Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente
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- Patricia Torres Rojo
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1 Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 14/05/ :00: efd02521f21e0466a981fe28d33 '2014, Año de las letras argentinas'
2 Fiscalía General Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de Buenos Aires, 14 de mayo de RESOLUCIÓN FG Nº 82/2014 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley N 1.903; y las Actuaciones Internas N 6570/08 y 23510/14, Y CONSIDERANDO: -I- Que llegan las actuaciones a conocimiento del suscripto con motivo de la presentación efectuada por el señor Patricio Cazenave en esta Fiscalía General con fecha 20 de enero de 2014, en la que solicitó se informe fehacientemente la situación procedimental actual del Concurso N 11 para la cobertura de Jefe del Gabinete Contable del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (dispuesto por Resolución FG N 391/09) y en su caso, se lo sustancie conforme ordena el art. 18 (Res. FG 391/09) y se fije fecha para la realización de la prueba de oposición y antecedentes (cfr. fs. 5 vta. Actuación Interna N 23510/14). Sustentó su pretensión en el transcurso del plazo previsto en la resolución de referencia para llevar a cabo el trámite del concurso y argumentó concretamente que dicha demora resulta ilegítima e infundada Año de las letras argentinas
3 -II- Entre los antecedentes de relevancia, corresponde destacar en primer término que la Ley N 2896 de creación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, establece en su art. 5 la dependencia funcional del CIJ respecto de la Fiscalía General de la Ciudad y prevé que su titular designa y remueve a sus empleados y funcionarios conforme [esa] ley y la reglamentación que se dicte. A su vez, establece en su art. 21, que el Departamento Técnico Científico de dicho organismo se encuentra compuesto por los gabinetes de: 1. Dactiloscopia, 2. Documentología, 3. Balística, 4. Accidentología, 5. Medicina legal, 6. Psicología, 7. Química y 8. Apoyo tecnológico. Que no obstante ello, en su párrafo segundo prescribe que el Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar esta organización por razones logísticas operativas o de otra naturaleza del servicio que así lo requieran (facultad replicada en la Res. FG N 163/09 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, art. 26 del Anexo I). Que en consecuencia, por Resolución FG N 354/08 se reglamentó la estructura, organización y funcionamiento del CIJ. En dicha oportunidad, en ejercicio de la facultad contemplada en el segundo párrafo, del art. 21, de la Ley 2896; se creó el Gabinete Contable y se llamó a Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir dicho cargo (atento la especialidad de la disciplina). Que el concurso de referencia se declaró desierto mediante Resolución FG N 391/09 (cfr. art. 10), porque ninguno de sus participantes entre los cuales se encontraba el peticionante, Patricio Cazenave- alcanzó la calificación mínima para considerar aprobada la prueba de oposición (30 puntos) (cfr. arts. 18 y 21, del Reglamento contenido en el Anexo III, Res. FG N 354/08).
4 Fiscalía General Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que en la misma Resolución se resolvió asimismo, llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Jefe del Gabinete Contable -categoría 10- -Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.)-; para el cual los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 2896 y con aquellos fijados en el reglamento para la selección del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales. Además, se dispuso que la inscripción tendría lugar entre los días 15 y 26 de marzo del año 2010 inclusive y que los procesos de selección tendrían un lapso de duración de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la expiración del plazo de inscripción (cfr. arts. 16 y 18 res. cit.). Que con motivo de esta nueva convocatoria, Patricio Cazenave suscribió la correspondiente planilla de inscripción al concurso con fecha 25 de marzo de 2010 (cfr. fs. 2 y 21/23, Anexo XI, Actuación Interna N 6570/08) y, el 26 de marzo del mismo año, se labró el acta de cierre de inscripción al Concurso N 11 para la cobertura de Jefe del Gabinete Contable del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (cfr. fs. 37, Anexo XI, Actuación Interna N 6570/08) en la que se identificó al nombrado como inscripto nro. 7. Que sin perjuicio del trámite llevado a cabo hasta allí, con fecha 13 de octubre de 2010 se dispuso la reserva las actuaciones de referencia hasta tanto se diera inicio al proceso de sustanciación de los concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de jefe de los gabinetes técnicos científicos vacantes (cfr. fs. 614, Actuación Interna N 6570/08) Año de las letras argentinas
5 Que las circunstancias reseñadas precedentemente motivaron la presentación de fs. 1/5 que hoy convocan al suscripto a la emisión de la presente resolución. -III- Que respecto de la presentación efectuada por Patricio Cazenave, el entonces titular del Ministerio Público Fiscal confirió intervención a la Oficina de Despacho, Legal y Técnica para que emita dictamen (cfr. fs. 7). Que con fecha 21 de marzo de 2014, el Departamento de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen DAJ N 86/14. En primer lugar, definió los alcances del concurso como un procedimiento administrativo, compuesto por una serie concatenada de actos jurídicos sucesivos y concurrentes por medio del cual se designa a la persona o personas más idóneas para un empleo o función pública y que ese cauce de selección de personal supone una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a efectos de la adjudicación del cargo (Citó en tal sentido a Buteler, Alfonso en la naturaleza jurídica del concurso docente ). En tal sentido, sostuvo que aquél que participa de un concurso tiene derecho a solicitar que se cumplan las exigencias legales de concurrencia y transparencia pero de ningún modo tiene derecho a la designación (cfr. fs. 15). Con cita de jurisprudencia de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, señaló que el concurso sólo constituye un procedimiento de selección del funcionario o empleado público, cuyo ingreso al cargo tiene lugar recién con el nombramiento por parte de la autoridad respectiva. Es sólo después del nombramiento que nace un derecho subjetivo a favor del agente (el destacado no pertenece al original).
6 Fiscalía General Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires En segundo término, afirmó que la facultad de designación del personal es privativa, en el caso, del Fiscal General; que dicho ejercicio responde a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia ajenos a la instancia de asesoramiento jurídico y que dicha actividad forma parte de la denominada actividad discrecional propia de la función administrativa (cfr. fs. 15 vta.). Por último, sustentó su aserción con cita de doctrina sobre la que concluyó: hay ejercicio de facultades discrecionales cuando los preceptos legales no imponen a la Administración lo que esta puede o no hacer, dejándole libertad para dar una solución; y frente a esa facultad discrecional, los particulares no tienen derechos administrativos sino meros intereses que, pueden ser o no legítimos, pero que escapan a la acción contencioso administrativa, pues el poder discrecional reclama una libertad de apreciación, independencia de justicia y aplicación de normas técnicas no sujetas a control judicial (cfr. Sesín, Domingo Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica Nuevos mecanismos de control judicial ) -IV- Que el art. 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía financiera, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de Ley 1.903, Orgánica del Ministerio Público. Que de acuerdo con el art. 3 de la Ley N 1.903, el gobierno y administración de del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando en su art. 18 que la Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio Público, Año de las letras argentinas
7 cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 3º). Que en ese marco, la Ley N faculta al Fiscal General a designar los funcionarios y empleados en el marco de las partidas presupuestarias y a reorganizar su estructura interna efectuando las reasignaciones de personal de acuerdo a las necesidades del servicio (cfr. art. 18, inciso 6 y 21, inciso 6, respectivamente). Que el señor Cazenave sustenta su pretensión en que la demora en la sustanciación del concurso es ilegítima e infundada. Sin embargo y más allá de la mera alusión al transcurso del tiempo, no funda su afirmación en circunstancias concretas que demuestren la ilegitimidad de la omisión que le atribuye a la administración. Que como ya se dijo, la designación de los funcionarios y empleados del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se encuentra regulada en la Ley N 2896 que establece su dependencia funcional de la Fiscalía General de la Ciudad y prevé, por un lado, que su titular designa y remueve conforme [esa] ley y la reglamentación que se dicte y, por otro, que el Cuerpo de Investigaciones Judiciales será integrado progresivamente a medida que avance el traspaso de competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad (cfr. Cláusula transitoria primera). Que en la reglamentación dictada al efecto se dispuso cubrir los cargos de los gabinetes del Dto. Técnico Científico a través del llamado a concurso público de oposición y antecedentes. Que conforme el marco normativo consignado, lo que se encuentra explícitamente regulado es la modalidad de designación (el cómo) de los integrantes
8 Fiscalía General Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los gabinetes técnicos científicos, más no así la oportunidad para hacerlo (el cuándo). Que estos aspectos constituyen una facultad discrecional de la administración, y como tal, se encuentra librada a la apreciación del Fiscal General quien no tiene la obligación de cubrir un cargo vacante (cfr. en similar sentido Dictamen DAJ 86/14). Correlativamente entonces, el requirente carece de un derecho subjetivo a exigir su cobertura por parte de la administración pues sólo posee un interés en que el proceso de selección que eventualmente se lleve a cabo, respete las normas que lo rigen en lo que hace a la transparencia y normal desarrollo del procedimiento. -V- En orden a las consideraciones que anteceden, corresponde rechazar la intimación efectuada por el señor Patricio Cazenave a fin de que se fije fecha para la realización de la prueba de oposición y antecedentes en el marco del Concurso N 11 (Anexo XI, Actuación Interna N 6570/08 -cobertura del cargo de Jefe del Gabinete Contable del Cuerpo de Investigaciones Judiciales-) Por las razones expuestas, en función de la autonomía asignada al Ministerio Público Fiscal por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo con las facultades derivadas de la ley N 1.903, Año de las letras argentinas
9 Powered by TCPDF ( EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1 : Rechazar la intimación efectuada por el señor Patricio Cazenave para que se fije fecha para la realización de la prueba de oposición y antecedentes en el marco del Concurso N 11 (Anexo XI, Actuación Interna N 6570/08 -cobertura del cargo de Jefe del Gabinete Contable del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad-). Artículo 2.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN FG Nº 82/2014
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