BUFETE MARFIL & RAMOS ABOGADOS CONSULTORES LA REFORMA LABORAL. Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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1 BUFETE MARFIL & RAMOS ABOGADOS CONSULTORES LA REFORMA LABORAL Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

2 La reforma laboral como consecuencia del proyecto Europa 2020 Desde Europa se busca la salida a la crisis mediante: El «crecimiento inteligente», basado en la investigación y en la puesta en práctica de ideas innovadoras. El «crecimiento sostenible», que descansa sobre una economía más «verde», competitiva y capaz de utilizar con mayor eficiencia los recursos. El «crecimiento integrador», encaminado a generar un alto nivel de ocupaciones y de cohesión social y territorial. En definitiva, «significa dar protagonismo a las personas mediante altos niveles de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección [...] para ayudar a las personas a anticipar y gestionar el cambio». Alfredo Ramos 2

3 Principales aspectos de la Reforma Laboral (1/3). 1. Modificaciones en la contratación para reducir la temporalidad del Mercado de Trabajo Contratos temporales. Modificación de su duración e indemnización por fin de contrato Cambios para los contratos en prácticas y para la formación Fomento de la contratación indefinida 1. Nuevas cuantías en las bonificaciones y colectivos beneficiarios 2. Nuevas indemnizaciones y reparto en los obligados a su pago Alfredo Ramos 3

4 Principales aspectos de la Reforma Laboral (2/3). 2. Los pequeños retoques en la regulación de la negociación colectiva 3. La polémica: Nueva regulación del despido Causas de extinción del contrato de trabajo Despido colectivo Despido objetivo Fondo de capitalización Alfredo Ramos 4

5 Principales aspectos de la Reforma Laboral (3/3). 4. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas Modificación del contrato de trabajo Modificación de la jornada Cláusula de inaplicación salarial 5. Medidas para la mejora de la intermediación Alfredo Ramos 5

6 Los Contratos de Trabajo Introducción (1/3). La clasificación de los contratos según su duración es una cuestión siempre problemática (véase cuadro): Contratos temporales: Preferidos por la empresa dado su flexibilidad. Permiten vincular el puesto de trabajo a la duración de la tarea. Contratos indefinidos: Preferidos por los trabajadores por la estabilidad y seguridad que otorgan. Alfredo Ramos 6

7 Los Contratos de Trabajo. Clasificación. Contratos Temporales (2/3).. 1. Formativos Para la formación En prácticas 2. Causales Por obra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producción De interinidad De relevo 3. De fomento del empleo Mujeres Discapacitados Víctimas de violencia de género Excluidos sociales Alfredo Ramos 7

8 Los Contratos de Trabajo. Clasificación. Contratos Indefinidos (3/3). 1. Ordinario 2. De fomento de la contratación indefinida 3. De trabajo fijo discontinuo 4. De trabajadores discapacitados Alfredo Ramos 8

9 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato por obra o servicio (1/4). Su objeto es la realización de una obra o la prestación de un servicio con autonomía y sustantividad propias pero de duración indefinida. Ha de formalizarse por escrito. Se constata la utilización de este tipo de contrato en fraude de ley, por lo que la reforma endurece sus requisitos encaminados a restringir su uso y favorecer así la contratación indefinida. El texto de la reforma lo regula en el CAPÍTULO I, Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. Artículo 1.uno. Alfredo Ramos 9

10 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato por obra o servicio (2/4). La duración máxima del contrato pasa de 24 a 36 meses. (ampliable 12 meses más por convenio). Este límite no se aplica a los contratos celebrados por la Administración. Se limita la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales (art. 1.dos) Se adquiere la condición de fijo por haber estado en un período de 30 meses contratado más de 24 meses. La novedad es que ya no sucede sólo cuando se haya estado en idéntico puesto dentro de la misma empresa, sino que se aplicará tb a ocupaciones diversas o en empresas distintas pero de un mismo grupo empresarial. Alfredo Ramos 10

11 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato por obra o servicio (3/4). La indemnización por final de obra o servicio (art. 1.cinco) pasa de 8 a 12 días de salario por año de servicio a partir de 2012 (art. 1.siete) Hasta 31/12/11 Del 01/01/12 al 31/12/12 Del 01/01/13 al 31/12/13 Del 01/01/14 al 31/12/14 A partir del 01/01/15 8 días de indemnización 9 días de indemnización 10 días de indemnización 11 días de indemnización 12 días de indemnización Alfredo Ramos 11

12 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato por obra o servicio (4/4) Diferencias con la regulación n anterior: Antes de la Reforma Después de la reforma (4/4). Sin limitación temporal (art a ET). Si con una misma empresa se encadenan para el mismo puesto de trabajo 2 o más contratos se pasa a indefinido, si se suman 24 meses de contratación en un período de referencia de 30 meses (art ET) Indemnización de 8 días por fin de contrato (art c) Con limitación temporal de 3 años más posibilidad de ampliación en 12 meses más. Transcurridos estos plazos el contrato pasa a ser indefinido, lo que debe notificar por escrito la empresa al trabajador. Respecto al encadenamiento de contratos, rigen los mismos plazos, pero computaría tanto los suscritos con la misma empresa como con empresas del grupo; tanto si el contrato es para el mismo puesto de trabajo, como para un puesto de trabajo distinto; se aplica si ha habido sucesión o subrogación empresarial legal o convencional. Indemnización de 12 días por fin de contrato. Alfredo Ramos 12

13 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato en prácticas (1/3). El objeto de este contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional acorde con su formación. (art. 12.Uno.1.a) Su duración será de entre 6 meses y dos años. Las situaciones de IT, maternidad y riesgo interrumpirán éste cómputo. (art. 12.Uno.1.b) La remuneración no podrá ser inferior al (art. 12.Uno.1.e) Durante el primer año al 60% de lo previsto para su categoría en el Convenio Colectivo correspondiente. Durante el segundo año al 75% de lo previsto para su categoría en el Convenio Colectivo correspondiente. Alfredo Ramos 13

14 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato en prácticas (2/3). Los requisitos que ha de cumplir el trabajador para poder suscribir este contrato son: Que posea titulación universitaria o de F.P. de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad (nuevo tras la reforma). Que el contrato se celebre dentro de los cinco años (antes de la reforma eran cuatro años) siguientes a la terminación de los estudios. Que no haya estado contratado bajo esta modalidad durante más de dos años por la misma titulación. Las características del contrato son: El tiempo máximo del contrato para el mismo puesto son dos años. El período de prueba será de un mes para trabajadores con la titulación más baja; y de dos meses para los trabajadores con titulación superior. (art. 12.uno.1.d) Alfredo Ramos 14

15 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato en prácticas. (3/3). Diferencias con la regulación n anterior Antes de la Reforma La finalidad de este contrato es fomentar el empleo de los trabajadores que recientemente han acabado los estudios. El contrato ha de celebrarse en los 4 años siguientes a la finalización de los estudios. Después de la reforma Se mantienen los mismos títulos habilitantes (universitarios, FP y los oficialmente reconocidos como equivalentes) y se añaden los certificados de profesionalidad. Dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá contratar en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por más de 2 años, aunque se trate de distinta titulación/certificado de profesionalidad. No cabrá c. prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido a través de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa Alfredo Ramos 15

16 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato para la formación (1/4). El objeto de este contrato es la obtención de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio (art. 12.dos.2) Su duración será de entre 6 meses y dos años (ampliable 12 meses más por convenio). Las situaciones de IT, maternidad y riesgo interrumpirán éste cómputo. (art. 12.dos.2.c) La remuneración no podrá ser inferior (art. 12.dos.2.h) Durante el primer año al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Durante el segundo al SMI, con independencia del tiempo destinado a la formación teórica. Alfredo Ramos 16

17 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato para la formación (2/4). Este contrato sólo se puede celebrar con trabajadores que tengan entre 16 años y los que (art. 12.dos.2.a) Hasta el 31/12/11 sean menores de 25 años. siendo desempleados que cursen FP grado medio, tengan menos de 24 años. siendo desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a escuelas taller o semejantes, el límite máximo de edad fijado en dichos programas. Sean personas con discapacidad, para los que no hay límite máximo de edad. La formación teórica del trabajador (art. 12.dos.2.e) Si el trabajador no ha finalizado la ESO, la formación tendrá como finalidad la obtención del título. La formación se impartirá fuera del puesto de trabajo y será bonificable. Alfredo Ramos 17

18 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato para la formación (3/4). Las características del contrato son: La acción protectora de la Seguridad Social (art. 12.dos.2.i) pasa a alcanzar todas las contingencias, incluido el desempleo (salvo escuelas taller). Los contratos para la formación suscritos antes de 18/06/10 se regirán por la normativa anterior. Pero las prórrogas de los mismos posteriores a esa fecha, se regirán por la nueva normativa (incluso desempleo). Hasta el 31/12/11, la celebración de contratos para la formación con trabajadores inscritos en el desempleo da derecho a una bonificación (art. 11) del 100% de las cuotas empresariales y obreras (salvo escuelas taller). Alfredo Ramos 18

19 Contratos temporales afectados por la reforma. Contrato para la formación (4/4). Diferencias con la regulación n anterior Antes de la Reforma No generan derecho a la prestación por desempleo. La retribución mínima es proporcional al tiempo de trabajo efectivo, no computando a efectos de remuneración el tiempo dedicado a la formación. Pueden contratarse bajo esta modalidad contractual a los menores de 21 años. No existía ninguna bonificación para los contratos formativos, más allá de la correspondiente al reembolso de la acción formativa. Después de la reforma Se les amplia al 100% la acción protectora de la SS, reconociéndoles el desempleo y el FOGASA. La cotización será una cuota fija resultante de aplicar a la base mínima por profesionales, el mismo tipo de cotización que en el contrato en prácticas.: Se modifica la retribución mínima durante el segundo año de contrato, que alcanzará, al menos el SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Transitoriamente, hasta el 31/12/2011, se podrá contratar a trabajadores menores de 25 años. Se prevé una bonificación del 100% por todas las contingencias para las contrataciones realizadas hasta el 31/12/2011 de desempleados inscritos en la oficina de empleo, así, como para las prórrogas antes del 31/12/2011 de contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley. Para acceder a la bonificación, el contrato debe suponer un incremento del empleo de la empresa. Alfredo Ramos 19

20 Contratos temporales afectados por la reforma. Críticas de los sindicatos (1/3). 1. Mucha debilidad de las reformas: Contrato de obra: se introduce el excesivo plazo máximo de 3 años para adquirir la condición de fijo. Encadenamiento de contratos: Reconoce aspectos ya admitidos en los tribunales (computa aunque cambie de puesto, u opere sucesión de empresa, en grupo de empresas.) Incremento de indemnización por fin de contratos temporales, que pasa de pasa de 8 a 12 días, pero sólo en los contratos celebrados a partir de Alfredo Ramos 20

21 Contratos temporales afectados por la reforma. Críticas de los sindicatos (2/3). 2. Escasos efectos prácticos: No se corrige el abuso en las subcontratas. La doctrina del tribunal supremo ha admitido que puestos de trabajo permanentes puedan ser cubiertos por contratos de obra o servicio, si corresponden a empresas que organizan su producción mediante la cobertura de contratas, y ello aunque el puesto en la empresa principal sea igualmente permanente. No se corrige el abuso en el encadenamiento de contratos. El límite al encadenamiento de contratos temporales no es eficaz para corregir la precariedad laboral pues las empresas recurren a la rotación de trabajadores, despidiendo a los trabajadores temporales que llevan dos años con sucesivos contratos con el inaceptable argumento de que no los quieren hacer fijos. La norma sigue sin sancionar este supuesto de fraude de ley con el argumento de que ello debería abordarse desde los convenios colectivos, donde la patronal tiene derecho de veto. Alfredo Ramos 21

22 Contratos temporales afectados por la reforma. Críticas de los sindicatos (3/3). Conclusión de los sindicatos sobre la reforma en su apartado referido a la contratación temporal: Persisten las razones que determinan el desproporcionado número de contratos temporales, sin que se quiera adoptar ninguna medida eficaz para corregirlo, como es la exclusión del contrato de obra para cubrir puestos permanentes en las empresas, y la rotación de trabajadores para impedir que se acabe con la precariedad en la contratación temporal y con el fraude de ley masivo y generalizado. Alfredo Ramos 22

23 Contratos temporales afectados por la reforma. Críticas de la patronal (1/1). La reforma causará que muchos empleados temporales pierdan su puesto de trabajo cuando se cumplan los plazos. La reforma aumentará los costes de las empresas que necesitan contratas de obras y servicios de más de dos años (contratas, concesiones, etc...) y dificultará y penalizará la contratación temporal para aquellos sectores que lo necesitan. Alfredo Ramos 23

24 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (1/9). Hasta la fecha, regulada por el RDL 8/1997, de 16 de mayo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio. Su objetivo era: El fomento de la contratación indefinida para determinados colectivos de desempleados o la transformación en indefinidos de los temporales. Introducía para el caso de despido una indemnización más reducida (33 días/año con el límite de 24 mensualidades, confirmado por el art. 3.4, en lugar de 45 días/año con el límite de 42 mensualidades, si el despido es objetivo y se declara/reconoce como improcedente. Alfredo Ramos 24

25 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (2/9). La reforma afecta a los siguientes colectivos de trabajadores: 1. Trabajadores desempleados e inscritos que sean (art. 3.2.a): Jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive) Mayores de 45 años. Discapacitados Parados de larga duración (un mes, tras la reforma). Mujeres víctimas de violencia de género, o pertenecientes a sectores en los que estén subrepresentadas, o que hayan sido madres en los dos últimos años. Que en los dos últimos años solo hayan tenido contratos temporales, o se les hubiese extinguido uno indefinido en empresa diferente. Alfredo Ramos 25

26 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (3/9). 2. Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa. Todos los contratos temporales, incluso los formativos, pueden transformarse en indefinidos al amparo de la normativa de fomento (art. 3.2.b). Pero la Ley prevé un régimen distinto para: Los contratos temporales suscritos con anterioridad al 18/06/10 podrán transformarse hasta el 31/12/10. Los contratos temporales suscritos con posterioridad al 18/06/10 podrán transformarse hasta el 31/12/11, siempre que su duración no haya excedido de seis meses (excepto para los contratos formativos). Alfredo Ramos 26

27 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (4/9). Limitaciones (art. 3.5). No pueden concertarse contratos para el fomento de la contratación indefinida cuando en los seis meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera realizado extinciones improcedentes o colectivas de contratos indefinidos ordinarios. Esta limitación no se aplica a las extinciones anteriores al 18/06/10. Alfredo Ramos 27

28 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (5/9). Bonificaciones. La reforma establece una serie de bonificaciones para contratos suscritos antes del 31/12/11: Colectivos Descripción Cuantía Anual Duración Jóvenes de 16 a 30 años (art. 10.1) Mayores de 45 años (art. 10.2) Conversión a indefinidos de formativos y relevo (art. 10.3) Hombres 800 Mujeres Hombres Mujeres Hombres 500 Mujeres años 3 años 3 años Alfredo Ramos 28

29 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (6/9). Bonificaciones. La reforma mantiene las siguientes bonificaciones de la Ley 43/2006 para estos colectivos de trabajadores: Trabajadores en situación de exclusión social Descripción Cuantía Anual Duración Contratos indefinidos años Contratos temporales 500 Hombres con discapacidad Mujeres con discapacidad Personas > de 45 años con discapacidad Vigencia del contrato Durante toda la vigencia del contrato. (600 más en cada caso para discapacidad severa) Alfredo Ramos 29

30 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (7/9). Bonificaciones. También respeta la reforma las bonificaciones por mantenimiento del empleo indefinido: Descripción Cuantía Duración Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años. 50% de la cuota empresarial por Conting. Comunes, salvo IT, con incremento anual del 10% hasta el 100% Toda la vigencia del contrato Mujeres con contrato suspendido que se reincorporen tras la maternidad años Alfredo Ramos 30

31 La reforma y el fomento de la contratación n indefinida (8/9). Requisitos para obtener estas bonificaciones (art. 10.6): La contratación debe implicar un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Hay obligación de mantener estos puestos de trabajo mientras dure la bonificación. Si se produce un incumplimiento de los requisitos, la empresa deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas hasta ese momento. Alfredo Ramos 31

32 La reforma y el fomento de la contratación indefinida (9/9). Diferencias con la regulación n anterior Antes de la Reforma Podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida con: a) Desempleados con las siguientes condiciones: Jóvenes desde 16 hasta 30 años. Mujeres, en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Mayores de 45 años. Personas con discapacidad. Parados, al menos, inscritos durante 6 meses como demandantes de empleo b) Transformación de contratos temporales celebrados en la misma empresa antes del 31 dic 2007, incluidos contratos formativos. Después de la reforma Se amplían los colectivos con los que puede suscribirse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida. Ahora también puede celebrarse con: Parados, al menos, inscritos durante 1 mes como demandantes de empleo Desempleados que, durante los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. Desempleados a quienes, durante los 2 años anteriores al contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en otra empresa. Transformación de contratos temporales celebrados antes del RD Ley, incluidos contratos formativos, de trabajadores empleados en la misma empresa. Podrá transformarse hasta 31 dic Transformación de contratos temporales celebrados tras el RD Ley, incluidos los contratos formativos, de trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa. Estos contratos podrán ser transformados antes del 31 dic 2011 siempre que su duración no haya excedido de 6 meses (salvo contratos formativos). Alfredo Ramos 32

33 La reforma y el fomento de la contratación indefinida. Críticas de los sindicatos (1/1). 1. Generalización casi completa del colectivo destinatario del contrato: Añade, parados con 1 mes de antigüedad, desempleados que han perdido un contrato indefinido, o que han estado en contratación temporal 2 años. La Ley ha ampliado hasta tal extremo las posibilidades de suscribir un contrato de fomento de la contratación indefinida que prácticamente ningún trabajador queda exceptuado, sea desempleado, o sea trabajador con contrato temporal en la misma empresa. Efecto: en todos los nuevos contratos se pasa la indemnización de 45 a 33 días cuando no hay causa para el cese. Refuerza la decisión empresarial. Y además se subvenciona con otros 8 días, lo que supone un coste de 25 días/año. 2. Reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo por parte del empresario: Facilita el Despido express, para que la empresa pueda acogerse a la indemnización reducida de 33/25 días por año. Elimina los salarios de tramitación. Alfredo Ramos 33

34 La reforma y el fomento de la contratación indefinida. Críticas de la patronal (1/1). CEOE considera un paso en la buena dirección la ampliación del contrato de fomento del empleo, pactado en su día por las Organizaciones Empresariales y Sindicales, en alguno de los colectivos que de forma discriminatoria habían quedado en la práctica excluidos de esta modalidad contractual. CEPYME cree que se debe generalizar el contrato de fomento y eliminar definitivamente el de 45 días, respetando los derechos adquiridos. La generalización del contrato de fomento será mucho más eficaz para disminuir la temporalidad que la penalización en contratos tan importantes como el de obra o servicio y eventual. No obstante, no contribuirá a la creación de empleo, ya que no conseguirá que se hagan contratos de 33 días, al no generalizarlos. Alfredo Ramos 34

35 Los pequeños retoques en la regulación de la negociación n colectiva (1/4). La principal novedad en la reforma de la negociación colectiva es el predominio que se le atribuye al acuerdo de empresa para disponer de los derechos laborales fijados en los convenios sectoriales de ámbito superior. Ello se hace mediante dos reformas legales: En primer lugar, eliminando cualquier necesidad de causa para llevar a cabo esa modificación, frente a la exigencia que venía planteando el ET de que era precisa la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 6.Uno.3) Por otra parte, se ha llevado a cabo una ampliación de las materias sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer frente a lo establecido en el convenio sectorial, a fin de incluir todo lo relativo a la distribución del tiempo de trabajo (art. 6.Dos.c), que es casi todo salvo el número de horas anuales. Alfredo Ramos 35

36 Los pequeños retoques en la regulación de la negociación n colectiva (2/4). Por tanto: 1. No es precisa la concurrencia de ninguna causa: el mero acuerdo con los representantes puede rebajar los derechos fijados en el convenio sectorial. 2. Se elimina el control judicial sobre las razones de la modificación. 3. Se amplían las materias que se pueden modificar: no sólo el horario, sino también la distribución del tiempo de trabajo (descansos, días de trabajo, jornada partida, permisos, etc ) además de las de régimen de turnos, sistema retributivo, incentivos, sistema de trabajo y rendimiento, etc. 4. Todo lo que no está recogido en el convenio colectivo negociado, el empresario unilateralmente puede modificarlo. Único requisito es la consulta a los representantes de los trabajadores, pero no es precisa la obtención de acuerdo. Alfredo Ramos 36

37 Los pequeños retoques en la regulación de la negociación n colectiva (3/4). También se amplía la capacidad del acuerdo de empresa para fijar un régimen salarial inferior al establecido en el convenio del sector con las siguientes novedades (descuelgue salarial, art. 6.dos): 1. Se eliminan los dos mecanismos para impedir abusos en la rebaja del salario a nivel de empresa: 1. La regulación necesaria del convenio sectorial. 2. El control de la comisión Paritaria del convenio sectorial. 2. Se amplían las causas por las que se puede dejar de aplicar el salario: Se admiten las perspectivas económicas de la empresa, aunque su situación actual no genere problemas de viabilidad. Esto supone admitir igualmente el descuelgue preventivo, con la mera previsión de que la situación de la empresa podrá evolucionar en el futuro de manera negativa. De esta forma se dejan las puertas abiertas para que se negocie el salario a nivel de empresa, por debajo de lo que establece el convenio sectorial. Alfredo Ramos 37

38 Los pequeños retoques en la regulación de la negociación n colectiva (4/4). En el caso de desacuerdo, se podrá acudir a un procedimiento de mediación o arbitraje. El pacto de inaplicación salarial no podrá superar el período de vigencia del convenio de referencia, y en todo caso los 3 años de duración. Alfredo Ramos 38

39 . Los pequeños retoques en la regulación n de la negociación n colectiva (1/1). Diferencias con la regulación n anterior Antes de la Reforma La regulación del descuelgue salarial quedaba reservada a los convenios colectivos supra empresariales En caso de silencio del convenio supraempresarial, cabía descuelgue mediante acuerdo de empresa: Debe requerirlo la situación económica de la empresa Si no se llega a acuerdo la comisión paritaria del convenio decidirá si procede el descuelgue Las nuevas condiciones salariales se fijarán también mediante acuerdo de empresa; en su defecto, las partes podrán encomendar esta función a la comisión paritaria del convenio Sólo para empresas cuya estabilidad económica se vea dañada, si se aplica el régimen salarial del convenio Después de la reforma Se elimina la reserva a convenio supra empresarial, en materia de la regulación del descuelgue Cabrá descuelgue siempre que haya acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme al ET En todo caso deberá haber un periodo de consultas: no podrá superar los 15 días; no cabe prórroga Sólo cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas por la aplicación del régimen salarial de convenio colectivo de ámbito superior, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. El descuelgue salarial era prácticamente e imposible de aplicar para su complejidad y para los duros requisitos formales. Con este cambio se deja a las manos de cada organización la posibilidad de negociar con el comité de empresa o delegados de personal su propia situación. Alfredo Ramos 39

40 Los pequeños retoques en la regulación n de la negociación n colectiva. Críticas de los sindicatos (1/1). El salario y todos los derechos laborales, mejoras y condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos del sector pueden ser desconocidos mediante un pacto a nivel de empresa, fijando unas condiciones perjudiciales para los trabajadores respecto a las que venía garantizado el convenio aplicable. Se reconoce expresamente que el empresario puede dejar de aplicar las condiciones de trabajo establecidas en pactos o acuerdos de empresa cuando considere que con ello mejora la situación de la empresa. Con estas novedades se altera profundamente el sistema de derechos laborales establecidos tanto en los convenios sectoriales como en los pactos y acuerdos de empresa. Es una vía para desarticular la negociación colectiva y que se negocie prácticamente todo a nivel de empresa. Alfredo Ramos 40

41 Los pequeños retoques en la regulación n de la negociación n colectiva. Críticas de la patronal (1/1). Los pasos dados en materia de negociación colectiva son muy tímidos respecto de las verdaderas necesidades de las empresas. La CEOE denuncia la creciente sindicalización de las pymes. Alfredo Ramos 41

42 Contratos totales, indefinidos y temporales en Castilla La Mancha y Madrid. Acumulados hasta octubre de INDEFINIDOS (*) TEMPORALES TOTAL (*) ABSOLUTO % S/ TOTAL ABSOLUTO % S/ TOTAL ALBACETE , ,48 CIUDAD REAL , ,66 CUENCA , ,89 GUADALAJARA , ,17 TOLEDO , ,69 CASTILLA-LA MANCHA , ,20 MADRID (COM. DE) , ,32 TOTAL NACIONAL , ,42 Alfredo Ramos 42

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