ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA 2007 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNBV 09 de febrero de 2007

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1 En la Ciudad de México, D.F. siendo las 12:00 horas del día, en la sala de juntas de la Vicepresidencia de Administración ubicada en el 6º piso de la Torre Sur del Conjunto Inmobiliario Plaza Inn, con domicilio en Insurgentes Sur 1971, Col. Guadalupe Inn, se reunió el Comité de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la asistencia de los Servidores Públicos que a continuación se citan: Asistentes C.P. Fernando Chavero Mosqueda Suplente del Titular de la Unidad de Enlace Lic. René Trigo Rizo Suplente del Presidente del Comité de Información Lic. Claudia I. Piferrer Cruz Suplente del Titular del Órgano Interno de Control Invitados: C.P. Raúl Franco Pineda Supervisor en Jefe de Intermediarios Bursátiles 1 Lic. Laura de la Borbolla Aguirre Subgerente de Consultoría C.P. Jesús Solís Montoya Subgerente de Métodos, Procesos y Calidad Lic. María del Socorro Aguirre Manzanares Subgerente Técnica Lic. Oscar Román Jaimes Subgerente de Autorizaciones Lic. Jesús Gerónimo Reyes Jarillo Especialista A de Delitos y Sanciones Lic. Marcela Méndez Sánchez Secretaria del Comité de Información 1

2 Debidamente instalado el Comité y declarada abierta la sesión, se procedió a dar lectura al siguiente: Orden del Día 1.- Lista de Asistencia 2.- Seguimiento de Acuerdos 3.- Clasificación de Asuntos Dirección General Contenciosa Solicitud No , recibida el 25/01/2007. Dirección General de Disposiciones e Instrumentación Legal 3.2. Solicitud No , recibida el 18/01/2007. Dirección General de Delitos y Sanciones 3.3. Solicitud No , recibida el 17/01/2007. Dirección General de Intermediarios Bursátiles 3.4. Solicitud No , recibida el 31/01/ Asuntos Generales 4.1. Entrega de las Cédulas del Reporte de Control de Registro presentadas por la Gerencia de Organización, correspondientes al primer semestre del presente año Oficio R/IFAI/SA/MML/528/07, mediante el cual el IFAI remite copia del acuerdo pronunciado con motivo del recurso de revisión con número de expediente 3179/06 interpuesto por José Pérez Rodríguez en contra de este Comité de Información. 2

3 2.- SEGUIMIENTO DE ACUERDOS La Secretaria del Comité presentó a los miembros de éste, el seguimiento de los cuatro acuerdos adoptados en la Tercera Sesión Ordinaria 2007 celebrada el día 25 de enero del 2007, los cuales serán solventados en tiempo y forma por la Dirección General correspondiente y la Unidad de Enlace. Acuerdo CI 07/04/01 Los miembros del Comité se dieron por enterados del estatus que guardan los asuntos y acuerdos adoptados en la Tercera Sesión Ordinaria 2007 celebrada el día 25 de enero del presente. En el entendido de que, el titular de la Unidad Administrativa que haya presentado el asunto respectivo deberá remitir un escrito a la Unidad de Enlace que contenga el Acuerdo adoptado por este Comité sobre la clasificación de la información presentada, a fin de que dicha Unidad de Enlace emita la respuesta respectiva dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley de la materia. 3.- CLASIFICACIÓN DE ASUNTOS 3.1. Solicitud No Fecha de recepción: Texto de la solicitud: SE SOLICITA INFORMACION ACERCA DE CASO CON FOLIO DE OFICIO 27414/98 INTERPUESTO EN LA MESA III DE LA FISCALIA ESPECIAL PARA DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS PARA EL RESCATE DE FONDO DE RESERVA DE TRABAJADORES PETROLEROS EN CONTRA DE LA CNB. Sobre el particular, el Lic. René Trigo Rizo, Director General Contencioso y titular de la unidad administrativa a la cual se reasignó la solicitud de mérito, sometió a consideración de los miembros del Comité confirmar la INEXISTENCIA de la información, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento, toda vez que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dirección General, no se encontró evidencia de la información solicitada. 3

4 Acuerdo CI 07/04/02 Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar la información requerida en la solicitud de folio SISI , por ser INEXISTENTE de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento, toda vez que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de trámite y de concentración, así como en los registros de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no se encontró evidencia de que dicha información exista Solicitud No Fecha de recepción: Texto de la solicitud: Minuta de la Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 5 de diciembre del Sobre el particular, la Lic. María del Socorro Aguirre Manzanares, Subgerente Técnica y miembro de la unidad administrativa a la cual se asignó la solicitud de mérito, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción III de su Reglamento, sometió a consideración de los miembros del Comité de Información confirmar la negativa de proporcionar la información requerida por ser de carácter RESERVADA en términos de lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14, fracciones II y VI de la Ley de referencia; toda vez que el acta solicitada y sus anexos contienen la declaración de la intervención con carácter de gerencia de Indicador Casa de Cambio, S.A. de C.V., así como la solicitud de autorización para el ejercicio de recursos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En consecuencia de lo anterior, la Lic. Laura de la Borbolla Aguirre sometió a consideración de los miembros del Comité entregar una versión pública de la información solicitada debido a que dicho documento contiene secciones que son de carácter público. 4

5 Acuerdo CI 07/04/03 Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar en su totalidad la información requerida en la solicitud de folio SISI , por contener secciones de carácter RESERVADO, sin embargo se entregará al solicitante una versión pública de la Minuta de la Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 5 de diciembre del 2001 en copia certificada, previo pago de los derechos correspondientes; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 13, fracción V y 18, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Trigésimo Sexto, fracción II de los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Solicitud No Fecha de recepción: Texto de la solicitud: Deseo un listado de las sanciones que la comisión ha aplicado contra bancos, cajas de ahorro, cajas populares, uniones de crédito y cualquier tipo de institución crediticia que sea regida por la comisión en San Luis Potosí, entre los años 1995 y El listado debe contener fecha, nombre de la institución, irregularidad cometida y sanción aplicada. Así también si la CNBV ha seguido algún proceso penal en contra de directivos de las instituciones castigadas. Sobre el particular, el Lic. Jesús Gerónimo Reyes Jarillo, Especialista A en la Dirección General de Delitos y Sanciones y miembro de la unidad administrativa a la cual se asignó la solicitud de mérito, informó a los miembros del Comité de Información que no existen instituciones de crédito con domicilio social en San Luís Potosí, en consecuencia no existe sanción alguna en cuanto a ese rubro. Por otra parte, respecto a las sanciones aplicadas a las cajas populares en San Luís Potosí, no consta registro alguno de sanción en el periodo comprendido de 1995 y Asimismo, por lo que toca a las Sociedades de Ahorro y Préstamo así como de las Uniones de Crédito, señaló que en los años 1995, 1999, 2001, 2002 y 2006 no existe registro alguno de imposición de sanción a este tipo de sociedades, motivo por el cual sometió a consideración de los miembros del Comité declarar la INEXISTENCIA de la información antes descrita. 5

6 Por otro lado, hizo del conocimiento a este Comité de Información que 2 sociedades de ahorro y préstamo fueron sancionadas a través de 4 oficios: uno del 22 de noviembre de 1996, por transgredir lo señalado en el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; dos más del 28 de febrero de 2005, por contravenir lo preceptuado en los artículos 51-A y 43, fracción VIII, en relación con el 88, de la citada Ley y otro del 25 de junio de 2003, por dejar de observar lo indicado en la Disposición 1, de la Circular Núm. 1182, emitida por la entonces Comisión Nacional Bancaria el 30 de junio de 1993, con fundamento en el artículo 53, del mencionado Ordenamiento Legal; de igual forma señaló que fueron sancionadas 4 uniones de crédito por medio de 6 oficios; dos del 27 de junio de 1997 y 24 de marzo de 1998, por infringir el artículo 8, fracción XI, de la indicada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; tres del 11 de diciembre de 2003 así como del 12 y 27 de agosto de 2004, por contravenir lo señalado en los artículos 51-A y 53, de la referida Ley en relación con los numerales 1 y 4 del Oficio- Circular Núm del 23 de noviembre de 1993, así como a las Disposiciones Primera de la Circular Num del 17 de enero de 1996 y Quinta de la Circular Núm. 1398, del 24 de marzo de 1998 y otro el 6 de febrero de 2003, al infringir lo preceptuado en el artículo 65 de la mencionada Ley; las cuales se encuentran firmes, asimismo informó que las sanciones aplicadas en cada uno de los casos son pecuniarias. Por último precisó que a ningún directivo de las sociedades sancionadas se le ha iniciado proceso penal alguno en su contra. Al respecto, sometió a consideración de los miembros del Comité de Información que se le haga del conocimiento al solicitante, que la información relativa a los procedimientos de imposición de sanción ha sido clasificada como RESERVADA Y CONFIDENCIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, fracción III y 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Vigésimo Segundo y Trigésimo Sexto, fracción I de los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, toda vez que la facultad para hacer públicas las sanciones impuestas por esta Comisión no está prevista en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y obedeciendo a la naturaleza de las leyes que rigen el Sistema Financiero que son de carácter taxativo, es decir, sólo se puede realizar lo que establecen dichos ordenamientos; citando como ejemplo la Ley del Mercado de Valores que en su artículo 51, último párrafo, que a la letra dice En protección del interés público la Comisión podrá divulgar las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta 6

7 Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción. Por lo que en los casos en que incurran las Sociedades que son reguladas por la Ley del Mercado de Valores es posible proporcionar información relativa a las sanciones impuestas por que así lo establece dicha Ley, no así en los casos que nos ocupan, ya que en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no hay disposición similar. Por lo anterior, comentó, que es factible que las Uniones de Crédito y las Sociedades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito puedan iniciar alguna acción legal en contra de esta Comisión, toda vez que no se prevé en la citada Ley proporcionar información relacionada con las sanciones impuestas a dichas Sociedades. Acuerdo CI 07/04/04 Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar la información requerida en la solicitud de folio SISI No por las siguientes razones: No existen instituciones de crédito con domicilio social en San Luís Potosí, en consecuencia no existe sanción alguna en cuanto a ese rubro. Por otra parte, respecto a las sanciones aplicadas a las cajas populares en San Luís Potosí, no consta registro alguno de sanción en el periodo comprendido de 1995 y Por lo que toca a las Sociedades de Ahorro y Préstamo así como de las Uniones de Crédito, en los años 1995, 1999, 2001, 2002 y 2006 no existe registro alguno de imposición de sanción a este tipo de sociedades, motivo por el cual se declaró la INEXISTENCIA de la información antes descrita, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento. Asimismo, se informará al solicitante que la información relativa a los procedimientos de imposición de sanción ha sido clasificada como RESERVADA Y CONFIDENCIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, fracción III y 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Vigésimo Segundo y Trigésimo Sexto, fracción I de los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya que la naturaleza de las leyes que rigen el Sistema Financiero son de carácter taxativo y toda vez que en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no está 7

8 prevista la facultad para hacer públicas las sanciones impuestas por esta Comisión. Por lo anterior, es factible que las Uniones de Crédito y las Sociedades de Ahorro y Préstamo, puedan iniciar alguna acción legal en contra de esta Comisión, toda vez que no se prevé en la citada Ley proporcionar información relacionada con las sanciones impuestas a dichas Sociedades Solicitud No Fecha de recepción: Texto de la solicitud: Circulares relacionadas con la autorización para realizar operaciones de compra y venta de acciones a través de internet. Desglose de Casas de Bolsa autorizadas para realizar operaciones de compra y venta de acciones a través de internet y fecha de autorización. Número de usuarios de cada Casa de Bolsa registrados para realizar operaciones de compraventa de acciones a través de internet por año desde Sobre el particular, el C.P. Raúl Franco Pineda, Supervisor en Jefe de Intermediarios Bursátiles 1 y miembro de la unidad administrativa a la cual se asignó la solicitud de mérito, informó a los miembros del Comité que en relación con la solicitud de mérito, la Ley del Mercado de Valores, no contempla la obligación de las casas de bolsa de requerir de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la celebración de operaciones de compra y venta de acciones a través de Internet, estableciendo solo la necesidad de que los sistemas de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de mercado de capitales y Manuales correspondientes sean autorizados por este Órgano Desconcentrado. Asimismo, informó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no ha emitido circulares relacionadas con la autorización para realizar operaciones de compra y venta de acciones a través de Internet, si bien ha expedido circulares que establecen el marco secundario para la recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de mercado de capitales, como fueron la circular y sus correspondientes bises, posteriormente ésta circular fue derogada por la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, las cuales contienen disposiciones al respecto. En virtud de lo comentado en el punto anterior, informó que no existe autorización por parte de esta Comisión para que las casas de bolsa realicen operaciones de compra- 8

9 venta de acciones a través de Internet y tampoco existe obligación de las casas de bolsa de enviar a esta Institución información estadística en relación con el número de usuarios registrados para realizar operaciones de compra-venta de acciones a través de Internet. Motivo por el cual, sometió a consideración de los miembros del Comité de Información declarar la INEXISTENCIA de la información solicitada de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento, toda vez que no existe normatividad que establezca una autorización específica por parte de esta Comisión, para que las entidades bursátiles puedan llevar a cabo operaciones a través de Internet, así como la inexistencia de la estadística del número de usuarios de cada casa de bolsa registrados para realizar operaciones de compra-venta de acciones a través de este medio de comunicación Acuerdo CI 07/04/05 Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar la información requerida en la solicitud de folio SISI , por ser INEXISTENTE de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento, toda vez que no existe normatividad que establezca una autorización específica por parte de esta Comisión, para que las entidades bursátiles puedan llevar a cabo operaciones a través de Internet, así como tampoco en relación a la obligación de llevar la estadística del número de usuarios de cada casa de bolsa registrados para realizar operaciones de compra-venta de acciones a través de este medio de comunicación. 4.- ASUNTOS GENERALES 4.1. Entrega de las Cédulas del Reporte de Control de Registro presentadas por la Gerencia de Organización, correspondientes al primer semestre del presente año. Sobre el particular, la Lic. Marcela Méndez Sánchez, Secretaria del Comité de Información, entregó a la Dirección General Contenciosa las Cédulas del Reporte de Control de Registros modificadas durante el primer semestre del presente año, correspondientes a la Gerencia de Organización. Lo anterior, con la finalidad de que sean revisadas por dicha área y en caso de tener comentarios sobre dichas cédulas 9

10 externarlas en sesión de Comité, en caso contrario, dichas modificaciones quedarán aprobadas para actualizarse en los sistemas correspondientes. Acuerdo CI 07/04/06 Los miembros del Comité de Información estuvieron de acuerdo en que la Dirección General Contenciosa proceda a revisar las Cédulas del Reporte de Control de Registros modificadas durante el primer semestre del presente año, correspondientes a la Gerencia de Organización, con la finalidad de emitir comentarios y/o aprobarlas para su correspondiente actualización Oficio R/IFAI/SA/MML/528/07, mediante el cual el IFAI remite copia del acuerdo pronunciado con motivo del recurso de revisión con número de expediente 3179/06 interpuesto por José Pérez Rodríguez en contra de este Comité de Información. Al respecto, la Lic. Laura de la Borbolla Aguirre informó a los miembros del Comité de Información sobre la Resolución del recurso de revisión de número de expediente 3179/06 interpuesto por el C. José Pérez Rodríguez y recibida el día 8 de febrero del presente año, explicando que dicha resolución REVOCA la respuesta de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo señalado en el séptimo considerando de dicha resolución. Acuerdo CI 07/04/07 Los miembros del Comité de Información se dieron por enterados de la resolución del recurso de revisión de número de expediente: 3179/06 y estuvieron de acuerdo en dar cumplimiento con lo señalado en la resolución de mérito. No habiendo otro asunto que comentar, se dio por concluida la Sesión siendo las 12:40 horas del día de su inicio, levantándose la presente acta para constancia, misma que firman al calce y al margen los que en ella intervinieron. 10

11 C.P. Fernando Chavero Mosqueda Suplente del Titular de la Unidad de Enlace Integrantes: Director General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales Lic. René Trigo Rizo Suplente del Presidente del Comité de Información Director General Contencioso Lic. Claudia Piferrer Cruz Suplente del Titular del Órgano Interno de Control Suplente del Titular del Órgano Interno de Control C.P. Raúl Franco Pineda Supervisor en Jefe de Intermediarios Bursátiles 1 Supervisor en Jefe de Intermediarios Bursátiles 1 Lic. Laura de la Borbolla Aguirre Subgerente de Consultoría Subgerente de Consultoría C.P. Jesús Solís Montoya Subgerente de Métodos, Procesos y Calidad Subgerente de Métodos, Procesos y Calidad Lic. María del Socorro Aguirre Manzanares Subgerente Técnica Subgerente Técnica Lic. Oscar Román Jaimes Subgerente de Autorizaciones Subgerente de Autorizaciones 11

12 Lic. Jesús Gerónimo Reyes Jarillo Especialista A de Delitos y Sanciones Lic. Marcela Méndez Sánchez Secretaria del Comité de Información Especialista A de Delitos y Sanciones Secretaria del Comité de Información 12

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