NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015

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1 NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo 1/2005 de la C.A. Aragón que regula los tributos cedidos cuyas novedades son las siguientes. IRPF Escala de tributación Escala de tributación general Se establece para Aragón la siguiente escala de gravamen para la base liquidable general, en consonancia con el número de tramos fijado por la normativa estatal. Aragón 2015 Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable ,00 10,00% , , ,00 12,50% , , ,00 15,50% , , ,00 19,00% , ,75 en adelante 21,50% Con la finalidad de tener una visión completa de la tributación del contribuyente podemos establecer una escala conjunta de la tarifa del impuesto para la base liquidable general. Tarifa conjunta estatal + Aragón 2015 Base Liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo Apliable liquidable Hasta euros Euros Hasta euros Estatal Aragón Total 0,00 0, ,00 10,00% 10,00% 20,00% , , ,00 12,50% 12,50% 25,00% , , ,00 15,50% 15,50% 31,00% , , ,00 19,50% 19,00% 38,50% , ,50 en adelante 23,50% 21,50% 45,00% Novedades Fiscales Aragón

2 Escala de tributación del ahorro Aragón no ha legislado una escala diferente de la escala supletoria de la Ley 35/2006 del IRPF, por lo que la escala conjunta (estatal + autonómica) para 2015 es la siguiente. Escala de tributación del ahorro conjunta 2015 (estatal + Aragón) Base Cuota Resto Base Tipo liquidable íntegra liquidable Ahorro Ahorro Aplicable 0,00 0, ,00 20% 6.000, , ,00 22% , ,00 En adelante 24% Deducciones Autonómicas Las novedades en cuanto a beneficios fiscales autonómicos en el IRPF son: 1. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A. Aragón) Se establece una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. Esta deducción, que ya existía, tiene como novedad en 2015 que ya no es requisito necesario que los contribuyentes presenten declaraciones individuales para poder aplicar la deducción, sino que cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 2. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A. A.) El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista en el artículo El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. La novedad para 2015 reside en la ampliación de la deducción al nacimiento o adopción de cualquier hijo con discapacidad (en 2014 era a partir del segundo), la cuantificación de la deducción (200 euros) y el reparto del importe de la deducción entre los contribuyentes que convivan con el discapacitado.. Novedades Fiscales Aragón

3 3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Se mantiene para 2015 una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo si bien la novedad para 2015 es que cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Hasta 2014 era requisito indispensable la presentación individual de declaraciones por parte de los contribuyentes para el prorrateo de la deducción. 4. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico /art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Se produce en 2015 un incremento de la deducción, del 15% al 20%, con el límite del 10% de la cuota. 5. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A. Aragón) Se mantiene esta deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años. b) Que se trate de su primera vivienda. c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés con una población de derecho inferior a habitantes. d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a euros en declaración conjunta y euros en declaración individual. La novedad en 2015 radica en que se suprime que la vivienda pueda estar localizada en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen. 6. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Los arrendatarios podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de euros en el supuesto de declaración individual o de euros en el supuesto de declaración conjunta. Novedades Fiscales Aragón

4 b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley. En 2015 la deducción se limita a los arrendamientos vinculados con la dación en pago de viviendas regulado en art del Decreto Legislativo 1/2005, y no con todos los arrendamientos como sucedía hasta Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A. A.) Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del IRPF. Como novedad, en 2015, se elimina el requisito de ingresar la fianza en la Unidad de Fianzas del Gobierno de Aragón. 8. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A. Aragón) Se mantiene en 2015 La deducción de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca, ampliable a 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a euros en declaración conjunta y euros en declaración individual. La novedad para 2015 consiste en que esta deducción es compatible con la deducción en atención grado de discapacidad de alguno de los hijos cuando se trate del mismo hijo. 9. NUEVO 2015: Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Este límite será de 125 euros en el ejercicio en el que el descendiente cumpla 3 años. Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes: a) Que sea descendientes según la definición del IRPF. b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros en declaraciones individuales, e inferior a euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere euros. Novedades Fiscales Aragón

5 Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Continúan vigentes en 2015 las siguientes deducciones autonómicas en el IRPF: - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes. - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. - Artículo Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años - Artículo Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud. ITPAJD Modalidad TPO 1. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Se sigue aplicando un tipo reducido del 3% por transmisión patrimonial onerosa, pero se amplía en dos años el requisito del plazo de venta de la vivienda anterior para la adquisición de la nueva vivienda. - Hasta desde los dos años anteriores a la compra de la actual vivienda hasta los dos años posteriores a la adquisición. - Novedad 2015: desde los dos años anteriores a la compra de la actual vivienda hasta los cuatro años posteriores a la adquisición, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas. En caso de incumplimiento de los requisitos, la diferencia de cuota no ingresada con sus correspondientes intereses de demora deberá ingresarse en el plazo de un mes desde la finalización de esos cuatro años posteriores a la compra de la vivienda actual. Los conceptos de familia numerosa y vivienda habitual serán los establecidos en la Ley autonómica (Ley 40/2003), y en la Ley del IRPF vigente a 31/12/2012, respectivamente. Este nuevo cómputo de cuatro años podrá aplicarse también aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido. Novedades Fiscales Aragón

6 2. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Se establecía ya una bonificación del 100% en la cuota tributaria en la modalidad de TPO en la constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento y la ejecución de la opción de compra. Se añade que la dación en pago de la vivienda habitual también tendrá esa bonificación del 100% de la cuota tributaria por TPO. Modalidad AJD 3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.). Se sigue manteniendo un tipo reducido de AJD del 0,3% en la primeras copias que documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias numerosas, si bien, en consonancia con el art se amplía en dos años el plazo para la venta de vivienda anterior, de dos años anteriores a la adquisición de la vivienda nueva hasta cuatro años después, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distinta. En caso de incumplimiento de los requisitos, se deberá ingresas las cuotas pendientes de AJD en el mes siguiente al de finalización de esos cuatro años posteriores a la compra de la actual vivienda. Este nuevo cómputo de cuatro años podrá aplicarse también a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido. Procedimientos Tributarios 4. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) La declaración mensual con las operaciones realizadas en ese periodo por los compradores de objetos fabricados con metales preciosos se amplía también a los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles. El plazo de presentación de la declaración mensual es el mes siguiente al que correspondan las operaciones e incluirá todas las operaciones del mes anterior. Se adjuntará toda la información complementaria que se fije reglamentariamente. Novedades Fiscales Aragón

7 Impuesto de Sucesiones y Donaciones Modalidad Sucesiones 1. Reducción por la Adquisición de determinados bienes (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A) a) Para la aplicación de la reducción del 99 % aplicable a los descendientes o cónyuge del fallecido (o ascendientes y colaterales de tercer grado en ausencia de descendientes) en la adquisición por sucesiones de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades se fijan las siguientes reglas que en sí no modifican la aplicación de la reducción pero sí aclaran determinadas cuestiones técnicas: Los bienes bonificados han debido estar exentos en el impuesto del patrimonio alguno de los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento. Los bienes y derechos recibidos se deberán de mantener al menos los cinco años siguientes a la fecha del fallecimiento afectos a una actividad económica por al menos uno de los causahabientes beneficiados, salvo que el adquiriente falleciese en ese plazo. No se pierde el derecho si los bienes y derechos recibidos se aportan a una sociedad cuyas participaciones sociales cumplan en lo que reste de plazo los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio. En el caso de participaciones sociales se deberán de cumplir los requisitos de la exención en la fecha de fallecimiento. Si la exención es parcial, también lo será la aplicación de la bonificación del 99 %. El requisito de porcentaje de participación superior al 20 % lo deberán de cumplir conjuntamente el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta cuarto grado del fallecido. La sociedad deberá tener su actividad económica, dirección y control en territorio de la comunidad autónoma de Aragón. Si se produjese una operación de fusión, escisión, canje de valores o aportaciones de activos, solo se perderá la bonificación si a resultas de ella la actividad de la sociedad, su dirección y control pasaran a estar fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) También de manera técnica se modifican los requisitos de la bonificación del 99 % aplicable a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. Se introducen las siguientes condiciones: Los causahabientes deben de ser el cónyuge, los descendientes y ascendientes del fallecido o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos ejercicios anteriores al fallecimiento. EL límite cuantitativo que en la legislación nacional es de ,47 euros en Aragón se amplía a Novedades Fiscales Aragón

8 La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda los cinco años siguientes tras el fallecimiento del causante salvo que el adquiriente falleciese en ese plazo. 2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Se adiciona una nueva reducción para el cónyuge, descendientes y ascendientes del fallecido. Se le da a dicho apartado el número 4 del artículo y por ello el 4), 5) y 6) pasan a ser el 5), 6) y 7). En definitiva se amplía la reducción de condicionada al patrimonio preexistente a los hijos del cónyuge del fallecido. 3. Bonificación en adquisiciones mortis causa (Art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) La modificación más importante es que la reducción del que en 2014 era del 50 %, pasa a ser de 65 %. Sigue siendo incompatible con las reducciones del 131 1, y 131 7, es decir la del 100% para hijos menores de edad, la de o para minusválidos y la de creación de empresas con empleo. Modalidad Donaciones 1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.) Para mantener la bonificación del 99 % aplicable a las donaciones de empresas individuales y negocios profesionales se conservarán los mismos durante cinco años desde el devengo del impuesto. Antes se decía desde la fecha de la escritura pública por lo que ahora no se exige que la donación del negocio profesional o empresa individual se haga en escritura pública. 2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) La aplicación de la reducción de hasta regulada en el que hasta ahora exigía que se formalizara en escritura pública y que ésta se presentara a liquidación en el mes siguiente a la firma de la misma, pasa a tener como requisito que la autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique el beneficio deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario. 3. Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos (art Decreto Legislativo 1/2005 C.A.A.) Análogamente a lo señalado en el apartado 3 anterior con la modalidad de sucesiones, la reducción de la modalidad de donaciones regulada en el que hasta ahora era del 50% pasa a ser del 65%. Por técnica legislativa se modifica la Disposición Transitoria 1ª para que a los hechos imponibles por sucesiones devengados a partir de 1 de enero de 2014 se les aplique la bonificación del prevista para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento. Es decir si presentamos ahora una herencia de 2014, a pesar de que la Legislación dispone de una bonificación en el del 65%, se le aplicará el 50% que era el regulado para ese ejercicio. Novedades Fiscales Aragón

9 La Ley 14/2014 se completa con diversas modificaciones sobre la tributación del juego, la tasación pericial contradictoria y la modificación de la Ley de Tasas. Enlaces: - Lay 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (PDF) para Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. - Decreto Legislativo 1/2004 de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Novedades Fiscales Aragón

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