INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - BEKA

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1 INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - BEKA Finance, S.V., S.A. Versión 03 protocolizada notarialmente con fecha 9 de Julio de 2014 ante el Notario de Madrid D. Salvador Miras Gómez con el nº 726 de su protocolo INFORMACIÓN GENERAL SOBRE BEKA Finance, S.V., S.A. Y SUS SERVICIOS A) DATOS GENERALES Y DE CONTACTO - Nombre: BEKA Finance, S.V., S.A. - Dirección y datos para comunicarse con la sociedad: o Domicilio social: C/ Serrano nº 39, Madrid, o Teléfono: o Web: o Correo electrónico: mifid@bekafinance.com (correo especial para realizar consultas sobre Mifid) - Lengua principal en la cual puede comunicarse con la entidad y en la que puede recibir documentos y otras informaciones de BEKA Finance será: castellano. - Medios a través de los cuales puede comunicarse con BEKA Finance: o Personalmente: en la oficina de la entidad sita en C/ Serrano nº 39, Madrid, o Por teléfono: o Por Internet: en la página web: - Formas de envío y recepción de las órdenes: usted podrá dar las órdenes a través de cualquiera de los canales identificados en el punto anterior, debiendo contar, para el caso de los canales telefónicos y de Internet, con las claves pertinentes para su uso. - Sociedad de Valores/autorización: BEKA Finance, S.V., S.A., con CIF nº A , es una sociedad de valores debidamente autorizada para desempeñar las funciones como tal, estando inscrita: (I) en el registro de sociedades de valores existente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el nº 36 y (II) en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9644, General Libro 8353 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 175, Hoja nº 89417, inscripción 1ª. La autoridad competente que concedió la referida autorización es la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuya dirección y datos de contacto son los siguientes: (I) Dirección: Calle Edison nº 4, 28006, Madrid; (II) Teléfono: ; (III) página web: B) FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: (I) CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y (II) EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES. - Naturaleza, frecuencia y calendario de los informes sobre el funcionamiento de los servicios: o Servicio de custodia y administración de instrumentos financieros:: Naturaleza: BEKA Finance custodiará los instrumentos financieros confiados por usted en el marco del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros. Al efecto de administrar los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta, BEKA Finance promoverá y administrará su registro contable. En todo caso, los instrumentos financieros de su propiedad que BEKA Finance mantenga en custodia, se llevarán en cuentas individualizadas abiertas a su nombre. No obstante, y únicamente, en el caso de instrumentos financieros en mercados extranjeros, y siempre que ello constituya la práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación, podrán registrarse los valores en cuentas globales (Cuentas Ómnibus), todo ello de conformidad con la política de protección de activos que más adelante se indica. Frecuencia y calendario: BEKA Finance le informará de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros custodiados, especialmente de los que permitan el ejercicio de derechos políticos y económicos, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. BEKA Finance le informará si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera, al menos con una periodicidad trimestral y, anual en todo caso, de la situación de su cartera de instrumentos financieros y efectivo custodiados. BEKA Finance le facilitará los datos necesarios para la declaración de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta de valores administrada. Información sobre costes y gastos conexos al servicio: La Tarifa Máxima de Mantenimiento, Custodia y Administración de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta de valores negociables en mercados españoles, actualmente en vigor, es del 0,2% sobre la media de los saldos efectivos diarios, mínimo 15 euros por valor (0,2%, mínimo 30 euros en el caso de renta variable internacional). Estas tarifas están expresadas en base anual y sujetas a los impuestos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. Para más detalles véase las tarifas en o Servicio de ejecución y recepción y transmisión de órdenes: Naturaleza: BEKA Finance actúa como transmisora (recibe las órdenes de sus clientes que son transmitidas a otro intermediario financiero) o ejecutora de órdenes (recibiendo y ejecutando las órdenes de sus clientes directamente) en función del tipo de instrumento financiero y/o del mercado objeto de negociación.

2 Frecuencia y calendario: BEKA Finance cuando haya ejecutado, por cuenta de usted, una orden le enviará un aviso confirmándole la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución o, si BEKA Finance recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación del tercero. Usted tiene derecho a solicitar a BEKA Finance información sobre la situación de una orden suya. El citado aviso incluirá, al menos, toda la información que establece a este respecto la normativa vigente. Información sobre costes y gastos conexos al servicio: la Tarifa Máxima de Intermediación en Mercados de Valores de Renta Variable en Mercados Españoles es de 0,25% sobre efectivo, mínimo 15 euros (0,25% sobre efectivo mínimo 30 euros en mercados extranjeros), aparte de las comisiones y gastos generados por la operativa que se puedan repercutir al cliente. Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas. En todas las operaciones de renta variable nacional se aplicarán además unos cánones de liquidación cargados por el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores según unos tramos preestablecidos Para más detalle véase las tarifas en En el caso de órdenes sobre valores que cotizan en divisa distinta del euro, el tipo de cambio aplicado será el que suministre el custodio internacional de BEKA Finance. - Medidas adoptadas por BEKA Finance para garantizar la protección de los instrumentos financieros o fondos de su propiedad que tiene en su poder: o Medidas adoptadas para garantizar la protección de los instrumentos financieros: BEKA Finance tiene una política de protección de activos para cumplir con los principios de MIFID relativos a la custodia y administración de los instrumentos financieros confiados por sus clientes. Las medidas adoptadas por BEKA Finance para garantizar dicha protección se desarrolla en la citada política a la que se hace referencia más adelante. o Fondo de Garantía de Inversiones: Uno de los requisitos que BEKA Finance debe de cumplir para ejercer su actividad, es contar con un sistema de indemnización de los inversores no profesionales, conforme se define no profesionales en la normativa específica del Fondo de Garantía de Inversiones, para los casos que a continuación se señalan. En este sentido, BEKA Finance está adherido al FOGAIN, Fondo General de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. Para mayor información sobre el FOGAIN puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: Se adjunta como Anexo I ficha del inversor publicada por la CNMV sobre el FOGAIN. INFORMACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES De conformidad con la Directiva Europea relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID, y con las distintas normas por las que se traspone esta directiva al ordenamiento español, se establecen, entre otras medidas, una mayor protección al cliente en materia de inversiones, estableciendo, a este respecto, una nueva categorización entre Clientes Minoristas y Profesionales, así como un tipo de clientes profesionales sujetos al estatuto especial de Contrapartes Elegibles. En cumplimiento de esta normativa, las Empresas de Servicios de Inversión, como es el caso de BEKA Finance, vienen obligadas a proceder a clasificar a sus clientes en las citadas categorías. En este sentido, en aplicación de esta Directiva y las normas aplicables al ordenamiento español por las que se traspuso dicha Directiva, BEKA Finance procederá a clasificarlo entre una de dichas categorías, de conformidad con la información que nos ha suministrado usted. La categoría concreta en la que sea clasificado se recogerá expresamente en la documentación contractual. La categoría de Cliente Minorista cuenta con una mayor protección, puesto que cuenta con mayores derechos de información tanto con carácter previo como posterior a la prestación del servicio de inversión. En cambio, la categoría de Cliente Profesional parte del supuesto de que el cliente cuenta ya con una experiencia y conocimientos financieros, y por lo tanto, se le otorga una menor protección y menores derechos de información. Los clientes catalogados como minoristas tienen el derecho a solicitar el tratamiento como Cliente Profesional. Dicha solicitud la tendrá que realizar el cliente por escrito a BEKA Finance. Puesto que el tratamiento como Cliente Profesional, tal y como se ha indicado, conlleva una menor protección, BEKA Finance, con carácter previo a su otorgamiento, realizará, de conformidad con la normativa aplicable, un análisis para determinar si procede dicho tratamiento y, en caso afirmativo, se le comunicará por escrito, advirtiéndole de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que, en su caso, pueden quedar privados. Los clientes catalogados como profesionales tienen el derecho a solicitar el tratamiento como Cliente Minorista. Dicha solicitud la tendrá que realizar el cliente por escrito a BEKA Finance.

3 INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE BEKA Finance: (I) PROTECCION DE ACTIVOS; (II) CONFLICTOS DE INTERÉS; (III) EJECUCIÓN DE ÓRDENES - Política de protección de activos: como Anexo II al presente documento se adjunta la política de protección de activos que recoge de forma resumida las principales medidas adoptadas por BEKA Finance para garantizar la protección de los instrumentos financieros y fondos de clientes custodiados por ella. - Política de gestión de conflictos de interés: como Anexo III al presente documento se adjunta la política de gestión de conflictos de interés seguida por BEKA Finance, destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. - Política de ejecución de órdenes: como Anexo IV al presente documento se adjunta la política de ejecución de órdenes seguida por BEKA Finance para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes. En dicha política de mejor ejecución de órdenes se establecen las condiciones bajo las cuales se deberán de ejecutar o transmitir a otros intermediarios las órdenes de sus clientes. Todas estas políticas las tiene disponibles, en todo momento, para su consulta, en la página web de BEKA Finance -. Para más información sobre las mismas y sobre los procedimientos que tiene BEKA Finance a este respecto, se puede usted poner en contacto con BEKA Finance a través de los medios identificados al comienzo del presente documento (oficinas de la Entidad, teléfono y/o correo electrónico). INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS a. FICHAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS BEKA Finance ha realizado una clasificación de productos por familias, existiendo en la actualidad la siguiente agrupación respecto a sus productos principales: - Familia 1: Valores Negociables - Renta Variable: o Acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades y certificados de depósito representativos de acciones. o Derivados cuyo subyacente sean títulos de renta variable y que se hayan negociado a través de MEFF (Futuros y Opciones). Para la contratación de estos instrumentos financieros será necesaria, además, la suscripción de las estipulaciones específicas de Mercado de productos financieros derivados MEFF Contrato entre Miembro y Cliente. o Warrants. Como Anexo V al presente documento se adjuntan las fichas de los instrumentos financieros agrupados bajo la Familia 1 de Valores Negociables Renta Variable, las cuales contienen, cuando sea pertinente, la siguiente información detallada para cada uno de los mismos: - Características del instrumento financiero. - Riesgos inherentes al instrumento financiero. En esta parte de la descripción se especifica, en su caso, los siguientes elementos: (I) riesgos conexos al tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y del riesgo de pérdida total de la inversión; (II) la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación del mercado en el que puedan negociarse; (III) el hecho de que el inversor pueda asumir compromisos adicionales; (IV) cualquier margen de garantía u obligación similar y; (V) si los riesgos asociados a un instrumento financiero compuesto por dos instrumentos o más, son mayores a la suma de sus componentes, y explicación de por qué la interacción de los diferentes componentes aumenta el riesgo. - Garantía: Información sobre si el instrumento financiero incorpora una garantía de un tercero, información sobre la misma e identificación del garante. - Familia 2: Fondos de Inversión Con anterioridad a la suscripción de las participaciones correspondientes a un Fondo de Inversión se le entregará el documento con los datos fundamentales para el inversor y el último informe semestral del Fondo de Inversión y, previa solicitud, el folleto del mismo y los últimos informes Anual y/o Trimestral publicados. b. FOLLETOS Existen a disposición de los clientes los folletos de emisión y de ofertas públicas de venta/suscripción correspondientes en las que BEKA Finance, S.V., S.A., está encargada de la colocación de la emisión o del servicio financiero de la misma, así como los folletos de las Instituciones de Inversión Colectiva que comercializa. c. INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS: - FAMILIA 1 VALORES NEGOCIABLES RENTA VARIABLE En cada una de las fichas de los instrumentos financieros relativos a la Familia 1 de Valores Negociables Renta Variable que se incorporan como Anexo V al presente documento se proporciona información sobre costes y gastos conexos a cada uno de los instrumentos financieros, incluyendo, cuando proceda la siguiente información: o Base de cálculo del precio total final que debe de ser pagado por usted en relación con cada uno de los instrumentos financieros o el servicio de inversión o servicio auxiliar, incluyendo: Honorarios, comisiones, costes y gastos conexos: Intermediación y custodia, así como corretajes y cánones del mercado. Los impuestos pagaderos a través de BEKA Finance.

4 o En caso de que parte o la totalidad del servicio, o instrumento haya de pagarse en moneda extranjera, información sobre la moneda, el contravalor y los costes aplicables. o Advertencia de la posible existencia de otros costes, incluidos impuestos relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o servicio que no se pague a través de BEKA Finance. o Modalidades de pago u otros. FAMILIA 2 - FONDOS DE INVERSIÓN: En el documento con los datos fundamentales para el inversor del Fondo de Inversión correspondiente se incluye la información relativa a los costes y gastos conexos referidos al mismo. d. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS En la prestación de sus servicios de inversión BEKA Finance S.V., S.A. puede pagar o percibir de terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, siempre que los mismos sean establecidos para aumentar la calidad del servicio de inversión prestado al cliente, cuya existencia, naturaleza y cuantía están disponibles en el portal de BEKA Finance Usted tiene derecho a solicitar de BEKA Finance S.V., S.A. información más detallada sobre los referidos cobros y pagos con carácter previo a la contratación de un servicio de inversión El resumen de Incentivos correspondientes a BEKA Finance, S.V., S.A., se recoge en el documento de recepción y firma de la presente información precontractual.

5 ANEXO I - FICHA DEL INVERSOR PUBLICADA POR LA CNMV SOBRE EL FOGAIN Se adjunta la Ficha del Inversor publicada por la CNMV sobre el FOGAIN. ANEXO II - POLÍTICA DE PROTECCION DE ACTIVOS Para garantizar la protección de los derechos de la propiedad de los activos recibidos de los clientes (instrumentos financieros y fondos), evitar su utilización indebida y poder conocer, en todo momento y sin demora, la posición de fondos, valores y operaciones en curso de cada cliente, BEKA Finance, S.V., S.A. ha establecido la política que se detalla a continuación: 1- INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como objetivo describir las principales medidas adoptadas por BEKA Finance para garantizar la protección de los derechos de propiedad de los activos recibidos de los clientes (instrumentos financieros y fondos), evitar su utilización indebida y poder conocer, en todo momento y sin demora, la posición de fondos, valores y operaciones en curso de cada cliente. Las obligaciones en materia de protección de activos de los clientes están contenidas en el artículo 70.ter.1.f y 70.ter.2.c de la Ley del Mercado de Valores y demás normativa de desarrollo (acorde al artículo 13 de la Directiva 2004/39 y sus desarrollos en la Directiva 2006/73). 2- AMBITO DE APLICACIÓN Las medidas de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad de los clientes descritos en esta Política, se circunscriben a los instrumentos financieros y fondos confiados por los clientes a BEKA Finance en el ámbito de las actividades y servicios relacionadas con la prestación del servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. 3- MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA BEKA Finance ha establecido un conjunto de medidas generales orientadas a minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor o de los derechos relacionados con los activos recibidos de los clientes (instrumentos financieros y fondos): BEKA Finance está integrada en el Fondo General de Garantía de Inversiones de las Empresas de Servicios de Inversión. Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos, en efectivo y en valores negociables e instrumentos financieros, previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, constituidos en las Empresas de Servicio de Inversión hasta un importe máximo fijado en la normativa española por depositante. La ejecución de la garantía que presta el Fondo se realizará cuando se produzcan las circunstancias establecidas en la normativa vigente. Dispone de políticas, procedimientos y sistemas de seguridad para salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de sus clientes. Cuenta con un plan de continuidad de negocio y con planes de contingencia para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos, el mantenimiento del servicio o, cuando esto no sea posible, la oportuna recuperación de datos y funciones para la reanudación de sus servicios. 4- PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CLIENTES Tal y como establecen los artículos detallados anteriormente, las Empresas de Servicios de Inversión deben tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en los casos de insolvencia de la empresa de inversión, y para impedir la utilización por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes. La prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros requiere como paso previo que el cliente firme con BEKA Finance un contrato en el que se concretan los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que se prestará el servicio al cliente. Dicho contrato identifica de forma unívoca la Cuenta de Valores en la que se registrarán las inversiones y operaciones que cada cliente realice sobre los instrumentos financieros objeto del servicio de custodia y administración Distinción de activos propios y de clientes BEKA Finance tiene establecida, en su sistema informático, una estructura de cuentas de valores que permite diferenciar los instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes, y dentro de éstos, identifica los activos propiedad de cada uno de ellos. Esta diferenciación de activos por cuenta propia y por cuenta de clientes, se mantiene en todos los depositarios centrales ó subcustodios que BEKA Finance contrata para dar soporte a sus clientes en los distintos mercados en los que operan. En el Mercado Nacional, BEKA Finance mantiene la siguiente estructura de cuentas con el Depositario Central (IBERCLEAR): Cuenta propia Cuenta de terceros. En los Mercados Internacionales, BEKA Finance contrata subcustodios para realizar la liquidación y custodia de valores, siendo la estructura de cuentas la siguiente: Cuenta propia Cuentas globales (ómnibus), a nombre de terceros (de acuerdo al requerimiento de CNMV para el mantenimiento de activos de este tipo de clientes). BEKA Finance dispone de los registros internos necesarios para garantizar a cada cliente el derecho a individualizar su posición, en cualquier momento. Las exigencias normativas en determinados países no permiten la existencia de cuentas de terceros, y exigen la apertura de cuentas específicas para cada cliente final Conciliación de cuentas BEKA Finance garantiza la exactitud de los registros internos de instrumentos financieros propiedad de los clientes respecto a los terceros en cuyo poder obran, realizando los procesos de conciliación que se describen a continuación: Mercado Nacional: Instrumentos de Renta Variable y Renta Fija: BEKA Finance tiene establecido un proceso mensual de conciliación de saldos con el Depositario Central (IBERCLEAR). Mercados Internacionales: Mensualmente se realizan conciliaciones de los saldos existentes en cada una de las cuentas abiertas en los distintos subcustodios que utiliza BEKA Finance. Si se estableciesen nuevos acuerdos con otros subcustodios, se seguiría el mismo procedimiento. Las incidencias/discrepancias detectadas en los procesos de conciliación, se revisan y analizan para darles la solución correspondiente, según el procedimiento previsto a tal efecto. 5- SUBCUSTODIA Y CUENTAS GLOBALES El artículo 40 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión (acorde al artículo 17 de la Directiva 2006/73) permite a las Entidades que prestan Servicios de Inversión depositar instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta de sus clientes, en cuentas abiertas con un tercero, a condición de que las empresas actúen con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica del tercero, así como de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros.. El esquema de subdepósitos de BEKA Finance es el siguiente:

6 Mercado Nacional: BEKA Finance está adherida a las distintas plataformas de liquidación y custodia que tiene creadas el Depositario Central (IBERCLEAR): Renta Fija Privada (SCLV-AIAF), Renta Variable (SCLV), y por lo tanto no tiene delegado en ningún tercero el depósito de los instrumentos financieros de sus clientes. Mercados Internacionales: BEKA Finance utiliza subcustodios para realizar la operativa de liquidación y custodia en los distintos Mercados Internacionales donde realizan operaciones sus clientes. Dentro de este esquema, BEKA Finance tiene establecidas una serie de medidas orientadas a: La selección de subcustodios y operativa. La apertura de cuentas globales (cuentas ómnibus) Selección de subcustodios y operativa Para la selección de subcustodios, internacionales, BEKA Finance tiene establecido un procedimiento interno de evaluación, donde se establecen una serie de criterios de valoración basados en los siguientes principios: Solvencia y prestigio del proveedor en la tenencia de instrumentos financieros. Medidas organizativas del proveedor para minimizar el riesgo de pérdida, disminución del valor o de los derechos relacionados con los instrumentos financieros objeto de la subcustodia: planes de continuidad y regularidad de negocio, protección de información confidencial y capacidad tecnológica. Domiciliación del proveedor en un país que sujete a regulación y supervisión la actividad de custodia de instrumentos financieros. Una vez aprobada por la dirección de la Entidad la selección de un subcustodio es necesaria la elaboración de un SLA (Service Level Agreement), que se incorporará a la firma del contrato con la finalidad de que el servicio subcontratado se preste con un nivel de calidad adecuado Para todos sus subcustodios, BEKA Finance tiene establecidos mecanismos de conexión en tiempo real al que acceden los mismos, permitiendo un intercambio de datos, tanto para las operaciones de liquidación, como para los eventos corporativos que se producen sobre las posiciones de los clientes. De forma periódica se realizan seguimientos de los subcustodios para analizar el nivel de servicio e identificar y solventar posibles incidencias Apertura de cuentas globales (cuentas ómnibus) En aquellos casos en los que la práctica habitual en mercados internacionales exija la utilización de cuentas globales (o cuentas ómnibus) de valores o instrumentos financieros de clientes, BEKA Finance elabora, por cada entidad en la que pretenda abrirse una cuenta global, con carácter previo a la apertura, un informe sobre su calidad crediticia y los riesgos específicos, legales y operacionales que entraña la operativa, cuyas conclusiones son sometidas a aprobación por la Dirección de la Entidad. 6- PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE EFECTIVO DE CLIENTES Actualmente, BEKA Finance actúa como depositario de las cuentas de efectivo de sus clientes, que funcionan a modo de cuentas transitorias e instrumentales y no recibe efectivo de clientes que sea destinado a otra finalidad distinta de la operativa de intermediación BEKA Finance tomará las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de los clientes. La Orden ministerial 848/2005 regula el régimen de los saldos de cuentas de efectivo de carácter instrumental y transitorio que las sociedades de valores mantengan con sus clientes. En virtud de dicha norma, existe una separación absoluta entre los saldos de cuenta propia de BEKA Finance y los saldos de efectivo de sus clientes, estando éstos adicionalmente invertidos en activos totalmente líquidos., según lo establecido en la Orden ministerial EHA/848/2005 de 18 de marzo y en la nota aclaratoria emitida por la CNMV el 20 de octubre de UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES BEKA Finance no utiliza los instrumentos financieros, cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes, para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia o de otros clientes. Los movimientos de instrumentos financieros están basados únicamente en instrucciones realizadas por los clientes (salvo aquellas que correspondan a operaciones societarias obligatorias) mediante órdenes de compra o venta En caso de que BEKA Finance decidiera establecer acuerdos para operaciones de préstamo de valores sobre los instrumentos financieros de sus clientes o utilizarlos de cualquier otro modo, tanto por cuenta propia como por cuenta de otro cliente: 1. Proporcionará al cliente, con suficiente antelación y en soporte duradero, información clara, completa y precisa sobre las obligaciones y responsabilidades de la Entidad en cuanto a la utilización de instrumentos financieros, incluidas las condiciones para su restitución y sobre los riesgos inherentes. 2. Recabará el consentimiento expreso y previo del cliente mediante documento escrito con la firma del cliente o en cualquier mecanismo alternativo equivalente. 3. La utilización de los instrumentos financieros se ajustará a las condiciones especificadas y aceptadas por el cliente. 4. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, si los instrumentos financieros se depositaran en una cuenta global: a) Recabará el consentimiento expreso y previo del cliente. b) Contará con sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de la prestación del consentimiento anterior. 5. Dispondrá de un sistema de registro en el que se incluyan los datos de los clientes conforme a cuyas instrucciones y consentimiento se hayan utilizado los instrumentos financieros, así como el número de instrumentos utilizados pertenecientes a cada cliente Medidas para garantizar la no utilización de los instrumentos financieros BEKA Finance ha establecido las siguientes medidas y controles para garantizar la no utilización de los instrumentos financieros de los clientes de forma indebida: Las áreas operativas de gestión de cartera propia e intermediación de cartera ajena son áreas separadas y cuentan con las correspondientes barreras de información según lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. El Equipo de Operaciones está separado físicamente del Equipo de Tesorería, y dispone de sistemas operativos diferenciados y soporte humano específico para cada actividad. Mantenimiento de un registro de órdenes y operaciones, incluyendo los datos de las instrucciones comunicadas por los clientes. Conciliación de saldos por cuenta propia y por cuenta de clientes, según lo detallado en el punto 4.2. Envío de confirmaciones a clientes por cada movimiento realizado en su cuenta de valores, detallando los datos concretos de la operación u operaciones, y su posición global. 8- INFORMACIÓN A CLIENTES: BEKA Finance proporcionará información a sus clientes sobre los aspectos relevantes en materia de protección de activos a través de: Documento de Información precontractual, que contiene la Política de Protección de Activos de BEKA Finance Contrato Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: o o Posibilidad de que BEKA Finace utilice subcustodios, así como de su responsabilidad por cualquier acto u omisión del subcustodio y las consecuencias para el cliente derivadas de la insolvencia del subcustodio. Cuando se utilicen cuentas globales: advertencia de

7 o o los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales, identificación de la entidad que tiene la cuenta global, país en el que está domiciliada la entidad, rating, identificación del titular de la cuenta global e indicación de si existe o no diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes de aquellos de los que sea titular la entidad. Cuando el subcustodio este sujeto al ordenamiento jurídico de un estado que no sea miembro de la Unión Europea: indicación de que los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros pueden ser distintos que si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro. Existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía, gravamen o compensación que BEKA Finance pueda tener sobre los instrumentos financieros del cliente. esta política. Esta revisión se realizará, al menos, con una periodicidad anual. Se realizará una auditoría externa anual, con la finalidad de formular una opinión sobre la adecuación de los procedimientos y sistemas de control. Las conclusiones de estas evaluaciones se incluirán en el Informe Anual de Cumplimiento Normativo de BEKA Finance que se reportará al Consejo de Administración de la Sociedad. 10- SOPORTE NORMATIVO Artículo 13.7 y 13.8 Directiva 2004/39/CE Artículos 5.2, 16, 17, 19, 20, 30.1.g y 32 Directiva 2006/76/CE Artículos 2,70.ter.1f y 70.ter.2c Ley24/ REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALVAGUARDA La evaluación del cumplimiento de la política se realizará en distintos momentos: El Departamento de Control Interno y Cumplimiento de BEKA Finance se encargará de revisar el cumplimiento de Artículos 1,2, 27.2, 39, 40, 42, 43 y 65 RD 217/2008 Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.

8 ANEXO III - POLITICA DE GESTION DE CONFLICTOS DE INTERES 1.- INTRODUCCIÓN Este documento contiene la Política de Gestión de Conflictos de Interés de BEKA Finance, en la que se establecen las medidas para identificar y gestionar los potenciales conflictos de interés, que pudieran producirse en la prestación de servicios de inversión entre la Sociedad y sus clientes o entre distintos clientes, evitando causar un perjuicio a los intereses de los mismos. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Definición de conflictos de interés Existe conflicto de interés cuando la imparcialidad de la actuación de las personas, pueda resultar comprometida, a juicio de un observador neutral y de ello pueda derivarse un menoscabo de los intereses de un cliente. Los conflictos de interés pueden producirse entre: a) Los intereses de la Sociedad o determinadas personas vinculadas a la misma y las obligaciones de ésta con respecto a uno o varios clientes; b) Los intereses de dos o más clientes de la Sociedad. No se entenderá que existe un conflicto de interés cuando la Sociedad obtenga un beneficio si no existe un posible perjuicio de un cliente. Tampoco se entenderá que existe conflicto cuando un cliente obtiene un beneficio si no existe potencial perjuicio para otro cliente. 2.2 Ámbito objetivo A los efectos de la presente Política, se entiende que surge un conflicto de interés cuando la Sociedad o las personas que colaboran o prestan servicios de inversión o auxiliares: a) Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente; b) Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; c) Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente; d) Desarrollen la misma actividad que el cliente; e) Reciban o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio. 2.3 Ámbito subjetivo La presente política es de aplicación a BEKA Finance y a las personas que colaboren o presten servicios de inversión o auxiliares por cuenta de ésta. 3.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA Todos los empleados de la Sociedad, cuando colaboren o presten servicios de inversión o servicios auxiliares, deberán asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes conforme a lo establecido en las siguientes normativas internas que contienen una regulación de conflictos de interés o materias directamente relacionados con ellos: Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores. Manual de Abuso de Mercado. Política de Gestión de Órdenes. 4.- CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del departamento afectado. Si afectara a varias agrupaciones, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe el Órgano responsable de Cumplimiento Normativo o el Comité de Control. En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar al Departamento de Control Interno y Cumplimiento. 5.- CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS La Sociedad dispone de procedimientos que permiten identificar potenciales conflictos de interés que puedan surgir, en la prestación de servicios y actividades de inversión y de servicios auxiliares, entre la Sociedad o cualquier persona que colabore o preste servicios de inversión o auxiliares, y sus clientes o entre los propios clientes. Dichos procedimientos contienen las medidas necesarias para gestionar los conflictos detectados, y permiten, que en la prestación de servicios de inversión las personas puedan actuar con un nivel adecuado de profesionalidad e independencia. Se detalla a continuación un catálogo, no exhaustivo, de potenciales conflictos de interés identificados en la Sociedad, así como las medidas de gestión establecidas para garantizar una actuación independiente en la prestación de servicios de inversión: 1. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes POTENCIAL CONFLICTO DE INTERÉS Supuestos en los que se pudiese anteponer la atribución de operaciones sobre instrumentos financieros a la entidad, entidades del Grupo al que pertenece o a determinados clientes frente a otras órdenes de clientes que se hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones. Supuestos de asignación y desglose de órdenes globales en los que se podría favorecer a determinados clientes, o a clientes de otras entidades del Grupo al que pertenece. En Colocaciones en el mercado primario, dar prioridad a determinados clientes, o a clientes de otras entidades del Grupo. Supuestos en que se transmitan órdenes para su ejecución a otra Sociedad del Grupo, sin asegurar el cumplimiento de las políticas respectivas de mejor ejecución MEDIDAS DE GESTIÓN Política de gestión de órdenes. Independencia de actuación de las áreas de negocio que pudiesen entrar en conflicto (Áreas Separadas, Barreras de Información). Criterios de conducta establecidos en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores. Procedimientos de desglose de órdenes globales. La Sociedad se rige por el principio de no acumulación de órdenes y el respeto al principio de secuencialidad. Comunicación a los clientes de la Política de gestión de Conflictos de Interés Cumplimiento normas de análisis elección intermediarios preferentes en la Política de Mejor Ejecución.

9 2. Elaboración de informes de inversión POTENCIAL CONFLICTO DE INTERÉS MEDIDAS DE GESTIÓN b) La existencia y adopción de medidas en el marco de la gestión de los conflictos de interés que se identifiquen. Las eventuales modificaciones de la presente Política requerirán de la aprobación del Comité de Control. Elaboración de informes de inversión sobre sociedades cotizadas en las que el analista pudiese mantener una inversión personal. Elaboración de informes de inversión sobre sociedades cotizadas en las que la Sociedad, la entidad Matriz o cualquier entidad de su Grupo tengan una participación o a las que preste algún servicio de inversión por el que recibe una contraprestación económica, o mantenga relaciones comerciales. Independencia de actuación del área de análisis, configurada como un Área Separada del resto de áreas de negocio Criterios de conducta específicos para analistas, establecidos en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores Revelación de conflictos en los informes de inversión difundidos. Existencia de Procedimientos específicos de área de análisis. 7.- COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA A LOS CLIENTES El contenido de la Política se comunicará a todos los clientes de la Sociedad. La Política actualizada se publicará en la Web corporativa. Asimismo, una copia de la misma se pondrá a disposición de los clientes en las oficinas de la Sociedad. 8.- PRINCIPIOS RECTORES EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES DE INVERSIONES A los efectos de la presente política se considera informes de inversiones todo informe o información que recomiende o proponga una estrategia de inversión, de forma explícita o implícita, referente a uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinado a los canales de distribución o al público y que responda a la denominación de informe de inversiones o términos similares. 2.1 Registro y comunicación al Departamento de Control Interno y Cumplimiento Los conflictos identificados en cada departamento se comunicarán al Departamento de Control Interno y Cumplimiento, que mantendrá un registro de conflictos actualizado, donde se recogerán los distintos tipos de servicios y actividades de inversión en los que haya surgido un posible conflicto. 2.2 Revelación de los conflictos que no puedan ser gestionados Cuando se considere que las medidas adoptadas no son razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado por la existencia de un conflicto de interés, éste debe ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del producto o servicio de inversión a contratar con la Sociedad. 6.- APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA Anualmente el Departamento de Control Interno y Cumplimiento revisará: a) El contenido de la Política y sus procedimientos de desarrollo para comprobar su adecuación a las exigencias normativas, La Sociedad tiene establecidos manuales y procedimientos específicos para la elaboración y utilización de los informes de inversión en la prestación del servicio de análisis financiero. Siguiendo lo establecido en la presente política, dichos procedimientos contemplarán medidas para la gestión de potenciales conflictos de interés que se pudieran llegar a producir con o entre los clientes a los que estén destinados los informes de inversión. 9.- CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA Y SUPERVISIÓN El cumplimiento de la Política es responsabilidad de todas las personas de la Sociedad. El Departamento de Control Interno y Cumplimiento supervisará e informará sobre cualquier incumplimiento detectado al Comité de Control. La Sociedad informará y comunicará a todas las personas que colaboren o presten servicios de inversión o auxiliares, de la presente Política. Asimismo, les informarán de su obligación de seguir el procedimiento de comunicación previsto, en los casos en los que se vean sometidos a situaciones que puedan considerarse como un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes. El Departamento de Control Interno y Cumplimiento estará a disposición de la Sociedad para resolver y aclarar cuantas cuestiones se le sometan sobre esta Política.

10 ANEXO IV - POLITICA DE EJECUCION DE ÓRDENES 1.- INTRODUCCIÓN Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004, sobre Mercados de Instrumentos Financieros (en adelante, MIFID) define en relación a la ejecución de órdenes de clientes, el artículo 21 de la Directiva 2004/39 establece que las empresas de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, adopten todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. El objetivo de este documento es, por tanto, definir la Política de ejecución de órdenes (en adelante, la Política ) en la que se establecen las directrices y condiciones bajo las cuales, se deberán ejecutar o transmitir a otros intermediarios las órdenes de los clientes. Dentro del ámbito de la Política, BEKA Finance, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, la Sociedad) presta los siguientes servicios de inversión: Ejecución de órdenes Recepción y transmisión de órdenes 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA La Sociedad actúa como transmisora (recibe las órdenes de sus clientes y se transmiten a otro intermediario financiero) o ejecutora de órdenes (recibe y ejecuta las órdenes de sus clientes directamente) en función del tipo de instrumento financiero objeto de negociación. La Sociedad al ejecutar las órdenes de los clientes tendrá en cuenta los siguientes criterios, que definen al ámbito de aplicación de la Política: Características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional Características de la orden del cliente Características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden Características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse la orden De cara a la aplicación de los preceptos contenidos en esta política, se considera que BEKA Finance actúa como ejecutor en aquellas situaciones en las que el cliente deposita su confianza y experiencia en BEKA Finance para que sea ésta quien toma la decisión respecto a cómo se ejecuta la orden, de forma que pueda influir en el resultado obtenido por el cliente. Por tanto, bajo este principio, no resultarán de aplicación los preceptos contenidos en esta política y, por lo tanto, no estará sometido al régimen de mejor ejecución, la operativa con aquellos instrumentos financieros para los que BEKA Finance no toma decisión alguna sobre la ejecución de la orden, sino que es el cliente quien acepta una oferta específica de BEKA Finance para comprar o vender un instrumento financiero de su cartera propia. Con carácter general, BEKA Finance realiza este tipo de operativa para los siguientes instrumentos financieros: Renta fija pública y privada tanto nacional como internacional Otros instrumentos no incluidos en el apartado 2.1 Instrumentos Financieros 2.1 Instrumentos financieros La siguiente matriz resume, con carácter general, la posición que la Sociedad ostenta en la cadena de ejecución de operaciones en el mercado secundario por cada tipo de instrumento financiero al que aplica esta Política: POSICIÓN DE LA INSTRUMENTO FINANCIERO SOCIEDAD Ejecutora Transmisora Renta Variable Cotizada Nacional - Renta Variable Cotizada Internacional - Renta Fija Pública Nacional (*) Renta Fija Pública Internacional Renta Fija Privada Nacional (*) Renta Fija Privada Internacional Instituciones de Inversión Colectiva - Nacionales Derivados Nacionales Cotizados en - Mercados Organizados Derivados Internacionales Cotizados en Mercados Organizados Clientes Esta Política es de aplicación a todos los clientes minoristas y profesionales a los que se preste un servicio de transmisión o ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros antes descritos. La clasificación como minorista o profesional, realizada por la Sociedad, conlleva un tratamiento diferenciado para cada una de dichas categorías en la jerarquización que establece la Sociedad sobre los factores de evaluación a considerar en la selección de centros de ejecución/intermediarios. La Política no es de aplicación a los servicios de ejecución y transmisión de órdenes prestados a contrapartes elegibles, salvo que dicha contraparte elegible solicitase su cambio a la categoría de cliente profesional o minorista. 3.- CONTENIDO BÁSICO DE LA POLÍTICA Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad puede actuar para cada instrumento financiero, bien como ejecutora, accediendo directamente al centro de ejecución, bien como transmisora de órdenes, accediendo al centro de ejecución a través de un intermediario. El principio de mejor ejecución para los clientes se obtiene mediante la selección adecuada por parte de la Sociedad de: Los centros de ejecución en los que se negociarán las órdenes de los clientes, cuando la Sociedad actúa como ejecutora; o La selección de los intermediarios a través de los cuáles se canalizan las órdenes, cuando la Sociedad actúa como transmisora de órdenes Para conseguir el objetivo de mejor ejecución, la Sociedad: Cuenta con procedimientos internos definidos, aprobados, verificados y aplicables a toda la organización que aseguren el mantenimiento de la Política. Realiza de forma periódica un análisis del entorno y establece los controles necesarios que aseguren el adecuado funcionamiento de las directrices incluidas en esta Política. 3.1 Criterios de selección de centros de ejecución/intermediarios La Sociedad tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución, que condicionan el tipo de selección:

11 a) Cuando actúa como Transmisora de órdenes de clientes, será preciso seleccionar intermediario. b) Cuando actúa como Ejecutora de órdenes por cuenta de clientes, será preciso seleccionar centro de ejecución. No obstante, y con independencia de la posición que ocupa la Sociedad en la cadena de ejecución, el proceso de selección del centro de ejecución o intermediario se estructura en las siguientes etapas: 1. Selección de los centros de ejecución o intermediarios potenciales. 2. Determinación de los centros de ejecución o intermediarios preferentes de entre aquellos potenciales previamente seleccionados Selección de los centros de ejecución o intermediarios potenciales La selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales se realizará atendiendo a los siguientes factores de preselección: Reconocido prestigio: Este factor resulta especialmente relevante en el caso de la selección de intermediarios potenciales, considerándose únicamente aquellas entidades que sean líderes en el mercado y que reúnan una imagen de prestigio considerando variables tales como la capacidad económico financiera, conocimiento y experiencia en el sector, calidad de los servicios prestados, honestidad y ética empresarial, calidad del equipo humano, informes de expertos independientes (informe de auditoría de auditores de cuentas), etc. Precio y Coste: Con carácter general, de acuerdo con el artículo 44.3 de la Directiva 2006/73/CE éste será el factor de evaluación determinante para determinar el resultado óptimo en el caso de clientes minoristas, para los que será necesario tener en cuenta la contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden (fundamentalmente, tasas del centro de ejecución, tasas de compensación y liquidación y corretajes aplicados por el intermediario). Consistencia en precios y liquidez: La Sociedad analizará para aquellos instrumentos en los que exista más de un centro de ejecución o intermediario, la consistencia en precios y liquidez de cada uno de ellos, para lo que será fundamental el análisis de la volatilidad de los precios publicados y aquellas variable implícitas en la volatilidad tales como el volumen de negociación. Eficiencia en la ejecución de las órdenes y la liquidación de las operaciones: Será necesario evaluar la capacidad del centro de ejecución o intermediario para ejecutar y liquidar la orden del cliente. Para ello, será preciso evaluar para los distintos centros de ejecución o intermediarios variables como la profundidad y volumen de negociación del mismo. contratación y post-contratación, en términos de funcionalidad, fiabilidad, seguridad, etc Determinación de los centros de ejecución preferentes Como norma general, el criterio de selección de centros de ejecución/intermediarios busca la obtención de las mejores condiciones de ejecución posible de forma consistente, tanto para clientes minoristas como profesionales y se basa, con carácter general, en la consideración de los siguientes factores de evaluación: Precio Coste Velocidad de la ejecución Probabilidad de ejecución Velocidad de liquidación Probabilidad de liquidación Tamaño de la orden Naturaleza de la orden Cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden Con carácter General, los factores precio y coste serán considerados, conjuntamente, el parámetro que determinará la mejor ejecución en el caso de clientes minoristas. En el caso de clientes profesionales, se tendrán en cuenta también, en función del instrumento financiero y las características de la orden, la velocidad y probabilidad de ejecución y liquidación. En aquellos casos en los que la Sociedad actúa como transmisora de órdenes de clientes, será necesario evaluar la coherencia entre su Política de Ejecución de Órdenes y la del intermediario. En aquellos casos en los que los factores de evaluación mencionados anteriormente no constituyan un elemento diferenciador entre los centros de ejecución o intermediarios potenciales, la selección del centro de ejecución o intermediario preferente se llevará a cabo teniendo en cuenta otros factores de evaluación, fundamentalmente de naturaleza cualitativa. Por motivos excepcionales, se justifica la utilización de centros de ejecución o de intermediarios no expresamente incluidos en esta Política en los siguientes casos: Ordenes específicas de clientes. Operativa con un tipo de instrumento financiero no contemplado de forma expresa en la Política. Cambios en la situación del mercado. Otros factores a considerar. No obstante, la Sociedad llevará a cabo una revisión periódica de la selección realizada de centros de ejecución e intermediarios, tanto potenciales como preferentes, para valorar e identificar aquellas circunstancias que requieran una actualización de centros potenciales y preferentes. Infraestructura Tecnológica: Se valorará la utilización de una infraestructura tecnológica óptima por los centros de ejecución o intermediarios financieros para prestar servicios de

12 3.2. Relación de centros de ejecución/intermediarios preferentes RENTA VARIABLE COTIZADA NACIONAL Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente Renta Variable Cotizada Nacional Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora Bolsa de valores principal del valor RENTA VARIABLE COTIZADA INTERNACIONAL Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente CM CIC Securities Francia:Euronext París Caixa Banco de Investimento Banque Degroof Investment Bank of Greece Investec Peel Hunt Banca Akros GVC Gaesco Close Brothers Landesbank Equinet Securities Portugal:Euronext Lisboa Holanda:Euronext Amsterdam Bélgica:Euronext Brussels Grecia:Athens Stock Exchange Reino Unido e Irlanda: London Stock Exchange Italia:Borsa Italiana Alemania:Xetra Deutsche Borse Austria:Wiener Borse Renta Variable Cotizada Internacional Profesional Finlandia: Helsinki Stock Exchange Suecia: Stockholm Stock Exchange Pohjola Bank Noruega: Oslo Stock Exchange Dinamarca: Copenhagen Stock Exchange Nomura Securities Japón: Tokio Stock Exchange ESN North America Estados Unidos y Canadá: NYSE, y NASDAQ Barclays Capital Securities Suiza: Swiss Exchange Daiwa Securities (para operaciones en yenes y DHK) NASDAQ, EASDAQ, Hong Kong Stock Exchange y Tokio Stock Exchange.

13 RENTA VARIABLE COTIZADA INTERNACIONAL Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente Renta Variable Cotizada Internacional Minorista ESN North America BNP Paribas Estados Unidos y Canadá: NYSE, y NASDAQ Resto de mercados: BNP Paribas Mismo centro de ejecución que para intermediarios de cliente profesional, según mercado DERIVADOS NACIONALES COTIZADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente Derivados Nacionales cotizados en mercados organizados (opciones y futuros sobre renta variable y renta fija) Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora DERIVADOS INTERNACIONALES COTIZADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente MEFF Derivados Internacionales cotizados en mercados organizados Minorista Profesional MEFF Euroservices, S.A., S.V. PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente Participaciones en Fondos de Inversión Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora Bankia Fondos S.G.I.I.C

14 DEUDA Y RENTA FIJA Instrumento Tipo de cliente Intermediario preferente Centro de ejecución preferente Bolsas de Valores Deuda Pública Nacional Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora AIAF (SEND) Libro Propio Bolsas de Valores Renta fija Privada Nacional Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora AIAF (SEND) Libro Propio Deuda Pública y Renta Fija Privada Internacional Minorista Profesional BEKA Finance actúa como ejecutora Socios de ESN Libro Propio 3.3 Consideración de las instrucciones específicas de los clientes Por regla general, no se admiten instrucciones específicas de clientes que sean contrarias a esta Política, salvo en casos excepcionales. En estos casos, cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, se advertirá al cliente de que su instrucción específica podría afectar al cumplimiento de los estándares y factores definidos en la Política de ejecución de órdenes. El mecanismo de comunicación de dicha advertencia dependerá del canal a través del que se reciba la instrucción específica. No obstante, BEKA Finance intentará obtener el mejor resultado posible ajustándose a dichas instrucciones. Esta política de ejecución de órdenes la puede consultar también en

15 ANEXO V - FICHAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A continuación se detallan las fichas de los instrumentos financieros relativos a la familia 1 de Valores Negociables Renta Variable: acciones, futuros, opciones y warrants. ACCIONES Concepto: las acciones son valores negociables que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, otorgando a sus titulares la calidad de socio propietario de la misma, en proporción a su participación. Pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta. Tipos de acciones: pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios: 1) según los derechos que incorporan: - Acciones ordinarias - Acciones privilegiadas - Acciones sin voto: - Acciones rescatables Corresponde al emisor la clasificación de las acciones en uno de estos tipos. Los derechos que confieren las acciones ordinarias pueden ser políticos (derechos de asistencia, voz y voto en las Juntas Generales, derecho de información, derecho de representación en el Consejo, etc. ) y económicos (derecho al dividendo, derecho de suscripción preferente, derecho a la cuota de liquidación, derechos de transmisión, etc. ). 2) según la antigüedad de su emisión: -las acciones nuevas son las que resultan de una ampliación de capital; gozan de los mismos derechos políticos que las viejas, pero no así de los derechos económicos (dividendos) hasta el cierre del ejercicio en que se han emitido (momento en el que se equiparan a las viejas, desapareciendo la distinción). - acciones viejas. 3) Según las condiciones en que se puede realizar su transmisión: -las acciones cotizadas están admitidas a negociación en un mercado secundario. En general, la inversión se puede deshacer en cualquier momento, existe una valoración objetiva de la misma (el precio de mercado) y el inversor no está obligado a buscar un comprador para sus acciones, pues el mercado aporta de forma instantánea las contrapartidas. -Las acciones de compañías no cotizadas no cuentan con estas ventajas. Características: Los elementos más importantes a tener en cuenta en las acciones son: - Valor nominal: es el resultado de dividir el capital social de la empresa entre el número de acciones. - Valor contable: el valor contable, valor en libros o patrimonio neto de una empresa es el valor de los recursos propios que aparecen en balance. - Valor de mercado: es el valor de cotización de la empresa en el mercado de valores. - Valor teórico: es el valor que debería tener una empresa. Consiste en obtener el valor actual de una acción atendiendo a la corriente futura de flujos de caja o dinero que se espera que la acción tenga en el futuro. Funcionamiento y propiedades operativas de las acciones: - Las acciones pueden ser cotizadas o no cotizadas. La diferencia es que las cotizadas están admitidas a negociación en un mercado secundario, para lo cual las sociedades emisoras tienen que satisfacer ciertos requisitos, establecidos con el objetivo de garantizar la liquidez de los valores. - Se podrán dar distintos tipos de órdenes: limitadas (a un determinado precio), a mercado (al precio al que coticen en ese momento en el mercado), por lo mejor (posicionan la orden al en el mejor precio que haya en ese momento en el mercado), stop loss (permiten limitar las pérdidas o asegurar ganancias), órdenes de venta en descubierto, etc. La vigencia máxima de las órdenes será de 90 días naturales desde la fecha de introducción de las mismas. - Las operaciones en acciones se liquidan tres días después de la fecha de contratación. - El valor de las acciones viene determinado por distintas variables que, generalmente, son totalmente subjetivas, pudiendo variar en función de las estimaciones del inversor, las expectativas, los métodos de cálculo empleados, las previsiones sobre la evolución de los tipos de interés, etc. - Las acciones ordinarias son valores negociables de renta variable, lo cual significa que su rentabilidad no está preestablecida en el momento de adquirirlas. Los rendimientos que el inversor puede obtener provienen sobre todo de dos fuentes: la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta en mercado (que determinará las pérdidas o ganancias de la inversión), y los dividendos y primas acordados en la Junta General. El inversor también deberá tener en cuenta otros ingresos y gastos adicionales como pueden ser los ingresos procedentes de venta de derechos de suscripción preferente o los gastos de custodia. Riesgos inherentes: El riesgo es una característica inherente a los activos de renta variable., lo que significa incertidumbre, es decir, la posibilidad no solo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también y con la misma probabilidad de obtenerlas mayores. En este sentido, el riesgo de un valor puede proceder de: - Riesgo de liquidez: el inversor deberá considerar la posibilidad de no encontrar contrapartida para sus operaciones. - Riesgo de valoración: el inversor deberá considerar las particularidades específicas que

16 pueden afectar en la valoración de cada valor, como pueden ser el sector, la rentabilidad por dividendos, etc. - Riesgo de pérdida total de la inversión: el inversor debe tener en cuenta que, al operar en acciones, podría llegar a obtener pérdidas por el total del capital invertido. - Riesgo de tipo de cambio: el inversor deberá tener en cuenta las posibles variaciones en el tipo de cambio, en el caso de que los títulos coticen en una divisa distinta del euro. - Riesgo de volatilidad: es el riesgo de que se produzcan grandes fluctuaciones en la cotización del valor. Costes y gastos conexos: La tarifa máxima para Operaciones de Intermediación en Mercados de Valores Españoles de Renta Variable es del 0,25% sobre efectivo, mínimo 15 euros (0,25% sobre efectivo mínimo 30 euros en renta variable internacional). Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. En todas las operaciones de renta variable nacional se aplicarán además unos cánones de liquidación cargados por el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores según unos tramos preestablecidos. En renta variable internacional podrían incluirse aquellos impuestos locales y comisiones y gastos repercutibles que se deriven y el tipo de cambio aplicado en casos de divisa distinta del euro será el suministrado por el custodio internacional de BEKA Finance. Para renta variable nacional, la base de cálculo del precio total final que debe ser pagado por el cliente es la siguiente: importe neto final = (número de títulos X precio) + cánones de liquidación + corretaje BEKA Finance. Para más detalle véase las tarifas en DERIVADOS negociados a través de MEFF: Futuros y Opciones. Concepto de derivados: son productos derivados aquellos cuyo precio varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo (acción concreta, cesta de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisas, valores de renta fija, materias primas, etc. ) al que se denomina subyacente. Características de los productos derivados: - Se pueden usar con distintas finalidades: cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo (cobertura), o, por el contrario, permiten añadir riesgo a una inversión con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. - Se negocian en mercados organizados: el de España es MEFF (Mercado Español de Productos Financieros Derivados). Los elementos más importantes a tener en cuenta en los derivados son: - Subyacente: activo de referencia sobre el que se establece el contrato de derivados. - Efecto apalancamiento: define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. - Vencimiento: Periodo contractual definido, al término del cual, finalizaría el contrato. - Garantías: Importe determinado que tiene que depositar el cliente en función de las posiciones que tenga abiertas, como señal de compromiso de cumplimiento (las garantías variarán en función del riesgo del subyacente). Concepto de Futuro: el futuro es un contrato negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices ) o commodities (mercancías, etc.). Características del Futuro: - Los futuros se negocian en los mercados organizados, lo que implica las siguientes características operativas: - Las condiciones de los contratos están estandarizadas, por lo que se refiere a su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento. - El contrato de futuros puede ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión. - Tanto para comprar como para vender futuros, los intervinientes han de aportar garantías al mercado; éstas consisten en un importe, determinado en función de las posiciones abiertas que mantengan, como señal del cumplimiento de su compromiso. - En España, MEFF funciona como cámara de compensación y contrapartida y garantiza el buen fin de la operación. - Las compras y las ventas se compensan entre sí. Se denomina posición larga a la que adopta el comprador de futuros: al vencimiento del contrato tendría derecho a percibir el activo subyacente (si se liquidara por entrega física al vencimiento). Puede el comprador cerrar su posición en el mercado antes del vencimiento realizando la operación contraria, es decir, vendiendo futuros. La posición corta es la del vendedor de futuros, que se compromete a entregar el subyacente al vencimiento (si se liquidara por entrega física), a cambio del precio establecido en el contrato. Igualmente puede deshacerse tal posición comprando contratos que la neutralicen. - Se realiza un ajuste diario de pérdidas y ganancias, mientras el inversor mantenga una posición abierta (esté largo o corto). La cámara de compensación liquida diariamente los beneficios y las pérdidas de cada inversor, según el precio de cierre de cada sesión (precio de liquidación diario). Al vencimiento del contrato, se podrá liquidar por dos procedimientos distintos: mediante la entrega física del activo subyacente, o por diferencias (que consiste en la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el precio de liquidación a vencimiento). - Los contratos de futuros están sujetos al efecto apalancamiento: la inversión inicial necesaria es el depósito de garantía, de importe reducido en comparación con el importe de la inversión subyacente, por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como

17 negativo, en relación con el efectivo desembolsado. - Se podrán dar distintos tipos de órdenes: limitadas (a un determinado precio), a mercado (al precio al que coticen en ese momento en el mercado), por lo mejor (posicionan la orden al en el mejor precio que haya en ese momento en el mercado), stop loss (permiten limitar las pérdidas o asegurar ganancias). - La valoración de un futuro, se hará en base al valor activo subyacente sobre el que se formalice el contrato, debiendo el inversor, por lo tanto, tener en cuenta todas aquellas variables que puedan afectar a su cotización. Además, se deberán tener en cuenta otros factores, como el tiempo restante hasta su vencimiento, el posible cobro de dividendos, tipo de interés, etc. - La rentabilidad de un futuro se calculará como la diferencia entre el precio de salida y el precio de entrada en el contrato de futuro. Además, se deberán tener en cuenta otros factores como son las comisiones cobradas por MEFF o la remuneración que esta realiza sobre las cantidades depositadas en concepto de garantía. Concepto de opción: una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar (opción call) o vender (opción put) una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio o strike), y en el plazo estipulado. El comprador de la opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción). El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado. El vendedor de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho. Tipos de opciones: según el derecho que otorgan: - Opción de compra o call (expectativas alcistas): el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) de adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida. - Opción de venta o put (expectativas bajistas): el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) de vender el subyacente al precio fijado, en la fecha de vencimiento. En función del momento en el que pueden ejercerse: - Opción americana: puede ejercerse en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. - Opción europea: sólo puede ejercerse en la fecha de vencimiento. En función de su valor intrínseco y temporal: - Opciones dentro del dinero (in the money): son opciones que, si pudiesen ejercerse en ese momento, proporcionarían beneficios a su poseedor. Tienen un valor intrínseco positivo. - Opciones en el dinero (at the money): el precio de ejercicio y el del subyacente son prácticamente coincidentes, de manera que ejercer las opciones en ese momento no implicaría ningún beneficio. Estas opciones sólo tienen valor temporal. - Opciones fuera del dinero (out of the money): son las que no se ejercerían por estar el precio de ejercicio por encima (en una call) o por debajo (en una put) del precio del subyacente. No tienen ningún valor intrínseco. Nota: a lo largo de su vida, una opción puede ir cambiando de una a otra situación, debido a las continuas variaciones de precio del activo subyacente. Características de las opciones: - Los contratos de opciones negociados en mercados organizados tienen estandarizados el importe y la fecha de vencimiento. - Lo que se negocia en los mercados de opciones es la prima. - Se podrán dar distintos tipos de órdenes: limitadas (a un determinado precio), a mercado (al precio al que coticen en ese momento en el mercado), por lo mejor (posicionan la orden al en el mejor precio que haya en ese momento en el mercado), stop loss (permiten limitar las pérdidas o asegurar ganancias). - Una opción queda cancelada en la fecha de su vencimiento, tanto si el comprador la ejerce como si no. Además, éste puede cerrar la posición antes de la fecha de ejercicio, realizando la transacción contraria. - A diferencia de los futuros, en las opciones no hay un ajuste diario de beneficios o pérdidas; el resultado sólo se hace efectivo bien al cerrar la posición mediante la transacción contraria, o bien en la fecha de vencimiento. - Llegado el vencimiento, la liquidación depende del subyacente; si son acciones, por la entrega de la acción a su poseedor; si es un índice, se liquida el beneficio o pérdida. - Al vendedor de las opciones se le exige el depósito de una cantidad, como garantía, ante la cámara de compensación. - El valor de una opción o prima tiene dos componentes: el valor temporal (o tiempo que falta hasta la fecha de ejercicio), y el valor intrínseco, que viene determinado por el precio del subyacente, el precio de ejercicio, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés y los dividendos que generará el subyacente antes de la fecha de ejercicio. Las sensibilidades del precio de la opción ante las variaciones de estos factores se representan a través de letras griegas (Delta, Gamma, Vega, Theta). - La rentabilidad de una opción se calculará como la diferencia entre el precio de salida y el precio de entrada en el contrato (si la salida es en la fecha de vencimiento, la rentabilidad se calculará como la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de compra). Además, se deberán tener en cuenta otros factores como son las comisiones cobradas por MEFF o la remuneración que esta realiza sobre las cantidades depositadas en concepto de garantía.

18 Costes y gastos conexos a los derivados: Para las operaciones en derivados BEKA finance ha establecido las siguientes tarifas máximas: Concepto Compra o venta de futuros sobre renta Variable (MEFF) Compra o venta de opciones sobre renta variable (MEFF) Compra o venta de futuros sobre renta fija (MEFF) Compra o venta en mercados de derivados extranjeros Tarifa por contrato 10 1, Estas tarifas son por contrato, y no incluyen la comisión MEFF Renta Variable, ni otros gastos aplicables al registro de las operaciones. En futuros, la base de cálculo del precio total final que debe ser pagado por el cliente es la siguiente: nº de contratos X (comisiones BEKA Finance + comisiones MEFF RV), a lo que habría que añadir las garantías exigidas por la Cámara cuando procedan. Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. Para más detalle véase las tarifas en Riesgos inherentes a la operativa en derivados: - Riesgo de liquidez: el inversor deberá considerar la posibilidad de no encontrar contrapartida para sus operaciones. - Riesgo de valoración: a la hora de valorar los riesgos de los productos derivados, se debe tener en cuenta la dificultad que puede entrañar una correcta valoración de los mismos. - Riesgo de tipo de cambio: el inversor deberá tener en cuenta las posibles variaciones en el tipo de cambio, en el caso de que opere en derivados cuyo subyacente sean divisas. - Riesgo de tipo de interés: el inversor deberá tener en cuenta las posibles variaciones en el tipo interés en el caso de que opere en derivados cuyo subyacente sean tipos de interés. - Riesgo de volatilidad: los productos derivados requieren una vigilancia constante de la posición, ya que su valor, puede sufrir grandes variaciones en muy poco tiempo. - Apalancamiento: los derivados son productos apalancados, por lo que, para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. - Riesgo de pérdida total de la inversión: En los futuros, las pérdidas pueden llegar a ser ilimitadas, mientras que en las opciones, las pérdidas se limitan a la prima. WARRANTS Concepto de warrant: Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho (no la obligación) de comprar (call warrant) o vender (put warrant) un activo subyacente (pueden ser valores de renta fija o variable, índices, tipos de interés, divisas, materias primas, etc.) a un precio de ejercicio determinado (strike). Se trata por tanto de un producto derivado. Que el comprador del warrant ejerza o no su derecho, dependerá de cuál sea el precio del subyacente en relación con el precio de ejercicio. Normalmente se liquida por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios. Tipos de warrants: Igual que en las opciones (warrant call, put, americanos, europeos, in the money, at the money, out of the money). Características de los warrants: Los elementos más importantes a tener en cuenta en los derivados son: - Subyacente: activo de referencia sobre el que se establece el contrato. - Efecto apalancamiento: define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. - Vencimiento: Periodo contractual definido, al término del cual, finalizaría el contrato. Principales diferencias con las opciones: - En España, los warrants son títulos valores que incorporan una opción, y por tanto deben negociarse en un mercado secundario (Bolsa de Valores, a través del SIBE). Por su parte los contratos de opciones se negocian en mercados organizados específicos de derivados (MEFF) o en mercados no organizados (OTC- over the counter). - Los contratos de opciones negociados en mercados organizados se ajustan a las características previamente definidas y estandarizadas por el mercado (en las Condiciones Generales); en el caso de los warrants se elabora un folleto específico para cada emisión. - Los plazos de las opciones que se negocian en los mercados organizados se ajustan a determinadas fechas de vencimiento. En el caso de los warrants, es el emisor quien establece el plazo de vencimiento. - En los warrants, los inversores sólo pueden mantener posiciones compradoras, así que para vender warrants es necesario haberlos comprado previamente. En cambio, el inversor puede vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniéndose así posiciones vendedoras. Funcionamiento y propiedades operativas: - Tipos de órdenes: Se podrán dar distintos tipos de órdenes: limitadas (a un determinado precio), a mercado (al precio al que coticen en ese momento en el mercado), por lo mejor (posicionan la orden al en el mejor precio que haya en ese momento en el mercado), stop loss (permiten limitar las pérdidas o asegurar ganancias). - Las operaciones en warrants se liquidan a los tres días hábiles de la contratación. Generalmente, la liquidación se produce por

19 diferencias entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio de la opción. - El precio del warrant depende de distintos factores: el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa...), el precio de ejercicio del warrant, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de warrants sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para warrants sobre tipos de cambio). - El valor del warrant, como en el caso de las opciones, depende de distintos factores: precio de mercado del subyacente en cada momento, precio de ejercicio del warrant, volatilidad del subyacente, tipo de interés, tiempo que resta para el vencimiento, dividendos (en caso de acciones), etc. - La rentabilidad de un warrant se calculará como la diferencia entre el precio de salida y el precio de entrada en el contrato (si la salida es en la fecha de vencimiento, la rentabilidad se calculará como la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de compra). Además, se deberán tener en cuenta otros factores como son las comisiones, los dividendos (en el caso de warrants sobre acciones, etc. Costes y gastos conexos: La tarifa máxima de compra o venta de warrants establecida por BEKA Finance es del 0,25% sobre efectivo, mínimo 15 euros (0,25% sobre efectivo, mínimo 30 euros, para compra o venta de warrants en mercados de valores extranjeros). Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. En todas las operaciones de warrants se aplicarán además unos cánones de liquidación cargados por el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores según unos tramos preestablecidos. En renta variable internacional podrían incluirse aquellos impuestos locales y comisiones y gastos repercutibles que se deriven y el tipo de cambio aplicado en casos de divisa distinta del euro será el suministrado por el custodio internacional de BEKA Finance La base de cálculo del precio total final que debe ser pagado por el cliente es la siguiente: importe neto final = (número de títulos X precio) + cánones de liquidación + corretaje BEKA Finance. Para más detalle véase las tarifas en Riesgos inherentes a la operativa en warrants: - Riesgo de liquidez: el inversor deberá considerar la posibilidad de no encontrar contrapartida para sus operaciones. - Riesgo de valoración: Las características y funcionamiento de los warrants son más complejos que los de otros instrumentos financieros: el inversor debe estar seguro de comprender todos los aspectos relevantes para la valoración de warrants. - Riesgo de tipo de cambio: el inversor deberá tener en cuenta las posibles variaciones en el tipo de cambio, en el caso de que opere en warrants sobre divisas. - Riesgo de tipo de interés: el inversor deberá tener en cuenta las posibles variaciones en el tipo interés en el caso de que opere en warrants cuyo subyacente sean tipos de interés. - Riesgo de volatilidad: la operativa en warrants requiere una vigilancia constante de la posición, ya que su valor, puede sufrir grandes variaciones en un breve espacio de tiempo. - Apalancamiento: los warrants son productos apalancados, por lo que, para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. - Riesgo de pérdida total de la inversión: El inversor en Warrants debe ser consciente de que al operar en este producto, podría llegar a obtener pérdidas por el total del capital invertido. RENTA FIJA Concepto: Los activos de renta fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. Tipos: - Deuda Pública: Son los valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos. Dentro de la deuda pública se distinguen los siguientes tipos: Letras del tesoro: activos a corto plazo (máximo 18 meses) emitidos por el Estado a través de la Dirección General del Tesoro que siempre son al descuento y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Bonos u obligaciones: son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado con un rendimiento explícito que, a lo largo de su vida, devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales). Deuda autonómica y de otros organismos públicos: Las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones del Estado, respectivamente. - Deuda Privada: Es el conjunto de valores de renta fija que están emitidos por empresas del sector privado. Los emisores tienen obligación de editar y registrar en la CNMV un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo, cuando va dirigida al público en general. Dentro de la Deuda privada, se distinguen los siguientes tipos: Pagarés a Empresas: Son valores cupón cero emitidos al descuento, por lo que su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25 meses. La colocación de los pagarés en el mercado primario se efectúa bien mediante subastas competitivas en las que se determina el precio

20 de adquisición, o bien por negociación directa entre el inversor y la entidad financiera. Bonos y Obligaciones simples: Los bonos y obligaciones emitidos por las empresas son valores a medio y largo plazo. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras. Así, podemos encontrar bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas (que a efectos de la prelación de créditos, se sitúan detrás de todos los acreedores comunes) o bonos y obligaciones indiciados, referenciados o indexados (cuya rentabilidad se vincula a la evolución de un índice, cesta de acciones, etc.). El inversor debe tener en cuenta que si la evolución de dichas referencias es desfavorable, podría no recibir ningún rendimiento o incluso sufrir pérdidas. En estos casos, además del riesgo de la evolución de tipos de interés que afecta a toda la renta fija, se asume el riesgo del índice de referencia. La colocación en mercado primario se realiza de acuerdo con el procedimiento de colocación descrito en el Folleto Informativo y en el resumen. Obligaciones subordinadas: La estructura económica de las obligaciones subordinadas es idéntica a de las obligaciones simples; la diferencia reside en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes. Por otro lado se encuentran las obligaciones subordinadas especiales, con características diferentes de las dos anteriores. En primer lugar, no tienen un plazo de vencimiento, es decir, pueden llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su principal). En segundo lugar, se prevé el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad. Por último, el inversor podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes). En cuanto a la aplicación de las reglas de prelación de créditos, bajo un supuesto de procedimiento concursal o quiebra, las obligaciones subordinadas especiales se situarán detrás de las deudas subordinadas no calificadas como especiales, y delante de las participaciones preferentes. Obligaciones convertibles y/o canjeables: La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones. Las obligaciones convertibles o canjeables confieren a su propietario el derecho a cambiarlos por acciones en una fecha determinada. La diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo se entregan acciones nuevas. Hasta la fecha de conversión, el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de canje o conversión, se especifican en el Folleto Informativo. Llegada la fecha del canje, el inversor tiene dos alternativas: Ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas en canje / conversión es inferior a su precio de mercado, o mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento. Cédulas hipotecarias: Son valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito. Las cédulas hipotecarias están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario. Las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, es decir, dan contrapartida de compra o venta a los inversores, siempre que el volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del 5% del volumen emitido. Junto a las cédulas hipotecarias cabe citar las cédulas territoriales, que se encuentran respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, a las Comunidades Autónomas, entes locales y organismos autónomos dependientes de los mismos, así como otras entidades de análoga naturaleza del Espacio Económico Europeo. Los tenedores tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas territoriales tienen el carácter de acreedores singularmente privilegiados frente a cualesquiera otros acreedores, los primeros en relación con la totalidad de los créditos hipotecarios y los segundos en relación con el conjunto de préstamos concedidos a las administraciones públicas. Titulizaciones hipotecarias o de activos: La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores. En España, el método de titulización es el siguiente. La entidad que desea financiarse cedente vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios con determinados requisitos, cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria (FTH), que emite bonos de titulización hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, o en préstamos

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