FONDO COREANO PARA REDUCCIÓN DE LA POBREZA DIRECTRICES OPERATIVAS

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1 FONDO COREANO PARA REDUCCIÓN DE LA POBREZA DIRECTRICES OPERATIVAS I. OBJETIVO 1.1 Estas directrices tienen por objeto proporcionar información al personal del Banco acerca de los criterios de elegibilidad, la preparación de las propuestas y el proceso de aprobación y de ejecución de operaciones de cooperación técnica no reembolsables ( operaciones de cooperación técnica ), financiadas por el Fondo Coreano para Reducción de la Pobreza (el Fondo ). El Fondo se financia con una contribución inicial de la República de Corea ( Corea ) por un valor de US$25 millones. 1.2 Estas directrices complementan las políticas y los procedimientos vigentes del Banco para operaciones de cooperación técnica y están sujetas a las condiciones establecidas en el Convenio celebrado el 27 de julio de 2005 entre el Gobierno de la República de Corea y el Banco Interamericano de Desarrollo (el Convenio ) referente al establecimiento del Fondo (véase el documento GN ). Las directrices se actualizarán conforme sea necesario con el fin de reflejar lecciones aprendidas. II. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL FONDO 2.1 Objetivo del Fondo: El objetivo del Fondo será respaldar actividades de desarrollo social y de reducción de la pobreza, incluidas las relacionadas con la prevención de desastres naturales y respuestas en casos de desastres de conformidad con la política del Banco a fin de beneficiar a los grupos más vulnerables y desfavorecidos en términos económicos en países beneficiarios elegibles. 2.2 Uso de los recursos del Fondo: Los recursos del Fondo servirán para financiar operaciones de cooperación técnica y otras actividades dirigidas a respaldar el programa de préstamos y la formulación y ejecución de estrategias de país y sectoriales del Banco centradas en la reducción de la pobreza en países miembros prestatarios del BID. El Banco pondrá en marcha esas actividades mediante, si bien no de manera exclusiva, la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de los bienes necesarios para llevar a cabo estudios, proyectos piloto y otras actividades elegibles, entre las que se incluyen actividades complementarias de capacitación y de formación de consenso (tales como talleres, sesiones técnicas, seminarios, consultas a personas interesadas, etc.) de conformidad con el Convenio y las políticas del Banco relativas a operaciones de cooperación técnica (principalmente el documento AT y otras políticas pertinentes del BID). 2.2 Elegibilidad de los proyectos: El Fondo financiará operaciones de cooperación técnica que se clasifiquen en una de las siguientes categorías:

2 a. Identificación, diseño, implementación y evaluación de proyectos para mejorar los niveles de ingreso, las condiciones de vida y el acceso a servicios sociales de personas que vivan en condiciones de pobreza extrema y otras poblaciones pobres. b. Identificación, preparación, implementación y evaluación de proyectos centrados en el sector productivo y en microempresas dirigidos a grupos que vivan en condiciones de pobreza extrema y otras poblaciones pobres. c. Fortalecimiento de gobiernos nacionales y subnacionales y entidades sin fines de lucro como ONG y organizaciones comunitarias para la preparación, implementación y evaluación de proyectos del tipo que se describen en los incisos a) y b) anteriores. d. Prevención de desastres naturales y respuesta en casos de desastres, tales como trabajos comunitarios de mitigación de riesgos; planes de preparación y equipos para casos de emergencia; evaluación de riesgos y casos hipotéticos correspondientes; directrices sobre planificación de tierras y construcción; educación y capacitación; reconstrucción o rehabilitación de activos comunitarios con medidas de prevención y mitigación; sistemas de alerta temprana; formulación de medidas de protección financiera, tales como microseguros, establecimiento de prioridades en cuanto a los posibles efectos en familias y hogares que vivan en condiciones de pobreza extrema y otras poblaciones pobres en comunidades de bajos ingresos. e. Diagnósticos, estudios sectoriales y otros estudios de preparación sobre reducción de la pobreza y prevención y reducción de la vulnerabilidad ante desastres naturales vinculados a la formulación de estrategias de país y otras actividades de programación. Estos estudios, de no hacerlos directamente el BID, se financiarán únicamente si se reúnen las siguientes condiciones: i) las estrategias propuestas están en preparación por parte de organismos gubernamentales u otras entidades (incluidos, mas no de manera exclusiva, ONG, universidades y centros de investigación) con la aprobación del gobierno beneficiario; ii) los estudios de preparación agregarán valor a la calidad general de la estrategia, o el personal del Banco o el gobierno beneficiario no pudieron prepararlas con sus propios recursos; iii) el BID tiene suficientes pruebas de que se hará una propuesta de política o un plan de implementación relacionado con la estrategia en preparación. f. Fortalecimiento de la capacidad nacional para supervisar, evaluar y diseñar políticas y programas sobre la base de pruebas empíricas, incluida la generación de los datos adecuados de manera sostenible y exhaustiva. Los datos sobre condiciones de vida e indicadores sociales han de incluir temas de pobreza, desigualdad y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros. g. Proyectos y actividades regionales para promover la divulgación de practices óptimas y lecciones aprendidas en los ámbitos temáticos del Fondo, propiciando, en consecuencia, el intercambio de experiencias entre los países. 2.3 Coherencia con prioridades y estrategias: Además, las operaciones de cooperación técnica que se presenten a consideración del Fondo

3 a. Deberán estar en consonancia con la estrategia de país del Banco para los países beneficiarios pertinentes y las estrategias institucionales y sectoriales del Banco. b. En el marco de las estrategias anteriormente mencionadas, los proyectos financiados deberán reflejar la Estrategia Institucional, la Estrategia de reducción de la pobreza y promoción de la equidad social (documento GN ); el Plan integrado de ejecución de las estrategias (documento GN ); y las directrices de política operativa para emergencias debidas a desastres naturales e inesperados (GP-92-15). c. Deberán estar directamente vinculadas a programas en preparación, haberse establecido como prioridad por parte de los países durante los ejercicios de programación realizados con el Banco o reflejar un nivel de compromise adecuado con respecto a su ejecución y sostenibilidad por parte del gobierno o los gobiernos beneficiarios. 2.5 Elegibilidad de país: Todos los países miembros prestatarios del Banco son elegibles para recibir recursos del Fondo. Sin embargo, al decidir sobre el uso de los recursos del Fondo, se hará hincapié en la asistencia a los países menos desarrollados y también a las regiones de menor desarrollo relativo respecto de los demás países miembros prestatarios del Banco en la región de América Latina y el Caribe. 2.6 Instituciones beneficiarias: Son elegibles para recibir asistencia técnica del Fondo las siguientes instituciones en los países miembros prestatarios del Banco: a. Entidades del sector público (gobiernos nacionales y locales y entidades autónomas); b. Entidades privadas, tales como organizaciones de la sociedad civil, fundaciones privadas, ONG y organizaciones comunitarias que tengan la autoridad jurídica para recibir recursos de asistencia técnica de carácter no reembolsable; c. Organizaciones regionales y subregionales de las que formen parte países miembros prestatarios del BID. 2.7 Instituciones solicitantes: Cualquiera de las instituciones y organizaciones mencionadas en el párrafo 2.6 anterior así como unidades del Banco podrán solicitar operaciones de cooperación técnica al amparo del Fondo. Además, la entidad solicitante presentará una carta de no objeción firmada por el organismo designado por el gobierno del país beneficiario como coordinador nacional de las actividades de cooperación técnica emprendidas con el Banco. La presentación de la carta será una condición previa para llevar a cabo la reunión del Comité de Revisión Gerencial sobre el proyecto. 2.8 En el caso de organizaciones regionales y subregionales del que formen parte países miembros prestatarios, la carta de no objeción deberá estar firmada por las

4 instituciones o los ministerios que representen a los países en los cuales se pondrá en marcha la operación de cooperación técnica. 2.9 En el caso de entidades de países beneficiarios en calidad de instituciones solicitantes, todas las solicitudes se canalizarán a través de la respective Representación del Banco. Cuando la Representación presente la propuesta, se enviará una copia a la división de país y a la división funcional correspondientes del respectivo departamento regional de operaciones Organismo ejecutor: La responsabilidad de la ejecución de las operaciones de cooperación técnica recaerán sobre la institución designada en el plan de operaciones aprobado o en el resumen de la operación de cooperación técnica, y podrá incumbir al Banco directamente o a una institución que esté situada y que lleve a cabo operaciones en el país o los países beneficiarios en sí. Para operaciones de alcance regional, transnacional o binacional, el organismo ejecutor deberá asegurar que las actividades se coordinen entre todas las instituciones beneficiaries participantes en los países en cuestión. El BID participará directamente en la ejecución de un proyecto cuando se trate de estudios relacionados con estrategias de país (véase el párrafo 2.3, incisos e), f) y g) o en casos sumamente excepcionales, siempre y cuando la institución beneficiaria pertinente curse una solicitud expresa y justificada Modalidad de financiamiento: De conformidad con las condiciones establecidas en el Convenio, la modalidad de financiamiento del Fondo será de carácter no reembolsable Monto de financiamiento: El monto máximo de financiamiento por proyecto al amparo del Fondo no superará US$1 millón Gastos elegibles: Los siguientes costos serán elegibles al amparo del Fondo: a. Honorarios por concepto de servicios de consultoría, incluidos gastos generales de compañías de consultoría. b. Gastos de viaje de consultores por cada proyecto, incluidos viáticos y gastos auxiliares pertinentes de conformidad con las respectivas normas del BID. c. Gastos por concepto de talleres de capacitación y consultas a personas interesadas, de conformidad como se establece en las normas del Banco relativas a operaciones de cooperación técnica. d. Costos de evaluación y auditoría externa de proyectos. e. Otros gastos razonables, que asciendan a un máximo de 30% del monto total de financiamiento otorgado por el Banco para cada proyecto, incluidos recursos del Fondo, para la adquisición y contratación de los siguientes bienes y servicios, de considerarse indispensables para la ejecución de los proyectos aprobados: i) equipos, maquinaria, mapas, programas y equipos de computación y otros materiales e insumos; ii) adquisición de libros y otro material pedagógico, así como contratación de servicios de edición y

5 publicación; iii) servicios de laboratorio, servicios especiales de procesamiento informático y otros servicios que no sean de consultoría prestados por terceros. f. Hasta 5% de los recursos del Fondo asignados a un proyecto podrán presupuestarse como gastos imprevistos para cubrir gastos excedentes u otros gastos adicionales imprevistos Los siguientes gastos no son elegibles para recibir financiamiento salvo que se llegue a otro acuerdo entre el Corea y el Banco: i) salarios y gastos de viaje de funcionarios del gobierno; ii) salarios y gastos de viaje de empleados del Banco; y iii) adquisición de tierras Adquisición de bienes y contratación de servicios de consultoría: La selección y contratación de servicios de consultoría a ser financiados con recursos del Fondo se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Banco establecidos en los documentos GN ( Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo ) de enero de 2005, y GN ( Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo ), del 19 de enero de 2005, en sus versiones modificadas Elegibilidad de consultores: Podrá contratarse con recursos financieros del Fondo a todos los ciudadanos provenientes de países miembros del BID. III. PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN 3.1 El proceso de aprobación del Fondo se ciñe por lo general a las directrices establecidas para operaciones de cooperación técnica del Banco, con las siguientes disposiciones específicas: a. Los términos conceptuales del proyecto (una a cuatro páginas) obtienen el visto bueno del departamento que presenta la propuesta y se envían a RE2/FSS para que evalúe la elegibilidad. b. Las propuestas por un monto de US$ o superior se remiten al donante a través de RE2/FSS para aprobación. c. Tras la aprobación del donante (si procede según el inciso b) anterior), RE2/FSS informa al departamento que presenta la propuesta mediante un memorando acerca del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del proyecto propuesto. d. De conformidad con los procedimientos del Banco relativos a operaciones de cooperación técnica, el Comité de Revisión Gerencial evalúa el plan de operaciones para aprobación. Dicho Comité está presidido por el departamento que presenta la propuesta.

6 3.2 Los procesos posteriores correspondientes al plan de operaciones y la aprobación final se llevarán a cabo de conformidad con las políticas y los procedimientos vigentes del Banco, en su versión modificada. IV. DISPOSICIONES SOBRE DESEMBOLSOS Y OTRAS CONDICIONES 4.1 Desembolsos: Se aplicarán las políticas vigentes del Banco relativas a desembolsos. 4.2 Informe de terminación: El equipo de proyecto será responsable de elaborar un informe de terminación (véase el Anexo III) en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que concluya la operación. Asimismo se encargará de enviar una copia electrónica o tres copias impresas del informe a RE2/FSS. 4.3 RE2/FSS es la unidad designada para administrar las obligaciones establecidas en el Convenio celebrado entre Corea y el BID en relación con el Fondo. 4.4 RE2/FSS se encarga de facilitar el proceso de estrecha consulta con el donante para la administración y el funcionamiento del fondo fiduciario. Para ello, el donante y el BID realizarán reuniones de consulta de manera periódica, por lo menos una vez al año, con el fin de evaluar y supervisar las operaciones del Fondo.

7 PERFIL DE COOPERACIÓN TÉCNICA (FORMATO Y CONTENIDO) Anexo I Los perfiles de cooperación técnica no deben tener más de cuatro páginas I. Datos básicos del proyecto País/región Nombre/número del programa: Jefe de equipo/miembros: Fecha de la solicitud 1 : Beneficiario (país o entidad beneficiario de la donación): Organismo ejecutor (organismo o entidad responsable de la ejecución del programa de cooperación técnica): Presupuesto: Responsabilidad técnica y básica Fechas tentativas: Comité de Préstamo/EVP DIR/PRE II. Antecedentes y presentación del problema (extensión estimada: una página) 2.1 Bajo este subtítulo debe facilitarse la clara comprensión del problema que aborda el programa. También se debe explicar la prioridad del programa, el motivo por el cual se eligió la fuente de financiamiento, el valor agregado o la adicionalidad del programa y su relación con las estrategias del Banco, así como con otros programas nacionales e internacionales pertinentes. III. Objetivo y descripción del programa (extensión estimada: una página) 3.1 Bajo este subtítulo debe describirse brevemente el objetivo y el propósito del programa propuesto (incluida, en lo posible, una descripción preliminar de los resultados posibles) y sus principales componentes, actividades y productos previstos. Debe indicarse asimismo si el programa requerirá un marco lógico. IV. Costo y financiamiento (extensión estimada: un cuarto de página) 4.1 Bajo este subtítulo se informa el costo estimado y la(s) fuente(s) de financiamiento: el Banco, otros donantes y fuentes locales. V. Organismo ejecutor y mecanismo de ejecución (extensión estimada: aproximadamente media página) 5.1 Bajo este subtítulo se brinda la información pertinente sobre el organismo ejecutor, su trayectoria, su misión, principales ámbitos de actividad y programas. 1 Una copia de la carta de solicitud debe acompañar al perfil.

8 En la medida de lo posible también se debe incluir una evaluación preliminar de su capacidad para ejecutar el programa, así como una explicación de la relación que existe entre el programa y la misión y los demás programas del organismo ejecutor. Si no se dispone de esta información, la capacidad del organismo ejecutor debe mencionarse en los principales temas a considerar (sección VI). Si se propone al Banco como organismo ejecutor, deberá proporcionarse en esta sección información que lo justifique. VI. Principales temas (extensión estimada: alrededor de media página) 6.1 Es necesario identificar aquellos temas especiales para análisis, además de los que son comunes en la mayoría de proyectos, entre ellos demanda, valor agregado, sostenibilidad institucional y financiera, capacidad de ejecución del programa, capacidad para el seguimiento y evaluación del programa, dimensión general, propiedad, necesidad de escalonar los componentes y actividades, así como todo acuerdo especial vinculado a la ejecución (por ejemplo, si es necesario aprobar una nueva ley, un decreto, o contar la con participación de múltiples organismos). VII. Plan de acción 7.1 Bajo este subtítulo se deben establecer los pasos necesarios para tramitar el programa, indicar el estado de preparación en el que se encuentra y brindar una idea de la información adicional necesaria. También se debe incluir un cálculo tentativo de los requisitos de trámite (tiempo del personal, servicios de consultoría, misiones, etc.) y su correspondiente calendario. VIII. Estrategia ambiental y social 8.1 Se deben identificar los posibles efectos negativos del programa desde el punto de vista ambiental y social, así como la estrategia para abordarlos de acuerdo a las disposiciones de la norma PR-204 ( También deben mencionarse en el perfil aquellos casos en los que el equipo de proyecto considere que la operación no causará efecto negativo social o ambiental alguno, o que generará mayormente efectos positivos.

9 Anexo II Banco Interamericano de Desarrollo Programa de Cooperación Técnica Fondo Coreano para Reducción de la Pobreza INFORME DE COOPERACIÓN TÉCNICA Cooperación técnica N : [Número asignado por el registro de proyectos en OPUS] I. INFORMACIÓN GENERAL: 1. Nombre del proyecto de cooperación técnica: 2. Nombre del fondo fiduciario: Fondo Coreano para Reducción de la Pobreza 3. Institución y país beneficiarios: 4. Organismo ejecutor: 5. Monto total estimado del financiamiento: [Si se utiliza este formato el monto no debe superar US$ ] Monto financiado por el fondo fiduciario: Monto financiado por la contrapartida local: Monto financiado por otras fuentes: [Otros recursos del BID y cofinanciamiento] Plazos de ejecución y desembolso: II. OBJETIVOS: (Descripción clara, directa y concisa de los objetivos inmediatos y a largo plazo del proyecto, seguida de una indicación de los fines para los que se solicita el financiamiento). III. DESCRIPCIÓN: (Descripción de las actividades que se llevarán a cabo, cronograma, resultados previstos, organización y ejecución del proyecto y desembolsos de los recursos. Debe hacerse también referencia a la duración del proyecto e identificar el organismo ejecutor, su estructura y capacidad para celebrar contratos y asumir obligaciones. Los proyectos en el marco del Fondo deben ejecutarlos unidades o instituciones del Banco en el país beneficiario en cuestión, incluidas la selección y contratación de los servicios de consultoría necesarios). 1. Servicios de consultoría necesarios: (Se deben incluir las calificaciones exigidas de cada consultor y agregar, si es necesario, términos de referencia específicos para cada experto. Asimismo debe indicarse si los servicios deberá prestarlos una empresa de consultoría o consultores individuales). 2. Productos previstos: (En caso de adjuntar términos de referencia específicos, estas subsecciones deben concentrarse en los productos totales previstos del proyecto de cooperación técnica. Todos los documentos que se elaboren en el marco de esta cooperación técnica deberán incluir una referencia al financiamiento proporcionado por el fondo fiduciario específico que se haya seleccionado y su institución donante, además de las referencias habituales al BID. Todos los informes han de contener un resumen ejecutivo cuya extensión no supere dos páginas y deben entregarse al BID con un número de copias suficiente para hacer posible su distribución

10 al donante del fondo fiduciario, el beneficiario y las unidades del BID. El BID deberá recibir por lo menos cinco copias del informe final). 3. Duración: (Estimación del número de días o meses de trabajo correspondientes a cada consultor individual contratado a corto o mediano plazo, o al experto de la empresa consultora que se requiera o a las actividades de capacitación). IV. JUSTIFICACIÓN: (Breve descripción de los factores de importancia que justifiquen el proyecto. Asimismo deben contemplarse las correspondientes condiciones de elegibilidad establecidas en las directrices operativas del Fondo. También puede encontrarse información sobre los requisitos relativos al Fondo en el sitio virtual del BID: Deben identificarse brevemente la situación jurídica del beneficiario, su capacidad para contraer obligaciones y otros antecedentes que se consideren de importancia, así como el papel que desempeñará en el proyecto. La Representación del BID solicitará documentación adicional para verificar la situación jurídica, la situación financiera y la información proporcionada sobre el beneficiario y el proyecto. Se deberá presentar una síntesis de la estrategia ambiental y social del proyecto, incluidos los beneficios económicos, sociales y ambientales y los efectos que se prevén como resultado de la ejecución de esta cooperación técnica o del proyecto de inversión, identificando asimismo la población e instituciones beneficiarias y su situación económica y social. Se debe explicar la sostenibilidad del proyecto y las posibilidades de reproducir las experiencias que de él resulten en el mismo país o en otros países beneficiarios elegibles. En lo posible se deben proponer medios concretos para la verificación de los efectos y beneficios anunciados). V. PRESUPUESTO: Elaborar un cuadro detallado de los costos estimados de la cooperación técnica que contenga por lo menos los honorarios de cada consultor individual o cada empresa consultora, incluido el número de expertos, su especialización, la duración de cada tarea e indicación sobre si se prevé la contratación de expertos locales o internacionales; en caso de que sea necesario contratar a una empresa consultora, deberán asimismo especificarse los costos generales. También es necesario informar los viáticos (o subvenciones diarias para alimentación, alojamiento y transporte local o metropolitano) y los gastos de viaje que deberán pagarse a consultores, participantes en los cursos de capacitación y profesores, así como todo otro gasto complementario que se requiera para el trabajo de consultoría. Se deberán detallar otros costos de capacitación, incluido el monto destinado a las actividades de participantes y profesores (o que se les pague directamente), publicaciones, etc., así como todos los equipos, materiales o servicios externos de los que se deba disponer para la ejecución del proyecto. Tipo de gasto Fondo Corea CONTRAPARTIDA1 OTROS 2 TOTAL CONSULTORES Honorarios Experto #1 ( local o internacional?) # días laborales x US$... Experto #2 ( local o internacional?)

11 # días laborales x US$... Costos generales de compañía de consultoría3/ : Gastos de viaje Viaje internacional: # pasajes x.# expertos x US$... Viaje local (a otras ciudades): # pasajes x.# expertos x US$... Viáticos 4/ :... días x US$... COSTOS DE CAPACITACIÓN Profesores u oradores Participantes OTROS COSTOS 5/ Apoyo local general 6/ : TOTAL GENERAL 1/ Por lo general se exige que el financiamiento de contrapartida represente como mínimo 20% del costo total del proyecto. Este valor podría aportarse en especie. 2/ Otros recursos procedentes del BID o del cofinanciamiento de otras instituciones. 3/ Solamente aplicable a compañías de consultoría. Se calculará como porcentaje de los costos por honorarios y demás beneficios personales pagados a expertos (con excepción de gastos de viaje y viáticos). Este monto cubrirá todo el apoyo administrativo y logístico que necesite la compañía de consultoría y que no proporcione el beneficiario como aporte de contrapartida, o que no se indique en otros costos. 4/ Las normas internas del BID contienen límites específicos a los viáticos de los consultores que se ajustan periódicamente por país. Los consultores reciben viáticos solamente cuando trabajan fuera de su zona metropolitana de residencia. Basta con indicar los montos que se consideren adecuados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local de cada experto. La Representación del BID evaluará y ajustará estas tarifas en la medida de lo necesario. 5/ Incluye la adquisición, el alquiler o el pago de servicios especiales por rubros tales como equipos técnicos, mapas, exámenes de laboratorio, servicios especiales de impresión de informes, servicios y equipos de computación, programas de computación, etc. Lo que se incluya en otros costos será aceptable cuando sea necesario para el desempeño de los servicios de consultoría. El monto total de otros costos por lo general no debe exceder 30% del financiamiento del Fondo. Las necesidades logísticas habituales que plantean los consultores, como servicios secretariales y de mecanografía, no serán elegibles como parte de otros costos. 6/ Se pagarán con cargo a la contrapartida local o a la fuente de cofinanciamiento. Comprende la logística local para consultores, incluido el arrendamiento de oficinas, servicios secretariales, comunicaciones, servicios generales de impresión y copia, artículos de oficina, etc. VI. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN EL BANCO: Responsabilidad técnica: [Incluir el nombre de la unidad así como el nombre, teléfono, fax y dirección de correo electrónico del funcionario del Banco a cargo del proyecto].

12 [La subsección siguiente y las tres secciones posteriores, en particular las relativas a Recomendación, Certificación y Aprobación, deberán agregarse en una página individual para ser utilizadas cuando el Banco apruebe el documento]. Responsabilidad por los desembolsos: [Esta información es esencial para el sistema LMS y resulta especialmente necesaria en aquellos casos en los que la responsabilidad por la autorización de los desembolsos recae en una unidad distinta a la que asume la responsabilidad técnica. Incluir el nombre de la Unidad] VII. RECOMENDACIÓN:..., designado como Jefe de Equipo para el proyecto de referencia, confirma que se ha estudiado esta operación con el fin de cumplir las decisiones del Comité de Revisión Gerencial al que fue presentada y recomienda su aprobación y el uso de recursos del Fondo.. por un máximo de US$. a efectos de financiar el proyecto correspondiente. VIII. CERTIFICACIÓN: Por medio de la presente certifico que esta operación cumple los criterios de elegibilidad para financiamiento aprobados por (o fue aprobada por) el donante del Fondo Coreano para Reducción de la Pobreza mediante un(a) (carta, fax, etc.) de fecha.. y firmada por.. (indique solamente el cargo del funcionario de la institución donante que suscribe). Certifico asimismo que se cuenta con recursos del Fondo Coreano para Reducción de la Pobreza por un monto máximo de US$ para financiar las actividades descritas y presupuestadas en el presente memorando plan de operaciones. El compromiso y el desembolso de dichos recursos correrán por cuenta exclusiva del Banco, que los efectuará en dólares. estadounidenses. Dicha moneda se utilizará también para estipular la remuneración y los pagos a consultores, excepto en lo atinente a la labor de los consultores locales que trabajen en su propio país miembro prestatario, cuya remuneración se fijará y pagará en la moneda de ese país. No se facilitarán recursos de dicho Fondo para cubrir montos superiores a los antes certificados en este documento para la instrumentación de lo indicado en el presente plan de operaciones. Los compromisos correspondientes a contratos denominados en una moneda que no sea la del Fondo podrán generar sumas superiores al monto certificado, dando por resultado diferencias en cuanto a tipo de cambio, situación que no coloca en riesgo a dicho Fondo. [Firma] Jefe RE2/TEC Fecha IX. APROBACIÓN: [Firma] Aprobado Jefe de División/Representante (por los Departamentos Regionales de Operaciones) Fecha o Gerente de Departamento (por INT y SDS)

13 Anexo III OPERACIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA FINANCIADA POR EL FONDO COREANO PARA REDUCCIÓN DE LA POBREZA INFORME DE TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA País o países beneficiarios: Nombre del proyecto: Proyecto Nº: Miembros del equipo de proyecto: Organismo ejecutor: Monto: Banco: / Contrapartida local : Fecha de aprobación por el Banco: Fecha de terminación del proyecto: Objetivo y descripción: Evaluación de insumos: Evaluación de productos: Evaluación general: Lecciones aprendidas: Recomendaciones y acciones de seguimiento: (Cuatro páginas a lo sumo) El equipo de proyecto debe elaborar este informe a más tardar seis meses después de la fecha de terminación del proyecto.

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