préstamo a la adquisición de

12 bienes con fines de lucro. b.- Haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo. c.- Haya traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el bien objeto del préstamo, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro sin la previa autorización escrita del Consejo de Administración. ARTÍCULO 39: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecario de vivienda cuando el bien que se pretenda adquirir, construir o reparar, sea: a.- Terrenos Municipales, a menos que el asociado adquiera el terreno en propiedad y obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de Ley para otorgar la garantía hipotecaría. b.- Terrenos o parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras, ya que sobre estos inmuebles existe prohibición expresa de la ley que rige la materia, para constituir hipoteca. c.- Del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), salvo que dicha adquisición, reparación o ampliación esté debidamente autorizada por ese organismo, previo el cumplimiento de todos los requisitos de la ley que rige la materia y los Estatutos de CATINCE, para otorgar la garantía hipotecaria. ARTICULO 40: Los préstamos para adquirir, liberar, construir, reparar o ampliar la vivienda principal, deberán estar garantizados con hipoteca convencional de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del préstamo a favor de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 41: Para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios se efectuará un avalúo sobre el inmueble objeto del préstamo, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del préstamo no podrá exceder de un ochenta y cinco por ciento (85%) del avalúo efectuado al inmueble y los gastos del mismo serán por cuenta del asociado peticionario.

13 ARTICULO 42: Es requisito indispensable para la obtención del préstamo hipotecario de vivienda, que el prestatario autorice a favor de la Caja de Ahorro un seguro de vida o de desgravamen hipotecario, terremoto e incendio, por el monto del crédito solicitado con cobertura vigente hasta la definitiva cancelación del préstamo otorgado, la cual será contratada por la Caja de Ahorro, con una compañía aseguradora debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros adscrita al Ministerio de Finanzas. ARTÍCULO 43: Queda derogado el anterior Reglamento de Préstamos protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), bajo el No. 33, Tomo 22 del Protocolo Primero. ARTÍCULO 44: El Consejo de Administración autoriza a los ciudadanos Omar Román Padilla y Osmar Roca, titulares de las Cédulas de Identidad números V y V , respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario de la Caja de Ahorro, para que procedan a la debida protocolización del presente Reglamento.

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