RESOLUCIÓN DE EXPERTO. ALLEN CARR S EASYWAY (INTERNATIONAL) LTD. Reino Unido

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN DE EXPERTO. ALLEN CARR S EASYWAY (INTERNATIONAL) LTD. Reino Unido"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN DE EXPERTO Procedimiento núm.: Demandante: c014allencarr ALLEN CARR S EASYWAY (INTERNATIONAL) LTD. Reino Unido Representante Sra.: C.S. L. Demandado: Agente Registrador del Demandado: ES FÁCIL SI SABES COMO, S.L. ACENS TECHNOLOGIES, S.L. MADRID 1. Las Partes La Demandante es ALLEN CARR S EASYWAY (INTERNACIONAL) LTD. sociedad con domicilio en Londres (Reino Unido), representada en este procedimiento por el Sr. C.S.L. (en adelante, la DEMANDANTE) La Demandada es la sociedad ES FÁCIL SI SABES COMO, S.L. con domicilio en Cantabria, en su calidad de titular registral del nombre de dominio objeto de controversia (en adelante, la DEMANDADA) 2. El Nombre de Dominio y el Registrador El nombre de dominio en disputa es allencarr.es. El agente registrador acreditado a través del cual la Demandada procedió a registrar el citado dominio es Acens Technologies, S.L., con domicilio en Madrid. 3. Iter procedimental El 6 de octubre de 2009 la Demandante presentó su demanda para la recuperación del nombre de dominio allencarr.es y los documentos que la acompañan. El día 8 de octubre se procedió al bloqueo del nombre de dominio, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) (en adelante, el REGLAMENTO) El 13 de octubre de 2009 se dio traslado de la demanda y sus documentos a la Demandada y al agente registrador, por correo electrónico y por correo postal, tal y como consta en el expediente que me ha sido entregado. 1

2 El 2 de noviembre de 2009, la Demandada presentó escrito de contestación a la demanda. Finalmente el 11 de noviembre de 2009 el que suscribe fue designado experto para la resolución de la presente controversia y a continuación se procedió al traslado del expediente que forma el procedimiento en fecha 13 de noviembre de 2009, comenzando a computarse el plazo de tiempo para la emisión de la decisión a partir del día siguiente a la recepción de este escrito. 4. Antecedentes de Hecho Los siguientes hechos se consideran probados: Allen Carr s Easyway (Internacional) Ltd. es titular de la marca comunitaria ALLEN CARR (denominativa), número , para distinguir los productos de la clase Niza 9, 16, 35, 41, y 44 registrada el 4 de febrero de (fecha de presentación el 8 de octubre de 2003) Allen Carr s Easyway (Internacional) Ltd. es titular de la marca comunitaria ALLEN CARR S EASYWAY (denominativa), número , para distinguir los productos de la clase Niza 9, 16, 35, 41 y 44, registrada el 1 de junio de (fecha de presentación el 14 de mayo de 2003) Todo ello resulta de los documentos adjuntados al escrito de demanda y ha sido constatado tras consultar la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Allen Carr s Easyway (Internacional) Ltd es titular del nombre de dominio allencarr.com registrado a su nombre el 28 de enero de El nombre de dominio allencarr.es fue registrado a nombre de ES FÁCIL SI SABES COMO S.L. el 26 de enero de Por tanto, las marcas ALLEN CARR y ALLEN CARR S EASYWAY se solicitaron y fueron concedidas con anterioridad al registro por parte de la Demandada del nombre de dominio objeto de controversia. Las marcas ALLEN CARR y ALLEN CARR S EASYWAY son utilizadas para identificar y distinguir los servicios comercializados por la Demandante. No existe prueba de que la Demandada tenga en la actualidad derecho alguno en relación con el uso del nombre de dominio allencarr.es. 5. Alegaciones de las Partes 2

3 A. Demandante La Demandante es propietaria a nivel mundial del Método Allen Carr para dejar de fumar, así como de las marcas registradas relativas al nombre y método Allen Carr. También tiene registrado a su nombre el dominio allencarr.com. Asimismo vende libros en España sobre cómo dejar de fumar y otros problemas de salud. También permite a licenciatarios llevar a cabo sesiones para dejar de fumar en España. La Demandante manifiesta que firmó con la Demandada un contrato de licencia para llevar a cabo sesiones para dejar de fumar en España utilizando el método Allen Carr, licencia que quedó resuelta el 30 de agosto de Según alega la Demandante desde ese momento la compañía Demandada debería haber dejado de usar la marca Allen Carr pero sin embargo no lo ha hecho, utilizando la marca de forma fraudulenta para su propio beneficio. Sigue sus alegaciones manifestando que la Demandada ha registrado el nombre de dominio allencarr.es para su propio beneficio redireccionándolo a para dirigir clientes potenciales de Allen Carr (o alguno de sus actuales licenciatarios en España) a su sitio web. La Demandante explica que envió una carta con fecha 3 de agosto de 2009 a la Demandada solicitándole que dejaran de usar de forma ilícita el nombre de Allen Carr, a la que la Demandada no respondió. Por último, la Demandante solicita la transmisión del nombre de dominio. B. Demandado La Demandada alega la existencia de derechos previos que justifican su actuación. Los actuales socios de la Demandada establecieron las primeras relaciones comerciales con la Demandante en mayo del año 1995 y empezaron a implantar en España el método Allen Carr para dejar de fumar. Incluso fueron titulares (los socios, personas físicas) de las marcas españolas Allen Carr Easyway. Posteriormente en el año 2003 constituyeron la sociedad ES FÁCIL SI SABES COMO, S.L. (ahora Demandada) Con fecha 6 de noviembre se firmó con la Demandante un contrato de licencia en exclusiva para la explotación y desarrollo comercial en España del método para dejar de fumar Allen Carr. De acuerdo con lo dispuesto en el contrato cedieron la marca española Allen Carr Easyway a Allen Carr s Easyway Internacional Ltd. En fecha 30 de agosto de 2008 el contrato se extinguió por lo que la Demandada dejó de utilizar las marcas propiedad de la Demandante. Asimismo alega la Demandada que la separación absoluta de la entidad Demandante se hace constar expresamente en su página web. El nombre de dominio fue registrado en fecha 26 de enero de 2006, esto es durante el periodo de vigencia del contrato de licencia, con el conocimiento y aceptación de la 3

4 Demandante, con la intención de proteger en España los derechos de explotación comercial del método Allen Carr para dejar de fumar. En el momento de recibir la reclamación se dieron instrucciones expresas para eliminar cualquier vinculación técnica entre el nombre de dominio reclamado y la página web de la entidad Demandada, no obstante al estar bloqueado el nombre de dominio (precisamente como consecuencia de este procedimiento) no ha sido posible. Por último alega la Demandada que nunca recibió requerimiento alguno por parte de la Demandante para que dejase de actuar de forma ilícita y por esta única razón no contestó. Finaliza la Demandada su escrito de contestación negando haber actuado de forma fraudulenta y expresando su conformidad con que el nombre de dominio sea transferido a la entidad Demandante. 6. Fundamentos de Derecho De acuerdo con lo que establece el Reglamento, el Experto habrá de resolver de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las partes, debiendo ser congruente con la pretensión de la demanda y no pudiendo decidir sobre cuestiones ajenas a la misma. Asimismo esa resolución deberá respetar las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el.es. En este procedimiento se produce un hecho particular cual es que la parte Demandada, pese a negar un uso fraudulento del nombre de dominio por su parte, consiente la transmisión del mismo a la entidad Demandante. No obstante lo anterior este Experto analizará la concurrencia o no de los requisitos necesarios para considerar que se ha producido un uso fraudulento del nombre de dominio. De acuerdo con el Reglamento, para que prospere la demanda será necesario que el Demandante acredite que el registro del nombre de dominio a nombre del Demandado tiene un carácter especulativo o abusivo. Ese carácter especulativo o abusivo se demuestra, entre otros casos, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alegue poseer derechos previos. 2. Que el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio cuestionado. 3. Que el nombre de dominio haya sido registrado o esté siendo utilizado de mala fe. A continuación se tratarán individualizadamente los citados elementos: 6.1. Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alegue poseer derechos previos. 4

5 El primer requisito se compone en realidad de dos presupuestos: que exista identidad o semejanza entre el nombre de dominio y una marca ajena que produzca confusión, y que la Demandante tenga derechos sobre dicha marca. Al comparar el nombre de dominio allencarr.es y las marcas Allen Carr y Allen Carr Easyway de las que es titular la Demandante podemos observar que existe una identidad total respecto a la primera marca y una similitud relevante respecto a la segunda, a pesar de no haber identidad total. Una vez establecido que existe una identidad clara entre marca y nombre de dominio lo importante es determinar si esta semejanza puede crear confusión entre el nombre de dominio y las marcas sobre la que la Demandante ostenta derechos. A este respecto existirá confusión entre los Nombres de Dominio y los Derechos Previos cuando por ser las denominaciones semejantes, los productos o servicios que distinguen similares y el público consumidor, perteneciente a un específico sector, lógicamente no se diferencien unos de otros. El nombre de dominio en disputa reproduce exactamente la marca Allen Carr, método mundialmente conocido para dejar de fumar, por lo que es evidente que esta identidad provocará que los consumidores relacionen la página web de la Demandada, que además se dedica también a comercializar métodos para dejar de fumar, con la Demandante, cuya principal actividad es la de vender libros para dejar de fumar, ofrecer sesiones a través de sus licenciatarios para dejar de fumar, etc. Se crea por tanto confusión entre los consumidores sobre la procedencia de los servicios publicitados a través de la página web de la Demandada. En este caso la confusión es aún más evidente ya que al introducir el nombre de dominio en disputa éste te redirecciona automáticamente a la página web de la Demandada. Gracias a los millones de libros vendidos (principalmente Es fácil dejar de fumar si sabes como ) la marca Allen Carr es mundialmente conocida. La Ley de Marcas en su artículo 8 reconoce una mayor protección jurídica a las marcas que sean notorias o renombradas. Es marca notoria aquella que es conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. La marca renombrada es aquella que es conocida por el público en general. Considerando lo anterior en el presente caso nos encontramos claramente ante una marca notoria, más dudosa sería su clasificación como marca renombrada pero sea como fuere es evidente que goza del ius prohibendi que le reconoce la Ley de Marcas. Conforme al Artículo 34 de la vigente Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico; además, cuando se trata de una marca notoria o renombrada, como sucede en el presente caso, su titular podrá prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen o registren cualquier signo idéntico o semejante y, en general, la Ley sanciona estas prácticas cuando pueden implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de la marca. El 5

6 titular de este tipo de marcas podrá prohibir, en especial, usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio (Artículo 34.3.e). Este Experto considera que el nombre de dominio registrado es idéntico a la marca de la que es titular la Demandante y puede provocar una confusión en los consumidores sobre el origen de los servicios y productos que se contengan en el dominio. En este punto, siendo la Demandante titular de la marca se cumple con el requisito establecido en el Reglamento de existencia de un derecho previo sobre el término objeto de controversia. Por todo ello, este Experto considera que el dominio registrado es idéntico a la marca notoria Allen Carr de la Demandante y que provoca una confusión evidente con la misma Que el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio cuestionado. Es un hecho admitido por ambas partes, que hasta el 30 de agosto de 2008 la Demandada era licenciataria en España de la explotación y desarrollo comercial del método para dejar de fumar Allen Carr s easyway to stop smoking. Por tanto, aunque desconocemos el contenido exacto del contrato de licencia firmado entre las Partes, ya que ninguna de ellas lo ha aportado como prueba, podemos concluir que efectivamente hasta el 30 de agosto de 2008 la Demandada ostentaba un derecho de licencia exclusiva en España sobre la marca Allen Carr. Sin embargo a partir de la fecha en la que se extingue la licencia la Demandada deja de ser titular de derechos sobre la marca. Ha quedado acreditado por su parte que la Demandante ostenta derechos de marca vigentes y oponibles a terceros. Este Experto, a tenor de las circunstancias que se han puesto de manifiesto en este caso, concluye que la Demandada ostentaba derechos o interés legítimo sobre el dominio allencarr.es hasta el 30 de agosto de Pero en la actualidad es únicamente la Demandante la que dispondría de la legitimidad necesaria para ostentar la titularidad del mismo o, en su caso, impedir su uso Que el nombre de dominio haya sido registrado o esté siendo utilizado de mala fe. La mala fe a la hora de registrar el nombre de dominio ha de ser probada por la Demandante. Esta mala fe, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Reglamento debe referirse a la intención o finalidad de la persona que registra el nombre de dominio. 6

7 El registro del nombre de dominio se produjo durante el periodo de vigencia del contrato de licencia entre la Demandante y la Demandada por lo que entiendo que se realizó con el conocimiento y consentimiento de la Demandante. Es por ello que no podemos hablar de un registro fraudulento del nombre de dominio en disputa. Al contrario de lo que ocurre en la normativa de la ICANN, el Reglamento no exige que la mala fe concurra tanto en el registro del nombre de dominio como en su efectivo uso sino que es suficiente con que exista alternativamente en cualquiera de esos dos momentos. Por tanto descartada la mala fe en el registro del nombre de dominio analizaremos a continuación si ha existido mala fe en el uso del mismo. Tal y como alega la Demandante al acceder a se produce un reenvío a la web de la Demandada ( con lo que es altamente probable que se cree confusión en el consumidor que accede a la página por primera vez. A juicio del Experto de entrada el reenvío a la página web de la Demandada supone una ventaja comercial para la misma en detrimento de la legítima titular de los derechos marcarios, que en este caso es la Demandante. A pesar de que la Demandada alega en su escrito que tras la finalización del contrato de licencia no fue consciente de la permanencia del dominio objeto de conflicto lo cierto es que la Demandada ha seguido disfrutando en parte de los derechos de los que era titular cuando era licenciataria de la marca allen carr atrayendo para sí a un mayor número de consumidores. Sin embargo también es cierto que en la página web se informa mediante una nota de prensa que Allen Carr s Easyway (International) Ltd. Y Es fácil si sabes cómo! S.L. siguen sus caminos por separado explicando el fin de la colaboración entre las dos compañías. El riesgo de confusión desaparece desde el momento en que en la web se informa de que en la actualidad se trata de dos compañías separadas y diferenciadas. Tampoco ha demostrado la Demandante que las notificaciones que adjunta advirtiendo a la Demandada de que cese en el uso del nombre de dominio hayan sido realmente enviadas (no se adjunta acuse de recibo) por lo que no ha quedado suficientemente acreditado que la Demandada recibiera la notificación y haya hecho caso omiso de la misma, como alega la Demandante. Por último no podemos obviar que la Demandada se ha ofrecido a que el nombre de dominio sea transmitido a la entidad Demandante lo que debe ser interpretado como muestra de buena fe. No obstante esta manifestación de la Demandada no es por sí sola título suficiente para que opere ipso iure la transferencia por lo que las partes son libres de acordar al respecto lo que estimen pertinente. Por otro lado la cuestión relativa al mejor derecho de la Demandante y a la continuación, tras la finalización de la licencia, en el uso de los signos distintivos y nombre de dominio por parte de la Demandada, es materia que no compete a este Experto que además no ha podido analizar el contrato de licencia que unía a las partes, al no haber sido aportado a este procedimiento. 7

8 En definitiva, este experto considera que no hubo mala fe al registrar el nombre de dominio, al contrario el registro se produjo durante la vigencia del contrato de licencia entre Demandante y Demandada. Considero también que el uso posterior tampoco ha sido de mala fe y la Demandada ha actuado creyendo que lo hacía conforme a su derecho. RESOLUCIÓN En virtud de lo anterior, y en consideración a los hechos, evidencias y argumentaciones legales que han sido presentadas, este Experto considera que el Demandante ha probado, de acuerdo con el art. 2 del Reglamento, que concurren dos de los tres elementos requeridos. Por ello y no habiéndose probado el requisito consistente en que el nombre de dominio haya sido registrado o esté siendo utilizado de mala fe, y siendo este requisito imprescindible, no puede calificarse el registro del Nombre de Dominio practicado a favor del Demandado como especulativo o abusivo, por lo que desestimo la demanda presentada por la Demandante. En Barcelona, a 27 de noviembre de 2009 Fdo.: Dr. Rodolfo Fernández Experto 8

RESOLUCIÓN DE EXPERTO

RESOLUCIÓN DE EXPERTO RESOLUCIÓN DE EXPERTO Procedimiento núm.: 200702c0013disneystore Demandante: Disney Enterprises INC. Representante Sr.: D. Jose Carlos Edorzain López Demandado: S. Representante Sr./Sra.: D. N. Agente

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO Honda Motor Co., Ltd. v. O. G. Caso No. DES2010-0033 1. Las Partes El Demandante es Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en Tokyo, Japón,

Más detalles

RESOLUCIÓN. 3. Con fecha de 25 de enero de 2009 la entidad Red.es dio de alta el registro del dominio babyemporium.es a favor del demandado S.L.

RESOLUCIÓN. 3. Con fecha de 25 de enero de 2009 la entidad Red.es dio de alta el registro del dominio babyemporium.es a favor del demandado S.L. 1 En Madrid, a 7 de julio de 2011, Manuel José Botana Agra, Experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial(Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es TÉCNICOS Y ASESORES INFORMÁTICOS EDITORIAL, S.A. vs. SUCHKNECHT (digitalnews.es) I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes La Demandante es TÉCNICOS Y ASESORES

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO S. A. v. C. Caso N DES2007-0028 1. Las Partes La Demandante es S.A., con domicilio en XXXX, XXXX, representada por Elzaburu,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE EXPERTO EMITIDA POR EL DR. RODOLFO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN DE EXPERTO EMITIDA POR EL DR. RODOLFO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ RESOLUCIÓN DE EXPERTO EMITIDA POR EL DR. RODOLFO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Procedimiento núm.: 200903c12.lafarge Demandante: Lafarge - RCS Paris 542105572 - Representante Sr.: Asunción Icazategui Andia Demandado:

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO. Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P.

Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO. Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P. Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P Caso N 2005-0001 Vista la DEMANDA Presentada por: Gamesa Energía Servicios, S.A.,

Más detalles

RESOLUCIÓN. El demandado es D. M.M., con domicilio en XXXXX Sant Cugat del VaIlés (Barcelona), calle xxxxxx xx-xx, xxxxx.

RESOLUCIÓN. El demandado es D. M.M., con domicilio en XXXXX Sant Cugat del VaIlés (Barcelona), calle xxxxxx xx-xx, xxxxx. En Madrid, a 18 de junio de 2012, José Manuel Otero Lastres, experto designado por el Centro-Proveedor del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España para la resolución

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO William Hill Organization Limited v. Hostinet, S.L. Caso No. DES2006-0004 1. Las Partes La Demandante es William Hill Organization

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO JAGEX LIMITED c. M.M. Caso Nº DES2007-0023 1. Las Partes La Demandante es JAGEX LIMITED, con domicilio en XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXXX,

Más detalles

DECISIÓN DEL EXPERTO. P. M. T. M. c. M. S. Caso Nº 200603c0009Thagson

DECISIÓN DEL EXPERTO. P. M. T. M. c. M. S. Caso Nº 200603c0009Thagson DECISIÓN DEL EXPERTO P. M. T. M. c. M. S. Caso Nº 200603c0009Thagson 1. Nombre de las Partes El demandante es don P. M. T. M. que actúa en nombre propio y en representación de la mercantil Adult Video

Más detalles

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es DINAHOSTING.

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es DINAHOSTING. CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL EXPERTO SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. C. PRIVACIDAD WHOIS / MEGA COMPONENTES, S.L. CASO NO. DES2014-0031 1. Las Partes Las

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES. PATAGON EURO, S.L. vs T.P.G (wwwpatagon.es)

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES. PATAGON EURO, S.L. vs T.P.G (wwwpatagon.es) RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES PATAGON EURO, S.L. vs T.P.G (wwwpatagon.es) Ángel García Vidal, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Química Farmacéutica Bayer S.A. v. J. P. A. Caso No. DES2006-0016 1. Las Partes La Demandante es Química Farmacéutica Bayer

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. Cederroth Ibérica, S.A.U. vs. D. J. V. F. ( lecoterapia.es ).

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. Cederroth Ibérica, S.A.U. vs. D. J. V. F. ( lecoterapia.es ). 1 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. Cederroth Ibérica, S.A.U. vs. D. J. V. F. ( lecoterapia.es ). I. Antecedentes de Hecho. 1) Las Partes. Demandante: Cederroth Ibérica, S.A.U., con

Más detalles

DECISIÓN DEL EXPERTO SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. C. M.P. CASO NO. DES2014-0034

DECISIÓN DEL EXPERTO SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. C. M.P. CASO NO. DES2014-0034 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL EXPERTO SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. C. M.P. CASO NO. DES2014-0034 1. Las Partes Las Demandantes son Samsung Electronics

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA.

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. Artículo 4. Concepto de marca. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. 1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Editorial Bosch S.A. c. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad S.A. Caso No. DES2007-0006 1. Las Partes La Demandante es Editorial

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es SYOGRA Consulting GmbH. vs. Henartural Europa S.L. (www.syogra.es)

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es SYOGRA Consulting GmbH. vs. Henartural Europa S.L. (www.syogra.es) 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es SYOGRA Consulting GmbH. vs. Henartural Europa S.L. (www.syogra.es) En la villa de Madrid, a 15 de Noviembre de 2007, María Teresa de Gispert Pastor, experto designado

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación DECISIÓN DEL EXPERTO Nereida Mediterránea, S.L c. Gestion y Desarrollo Proyecta Inversiones Levante,S.L Caso nº 1/2006 1. Las Partes

Más detalles

DECISIÓN DEL EXPERTO P&G International Operations SA c. carlos1@forosoldados.com Caso No. DES2014-0032

DECISIÓN DEL EXPERTO P&G International Operations SA c. carlos1@forosoldados.com Caso No. DES2014-0032 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL EXPERTO P&G International Operations SA c. carlos1@forosoldados.com Caso No. DES2014-0032 1. Las Partes La Demandante es P&G International Operations SA con

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es. Institución Ferial de Madrid (IFEMA) vs. D. D. R. G. (www.feriadelmueblemadrid.es)

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es. Institución Ferial de Madrid (IFEMA) vs. D. D. R. G. (www.feriadelmueblemadrid.es) RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.es Institución Ferial de Madrid (IFEMA) vs. D. D. R. G. (www.feriadelmueblemadrid.es) En la ciudad de Madrid, a 27 de Febrero de 2012, María Teresa de Gispert Pastor,

Más detalles

Resolución de conflicto sobre dominio.es De Salas Consultores Inmobiliarios, S.L. vs.promotora, S.A

Resolución de conflicto sobre dominio.es De Salas Consultores Inmobiliarios, S.L. vs.promotora, S.A Resolución de conflicto sobre dominio.es De Salas Consultores Inmobiliarios, S.L. vs.promotora, S.A En la villa de Madrid, a 6 de junio de 2006, Eduardo Galán Corona, experto designado por la Asociación

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Ladbrokes International Limited v. Hostinet, S.L. Caso No. DES2006-0002 1. Las Partes La parte demandante es Ladbrokes International

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO General Electric Company v. M.V.B. Caso No. DES2009-0039 1. Las Partes La Demandante es General Electric Company con domicilio en Fairfield,

Más detalles

Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (AECEM) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO

Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (AECEM) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (AECEM) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO Procedimiento núm: 201001c010.PLASTIMODUL. Demandante: PLASTIMODUL,

Más detalles

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES Cederroth Ibérica, S.A.U vs. J.V.C. (lecosalud.es)

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES Cederroth Ibérica, S.A.U vs. J.V.C. (lecosalud.es) 1 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES Cederroth Ibérica, S.A.U vs. J.V.C. (lecosalud.es) I. Antecedentes de Hecho 1) Las Partes Demandante: Cederroth Ibérica SAU, con domicilio en Madrid

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING RELACIONAL (AECEM) Proveedor acreditado por la entidad pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de

Más detalles

Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet

Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet Manual de usuario Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Noviembre 2013 Contenidos CONTENIDOS 1 INTRODUCCIÓN 2 ACCESO AL SISTEMA

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DECISIÓN DEL EXPERTO Manufacturas Ibarra, S.L. c. T.D.S. Caso No. DES2012-0015

DECISIÓN DEL EXPERTO Manufacturas Ibarra, S.L. c. T.D.S. Caso No. DES2012-0015 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL EXPERTO Manufacturas Ibarra, S.L. c. T.D.S. Caso No. DES2012-0015 1. Las Partes La Demandante es Manufacturas Ibarra, S.L. con domicilio en Madrid, España,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO.es. Cámara de Comercio de España REGLAMENTO

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO.es. Cámara de Comercio de España REGLAMENTO I.- DISPOSICIONES GENERALES RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO.es Artículo 1. Del Centro-Proveedor Cámara de Comercio de España REGLAMENTO Artículo 2. De la sumisión al Centro-Proveedor

Más detalles

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico. ARTÍCULOS www.bdomexico.com 16 de Mayo de 2011 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.com Cuántas veces nos

Más detalles

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO algecirasalminuto.es I- ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO algecirasalminuto.es I- ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO algecirasalminuto.es I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes. El Demandante es D. C.R.L., con domicilio a efecto de notificaciones en xxx

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I)

Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos que impidan el acceso por el personal no

Más detalles

LA LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor.

LA LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor. Boletín 12/14 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos que impidan el acceso por el

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. LITIGIO MOREDI, S.L. vs. PRINTKITS LTD

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. LITIGIO MOREDI, S.L. vs. PRINTKITS LTD RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES LITIGIO MOREDI, S.L. vs. PRINTKITS LTD En la Villa de Madrid, a 4 de julio de 2007. Carlos Lema Devesa, Experto designado por la Asociación para la Autorregulación

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo De la solución de controversias a. Controversias aplicables Toda persona natural, jurídica, nacional

Más detalles

LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor.

LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor. Boletín 01/12 A U T O R: JULIO CÉSAR MIGUEL PÉREZ LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 , POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS TÍTULO

Más detalles

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES LABORATORIOS RUBIÓ, S.A vs. MASQUEWEBS, S.L (rubifen.es)

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES LABORATORIOS RUBIÓ, S.A vs. MASQUEWEBS, S.L (rubifen.es) 1 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES LABORATORIOS RUBIÓ, S.A vs. MASQUEWEBS, S.L (rubifen.es) 1.- Las partes RESOLUCIÓN I- ANTECEDENTES DE HECHO La Demandante es LABORATORIOS RUBIÓ,

Más detalles

Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS

Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS Fecha de Publicación: Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. Tema General: Subtema: CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS Fortalecimiento de Instituciones Título: QUE REFORMA

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA )

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Orange

Más detalles

El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas

El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas El riesgo de la vulgarización para empresas titulares de marcas exitosas José Antonio Moreno Campos Director General ANDEMA La protección de la marca notoria y/o renombrada frente a la vulgarización: defensa

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES.

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES. RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE NOMBRE DE DOMINIO.ES. MOREDI, S.L. contra A. T. R. (www.cochesocasión.es) En la villa de Madrid, a 8 de julio de 2008, Eduardo Galán Corona, experto designado

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Normas de procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (. es ).

Normas de procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (. es ). Normas de procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (. es ). CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Finalidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

I. ANTECEDENTES DE HECHO:

I. ANTECEDENTES DE HECHO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS.es En Madrid, a 5 de agosto de 2014, Isabel Ramos Herranz, Experta designada por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Aranco&Asociados. Abogacía Notariado Economía y Finanzas

Aranco&Asociados. Abogacía Notariado Economía y Finanzas Montevideo, 19 de marzo de 2012 DE: Aranco & Asociados PARA: ASUNTO: Esbozo de algunas controversias sobre titularidad y legitimidad de registro de nombres de dominio y relacionadas a servicios de hosting.

Más detalles

DECISIÓN DEL EXPERTO V-TAC EUROPA OOD/SL V. S.L./ OPTONICALED KFT. CASO NO. DES2014-0007

DECISIÓN DEL EXPERTO V-TAC EUROPA OOD/SL V. S.L./ OPTONICALED KFT. CASO NO. DES2014-0007 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL EXPERTO V-TAC EUROPA OOD/SL V. S.L./ OPTONICALED KFT. CASO NO. DES2014-0007 1. Las Partes La Demandante es V-TAC Europa OOD/SL con domicilio en Ciudad de Plovdiv,

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu 1/7 DEFINICIONES En este documento se usan los mismos términos definidos en los Términos y Condiciones y/o las normas para la solución de controversias

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO John Galliano, S.A. c. J.I.M.G. Caso N DES2006-0041 1. Las Partes La Demandante es John Galliano, S.A. con domicilio en Paris,

Más detalles

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho.

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho. En Madrid, a 11 de abril de 2014, Anxo Tato Plaza, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada por

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Union des Associations Européenes de Football (UEFA) v. Á. de la F. L. Caso No. DES2006-0012 1. Las Partes La Demandante es

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

DECISION DEL EXPERTO. Lan Airlines, S.A. v. G. L. Asunto nº 003/ES/MARZO/08. Demandante: Lan Airlines, S.A., con domicilio en xxxxx (xxxx).

DECISION DEL EXPERTO. Lan Airlines, S.A. v. G. L. Asunto nº 003/ES/MARZO/08. Demandante: Lan Airlines, S.A., con domicilio en xxxxx (xxxx). DECISION DEL EXPERTO Lan Airlines, S.A. v. G. L. Asunto nº 003/ES/MARZO/08 I. Antecedentes de Hecho. 1) Las Partes. Demandante: Lan Airlines, S.A., con domicilio en xxxxx (xxxx). El representante autorizado

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE FAMILIAS NUMEROSAS 24 de enero de 2013 INFORME SOBRE LA SOLICITUD

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012 DESARROLLO CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012 INDICE DE CONSULTAS FRECUENTES: 1. Se mantienen las mismas modalidades de técnicos de apoyo que en la anterior convocatoria?

Más detalles

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE DOMINIO TERRITORIAL.es Las presentes condiciones particulares complementan y desarrollan las condiciones generales del contrato

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

QUIÉN DEBE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE LA VIVIENDA?

QUIÉN DEBE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE LA VIVIENDA? QUIÉN DEBE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE LA VIVIENDA? Miguel Fernández Benavides Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha El pasado

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles