EJERCICIO Nº 7.1 ENUNCIADO
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- Purificación Rodríguez Paz
- hace 8 años
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1 EJERCICIO Nº 7.1 ENUNCIADO El Sr. X desea adquirir un inmueble por euros, para alquilarlo por euros mensuales. Para financiar la adquisición, solicitará un préstamo bancario por euros, al 7 % de interés, con tres años de carencia. Al cabo de un año y un día venderá el inmueble por euros. El tipo marginal del Sr. X en el IRPF es el 50 %. El Sr. X desea saber si, desde el punto de vista de la tributación de las rentas generadas por el inmueble, le resulta más ventajoso adquirir el inmueble directamente, hacerlo a través de una sociedad patrimonial de la que posee la totalidad de las acciones, o a través de una sociedad que realice actividades empresariales. INSTRUMENTOS Cuotas tributarias. IMPUESTOS AFECTADOS IRPF, Impuesto sobre Sociedades: sociedades patrimoniales. SOLUCIÓN a) Inversión directa Si el Sr. X adquiere directamente el inmueble, y no cumple los requisitos que le permitirían declarar las rentas obtenidas en concepto de rendimientos de actividades económicas, deberá incluir en la base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, los alquileres percibidos, y podrá deducir los intereses del préstamo y la amortización del inmueble, con el límite de los rendimientos íntegros del inmueble. Además, incluirá entre las ganancias patrimoniales el beneficio obtenido en la
2 enajenación. La parte general de su base imponible tributará al tipo del 50 %, mientras que la ganancia patrimonial se incluirá en la parte especial de la base imponible, y tributará al tipo especial aplicable a la misma. Las operaciones realizadas para calcular la cuota íntegra se resumen en el cuadro 1. El Sr. X declarará unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario de euros (1.500 x 12). De ellos deducirá, en primer lugar, los intereses del préstamo, que han ascendido a euros ( x 0,07). Además, también es un gasto deducible la amortización del inmueble que, según la Ley del IRPF, no puede exceder del 3 % del coste de adquisición (o del valor catastral, si es mayor), sin incluir el suelo. Suponiendo que el suelo representa un 20 % del valor del inmueble, la cantidad deducible en concepto de amortización será de euros (0,8 x x 0,03). En consecuencia, los rendimientos netos del capital inmobiliario declarados por el Sr. X ascenderán a euros y la correspondiente cuota tributaria, a euros. Por otra parte, el Sr. X obtiene una ganancia de capital de euros, derivada de la transmisión del inmueble: Esta ganancia será gravada al tipo especial del 20%, siendo la cuota tributaria de euros. Como se observa en el cuadro 1, la cuota íntegra total se eleva a euros. Cuadro 1. Inversión directa Rendimientos Ganancia Total de inmuebles patrimonial Alquileres Intereses Amortizaciones Base imponible Tipo impositivo 50% 20% Cuota íntegra b) Inversión a través de una sociedad patrimonial En este caso, la base imponible será idéntica al supuesto anterior, siendo el tipo impositivo aplicable a la parte general de la base imponible del 40%, mientras que a la base especial se le aplicará el mismo tipo impositivo que en el caso anterior.
3 euros. Como refleja el cuadro 2, la tributación total asciende en este escenario a Cuadro 2. Sociedad patrimonial Rendimientos Ganancia Total del inmuebles patrimonial Base imponible Tipo impositivo 40 % 20% Cuota íntegra c) Inversión a través de una sociedad que realiza actividades empresariales En caso de adquirir el inmueble a través de una sociedad que realice actividades empresariales, se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las partidas positivas y negativas en su totalidad, procediendo a practicar la liquidación que corresponda por ese impuesto. El cuadro 3 refleja el procedimiento de cuantificación del gravamen soportado en este escenario. La sociedad declarará en el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de los ingresos, gastos y ganancias de patrimonio, siendo su base imponible de euros. Si su tipo impositivo es del 35 %, su cuota íntegra será de euros. Cuadro 3. Régimen general del Impuesto sobre Sociedades Alquileres Intereses Amortizaciones Variación patrimonial Base imponible Tipo impositivo 35 % Cuota íntegra 4.830
4 En suma, resulta preferible que sea la sociedad patrimonial quien adquiera y explote el local, dado que esto permite un ahorro fiscal de 380 euros con respecto a la adquisición directa por parte del Sr. X, y de euros con respecto a la adquisición por la sociedad sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades. La razón de estos ahorros está en los tipos impositivos aplicados. En el IRPF, el tipo impositivo aplicable a la base imponible general es del 50%, mientras que en la sociedad patrimonial se aplica a esta base un tipo impositivo del 40%. De ahí el ahorro de 380 euros: x (0,5 0,4). Por otra parte, en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, tanto los rendimientos netos como las ganancias patrimoniales tributan al 35%. Ello supone, en primer lugar, una reducción de la tributación con respecto a las sociedades patrimoniales, que gravan los rendimientos netos al 40%: x (0,35 0,4) = Y, en segundo lugar, un incremento de gravamen por lo que se refiere a las ganancias patrimoniales, que en las sociedades patrimoniales tributan al tipo especial: x (0,35 0,2) = Agregando los dos efectos obtenemos la diferencia de euros a favor de las sociedades patrimoniales. AMPLIACIONES Cuál de las formas de llevar a cabo la inversión sería preferible en el caso de que la enajenación del inmueble tuviera lugar un año después de su adquisición? Suponga que el alquiler se eleva a 800 euros mensuales. Se modificaría la contestación dada a las cuestiones anteriores?
5 EJERCICIO Nº 7.2 ENUNCIADO En el año 2007 los dividendos, tendrán el mismo tratamiento que los intereses, y tributarán en la base imponible especial al tipo del 20%, sin incremento alguno en la base imponible ni deducción en la cuota. Teniendo en cuenta que las sociedades de reducida dimensión tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 25%, hasta un límite euros, y que las cooperativas están sujetas a un tipo impositivo del 20%, Qué tipo de sociedad resultará más ventajosa? INSTRUMENTOS Beneficio disponible. IMPUESTOS AFECTADOS Impuesto sobre Sociedades e IRPF. SOLUCIÓN Aplicaremos en la comparación dos criterios. En primer lugar atenderemos la beneficio disponible para la sociedad, y después atenderemos al beneficio repartible: a) Beneficio disponible para la sociedad. Si el beneficio antes de impuestos es de 1000, el beneficio neto de impuestos para la sociedad anónima será: B sa = x 0,25 = 750
6 En la el caso de la sociedad anónima no existen restricciones al empleo de los recursos internos en la sociedad, por lo que el beneficio disponible para la sociedad será el mismo: BD sa = B sa = 750 Veamos ahora el beneficio disponible en el caso de una sociedad cooperativa, según la legislación aragonesa. Según la legislación vigente en Aragón, las cooperativas han de destinar un 30% de su beneficio a los fondos obligatorios, de los que, al menos un 10% deberá ser destinado al fondo de educación y promoción. En este caso, el beneficio contable, el Impuesto sobre Sociedades y las dotaciones a los fondos cooperativos obligatorios se convierten en magnitudes interdependientes, que se han de determinar simultáneamente. Sean: BC = Beneficio contable. BP = Beneficio contable antes de impuestos. b = tanto de bonificación aplicable en el impuesto sobre sociedades f 1 = Tanto del beneficio contable dotado al FRO. f 2 = Tanto del beneficio contable dotado al FEP. La siguiente expresión nos permitirá del beneficio contable, a partir del beneficio contable previo (antes de impuestos): BC = 1- BP.(1- b.t b.t s f1. 2 s ) + f 2
7 Así pues, si el beneficio antes de impuestos es de 1.000, el beneficio contable de la cooperativa será: (1-0,20) 800 BC = = = 833, ,96 1-0, ,10 2 Cuadro. Beneficio disponible para la sociedad anónima y la sociedad cooperativa. Sociedad anónima Cooperativa Resultado contable previo 1.000, ,00 f1 = % Dotación al FRO 20% f2 = % Dotación al F.E.P. 10% Resultado contable 0,00 833,33 Dotación F. R. O. 0,00 166,67 Dotación al F.E.P. 83,33 Base Imponible 1.000,00 833,33 Tipo impositivo I.S. 25% 20% Cuota tributaria 250,00 166,67 Bonificación 0% 0% Cuota tributaria 250,00 166,67 Beneficio contable 750,00 833,33 Fondo de Educación y promoción 83,33 Bº disponible para la sociedad 750,00 750,00 La dotación al FRO será: FRO = B x f 1 = 833,33 x 0,20 = 166,66 Siendo la dotación al Fondo de Educación y Promación: FRO = B x f 2 = 833,33 x 0,10 = 83,33 La base imponible de la cooperativa en el Impuesto sobre Sociedades será: BI = BP - FRO/2 FEP = ,66 / 2 83,33 = 833,33 Y la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades : Ts = BI x ts = 833,33 x 0,20 = 166,67 Y el beneficio disponible para la sociedad será:
8 BD = B FEP = 833,33 83,33 = 750 Por consiguiente, concluimos que, cuando los socios pretenden maximizar el beneficio disponible para la sociedad, la sociedad anónima y la sociedad cooperativa son opciones indiferentes. a) Beneficio repartible por la sociedad. Cuadro. Beneficio repartible por la sociedad anónima y la sociedad cooperativa. Beneficio disponible para la sociedad 750,00 750,00 Fondo de Reserva obligatorio Beneficio repartible 750,00 583,33 Tipo impositivo IRPF 20% 20% Cuota IRPF 150,00 116,67 Beneficio distribuido neto 600,00 466,67 El beneficio de la cooperativa está sometido a ciertas limitaciones, dado el importe dotado al Fondo de Reserva Obligatorio, disminuye los beneficios repartibles. Por tanto, en el caso de la cooperativa, el beneficio repartible será: BR sc = ,66 = 583,33 Así pues, el beneficio disponible para el socio es inferior en la sociedad cooperativa al disponible en la sociedad anónima. Por consiguiente, concluimos que, cuando los socios pretenden maximizar el beneficio a repartir, la sociedad anónima es una opción más ventajosa que la sociedad cooperativa.
Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros...20%. Por la parte de la base imponible superior a 300.000,00 euros...25%.
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