REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Joaquín Serrano Aranda
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1 REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento es reglamentación de la fracción VI del Artículo 20 de la Ley de Educación Pública del Estado, así como de las demás disposiciones de la propia Ley relativa a becas y otras de orden federal que atribuyen facultades al Estado en la materia. En consecuencia las normas de este reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer la reglamentación, los procedimientos, mecanismos, requisitos a que deben ajustarse los candidatos y becarios de los diferentes programas de becas. ARTICULO 2o.- Con el término de BECA, se designa el apoyo económico que el Gobierno del Estado de Querétaro concede a estudiantes distinguidos, profesores, profesionales en el área artística y deportiva y profesionista de instituciones universitarias y tecnológicas estatales, cuya finalidad es alcanzar el equilibrio en la formación de recursos humanos que permitan garantizar el desarrollo de los programas prioritarios de la entidad. ARTICULO 3o.- El objetivo fundamental del Programa de Becas del Gobierno del Estado, es promover el Estudio y superación profesional, con el firme propósito de fortalecer, la formación de los recursos humanos que requiere el desarrollo de la entidad, en los distintos campos de la ciencia, tecnología, cultura y deporte. ARTICULO 4o.- El Programa de Becas para empleados e hijos de empleados de Gobierno del Estado es una prestación concedida a través de la firma del Contrato de Trabajo, por lo que también tendrá su propia partida presupuestal. CAPÍTULO II PROGRAMA GENERAL DE BECAS ARTICULO 5o.- El programa estatal de becas, está definido como la unidad coordinadora de todos los diferentes programas de becas que existen en el Estado. El Programa de Becas contempla dos grandes rubros: El Programa de Becas con Presupuesto Estatal. El Programa de Becas con Presupuesto Federal. ARTICULO 6o.- El programa de becas con presupuesto estatal está integrado por: I PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS.- Becas que concederán a estudiantes con escolaridad satisfactoria de escasos recursos económicos para los niveles educativos: básico, medio básico, medio superior, superior y post-grado. PROGRAMA DE BECAS PARA MINUSVALIDOS.- Programa exclusivo para niños y adultos que realizan un esfuerzo por prepararse y superar su impedimento orgánico a fin de incorporarse a la vida social y productiva del Estado.
2 II V PROGRAMA DE BECAS PARA EDUCACION ARTISTICA.- Programa para la formación y actualización de recursos humanos en las diferentes manifestaciones artísticas y artesanales en el Estado. PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES.- Programa de becas que el C. Gobernador del Estado otorga de una manera discresional por Acuerdo, en Audiencia Pública, para investigación en Ciencia y Tecnología y para el estudio de especialidades que no se ofrezcan en nuestro país. PROGRAMA DE BECAS PARA EDUCACIÓN FISICA O DEPORTE.- Programa encaminado a la actualización y perfeccionamiento de recursos humanos en las áreas de: medicina deportiva, deporte recreativo, disciplinas deportivas y educación física en todas sus modalidades. PROGRAMA DE BECAS PARA EMPLEADOS E HIJOS DE EMPLEADOS DE GOBIERNO DEL ESTADO.- Estas son una prestación concedida a todos los empleados e hijos de empleados de Gobierno del Estado que estén cursando estudios escolarizados con promedio mínimo de 8 (ocho). VI PROGRAMA DE BECAS PARA CREACIÓN LITERARIA.- Serán otorgadas según convocatoria anual que fije el procedimiento y de acuerdo a los fallos de los jurados que se reunirán con un Comité integrado por representantes de la Secretaría Cultura y Bienestar Social y del Centro Queretano de Escritores. ARTICULO 7o.- Los programas de becas con presupuesto Federal se regirán por la normatividad establecida por los propios manuales emitidos por la dependencia Federal de acuerdo al Convenio Unico de Desarrollo; los Programas Regionales de Empleo que existen en el Estado son: I II PROGRAMA FEDERAL IGNACIO RAMIREZ. Los recursos presupuestales de este programa son por la federación a un 70% y un 30% del estado, se otorgan a hijos de obreros, campesinos y miembros integrados de clases medias populares que demuestren un mínimo de 8 en todas sus materias y ser miembros de una familia de bajos ingresos económicos. PROGRAMA DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES. Programa que encausa recursos para el otorgamiento de becas designados a la capacitación de hombres o mujeres desempleados mayores de 18 años, con la finalidad de mejorar su adiestramiento técnico y brindar apoyo a la planta productiva del Estado. PROGRAMA REGIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PRESSO-COSSIES. Becas destinadas a estudiantes de educación media superior y superior que tengan cubiertos el 70% de los créditos de su grado y presten un Servicio Social en acciones que coadyuven a solucionar los problemas prioritarios de la entidad en un esquema solidaridad. CAPITULO III DEL COMITE ESTATAL DE BECAS ARTICULO 8o.- El Comité Estatal de Becas es el organismo facultado para convocar, seleccionar y otorgar becas, se integrará de la siguiente manera: I UN PRESIDENTE, que será el Secretario de Cultura y Bienestar Social. UN SECRETARIO, que será el Director de Educación Pública en el Estado.
3 II TRES VOCALES: A).- B).- C).- El Jefe del Departamento de Becas de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social. Un representante de las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Entidad, a invitación expresa del Presidente del Comité Estatal de Becas. Un representante de la Sección XXIV del S.N.T.E. COMISIONES DICTAMINADORAS De acuerdo con la modalidad de la beca, se integrará una comisión dictaminadora para el análisis y dictamen de los expedientes técnicos. ARTICULO 9o.- Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras en cada caso serán designados por el propio Comité en forma anual, tomando en cuenta sus merecimientos profesionales académicos ó tecnológicos que permitan garantizar una participación activa y responsable ante el Comité. ARTICULO 10o.- El Comité Estatal de Becas, sesionará los primeros quince días de los meses de enero y agosto, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando considere conveniente o necesario a juicio del Presidente del Comité. ARTICULO 11o.- Son atribuciones del Comité Estatal de Becas: I II V Planear, diseñar y acreditar el programa general de becas. Vigilar y actar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Analizar las necesidades de formación de recursos humanos en los diferentes niveles educativos. Acordar previo estudio la asignación del monto para cada nivel educativo. Acordar previo estudio el monto para los estudios específicos en el área deportiva y educación artística. Decidir sobre la forma de convocar a los aspirantes a becas de las distintas modalidades. VI Decidir sobre los procedimientos de selección de becarios. VII Analizar y dictaminar las solicitudes de renovación beca en las diferentes modalidades. CAPITULO IV DEPARTAMENTO DE BECAS DE GOBIERNO DEL ESTADO ARTICULO 12o.- El Departamento de Becas dependiente de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del Ejecutivo y los dictámenes del Comité Estatal de Becas, y administrar las partidas anuales que al efecto se fijen, debiendo desempeñar para el cumplimiento de su cargo, las siguientes facultades: I Proponer anualmente el Programa General de Becas, al Comité Estatal. Convocar a los diferentes programas de becas con presupuesto Federal y Estatal.
4 II V Realizar la recepción, registro, clasificación de las solicitudes y renovación de becas, para su estudio y análisis en base a las normas emanadas del Comité Estatal de Becas y así emitir su dictamen. Administrar los programas estatales y federales de becas en la entidad, que sean de su competencia. Asistir a las reuniones convocadas y ejecutar los acuerdos emitidos por el propio Comité. Realizar el seguimiento de los becarios y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones hasta la conclusión de la beca. VI Ejecutar el otorgamiento o cancelación de cualquier tipo de beca. VII Ejecutar la renovación de las becas, de acuerdo al dictamen del Comité. IX.- X.- Asistir a las reuniones de los Subcomités Técnicos de Otorgamiento Municipal cuando sea necesario. Analizar y aprobar la propuesta de becarios a nivel municipal. CAPITULO V DEL TIPO, Y MONTO Y DURACION DE LAS BECAS ARTICULO 13o.- Las becas que otorga el Gobierno del Estado son: POR SU COBERTURA A).- B).- BECAS TOTALES.- Cuando el Gobierno del Estado aporta el monto global de la beca y sea el patrocinador único del becario. BECAS COMPLEMENTARIAS.- Cuando el Gobierno del Estado realiza una aportación parcial en el monto global de la beca y el becario recibe beneficios de alguna otra institución. I POR SU APLICACIÓN A).- B).- C).- D).- E).- F).- Para cursar estudios en cualquiera de los grados educativos. Para cursar estudios de licenciatura en áreas prioritarias para el desarrollo de la entidad en instituciones superiores del país. Para cursos específicos en el área deportiva. Para cursos específicos de educación artística. Para estudios, cursos o clínicas a minusválidos. Para cursar estudios a nivel especialización, maestría, doctorado o investigación en distintas instituciones superiores del país o del extranjero. II POR LA FORMA Y DESTINO DE LA BECA.
5 A).- B).- C).- D).- E).- BECA ECONOMICA.- Cuando el Gobierno apoya con estímulos económicos a alumnos distinguidos con escasos recursos, para la realización de sus estudios. Beca para el pago de colegiatura. BECA MIXTA.- Cuando el Estado aporta estímulo económico y además el pago de colegiatura. BECA CREDITO.- Cuando el Gobierno del Estado otorga una aportación económica mensual, en calidad de préstamos al estudiante, comrpometiendose éste restituir el numerario recibido de sus estudios en forma económica o a través de los servicios profesionales que presta a la institución o dependencia que lo ha propuesto. BECA ESPECIAL.- Cuando se otorga para la realización de estudios específicos que a interés del Ejecutivo del Estado se requiera. ARTICULO 14o.- La duración de la beca estará determinada por el tipo de estudios y nivel académico que se curse; de acuerdo con la siguiente clasificación: I II Para beca académica en los niveles básicos, medio básico, medio superior, superior universitario y tecnológico, la duración será de un año escolar (10 meses), así como también a los minusválidos. Para el pago de colegiaturas, la duración será de doce meses. Para estudios de especialización, hasta seis meses sujetos a renovación. Para cursos específicos en el área deportiva, educación artística hasta seis meses, sujetos a renovación. Para estudios de maestría y/o doctorado, hasta dos años, sujetos a renovación. CAPITULO VI DE LOS REQUERIMIENTOS ARTICULO 15o.- Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a becas que otorga el Estado, son los siguientes: Ser mexicano de nacimiento, originario del Estado de Querétaro; o residente del mismo. No se otorgarán becas de ningún tipo o modalidad a personas que sólo se encuentren en la Entidad por motivo de estudios, al término de los cuales se regresen a sus lugares de origen. Se exceptuan de lo anterior las becas especiales y las becas créditos. I II En el caso de becas académicas, deberá ser estudiante regular. No ser becario de otro programa de becas o institución oficial o privada, salvo autorización expresa por el departamento de becas. El candidato debe demostrar que tiene un promedio de 8 (ocho) cuando menos en el ciclo escolar que curse. El candidato a beca debe acreditar la insuficiencia de los recursos económicos para iniciar o proseguir sus estudios.
6 V Las solicitudes de becas en programas NO ESCOLARIZADOS, el solicitante deberá acreditar oficialmente que esta aceptado formalmente para la institución receptora, minusválidos, educación artística y deporte. VI Para Becas Académicas, los interesados presentarán en el Departamento de Becas, la forma oficial de solicitud de beca originales y copias fotostáticas de los documentos siguientes: c).- d).- e).- f).- Copia certificada del acta de nacimiento. Constancia de residencia en caso de no ser originario de la entidad. Boleta (s) de calificaciones del año escolar inmediata anterior que acrediten en todas sus materias un mínimo de 8 (ocho). Documento que acredite el ingreso mensual del padre, tutor o del propio candidato. Comprobante de inscripción en la escuela que éste cursando o se desee cursar. Dos fotografías tamaño infantil. VII Para becas de Educación Artística, los interesados presentarán en el Departamento de Becas, la forma oficial de la solicitud de beca con originales y copias fotostáticas de los documentos que se estipulan en la fracción VII inciso a), b), d), e) y f) de este mismo artículo y que a continuación se estipulan. Carta de presentación de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno del Estado que lo acredita como candidato a ser becado. Los demás que a juicio del Departamento de Becas sean requeridos. IX.- Para Becas Deportivas, los interesados presentarán en el Departamento de Becas, la forma oficial de la solicitud de beca con originales y copias fotostáticas de los documentos que se estipulan en la fracción VIII, inciso, a), b), d), e) y f) de este mismo artículo y de los que a continuación se estipulan. c).- d).- e).- f).- g).- h).- i).- Carta de presentación de la Dirección de Promosión Social, Recreación y Deporte que lo acredite como candidato a beca. Curriculum deportivo con copia fotostática de todos los documentos oficiales que avalen la información. Programa de curso ó la Clínica. Carta de justificación, señalado el monto económico que requiere. Aval de la Federación o Asociación respectiva. Certificado médico de aptitud deportiva. Ficha de seguimiento del deporte en el Estado y tarjeta RED. Carta de aceptación de la Institución receptora. Un calendario de eventos en los que pueda participar representando al Estado.
7 X.- Para becas de nivel Maestría, Doctorado e Investigación, los interesados presentarán en el Departamento de Becas, la forma oficial de solicitud de becas con originales y copias fotostáticas de los documentos que se estipulan en los incisos a), b), d), e y f) de este mismo artículo y de los que a continuación se indican. c).- d).- e).- f).- g).- Certificado de estudios de licenciatura con un promedio mínimo de 8, título y/o cuando menos constancia de examen recepcional. Documentos que acrediten la experiencia de trabajo o prácticas profesionales. Constancia de dominio de una lengua extranjera. Constancia de compromiso de trabajo al término de sus estudios en la institución o dependencia que lo propone. Constancia de otros estudios afines que apoyen su participación. Presentarse a las entrevistas que el Departamento de Becas cite. Los demás a juicio del departamento de becas sean necesarios. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTICULO 18o.- Son derechos de los becarios: I II Recibir la documentación que le permita hacer uso efectivo de las presentaciones correspondientes al tipo de beca otorgada. Recibir en forma oportuna el monto mensual de la beca. Contar con el monto de apoyo económico, para los gastos autorizados por la Comisión Dictaminadora a los eventos que se le dictaminarán participar. Los demás que estipule el presente reglamento. ARTICULO 17o.- Los becaros deben cumplir con las siguientes obligaciones: I II Cumplir con el programa de estudios Académicos, de Investigación, Artística y Deportiva en los términos en que le fue asignada la beca. Aprobar en su totalidad las materias del grado que curse. Remitir oportunamente al Departamento de Becas, los documentos que certifiquen las calificaciones obtenidas en cada período escolar. Comunicar por escrito al Departamento de Becas, con toda oportunidad si recibe apoyo de otra dependencia o institución de Gobierno. Notificar oportunamente al Departamento de Becas, cuando existan problemas de salud o causa plenamente probadas que impidan la continuación de los estudios, o la superación temporal de los mismos.
8 V Los becarios con modalidad de BECA CREDITO, firmarán un documento en los términos que estipule la Comisión Dictaminadora que proceda. VI Los becarios del programa deportivo deberán representar al Estado en los encuentros que la Comisión Dictaminadora que proceda. VI Los becarios del programa deportivo deberán representar al Estado en los encuentros que la Comisión Dictaminadora les señale y presentar el comprobante oficio de la misma. VII Proporcionar toda la información requerida por el Departamento de Becas. CAPITULO VIII OTORGAMIENTO DE BECAS A NIVEL MUNICIPAL ARTICULO 18o.- Para la formación del Comité Municipal de Educación, con fundamento en el Artículo 68o. de la Ley de Educación Estatal, el Comité deberá formarse por: I II V El Presidente Municipal. El Regidor de Educación. Un Representante de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social. Un Representante de la Dirección de Servicios Coordinados de Educación Pública del Estado. Un Representante de la Sección XXIV del S.N.T.E. Un Representante de la Asociación de Padres de Familia del Municipio. ARTICULO 19o.- Las fracciones III y IV del Artículo 69o. de la Ley de Educación Estatal, señalan entre otras funciones que el Comité Municipal de Educación tendrá las siguientes: II Crear los mecanismos necesarios para la obtención de recursos económicos que solventen, en su jurisdicción, las necesidades en el área de beca. Otorgar becas y créditos a estudiantes sobresalientes y de escasos recursos. ARTICULO 20o.- En materia de becas el Regidor de Educación será el enlace entre el Departamento de Becas y el Comité Municipal de Educación y sus responsabilidades serán: c).- d).- e).- Asistir a todas las reuniones de capacitación y evaluación que cite el Departamento de Becas de la Dirección de Educación Estatal. Presentar al Comité Municipal toda la información sobre los diferentes programas de becas que existen en el Estado y en su propio Municipio. Realizar un estudio socioeconómico de cada aspirante de nuevo ingreso. Elaborar la propuesta de becarios al Comité Municipal para ser prioritario su otorgamiento, de acuerdo a los principios de este Reglamento. Atender las investigaciones necesarias a becarios que presenten, suspensión o cancelación de su beca.
9 f).- Presentar un informe semestral al Departamento de Becas de la Dirección de Educación de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social de acuerdo al avance de los programas de becas del Municipio. CAPITULO IX DE LA CANCELACION DE LAS BECAS Y RESTITUCION DE SU COSTO ARTICULO 21o.- Las becas de todo tipo que establece el presente Reglamento, se cancelarán por: I II V Presentar documentos e información no fidedigna. Abandono de estudio, cursos o clínicas. Reprobar alguna materia o curso. No presentarse dos meses consecutivos al cobro de su beca. Participar en algunas competencias deportivas sin representación del Estado, si así hubiese sido acordado. No entregar las calificaciones obtenidas al término del semestre. VI Violaciones al presente reglamento. ARTICULO 22o.- A los becarios que por cualquiera de las causas a que se refiere el Artículo que antecede, les sea notificado la suspensión de su beca pueden solicitar mediante escrito presentado ante el Departamento de Becas, las pruebas que demuestren la improcedencia de la suspensión en un lapso no mayor de 15 días. ARTICULO 23o.- Revisadas las pruebas en un lapso no mayor de 15 días, la resolución que emita el Departamento de Becas en relación a la suspensión de la misma será inapelable. ARTICULO 24o.- Los becarios con BECA CREDITO que a juicio del Departamento de Becas, sin causa justificada abandonen, o que no cumplan con las condiciones establecidas por el presente reglamento o las Cartas Compromiso, estarán obligados a restituir al Estado la cantidad recibida, acordando con el Departamento de Becas el plazo en que se efectuará el reembolso. CAPITULO X BECAS A MINUSVALIDOS ARTICULO 25o.- El otorgamiento de becas a las personas minusválidas inscritos en cualquier plantel educativo, sin importar nivel, tipo y modalidad, será facultad exclusiva del titular de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social. ARTICULO 26o.- El número de becas estará sujeto al presupuesto anual autorizado por el Comité Estatal de Becas. ARTICULO 27o.- La duración de estas becas comprende un período de doce meses.
10 ARTICULO 28o.- Los interesados presentarán al Departamento de Becas los documentos que se señalan en el Artículo 18 fracción VIII, más los siguientes: c).- Certificado médico emitido por una dependencia pública que avale el impedimento orgánico. Constancia de asistencia a la escuela de oficios para invidentes. Constancia de inscripción a Centros de Educación Especial. ARTICULO 29o.- Los derechos y obligaciones de los becarios son los mismos establecidos en el Capítulo VII del presente reglamento. CAPITULO XI BECAS PARA ESCUELAS PARTICULARES ARTICULO 30o.- Las escuelas particulares incorporadas al Sistema Estatal de Educación, se regirán de acuerdo a la fracción V del Artículo 28o., de la Ley de Educación Pública del Estado. ARTICULO 31o.- Las escuelas particulares incorporadas al Sistema Federal se regirán de acuerdo a la cláusula vigésima quinta del ACUERDO DE COORDINACIÓN para la Descentralización de Educación Básica y Normal, del 20 de Enero de CAPITULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTICULO 32o.- El procedimiento para la asignación de becas académicas es el siguiente: I II Se convocará a los aspirantes a beca a través de los Comités Municipales de Educación y los medios de comunicación masiva en los meses de Enero y Julio. Los expedientes de los aspirantes a becas Académicas, debidamente integrados como se establece en el Artículo 15 deberán ser entregados por los interesados al Departamento de Becas de Gobierno del Estado, en los periódicos de recepción señalados en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes debidamente revisadas y clasificadas por el departamento de becas, serán turnadas al Comité Estatal para su estudio, análisis y dictamen en un término no mayor de 15 días a partir de la fecha fijada como límite para la entrega de las solicitudes. Los dictámenes serán turnados al Departamento de Becas a más tardar 15 días después de que se las hayan turnado a fin de que proceda a su ejecución e información a los interesados. ARTICULO 33o.- El procedimiento para la asignación de becas de educación artística y deportiva es el siguiente: Los expedientes de los aspirantes, debidamente integrados, como lo establece el Artículo 15, deberán ser entregados por los interesados al Departamento de Becas de Gobierno del Estado por lo menos tres meses antes del inicio o clínica en el que deseen participar.
11 I II Los expedientes técnicos debidamente revisados por el Departamento de Becas, serán turnados a la Comisión Dictaminadora según proceda, en un término no mayor de 15 días a partir de la fecha fijada como límite para la entrega de las solicitudes. En base al cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 17 de este Reglamento, las necesidades prioritarias del Estado y la Carta Compromiso que se establecerá en cada caso, se hará la evaluación y dictamen de cada solicitud. Los dictámenes aprobados serán turnados al Departamento de Becas a más tardar 15 días después de que les fueron turnados a fin de que proceda su ejecución e información a los becados. ARTICULO 34o.- Los aspirantes a cualquier tipo de beca cuya solicitud no fue seleccionada podrán participar nuevamente después de un año transcurrido. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga". ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento deja sin efecto las anteriores disposiciones que se le opongan. El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER El Secretario de Gobierno, LIC. JOSE MARIA HERNANDEZ SOLIS REGLAMENTO DE BECAS: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO LA SOMBRA DE ARTEAGA, EL 1 DE ENERO DE 1987 (P. O. No. 1)
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