RÉGIMEN ECONÓMICO COOPERATIVAS DE TRABAJO
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- Adolfo Méndez Plaza
- hace 8 años
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1 RÉGIMEN ECONÓMICO COOPERATIVAS DE TRABAJO
2 Qué vamos a ver? Régimen Económico de las cooperativas - Financiación - Ejercicio Económico -Régimen Fiscal - Régimen laboral
3 Régimen Ecónomico - El régimen económico de una cooperativa comprende: 1. El régimen de las aportaciones y otras vías de financiación 2. la regulación del ejercicio económico
4 Financiación Los estatutos establecen el importe mínimo del capital social, el cual será por lo menos el fijado en la ley. Las cooperativas son sociedades de capital variable. El capital puede ser aumentado o disminuido por acuerdo de la asamblea general. Solo requerirá modificación estatutaria si se reduce el capital mínimo.
5 Financiación El capital social está constituido por: Aportaciones de los socios/as Aportaciones de los asociados/as Aportaciones de los socios/as colaboradores/as
6 Financiación Las aportaciones de los socios/as se dividen en: Obligatorias Voluntarias
7 Financiación Las aportaciones obligatorias corresponden a las cantidades requeridas como exigibles para adquirir o mantener la condición de socio/a de la cooperativa
8 Financiación En el momento de la constitución deberá estar desembolsado el capital social. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos. Estos reflejarán: Denominación de la cooperativa, fecha de constitución y nº de inscripción. Nombre de su titular. Si son voluntarias o obligatorias. Valor nominal y desembolsos. Actualizaciones.
9 Financiación Los estatutos fijarán la aportación obligatoria. El importe de la aportación obligatoria podrá ser: Igual para todos/as los/as socios/as Proporcional a la participación en la actividad cooperativizada
10 Financiación La aportación obligatoria en el momento del ingreso será igual que las efectuadas por el resto de socios y estará comprendida entre: Límite inferior: la cantidad expresamente indicada en los estatutos Límite superior: la obligación exigible en ese momento actualizada según el índice de precios al consumo (IPC)
11 Financiación El desembolso de las aportaciones obligatorias se efectuará en las mismas condiciones que los/as ya socios/as o, incluso, si la asamblea o los estatutos lo permiten, en mejoras condiciones
12 Financiación Las aportaciones obligatorias a fin de ampliar el capital exige: Acuerdo de la Asamblea General Aprobación por los 2/3 de los votos Especificar los plazos de desembolso o cualquier otra circustancia
13 Financiación Las aportaciones voluntarias: Deben ser acordadas por la Asamblea General. Previa autorización, puede emitirlas en consejo rector. Las realizan los/as socios/as que lo deseen El acuerdo debe especificar los plazos de desembolso y cualquier otra circunstancia
14 Financiación Ningún socio/a podrá poseer más de un 33% del capital total de la cooperativa. Las aportaciones voluntarias se retribuyen con un interés de hasta 6 puntos por encima del interés legal de dinero como máximo. Si lo especifica el acuerdo de emisión. Las aportaciones obligatorias se retribuyen si así lo especifican los estatutos
15 Financiación Al causar baja el socio puede exigir el reebolso de las aportaciones obligatorias. Los estatutos fijarán las deducciones por expulsión o baja no justificada. Estás serán como máximo de un 30% y un 20% respectivamente. El plazo de reembolso será como máximo de 5 años en caso de expulsión y de tres para el resto. Durante el tiempo de aplazo, se tendrá derecho a percibir el tipo de interés legal del dinero.
16 Financiación Además de las aportaciones al capital pueden existir otras vías de financiación como: Cuotas de ingreso. Como máximo el 35% de la aportación obligatoria. Cuotas periódicas. No son reembolsables.
17 Financiación A la baja de socio/a, este tiene derecho a: Reembolso de la aportación obligatoria: - Pérdidas - Sanciones + Retornos + Intereses si se aplaza el pago Reembolso de la aportación voluntaria. El socio será responsable de las perdidas imputables al periodo anterior a la baja, durante cinco años.
18 Ejercicio Económico Lo específico de la cooperativa en cuanto al ejercicio económico, viene determinado por la distinción entre: Resultados cooperativos Resultados extracooperativos
19 Ejercicio Económico Son resultados extracooperativos los procedentes de: La actividad cooperativizada realizada con terceros no socios/as Actividades económicas distintas a los fines de la cooperativa Inversiones o participaciones financieras en sociedades Variaciones patrimoniales procedentes de la enajenación del inmovilizado
20 Ejercicio Económico Son resultados cooperativos los procedentes de: la actividad cooperativizada realizada con los/as socios/as de la cooperativa
21 Ejercicio Económico La distribución de los resultados será: Para los cooperativos Al menos el 20% al FRO(Fondo de Reserva Obligatorio) Al menos el 5% al FEP (Fondo de Educación y Promoción) A otros fondos voluntarios y/o a retorno cooperativo Para los extracooperativos Al menos el 50% al FRO(Fondo de Reserva Obligatorio)
22 Ejercicio Económico La imputación de las pérdidas seguirán las siguientes normas: A la reserva voluntaria (la totalidad) Al FRO ( en un porcentaje no superior al dotado en los cinco años anteriores) A los/as socios/as (abonándolas directamente o dejándolas a compensar en los siete años siguientes)
23 Ejercicio Económico El retorno cooperativo significa la participación del socio/a en la distribución de los resultados cooperativos positivos La cuantía se determina en función del grado de participación en la actividad cooperativizada
24 Ejercicio Económico Variaciones del capital social AUMENTOS: Incorporación de nuevos socios/as Incorporación de asociados/as o socios/as colaboradores Capitalización del retorno cooperativo REDUCCIONES: Reembolso de las bajas Reembolso de las aportaciones voluntarias al llegar la fecha de vencimiento Compensación de pérdidas
25 Ejercicio Económico El Fondo de Reserva obligatorio sirve para la capitalización de la cooperativa Es irrepartible entre los socios/as, incluso en caso de disolución o de trasformación
26 Ejercicio Económico FRO: movimientos AUMENTOS: Cuotas de ingreso % de los beneficios extracooperativos % de los beneficios cooperativos Parte correspondiente en el supuesto de regularización de balances Deducciones practicadas en el reembolso de aportaciones por baja injustificadas o por expulsión REDUCCIÓN % de las pérdidas extracooperativas % de las pérdidas cooperativas
27 Ejercicio Económico El Fondo de Educación y Promoción tiene como fines la formación y promoción de las personas que pertenecen a la cooperativa, el fomento del cooperativismo, la intercooperación, el medio ambiente, el desarrollo local y de la comunidad en general
28 Ejercicio Económico FEP: movimientos AUMENTOS: % de los beneficios cooperativos Sanciones económicas impuestas a socios/as Donacines y ayudas públicas específicas Rendimientos financieros propios de la inversión de las cantidades aún no aplicadas Plusvalías resultantes de la venta de bienes adscritos al FED REDUCCIÓN: Gastos corrientes de formación, promoción... Gastos de conservación y reparación de los activos efectos al FED Amortizaciones de los activos efectos Minusvalías resultantes de la venta de bienes adscritos
29 Régimen Fiscal
30 Régimen Fiscal La Ley 20/1999 regula el Régimen Fiscal de las cooperativas, diferenciando a las mismas en : Cooperativas protegidas Cooperativas especialmente protegidas
31 Régimen Fiscal Las cooperativas especialmente protegidas, tienen que cumplir: Que el importe medio de anticipos societarios más retornos cooperativos no superen los 200% de la media del sector de actividad Que el nº de trabajadores/as no supere el 10% del número de socios/as para contrataciones indefinidas Que el nº de jornadas realizadas por el personal asalariado no supere el 20% de las realizadas por los socios/as, en cómputo anual.
32 Régimen Fiscal Los beneficios fiscales se concentran en: Exención total en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades, tributando las cooperativas al 20% Bonificación del 50% de la cuota líquida en el caso de las cooperativas especialmente protegidas
33 Regimen Laboral RELACIÓN SOCIO/A TRABAJADOR/A - COOPERATIVA RELACIÓN SOCIETARIA, El/la socio/a trabajador/a aporta a cambio de anticipos y reparto de beneficios: - Trabajo - Capital - Gestión - Opinión - Participación en las decisiones Relación ordenada por: Estatutos Reglamento de Régimen Interno Acuerdos Asamblearios
34 Regimen Laboral Mínimos laborales a respetar: JORNADA: Entre final de jornada e inicio de una nueva 12 h. Menores de 18 años no más de 40 h. semanales FESTIVOS: 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre VACACIONES: Socios/as menores de 18 y mayores de 60 al menos un mes PERMISOS RETRIBUIDOS ANTICIPOS COOPERATIVOS (SALARIO) LOS ANTICIPOS SOCIETARIOS SERÁN COMO MÍNIMO EL SMI.
35 Regimen Laboral Se aplicará la normativa estatal referida a: Prevención de riesgos laborales, salud laboral, seguridad e higiene. Seguridad social. Prestaciones de desempleo. Competencia jurisdiccional diferenciada. Sucesión empresarial.
36 Regimen Laboral RELACIÓN TRABAJADOR/A - COOPERATIVA DE TRABAJO: RELACIÓN CONTRACTUAL Trabajador/a presta un trabajo a cambio de un salario con unas determinadas condiciones de jornada, vacaciones, duración de contrato. Relación ordenada por: Estatuto de los trabajadores Convenio colectivo del sector Acuerdos entre empresa y trabajador/a
37 Regimen Laboral Podrán existir trabajadores no socios (Asalariados): El número de horas de los mismos no podrá superar el 30%. A los dos años cualquier trabajador fijo puede solicitar su admisión sin periodo de prueba. Con causa justificada podrá solicitarse a la consejería la superación de dicho límite. Este límite no será de aplicación en caso de:
38 Regimen Laboral Trabajadores que sustituyan a socios en situación de suspensión Cuando la cooperativa suceda a otra empresa y deba subrogarse en los derechos y obligaciones. Trabajadores en prácticas. Trabajadores de temporada por un periodo no superior a seis meses. Cuando hayan rechazado ser socios.
39 Regimen Laboral LOS ESTATUTOS REGULARÁN COMO MÍNIMO: - Socios de prueba- como máximo un quinto-. - Régimen disciplinario. - Plazo máximo de reembolso. - Jornada, descanso semanal, fiestas vacaciones y permisos. - Movilidad funcional y territorial. - Compensaciones en caso de despido improcedente. - Otras cuestiones.
40 Régimen Fiscal En resumen, las cooperativas especialmente protegidas, como son las cooperativas de trabajo vienen pagando una cuota del 8% en el Impuesto de Sociedades, frente al 30% de una sociedad mercantil
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