INTRODUCCIÓN A LA LEY 2/2006 DE EDUCACIÓN (LOE)

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1 INTRODUCCIÓN A LA LEY 2/2006 DE EDUCACIÓN (LOE) La ORDEN ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. En este currículo se incorporan por primera vez Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, orientaciones metodológicas y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. La intervención educativa contempla como principio la combinación de la educación común y la atención a la diversidad del alumnado. Se presenta una concepción común de las enseñanzas en los tres primeros cursos y un cuarto curso con carácter más orientador, con una organización flexible de las distintas materias y, a la vez, se potencian las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que permitan a los centros disponer de la adecuada respuesta a las necesidades concretas de su alumnado. Entre estas medidas, además de la atención individualizada y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo que palien las posibles dificultades de aprendizaje, se regulan las materias optativas, los programas de diversificación curricular y el tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. Asimismo, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo curso de esta etapa. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las

2 fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación secundaria obligatoria. En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, la Ley expone: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria. 2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria presenciales o a distancia. Artículo 2. Principios generales. 1.La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. 2. La Educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos y en diferentes materias, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. 4. De acuerdo con el artículo a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación secundaria obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule. Artículo 3. Fines. La finalidad de la Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en

3 ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Artículo 4. Objetivos de la Educación secundaria obligatoria. La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. m) Conocer y apreciar las peculiaridades físicas, lingüísticas, sociales y culturales del territorio en que se vive, valorando sus interrelaciones.

4 Artículo 5. Elementos del Currículo. 1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria. Artículo 6. Competencias básicas. 1. La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. 2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo. 3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas. Orientaciones metodológicas y para la evaluación METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA La LOE destaca que la Educación física lleva asociada, en el propio título de la denominación de la materia, los dos conceptos que articulan y orientan las decisiones metodológicas de este currículo en la Educación secundaria obligatoria: «educación» y «física». La primera es la gran finalidad: educar al alumnado. La segunda es la herramienta, el medio para educar utilizando el cuerpo y sus posibilidades de movimiento. Esa dualidad debe acompañar al profesorado en todas las decisiones que tome cuando aplique el currículo a lo largo de la etapa. Por primera vez en el currículo de las diferentes materias se incorporan las competencias básicas. La Educación secundaria es una etapa obligatoria y es necesario asegurarse de que el alumnado adquiere una serie de aprendizajes clave para vivir en sociedad y para seguir aprendiendo a lo largo de toda su vida. Estos aprendizajes deben ir más allá de los objetivos específicos de cada materia. De esta concepción globalizadora e interdisciplinar nace el concepto de «competencias básicas». Este enfoque sitúa a la educación física en una posición privilegiada en tanto que colabora a la adquisición de una serie de competencias que abarcan conocimientos, procedimientos y actitudes, mediante una potente y singular herramienta que

5 acompañará al alumnado a lo largo de toda su vida: el cuerpo humano. Es también este enfoque el que explica la importante aportación de la educación física en la consecución de la competencia en el Conocimiento y la interacción con el mundo físico. Si en el currículo existe un bloque de contenidos vertebrador, éste es sin lugar a dudas el bloque que hace referencia a la condición física y la salud. El alumnado debe acabar su escolaridad obligatoria conociendo cómo funciona su cuerpo y qué hacer para mantenerlo en forma, no para rendir en el mundo del deporte de competición y superar a otros, sino para consolidar toda una serie de hábitos saludables que le acompañen a lo largo de su vida y para superarse a sí mismo. Así, podrá utilizar aprendizajes asimilados en la educación física de forma responsable y autónoma: calentar antes de cualquier actividad física, estirar al acabar, hidratarse durante la práctica de ejercicio físico, adoptar posturas adecuadas en actividades deportivas y de la vida cotidiana, etc. Los bloques de contenidos están interrelacionados de tal manera que hacen que la práctica de cualquier deporte, de actividades expresivas o de aquéllas realizadas en el medio natural sean oportunidades para el trabajo de la condición física orientada a la salud, actuando como medios y no como finalidad en sí mismas. Por esta razón, las cualidades físicas que desarrolla el currículo son únicamente aquéllas que hacen referencia a la salud. Las estrategias didácticas utilizadas para la consecución de esta competencia, o de otras posibles intervenciones educativas, deben empezar al principio de la etapa con la utilización preferente de estilos de enseñanza donde el profesorado tome la mayor parte de las decisiones del proceso de enseñanza-aprendizaje. Poco a poco, de manera progresiva, el profesorado dotará al alumnado de las herramientas necesarias para que, cuando acabe la etapa obligatoria, adquiera ciertas cotas de autonomía que le permitan tomar decisiones y gestionar su propia condición física. En los últimos cursos de la etapa utilizará estilos de enseñanza en los cuales el profesor cederá el protagonismo que había adquirido en una primera fase y su papel será de guía, asesor del proceso. En el momento en que el alumnado se siente partícipe de su propio proceso de aprendizaje, aumenta su motivación y permite que mejore el clima de clase. Así, por ejemplo, en el primer curso el alumnado recopila ejercicios adecuados para la parte general de un calentamiento de los propuestos por el profesorado; en segundo diferencia lo que es un calentamiento general de uno específico; en tercero se le dan pautas para su elaboración y diseño y puede prepararlos para un pequeño grupo de compañeros o por parejas; y finalmente en cuarto, acabar orientando su propio calentamiento en función de la actividad posterior a realizar. El alumnado pues, estará en condiciones de aprender y consolidar una amplia gama de habilidades humanas en las cuales relacionarse con entornos artificiales y naturales y con diferentes instrumentos técnicos. Las actividades deportivas, sobre todo las colectivas, son una excelente opotunidad de reproducir un escenario donde se manifiestan actitudes y valores de la vida en sociedad: la integración, el respeto a unas normas, a compañeros, a adversarios y al árbitro, a las diferencias, la solidaridad, el trabajo en equipo, la cooperación, la aceptación de las propias limitaciones individuales, la asunción de responsabilidades dentro del grupo, etc. Se contribuirá de esta manera al desarrollo e interiorización de la Competencia social y ciudadana, sin olvidar que, desde un punto de vista metodológico, las actividades que se propongan para el desarrollo de estos contenidos deben tener un marcado acento dirigido a la consecución de la competencia. Así, si lo que pretendemos

6 es fomentar el respeto al adversario, propondremos situaciones en las que se manifiesten este tipo de actitudes. Que la educación física colabora en la competencia Autonomía e iniciativa personal lo demuestra el hecho que al alumnado se le va ofreciendo, conforme avanza en la etapa, oportunidades para que consiga gestionar su propia actividad física en función de sus intereses. La enseñanza en esta etapa debe tender a la consecución de una creciente autonomía por parte del alumnado, que en la práctica se debe traducir en una disminución en la toma de decisiones por parte del profesorado y un aumento de éstas por el alumnado, de forma progresiva conforme avanza la etapa. La culminación de este proceso es la participación del alumnado de forma reflexiva y responsable en numerosos aspectos de la programación como selección de tareas y medios a utilizar, organización de actividades, hasta llegar a planificar su propia actividad física. Así, será capaz por ejemplo, de organizar un pequeño torneo de cualquier disciplina deportiva, de elaborar una coreografía musical o de realizar un plan de mejora de una de las cualidades físicas relacionadas con la salud. El potencial cultural que llevan asociadas las diferentes manifestaciones de la motricidad humana los deportes, las danzas, los juegos populares y tradicionales, las actividades expresivas, etc. contribuyen al desarrollo de la Competencia cultural y artística. Desde este punto de vista, sería conveniente introducir desde actividades físicas y deportivas conocidas, hasta aquellas más alternativas o poco practicadas. La incorporación en el currículo de educación física de esta competencia brinda la posibilidad de mostrar al alumnado no solamente aquellas actividades tradicionales arraigadas al propio territorio que han ido pasando de abuelos a padres y de padres a hijos, sino también aquellas que forman parte de la cultura de alumnos y alumnas que proceden de otros países de origen diferentes al nuestro. La aceptación, el respeto, la tolerancia y la solidaridad frente al fenómeno de la diversidad cultural favorecerá, sin duda, la convivencia en los centros educativos. Uno de los retos más importantes a los cuales debe hacer frente la educación física del futuro es colaborar en la competencia para Aprender a aprender con el objetivo de que, cuando acabe la etapa obligatoria, el alumnado tenga una base sólida a partir de la cual articular nuevos aprendizajes que le acompañen el resto de su vida. Por esta razón, debe darse prioridad a la práctica de actividades globales que combinen la ejecución técnica de ciertas habilidades con la toma de decisiones y que sean transferibles a la resolución de otras situaciones parecidas. Las dos horas semanales de educación física pueden no ser suficientes para consolidar y perfeccionar gestos técnicos, pero sí para sentar las bases de futuros aprendizajes fuera del horario lectivo, dentro o fuera del centro escolar. Estas consideraciones justifican la importancia de definir la intencionalidad a la hora de seleccionar y diseñar los contenidos. Así, una vez realizado un diagnóstico del grupo para identificar las necesidades y traducirlas a objetivos didácticos, es decir a aquello que el alumnado deberá conseguir a lo largo del proceso de aprendizaje, entonces y sólo entonces, el profesorado seleccionará los contenidos que mejor encajen en su planteamiento. A lo largo de la etapa, las unidades didácticas sobre los diferentes deportes (individuales, colectivos o de adversario) considerados con una finalidad en sí mismos, deberían ir dejando paso a planteamiento de unidades cuya orientación dé prioridad a aquellos aprendizajes que el alumnado deberá conseguir utilizando el deporte como herramienta.

7 Programar unidades didácticas pensando en el alumnado supone tener en cuenta la diversidad del grupo, respetando la individualidad de cada uno de sus miembros. Puede haber una parte del alumnado que necesite una atención más personalizada que se ajuste mejor a sus necesidades. Será el momento de anticiparse a problemas derivados de esta falta de atención y diseñar una adaptación curricular modificando aquellos elementos que permitan al alumnado conseguir el éxito en el proceso de enseñanza-aprendizaje iniciado. Por último, las orientaciones que aquí se han expresado son igualmente idóneas para ayudar a superar las dificultades de aquellos alumnos y alumnas que requieren medidas específicas de atención a la diversidad. Estas pueden abarcar un amplio repertorio, desde los programas de diversificación curricular hasta las adaptaciones curriculares para estudiantes con mayores dificultades, ya sean permanentes o transitorias. De hecho, la opción metodológica por la que optemos, la organización y selección de contenidos, así como la concreción de los criterios de evaluación habrán de tener como referencia la diversidad del grupo, respetando la individualidad de cada uno de sus miembros.

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