INFORME APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

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1 INFORME APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

2 Índice 1. Introducción Relación de propuestas Exposición de motivos... 3 Propuesta de adición:... 3 Propuesta de modificación:... 3 Propuesta de modificación:... 3 Propuesta de adición: Título I. Objeto y Ámbito de Ampliación Propuesta de modificación:... 4 Propuesta de eliminación (art. 3.2.c): Título II. Del voluntariado Propuesta de modificación (art. 6.1):... 4 Propuesta de modificación (art. 8.2): Título III. De las personas voluntarias Propuesta de modificación (art. 11):... 5 Propuesta de modificación (art. 11):... 5 Propuesta de adición (art. 12):... 5 Propuesta de adición (art. 13): Título IV. De las entidades de voluntariado Propuesta de adición (art. 15.3): Título V. De las personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria Propuesta de modificación (art. 16.2):... 6 Propuesta de adición (art. 16.3):... 6 Propuesta de adición (nuevo artículo a incluir):... 6 Propuesta de adición (art. 17.2): Título VI. De las administraciones públicas Propuesta de eliminación (art. 20):... 7 Propuesta de adición (art. 20):... 7 Propuesta de adición (art. 21): Título VII. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria Propuesta de modificación (art. 24):... 8 Propuesta de modificación (art. 25):... 8 Propuesta de adición: Otras propuestas Propuesta de adición:

3 1. Introducción. Se detallan a continuación las propuestas de adición, modificación o eliminación del borrador de anteproyecto de ley de reforma de la Ley 16/1996 de Voluntariado. 2. Relación de propuestas Exposición de motivos Propuesta de adición: Página: 1 (primer párrafo) Se propone añadir el texto resaltado: La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha sido desbordada por la realidad actual de la actuación voluntaria. Aprobada en un contexto diferente, presenta, hoy en día, significativas lagunas Justificación de la propuesta: Se contextualiza mejor los motivos Propuesta de modificación: Página: 1 (tercer párrafo) Se propone añadir el texto resaltado: voluntariado abierto, participativo, transformador, interclasista, intercultural e intergeneracional Justificación: La utilización del término transformador enlaza mejor con el resto de la ley Propuesta de modificación: Página: 1 (cuarto párrafo) Se propone añadir el texto resaltado: a un voluntariado para la sociedad, que favorece que la acción Justificación: Mejora gramatical del texto Propuesta de adición: Página: 1 (cuarto párrafo) Se propone añadir el texto resaltado: no sólo en el ámbito del Tercer Sector, sino en otros, como la empresa, las universidades o las propias Administraciones Públicas, y tiene especialmente en cuenta que en las motivaciones que llevan a las personas o a las familias a ser voluntarias influyen los intereses personales, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas. Justificación: Resulta necesario independizar y resaltar el papel de las universidades del resto de entidades dadas las características propias de las universidades en la promoción del voluntariado 3

4 2.2. Título I. Objeto y Ámbito de Ampliación. Propuesta de modificación: Página: 4 (segundo párrafo) Se sustituye la palabra empleadas por empleados en el siguiente párrafo: con o sin reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena o empleados y empleadas públicos pueda ejercer sus labores de voluntariado. Justificación: Podría tratarse de una errata Propuesta de eliminación (art. 3.2.c): Página: 5 Se propone suprimir el artículo el resaltado en el siguiente texto: c) Los trabajos de colaboración social estén o no incluidos en el la normativa específica. Justificación: Podría tratarse de una errata 2.3. Título II. Del voluntariado. Propuesta de modificación (art. 6.1): Página: 7 Se propone una nueva redacción: c) Voluntariado ambiental, que, como forma de participación activa, directa y de clara implicación social, persigue disminuir el impacto negativo del hombre sobre el medio ambiente, las especies animales y vegetales y los recursos naturales. Justificación: De esta forma no se obvian las especies vegetales Propuesta de modificación (art. 8.2): Página: 9 Se propone modificar los puntos g y h según el texto resaltado a continuación: 2. Cada programa deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Denominación. b) Identificación de su responsable. c) Los fines y objetivos que se proponga. d) Descripción de las actividades que comprenda. e) El ámbito territorial que abarque. f) La duración prevista para su ejecución. g) El número de personas voluntarias necesario y el perfil necesario para los cometidos que vayan a desarrollar. h) La formación que van a recibir. i) Los medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. j) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación. Justificación: Sería más oportuno insistir en un perfil más que en una formación exigible al voluntario y destacar por otro lado la formación que van a recibir. 4

5 2.4. Título III. De las personas voluntarias. Propuesta de modificación (art. 11): Página: 10 Se sustituye la palabra a por una en el siguiente párrafo: b) Recibir inicialmente, con carácter regular y adaptada a sus condiciones personales una formación básica y especializada para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen. Justificación: Podría tratarse de una errata Propuesta de modificación (art. 11): Página: 10 Se propone añadir la tilde a regularan : e) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados. Reglamentariamente se regularán las coberturas y capitales asegurados, atendiendo a las Propuesta de adición (art. 12): Página: 11 Se propone añadir el punto j) al art. 12: j) Participar activamente en los procesos de evaluación de la acción voluntaria en las organizaciones donde se integran. Justificación: Es preciso insistir en la importancia de los propios voluntarios en evaluar su acción junto con las entidades de voluntariado que redunden en una mejora de la calidad del servicio que realizan. Aunque la entidad haga, y debería de hacerlo de forma obligatoria, evaluaciones periódicas y finales de su trabajo los voluntarios y voluntarias deberían de ser protagonistas de esa acción. Propuesta de adición (art. 13): Página: 12 Se propone añadir el punto h) al art. 13: h) El régimen de participación en las sesiones de evaluación de los programas donde se participa. Justificación: Es preciso insistir en la importancia de los propios voluntarios en evaluar su acción junto con las entidades de voluntariado que redunden en una mejora de la calidad del servicio que realizan. Aunque la entidad haga, y debería de hacerlo de forma obligatoria, evaluaciones periódicas y finales de su trabajo los voluntarios y voluntarias deberían de ser protagonistas de esa acción Título IV. De las entidades de voluntariado. Propuesta de adición (art. 15.3): Página: 14 Se propone añadir el texto resaltado: b) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados y de responsabilidad civil directamente o con ocasión del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. 5

6 Justificación: Dadas las características del trabajo del voluntario y muy especialmente aquellos que trabajan con otros colectivos humanos deberían de tener cubierta también su responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar a terceros Título V. De las personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria. Propuesta de modificación (art. 16.2): Página: 15 Se propone sustituir la palabra a por en en el siguiente párrafo: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley, las actuaciones de voluntariado en las empresas se llevarán a cabo mediante la adscripción de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos o no por dichas empresas. Propuesta de adición (art. 16.3): Página: 15 Se considera oportuno modificar la redacción actual del texto ya que según está especificado ahora mismo, da pie a que las empresas solo con cumplir el requisito de tener un programa de voluntariado podrían actuar como entidad de voluntariado. Es necesario que cumplan el resto de requisitos en el resto de artículos (no solo en el 8) Justificación: En base a la anterior propuesta Propuesta de adición (nuevo artículo a incluir): Página: 15 Se propone incluir un nuevo artículo con el siguiente texto: Artículo 17. De las actividades de voluntariado realizadas desde las universidades 1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de los jóvenes españoles, promoverán el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios: la formación, la investigación y la sensibilización. 2. Esta promoción del voluntariado se llevará a cabo entendiendo el voluntariado universitario como una herramienta de excelencia para la formación en valores de sus estudiantes en todos los ámbitos de actuación de esta ley. 3. Las universidades podrán gestionar sus programas de voluntariado desde sus medios propios, servicios técnicos u organismos adscritos o vinculados. 4. Para la ejecución de sus programas las universidades podrán si fuera necesario- contactar con entidades de voluntariado o con otras instituciones y organismos que les permitan el cumplimiento de sus fines. Del mismo modo podrán contar para su desarrollo con la colaboración y/o apoyo de los grupos de investigación universitarios siempre y cuando los programas de voluntariado ofrezcan actividades de interés general y en los ámbitos de actuación del voluntariado recogidos en los artículos 4 y 6 de esta Ley. En ningún caso el desarrollo de actividades de voluntariado en programas propios universitarios podrá suponer la sustitución de puestos de trabajo. 5. Además, las universidades fomentarán la docencia y la investigación a todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado y con otras instituciones y organismos quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones. 6

7 6. Las universidades podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes siempre y cuando cumplan los requisitos académicos necesarios. Justificación: Dadas las peculiaridades propias de las universidades y su autonomía sería necesario explicitar su modelo de participación en el voluntariado. Propuesta de adición (art. 17.2): Página: 16 Se propone añadir el texto resaltado: En la determinación de las personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria no podrá discriminarse a nadie por razón de nacionalidad, origen étnico, religión, condición socioeconómica, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual. Justificación: Es importante aclarar que la situación socioeconómica o el estatus social no podrá ser una causa de discriminación al igual que el resto de situaciones personales o sociales Título VI. De las administraciones públicas. Propuesta de eliminación (art. 20): Página: 18 Suprimir el segundo párrafo del punto f) y añadiendo el texto resaltado: f) Favorecer mediante los mecanismos necesarios que se implemente la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo incluida la educación superior. Justificación: Resaltar la educación superior como crucial para la formación en principios y valores del voluntariado y dejar para un punto independiente y a continuación los aportes propios que pueden hacer las universidades más allá de la formación. Propuesta de adición (art. 20): Página: 18 Se propone añadir un nuevo punto a continuación del punto f) que establezca lo siguiente: x) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 (del nuevo artículo propuesto Artículo 17. De las actividades de voluntariado realizadas desde las universidades) y con el pleno respeto a la autonomía de las universidades se fomentará en el ámbito universitario la promoción, ejecución de programas propios de voluntariado, la formación e investigación en torno al voluntariado a través de acciones propias de sensibilización, la oferta de Master oficiales y títulos propios y otras acciones formativas relacionadas con el voluntariado, la investigación a todos los niveles sobre el fenómeno del voluntariado y la apertura de sus campus a las entidades del Tercer Sector. Asimismo las universidades podrán aprobar reconocimiento académico a sus estudiantes en las acciones anteriormente descritas y siempre y cuando cumplan los requisitos académicos necesarios. Justificación: El reconocimiento expreso de las universidades y de las funciones que pueden ejercer en el campo del voluntariado es necesario dado que desde hace años actúan directamente en este campo a través de tres vías básicas: la sensibilización, la formación y la investigación. 7

8 Comentarios: En la redacción del anteproyecto de ley se recoge promover el reconocimiento académico de las actividades de voluntariado desarrolladas por los estudiantes sin detallar el tipo de acciones que los estudiantes deben de realizar en el marco universitario para conseguir este reconocimiento. Esa manera de expresarlo puede conducir a error y convertir a las universidades en centros de expedición de créditos por acciones voluntarias que no han sido supervisadas por las propias universidades y que no cumplan los requisitos académicos necesarios. Propuesta de adición (art. 21): Página: 19 Se propone añadir el texto resaltado: e) Promover el diálogo y la información mutua con las entidades de voluntariado o federaciones de entidades de voluntariado, universidades y con las organizaciones sindicales, empresariales y cualquiera otra que tenga incidencia en el voluntariado en el ámbito de las competencias de la Comisión Justificación: La presencia de las universidades es importante, como interlocutores en la Comisión Interministerial de Voluntariado, ya que son responsables de la educación de más de un millón y medio de jóvenes españoles Título VII. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria. Propuesta de modificación (art. 24): Página: 21 Se propone añadir la tilde a facilitaran : Las Administraciones Públicas así como las empresas o instituciones privadas, promoverán o facilitarán directamente Propuesta de modificación (art. 25): Página: 21 Se propone redactar este artículo de forma que resultase menos ambiguo, ya que no establece límites a las posibilidades de incentivos y puede entrar en el terreno de compensaciones económicas u otros tratos de favor. Por ejemplo, el hecho de decir que se tendrán preferencias, qué significa? Que se tendrán preferencias en oposiciones, en contratos de trabajo, en el uso del transporte público, etc.? El incentivo debería quizá limitarse al ámbito cultural, por ejemplo, y evitar incentivos relacionados con consumismo de otro tipo o con tratos de favor en administraciones, etc. Justificación: Es esencial que la ley dote de compromiso y responsabilidad a los medios de comunicación en el fomento y difusión del voluntariado. 8

9 2.9. Otras propuestas. Propuesta de adición: Se propone introducir en alguna parte del anteproyecto el papel de los medios de comunicación en el fomento del voluntariado. Sería adecuado asignarles un papel protagonista en la difusión del voluntariado a través de la construcción de una imagen positiva, no sexista, participativa, abierta y plural. Justificación: Es esencial que la ley dote de compromiso y responsabilidad a los medios de comunicación en el fomento y difusión del voluntariado. Propuesta de adición: Se propone la adición de un nuevo título en el anteproyecto de ley que establezca la condición de entidad pública territorial destinataria de la acción voluntaria, que sería el caso del voluntariado en parques nacionales u otros puntuales. Justificación: El art. 6 Ámbitos de actuación del voluntariado, en su punto 1.c, trata del voluntariado, medioambiental, y existe el Título V, de las personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria, que define la consideración de personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria. Sin embargo, no existe un título que establezca la condición de entidad pública territorial destinataria de la acción voluntaria, que sería el caso del voluntariado en parques nacionales o aquel caso del Prestige con la intervención en el territorio de un municipio. 9

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